La motivación como explicación del proceso
lógico, como instrumento que sirve de enlace para
demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido
realmente realizados y que conllevan la solución del caso
y también como garantía del justiciable de que la
decisión tomada no lo ha sido de manera arbitraria
encuentran respaldo en diferentes disposiciones de nuestro
ordenamiento jurídico.
Primeramente la protege nuestra Constitución
española de 1.978 y más especialmente en el
artículo 24.1 cuando se establece que todas las personas
tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos sin que en ningún caso pueda producirse
indefensión, también en el apartado 2º cuando
establece que todos tienen derecho …a un proceso público
sin dilaciones indebidas y con todas las garantías; pero
es sobre todo y de manera más clara y evidente el
artículo 120 en su apartado 3º quien protege la
motivación, cuando afirma que "las sentencias
serán siempre motivadas y se pronunciarán en
audiencia pública."
En el correspondiente apartado dedicado a la jurisprudencia
constitucional se realiza un estudio de las líneas
llevadas a cabo por el Alto Tribunal con sentencias adjuntas y
remisiones donde se percibe que la motivación es tratada
como parte del contenido esencial del derecho a la tutela
judicial efectiva y por tanto tratada como un derecho fundamental
susceptible de ser defendido mediante recurso de amparo.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
también encontramos protección de esta
garantía procesal y más concretamente en el
artículo 11.1 que habla del respeto de las reglas de la
buena fe en todo tipo de procedimientos y que no surtirán
efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente,
violentando los derechos o libertades fundamentales y en nuestro
caso se trataría de la violación del
artículo 24 de la Constitución .
Asimismo el apartado tercero del artículo 11
también establece que los Jueces y Tribunales de
conformidad con el principio de tutela judicial efectiva
deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se
formulen y sólo podrán desestimarlas por motivos
formales, cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare
por el procedimiento establecido en las leyes.
Otro artículo a tener en cuenta en esta cuestión
es el 248.3 al establecer que las sentencias se formularán
expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados
y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su
caso los fundamentos de derecho y, por último el fallo.
Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que
las dicten.
Por supuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881
también encontramos referencias a la motivación,
concretamente en el artículo 359 que se encuentra
encuadrado en el Título VIII "Del modo y forma en que han
de dictarse las resoluciones judiciales". En este artículo
se dice que las sentencias deben ser claras, precisas y
congruentes con las demandas y con las demás pretensiones
deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones
que estas exijan, condenando o absolviendo al demandado y
decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del
debate. Con este artículo se está consagrando el
principio de congruencia en la sentencia civil por el cual no
pueden otorgarse más de lo pedido por el demandante ni
conceder u otorgar otra cosa distinta de la por él
reclamada o concederla por título distinto de aquél
en que la demanda se funde.
Sin embargo desde hace tiempo la comunidad jurídica
clamaba que se jubilara a la actual y vigente Ley de
Enjuiciamiento Civil y se diera redacción a una nueva Ley
en cuenta de utilizar las peligrosas modificaciones parciales.
Tras varios anteproyectos y proyectos con sus respectivas
polémicas y discusiones en el Boletín
del Senado de 22 de Noviembre de 1.999 y
concretamente en el artículo 208 se habla de las formas de
las resoluciones:
artículo 208.2 "Los autos y las sentencias
serán siempre motivados y contendrán, en
párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho
y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente
parte dispositiva o fallo".
Y así ha pasado al definitivo texto legal aprobado en
el B.O.E de 8 de Enero de 2.000,en su
Capítulo VIII "De las resoluciones judiciales y de las
diligencias de ordenación" y en su Sección 1ª
"De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo
de dictarlas, publicarlas y archivarlas."
Este artículo 208 establece cómo deben ser las
formas de las diferentes resoluciones:
208.1 las providencias contendrán una sucinta
motivación cuando así lo disponga la ley o el
tribunal lo estime conveniente.
208.2 los autos y las sentencias serán siempre
motivadas, en párrafos separados y numerados, los
antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se
base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.
Por su parte el artículo 209 marca unas reglas
especiales sobre forma y contenido de las sentencias.
En el encabezamiento deberán
expresarse los nombres de las partes y cuando sea necesario, la
legitimación y representación en virtud de las
cuales actúen, así como los nombres de los abogados
y procuradores y el objeto del juicio.
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