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El comercio electrónico en la realidad jurídica cubana


Partes: 1, 2

    1. Introducción al comercio
      electrónico
    2. El
      proyecto piloto de comercio electrónico en
      cuba
    3. La
      legislación cubana y el comercio
      electrónico
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Abstract: El enriquecimiento del ordenamiento
    jurídico cubano con normas que
    regulen todas y cada una de las instituciones
    necesarias para poner en práctica en comercio
    electrónico es un objetivo
    priorizado en Cuba. En estos
    momentos los Organismos de la Administración Central del Estado Cubano
    tienen la responsabilidad de emprender el camino para la
    modernización de las instituciones de derecho en la
    nación
    caribeña.

    INTRODUCCIÓN AL
    COMERCIO ELECTRÓNICO

    En la actualidad, a nadie pasa desapercibido el término
    de "Comercio Electrónico", pues es una denominación
    que al menos alguna vez en la vida ha manejado o escuchado la
    mayoría de las personas que relacionan su vida cotidiana
    con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El comercio electrónico es
    una práctica que se ha impuesto en
    nuestra sociedad
    actual, y se puede decir que, en las sociedades de
    países desarrollados, un gran porcentaje de la población ha llevado a cabo, en alguna
    ocasión, una compra a través de Internet. Esto evidencia que
    tienen conocimiento
    de esta categoría más personas de las que en verdad
    pudieran reconocerlo.

    El comercio electrónico, a diferencia de lo que puede
    deducirse, no ha nacido a raíz de la aparición de
    las redes globales
    (1). Las primeras versiones de la plataforma
    tecnológica del comercio electrónico no han surgido
    con la aparición de Internet, puesto que ya
    existían estándares de comunicación electrónica que dentro de otros fines
    fueron concebidos para la realización de relaciones
    comerciales a través del uso de medios
    informáticos. Lo que sí podría ser
    discutible es que no se conociera anteriormente con este nombre a
    todo lo que sabemos que está implícito dentro del
    concepto de
    comercio electrónico, pero, antes de la aparición
    de Internet, ya existían mecanismos y sistemas
    electrónicos que hacían posible el intercambio de
    bienes y
    servicios a
    través de medios informáticos. La evidencia de esta
    afirmación es la existencia anterior y subsistencia actual
    del denominado Intercambio Electrónico de Datos, conocido
    como EDI por sus siglas en inglés,
    método muy
    utilizado para el intercambio seguro de bienes
    y servicios por vía electrónica, haciendo uso de
    métodos y
    herramientas
    que se utilizaban normalmente en las relaciones comerciales en el
    espacio físico.

    Intercambio electrónico de datos es el intercambio
    entre sistemas de
    información, por medios
    electrónicos, de datos estructurados de acuerdo con
    normas de mensajes acordadas. A través del EDI, las partes
    involucradas cooperan sobre la base de un entendimiento claro y
    predefinido acerca de un negocio común, que se lleva a
    cabo mediante la transmisión de datos electrónicos
    estructurados. (2)

    En el EDI, las interacciones entre las partes tienen lugar por
    medio de aplicaciones informáticas que actúan a
    modo de interfaz con los datos locales y pueden intercambiar
    información comercial estructurada. El EDI establece
    cómo se estructuran, para su posterior transmisión,
    los datos de los documentos
    electrónicos y define el significado comercial de cada
    elemento de datos. Para transmitir la información,
    necesita un servicio de
    transporte
    adicional. (3)

    Este estándar mundial de comercio electrónico
    nos indica los documentos o transacciones electrónicas que
    podemos estar intercambiando con nuestros clientes,
    proveedores, u
    otros socios de negocio, como también se les conoce cuando
    se suman a un proyecto de EDI.
    El conjunto de documentos o transacciones electrónicas que
    conforman la plataforma funcional del EDI fue desarrollado por
    la
    Organización de Naciones Unidas,
    la que elaboró para ello estándares (4) de
    funcionamiento para que este tipo de prácticas se llevara
    a cabo de manera uniforme. Los estándares más
    utilizados de EDI son: ANSI X-12 en Estados Unidos y
    EDIFACT (5) en Europa. Este
    último es el único estándar normalizado para
    el intercambio electrónico de datos, independientemente de
    que, por razones de costumbre, en diversas regiones o sectores se
    utilizan sintaxis diferentes a las que conforman EDIFACT.

    El EDI, hoy en día, es considerado por algunos autores
    como una de las opciones tecnológicas que utiliza el
    comercio electrónico a escala universal,
    como también lo son: la transferencia electrónica
    de fondos, el correo
    electrónico, la transferencia de archivos y
    algunas aplicaciones de Internet como la Web o el Gopher.
    Esta consideración no obsta para considerar a este
    efectivo medio informático como el antecedente
    tecnológico de las plataformas técnicas
    de e-commerce.

    Ciertamente, podríamos considerar que desde el punto de
    vista normativo también existían con anterioridad
    figuras que hicieron posible que el legislador estuviese
    preparado para regular este tipo de relaciones. Para citar un
    caso concreto de la
    regulación de una figura que facilitara a los
    profesionales del derecho la aproximación a la
    comprensión de este tipo de relaciones, podemos citar la
    contratación entre ausentes que desde hace tiempo se ha
    venido legislando en los códigos civiles. Como antecedente
    de la filosofía de las bases de la
    contratación informática, podemos decir que hasta cierto
    punto la contratación entre ausentes es uno de los
    antecedentes institucionales de la doctrina del comercio
    electrónico. Lo que es un hecho es que la
    contratación entre ausentes es uno de los antecedentes
    doctrinales de mayor significación para el comercio
    electrónico, a pesar de que entre los estudiosos del tema
    coinciden los criterios acerca de que no siempre se puede
    entender que hay una contratación entre ausentes en una
    relación jurídica realizada por medios
    informáticos. La contratación entre ausentes es,
    sin duda alguna, un precedente en la profundización del
    análisis de todas las consecuencias
    jurídicas que puede comportar una relación
    contractual a través de una red
    informática.

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