Resumen
La protección jurídica de los programas de
computación y las bases de datos es
un hecho en el ordenamiento jurídico cubano. La norma
especial para la protección de estos productos
tecnológicos, ofrece la visión del carácter tuitivo que ofrece esta norma en
nuestro país y las prerrogativas de protección
referente a normas que la
complementan.
1. Antecedentes.
Es maravilloso el hecho de que a cada momento podamos
enterarnos de un nuevo avance tecnológico que nos acerca,
cada día a poder alcanzar
lo que hasta ayer podíamos haber concebido como un
imposible. Los avances de la teleinformática desde
mediados del siglo pasado fueron, significativamente, relevantes
y han marcado pautas de conducta
universal que condicionan nuevas concepciones a nivel global,
ofreciendo una clara visión de los derroteros a seguir en
el comienzo de este milenio.
Sin embargo lo que es, significativamente, alentador para el
avance vertiginoso de ramas de la ciencia, como
la informática y las telecomunicaciones, en ocasiones, es tremendamente
traumático para ramas como el Derecho, pues cada triunfo
tecnológico, lleva consigo nuevos desafíos para
la ciencia
jurídica a la que se le ha hecho imposible, poder regular,
en ocasiones, las nuevas relaciones devenidas de la sociedad de la
información, con las clásicas
instituciones
del Derecho.
El proceso de
digitalización que se diversificó con la
aparición de la Sociedad de la Información,
entrañó la aparición de una nueva
categoría de obras que se debían insertar, de una
forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad
Intelectual, pues aparecían bienes
intangibles con una naturaleza
diferente a los ya conocidos por los autoralistas: Se
vislumbró como de las marcas
aparecían los nombres de dominio; como
aparecían los productos multimedia, los
circuitos
integrados, las bases de datos
electrónicas y los programas de computación de los
cuales pretendemos realizar un pequeño análisis en este trabajo.
Es significativa la relevancia jurídica que han
alcanzado los programas de computación en nuestros
días, esto se debe en gran parte, a que el software fue el
eslabón principal para la difusión de los
ordenadores personales, siendo el software operacional, el
encargado de lograr la armonía con los demás
programas y hacer posible la comunicación con el usuario a través
del equipo. El software aparece en sus inicios encapsulado a
la
computadora, pues desde 1964 en que con la IBM 360
comenzó a propalarse el uso de las microcomputadoras, los
programas de computación se vendían ya incorporados
al equipo, para facilitarle así al usuario el uso de la
computadora
personal, no
existió entonces la necesidad de preocuparse por la
protección de algo que formaba parte de lo que
verdaderamente estaba marcando pautas en la época , la
computadora.
Con muy poco tiempo de
diferencia comenzó la práctica de comercializar los
ordenadores (hardware) y los programas
(software) de forma separada para no atar un ordenador al uso de
un programa
determinado y fue entonces que se vio la necesidad de brindar
tutela
jurídica a los programas de computación.
En los Estados Unidos de
América
se publicó en 1964 un estudio de John F. Banzhaf que
planteaba la protección de los programas de ordenador por
el Derecho de
Autor. A partir de 1966 el Copyright Office
comenzó a admitir el registro de estos
programas. A su vez en las instrucciones elaboradas en ese mismo
año, el Pattent Office estableció que los programas
de ordenador no serían patentables cuando carecieran de
"pasos utilitarios", concepto que se
oponía a los denominados "pasos mentales".
Filipinas fue el primer país que modificó su
Ley de Derecho
de Autor para incluir, en 1972, al programa de ordenador. En los
Estados Unidos de América el Congreso creó en 1978
una comisión especial, la CONTU (Nacional Comisión
on New Technological Uses of Copyrighted Works). De conformidad
con lo aconsejado por esta comisión, en 1980 se
sancionó una ley que estableció la
protección de los programas de ordenador por medio del
copyright. Otorgando la protección de esta figura al
Derecho Autoral, muchos países comenzaron a regular la
protección del software, como en los casos de Alemania,
Austria, Hungría, La India, Reino
Unido, Chile, Japón y
Francia.
Es entonces como el software comienza a propalarse como
institución autónoma dentro de la concepción
de obra en el Derecho de Propiedad
Intelectual a escala
internacional, por su trascendencia no sólo para lograr
la
comunicación entre el usuario y la máquina,
sino también para facilitar la comunicación desde
un punto a otro del planeta de una forma novedosa, propiciando la
universalización del intercambio de información y
conocimientos. El software ha llegado a ser, por sí mismo,
un objeto de imprescindible protección para la ciencia
jurídica.
2. Análisis de la
legislación cubana en la materia.
Cuba brindó protección a los derechos de
autoría sobre los programas de computación,
como obras literarias a tenor de lo establecido en el Convenio de
Berna, el cual, suscribió nuestro país en 1997.
Esta protección por analogía, se complementó
en nuestro país con la tutela de las obras literarias,
recogida en el cuerpo normativo de la Ley 14 "del Derecho de
Autor" de 28 de diciembre de 1977, la que en la
enumeración de las obras protegidas en su artículo
7 recoge a las obras literarias como una de ellas.
Página siguiente |