Cuando un empresario desea extender su actividad, de manera constante, en una determinada zona, puede acudir a dos formas de colaboración: crear una sucursal o delegación propia, o bien, nombrar a un agente quien, con su propia empresa, con forma jurídica y económica independiente, se dedica profesionalmente a captar clientela para el referido empresario.
Puede, en suma, definirse el contrato de agencia como aquel en virtud del que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Ejemplo: la fabrica de alfombras Koltorian (proponente) que vendía únicamente en Bs. As realiza un contrato de agencia con X (agente de comercio) para que se encargue de conseguir clientes en todo el país. Cuando X consigue un cliente nuevo lo contacta con Koltorian para que lleve a cabo la transacción,, actuando el agente como simple intermediador. (Agente sin representación).
Por medio del contrato de agencia, un
comerciante asume en forma independiente y de manera estable el cargo de
promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona
prefijada en el territorio nacional o extranjero o como fabricante o
distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho
encargo se denomina genéricamente agente.
Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en
una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos.
En el contrato de agencia comercial podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.
El contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrollen, y será inscrito en el registro mercantil.
El agente cumplirá el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas, y rendirá al empresario las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que sean útiles a dicho empresario para valorar la conveniencia de cada negocio.
El agente tendrá derecho a su remuneración aunque el negocio no se lleve a efecto por causas imputables al empresario, o cuando este lo efectué directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
Salvo estipulación en contrario, el empresario no estará obligado a rembolsar al agente los gastos de agencia, pero estos serán deducibles como expensas generales del negocio, cuando la remuneración del agente sea un tanto por ciento de las utilidades del mismo.
Así, los rasgos de este tipo contractual son:
· Independencia del agente.
· El agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus dependientes, la promoción y conclusión de los actos encomendados.
· El agente está facultado para promover los actos objeto del contrato de agencia pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga concedida esta facultad.
Proponente: generalmente se trata de una empresa. Es quien encomienda el trabajo
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