Derecho y evolución: La naturaleza humana y la función adaptativa del comportamiento normativo
Abstract.- The objective this article is to offer a
critical (re)interpretation of genesis and evolution, object and
purpose, as well as useful qualified methods for interpreting,
justifying and applying modern practical law, all with the
intention of putting philosophic thought and contemporary formal
theory of reason at the service of hermeutics and juridical
argumentation. Law is no more"no less"than an adaptive
strategy, evermore complex, but always noticeably deficient,
used to articulate argumentatively"in fact, not always with
justice"through the virtue of prudence, elementary relational
social ties through which men construct approved styles of
interaction and social structure, i.e., to organize and ethically
improve political and social life in such a way as to permit that
no free citizen"rich or poor"should fear the arbitrary
interference of other social actors in his life plan.
Siglos de debate sobre
el origen del derecho ( y de la ética) se
reducen a esto: o bien los preceptos éticos y
jurídicos, tales como la justicia y los
derechos humanos,
aparecen gracias a la naturaleza
humana (de que hay una regla innata sobre los comportamientos
y universales morales determinados por nuestra naturaleza), o
bien son invenciones humanas socialmente construídas ( en
el sentido de que nada existe independiente del acuerdo o del
desacuerdo humano). La distinción, como se verá
más adelante, es algo más que un mero ejercicio
mental para los juristas y los filósofos academicos. La elección
entre las dos hipotesis supone toda la diferencia en el modo como
nosotros nos vemos a nosotros mismos como espécie , mide
la legitimidad y la autoridad del
derecho y de los enunciados normativos , y determina, en ultima
instancia , la conducta y el
sentido del razonamiento practico
ético-jurídico.
Este mistério, no resuelto del todo , en torno del
derecho, presenta en aparencia un problema muy poco agradable: el
de que la búsqueda de "otra vía" entre el derecho
natural y el positivismo
jurídico, o más allá de ellos, tiene
generado una explosión de productiva criatividad en
áreas de investigación enteras ( como la filosofía o la ciencia del
derecho, la argumentación jurídica, la sociologia y
la hermenéutica jurídica, etc.) que,
durante décadas escasa o rutinariamente cultivadas,
conseguirán atraer la atención de un número creciente de
investigadores entusiastas y de reconocido prestigio, que
acabaran por remover los otrora apáticos cimientos de sus
respectivas disciplinas.
Y como suele ocurrir cuando un área de trabajo e
investigación altera súbita y radicalmente su faz –
como ocurre ahora mismo, por ejemplo, en la revolución
intelectual que están provocando las ciencias
cognitivas -, el estallido inovador en filosofia y
ciencia del
derecho , igual que un campo imantado de fascinación ,
acabó por generar un poco de desconcierto y
desorientación: proliferan los conceptos y los argumentos
a tal punto que, de un lado, se hace por momentos difícil,
sino imposible, mantener una perspectiva global y informada ; del
otro, tornan flojos y vulnerables los criterios de
avaluación generales que permiten juzgar estos conceptos y
estos argumentos.
Por otro lado , y en el medio de esa tormenta de producción académica , la
extraordinaria proliferación de investigaciones y
publicaciones que en las dos últimas decadas dirigen sus
intereses a reflexionar sobre las relaciones entre la ciencia
cognitiva y la sociología , la ciencia cognitiva y la
filosofía social normativa , la ciencia cognitiva y la
antropología , la ciencia cognitiva y la
evolución cultural, o la biologia evolutiva
y la psicología
evolucionista con todas ellas , han contribuído
también para poner en serio aprieto la defensa
teórica de una inexorable fragmentación del
territorio de la Ciencia y de que no existe una realidad
independente de causas sociales, sino que toda ella está
socialmente construida.
Y aunque a esta nueva realidad multidisciplinar todavia
permanezcan ajenos buena parte de los científicos sociales
y de los operadores del derecho , ella empieza no solamente a
poner en jaque una gran porción de los logros
teóricos tradicionales de las ciencias
sociales normativas y de la propia ciencia juridica , sino
que también está posibilitando la
proposición ( y mismo la exigencia) de nuevos criterios
para que esas areas de conocimiento
sean revisadas a la luz de los
recientes estudios provenientes de la psicología
evolucionista, de la biologia evolutiva , de la
primatología, de la neurociencia,
etc.
La idea – de la cual estamos convencidos – reside en el hecho
de que las ciencias jurídicas, sociales y humanas
obtendrán más benefícios partiendo de una
visión biologicamente vinculada a la naturaleza humana ,
de la transformación de la filosofía de la mente y
de las ciencias cognitivas en su base conceptual, del que
permanecer incólume en su aislamento teórico y
metodológico , desde lo cual los operadores juridicos
vienen prestando poca atención a los fundamentos de la
naturaleza humana y practicamente ningún interes por sus
origenes más profundos. Dicho de otro modo , de que los
perversos defectos teóricos de que todavia padecen decurre
del desprecio al hecho de que el comportamiento
individual se origina a partir de la intersección de
nuestro sofisticado programa
ontogenetico cognitivo y del entorno socio-cultural en que
movemos nuestra existencia , o sea, de que el comportamiento
moral y social
está guiado, fundamentalmente, por nuestra arquitectura
cognitiva innata , que tiene una estructura
homogenea y funcionalmente integrada, a par de regimentada en
módulos o dominios específicos.
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