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Contrato de Agencia (página 3)




Enviado por Germ�n Melni



Partes: 1, 2, 3

5.           
Si se hubiere pactado, debe permitir la fiscalización y el
control de su
empresa de
parte del distribuido. Este control se considera implícito
en los contratos donde
se pacta una cláusula de exclusividad a favor del
productor.

6.           
Mantener un stock de mercaderías que le permita hacer
frente a mayores e inusuales demandas por parte de los
consumidores.

7.           
Realizar estudios de mercado, investigación de la clientela y cualquier
otra actividad a su alcance, tendientes a lograr un continuo
progreso en las ventas.

8.           
Responde por evicción y vicios redhibitorios con respecto
a los terceros adquirientes de los productos
distribuidos. también es responsable por los daños
provocados por las cosas que introdujo en el mercado.

Relaciones con terceros
compradores

Consecuencia directa de que el
distribuidor es un comerciante independiente y autónomo,
que actúa a nombre y riesgo propios
cuando coloca las mercaderías del productor, fabricante o
importador, es que no se establece ninguna relación
jurídica entre el ultimo y el tercer adquiriente.
Precisamente el distribuido acude a este intermediario, a fin de
no asumir los riesgos
derivados de la comercialización directa de sus productos.
A través de esta figura recurre a un distribuidor, cuyo
crédito
y situación económico-financiera son tenido
especialmente en cuenta al contratar.

Es así que el distribuidor
también responde por la calidad de los
productos distribuidos puesto que no esta liberado de la
obligación de verificar el estado de
las cosas compradas al distribuidor exclusivo, alegando que no
puede abrir los paquetes que están destinados a la
reventa.

Extinción

La distribución se extingue por causas
ordinarias, comunes a todos los contratos, sin embargo, algunas
de ellas presentan matices especiales, dadas las peculiaridades
de la figura en cuestión. Existen, además, causales
de extinción propias de este contrato.
Pondremos, entonces, especial énfasis en estas
ultimas.

Al efecto, deben diferenciarse dos
supuestos:

§     En caso de tratarse de un contrato de plazo determinado,
no pueden las partes apartarse de la relación antes de su
vencimiento,
salvo la configuración de una causal de resolución,
que como tal hubiese sido expresamente prevista por las partes, o
por incumplimiento de una prestación esencial por
cualquiera de las partes que de lugar a la aplicación del
Art. 216 del Cod de Comecio. Si no se estableció una
cláusula de tacita reconduccion, ambas partes conservan su
derecho a dar por finalizado el vinculo, con la ultima
limitación de que este no sea ejercido
abusivamente.

§     En caso de tratarse de un contrato de plazo
indeterminado, las partes pueden denunciarlo en cualquier
momento, siempre que el ejercicio de dicha facultad no sea
antifuncional.

Lo habitual es que las partes acuerden
causales de rescisión o resolución del contrato. En
cuanto a estas, los tribunales han dicho que solo cabe poner fin
al contrato en virtud de causales legitimas y serias,
señalando en numerosas oportunidades cuales reúnen
tales exigencias. Frecuentemente, suelen dar lugar a la
resolución de estos contratos las siguientes
causas:

1.           
La quiebra o
concurso preventivo de cualquiera de las partes.

2.           
La muerte o
perdida de capacidad de uno de los contratantes.

3.           
La transmisión del fondo de comercio.

4.           
El cambio de
actividad y, con respecto a las personas de existencia ideal, la
transformación de esta, el cambio del objeto social, la
reducción del capital y
otras circunstancias semejantes.

5.           
Las condenas de naturaleza
penal.

6.           
La no colocación de la cantidad mínima de
mercadería prevista en el contrato.

7.           
La calidad de los productos distinta a las condiciones que fueron
tenidas en cuenta como necesarias al contratar.

La rescisión unilateral del
contrato, sin causa justificada o no acordada expresamente, que
provoca un daño a
la otra parte, da origen al derecho del contratante perjudicado
de reclamar la reparación correspondiente.

La cuantía de la
indemnización se determina según los daños
efectivamente probados, y comprende tanto el daño
emergente como el lucro cesante.

Modelo de
contrato de distribución comercial

Entre el Sr.  . . . . . .  . . .
. . . . . . . . . . . . . ., en su carácter de . . . . . . . . . . . . . . de
la empresa . .
. . . . . . . . . . . . ., con domicilio legal en . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . ., en adelante "la empresa", y . . . . . .
. . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .,en adelante "la distribuidora", se conviene en
celebrar el presente contrato de distribución, sujeto a
las cláusulas y condiciones que le siguen:

PREMERA: La empresa concede por intermedio
del presente a la distribuidora, la exclusividad para
comercializar sus productos, los que se detallan en documento por
separado que forma parte de este contrato, en una zona
comprendida en . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . 
– – – – – – – – – – – SEGUNDA: Se pacta expresamente un descuento
de la empresa a la distribuidora del  . . . . . % sobre el
valor de
venta al
público. (Pactar también en esta cláusula lo
relativo a gastos de
envío y otros gastos en general). – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– TERCERA: Los gastos de la distribuidora se llevarán a
cabo mensualmente por medio de  . . . . . . . . . . . . .
documentos con
vencimiento a los . . . . . y los . . . . . . días a
partir del último día hábil del mes que
corresponda, siendo de su cuenta los gastos de sellado. En
garantía del primer envío la distribuidora deposita
en este acto la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . los que le serán reintegrados en
mercaderías mensulamente a razón de pesos  . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por mes. La
falta de entrega en tiempo
de  la respectiva documentación y el incumplimiento de pago
son causales de  rescisión del contrato, sin
ningún tipo de interpelación, amén de las
acciones
legales pertinentes por los daños y perjuicios que tales
actitudes
ocasionaren. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – -  CUARTA: El presente
contrato tiene una duración de . . . . . . . . . . .
(meses/años), pudiéndose rescindir unilateralmente
y sin causa, para lo cual es de esticta necesidad la
notificación expresa en un plazo de . . . . . . . .
.  días. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – QUINTA: La distribuidora no asume la
representación de la empresa, por lo que los riesgos de la
comercialización y venta de los productos son a su
exclusiva cuenta y riesgo.- – – – – – – – – – -  SEXTA: La
empresa se compromete a mantener invariable calidad de los
productos, a nivel individual y a nivel comparativo con los
similares del mercado. La notoria disminución de calidad,
es causal de rescisión por culpa de la empresa. – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – SEPTIMA: Se pacta
expresamente la exclusividad de este contrato para las dos partes
en lo que respecta a los productos detallados, no pudiendo la
empresa comercializarlos por otra vía en la zona
premencionada, y el distribuidor comercializar otros similares.
El incumplimiento es causal de rescisión sin
interpelación alguna, amén de las acciones por
daños y perjuicios que correspondiera. – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – OCTAVA: La empresa se compromete a avisar con
. . . . . días de anticipación toda 
modificación en los precios. A su
vez la distribuidora deberá respetar los precios impuestos por la
empresa, bajo apercibimiento de rescisión y daños y
perjuicios. – – – – – – – – – – – – – – – – – – -  NOVENA:
Sobre la publicidad de los
productos se pacta lo siguiente: … – – – – – – – – – – – – – –
– DECIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales ordinarios de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., renunciando expresamente a otro tipo de fuero y
jurisdicción. – – – – – – – – – – – – – En prueba de
conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . .
. . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de
199..  . 

Contrato de
Concesión Comercial

Estos contratos denominados también
contratos de distribución exclusiva, venta exclusiva,
exclusiva venta, o concesión en exclusiva, se producen por
el aumento de las relaciones comerciales, ya que
difícilmente una persona bien sea
física o
jurídica, tiene el poder y la
capacidad suficiente para producir un artículo y
encargarse de su distribución y venta.

Sus antecedentes se encuentran en Alemania, en
la distribución y venta de cervezas. En Estados Unidos,
tomaron auge en el sector de concesionarios de venta de
automóviles, industria de
gran expansión por los años veinte.

El contrato de concesión puede ser:

·                   
Concesión para la venta; y

·                   
Concesión para la prestación de servicios,

Se trate de uno u otro, es importante tener en cuenta que el
concesionario actúa en nombre y por cuenta propia frente a
terceros.

Concesión para la
venta

Es el contrato por el cual un fabricante (concedente) delega
en una persona o empresa (concesionario) la facultad de vender
sus productos con exclusividad en una zona determinada.

Este tipo de contrato genera ventajas tanto para el concedente
como para el concesionario. Para el primero, porque logra colocar
sus productos en el mercado; para el segundo, porque obtiene la
diferencia entre lo que pago el producto y el
precio al que
lo vende. Además comercializa un producto ya conocido en
el mercado lo cual le facilita mucho la venta.

Concesión para la
prestación de servicios

Es el contrato por el cual una institución (concedente)
delega en una persona o empresa (concesionario) la facultad de
explotar un servicio
determinado dentro del establecimiento (explotación de
bares, restaurantes, kioscos, librerías, etc.).

La concesión en el comercio
actual

La concesión desempeña una función
económica de mucha importancia en el comercio actual.

Del punto de vista del concedente le
posibilitará la prestación de servicios o la
colocación de productos, trasladando el riesgo de ellos
sobre terceros, que además toman sobre sí la
organización de la prestación y su
funcionamiento, pone en evidencia que al concedente le
permitirá, generalmente sin mayor necesidad de inversión de capital, obtener beneficios de
escala al vender
en forma periódica, y a compradores obligados, su producción.

En razón de este sistema la
concesión comercial es gratuita en cuanto el concesionario
no debe pagar una suma de dinero por el
mero hecho de ser designado concesionario, aunque ciertamente se
obliga a otras prestaciones,
pero éstas son posteriores a su designación. Por
ello, aunque el concedente no reciba un pago por designar a un
concesionario, el servicio bien prestado siempre
constituirá un motivo de prestigio que puede tener
influencia en otros aspectos que le reporten utilidad.

Desde el punto de vista del concesionario,
la concesión le permitirá la realización de
una actividad de su especialidad incluso asegurándole
generalmente un mínimo de clientela, ya que la misma
circunstancia de que el concedente haya autorizado el servicio,
está indicando que éste será utilizado por
terceros y que por ello se presta, es decir, que tiene posibles
destinatarios que seguramente harán uso de él. Como
quienes soliciten los servicios abonarán por ellos un
precio al concesionario, allí estará su beneficio
económico, que será mayor cuando el concedente le
facilite bienes para su
actividad, porque de esta manera no necesitará mayor
inversión de capital.

Naturaleza
jurídica

No cabe duda de que se trata de un
contrato atípico, cuyos perfiles, si bien conocidos, no
están totalmente desarrollados por la practica y la
doctrina.

Proyecto de Código
Civil unificado con el Código
de Comercio

Aun tratándose de un contrato
atípico, el Proyecto de
Código Civil unificado con el Código de
Comercio, lo define de la siguiente manera en su Art. 1382:
En el contrato de concesión el concesionario, que
actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se
obliga mediante una retribución a disponer de su
organización empresaria para comercializar
mercaderías provistas por el concedente, y prestar los
servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya
sido convenido.

Elementos del
contrato de concesión

a) Autorización Para Adquirir
Productos del Concedente.
Este es
el objeto principal del contrato de concesión: el
concedente decide separar una actividad que le compete y otorga
esa autorización al concesionario. Debe surgir claramente
esa delegación por parte del concedente para que pueda
determinarse la existencia de una concesión; de lo
contrario podemos estar en presencia de contratos diferentes
(locación de obra, de servicios).

El privilegio de adquirir productos del
concedente es de la esencia de la concesión y ésta
no puede existir sin el derecho del concesionario de comprar para
revender los productos del concedente en una zona determinada,
diferenciándose del suministro en que en este
último existe una garantía respecto de las
cantidades mínimas mensuales a proveer, que no es
típica de la concesión, en la que la fabrica no
adquiere compromisos al respecto, aunque sea de su conveniencia
vender más productos.

b) Prestación o
Explotación de la Concesión a nombre
Propio.
La prestación del
servicio de pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del
concesionario es otra finalidad común que ambas partes
tienen en mira al contratar. El concedente celebra el contrato
para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores
condiciones, a los terceros. Por su parte el concesionario asume
como principal obligación y adquiere también como
principal derecho, la realización de la explotación
concedida.

c) Autonomía.
El concesionario desempeña sus
funciones con
autonomía, en el sentido de que no se encuentra vinculado
por una relación de dependencia jurídica, pero
sí existe una subordinación técnica y
económica que pone en manos del concedente importantes
decisiones, como por ejemplo zona en que el concesionario debe
actuar, modo de efectuar las ventas, stock de repuestos que debe
mantener, la determinación del precio sugerido de reventa
y la participación del concesionario o su ganancia le es
fijada por el concedente.

d) Exclusividad.
Se trata de una exclusividad de
aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial: es
típica y característica de este contrato. El
concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede
también serlo por contrato, pero ello no es
característico ni necesario. La exclusividad de
aprovisionamiento implica también que no pueden
comercializarse productos de otra marca y comporta
la obligación del concedente de sólo aprovisionar a
aquellos que son sus concesionarios designados y no vender
directamente al consumidor, con
excepción de ciertas situaciones especiales (empleados,
exportaciones,
ventas a ciertos consumidores).

e) Control. Siendo el contrato de concesión una
delegación de actividad, el control de dicha actividad por
el concedente es un elemento esencial, el que se manifiesta en la
posibilidad de reglamentación y de vigilancia y es
consecuencia de que el concedente necesita uniformar la actividad
del concesionario y por tal razón se reserva la facultad
de controlarlo, así como también la de modificar
las condiciones en que presta la actividad en ciertos aspectos,
como por ejemplo precios, descuentos, materiales o
mercadería a utilizar en la prestación,
utilización de los emblemas e insignias del concedente
etc.

Características del contrato de
concesión

1.- Consensual. El contrato de concesión se perfecciona con el
mero consentimiento, que crea ya las obligaciones
emergentes del contrato, aun cuando se acostumbra celebrarlo por
escrito.

2.- Es preparatorio, normativo de otros
negocios.

3.- De tracto sucesivo,
pues necesariamente se cumple en el
tiempo.

4.- Bilateral. Pues ambas partes resultan obligadas luego de su
formación, teniendo vigencia los efectos particulares de
esta clase de
acuerdos: el pacto comisorio, la excepción de contrato no
cumplido etc.

5.- Oneroso. Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo
en vista a la otra. El concesionario obtiene una ventaja
económica consistente en lo que los terceros abonaran por
encima del precio que el debe pagar al concedente, más una
fluida demanda de un
producto conocido; el concedente recibe el precio del
concesionario y a la vez los beneficios de la de la
difusión de sus productos de marca por medio de la
red de sus
concesionarios

6.- Conmutativo.
Ello independiente de la existencia del
riesgo propio de los negocios, consistente en que ni concedente
ni concesionario saben en definitiva si el negocio en
cuestión será beneficioso.

7.- Intuito Personae.
Por tanto no cedible ni transferible; por
ello termina por la ocurrencia de eventos que
afecten a la persona de las partes, tales como la quiebra y el
convenio que puedan afectarlas

8.- Principal. Pues su vigencia no depende de otros actos o
contratos.

9.- Es un contrato empresarial o
también llamado de "colaboración entre empresas".
Ello
porque no hay vinculo de subordinación o dependencia entre
las partes celebrantes, ya que ambos son empresarios o
comerciantes que realizan un negocio de mutuo beneficio,
corriendo cada cual con los riesgos correspondientes.

10.- Contrato entre
Comerciantes.
La concesión se caracteriza por
ser un contrato que se celebra entre comerciantes, titulares de
empresas.

Duración

De acuerdo con la índole de esta
categoría de contratos, basados en la integración, las notas de continuidad y
estabilidad temporal son vitales para el desarrollo del
negocio. De la realidad contractual surgen dos modalidades
respecto de la duración de tales convenciones:

a)           
Contrato de plazo determinado: Es
habitual que se pacte una duración mínima con la
posibilidad de una prorroga al cabo del termino. Esta modalidad
(cuando el plazo es muy breve y ante la falta de
renovación), genera incertidumbre en el concesionario, ya
que corre el riesgo de no poder cubrir el volumen de sus
inversiones de
instalación e infraestructura, que solo le son de utilidad
en ese ramo de actividad. O bien estipular una duración
larga, en cuyo caso el concedente se guarda la facultad de
rescindir el convenio en cualquier momento, en desmedro de la
posición jurídica de su contraparte.

b)           
Contrato de plazo indefinido: Consiste
en pactar desde el inicio una relación sin plazo, lo cual
es acompañado generalmente con el derecho de
rescisión unilateral a favor de ambas partes, con un
preaviso en termino convenido. Esta cláusula es la que ha
suscitado la mayor parte de los planteos judiciales, cuando el
concedente decide poner fin a la relación a poco tiempo de
comenzada esta sin necesidad de alegar una causa
justificante.

Se cree que a los fines de corregir los
desequilibrios señalados, se impone establecer, por
vía legislativa o convencional, un plazo mínimo,
durante el cual no sea posible el distracto unilateral sin causa
suficiente. Una duración razonable, en el ámbito de
la concesión para la venta de automotores, podría
ser el de cinco años (Marzorati), y con la posibilidad de
renovación, por otro tanto, o bien por un termino menor o
mayor. De tal modo se ven convenientemente resguardados los
intereses del concesionario, mientras que no se obliga al
concedente a permanecer ligado por un tiempo excesivamente
prolongado.

Obligaciones del
concesionario

Señalado ya cuales son las
finalidades de las partes al celebrar un contrato de
concesión, es obvio que sus cláusulas han sido
predispuestas y preparadas por el concedente a quien, a fin de
uniformar las obligaciones de los miembros de su red comercial.
Las cláusulas de modalidades más usuales que crean
obligaciones para el concesionario son:

– Cláusula de mínimo: Se
acostumbra estipular que el concesionario, en un determinado
periodo, por ejemplo un año, deba hacer compras por un
mínimo preestablecido, sea en cantidad o en valor de
mercaderías.

– Obligación de mantenimiento
de stocks: Estos contratos pueden imponer al concesionario la
obligación de mantener un stock determinado de
mercadería o de sus repuestos o accesorios, a
disposición del público consumidor.

– Obligación de prestar servicios a
clientes:
También es usual en estos contratos que el concesionario
se obligue a efectuar prestaciones de servicios a los clientes,
como por ejemplo atender los reclamos de la clientela y contar
con una estación de servicio para revisiones y
reparaciones. Deber acotarse que el fin del pacto de estas
obligaciones tiene por mira un objetivo
común a los intereses de ambas partes, que pretende una
mejor atención al
cliente, lo que redunda en definitiva en la
conservación y aumento de la clientela. Normalmente los
servicios que la concesión obliga respecto del cliente no son
gratuitos. El cliente debe convenirlos y pagarlos de acuerdo a
las reglas generales de derecho. Los servicios del concesionario
para responder de la garantía del producto, si se le
imponen al concesionario, son de cuenta y cargo del
concedente.

– Obligaciones en cuanto a propaganda:
Generalmente se obliga al concesionario a no hacer propaganda de
los bienes materia de la
concesión sin previa aprobación del concedente.
Pero también se acostumbra imponer al concesionario
ciertas obligaciones de propaganda y publicidad, como la
consistente en emplear la marca del concedente en su
establecimiento, indicando su calidad de
concesionario.

Otros rubros que al concedente le interesa
normar y que por tanto generarán obligaciones para el
concesionario, son los siguientes:

·                   
Aprovisionarse exclusivamente del concedente.

·                   
Tener instalaciones adecuadas para la venta y servicio.

·                   
Respetar el territorio de los restantes

concesionarios.

·                   
Mantener un capital de
trabajo adecuado a su giro.

·                   
Adoptar sistemas
administrativos, financieros y

contables del concedente.

No comercializar productos competitivos
del concedente.

Derechos del
concesionario

A su vez, el concesionario tiene derecho
a:

·                   
El otorgamiento de un privilegio de reventa de los productos en
una zona determinada, ella puede ser zonal o nacional.

·                   
Comprar del concedente en condiciones más ventajosas.

·                   
Que el concedente respete y haga respetar su monopolio de
reventa en su territorio si estuviera establecido. A
propósito de este derecho, la comisión
antimonopolios chilena ha declarado en numerosos fallos que
existe conducta
contraria a la libre competencia
cuando un vendedor discrimina en sus ventas respecto de su
clientela. Fallos posteriores han admitido que pueda haber en
estos contratos discriminación no arbitraria, que no
sería violatoria de las normas que
resguardan la libre competencia. Estos casos serían
causales que autorizarían distintos precios a diversos
compradores, como por ejemplo el volumen de la compra, la forma
de pago y otras condiciones económicas de los negocios. En
cuanto a la posibilidad de que el concedente pueda pactar
condiciones distintas con sus diversos distribuidores, la
Comisión también ha consagrado la vigencia de los
mismos principios; y aun
ha admitido discriminaciones entre los diversos concesionarios
por operar en distintos mercados,
aceptándose en ciertos casos la existencia de ellos en el
mismo país o región.

·                   
Usar gratuitamente la insignia y nombre comerciales del
concedente.

Puede decirse que el concesionario asume
una obligación de hacer, no promete un resultado. Se
obliga a aplicar su actividad en forma permanente en interés
del fabricante quien solamente se obliga a mantener una corriente
de aprovisionamiento de productos o mercaderías conocidas
en el mercado.

Obligaciones del
concedente

1.- Mantener una corriente de
aprovisionamiento de productos o mercaderías. Queda a su
arbitrio decidir sobre la cuota que periódicamente le
asigne al concesionario, como la oportunidad del cumplimiento, de
manera que por este medio puede regular la gestión
comercial del concesionario hasta llegar a convertirla en
antieconómica, disminuyendo en tal medida las entregas que
conduzca a una explotación no redituable. Con respecto a
la cuestión de determinar hasta donde es legalmente
admisible el ejercicio de la facultad de fijar unilateralmente
los cupos mínimos de venta, entendemos que los criterios a
utilizar, como parámetro, son la uniformidad y la
proporcionalidad. Si la reducción obedece a
parámetros objetivos y
generales, es admisible.

2.- Liquidar las operaciones en
garantía en forma oportuna.

3.- Establecer políticas
de garantía, tallares de comercialización y
suministro de repuestos uniformes para toda la red.

4.- Promover y publicitar los productos en
forma global.

5.- Proporcionar a los concesionarios
información técnica y capacitación para una mejor atención del usuario.

Lo señalado precedentemente, pone
de manifiesto la existencia de una relación de confianza y
de respeto mutuo
entre concesionario y concedente. Las políticas de este
último afectan la vida de la concesión, su rentabilidad y
eficiencia. A
su vez, el mal servicio del concesionario tiene un efecto nocivo
sobre la red y el concedente. Sin duda, las
características comentadas de esta forma de
distribución comercial constituyen un contrato nuevo,
proveniente del derecho
administrativo, ligado a un privilegio de aprovisionamiento
exclusivo de productos a favor de un comerciante independiente,
en virtud del cual, el concesionario, para asegurar su lucro,
debe resignar parte de su autonomía jurídica,
subordinando e integrando su actividad económica a los
recaudos que con carácter uniforme para la red de
distribución le requiere el concedente.

Derechos del concedente

1.           
puede rescindir la concesión cuando quiera;

2.           
impone un reglamento que regula las relaciones
concedente-concesionario y concesionario-clientela; y puede
modificarlo cuando desee.

Este reglamento, generalmente va anexado
al contrato y es una especie de contrato de adhesión que
contiene las obligaciones del concesionario referentes, por
ejemplo, a características del local, forma de atender al
publico, horarios de atención, ventas mínimas,
atenciones post-venta, service, etc.

Extinción

El contrato de concesión concluye
de modo normal por el cumplimiento del plazo, cuando se ha fijado
un termino fijo, sin haberse renovado.

Pero los supuestos mas comunes se
presentan al articularse la rescisión por una de las
partes, lo cual origina diversas consecuencias. Sobre este caso,
se distinguen dos hipótesis:

Contratos de plazo
determinado:
Aquí la regla es simple: el
contratante que pretenda rescindir anticipadamente deberá
acreditar la existencia de una justa causa. No se trata
necesariamente del incumplimiento de la prestación
esencial( ej. Falta de entregas), en cuyo caso la bilateralidad
de la convención lo facultaría operar el pacto
comisorio( Art. 1204 Cod. Civil), sino la falta a cualquier otro
deber contractual, aun menor, tal como la perdida de confianza,
ausencia de cooperación, escaso incentivo productivo. En
tal situación se entiende como procedente la denuncia
unilateral. Pero de no mediar causal suficiente toda conducta
rupturista podrá ocasionar daños al cocontratante,
con derecho al resarcimiento.

Contratos sin plazo:
Es el supuesto más complejo.
Estipulada la facultad rescisoria incausada para cualquiera de
las partes y en cualquier momento, parecería que
podría exigirse la existencia de una causa justificante,
aun en contra de la previsión contractual, puesto que no
hay razones para mantener a rajatabla la perpetuidad de un
negocio. De lo que se trata, es de determinar las condiciones de
ejercicio de la rescisión, en especial por parte del
concedente.

La jurisprudencia
ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el punto con un
criterio un tanto errático. En una primera etapa, algunos
fallos imputaron responsabilidad al concedente al cancelar la
concesión sin una causa que lo justificara, considerando
tal medida como arbitraria. A partir de esta idea fueron
moldeándose algunas sentencias judiciales que
establecieron que de otro modo se avalaría el abuso del
derecho.(CNCom, Sala A, 11/9/83, "Dillon c/Ford")

Pero un trascendente fallo de la Corte
Suprema ha venido a modificar dicha doctrina, el caso
"Automotores Saavedra SACIF c/Fiat Argentina SA". El decisorio en
cuestión revoca el pronunciamiento de segunda instancia y
sienta algunos postulados como los siguientes:

§    
Ratifica la validez del pacto rescisorio para ser ejecutado en
cualquier tiempo y sin expresión de causa, si así
se ha convenido (Art. 1197, Cod Civil)

§    
Sostiene una aplicación restrictiva de la teoría
del abuso del derecho (Art. 1071, Cod Civil)

§    
Entiende que la regla de la buena fe en la interpretación de los contratos (Art. 1198
Cod Civil) no debe conducir a pensar en la duración
indefinida de las convenciones, máxime cuando, el
concesionario tuvo la oportunidad de amortizar su
inversión (Automotores Saavedra había sido
concesionario de Fiat durante 10 años).

Sin embargo, un nuevo fallo de la Corte
Suprema en "Cherr Hasso c/The Seven Up", viene a apartarse del
criterio sentado en "Automotores Saavedra". El tema, aunque no
referido propiamente a una concesión para la venta de
automotores, sino a una licencia para la fabricación y
distribución de gaseosas, presenta los mismos principios
aplicables. Esta vez la Corte Suprema sostuvo que el mero
transcurso del tiempo no constituye por si solo una
presunción real amortización de las inversiones, sino que
hay que indagar la realidad económica de la empresa que
sufre la cancelación.

A pesar de existir criterios
jurisprudenciales distintos, se podría llegar a la
siguiente conclusión:

En primer lugar, es necesario reafirmar
los principios informadores de todo el sistema, ya no solo en la
faz vital del acuerdo, sino también en lo que atañe
a la ruptura del vinculo: la buena fe contractual, los
estándares de la moral y las
buenas costumbres, y el ejercicio regular de los derechos.

Si bien esta claro que las fronteras
precisas de lo abusivo difícilmente sean mensurables, no
debemos olvidar que estamos frente a situaciones de
subordinación económica y técnica de una de
las partes. Aun cuando el concesionario no puede desechar el
riesgo de la perdida de la concesión, es probable que tal
medida afecte seriamente su estructura.
deberá el concedente probar efectivamente que la capacidad
operativa del concesionario ha sido reorientada a otra actividad.
Distinta será la situación del otorgante que, en el
peor de los casos, contara con una boca de expendio
menos.

Desde el punto de vista sustancial, bien
puede ser una solución verificar si la parte más
débil ha podido amortizar sus inversiones. Si bien el
tiempo transcurrido de ejecución del contrato haría
presumir dicha amortización, es de apreciar la existencia
de inversiones sucesivas y posteriores, además de la
inicial.

En cuanto a las condiciones formales, es
mayoritaria la opinión sobre la exigencia de un preaviso
rescisorio.

Como pauta general, vale aceptar que a
mayor vigencia del convenio, mayor deberá ser el termino
del preaviso. Un plazo estimativo podría ubicarse entre
los noventa y noventa y cinco días.

Efectivizada la rescisión del
contrato, subsisten, sin embargo, otras cuestiones pecuniarias,
para el caso de que aquella fuera intempestiva o sorpresiva.
Habrá que determinar cuales son los perjuicios
indemnizables para el concesionario.

Uno de los perjuicios resarcibles es el
derivado de las indemnizaciones por despido del personal empleado
por el concesionario.

Se ha debatido también sobre la
procedencia de ciertos rubros tales como la clientela, el valor
llave y el daño moral, sobre
los cuales no hay uniformidad de opiniones en el derecho nacional
y extranjero.

Otro tema irresuelto es el destino de las
unidades en stock del concesionario. Parece razonable permitir a
este la realización de tales bienes, pese a haber cesado
el vinculo, procurando hacer publica la disolución de la
concesión.

Comparaciones

Con la Agencia:

1)           
El agente no excluye los negocios; solo vincula al eventual
contratante con el proponente, salvo estar investigado de
representación. Actúa a nombre y por cuenta de
otro. El concesionario efectúa la prestación a
nombre y por cuenta propias, aun cuando no existe mandato.

2)           
El agente no tiene concurrencia dentro de su zona de
operatividad: cuenta con exclusividad geográfica. El
concesionario puede o no tener exclusividad en un ámbito
territorial determinado.

3)           
La remuneración del agente proviene de la comisión
pactada con el proponente, y que consiste generalmente en un
porcentaje del precio de cada articulo que se venda. El beneficio
del concesionario resulta de un plus en el precio con que el bien
es adquirido por el publico.

Con la franquicia:

1)           
En cuanto al objeto, la franquicia recae sobre bienes y servicios
de los mas variados, mientras que la concesión se centra
principalmente en la venta de bienes, como los automotores.

2)           
La franquicia puede contener, en una de sus subespecies, la
obligación disciplinada de fabricación por el
franquiciado. Por su parte, el concesionario se limita a
revender, nunca a elaborar.

3)           
La franquicia no incluye servicios de posventa, salvo supuestos
especiales. El concesionario debe prestar tales servicios
accesorios, así como los de garantía.

4)           
Para acceder a la franquicia, el franquiciado debe efectuar un
pago en concepto de
regalías, al iniciar el negocio y periódicamente.
El otorgamiento de la concesión no requiere el desembolso
de suma alguna por parte del concesionario como canon, pero si se
obliga a pagar el precio de los productos que le vende el
concedente.

5)           
En su forma típica, la franquicia importa la
cesión, el método de
producción y comercialización ( licencia de know
how) y el otorgamiento del uso de la marca del franquiciante (
licencia de marca). En cambio, en la concesión las pautas
de comercialización son menos rígidas y no existe
la cesión de licencia por parte del concedente.

Con la
distribución:

Algunos autores ven la diferencia en el bien objeto del
contrato: en distribución, el objeto es mercadería
común de consumo (ej
libros o
diarios), mientras que en la concesión el objeto seria
mercadería de mayor tecnología (ej,
barcos, autos). Para
otros, la diferencia esta en que la concesionaria otorga una
garantía (service post venta) cosa que en
distribución no se da.

Modelo de
contrato de concesión comercial

En la ciudad de . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . ., a los . . . . . . días del mes de . . . . .
. . . . . . . . . . de 199.. , entre el Sr. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .(o empresa), con domicilio en . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el concedente",
y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., doc. ident.
N° . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . ., en adelante "el concesionario", se
acuerda celebrar el presente contrato de concesión,
según las cláusulas y condiciones que seguidamente
se enumeran:

PRIMERA: El presente contrato tiene una
duración de . . . . . . (meses-años), durante los
cuales el concedente se obliga a entregar al concesionario los
productos  . . . . . . . . . . . . . . . . . . en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la fecha de cada pedido. –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – SEGUNDA: El concesionario
se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos productos
bajo precios y  condiciones de uso. – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – TERCERA: La
retribución se pacta de la siguiente manera: . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . – – – – – – CUARTA: Se pacta
expresamente la exclusividad para ambas partes en lo que a los
productos mencionados de refiere, no pudiendo el concedente
promover o dar a la venta mercaderías similares o
análogas, y el concesionario vender o distribuir
mercaderías similares o análogas a las concedidas.-
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – QUINTA: Es
obligación del conedente mantener la calidad de los
productos dados en concesión, los que a su vez deben
mantener siempre un alto grado de competitividad
con sus similares de plaza. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – SEXTA: Todas las operaciones y créditos realizados u otorgados por el
concesionario en sus tareas de comercializacion, son de su
exclusiva cuenta y en nada obligan o afectan al concedente, quien
es ajeno a los riesgos emanados de los mismos. Los
créditos concedidos por el concesionario por cuenta del
concedente sólo obligan al mismo se éste hubiese
dado consentimiento expreso. – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEPTIMA: La publicidad del producto corre por cuenta exclusiva
del concedente; es además facultad exclusiva del mismo
establecer las líneas u orientaciones de dicha publicidad.
El cesionario puede promocionar el/los productos, pero dentro de
su propia publicidad y como tal.- OCTAVA: Sin perjuicio de las
acciones legales que pudieran corresponder, el incumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente
contrato es causal de resolución del mismo por la parte
afectada, sin necesidad de interpelación alguna. – – – – –
– – – – – NOVENA: Las partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales ordinarios de la Jurisdicción de . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., para lo cual fijan su
domicilio legal el concedente en . . . . . . .  . . . . . .
. . . . . . . y el concesionario en . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . .  .

En prueba de conformidad, se firman dos
ejemplares, y cada parte recibe el suyo – – – – – – – –
-    

Bibliografía

·        
Abatti – Roca (h), 1500 Modelos de
Contratos, Cláusulas e Instrumentos Comerciales – Civiles
– Laborales – Agrarios.

·        
Prólogo Dr. Carlos J. Colombo, Ed. Abacacía – 1994

 Etcheverry, Raúl Aníbal, Nuevas Figuras
Contractuales, Elementos de Derecho
Comercial Nº 10-11 – Director Edgardo Marcelo Alberti,
Editorial Astrea, 1987,

·        
Favier Dubois, Eduardo M. (h), Doctrina Societaria, Errepar – Dse
– T. VI.

·        
Garrido – Zago. Contratos Civiles y Comerciales. . Tomo I. Parte
General. Segunda edición
actualizada y aumentada. Editorial Universidad

·        
Ghersi, Carlos A. Modelos Contractuales.. Segunda Edición.
Editorial Jurídicas Cuyo

·        
Guía de Estudio : Contratos, Editorial Estudio,

·        
López Cabana, Roberto M. Coordinador, Contratos Especiales
en el Siglo XXI, Buenos Aires,
Abeledo Perrot, 1999 –

·        
Lorenzetti, Ricardo Luis, Tratado de los Contratos, Tomo I.
Rubinzal – Culzoni Editores. Capítulo XII

 

 

Autor:

Germán Melni

Partes: 1, 2, 3
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