De la prision a las alternativas: la abolicion de la pena privativa de libertad
- El minimalismo
y la abolicion del derecho penal - Procesos
de criminalizacion, descriminalizacion y
despenalizacion - Medidas
alternativas de la pena privativa de
libertad - Medidas
sustitutivas a la pena privativa de
libertad - Medidas
de excarcelacion - Bibliografia
I-
INTRODUCCIÓN
LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA PRISION
Los daños causados por la prisión y las propuestas
sustitutivas y/o alternativas a ella, con análisis de los institutos de la
prisión albergue (abierta), la sanción pecunaria,
las Teorias minimalistas y abolicionistas del derecho penal,
partiendo de los procesos de
descriminalización y despenalización.
Estar preso no es solamente perder el derecho a la libertad, los
efectos colaterales o accesorios de la restricción de la
libertad son a veces más graves que la propia pena, cuando
las causas dañinas son transferidas a terceros,
además de la estigmatización o el etiquetamiento
del ex-presidiario se vincula a los propios familiares del reo,
sus vecinos y colegas de trabajo,
trayendo consecuencias nefastas que jamás serán
resarcidas. Evaristo de Moraes, asevera: "la prisión
degrada y saca del detenido las últimas energías
con las que luchaba contra la miseria y el abandono de la
sociedad.
Volviendo a la sociedad mal visto, cercado de prevenciones, casi
siempre menos hábil, al ingresar a la prisión va
forzosamente a engrosar las listas de los vagabundos y los
bandidos" a su vez, Ataliba Nogueira comenta sobre los
daños de la prisión en relación con la
salud del
detenido diciendo: "la prisión por lo mejor que sea
cuidada y por mejor que sea disfrazada, arrastra siempre malas
consecuencias para la salud del sentenciado, perturbaciones
mentales, psicosis
carcelarias y otros males físicos y morales".
Por los graves golpes causados por la prisión, el
condenado al recibir su libertad, no consigue ocupación
profesional estable, y sus comunicaciones
sociales pasan a ser naturalmente con expresidiarios. "La
prisión fabrica indirectamente delincuentes, al hacer caer
en miseria a la familia del
detenido: la misma orden que manda para la prisión al jefe
de familia,
reduce cada día a la madre a la penuria de los hijos al
abandono; a la familia entera a la vagabundería y a la
medicidad, sobre este punto de vista el crimen amenaza
prolongarse" (1).
El proceso de
encarcelación se caracteriza especialmente por la
adaptación del interno a la subcultura prisional, modo de
vida administrado por el "Código
de los Reclusos", ordenamiento interno no oficial que prevalece
entre los detenidos, en perjuicio de las reglas disciplinarias
legalmente expresas.
Desde el 1958, Donaldo Clemmer ya conceptualizaba este aprendizaje de
"prisionalización" o "aculturización" y Goffman, en
1961 pasó a calificar de "desculturización" el
recibimiento de valores
considerados negativos por la sociedad libre, correspondiente a
la pérdida de autodeterminación que genera en el
interno; segundo Vernon Fox, crea una "personalidad
institucionalizada".
Al hablar del "Código, de los Reclusos" éste se
refiere a los valores
del sistema social de
la vida carcelaria, una especie del derecho consetudinario de
lealtad interna (todos para todos, pero la solidaridad
depende de las relaciones individuales de cada uno), confianza
mutua, y valentía del líder
del grupo, como
forma de defensa contra los ataques de la
administración, asi los detenidos difícilmente
facilitan información a la dirección y siempre se niegan
terminantemente a cualquier colaboración. Por la
razón de ser rechazados por la sociedad, pues el
"Código" permite rechazar las reglas oficiales, y
también a aquéllos que no lo respeten; las
sanciones asignadas van desde el ostracismo, violencias
físicas y hasta la muerte. El
"Código de los Reclusos" tienen por objetivo
principal, amenizar los sufrimientos de la vida en
prisión, y organizar la lucha contra las personas que lo
enviaron al cautiverio.
Farias Jr. (2) enumera con mucha precisión las llamadas
heridas de la prisión, empezando por la "ociosidad,
llegando a la promiscuidad, la superpoblación, la
macrocomunidad, la formación de grupos mafiosos,
el trabajo
esclavo o la irrisoria remuneración, la ley del silencio,
la consecusión y confección de las armas, los
ataques sexuales, el homosexualismo, el tráfico y uso de
tóxicos, la fabricación y el uso de bebidas
alcohólicas, la práctica de juegos de
azar, las fugas, los montines y rebeliones, huelga de
hambre en los servicios
esenciales (aquéllos que trabajan en la cocina,
panadería, etc), la violencia
entre los detenidos con las constantes muertes en el interior de
las cárceles, las amenazas a traves de las cartas, corrupción en alta escala entre los
detenidos y funcionarios con discriminaciones y
privilegios.
Los males producidos por la prisión son varios, entre
ellos:
a) Somáticos: generados por las consecuencias de
lesiones en la piel,
infecciones y heridas, porque el preso duerme directamente en el
suelo
húmedo y la falta de ejercicios físicos hace surgir
los dolores en las conyunturas del cuerpo por estar encerrados en
pequeños espacios sin recibir luz de sol y
aire puro. La
mala alimentación les causa perturbaciones
gastrointestinales y no faltan los problemas
dentarios;
b) Psicológicos: atrofia intelectual,
desvíos de actitudes y
enfermedades
psicopáticas (sexuales, fanatismo, inseguridad,
etc), depresión,
ansiedad y miedo, insómnio, pesadillas,
alunicinaciones;
c) Sociales: incapacidad para socializarse y convivir
con la familia (choques y disoluciones conyugales, falta de
adaptación con los hijos), el título de
expresidiario les dificulta conseguir trabajos
honestos;
d) Producidos por la propia ley: no existe la correcta
aplicación; por el incumplimiento a los derechos del preso estos se
vuelven contra las autoridades y contra el Estado,
así, ellos no aceptan la ley y tampoco las decisiones
judiciales; burocracia
procesal imperante; y
e) En relación con la administración: pocos profesionales
preparados técnica y moralmente, y corrupción
generalizada.
Los guardias desatan en los detenidos sus iras humillaciones y
violencias el único objetivo de las administraciones es
evitar las fugas, la ociosidad, y el trabajo esclavo és
regla general. No existen las mínimas condiciones de vida
humana con dignidad
dentro de los establecimientos penales.
Algunos autores traducen magistralmente los males y los
daños de la prisión, como: "cárceles,
cloacas, edificios que simplemente sirven para albergar y detener
físicamente al individuo, en
donde la persona se ve
desposeída de su calidad humana,
en donde el sufrimiento del encarcelado trasciende hacia la misma
familia por falta de trabajo del interno, en donde la
promiscuidad es ley de todos los días, en donde la
enfermedad y los contagios son fenómenos normales dentro
de cuatro paredes, en donde los castigos suceden día tras
día con el sello de la arbitrariedad. etc.".(3) "La
administración de la Justicia, en
materia
criminal, constituye el aspecto más dramático de la
desigualdad de la Justicia siendo puramente formal y totalmente
ilusorio el principio de la igualdad ante
la ley. La identificación del criminal con el marginal
ocurre a manera de evadir a la Justicia, sobre todo los pobres y
desfavorecidos, que entran a las prisiones y constituyen la
clientela del sistema. Ellos constituyen apenas la criminalidad
oculta, junto con la conocida pero no denunciada, y con la
denunciada, pero no objeto de persecución". (4) En cuanto
a los factores criminógenos de la prisión, Arruda
(5) sintetiza con mucha propiedad, "la
experiencia demostró que la privación de la
libertad no es medida apropiada para corrección,
recuperación o resocialización del delincuente. Por
al contrario, la prisión se ha mostrado extremadamente
perjudicial porque posee, en realidad, un efecto
criminógeno; en lugar de enmendar, pervierte, se
constituye en escuela del
crimen, son inumerables las consecuencias maléficas de la
prisión. El condenado pierde el empleo, pierde
la dirección de sus negocios: se
arruina o es obligado a vender bienes para el
pago de la defensa, la pena de multa, los costos judiciales
y para la indemnización de la víctima, haciendolo
quedar-se arruinado económicamente, imposibilitado de
trabajo y de mantener a la familia. En fin… surgen los efectos
sociales de la condena. La sociedad no perdona el crimen,
confunde con el pecado,
marca al
individuo y a su familia, los evita, degrada, los humilla.
Aparecen, en seguida, los problemas mayores. La educación de los
hijos corre peligro, la mujer es
tentada al adulterio o lo
más frecuentemente a la practica de la prostitución, para obtener los medios
necesarios a la subsistencia familiar. Y recibirá el
condenado el día de su liberación una familia
desgraciada, humillada, degragada, y en sociedad hostil…Ese
ambiente ya es
en sí, criminógeno, constituye serio
obstáculo al impedir la intención tal vez honesta y
seria del ex recluso de readaptarse". E. Oliveira (6) denomina
las privaciones carcelarias como "Dolores de la
Prisión".
II- EL MINIMALISMO Y LA
ABOLICION DEL DERECHO PENAL
El llamado Derecho Penal Mínimo, tiene por fin la
reducción de la violencia punitiva estatal, para asegurar
la protección del mas débil contra el más
fuerte, así, tanto el ofendido (víctima) por
delito, o agresor
amenazado por la pena, en los diferentes casos, cualquiera puede
ser el más débil.
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