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¿Segundo Proceso de la OMPI o Caja de Pandora?


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Ilustración del episodio
      mitológico
    3. Los males al descubierto
    4. Bibliografía
      consultada

    Introducción.

    De la mitología
    griega, nos llega el pasaje de la Caja de Pandora, como la
    ilustración del castigo del supremo Dios
    Zeus a la humanidad, por la traición de Prometeo,
    quien robó el fuego divino para entregárselo al
    hombre.
    Agradecidos debemos estar entonces a Prometeo, por dotarnos de
    uno de los recursos
    más importantes en el estadio de la civilización
    humana. Además también tendríamos que
    agradecerle el hecho de ser el causante de que enviarán
    como castigo del hombre a ese ser divino e incorregible que es
    la mujer,
    personificada por Pandora, según la mitología griega. Es muy curioso como estos
    pasajes mitológicos pueden tener vigencia o simplemente
    adaptarse a situaciones de nuestra historia cotidiana.

    Hoy, reflexionando sobre el desarrollo y
    las conclusiones del Segundo Proceso de la
    OMPI sobre los Nombres de Dominio,
    advertí la similitud entre dicho proceso y el episodio
    mitológico antes extractado. Si interpretáramos, lo
    acaecido en el Segundo Proceso de la OMPI con el objetivo de
    establecer un símil con el pasaje mitológico,
    vislumbraríamos, una suerte de visión mas optimista
    de la versión más conocida de la Caja de
    Pandora.

    Ilustración del
    episodio mitológico.

    En nuestra historia sería la Sociedad de la
    Información y el
    Conocimiento, con su irrupción en nuestras vidas,
    quien tomaría el rol de Zeus, la cual junto a su
    descomunal desarrollo, arrojó sobre nosotros como una
    bendición, al Sistema de
    Nombres de Dominio o DNS, como
    también se le conoce por sus siglas en ingles, el que
    apareció para facilitar la interconexión en las
    redes virtuales y
    que jugará el rol de nuestra Pandora, pues a nadie cabe
    duda que si la implementación de este sistema, ha
    traído consigo un beneplácito inmenso para los
    usuarios de la red, también es
    cierto que su desarrollo, ha causado no pocos problemas por
    su colisión con algunos derechos existentes desde el
    surgimiento de las doctrinas jurídicas más
    antiguas.

    Este problema, precisamente, ha ocasionado el despliegue de
    dos procesos
    relativos al comportamiento
    de los nombres de dominio en Internet. El segundo de
    estos procesos, es al que vamos a considerar, como la
    representación de la Caja de Pandora, por ser la cubierta
    en la que nos han expuesto los males que subyacen en la doctrina
    jurídica, respecto a varias instituciones,
    las que conformarán el contenido de nuestra arca y de las
    cuales hablaremos más adelante. Es, precisamente, el
    Segundo Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio, el que por
    sus resultados, puede ser considerado, como me he atrevido a
    denominarlo como "La Caja de Pandora de la doctrina
    jurídica de los Derechos de Propiedad
    Intelectual, a partir de la aparición de la sociedad
    de la información y el conocimiento".

    Son múltiples las instituciones que son analizadas en
    el texto del
    Informe Final del
    Segundo Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio, denominado:
    " El reconocimiento de los derechos y el uso de nombres en el
    sistema de nombres de dominio de Internet".

    Como males que afluyen desde lo más profundo de nuestro
    cofre, podremos apreciar la situación en que están
    inmersas, diversas figuras jurídicas, cuyo tratamiento
    legal ya ha quebrantado el principio de derecho que instituye que
    las normas deben
    atemperarse a las situaciones fácticas en las que son
    aplicadas. Esta situación ha dado cabida al uso arbitrario
    de derechos, por quienes han descubierto lo ventajoso que
    resulta, utilizar las grietas del Derecho para sacar ventajas
    económicas , justificadas tras el interés de
    la utilización de los avances que brindan las autopistas
    de la información.

    Los males al
    descubierto.

    La difusa concepción de la regulación de los
    nombres de persona , es uno
    de los más importantes aspectos tratados en el
    Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI. La figura de los
    nombres de persona, perteneciente a una de las doctrinas
    más polémicas del Derecho, la de los Derechos
    Inherentes a la
    Personalidad, ha sido de las más atacadas con el uso
    indebido de los nombres de dominio.

    Como bien se señala en el texto del Informe del Proceso
    en cuestión , hasta el momento "no se ha establecido una
    norma específica a escala
    internacional para la protección de esta figura" (1),
    estado que
    manifiesta la diversidad de criterios que rigen la
    regulación jurídica de esta institución, la
    que permanece sometida tan sólo a los criterios
    doctrinales de cada país, atendiendo en cada caso a la
    tipicidad de su ordenamiento jurídico.

    Independientemente, de la forma en que cada país ha
    reflejado en su ordenamiento la protección a los nombres
    personales, en cada caso, ha prevalecido la tendencia, de
    respetar la esencia del Sistema de Derecho que regula la
    actividad legal en su territorio. En las acciones
    tuitivas de los ordenamientos, con relación a esta figura,
    han estado presentes dos visiones o aristas principales desde las
    que se analizan los nombres de persona, éstas han
    determinado, a su vez, las políticas
    (2) que se emplean, mayoritariamente, para la protección
    de los nombres personales.

    En la mayoría de los criterios orientados, a la
    búsqueda de una forma de protección de los nombres
    de persona, está presente la tendencia, hasta cierto punto
    elitista, de brindar protección a estos nombres, cuando
    ellos constituyen marcas
    registradas. La notoriedad ha sido utilizada para dar una mayor
    protección a los nombres de determinadas personas en
    algunos lugares del mundo, llegando a determinar ésta
    característica, inclusive, el nivel de compensación
    por uso ilícito del nombre, relegando en segundo plano,
    entonces, a las personas corrientes, por llamar de alguna forma a
    todos aquellos que no formamos parte de la lista de los famosos
    según esta teoría.
    A todas luces esta tesis que
    aboga por la regulación de los nombres de persona
    está bastante lejos de respetar el principio de igualdad
    jurídica entre las personas.

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