En
el segundo quinquenio las inversiones extranjeras directas efectivamente
materializadas sumaron sólo 730 millones de dólares en promedio anual, mientras
que la reinversión de beneficios explica casi las tres cuartas partes de la
afluencia total de inversiones extranjeras directas y representa el 95% del
total de utilidades; los montos de incorporación de nuevas inversiones directas
fueron 6.5 veces superiores a las transferencias de beneficios al exterior, lo
que indica la reversión de la tendencia imperante en la primera mitad de la
década y el registro de un flujo positivo de divisas .
Por
último, en cuanto a la modalidad de este tipo de inversiones, es necesario
destacar que, en el marco de la profunda transformación y reestructuración de
la economía argentina en general y de la producción industrial en particular
que se dio por esos años, las empresas extranjeras adoptaron nuevas formas de
inversión de distinta naturaleza e importancia, vinculadas tanto a su
estrategia empresarial como a las políticas públicas en práctica. Entre esas
nuevas formas sobresalen las asociaciones de capital, los programas de
capitalización de la deuda externa y los acuerdos preferenciales con otros
países.
En
efecto, puede observarse la tendencia de una parte de las empresas
transnacionales a establecer asociaciones de capital (joint-ventures) con
empresas estatales privadas, tendencia que se pone de manifiesto a nivel
mundial a partir de los años setenta y que comienza a expresarse y se
intensifica en la Argentina desde la segunda mitad de esa década. Entre las
causas que originan este fenómeno está el hecho de que las asociaciones
permiten reducir los recursos financieros y administrativos, así como el riesgo
que implica incorporarse en producciones controladas por unas pocas firmas
extranjeras y locales que conforman mercados oligopolios; además, proporcionan
un acceso más fluido al consumo local y a los sistemas de comercialización y
distribución, elementos importantes especialmente para aquellas transnacionales
que tienen una estrategia basada en la innovación y con escaso desarrollo de la
comercialización de sus productos. Las empresas extranjeras también buscan por
este medio adquirir un acceso más fluido al sistema institucional y
gubernamental del país de destino.
De cualquier manera, estos acuerdos no se originan solamente en las ventajas que potencialmente pueden obtener las empresas extranjeras. Por el contrario, estos motivos confluyen, en ciertos casos, con las normas que establecen los gobiernos locales a través de regímenes o programas sectoriales que determinan la obligación de que en ciertas actividades sean los capitales locales los que tengan el control mayoritario del capital de las empresas. Esto recién empieza a darse, en el caso argentino, hacia mediados de los años setenta cuando la convergencia de cambios estructurales basados en la consolidación de un conjunto de firmas líderes que integran la estructura empresarial de grupos económicos locales con una serie de regímenes sectoriales que establecen la necesidad de que las empresas locales ejerzan el control sobre las firmas que participen en dichas actividades, impulsa las asociaciones de capital entre empresas extranjeras y locales.
Los
datos empíricos muestran que entre 1979 y 1986 se produjeron 40 asociaciones
entre empresas extranjeras y capitales locales -privados y estatales- u otras
firmas extranjeras. La mayoría de esas asociaciones estuvieron relacionadas con
la instalación de nuevas firmas industriales y con grandes proyectos de
inversión. También se verifica que, en cuanto al tipo de firmas con las cuales
se asocian las empresas extranjeras, las empresas industriales que pertenecen a
los grupos económicos locales son claramente las más significativas (concentran
entre el 70% y el 90% de las asociaciones, según cómo se las mida). Las
empresas estatales, por su parte, tienen escasa importancia como contraparte
local de esas asociaciones. En cuanto a las actividades industriales en las que
se registraron, la producción química y petroquímica es la más relevante,
seguida por la elaboración de alimentos y la producción de maquinaria y
suministros eléctricos.
Cabe
remarcar la influencia de la política económica del gobierno radical respecto
de este tipo de inversiones, la cual no sólo está dada por la implementación de
regímenes sectoriales, sino también de acuerdos internacionales con carácter
preferencial. Por ejemplo, en 1987 los gobiernos de Argentina e Italia firmaron
un tratado de asociación particular que contenía un Programa de Apoyo al
Desarrollo Económico Argentino, destinado a incrementar las inversiones
productivas mediante créditos de ayuda. A raíz de este tratado, se adjudicó la
digitalización de enlaces entre oficinas urbanas e interurbanas y red de datos
a una Unión Transitoria de Empresas compuesta por firmas italiana (Techint y
Telettra Argentina S.A.) y a Siemens S.A., Alcatel S.A. y Pecom-Nec S.A., una
asociación entre el grupo económico local Pérez Companc y Nec de Japón.
Por
otra parte, otra de las nuevas formas de inversión está relacionada con el pago
de la significativa deuda externa que contrajo el sector privado y el sector
público durante el último gobierno militar. Coincidiendo con lo ocurrido en
otros países latinoamericanos, a partir de 1985 se ponen en marcha en la
Argentina una serie de programas de capitalización de la deuda externa con el
objetivo de saldar al menos una parte del capital adeudado. Estos programas
dieron lugar a una gama de regímenes en los cuales participaron las empresas
extranjeras radicadas en el país.
Finalmente,
la tercera modalidad que se manifiesta durante el período en consideración es
la que concierne a una serie de acuerdos preferenciales con países de la región
-especialmente, con Brasil- y también con algunos europeos (Ej., Italia). Estos
tratados dieron lugar a la participación de firmas extranjeras que concretaron,
en dicho marco, acuerdos de producción e inversiones.
Marco legal de inversiones extranjeras
Las relaciones económicas internas y externas de la Argentina están contempladas, en términos generales, en las normas contenidas en la ley suprema de la Nación, la Constitución Nacional, que data del año 1853 y que contiene una enmienda reciente, introducida en agosto de 1994. Los principios que la animan garantizan a los extranjeros, al igual que a los ciudadanos argentinos, el derecho a trabajar, hacer negocios, comprar, vender, ser titulares de bienes, etc.; también establece que la propiedad es inviolable y que las entidades privadas de carácter nacional o extranjero gozan de plenos derechos para constituir sociedades comerciales y participar de todo tipo de actividades productivas. Por lo tanto, los individuos y las entidades pueden establecer, adquirir y disponer de dichos emprendimientos productivos o comerciales
Además, la Constitución garantiza un trato
igualitario para inversores locales y extranjeros (artículo 20). En línea con
esto, la Ley 21.382 sobre inversiones extranjeras que se comenta a
continuación, coloca en un pie de igualdad a los inversores locales y
extranjeros y establece en forma expresa que tanto el capital como las
ganancias pueden repatriarse. Es decir, el tratamiento igualitario implica que
los inversores extranjeros gozan de las mismas condiciones que los inversores
locales en lo que respecta a las cuestiones impositivas, crediticias y a las
referentes a los movimientos de capital y ganancias dentro y fuera del país,
sin que se requiera aprobación alguna.
Pero
para llegar a esta instancia, la legislación sobre inversión extranjera directa
fue evolucionando y cambiando a lo largo de varias décadas.
Algunas disposiciones menores que regulan la inversión extranjera y/o están relacionadas con actividades afines y que fueron establecidas bajo la administración radical se enumeran a continuación. El Decreto 1000/83 aclara las disposiciones vigentes sobre reinversión de utilidades. El Decreto 1506/84 suspende el derecho a transferir utilidades y a repatriar la inversión. El Decreto 2394/84 ratifica la Resolución 105/82. El Decreto 101/85 delega facultades de ministros, secretarios ministeriales y otros funcionarios sobre la materia. El Decreto 489/85 dispone sobre la autoridad de aplicación de la Ley de Inversiones Extranjeras. La Resolución 61/83 de la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Economía establece los alcances del Decreto 1000/83. La Resolución 520 del Ministerio de Economía, de fecha 25 de mayo de 1987, designa la autoridad de aplicación del programa de conversión de la deuda externa. La Resolución 710 del Ministerio de Economía, de fecha 29 de julio de 1987, deja sin efecto la supresión del derecho a transferir utilidades dispuesta por el Artículo 1º del Decreto 1506/84. La Resolución 6 del Ministerio de Economía, de fecha 30 de julio de 1987, dicta normas de aplicación de la Resolución 520/87. La Resolución 8 del Ministerio de Economía, de fecha 30 de julio de 1987, interpreta disposiciones del Banco Central relativas a inversiones extranjeras. La Comunicación "A" 1035 del Banco Central, de fecha 1º de junio de 1987, establece las normas para la aplicación del programa de conversión de deuda pública externa. La Comunicación "A" 1056 del Banco Central, de fecha 30 de julio de 1987, estipula los aportes de capital mediante la aplicación de obligaciones externas del sector privado. La Comunicación "A" 1059 del Banco Central, de fecha 30 de agosto de 1987, dispone normas complementarias y aclaratorias del programa de conversión de la deuda pública externa.
Aparte de las mencionadas, existen algunas normas sectoriales que datan de períodos anteriores y que afectan indirectamente la radicación de inversiones extranjeras, tales como:
i) Ley 17.319/67: Ley de Hidrocarburos;
ii) Ley 20.652/74: reserva a Yacimientos Carboníferos Fiscales la comercialización del carbón residual del petróleo, con las excepciones que pudiera establecer el Poder Ejecutivo;
iii) Ley 21.526/77: Ley de Entidades Financieras;
iv) Decreto Ley 22.477/56: establece el régimen legal y de comercialización de materiales nucleares, por el cual se declara elementos nucleares al uranio, el torio y el plutonio y se establece que los yacimientos, minas, relaves y otros depósitos de elementos nucleares son bienes privados del Estado (nacional o provincial), pudiendo su exploración y explotación ser concedida a tercero pero, en principio, quedando prohibida su enajenación;
v) Decreto 1622/85: estipula normas sobre inversiones extranjeras en los sectores de informática, telecomunicaciones y electrónica;
Vi) Ley 15.803/61: ratifica el acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el de los Estados Unidos sobre garantías a las inversiones;
vii) Decreto 4934/61: reglamenta la Ley 15.803/61;
viii)
Ley 22.426/81: regula la transferencia, cesión o licencia de tecnología o
marcas por personas domiciliadas en el exterior, en favor de personas físicas o
jurídicas públicas o privadas domiciliadas en la argentina, debiendo someterse
los contratos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la
empresa que directamente la controle, u otra filial de ésta última, a la
autorización del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, dependiente de la
Secretaría de Industria y Comercio Exterior.
Respecto
del régimen establecido por la Ley 21.382 (texto ordenado en 1980), cabe
destacar que el mismo definió los derechos y obligaciones de las empresas
extranjeras que operaban en el país, las modalidades que podía adoptar la
inversión directa, las restricciones que existirían en determinados sectores
económicos, las disposiciones sobre remisión de utilidades y repatriación de
capital, etc.
Esta igualdad de derechos implica la eliminación de toda posibilidad de tratamiento diferencial, tal como habían estipulado varias otras leyes anteriormente, asignándole a las empresas de capital nacional regímenes especiales (Ej., promoción industrial, acceso al crédito, etc.). Asimismo, desde entonces se autorizan nuevas inversiones de acuerdo con tres categorías:
i) aquellas que requerían aprobación del Poder Ejecutivo;
ii) aquellas que podían registrarse automáticamente, sin autorización previa;
iii)
aquellas que debían ser aprobadas por la autoridad de aplicación (Subsecretaría
de Inversiones Externas, en ese momento, dependiente del Ministerio de
Economía).
En
particular, la ley establecía que las inversiones que encuadraban en la primera
categoría eran las que se destinaban a ciertos sectores económicos, a saber:
defensa y seguridad nacional; prestación de servicios públicos, postales, de
electricidad, gas y telecomunicaciones; radioemisoras, estaciones de
televisión, diarios, revistas y editoriales; energía; educación; entidades
financieras y de seguros. Más tarde se suprimió de esta calificación el sector
transportes (incluido originalmente dentro de servicios públicos) y la
actividad bancaria (incluida en el rubro de entidades financieras). También
debían solicitar autorización al Poder Ejecutivo aquellas inversiones que
implicaran la "desnacionalización" de una empresa existente, siempre
que el patrimonio neto de la misma superara los diez millones de dólares, y
aquellas que superaran los veinte millones de dólares, solicitaran beneficios
especiales o promocionales que pudieran condicionar la inversión propuesta y
las que tuvieran como titular a un Estado extranjero o a una personal jurídica
extranjera de derecho público.
Respecto
de las inversiones incluidas en la segunda categoría -las de registro
automático-, el texto de la ley ordenado en 1980 contemplaba la reinversión
total o parcial de utilidades, las inversiones adicionales a las ya aprobadas
(siempre que no superaran el 30% del capital extranjero registrado en la
empresa receptora) y los aportes de capital inferiores a cinco millones de
dólares.
La
tercera categoría, es decir, la referente a las inversiones que sólo requerían
autorización por parte de la autoridad de aplicación, agrupaba a todas aquellas
inversiones no comprendidas en las consideraciones anteriores.
En
cuanto a las modalidades que podía adoptar la inversión extranjera, la ley
establecía en su artículo 3º que podían efectuarse en moneda extranjera de
libre convertibilidad; bienes de capital, sus repuestos y accesorios;
utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores
extranjeros, siempre que se encontraran legalmente en condiciones de ser
transferidos al exterior; capitalización de créditos externos en moneda extranjera
de libre convertibilidad (sin requerirse, en este caso, que el destino de
aplicación de los mismos fuera afín con la actividad de la firma prestataria ni
tampoco su uso efectivo en una capitalización cierta en la empresa receptora);
bienes inmateriales (Ej., patentes, tecnología); otras formas de aporte que se
contemplaran en regímenes especiales o de promoción. Como es evidente, la
amplitud de recursos externos pasibles de ser capitalizados como inversión
extranjera directa revela el grado de permisibilidad y liberalidad que
caracterizó a este régimen.
Inversiones extranjeras y capitalización de deuda
Durante el período en consideración sobresale la existencia de una modalidad particular de inversiones extranjeras directas: la llevada a cabo a través de la capitalización de títulos de la deuda externa argentina. Para ello, el gobierno radical implementó distintos programas de conversión de deuda: aquellos con seguro de cambio, entre 1984 y 1987, la conversión de deuda pública externa en el período 1987-1989 y la capitalización de représtamos al sector privado en 1988-1989.
Como
resultado general de los mismos, en esos años se convirtieron títulos de deuda
externa por un valor total de poco más de 2.200 millones de dólares, de los
cuales el 40,2% fueron capitalizados por 84 empresas extranjeras.
Concretamente, entre 1985 y 1986 se rescataron alrededor de 469 millones de
dólares por medio del régimen de capitalización de deuda externa privada con
seguro de cambio. Durante el transcurso de 1988 se capitalizaron 1.371 millones
de dólares, la mayor parte de ellos (782 millones de dólares) a raíz del
programa de conversión de la deuda externa pública y el resto debido a la
capitalización de représtamos al sector privado (101 millones de dólares) y al
programa de cancelación de préstamos y redescuentos del Banco Central (488
millones de dólares) .Y durante los primeros tres meses de 1989 se rescataron
416 millones de dólares vía capitalización de la deuda externa pública. Sin
embargo, la importancia de estos programas radica no sólo en el monto de las
operaciones que se realizaron, sino también en sus posibilidades de expansión,
especialmente los que terminaron por articularse con la política de
privatizaciones de empresas del Estado durante la primera mitad de la década
del noventa. Ahora bien, respecto de estos rescates mencionados, cabe señalar
que en todos los casos se trató de operaciones efectuadas por empresas privadas
locales y extranjeras que desarrollan tanto actividades tanto industriales como
no-industriales. El rol del Estado en estas operaciones fue el de hacer
efectivo el subsidio que bajo distintas formas ofreció mediante los programas
de capitalización. Pero el hecho de que los receptores de la capitalización
hayan sido las empresas privadas (incluso en el programa de capitalización de
la deuda externa pública) no implicó que, como contrapartida, se hayan
registrado nuevas inversiones por parte de esas firmas. El único programa que
así lo exigía explícitamente era el de capitalización de la deuda externa
pública; los restantes, si bien en algunos casos suponían incrementar el
capital de las firmas, no necesariamente requerían que se realizaran
inversiones en las plantas existentes o en nuevas plantas fabriles.
Más
concretamente, el primer programa de capitalización fue lanzado en setiembre de
1984, a través de la Comunicación "A" 532 del Banco Central, por la
que se instauró un régimen de conversión de deuda externa con seguro de cambio.
Esto permitía a las empresas cancelar en moneda local el equivalente al monto
adeudado y la prima de garantía del seguro de cambio; el Banco Central les
proveía a cambio las divisas correspondientes al endeudamiento externo, las
cuales compraba al tipo de cambio vigente en el mercado único de cambio,
mientras que el acreedor externo debía capitalizar el crédito en la empresa que
realizaba la operación de capitalización. De este modo, la operación no
comprometía divisas en la cancelación de la deuda y la empresa que la realizaba
recibía un subsidio del Estado en moneda local, equivalente, por cada dólar
adeudado, a la diferencia entre el tipo de cambio vigente en el mercado único
de cambio y el que regía para el seguro de cambio.
Como
resultado, entre 1985 y 1987 fueron autorizadas las presentaciones de 183 empresas
privadas -locales y extranjeras-, que sumaban operaciones por un monto de
alrededor de 490 millones de dólares. Dado que el programa no establecía
límites respecto a las actividades económicas de las firmas, se verifica que
las empresas no-industriales que aceptaron esta opción casi duplicaron a las
industriales, aunque éstas últimas concentran el mayor monto dentro del total
capitalizado (53%), ya que individualmente capitalizaron un promedio muy
superior al del resto de las empresas. Además, entre las empresas industriales,
las que pertenecían a inversores extranjeros, concentraron más del 70% del
monto total capitalizado por las firmas industriales, con un promedio por firma
significativamente más elevado que el de las empresas locales. En cuanto a la
distribución sectorial de los montos capitalizados por las empresas
industriales extranjeras (la mayoría de ellas, norteamericanas), sobresale la
producción de alimentos y bebidas (106 millones de dólares, o sea, 57% del
total), la que también tiene la más elevada capitalización promedio por
empresa; en orden de importancia le siguen la producción química y
petroquímica, medicamentos, neumáticos, productos metálicos, maquinaria no
eléctrica, maquinaria y productos eléctricos.
En
segundo lugar, el mecanismo de rescate de la deuda externa pública fue
establecido mediante la Comunicación "A" 1109 del 27 de octubre de
1987. Aparece como el más importante de estos programas, no sólo por la
magnitud de deuda externa rescatada, sino también porque es el único que
establecía la obligación de destinar los fondos a la inversión.
Este
programa incluía el rescate de diferentes tipos de bonos y obligaciones
externas emitidas por el Estado a partir de 1982, de allí que se rescatara
deuda externa tanto originada en el sector público como en el privado. El
rescate se llevaba a cabo con una tasa de descuento en el valor nominal de la
deuda convertida y el aporte de recursos adicionales para llevar a cabo
proyectos de inversión. Esto respondía al intento de que este mecanismo
impulsara la concreción de proyectos de inversión específicos, lo cual abría
una importante posibilidad de incremento de la capacidad productiva y
exportadora del país.
El
procedimiento consistía básicamente en la presentación, por parte de las
empresas privadas, de sus proyectos de inversión en las licitaciones que
realizaba el Banco Central. En la presentación, además de las características
del proyecto y su costo total, debía constar el valor de la deuda externa que
el autor del proyecto estaba dispuesto a aceptar. El Banco Central definía
entonces el valor mínimo de las obligaciones externas que estaba dispuesto a
pagar en australes, dando prioridad a aquellos proyectos cuyo valor de las
obligaciones externas igualaba o superaba el establecido por esa institución.
En general, como la capitalización no podía abarcar el costo total del
proyecto, los montos capitalizables cubrían hasta un máximo de los 70% del
costo del proyecto de inversión, una vez deducidos hasta un 10% en concepto de
inversión en inmuebles, capital de trabajo e importación de maquinaria y
equipos. Al igual que en los otros regímenes de capitalización, este programa
implicaba un subsidio estatal a las empresas privadas, el cual estaba
determinado por la diferencia entre el valor de las obligaciones externas del
Estado en el mercado internacional y el valor de los bonos que les reconocía el
Banco Central a las empresas privadas en las licitaciones.
Entre
1988 y 1989 se llevaron a cabo seis licitaciones y fueron aprobadas las
presentaciones realizadas por 102 firmas. Estas representaban una formación de
capital superior a los 1.000 millones de dólares, un valor nominal de deuda
externa capitalizada de casi 1.200 millones de dólares y un valor efectivo de
alrededor de 395 millones de dólares. La diferencia entre el valor del mercado
de las obligaciones externas argentinas y el valor efectivo que les reconoció
el Banco Central a los inversores determinó que el subsidio que éstos
recibieron fuera de 122 millones de dólares. En cuanto a la distribución
sectorial, se aprecia que 75 proyectos de inversión correspondían a diferentes
producciones industriales (sobre todo, inversiones en la elaboración de
alimentos y bebidas y producción de automotores y auto partes); ellos concentran
el 72% del monto de las inversiones, el 68% del valor efectivo de la deuda
capitalizada y el 72% del subsidio estatal canalizado por este medio. Los
restantes corresponden a proyectos para la construcción de hoteles destinados
al turismo internacional y a la producción agropecuaria.
Dentro
de los 75 proyectos de inversión mencionados, si bien sólo 28 pertenecen a
firmas extranjeras, ellos concentran el 69% del monto de inversión, el 62% del
valor efectivo de la deuda externa y el 64% del subsidio estatal destinado a
proyectos industriales. Considerados por sector de actividad, la producción de
automotores y auto partes es la actividad industrial más relevante, seguida por
la producción de alimentos y bebidas, la producción química y petroquímica, y
maquinaria y suministros eléctricos. Además, de esos 28 proyectos de inversión
pertenecientes a firmas extranjeras, 7 estuvieron destinados a instalar nuevas
plantas fabriles, mientras que los 21 restantes estaban vinculados a la
ampliación de plantas industriales ya existentes. Nuevamente, en cuanto al
origen de las firmas, se verifica el predominio de empresas norteamericanas,
las cuales concentran el 56% de la inversión; les siguen, en orden de
importancia, las italianas (13%), belgas (8%), suizas (5%) y brasileñas (5%).
Finalmente,
a través de la Comunicación "A" 1056 de julio de 1987, el Banco
Central estableció el programa de conversión de deuda del sector privado bajo
la forma de operaciones de représtamo (on lending) con pago de una comisión.
Por este medio, los deudores o los inversores que participaran podían adquirir
los créditos a los bancos acreedores siempre y cuando capitalizaran los mismos.
De esta forma, se cancelaba el crédito del représtamo que daba origen a la
operación de capitalización. Como en los casos anteriores, debía instrumentarse
por medio de licitaciones que convocaba el mismo Banco Central, quien
determinaba el nivel de la comisión de capitalización en cada convocatoria,
autorizándose aquellas presentaciones que igualaban o superaban tal nivel
porcentual.
El
subsidio implícito estaba dado, en este caso, por la diferencia entre el
représtamo que recibía la empresa en australes y el pago que efectuaba, por un
lado, al acreedor externo cuando realizaba la capitalización y, por otro, la
comisión que le cobraba el Banco Central para aprobarle la capitalización del
préstamo. Además, las obligaciones cotizaban en el exterior a un valor
sensiblemente más bajo que el de paridad. Y el régimen sufrió algunas
modificaciones que indirectamente "aumentaron" dicho subsidio, entre
ellas, la aceptación por parte del Banco Central de solicitudes de
capitalización sin que se cumpliera con el requisito de aportar fondos
adicionales.
En
efecto, para este tipo de operaciones se habían establecido, en un principio,
diversos requisitos como, por ejemplo, el ingreso de un dólar
"fresco" por cada dólar representado, la canalización de las
inversiones hacia ciertos sectores industriales que posibilitaran el aumento de
la capacidad productiva y exportadora local, la imposibilidad de repatriar
aportes durante un plazo mínimo de diez años y de remesar utilidades al
exterior durante los primeros cuatro años, etc. No obstante, estas condiciones
fueron ignoradas al momento de implementarse el programa.
Este
programa es el que, en términos relativos, alcanzó menor importancia
cuantitativa. Durante 1988 se llevaron a cabo cinco licitaciones y se
capitalizaron sólo unos 101 millones de dólares, un monto significativamente
menor que los logrados con los otros programas de conversión de deuda. La mayor
parte de las empresas que participaron fueron de origen industrial, las cuales
capitalizaron el 86% del monto total. Dentro de ellas, los mayores montos
fueron capitalizados por aquellas dedicadas a la producción textil, químicos y
petroquímicos, en ese orden; y en menor cuantía, las dedicadas a la fabricación
de maquinaria, suministros eléctricos y la producción de papel. La
participación de las empresas extranjeras fue considerablemente significativa
(41% del monto total) y está basada en las operaciones de diez empresas
industriales dedicadas a la producción química y petroquímica, de maquinaria,
suministros eléctricos y metales básicos. Cabe destacar que entre las empresas
locales, las firmas que integran la estructura empresarial de los grandes
grupos económicos tuvieron una participación decisiva en este tipo de programa,
ya que concentran 78% del monto capitalizado por las locales, equivalente al
49% de la capitalización local.
Anexo estadístico
Cuadro 1. Argentina: distribución sectorial
de las inversiones extranjeras directas inscriptas, 1984-1989 |
|||||
SECTOR |
MONTO |
PORCENTAJE |
|||
Explotación de gas y petróleo |
34.035 |
5.8 |
|||
Entidades financieras y bancos |
51.591 |
8.8 |
|||
Industrias manufactureras |
299.592 |
51.2 |
|||
Alimentos, bebidas, tabaco |
146.077 |
24.9 |
|||
Textiles |
37.299 |
6.4 |
|||
Productos químicos |
16.192 |
2.8 |
|||
Prod. de farmacia y tocador |
9.059 |
1.6 |
|||
Petroquímica |
1.692 |
0.3 |
|||
Cemento |
9.185 |
1.6 |
|||
Metalurgia |
2.585 |
0.4 |
|||
Automotriz |
0.0 |
0.0 |
|||
Maquinaria y equipos |
5.790 |
1.0 |
|||
Material eléctrico |
20.485 |
3.5 |
|||
Otras manufacturas |
51.228 |
8.7 |
|||
Construcciones |
343 |
0.1 |
|||
Servicios |
2.426 |
5.5 |
|||
Comercio |
26.695 |
4.6 |
|||
Hoteles y restaurantes |
75.671 |
12.9 |
|||
Seguros |
9.353 |
1.6 |
|||
Actividades primarias |
31.631 |
5.4 |
|||
Otros sectores |
24.290 |
4.1 |
|||
TOTAL |
585.627 |
100.0 |
|||
Cuadro 2. Argentina: distribución por país
de origen de las inversiones extranjeras directas inscriptas, 1984-1989 |
|||||
PAIS DE ORIGEN |
MONTO |
PORCENTAJE |
|||
Estados Unidos |
246.667 |
42.1 |
|||
Italia |
3.461 |
0.6 |
|||
Francia |
9.975 |
1.7 |
|||
República Federal de Alemania |
30.929 |
5.3 |
|||
Países Bajos |
21.065 |
3.6 |
|||
Suiza |
30.971 |
5.3 |
|||
España |
11.988 |
2.0 |
|||
Canadá |
16.566 |
2.8 |
|||
Suecia |
2.254 |
0.4 |
|||
Japón |
27.290 |
4.7 |
|||
Panamá |
94.228 |
16.1 |
|||
Liechtenstein |
16.226 |
2.8 |
|||
Uruguay |
36.019 |
6.2 |
|||
Luxemburgo |
26.945 |
4.6 |
|||
Otros países |
11.043 |
1.8 |
|||
Total |
585.627 |
100.0 |
|||
Fuente: Extraído de CEPAL, 1995b, p. 46. |
|||||
Anexo estadístico
Cuadro 3. Argentina: flujos asociados a las inversiones extranjeras, 1980-1989 (millones de dólares y porcentajes) |
|||||||
AÑO |
(I) |
(II) |
(III) |
(IV) |
(II)/ |
(II)/ |
(III)/ |
1980 |
641 |
384 |
233 |
617 |
62.2 |
59.9 |
36.3 |
1981 |
860 |
359 |
317 |
676 |
53.1 |
41.7 |
36.9 |
1982 |
257 |
121 |
201 |
322 |
37.6 |
47.1 |
78.2 |
1983 |
183 |
148 |
283 |
431 |
34.3 |
80.9 |
154.6 |
1984 |
268 |
248 |
192 |
440 |
56.4 |
92.5 |
71.6 |
1985 |
919 |
368 |
58 |
426 |
86.4 |
40.0 |
6.3 |
1986 |
574 |
483 |
2 |
485 |
99.6 |
84.1 |
0.3 |
1987 |
-19 |
539 |
19 |
558 |
96.6 |
--- |
--- |
1988 |
1.147 |
660 |
--- |
660 |
100.0 |
57.5 |
--- |
1989 |
1.028 |
597 |
78 |
675 |
88.4 |
58.1 |
7.6 |
Acum. |
5.858 |
3.907 |
1.383 |
5.290 |
73.9 |
66.7 |
23.6 |
(I)
Inversión extranjera directa |
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Fuente: CEPAL, 1995b, p. 67. |
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Al concluir con este trabajo nos encontramos con que las leyes de inversión extranjera son una clara muestra del objetivo de las políticas económicas y, al mismo tiempo, de las vertientes ideológicas que influyeron en cada periodo.
En algunos periodos nos encontramos con que el fin de los marcos legales eran atraer los capitales para llevar a la Argentina a una economía a gran escala, tratando de separarla de su viejo rol de agroexportadora. Quienes llevaron a cabo este plan, donde podemos nombrar a Perón, en ciertos periodos, y a Frondizi, lo hicieron convencidos de que se necesitaba ampliar el proceso de "sustitución de importaciones" que se llevaba acabo desde la década del 30 y lograr que la industria sea el motor de la economía. Para que esto sucediera se necesitaba del capital extranjero. Porque, como quedó demostrado en la primera presidencia de Perón, los capitales nacionales no alcanzaban para desarrollar una industria pesada que pueda sostenerse sola. Este tipo de industria, a diferencia de la liviana, permitiría que las industrias se sigan reproduciendo y, mientras tanto, se logre exportar los productos fabricados.
Distinto fue el caso de los grandes periodos de gobernación ejercido por militares, tanto en los años 1966 a 1973, como de 1976 a 1983. Debido a que, si bien las políticas tendían al arribo de capitales de procedencia extranjera, estas se produjeron en forma libre y sin direccionarlas hacia el sector productivo. Es por eso que en muchos casos los capitales se avocaban a actividades especulativas, o en otros casos, a comprar empresas nacionales que se veían perjudicadas por otras medidas económicas, como las devaluaciones que dificultaban la importación de bienes importados. Esto se debía a un mal planeamiento y, más que nada, a que sus ideologías apuntaban al liberalismo y a beneficiar a los sectores de la oligarquía. Otorgándoles beneficios a los productores de materias primas para exportación y perjudicando a los sectores industriales. De esta manera, los capitales extranjeros no se encontraban con protección alguna del Estado, que los convocaba para generar mayor cantidad de divisas. Por este tipo de políticas el país sufrió, a partir de la mitad de la década del 70, uno de los mayores daños económicos de la historia, desmantelando la estructura industrial nacional y generando una deuda externa que se tardaría decenas de años en pagar. Con ese contexto se encontró Alfonsín, razón por la cual intentó seleccionar las inversiones, tratando de evitar que se agrave el problema económico.
De todas maneras no se puede realizar un análisis completo de este asunto sin tener en cuenta los distintos contextos internacionales en que se desarrollaban. Por esa razón se necesitaban leyes que ofrecieran estímulos al establecimiento extranjero o, en el caso del primer gobierno de Perón, que evitara su radicación. Esto solo será posible de interpretar analizando las distintas coyunturas internacionales. De hecho, una de las razones por las que fracasó el intento de atraer capitales en los gobiernos Videla, Bignone y compañía, fue que la situación mundial era poco propicia, a causa de la "crisis del petróleo" que afectó a todas las económicas, pero más que nada a ellas vulnerables a los cambios internacionales, como las latinoamericanas.
Otro asunto que no puede quedar fuera de los respectivas observaciones es el político. Porque sin la explicación de los hechos políticos las medidas económicas no tienen consistencia. Por eso es necesario hacer una relación estrecha entre ambas cuestiones para comprender ciertos hechos financieros. De hecho, muchas veces la inestabilidad política influye en los afluentes de capitales extranjeros.
Habiendo tenido en cuenta todos estos factores podemos decir que en cierto momento de la historia fue necesario un establecimiento de capitales, para continuar con el desarrollo de la industria nacional. Pero este debía ser controlado y direccionado a través de las leyes hacia los sectores en que era necesario. Permitir la libre circulación de los capitales, no solo haría que se concentren en áreas poco productivas, sino que afectaría directamente a la industria nacional. El legado de los planes económicos todavía se siente y se sentirá durante mucho tiempo más.
· "Historia Económica Argentina, política y social de la Argentina" , Mario Rapoport
· www.cema.edu.ar
· www.eco.unne.edu.ar
· www.aaep.org.ar/espa/anales/pdf_99/tohme_settimi_audino.pdf
· "El nuevo poder económico en la Argentina de los años ochenta" Aspiazu, Daniel. Datos de la Universidad del Cema.
· "Desarrollismo". Julio E. Nosiglia. Biblioteca Política Argentina
Autor:
Agustín Garrido
[1] Ver detalles del proyecto de ley de Inversiones Extranjeras en Clarín, 18 de junio de 1973, p. 11 y 19 de junio de 1973, pp. 11-12. Textos de los memorandos enviados por Krebs al gobierno argentino, citados en "Rechazó el Gobierno críticas de EE.UU.", La Nación, 1º de agosto de 1973, pp. 1 y 4.
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