Hipótesis
Lo que intentaremos demostrar a lo largo de este trabajo es que
las leyes de
Obediencia Debida y de Punto Final, llevadas a cabo el 5 de
diciembre de 1986, influyeron negativamente a la legitimidad de
la democracia en
la
República Argentina, y contribuyeron
nefastamente a la construcción de la memoria del
país. Su posterior nulidad es un triunfo de la democracia
y una ayuda a la reconstrucción de la memoria.
Para comenzar con el trabajo mencionaremos algunos conceptos que
nos resultarán útiles para comprender mejor el tema
del trabajo. Luego hablaremos acerca del concepto de
derechos
humanos, su aparición en la historia, su
clasificación y mencionaremos algunos artículos de
la Declaración Universal de los derechos humanos que
consideramos fueron violados sistemáticamente por la
dictadura militar
de 1976.
Conceptos útiles que nos servirán a lo largo del
trabajo
DEMOCRACIA: Gobierno del
pueblo por el pueblo, o <<unidad entre el sujeto y el
objeto del poder
político>> (García Pelayo). Según que
el pueblo actúe esa voluntad por sí mismo
(democracia directa) o por medio de representantes (democracia
representativa).
Democracia representativa: forma de Estado en la
que la actuación del poder democrático (conforme al
cual el pueblo ha de determinar el sentido de la acción
estatal) tiene lugar esencialmente mediante la elección
periódica por el cuerpo electoral de los órganos
legislativos. En el pensamiento de
los revolucionarios franceses, el "regimen representativo", se
contrapone, inicialmente, al "democrático": la teoría
de la soberanía nacional, la exclusión del
mandato imperativo, el sufragio
censitario, entre otros factores, aseguran la radical independencia
entre los electores y los representantes y la supremacía
de los últimos sobre los primeros. Sin embargo, la
extensión del sufragio, la aparición de la
conexión partidista entre los electores y los elegidos, la
generalización de la representación proporcional,
hacen que se reconozca la existencia de una responsabilidad política de los
representantes ante el cuerpo electoral, que se actúa
periódicamente, de suerte que el régimen
representativo puede considerarse una forma de organización de la democracia y no una
alternativa a ella.
INDULTO: El indulto como tal puede definirse como aquella
medida de gracia por la cual la autoridad
competente remite en todo o en parte una pena impuesta en virtud
de sentencia firme.
Cuando el indulto consiste en la remisión de la pena
principal, lleva consigo en el derecho común a los de
accesorios, a excepción de las de inhabilitación de
cargos públicos y derechos políticos y
sujeción de vigilancia de la autoridad, las cuales no se
tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho
mención especial en la concesión. Si consiste en la
conmutación de la pena impuesta por otra menos grave, se
entenderán conmutadas las accesorias por las que
correspondan a la que hubiere de sufrir el indultado.
La iniciativa de pedir el indulto puede tomarla: los penados, sus
parientes o cualquier otra persona en su
nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su
representación, el tribunal constituido, el Tribunal
Supremo o los fiscales correspondientes, el Gobierno, aunque no
medie petición de los particulares y de los
tribunales.
La solicitud del indulto no suspende el cumplimiento de la
sentencia, y por la lentitud de los trámites, se hace
preciso una reforma en cuanto a dotar a esta vía una mayor
agilidad en cuanto a su procedimiento de
concesión.
DEROGAR: derogar una ley es privarla
de ocasión para que pueda ser aplicada en el futuro.
NULIDAD: decretar la nulidad de una ley implica privarla de
efectos a partir de una fecha anterior a la del acto anulatorio.
En el caso de una nulidad absoluta la anulación se
retrotrae hasta la fecha de creación de la norma nula.
SANCIÓN:
GOBIERNO DE FACTO:
Derechos
humanos
La palabra "derecho" se usa con sentidos diferentes. En un
sentido objetivo es un
sistema de
normas que
rige la convivencia social en orden a la realización del
bien común. En un sentido subjetivo s refiere a la
capacidad, atribución o facultad que el ordenamiento
jurídico – objetivo reconoce o concede a la persona,
para dar, hacer, no hacer o exigir algo, con respecto al estado o
a las demás personas.
Todos los derechos son derechos humanos, porque todos pertenecen
al hombre o
individuo.
Necesariamente, todo derecho es humano en cuanto solo las
personas pueden ser titulares de facultades ante la ley o
facultades morales.
Los derechos humanos y libertades fundamentales no permiten
desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas,
nuestra inteligencia,
nuestro talento y nuestra conciencia y
satisfacer nuestras variadas necesidades, entre ellas las
necesidades espirituales. Se basan en una exigencia cada vez
mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y el
valor
inherentes de cada ser humano reciban respeto y
protección. Como dice en su mismo comienzo la
Declaración Universal de Derechos Humanos, "la libertad a la
justicia y la
paz en el mundo" se basan en el respeto de los derechos humanos y
de la dignidad humana.
Contexto Histórico
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