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De la prision a las alternativas: la abolicion de la pena privativa de libertad


Partes: 1, 2

    1. El minimalismo
      y la abolicion del derecho penal
    2. Procesos
      de criminalizacion, descriminalizacion y
      despenalizacion
    3. Medidas
      alternativas de la pena privativa de
      libertad
    4. Medidas
      sustitutivas a la pena privativa de
      libertad
    5. Medidas
      de excarcelacion
    6. Bibliografia

    I-
    INTRODUCCIÓN

    LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA PRISION

    Los daños causados por la prisión y las propuestas
    sustitutivas y/o alternativas a ella, con análisis de los institutos de la
    prisión albergue (abierta), la sanción pecunaria,
    las Teorias minimalistas y abolicionistas del derecho penal,
    partiendo de los procesos de
    descriminalización y despenalización.

    Estar preso no es solamente perder el derecho a la libertad, los
    efectos colaterales o accesorios de la restricción de la
    libertad son a veces más graves que la propia pena, cuando
    las causas dañinas son transferidas a terceros,
    además de la estigmatización o el etiquetamiento
    del ex-presidiario se vincula a los propios familiares del reo,
    sus vecinos y colegas de trabajo,
    trayendo consecuencias nefastas que jamás serán
    resarcidas. Evaristo de Moraes, asevera: "la prisión
    degrada y saca del detenido las últimas energías
    con las que luchaba contra la miseria y el abandono de la
    sociedad.
    Volviendo a la sociedad mal visto, cercado de prevenciones, casi
    siempre menos hábil, al ingresar a la prisión va
    forzosamente a engrosar las listas de los vagabundos y los
    bandidos" a su vez, Ataliba Nogueira comenta sobre los
    daños de la prisión en relación con la
    salud del
    detenido diciendo: "la prisión por lo mejor que sea
    cuidada y por mejor que sea disfrazada, arrastra siempre malas
    consecuencias para la salud del sentenciado, perturbaciones
    mentales, psicosis
    carcelarias y otros males físicos y morales".

    Por los graves golpes causados por la prisión, el
    condenado al recibir su libertad, no consigue ocupación
    profesional estable, y sus comunicaciones
    sociales pasan a ser naturalmente con expresidiarios. "La
    prisión fabrica indirectamente delincuentes, al hacer caer
    en miseria a la familia del
    detenido: la misma orden que manda para la prisión al jefe
    de familia,
    reduce cada día a la madre a la penuria de los hijos al
    abandono; a la familia entera a la vagabundería y a la
    medicidad, sobre este punto de vista el crimen amenaza
    prolongarse" (1).

    El proceso de
    encarcelación se caracteriza especialmente por la
    adaptación del interno a la subcultura prisional, modo de
    vida administrado por el "Código
    de los Reclusos", ordenamiento interno no oficial que prevalece
    entre los detenidos, en perjuicio de las reglas disciplinarias
    legalmente expresas.

    Desde el 1958, Donaldo Clemmer ya conceptualizaba este aprendizaje de
    "prisionalización" o "aculturización" y Goffman, en
    1961 pasó a calificar de "desculturización" el
    recibimiento de valores
    considerados negativos por la sociedad libre, correspondiente a
    la pérdida de autodeterminación que genera en el
    interno; segundo Vernon Fox, crea una "personalidad
    institucionalizada".

    Al hablar del "Código, de los Reclusos" éste se
    refiere a los valores
    del sistema social de
    la vida carcelaria, una especie del derecho consetudinario de
    lealtad interna (todos para todos, pero la solidaridad
    depende de las relaciones individuales de cada uno), confianza
    mutua, y valentía del líder
    del grupo, como
    forma de defensa contra los ataques de la
    administración, asi los detenidos difícilmente
    facilitan información a la dirección y siempre se niegan
    terminantemente a cualquier colaboración. Por la
    razón de ser rechazados por la sociedad, pues el
    "Código" permite rechazar las reglas oficiales, y
    también a aquéllos que no lo respeten; las
    sanciones asignadas van desde el ostracismo, violencias
    físicas y hasta la muerte. El
    "Código de los Reclusos" tienen por objetivo
    principal, amenizar los sufrimientos de la vida en
    prisión, y organizar la lucha contra las personas que lo
    enviaron al cautiverio.

    Farias Jr. (2) enumera con mucha precisión las llamadas
    heridas de la prisión, empezando por la "ociosidad,
    llegando a la promiscuidad, la superpoblación, la
    macrocomunidad, la formación de grupos mafiosos,
    el trabajo
    esclavo o la irrisoria remuneración, la ley del silencio,
    la consecusión y confección de las armas, los
    ataques sexuales, el homosexualismo, el tráfico y uso de
    tóxicos, la fabricación y el uso de bebidas
    alcohólicas, la práctica de juegos de
    azar, las fugas, los montines y rebeliones, huelga de
    hambre en los servicios
    esenciales (aquéllos que trabajan en la cocina,
    panadería, etc), la violencia
    entre los detenidos con las constantes muertes en el interior de
    las cárceles, las amenazas a traves de las cartas, corrupción en alta escala entre los
    detenidos y funcionarios con discriminaciones y
    privilegios.

    Los males producidos por la prisión son varios, entre
    ellos:

    a) Somáticos: generados por las consecuencias de
    lesiones en la piel,
    infecciones y heridas, porque el preso duerme directamente en el
    suelo
    húmedo y la falta de ejercicios físicos hace surgir
    los dolores en las conyunturas del cuerpo por estar encerrados en
    pequeños espacios sin recibir luz de sol y
    aire puro. La
    mala alimentación les causa perturbaciones
    gastrointestinales y no faltan los problemas
    dentarios;

    b) Psicológicos: atrofia intelectual,
    desvíos de actitudes y
    enfermedades
    psicopáticas (sexuales, fanatismo, inseguridad,
    etc), depresión,
    ansiedad y miedo, insómnio, pesadillas,
    alunicinaciones;

    c) Sociales: incapacidad para socializarse y convivir
    con la familia (choques y disoluciones conyugales, falta de
    adaptación con los hijos), el título de
    expresidiario les dificulta conseguir trabajos
    honestos;

    d) Producidos por la propia ley: no existe la correcta
    aplicación; por el incumplimiento a los derechos del preso estos se
    vuelven contra las autoridades y contra el Estado,
    así, ellos no aceptan la ley y tampoco las decisiones
    judiciales; burocracia
    procesal imperante; y

    e) En relación con la administración: pocos profesionales
    preparados técnica y moralmente, y corrupción
    generalizada.

    Los guardias desatan en los detenidos sus iras humillaciones y
    violencias el único objetivo de las administraciones es
    evitar las fugas, la ociosidad, y el trabajo esclavo és
    regla general. No existen las mínimas condiciones de vida
    humana con dignidad
    dentro de los establecimientos penales.

    Algunos autores traducen magistralmente los males y los
    daños de la prisión, como: "cárceles,
    cloacas, edificios que simplemente sirven para albergar y detener
    físicamente al individuo, en
    donde la persona se ve
    desposeída de su calidad humana,
    en donde el sufrimiento del encarcelado trasciende hacia la misma
    familia por falta de trabajo del interno, en donde la
    promiscuidad es ley de todos los días, en donde la
    enfermedad y los contagios son fenómenos normales dentro
    de cuatro paredes, en donde los castigos suceden día tras
    día con el sello de la arbitrariedad. etc.".(3) "La
    administración de la Justicia, en
    materia
    criminal, constituye el aspecto más dramático de la
    desigualdad de la Justicia siendo puramente formal y totalmente
    ilusorio el principio de la igualdad ante
    la ley. La identificación del criminal con el marginal
    ocurre a manera de evadir a la Justicia, sobre todo los pobres y
    desfavorecidos, que entran a las prisiones y constituyen la
    clientela del sistema. Ellos constituyen apenas la criminalidad
    oculta, junto con la conocida pero no denunciada, y con la
    denunciada, pero no objeto de persecución". (4) En cuanto
    a los factores criminógenos de la prisión, Arruda
    (5) sintetiza con mucha propiedad, "la
    experiencia demostró que la privación de la
    libertad no es medida apropiada para corrección,
    recuperación o resocialización del delincuente. Por
    al contrario, la prisión se ha mostrado extremadamente
    perjudicial porque posee, en realidad, un efecto
    criminógeno; en lugar de enmendar, pervierte, se
    constituye en escuela del
    crimen, son inumerables las consecuencias maléficas de la
    prisión. El condenado pierde el empleo, pierde
    la dirección de sus negocios: se
    arruina o es obligado a vender bienes para el
    pago de la defensa, la pena de multa, los costos judiciales
    y para la indemnización de la víctima, haciendolo
    quedar-se arruinado económicamente, imposibilitado de
    trabajo y de mantener a la familia. En fin… surgen los efectos
    sociales de la condena. La sociedad no perdona el crimen,
    confunde con el pecado,
    marca al
    individuo y a su familia, los evita, degrada, los humilla.
    Aparecen, en seguida, los problemas mayores. La educación de los
    hijos corre peligro, la mujer es
    tentada al adulterio o lo
    más frecuentemente a la practica de la prostitución, para obtener los medios
    necesarios a la subsistencia familiar. Y recibirá el
    condenado el día de su liberación una familia
    desgraciada, humillada, degragada, y en sociedad hostil…Ese
    ambiente ya es
    en sí, criminógeno, constituye serio
    obstáculo al impedir la intención tal vez honesta y
    seria del ex recluso de readaptarse". E. Oliveira (6) denomina
    las privaciones carcelarias como "Dolores de la
    Prisión".

    II- EL MINIMALISMO Y LA
    ABOLICION DEL DERECHO PENAL

    El llamado Derecho Penal Mínimo, tiene por fin la
    reducción de la violencia punitiva estatal, para asegurar
    la protección del mas débil contra el más
    fuerte, así, tanto el ofendido (víctima) por
    delito, o agresor
    amenazado por la pena, en los diferentes casos, cualquiera puede
    ser el más débil.

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