Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Responsabilidad médica (página 2)




Enviado por Alejandro Arata



Partes: 1, 2

En cuanto a la responsabilidad de los establecimientos de
asistencia médica
, esta participa de los elementos ya
enunciados: obligación preexistente, falta médica,
daño,
determinismo causal e imputabilidad del médico
interviniente (cualquiera sea la relación entre
éste y  la institución), o sea que la responsabilidad de la entidad prestataria del
servicio
médico corresponde al incumplimiento de una
obligación contractual (en establecimientos de cualquier
tipo). La naturaleza de
responsabilidad de estos establecimientos consiste en el deber de
proporcionar al paciente asistencia médica por medio de
profesionales de su cuerpo médico, respondiendo la entidad
por los daños ocasionados por el médico por
imprudencia o falta de diligencia que el caso
requería.

También se debe tener en cuenta la responsabilidad
por el daño causado por el uso de las cosas
: se alude
a distintos instrumentos, aparatos y medicamentos cuyo uso o
prescripción puede ocasionar un daño en el
paciente; por lo que se ha generado una discusión en
materia de
responsabilidad de las cosas inanimadas. Según el art.
1113, "En los supuestos de daños causados con las cosas,
el dueño o guardián para eximirse de
responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo
culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el
riesgo o vicio
de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de
responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un
tercero por quien no debe responder". Además, se puede
distinguir entre daños causados "con la cosa"
(sometidos directamente al obrar del médico) o los
ocasionados "por la cosa" (en forma autónoma); el
presupuesto de
responsabilidad estará dado por la participación
esencial del médico -imprudencia, negligencia, error
terapéutico- determinante del daño causado luego,
con la cosa o por el hecho de esta. Ahora bien, estos principios no son
aplicables en el campo de la responsabilidad médica puesto
que se refiere expresamente a los hechos ilícitos,
no a las consecuencias del incumplimiento contractual; es por
esto que el paciente debe probar la culpa del profesional en el
uso o empleo de la
cosa.

Sobre esta cuestión, Alterini afirma no habrá
responsabilidad objetiva del médico por el simple hecho
del daño causado mediante el uso de una cosa cuyo empleo
genera riesgos de
daños -siempre y cuando dicho riesgo "sea propio de la
situación empleada, y en la decisión se haya
actuado conforme a las reglas de esa ciencia que
indicaban la necesidad de s empleo en el exclusivo interés
del paciente"-.

En lo que concierne al paciente, el consentimiento de
éste es requisito esencial en los contratos de
asistencia médica, pero la falta de consentimiento en
estados de urgencia, configura para el médico que lleva
adelante un tratamiento un incumplimiento de sus deberes, y por
lo tanto, susceptible de general responsabilidad. Si no se trata
de un paciente inconsciente, suicida o en estado de
shock, el consentimiento será requisito esencial para el
acto médico y su negativa descalifica a aquel acto con una
serie de consecuencias, entre ellas: pérdida por parte
del profesional del derecho a percibir honorarios,
indemnización del paciente si la intervención a
significado un período de inactividad laboral,
reparación del agravio moral;

entre otros. Es por esto que los médicos, por lo general,
se asegura de tener los medios de
acreditación de dicha autorización (por lo general,
por escrito).

CULPA
MÉDICA

La culpa, según Maynz, ocupa una situación
intermedia entre el dolo y el caso fortuito, faltando en la culpa
la intención de dañar. En esta,  hay una
negligencia, impericia, falta de precaución o de
diligencia, descuido o imprudencia que produce perjuicio a otro o
que frustra el cumplimiento de una obligación, y debe ser
imputada a quien la causa. La culpa profesional -que es forma de
la culpa civil- será fuente de responsabilidad si se han
convenido las reglas propias de tal actividad, o sea si hubo
falta de idoneidad, imprudencia o negligencia, las que
determinarán exigencia de culpa. La culpa médica es
una especie de culpa profesional y por tanto obedece a las reglas
generales. El criterio sustentado por parte de la doctrina
francesa y aceptado en fallos de nuestros tribunales es de exigir
la existencia de "culpa grave". Los sistemas de
apreciación de la culpa son dominados por dos criterios;
uno de valoración en abstracto según un tipo
invariable, y otro, de valoración en concreto,
juzga en cada supuesto la culpa del sujeto en atención a la calidad de
éste y de las circunstancias particulares del caso. 
El Código
argentino sigue el sistema de
apreciación en concreto. Si bien el Código
rechaza la gradación de la culpa, la influencia del
derecho romano aparece en algunas disposiciones, las que son
ajenas al tema de la apreciación de la culpa
médica.

La determinación del incumplimiento de la
obligación de asistencia médica debe ser apreciado
con criterio estricto en la esfera del juzgamiento civil en
cuanto a la existencia y violación de la culpa. Este
principio (aplicación de los artículos 512 y 902)
resulta como consecuencia de la definición genérica
de personas, tiempo y lugar
del evento y de su ponderación según sea mayor la
obligación atento el deber de obrar con el máximo
de prudencia y pleno conocimiento
de las cosas. El criterio de valoración judicial debe
efectuarse según las circunstancias de cada caso, o sea el
hecho concreto y la
conducta de
médico y paciente en tal evento, sin perder de vista que
la merituación judicial deberá hacerse con suma
prudencia, tendiendo en cuenta la índole de la
profesión, su carácter en cierta medida "conjetural" y
los riesgos que su ejercicio supone.

La obligación de reparar las faltas
derivadas de
la culpa médica se extiende a todas las personas de las
que dependan los autores materiales y a
aquellas que integran el equipo profesional. La responsabilidad
se extiende al médico-jefe por las faltas cometidas
por el personal de su
equipo, incluyendo desde los más especializados a los
auxiliares cuya labor esta dirigida y supervisada por
aquél; al centro hospitalario o clínica por la
tarea de los médicos (con relación de dependencia o
sin ella) ; por las consecuencias del uso de material o
instrumental defectuoso y por el incumplimiento de las
órdenes dadas por los jefes o médicos que asisten a
un paciente; y a los organismos intermedios. Se plantea una
cuestión básica en cuanto a la naturaleza de las
facultades del juzgador y a su extensión; los jueces no
deben pronunciarse en litigios sobre los puntos dudosos de
la ciencia
médica, ya que la culpa empieza donde termina la
discusión científica, sobre todo si las opiniones
están médicamente divididas. El principio vale,
entonces, cuando hay coincidencia de diagnóstico pero disparidad en cuanto al
tratamiento, sosteniéndose ambos criterios con adecuada
razonabilidad científica, quedando la cuestión
fuera, por ende, del ámbito judicial.

Formas de la culpa
médica

Como se verá a continuación, la culpa
médica puede darse por distintas formas, pudiendo ellas
verse superpuestas en algún caso concreto -siendo, a
veces, difícil separar unas de otras-.

Estas son:

I)                 
Impericia: falta total o parcial de pericia (entendida
como sabiduría, conocimientos técnicos, experiencia
y habilidad en el ejercicio de la medicina,
aplicación de tratamientos erróneos, daños a
partir de tratamientos que eran incorrectos para determinado
caso).

a)     Impericia y
terapéuticas peligrosas
: el tratamiento de algunas
afecciones implica el uso de terapéuticas peligrosas; por
lo que el profesional debe tener la preparación adecuada
preparación del profesional para no caer en la forma del
culpa debiendo obrar de modo tal que el riesgo que pueda producir
sea menor que el daño que debe reparar.

b)     Impericia y
cirugía
: la muerte del
paciente o la existencia de secuelas de diverso tipo son causa de
responsabilidad profesional. Para poder
considerarse la impericia del médico deben tenerse en
cuenta algunos elementos de valoración (riesgo operatorio
y oportunidad de realización; diagnóstico
preparatorio; técnica usada, sin perjuicio del
carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del
cirujano; recaudos previos a la operación; cuidados
postoperatorios).

c)     Impericia y
anestesiología
: es necesario el pleno conocimiento
anatómico y el modo de acción
anestésico y el lugar en que bloqueará los impulsos
sensitivos; la cantidad y dilución del anestésico y
su posterior difusión y absorción; el
conocimiento de los factores que regulan la anestesia (lugar,
volumen,
posición del paciente, rapidez de aplicación,
disminución de la tensión arterial, influencia
sobre los músculos respiratorios, etc.); el
conocimiento de posibles complicaciones  (punción de
vaso sanguíneo, hipotensión grave, reacción
tóxica, parálisis, etc.).

d)     Impericia y error: el
médico puede cometer errores que podrán ser motivo
de responsabilidad.

1)     Errores de
diagnóstico:
los errores derivados de la ignorancia,
de fallos groseros de apreciación, de examen insuficiente
del enfermo, de equivocación inexcusable,
comprometerán la responsabilidad del médico. El
médico no será responsable por un error de
diagnóstico ante un caso científicamente dudoso, o
por haberse orientado por una de las opiniones idóneas en
conflicto
formulando diagnóstico de acuerdo con reglas
autorizadamente aceptadas; o si no se ha puedo de manifiesto una
ignorancia de la materia.

2)     Errores de
tratamiento:
a pesar del acierto en el diagnóstico se
puede incurrir en error en el tratamiento; éste debe
adecuarse a la enfermedad y al estado del enfermo. El error puede
existir en cuanto a la
administración de un producto que
no es de elección, o siéndolo, indicarse dosis o
vías indebidas.

II)                
Imprudencia: realizar un acto con ligereza, sin las
adecuadas precauciones. La prudencia debe ser una de las virtudes
médicas, ya que es esencial que el médico ejerza
con cordura, moderación, cautela, discreción y
cuidado; se identifica con el conocimiento práctico e
idóneo y apto para la realización del acto
profesional y supone el ejercicio de otros valores y
conductas; conjugándose la experiencia, la
comprensión del caso actual, la claridad para saber
qué es lo que se debe hacer y el trato que debe darse al
paciente y a sus familiares.

III)               
Negligencia: sinónimo de descuido y omisión;
es la falta de diligencia debida o del cuidado necesario en un
acto jurídico o en un hecho humano.

a)     Negligencia y
cirugía, obstetricia u neonatología:
atendiendo
a lo expuesto para la negligencia, en este caso esta se centra en
las ramas y actividades médicas señaladas
-cirugía, obstetricia, neonatología; es decir,
tener descuidos en estos ámbitos (el olvido del
médico de retirar instrumentos o gasas en las
intervenciones quirúrgicas; omitir ciertos cuidados que
generen lesiones a un prematuro, etc.).

b)     Negligencia y alergia
medicamentosa:
en estos casos, el médico debe
asegurarse que los medicamentos que aplica al paciente no le sean
contraindicados, es decir, debe estar seguro que la
medicación aplicada al paciente es la correcta, así
como que esta no le provocará reacciones alérgicas
o aquellas que pudiesen poner en peligro su vida.

c)     Negligencia e historia clínica:
las omisiones, defectos y falta de anotaciones
cronológicas completas en la historia clínica del
paciente por parte del médico constituyen otro de los
casos de responsabilidad, ya que este puede dejar de intervenir
en el paciente por cualquiera causa y ser reemplazado por otro.
Este nuevo médico debe tener conocimiento de todos los
exámenes ya efectuados al paciente para no volver a
realizarlos con este; entre otras cosas.

d)     Negligencia y
abandono:
todo descuido u omisión  del
médico para su paciente que ocasionase un daño
evitable de haberse prestado la asistencia oportuna, constituye
otro supuesto de negligencia; a menos que existiese una causa que
justifique la conducta del médico.

Dispensa de la
culpa

Debido a la naturaleza de las obligaciones y
finalidades en juego, no
puede ser aceptada una eximición de responsabilidad por
culpa, ya que lo que hace al objeto de la prestación es la
salud del
paciente, siendo esta una cuestión en la cual se
compromete al orden público; siendo nula toda
cláusula que exima total o parcialmente al médico
por culpa en el tratamiento al enfermo.

Ahora bien, en cuanto a la culpa concurrente
-común del médico y del paciente- implica que cada
uno deba responder por los daños ocasionados. Es el juez
el que determinará la proporción de las faltas
cometidas según la gravedad de las mismas.

Sobre los eximentes de responsabilidad, el
médico demandado puede argumentar y demostrar que, o bien
el hecho invocado por el demandante no se encuadra dentro de
aquellos que puedan ser tipificados como una falta médica
o que no existe relación causal entre la falta que se le
imputa y el daño causado. Ahora bien, la gran complejidad
de producir una prueba negativa lleva al profesional a orientar
su defensa en el sentido de acreditar la existencia de una causa
extraña a la conducta profesional -por la cual no debe
responder-. De ellos, podemos nombrar varios supuestos que
liberan al médico de responsabilidad, entre ellos:

1)    Error excusable: esta implica la
falta de culpa y la existencia de una razón admisible para
errar.

2)    Caso fortuito: ateniéndose
al art. 513 del Código
Civil, el médico no será responsable de los
daños e intereses que se originen al paciente por falta de
cumplimiento de la obligación, cuando éstos
resultares del caso fortuito o fuerza mayor, a no
ser que el médico hubiera tomado a su cargo las
consecuencias del caso fortuito, o este hubiera ocurrido por su
culpa o hubiese ya sido aquél constituido en mora, que no
fuese motivada por el caso fortuito o fuerza mayor;
teniendo en cuenta que "el caso fortuito es el que no ha podido
preverse o que previsto no ha podido
evitarse".[2]

3)    Conducta del enfermo: el abandono
total del paciente del tratamiento, para consultar a otros
profesionales,  o el no cumplimiento con las órdenes
que el médico le ha dado son algunos de los casos en que
la conducta del paciente actúa como eximente de la
responsabilidad del médico. Sobre estas cuestiones, la
jurisprudencia
a establecido que, antes estos casos, exime de responsabilidad al
médico que fue abandonado.

4)    Fracaso del tratamiento: es sabido
que un tratamiento puede no llegar al puerto deseado, no por
falta, omisión o culpa del médico; sino por la
idiosincrasia del paciente, su estado de salud o factores que no
puede ser previstos en cuanto a los resultados. De haber actuado
de acuerdo a sus responsabilidades, no puede imputársele
al médico el fracaso del tratamiento -vale la pena
recordar que la obligación del médico es de medios
y no de resultados, así como el paciente debe aceptar un
margen de inconvenientes y peligros derivados de todo
tratamiento.

Es interesante agregar que Alterini, al hablar sobre la
cirugía estética -las cuales las divide en
reparadoras y estéticas-. Según la
tradición, la cirugía estética ha sido
considerada como ejemplo de obligación médica de
resultado. Para el autor, esto es inapropiado, ya que al igual
que cualquier cirugía, esta se encuentra expuesta a
fracasos; aunque -dice el autor nombrado- "el resultado puede
versar sobre una circunstancia determinada" dando el ejemplo de
la paciente que quiso que su nariz quedara respingada y el
cirujano la hace aguileña.

5)    Estado de necesidad y prescindencia
del consentimiento del paciente:
el médico
quedará eximido de responsabilidad si prescinde del
consentimiento del paciente o su representante legal por no
contar con el tiempo necesario o suficiente para recabar la
autorización judicial.

Bibliografía

·        
YUNGANO LOPEZ BOLADO y otros. Responsabilidad de los
médicos. Edit.de la Universidad de
Buenos Aires, Buenos Aires,
1992.

·        
ALTERINI, ATILIO ANÍBAL y otros. Derecho de Obligaciones
Civiles y Comerciales, Lexis Nexis, 2da. edición, 4ta. reimpresión, 2004.

 

 

 

 

 

Autor:

Alejandro Arata

[1] Cita extraída de la Ley 17.132,
sanc. y prom. 24/1/67; B.O.: 31/1/67

[2] Art. 514 del Código Civil.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter