- Introducción
- Antecedentes
- Caracterización del
acogimiento familiar - Marco
legal - Políticas
sociales - El rol del
trabajador social - Conclusión
- Bibliografía
Resumen
En el presente trabajo
abordaremos el tema del Acogimiento Familiar,
entendiéndolo como una metodología de intervención
alternativa a la institucionalización dentro del campo de
niñez en situaciones de riesgo.
Con el objetivo de
conocer la temática, nos centraremos en el marco legal que
da respaldo a este tipo de práctica, principalmente la
Convención sobre los Derechos del
Niño, la Ley Nacional
26061 y la Ley 114 del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
También desarrollaremos brevemente los antecedentes
institucionales y legales que derivaron en el tipo de
intervención que analizamos en nuestro trabajo de
indagación.
Por otro lado, intentaremos dar cuenta de las principales
características del Acogimiento Familiar, su modo y
condiciones de implementación, así como las
circunstancias que dan origen a la finalización de la
intervención, el objetivo de la práctica, etc.
Además, explicitamos los diferentes actores sociales
que intervienen en el marco de los programas
aplicados. Y dentro de estos programas, distinguimos la
intervención de un organismo estatal a nivel nacional y de
una ONG que
actúa en la Provincia de Buenos Aires, señalando en
ellos la intervención profesional del trabajador
social.
Introducción
En la provincia de Buenos Aires el número de niños y
adolescentes
internados en institutos de menores y hogares privados llega a
20.000. De ésos niños, sólo 1.300
responden a causas de infracción a la ley penal y el resto
a causas asistenciales. A pesar de que estos datos
corresponden a la provincia de Buenos Aires y no a la Capital
Federal – donde focalizaremos en el trabajo
debido a que en esta jurisdicción existe una ley de
acogimiento familiar específica- hablan de una
situación compleja de dimensiones importantes en todo el
país: aproximadamente el 90% de los niños privados
de su libertad en
institutos bonaerenses lo está por necesidades
asistenciales como la pobreza,
encontrarse en situación de abandono, la fuga del hogar,
la adicción a las drogas, el
haber sido víctima de maltrato y/o abuso.
Es en este contexto en el que el acogimiento familiar se
perfila como una estrategia
diferente a las consagradas, brindando una alternativa a la
institucionalización, permitiéndole vivir en un
ámbito familiar a estos niños y adolescentes.
Para conocer esta modalidad de atención a los niños y adolescentes
nos propusimos como primera aproximación al tema, intentar
indagar los principios sobre
los cuáles se basa el acogimiento, sus propósitos,
su implementación, las modalidades de acceso al sistema para los
niños, adolescentes y sus familias; las condiciones y
requisitos para las familias acogedoras; las formas de abordaje
por parte de instituciones
(sean o no gubernamentales) y las disposiciones legales que se
plantean desde el Estado.
Esta primera aproximación al tema será
profundizada por la información obtenida a través de las
entrevistas
realizadas a personas pertenecientes a instituciones abocadas a
la temática.
De esta forma, en base a la caracterización del
Acogimiento Familiar aquí realizada, y con la
información que obtuvimos a partir de fuentes
primarias, nos interesa reflexionar acerca de la
connotación que esta práctica asume a nivel
profesional, en la Ciudad de Buenos Aires y en el país
Antecedentes
La primera demanda de
intervención de organizaciones
públicas es causada por la orfandad, en el marco de una
cultura que
rechazaba las formas de nacimiento fuera del matrimonio. El
niño abandonado aparecía en las puertas de una
iglesia o en
un hogar, e incluso se llegó a idear un sistema conocido
como "torno" para
lidiar con los abandonos. En 1779 se funda la Real Casa de
Expósitos, que recibe niños abandonados.
Con la creación de la Sociedad de
Beneficencia en 1823, todas las instituciones hasta entonces a
cargo de la Iglesia, pasaron a estar en manos de las damas que
conducían esta organización, incluyendo todos aquellos
lugares destinados al cuidado de los niños. Pero estas
mujeres no eran profesionales, eran damas de la alta sociedad, y
los espacios tampoco estaban preparados.
En 1919 la ley 10.903 crea el Patronato del Menor con la
acción
conjunta entre el Poder
Judicial, el Ministerio Público, y el Poder
Ejecutivo. El Estado
comienza a intervenir en la problemática del Menor, a
través de los jueces nacionales o provinciales. El
Patronato atiende la salud, seguridad y
educación
del menor. Su ejercicio depende de tres órganos: el Juez,
el Ministerio Público de Menores y el Consejo Nacional del
Menor.
En Capital Federal la Ley 23.637 creó los Juzgados con
competencia
exclusiva en asuntos de familia y
capacidad de las personas.
En 1960 se crea el Consejo Nacional de Protección de
Menores, por la Ley 15.244. éste es el continuador de los
órganos técnico-administrativo anteriores. Tiene a
su cargo las funciones que le
corresponden al Estado Nacional en materia de
promoción y protección integral de
la minoridad y la
familia.
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