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El Régimen de Responsabilidad en Argentina y en Perú




Enviado por Germán Melni


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Clasificación
      de responsabilidad
    3. Concepto de
      responsabilidad civil en Peru.
    4. Ei
      intento de reforma del código civil peruano. El proyecto
      de reforma al código civil argentino como
      fuente
    5. Responsabilidad
      especial
    6. Elementos
      constitutivos de la responsabilidad medica
    7. Naturaleza
      jurídica de la responsabilidad
    8. Casos
      de responsabilidad
    9. Responsabilidad
      médica en la Argentina
    10. Régimen
      legal
    11. Trasplante de
      órganos
    12. Comparación
    13. Reseña
      jurisprudencial- responsabilidad médica

    Introducción

    En este trabajo nos
    propusimos realizar un contraste entre el régimen de
    Responsabilidad de nuestro ordenamiento
    jurídico y el de Perú. En el cual, se
    tendrán en cuenta los principios de
    responsabilidad
    civil, los factores de atribución, el Proyecto de
    Reforma del Código
    Civil de 1998, entre otros.

    Seguidamente, haremos un análisis exhaustivo sobre la
    responsabilidad profesional médica, para luego corroborar
    si la misma esta prevista en el ordenamiento peruano,
    señalando sus similitudes y diferencias.

    Desarrollo del
    Trabajo

    En principio, la responsabilidad puede ser entendida en
    distintos sentidos:

    En una concepción amplia, se puede entender por
    responsable a todo el que debe cumplir. Se abarca la conducta debida y
    la sanción por no adecuarse a ella.

    2. También se puede calificar como responsable al
    deudor que no ha cumplido y esta sujeto a las acciones del
    acreedor. Por lo cual, al no haber honrado una obligación,
    o sea al comportamiento
    debido como prestación, el acreedor tiene derecho a
    ejecutarlo forzadamente, obtener la ejecución por otro a
    su costa, o reclamarle indemnización. Así, esta
    responsabilidad implica la actuación de mecanismos legales
    para que el acreedor se satisfaga de una u otra manera, en
    defecto de cumplimiento espontáneo por parte del
    deudor.

    3. En sentido estricto, podemos decir que es responsable a
    quien, por no haber cumplido, se Ie reclama indemnización.
    Esta es la acepción que comúnmente se da al
    concepto de
    responsabilidad, en cuanto concierne al deber de reparar el
    daño
    jurídicamente atribuible causado por el
    incumplimiento.

    Cuando la conducta del hombre no se
    ajusta a la señalada por la ley o por el
    contrato se
    impone una sanción resarcitoria, es decir el
    restablecimiento de la situación al estado
    anterior o su equivalencia indemnizatoria si aquello no fuera
    posible. Entonces responsabilidad significa, en definición
    de diccionario,
    la calidad o
    condición de responsable y la obligación de reparar
    y satisfacer por si o por otro, toda perdida, daño, o
    perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica, de suyo,
    aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad,
    voluntad y dentro de un marco de Libertad.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto se debe tener en
    cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico establece
    principios en la Responsabilidad
    Civil.

    Cabe recordar, que estos principios son ciertas proposiciones
    que sirven como premisas del sistema, o como
    reglas que Ie permiten elaborarlo.

    EI primer principio que vamos a enunciar es el de "Relatividad
    de los Derechos
    Subjetivos", es decir, ningún derecho es ilimitado.

    EI segundo principio es el de Reserva, el cual significa, que
    no hay deber ni trasgresión sin norma que lo imponga; este
    principio deriva directamente de la noción de seguridad, puesto
    que es preciso saber a que atenerse. Vale agregar, que surge del
    artículo Nº 19 de la CN.

    EI tercer principio es "Neminem Laedere" (no dañar a
    nadie). Este principio rige con independencia
    de cualquier estipulación al respecto, por la mera
    convivencia social; es decir, es una garantía de paz en
    ella.

    EI cuarto principio plasma el deber de responder por los actos
    propios, no ajenos; esto aparece consagrado respecto de los actos
    positivos y de los actos negativos; atañe al problema de
    la causalidad como respuesta a quien o que ha desencadenado un
    consecuente ; y rige, inclusive, en la responsabilidad indirecta
    en que, por lo general, hay como subsuelo cierta acción
    u omisión de la persona en quien
    se refleja la responsabilidad y a quien se Ie exige el deber de
    reparar.

    EI quinto principio es el de "imputabilidad Subjetiva", el
    cual establece que no hay responsabilidad sin culpabilidad,
    a la vez no puede haber culpabilidad sin que el acto principie
    por ser voluntario en sentido jurídico, esto es, obrado
    con discernimiento, intención y Libertad.

    EI sexto principio es el de agravación para el
    tratamiento en caso de dolo.

    Sobre este principio, Ihering va a sostener que "el doloso va
    a responder de manera absoluta por todo el daño".

    EI séptimo principio "Pacta Sunt servanda", esto
    implica que no hay que dañar a los demás a
    través del incumplimiento de la palabra empeñada en
    la convención de las partes.

    EI octavo principio, es el de "Buena Fe", que puede ser "Buena
    Fe – Creencia o Buena Fe Probidad".

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