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Responsabilidad de los médicos




Enviado por Agustín Garrido


Partes: 1, 2

    1. Introducción: responsabilidad
      civil en general
    2. Naturaleza contractual
      o extracontractual de la responsabilidad civil
      médica
    3. Objeto
      de la obligación asumida por el
      médico

    Introducción: responsabilidad
    civil en general

    Me pareció interesante analizar la responsabilidad de los médicos ya que es
    una profesión en la cual constantemente se van produciendo
    nuevos avances y se desarrollan tecnologías (sobre todo en
    la rama de la embriología) que hacen que el papel de
    estos profesionales muchas veces quede en tela de juicio y se
    juzgue hasta qué punto están ética o
    moralmente capacitados para llevar adelante determinadas
    prácticas. Si bien este trabajo
    solamente hablará sobre la responsabilidad legal,
    según nuestra legislación, consideré
    igualmente que valía la pena mencionar esto.

    En nuestro Derecho vigente hay dos ámbitos de
    responsabilidad: el contractual y el extracontractual. De las
    diferencias que el Código
    Civil marca entre estas
    dos órbitas, algunas son reales pero contingentes, y otras
    no son verdaderas. Sin embargo, ninguna debe conceptuarse como
    sustancial.

    Entre las diferencias reales -aunque contingentes- las
    más importantes, entre otras, son la extensión de
    la reparación y la concerniente al plazo de
    prescripción de las acciones.

    La gran barrera entre los dos tipos de responsabilidad la
    constituye el artículo 1107 del Código
    Civil. Es precisamente esta norma la que impide que el
    artículo 1113 del mismo pueda ser aplicable en caso de
    responsabilidad por incumplimiento obligacional -claro
    está, siempre que ese incumplimiento a la vez no
    constituya un delito en el
    derecho
    penal-.

    Es así que la jurisprudencia
    tiene dicho en forma reiterada que "Si existe responsabilidad
    contractual la víctima del daño no
    puede colocarse, por su sólo arbitrio, bajo las normas que rigen
    la culpa aquiliana, salvo que, por excepción, se trate de
    un hecho que configure un delito del derecho
    criminal"[1].

    Estas precisiones resultan interesantes pues asumen
    importancia en el tratamiento del tema de fondo.

    De todos los presupuestos,
    el que nos interesa a efectos de este trabajo es el factor de
    atribución, que fuera conceptualizado como el fundamento
    del deber de reparar. Para Compagnucci de Caso "da los
    fundamentos de la responsabilidad
    civil no resulta una respuesta ni simple ni sencilla; es
    poder
    argumentar la
    motivación o la razón que impone reparar los
    perjuicios causados, es contestar por qué se responde, o
    bien por qué hay que afrontar entonces la
    reparación económica del
    daño"[2].

    Los factores de atribución pueden ser subjetivos u
    objetivos.

    Dentro de los primeros encontramos a la culpa y el dolo. Ambos
    exigen un comportamiento
    voluntario reprochable.

    Entre los factores de atribución objetivos, que
    constituyen un catálogo abierto, podemos mencionar al
    riesgo creado,
    la equidad, la
    garantía, la seguridad social,
    igualdad ante
    las cargas públicas, el seguro, los
    criterios económicos, etcétera.

    En materia de
    responsabilidad médica y tratándose generalmente de
    daños derivados de los actos médicos puros, la
    regla general entonces es la responsabilidad subjetiva con
    fundamento en la culpa del profesional.

    Naturaleza contractual o
    extracontractual de la
    responsabilidad civil
    médica

    Recuerda Bueres que en Francia fue
    frecuente hasta aproximadamente el año 1936 que los
    Tribunales propiciaran que el deber de responder de los
    médicos era extracontractual en función de
    lo dispuesto en los artículos 1382 y 1383 del
    Código Civil Francés. A partir de esa époa
    la opinión se volcó a favor de la solución
    contractual [3].

    En nuestro país Borda considera que la responsabilidad
    médica es de naturaleza
    extracontractual, pues no surge ella de la celebración de
    un contrato, sino
    de las obligaciones
    que impone el ejercicio de la medicina, haya
    o no contrato [4]. Sin perjuicio de ello, el
    iluestre jurista reconoce que la opinión predominante
    considera que como regla general la responsabilidad que nos ocupa
    es de orden contractual.

    Vazquez Ferreira al igual que Bueres creé que como
    regla general la responsabilidad de los galenos es de naturaleza
    contractual, sin perjuicio de que en ciertos casos existen
    excepciones que justifican la aplicación de las normas que
    rigen la responsabilidad extracontractual.

    Partes: 1, 2

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