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Sistemas a través del tiempo




Enviado por Germán Melni


Partes: 1, 2, 3

    1. Roma
    2. Derecho
      germánico
    3. Derecho
      hispánico
    4. Sistema
      inquisitivo
    5. Proceso
      inquisitorial
    6. Formas de
      iniciar la etapa sumaria
    7. Etapa
      plenaria (formalmente contradictoria)
    8. Conclusión del
      proceso
    9. La
      prueba
    10. Formación
      histórico política del principio acusatorio: su
      análisis en forma triádica.
    11. A modo de
      conclusión. Principio acusatorio
      ¿metagarantía?
    12. Sistema actual:
      sistema mixto
    13. Conclusión
    14. Bibliografía

    Grecia

    Si nos remontamos a la historia de Grecia en
    la
    organización del proceso penal
    prevalecía el principio acusatorio, el cual tenía
    por característica la desconcentración de las
    funciones
    procesales.

    Según Oderigo un limitado sentimiento de solidaridad
    social permitía que la comunidad
    sintiese la alarma general causada por el delito cuando se
    trataba de infracciones de carácter político, aquí los
    griegos comienzan por distinguir los delitos
    públicos de los privados, estos últimos tratados de
    manera similar a los asuntos civiles.  Por otro lado la
    acción
    en el delito publico acusatoria estaba al alcance de cualquier
    ciudadano, quien, afianzando debidamente su compromiso de llevar
    adelante los procedimientos,
    contaba con amplias facultades para investigar el delito y
    obligar a comparecer al acusado, en una etapa instructoria, por
    llamarla de alguna manera que se desarrollaba antes del debate.

    Por otro lado Grecia reconoce y diferencia a  los delitos
    políticos, para los cuales existía un funcionario
    de carácter permanente a cargo de la función
    acusatoria.

    El acusador garantizaba sus acusaciones con juramento o
    caución y tenía derecho a una parte de los bienes del
    acusado si este era condenado, pues, de lo contrario, el era
    castigado con graves penas.  La tortura se encontraba como
    un medio ordinario para la obtención de la prueba.

    El proceso penal era oral y público, por este motivo la
    asamblea del pueblo tenía poderes sobre los demás
    tribunales y según Levene (h) intervenía
    especialmente en los delitos políticos -postura contraria
    a la desarrollada por Oderigo-.

    Existían diversos tribunales como por ejemplo el
    Aerópago, cuyos miembros eran aproximadamente 50, estos
    deliberaban de noche y tenían una limitada competencia a
    pocos delitos sancionados con pena de
    muerte; homicidio
    premeditado; envenenamiento; incendio; etc.

     También podría mencionar el tribunal de
    los Heliastas, se encontraba compuesto por 6.000 ciudadanos de un
    mínimo de 30 años de edad, buena reputación
    y que no fuesen deudores del tesoro público, que
    anualmente eran elegidos a la suerte y que se dividían en
    diez secciones para las distintas clases de causas.  Los
    Heliastas intervenían en los juicios criminales no
    reservados al Aerópago o a los Esphetas.

    Cuando en Roma como en
    Grecia se distingue entre delicta publica y delicta privata, se
    proporciona el cimiento de todo un conjunto normativo que
    caracterizaría el procedimiento
    penal de los siglos venideros.

    Roma

    En Roma también se distingue entre delitos
    públicos y privados, y en comienzo el rey ejercía
    la jurisdicción penal, sólo con asistencia del
    Senado, o delegándola a los decenviros o quaestores, su
    mayor auge  se advierte en los últimos siglos de la
    República, cuando se reconocieron las libertades
    individuales y se protege la cosa pública, que
    significó un poderoso instrumento jurídico y
    político.

    Roma tenía dos tipos de procedimiento iuditia privata y
    iuditia publica, que tenía dos formas, la cognitio (el
    magistrado actuaba de oficio y con amplios poderes, representando
    a la comunidad, sin que estuviese reglamentado el proceso) y la
    accusatio (la cual surge durante el último siglo de
    la
    República, como contracara a  la cognitio que no
    ofrecía suficiente protección a las mujeres y los
    no ciudadanos).

    Roma pone a la par los delitos públicos y privados del
    derecho penal
    con los asuntos civiles.

    Como bien sabemos Roma tuvo tres períodos en su
    historia, la Monarquía, la República y el
    Imperio, tres períodos los cuales me interesa desarrollar
    a continuación.

    Durante el período monárquico romano, la
    justicia fue
    originariamente administrada por el rey de manera directa o por
    medio de representantes denominados duunviros, aquí se ve
    una gran concentración de los poderes procesales del rey y
    podría decirse que de alguna manera el principio
    inquisitivo en la acusación era el  que imperaba, ya
    que los poderes del rey o del duunviro eran sumamente amplios e
    ilimitados, porque no se encontraban ceñidos a formas
    fijas, pudiendo estos funcionarios, o el rey mismo indagar
    directamente al acusado o negarle audiencia y someterlo a
    prisión preventiva sin la necesidad de comprobaciones
    previas y a su entero arbitrio. 

    La única limitación a este poder y me
    gustaría recalcarlo fue instituida por las leyes Valeriae,
    ya que incluían una apelación ante el pueblo para
    que anulara la sentencia, caso en el cual el juzgador
    debía entregar los elementos que hubiese logrado reunir y
    fuesen necesarios para el nuevo pronunciamiento, podría
    decirse que este mecanismo garantizaba en principio la
    desconcentración funcional, concediendo así al
    acusado un plazo para comparecer reconociendo su derecho a la
    defensa.

    Partes: 1, 2, 3

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