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Preguntas del Código y Procedimiento Penal en Ecuador (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • a) Ministerio Público Artículo 25.-que previene en el conocimiento de las causas Preprocesal y Procesal. C.P.P. Art.25 Funciones de la Fiscal o el Fiscal.- Corresponde a la Fiscal o el Fiscal, según lo previsto en la Constitución y en este Código dirigir la investigación Preprocesal y procesal penal. Concordancia art. 195 inciso 1 de la Constitución Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. C.P.P. Art 65.- Funciones. Corresponde a la Fiscal o al Fiscal el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública además el Fiscal Intervendrá como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción pública. No tendrá participación en los juicios de acción.- privada. Es obligación de la Fiscal o el Fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a las circunstancias del cargo, sino también a las que sirvan de descargo del imputado. COFUJU Artículo 282 numero 1.-宠 De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante las juezas y jueces de Garantías penales y tribunales de garantías penales competentes e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Si hay varios agentes fiscales en la misma sección territorial, la intervención se establecerá de acuerdo con el reglamento que expedirá la Fiscalía. Concordancias con el C.P.P. artículo 10.- Impulso oficial.- El proceso penal será impulsado por LA Fiscal o el Fiscal y la Jueza o Juez sin perjuicio de gestión de parte. COFUJU Ar.t-.282 número 1.-

  • b) El Juez de lo Penal es el garantista del debido proceso y de las medidas cautelares. C.P.P. Art.-27 Competencias de los jueces de garantías penales.1.-Garantizar Los derechos del procesado y ofendido conforme a las facultades y deberes establecidos en este Código, la Constitución y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos; 2.- tramitar y resolver en audiencia, en la fase de indagación previa y etapa de instrucción fiscal, la adopción, exención, revisión, fijación de plazo y control de necesidad de mantención de medidas cautelares; 3.- Tramitar y resolver en audiencia las solicitudes de acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones. La tramitación y resolución de solicitudes de archivo y desestimaciones se realizarán sin audiencia, sin perjuicio del derecho del denunciante a ser escuchado; 4.- Tramitar y resolver en audiencia el juzgamiento de delitos de acción privada; 5.- Conocer y resolver las solicitudes que se presenten en la audiencia preparatoria; 6.- Conocer y, de ser del caso, dictar correctivos en audiencia para subsanar posibles violaciones o limitaciones a los derechos del procesado, en razón de actuaciones ilegítimas de la Fiscalía o la Policía; 7.- Conocer y resolver solicitudes temporales de mantención de reserva de elementos de convicción y otros documentos hasta que se efectúen ciertas prácticas investigativas; 8.- Determinar, con base a los elementos de convicción , el monto de los daños y perjuicios causados, para garantizar la reparación de los ofendidos; 9.- Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica; y, 10.- Las demás previstas en la ley.

  • c) Defensoría Pública.- El procesado jamás estará en indefensión siempre contará con un abogado.-

45.- ¿Qué Juez o Jueza debe conocer el Juicio por daños y perjuicios por la malicia o al temeridad de la denuncia?-

Art.31.- Competencia en los juicios de indemnización.- Para determinar la competencia en los juicios de indemnización, se seguirán las siguientes reglas: 1.- Los daños y perjuicios ocasionados por la infracción:

  • a) Si la infracción fue de acción pública y en sentencia ejecutoriada se declaró procedente la acusación particular que se hubiera propuesto, siempre que no hubiera sido posible determinarse los perjuicios en la misma sentencia o si la determinación hubiese sido parcial, será competente el Presidente del Tribunal de Garantías Pernales que dictó la sentencia condenatoria;

  • b) Si quien reclama la indemnización no propuso acusación particular, será competente para conocer de la acción por los daños y perjuicios derivados del delito, la jueza o juez de lo civil al que le corresponda según las reglas generales;

  • c) Si la infracción fue de acción privada, la competencia le corresponde a la Jueza o Juez de Garantías Penales que dictó la sentencia, si en esta igualmente no fue posible determinar los perjuicios, o si la determinación fue solo parcial; y

  • d) En los casos de fuero, será competente el Presidente de la Corte Respetiva.

2.- De los daños y perjuicios ocasionados por la malicia o a la temeridad de la denuncia o de la acusación particular

  • a) Si fueron reclamados en un juicio de acción pública será competente el juez o la jueza de garantías penales diferente de aquel que dictó el auto de sobreseimiento firme, y,

  • b) Si la acusación fue presentada en un juicio de acción privada, será competente una jueza o juez de garantías penales distinto de aquel que dictó la sentencia absolutoria.

46.- ¿Quiénes no pueden presentar una denuncia? Señale las excepciones que contemplan el Código de Procedimiento penal (C.P.P.) y concordancias.

C.P.P. Art. 45.- Prohibiciones.-No se admitirá denuncia de descendientes contra ascendientes o viceversa, ni de un cónyuge contra otro, ni de hermano contra hermano salvo los siguientes casos:

  • a) Los previstos en la leyes de protección de la mujer y la familia y;

  • b) Cuando entre el ofendido y el procesado exista uno de los vínculos mencionados en el párrafo de este artículo.

CONCORDANCIAS.- C.P.P. 53.- PROHIBICIÓN.- No podrán acusarse particularmente, unos contra otros, los ascendientes, los hermanos, los descendientes y los cónyuges. Se exceptúan, así mismo, de esta prohibición los casos citados en el artículo 45 de este código.- CONSTITUCIÓN art. 77 numeral 8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

Presentada la denuncia, la fiscal o el fiscal asignado, salvo las excepciones mencionadas, exigirá al denunciante que bajo juramento, exprese si se encuentra comprendido en alguna de las prohibiciones de este artículo concordancia con el artículo 22 y 23 del código civil.-

Art.22 del código civil.- Parentesco de consanguinidad.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así por el nieto esta en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos en cuatro grado de consanguinidad entre sí;

Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es de línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una d ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal.

Art.23 del código civil.- Parentesco o afinidad.- Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que ésta o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre los padres de un hijo y los consanguíneos de otro progenitor.

La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos, así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado.

47.- ¿Cuáles son los sujetos procesales?-Son;

  • 1. La Fiscalía

  • 2. El ofendido

  • 3. El procesado

  • 4. Y la Defensoría Pública

48.- ¿Qué son lo elementos de convicción?-

Son todos los actos investigativos y todas las pruebas, recopiladas por el Fiscal o la Fiscal para poder solicitar audiencia para una imputación y para fundamentar y sustentar su dictamen.-

49.- Enumere las medidas cautelares que prevé el Código de Procedimiento Penal.- C.P.P. Art.160.- Medidas cautelares.- Las medidas cautelares de carácter personal son:

1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares: concordancia: C: P: art. 61 inciso.01.- prohibición de presentarse en ciertos lugares después de la condena. En virtud de la sujeción a la vigilancia especial de la autoridad, puede el juez prohibir que el condenado se presente en los lugares que le señalare, después de cumplida la condena; para lo que, antes de ser puesto en libertad, el condenado indicará el lugar que elija para su residencia y recibirá una boleta de viaje, en la que determinará el itinerario forzoso y la duración de su permanencia en cada lugar de tránsito.

2) la obligación de abstenerse a acercarse a determinadas personas:

3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quién éste designare.

Concordancia C.P. Art. 51 numeral 5.- sujeción a la vigilancia de la autoridad. Art. 61 inciso 2. Además, estará obligado a presentarse ante la autoridad de policía del lugar de su residencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, y no podrá trasladarse a otro lugar sin permiso escrito de dicha autoridad, la que tiene derecho para imponer la vigilada ocupación y método de vida, si no los tuviere.

4) La prohibición de ausentarse del País; Concordancia C.P.P, 169. Inciso 9 Producida la caducidad de la prisión preventiva, en la misma providencia que declare el juez o la jueza de garantías penales dispondrá que el procesado quede sujeto a la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la jueza de garantías penales y la prohibición de ausentarse del país, o una de estas medidas si las estimare suficiente para garantizar la inmediación del procesado con el proceso. Constitución Art. 77 numeral 9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto. C.P.P. Art. 171inciso 9.- La prohibición de salir del país será notificada a la Dirección Nacional de Migración y a las Jefaturas Provinciales de Migración, organismos que serán responsables de su cumplimiento bajo prevenciones legales.

5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas y testigos;

Concordancia C.P. Artículo 51 numeral 6.- Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios

6.- Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos.

7.- Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación de la víctima, testigo o algún miembro de su familia. Concordancia C.P.P. Art. 167.1 inciso 3.- Art宓i se trata de delitos sexuales o de lesiones producto de la violencia intrafamiliar cometidos en contra de mujeres , niños, niñas o adolescentes, a más de las medidas de amparo adoptadas por la Fiscalía, el juez o la jueza de garantías penales prohibirá que el procesado tenga cualquier tipo de acceso a las víctimas o realice por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución o de intimidación alas víctimas o algún miembro de su familia.

8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica –

9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 108, regla 6 del código Civil .- En el caso de que ambos padres se hallaren en inhabilidad para el cuidado de los hijos, el juez confiará ese cuidado a la persona a quien, a falta de los padres correspondería la guarda en su orden, según las reglas del Art. 393, pudiendo el juez o la jueza alterar ese orden, si la conveniencia de los hijos así lo exige. A falta de todas estas personas, cuando, a convicción del juez, el menor o menores se encuentran en estado de abandono, ordenará que sean entregados a un establecimiento de Asistencia Social, público o privado, o en colocación familiar en un hogar de reconocida honorabilidad y de suficiente capacidad económica, y fijará, al efecto, la pensión que deban pagar así el padre como la madre, o las personas que le deban alimentos, para atender a la crianza y educación de los hijos, todo lo cual se resolverá a solicitud del ministerio público o de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si tales personas carecen en absoluto de medios económicos para pagar una cuota mensual, deberá declararlo así en su providencia. Y las disposiciones del Código de la niñez y Adolescencia.

10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o jueza de garantías penales o ante la autoridad que éste designare;

11) El Arresto Domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial; concordancia C.P.P. 171 inciso 2 y 6.- INCISO 2 Siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resultare la muerte de una más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en la que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS , padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de sesenta y cinco años de edad o sea una mujer embarazada o parturienta, y en este último caso hasta noventa días después del parto, Este plazo podrá extenderse cuando el niño o la niña hubiere nacido con enfermedades que requieran el cuidado de la madre, hasta que las mismas se superen. Inciso 6.- El control del arresto domiciliario está a cargo del juez o de la jueza de garantías penales, quien podrá verificar su cumplimiento a través de la Policía Judicial o por cualquier otro medio. El arrestado no estará necesariamente sometido a vigilancia policial interrumpida; está podrá ser reemplazada por la vigilancia policial periódica. C. P. Art. – 57 inciso 1. – No se impondrá Pena de reclusión al mayor de sesenta y cinco años. El que en tal edad cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisión correccional.

12) La detención; concordancia C.P.P. 164; 165 La detención; y, concordancias C.P.P. 164,165, 209 NUMERAL 3. Art.164.-Con el objeto de investigar un delito de acción pública a pedido del Fiscal, el Juez de Garantías Penales competente podrá ordenar la detención de una persona contra la cual hay presunciones de responsabilidad. Esta detención se ordenará mediante boleta que contendrá los siguientes requisitos: 1.- Los motivos de detención; 2 El lugar y fecha en que se la expide; y, 3.L firma de juez de garantías penales competente. Para el cumplimiento de la orden de detención se entregará dicha boleta a un agente de la Policía Judicial. Art. – 165. – La detención de que se trata en el artículo anterior no podrá exceder de veinticuatro horas. Dentro de este lapso, de encontrarse que el detenido no ha intervenido en el delito que se investiga, inmediatamente se lo pondrá en libertad. En caso contrario, de haber mérito para ello, se dictará auto de instrucción Fiscal y de prisión preventiva si fuere procedente. Constitución, artículo 77 numeral 2.-Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. C.P. art.182.- Será reprimido con prisión de seis a dos años, el funcionario que retuviere detenido o preso cuya libertad hay debido decretar o Ejecutar, y el prolongue indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente. C.P.P. Art.209 numeral 3.- Deberes y atribuciones de la policía Judicial Nº3, Proceder a la detención de las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes del juez de garantías penales competente, junto con el parte informativo para que le juez de garantías penales confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al Fiscal.-

13.- La Prisión Preventiva.-

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Concordancia C.P.P. 160.1.- Desde el inicio de la instrucción, la medida cautelar de prisión preventiva deberá ser resuelta en audiencia oral, pública y contradictoria, salvo las excepciones previstas en este código. ; 167, Prisión preventiva.- Cuando el Juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos: 1) indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública; 2) indicios claros de que el procesado es autor o cómplice del delito, 3) Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año; 4) indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia a juicio; 5) indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio 167,1 art. La solicitud de prisión preventiva será motivada el fiscal deberá demostrar la necesidad de la aplicación de dicha medida cautelar. El juez de garantías penales rechazará la solicitud de prisión preventiva que no esté debidamente motivada

50.- ¿Enumere las medidas alternativas que sustituyen la prisión preventiva? ¿En que casos opera?

C.P.P. Artículo 160, Numeral 11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial. Concordancias C.P.P. 171 INCISO 2, Y 6 C.P. ART.57 INCISO 1.-

Artículo 171 inciso.-2 y 6.- El juez de garantías penales puede sustituir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no obstante de haberla negado anteriormente, cuando:

B) Se obtenga evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la privación de libertad.

Inciso 6.- El control del arresto domiciliario estará a cargo del juez o de la jueza de garantías penales, quien podrá verificar su cumplimiento a través de la Policía Judicial o pro cualquier otro medio. El arrestado no estará necesariamente sometido a vigilancia policial interrumpida; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica.

Artículo 57 inciso 1.- No se impondrá pena de reclusión al mayor de sesenta y cinco años. El que en tal edad cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisión correccional-.

51.- ¿De qué medidas cautelares impuestas o negadas se puede apelar?-

De la prisión preventiva. Art.172.C.P.P.

Art.172.- Apelación.- El procesado el fiscal o la fisca, pueden apelar de la orden de prisión preventiva impuesta o negada por el juez de garantías penales cando consideren que hubo errónea valoración de los elementos aportados por las partes para la adopción de la resolución. Su trámite re realizará conforme a lo establecido en el presente código.

La impugnación y la concesión del recurso no tendrán efecto suspensivo, serán causa que obstaculice la prosecución de la investigación fiscal o del proceso.

Para conocer y resolver la apelación, se enviará copia del proceso al superior. La Sala a la que le corresponda, resolverá por el mérito de lo actuado en un plazo de cinco días, de no hacerlo, el superior jerárquico impondrá a los respetivos jueces la multa de un salario mínimo vital por cada día de retraso; si el atraso fuere acusado por una de las Salas de la Corte Nacional de Justicia la sanción será impuesta por el Tribuna e Pleno, con la exclusión de los jueces que incurrieron en el retraso.

Concordancia: CONFUJU 27.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL. Las juezas y jueces, resolverán únicamente ateniendo los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.-

52.- ¿Qué es la indagación previa y cuanto tiempo puede durar?-

Art 215 C.P.P. PLAZO DE DURACIÓN UN AÑO.-

ART.215- Indagación Previa.- Antes de resolver la apertura de la instrucción, si lo considera necesario, la fiscal o el fiscal con colaboración de la policía judicial, que actuará bajo su dirección, investigará los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento.

De no existir fundamentos ara deducir la imputación, la indagación, no podrá mantenerse abierta por más de un año, transcurrido ese plazo, el fiscal o la fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitará al Juez su archivo definitivo, según fuera el caso; este plazo se contará desde la fecha en la cual el fiscal o la fiscal dio inicio a la indagación previa,

Sin embargo si legaren a poder de la fiscal o e fiscal elementos que le permitan imputar autoría o participación en el delito a persona determinada iniciará la Instrucción aunque el plazo hubiere fenecido, siempre que la acción penal No hubiera prescrito según las reglas Generales.

Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general sin perjuicio del derecho del ofendido y de las personas a las cuales se las investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones… El personal de las instituciones mencionadas que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan cualquier modo en peligro el éxito de la INVESTIGACIÓN o las difundan atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en general sancionadas conforme a lo previsto en el Código Penal.- Concordancias C.PP. 65, 207, 08,223.-

53.- ¿Cuánto Tiempo dura la instrucción Fiscal y desde cuando comienza a decurrir el plazo?-

El plazo máximo es de 90 días, plazo corre a partir de la notificación a los sujetos procesales.

Art.217 inciso 4 C.P.P. El fiscal o la Fiscal solicitarán al Juez o Jueza de Garantías Penales que notifique con el inicio de la instrucción a los sujetos procesales y además señalará el plazo dentro del cual concluirá la etapa de instrucción fiscal, la que en todo caso, no excederá de noventa días, con la excepción prevista en el artículo 221.-

Art.- En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona en el hecho objeto de instrucción, el fiscal o la fiscal formulará la imputación observando el procedimiento señalado en art. 217 de este código.

En estos casos, la tapa de instrucción se mantendrá abierta por un plazo de hasta treinta días adicionales, contados a partir de la notificación con esta resolución al nuevo procesado o al defensor público designado por el juez o jueza de garantías penales.

54.- ¿Qué Clase de sobreseimiento debe dictar el juez o jueza, si el Ministerio Público se ha ratificado en no acusar?-

El Juez analiza y valoriza el caso y decide si dicta sobreseimiento provisional o definitivo.

55.- ¿Cuál es el objeto de la audiencia preliminar?-

Que el Fiscal o la Fiscal remitan y sustente su dictamen motivándolo de acuerdo con la Ley y también en esta audiencia se prepara el juicio.

56.- ¿Cuál es la finalidad de la etapa del juicio? Art.250.-

La finalidad en la etapa del juicio se practicarán os actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para según corresponda, condénalo o absolverlo.

57.- ¿Cómo se sustancia la etapa del juico at.251?-

Se sustancia en base a la acusación del fiscal o la fiscal, si no hay acusación del Fiscal o la Fiscal no hay juicio-

58.- ¿Qué resuelve el Tribunal, si el acusado que está en libertad por haber reunido la caución, no se presenta en el día y hora señalado por el tribunal a la audiencia del juicio art.280 C.P.P.?.-

El tribunal suspende la sustanciación del juico ordena la prisión de acusado, hasta que se presente o sea aprehendido y hace efectiva la caución.

59.- ¿Qué resuelve el tribunal si el acusador particular no comparece personalmente a la audiencia del juicio?- art.280 inciso 2 C.P.P.

El Tribunal declara abandonada la acusación particular y continúa el juicio.

60- ¿Enumere los requisitos de la sentencia? Art.309 C.P.P.

Los requisitos son:

1.- La mención de Tribunal, el lugar y fecha en que se dicta, el nombre y apellido del acusado y demás datos que sirvan para identificarlo.

2.- La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del acusado que el tribunal estime probados.-

3.- La decisión de los jueces con la exposición concisa de os fundamentos de hecho y de derecho.

4.-La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.

5.- La condena a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción en la determinación del monto económico a ser pagado por el sentenciado al ofendido haya o no presentado acusación particular.

6.- La existencia o no de una indebida actuación por parte de Fiscal o defensor en al caso se notificará con la sentencia al consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente.

7.- la firma de los jueces.-

61.- ¿Cuándo procede el Recurso de Hecho?- Art.321 C.P.P.

Procede el Recurso de hecho, cuando el Juez o la jueza el tribunal de garantías penales haber negado el recurso oportunamente interpuesto y que se encuentren expresamente señalados en este Código.

62.- ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de hecho? Art.321 segundo inciso.

El plazo es dentro de los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niega.

63.- ¿En qué consiste el principio Constitucional y Legal de la REFORMATIO IN PEYU? Art.77 numeral 14 C.P.E. ART 328 C.P.P.

Que al Resolver cualquier recurso no se podrá empeorar la situación jurídica del recurrente.

64.- ¿Enumere las causas de nulidad? Art.330 C.P.P.

  • 1. Cuando el juez la jueza o Tribunal de Garantías Penales hubieran actuado sin competencia.

  • 2. Cuando la sentencia no reúna los requisitos de ley. Art.309C.P.P.

  • 3. Cuando en la sustentación del proceso se hubiera violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa.-

65.- ¿Cuál es el plazo par interponer el Recurso de Nulidad? ART.332 C.P.P.

El Recurso de nulidad podrá interponerse por las partes, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento o llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de nulidad.

66.- ¿Cuáles son los casos que procede el recurso de apelación? Art. 343 C.P.P

  • 1) Delos autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia.

  • 2) De las sentencias dictados en proceso simplificado, proceso abreviado y las declaren culpabilidad o confirmen la inocencia del acusado.

  • 3) Del auto que concede o niega la prisión preventiva, en este caso el recurso se lo concederá en efecto devolutivo.

67.- ¿Cuándo es procedente el Recurso de Casación? Art.349 C.P.P.

El Recurso de Casación será procedente ante la Corte Nacional de Justicia (C.N.J.), Cuando en la Sentencia se hubiere violado la Ley, ya por contravención expresa de su testo, por indebida aplicación o por errónea interpretación.

68.- ¿Cuál es el término para interponer el Recurso de Casación? Art. 350.C.P.P.

El Recurso de Casación se interpondrá dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la Notificación de la Sentencia, ya sea en procesos penales de acción pública o de acción privada y de inmediato se remitirá en sobre cerrado a la Corte Nacional de Justicia.

69.- ¿En qué tiempo se puede proponer el Recurso de Revisión? Art.359 C.P.P.

El Recurso de Revisión se puede proponer en cualquier tiempo, después de Ejecutoriada la Sentencia Condenatoria.-

70.- ¿Enumere los casos, para interponer el Recurso de Revisión? Art.360.C.P.P.

  • 1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta

  • 2. Si existen simultáneamente dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas, sentencias que por ser contradictorias revela que una de ellas esta errada.

  • 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes parciales maliciosos o errados.

  • 4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó.

  • 5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna

  • 6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito a que se refiere la sentencia.

71.- ¿En el caso de los supuestos descuartizadores el juez puede dictar la orden de prisión preventiva y porque, quienes participan?

Es un caso que causó connotación y alarma social ya que la víctima fue descuartizada, en este caso el Juez o Jueza de Garantías Penales debe ordenar la prisión preventiva, para garantizar su comparecencia en las investigaciones que realiza el fiscal o la Fiscal.

El juez o Jueza debe fundamentar que hay claros indicios que le hacen presumir la actuación en el hecho, las versiones, participación, autoría (de un delito), además por los testimonios escalofriantes.

El Fiscal o al Fiscal deberá en el término de la Instrucción fiscal deberá presentar los argumentos que demuestre la participación de los procesados en tal execrable hecho.

Los detenidos, al presentarse en la audiencia de formulación de cargos actúa un defensor público, para que no estén en indefensión.

Participan

El juez 19 de Garantías Penales Dr. Reynaldo Cevallos

La Fiscal Provincial del Guayas Gladys Murillo

El Defensor Público Ab. Miguel Valencia. Argumenta que los sospechosos no han contado con legítima defensa, ni con la evaluación psiquiátrica ya que el día de los hechos no se encontraban en su estado mental de querer y entender.

Los sospechosos del descuartizamiento de la víctima

El abogado de la parte acusadora.

72.- ¿Cuál es la finalidad del Recurso de Casación?.- ..

  • A. El imperio de la Ley

  • B. Uniformidad de la Jurisprudencia

  • C. Rectificación del Agravio inferido a una de las partes procesales.

73.- ¿Como se determina o se revela la existencia de fluidos (sangre) que no se aprecia a simple vista en una escena del crimen que ha sido limpiada?-

Respuesta: se la hace con la prueba química-forense de Luminol, que la practican los especialistas de Criminalística de la Policía Judicial de Ecuador.

74.- ¿En un juicio civil por injurias, donde es negada la Casación, como se declara o se pronuncia el tribunal que solemnidad utiliza?

Este tribunal de la Sala especializada de lo penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y leyes de la República declara que los recursos de casación formulados por los querellados son improcedentes.

75.- ¿Después que el tribunal declara improcedente la Casación que sigue?-

Al ser declarado improcedente la Casación, se devuelve el proceso al tribunal inferior, para ejecutar la sentencia, que ha sido ratificada, la misma que se comunicara por casilla judicial a las partes involucradas.

76.- ¿sabe usted la frase que se utilizó en juicio por injurias, que siguió el Presidente Constitucional del Ecuador Economista Rafael Correa a el diario el Universo de la ciudad de Guayaquil?

Con el título NO A LAS MENTIRAS, del 6 de febrero del 2011 publicada en el Diario el Universo por el Editorialista, Emilio Palacio. Acusa al Jefe de Estado de haber ordenado disparar a discreción contra civiles el 30 de septiembre (30-S) en su extracto la siguiente frase:

El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente.

Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben.

77.- En qué fecha planteo la demanda por injurias el Mandatario de Ecuador contra la Compañía Anónima el Universo, diligencias, fallo Casación Concreto

Monografias.com

Tribunal Penal-Ecuador Caso el Diario el Universo

La demanda civil fue planteada el 22 de marzo del 2011 contra los representantes legales Carlos Pérez Barriga y el Columnista Emilio Palacio, el proceso recae en el juzgado 15 de garantías penales de lo penal. Diligencias, para reconocer la firma en la demanda el 4 de abril del 2011. Dirime el fallo el juez Juan Paredes el 20 de julio 2011, ordena cumplir 3 años de prisión y el pago de $40.000,00 millones de dólares al los HERMANOS Pérez $30.millones y 10 millones a Palacio. Los abogados de el Diario dilatan el proceso con diferentes escritos, en una nueva audiencia el 20 de septiembre un tribunal confirma la sentencia en contra de los hermanos Pérez y de Emilio Palacio, sin embargo uno de los votos salva a los directivos del diario de responsabilidades, la defensa del rotativo, apelara el fallo.

La casación, 24 de enero del 2012 se suspende por enfermedad de uno de los jueces, hasta ese momento habían hecho 7 recusaciones para alargar el asunto.

Se eligen nuevos jueces bajo un proceso de concursos de merecimientos y oposición y se posesionan en sus cargos, los mismos que habían sido elegidos semanas atrás, los jueces de los penal seleccionados para tramitar el curos del juicio contra el diario, luego de una maratónica sesión definen para el 15 de febrero del 2012 la Audiencia de Casación. La misma que resuelve, el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ratifica la sentencia. EL CRITERIO DEL TRIBUNAL ES que no se ha violado ninguna ley, tampoco se ha realizado una falsa aplicación interpretación legal o errónea interpretación legal de la misma. Resuelve que el recurso de Casación formulados por los querellados son improcedentes.

78.- ¿El presidente de la Corte Constitucional del Ecuador, goza o no de fuero de Corte?- Si goza con fuero de Corte.

79.- ¿La Fiscal o el Fiscal de delitos sexuales, puede o no apelar la sentencia dictada por un tribunal penal que confirma la inocencia de un supuesto violador?-

Si lo puede hacer, sustentando en que los jueces no valoraron la prueba de la Fiscalía, como el examen médico legal y proctológico ratificado por el medico, la valoración y entrevista psicológica, testimonios de la familia, y de otras personas que conozcan el hecho.

80.- ¿Existe o no el arresto domiciliario en el Ecuador quien es el competente?

En el Ecuador se han dado ciertos casos, dicha medida la dicta un juez penal que es el competente, puede ser con o sin resguardo policial, siempre y cuando sea mayor de 65 años, pero que no cause conmoción social.

81.- completar堔oda sentencia que dicte un Tribunal Penal debe充..Estar debidamente motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando su inocencia, hay tomar muy en cuenta las atenuantes para disminuir la pena o las agravantes que aumentan la pena y alarman a la sociedad, para determinar que está comprobada la existencia o no del delito.

Cultura General.

82.- ¿Arabia Saudí posee o no el Código Penal?.-

No posee el Código Penal, ellos se remiten al libro Sagrado del Corán como su CONSTITUCIÓN.

83.- ¿Cómo se llama el periodista que ha sido acusado de causa religiosa 2012 02-20?

Se llama HAMZA KASHGARI periodista SAUDÍ, es acusado de apostasía es uno de los seis delitos contra Dios que se castigan con la pena capital, de acuerdo al libro sagrado del Corán.

84.- ¿Cuál es el Organismo que controla a los jueces y judiciales en el Ecuador y sus atribuciones? 2012-02-01

Es el Consejo de la Judicatura se basa en el Código Orgánico de Función Judicial, el mismo que para tomar una decisión se reúne y es el pleno el que resuelve: entre sus medidas están la de suspender en sus funciones a los funcionarios de la función judicial, suspensión sin goce de remuneración, o destitución cuando la falta es grave tal como estipula el Artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

En caso de los judiciales en el Ecuador, se han dado un número indeterminado de destituciones de funcionarios con La figura del sumario administrativo, en lo que tiene que ver con los jueces fue por dejar caducar la prisión preventiva en sus respectivos juzgados. Los funcionarios que se sintieron perjudicados han planteado demandas al CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con el objeto de impugnar la Resolución, ya que consideran que las sanciones son ilegales, ya que vulnera los derechos constitucionales, van agotar todas las vías legales, los que van encaminados a reparar los derechos que han sido afectados.

Con la aprobación de la Consulta popular asumió el Control El Consejo de la Judicatura en Transición CJT, que se encargó de la evaluación de los Judiciales donde debían obtener un puntaje de 70/100 setenta sobre cien quienes no aprueben se quedan fuera de la función judicial, se cambió la metodología de elección de Jueces de la Corte Nacional de Justicia CNJ, los mismos que fueron elegidos en base de concursos de merecimientos y oposición, con la diferencia que se equipara el género ahora la conforman hombres y mujeres tal como lo dispone la Constitución vigente desde el 2008.

85.- ¿Está tipificado el Femicidio en Ecuador que instituciones participan para frenarlo y hacer conciencia?- 2012-02-01

Hasta el día de hoy no está tipificado, pero grupos sociales y el Cepam, la defensoría del pueblo, impulsa que las reformas que se están dando en la Asamblea Nacional se incluya este tipo penal, porque en Ecuador salió un perverso dicho Machista ya no las amamos ahora las matamos, se impulsa la tipificación de otros tipos penales para estar acorde con otras naciones LATINOAMERICANAS, las que servirán de freno y desmotiven a las personas que delinquen; con la socialización del código penal, Código de procedimiento penal, y Código de ejecución de Penas, ya no habrán leyes contradictorias y obsoletas que han beneficiado al que está en margen de la ley. El Código penal moderno unificado y Codificado deberá estar vigente en el año 2014.

El Femicidio en Ecuador (no es otra cosa que el homicidio contra mujeres), Los celópatas en Ecuador y en el mundo no miden sus actos, se ciegan totalmente, ya que actúan violentamente y no cuantifican las consecuencias familiares e intrafamiliares por la alarma social que desata.

El OBSERVATORIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE GUAYAQUIL.- 7 de marzo 2012 telégrafo.

Ha hecho un análisis sobre asuntos de discriminación de género, el sexismo y la misogamia (aversión o rechazo a las mujeres) son los problemas que tienen un alto índice de violencia contra las mujeres, se debe a la exacerbación de la violencia que culmina con el Femicidio. El estudio hecho ha determinado 5 direcciones o causales

  • Por motivo; riña o pelea 3%,robo/hurto 8%, Venganza 24%, violencia intrafamiliar 41%, violencia interpersonal 24%

  • Por relación; conocido 3%, padre3%, desconocido 51%, conviviente 38%

  • Por objeto; arma blanca 43%, arma de fuego 38%, otros 19%

  • Por locación, trabajo 3% , restaurante 3%, bar 2%, hotel 3%, casa 57%, vía pública 32%

  • Muertes, Femicidio 38%(14) otras causas 23(62%).- Año 2011 femicidios 37

Recogiendo doctrina de otros países machistas como México después de un largo proceso si lo tiene tipificado. En Colombia no las matan las marcan rociándolas con ácido es solo considerado como un problema intrafamiliar en el capítulo lesiones, en estos casos la pena máxima es de 4 años de cárcel si se identifica al agresor, la legisladora Colombiana Gloria Díaz presenta proyecto de ley al congreso colombiano para tipificar este delito de agresiones, con pena de cárcel de 8 a 30 años sin derecho a rebaja de su pena.

La Cultura machista de Ecuador, México, Perú, Colombia y de otras naciones, hace que la mayoría de las víctimas sean mujeres jóvenes y una menor cantidad adultas, que son atacadas por supuestas cuestiones sentimentales. Ahora depende mucho de que las mujeres salven las mujeres de las próximas generaciones, eliminando ese paradigma machista que les inculcan a niños varones.

De esta manera se podrá romper ese nexo destructor en un 90%, para que cuando sean adultos no las ultrajen, golpeen o las maten.

86.- Responda y complete, El acusado en el día del juicio da, su versión o su testimonio Respuesta: Testimonio.- El testigo da su versión o testimonio Respuesta: Versión, Todo acusado es inocente hasta que se pruebe弢>completar堬o contrario ya que goza del principio de inocencia.

87.- ¿El Tercer Tribunal de Garantías Penales de Guayaquil, impuso una pena de 35 años de Reclusión mayor especial en el año 2012, a quien y porqué es tan importante este caso, de su opinión?-

El sentenciado en este hecho es Jonathan Camilo López Cadena, porque asesinó a su esposa e hija de seis años e hirió gravemente a su segundo hijo. El Tribunal lo sentencia por Asesinato a su esposa de 26 años, por parricidio a la menor de 6 años y como agravante tentativa de asesinato a su hijo de 4 años. .

La sentencia se basa en los artículos 450 y 452 del Código de Procedimiento Penal.

C.P.Art.450.- Casuística para tipicidad del asesinato.- El asesinato será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las siguientes circunstancias.

  • 1. Con alevosía.

  • 2. Por precio o promesa remuneratoria.

  • 3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento

  • 4.  Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

  • 5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse.

  • 6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos

  • 7. Buscando propósito noche o el despoblado para cometer homicidio.

  • 8. Con el fin de que no se descubra o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente, cónyuge o hermano del delincuente la que se haya pretendido favorecer.

  • 9. Como medio de preparar, facilitar, consumar o ocultar otro delito, o, para asegurar sus resultados impunidad, o por no haber obtenido los resultados que se propuso intentar el otro hecho punible.

  • 10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil, discapacidad de la víctima.

  • 11. Si ha cometido en contra de miembros de la fuerzas armadas o policía nacional, discales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones.

C.P. Art.452.- Conocimiento voluntad para tipificar parricidio, matricidio, filicidio y uxoricidio. Los que a sabiendas y voluntariamente, mataren a cualquier ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano, serán reprimidos con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

Sumando las 2 penas daría 50 años pero en el Ecuador el tope es 35 años, trasciende este hecho es porque es la primera vez que se impone una pena tan drástica en el Ecuador, en otras naciones se suman los delitos execrables y no hay tope en muchos casos sobrepasan los 100 años, lo que equivale a una cadena perpetua.

Pero el abogado del sentenciado no está conforme con esta sentencia y desde ya se compromete a impugnar la resolución del Tribunal con el recurso de nulidad, por que alega que su defendido tiene una enfermedad mental, sobre todo para que no quede ejecutoriada. En caso que no la admitan presentara el Recurso de Casación y Revisión respectivamente, para que su defendido no purgue en la Penitenciaria la pena si no en una Casa de enfermos mentales.

En el ECUADOR hay instituciones que tratan sobre las enfermedades mentales Como el Lorenzo Ponce en la Ciudad de GUAYAQUIL, pero hay que reconocer que no brinda las seguridades necesarias para internar este tipo de personas que han cometido crímenes atroces que alarman a la sociedad.

Por lo que es necesario recomendar que se haga una depuración en las cárceles Ecuatorianas, haciendo un verdadero estudio, separando a los que cometen crímenes atroces con los delincuencia común, y con los enfermos mentales, por eso es que se han dado muchos hechos de sangre que lamentar y en vez de curarse muchos se adiestran en otras especialidades criminales, el individuo común conoce a las cárceles como la escuela de las grandes especialidades ya que ingresa como un borreguito sale transformado en un lobo.

El Estado Ecuatoriano ha recibido asesoramiento de extranjeros que tienen experiencia en este campo para mejorar las instalaciones de máxima seguridad en casi todo el País, pero no ha logrado separar a los que padecen de problemas mentales por eso es importante crear instituciones mentales donde participan los Psicólogos, Psiquiatras y estudiosos de las escuelas de derecho donde se especializan este estudio les va servir a las nuevas generaciones que se dediquen a este fin, creando fichas de criminalidad tal como lo tienen otros países, además hay que recluirlos en celdas especiales y se lo podría hacer con decisión política, ASIMILANDO experiencias de otros países.-

88.- ¿Sabe usted que es un Hackers, que unidad de la fiscalía se encarga en la Ciudad de Guayaquil, que opina usted, que recomienda, está penada por la ley Ecuatoriana?-

Es una tecnología utilizada por los delincuentes, para romper las seguridades virtuales provistas en las redes sociales, conseguir la información privada de los cibernautas. Se encarga de investigar es la unidad de delitos informáticos de la Fiscalía del Guayas todas las denuncias presentadas. Lo que se puede recomendar es que el ciudadano y la ciudadana que no sea tan ambicioso o codicioso y que no sea tan ingenuo que le van a regalar dinero, no hay que entregar a desconocidos su número de cuenta de ahorros o cta. cte. O, tarjetas de crédito o el número de su celular, no hay que olvidar que los delincuentes cibernéticos tienen un alto conocimiento tecnológico son mitómanos que sienten felicidad en delinquir. Como el dinero que lo adquiere fácilmente de los ingenuos les gusta vestir bien y por eso que estudian a sus posibles víctimas con la información que usted mismo tiene en todas las redes sociales.

En el Código Penal (C.P.) el artículo 202 literal 1, se denomina espionaje informático a la obtención, promulgación y comercialización. Se refiere en términos generales, a secretos comerciales, o industriales informáticos.

Artículo 262.- En tanto, se establece el sabotaje informático como la destrucción maliciosa de documentos efectuado por funcionarios públicos.

Artículo 353.- Se tipifica a la Falsificación electrónica, ahí s especifica que la falsificación de un mensaje escrito tiene l mismo peso en la ley que uno electrónico. Aunque no se detallen las sanciones a los que serán sujetos quienes incurran en este delito.

Artículo 415.- Se tipifica al daño informático como la alteración en el Software en el 563 se expresa que la estafa informática es penada y considerada en la misma categoría que la estafa común.

Casi todos los Bancos en el Ecuador, fueron pirateados perjudicando a los clientes en los BANCOS.

Fue a través de denuncias en la Fiscalía se los llevó a Juicio a los representantes de las entidades Bancarias y la sentencia salió favorable a los clientes tuvieron que devolverles el dinero, fue porque los bancos no tenían las garantías ya que su sistema era fácil de incursionar por personas ajenas al sistema bancario. Es a partir de ese momento que toda las Banca toma las precauciones del caso, ahora son los primeros que alertan a sus clientes a través de informativos han avanzado ostensiblemente las seguridades ya que contrataron expertos en el tema y día a día hay pantallas con vivos ejemplos de cómo actúa la delincuencia sobre todo en los cajeros, en la red y los filtrados que se hacen a través de internet o de los QUE SE HACEN PASAR COMO CLIENTE en un entidad bancaria.

En Londres los hackers han logrado perpetrar ataques informáticos a diversos sitios de internet, a empresas que manejan tarjetas de crédito. Los delitos especificados son conspiración para cometer actos ilícitos a través de los ordenadores. En cambio en New York es un acto de sabotaje informático contra instituciones públicas y empresa privadas.- La tecnología no es tan segura como lo aseveraban sus creadores, queda una vez más demostrado que no hay sistema infalible que no pueda violentado, ya que es un reto para la mente criminal o para individuos que les toca demostrar contra todo pronóstico que muchos gobiernos crean información de fantasía para la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas en el mundo y que son desnudados ante la vitrina pública.

89.- ¿El ex premier Italiano Silvio Berlusconi, Describa cuáles son los juicios que tiene al 2012-02-20 y en cual fue absuelto?-

  • 1. Prescripción en caso de Soborno, las magistradas del caso no declaran la inocencia de Berlusconi.

  • 2. El juicio Ruby( Incitación de menores y abuso de poder) vigente

  • 3. El Mediaset(Fraude Fiscal) vigente

  • 4. El caso Unipol (Participación en al revelación de secreto profesional) vigente.

90.- ¿Al Detener un ciudadano o ciudadana, que derechos se le informara la Policía?-

  • Puede permanecer en silencio

  • A solicitar la asistencia de un abogado en el libre ejercicio de su profesión si no tiene el Estado le dará un defensor público para que no se encuentre en indefensión

  • Además tiene derecho de comunicarse con un familiar o la persona que el indique.

Si fuere un ciudadano o ciudadana de nacionalidad extranjero(a), se deberá comunicar inmediatamente su detención al Representante Consular que se encuentre en el Ecuador.

91.- ¿Qué hace el juez o jueza, cuando el Fiscal provincial del caso no acusa, no hay juicio, como lo estatuye el art. 251 del C.P.P. y tiene orden de prisión preventiva y se encuentra detenido?

Cuando el juez ve que el Fiscal se ha abstenido de acusar al procesado de acuerdo al art. 226.C.P.P. solo cuando exista acusación particular o cuando el delito objeto de la investigación este sancionado con una pena de reclusión mayor extraordinaria o especial, se obliga a mandarlo a consulta obligatoria al fiscal provincial, pero como no es el caso, el juez dictara sobreseimiento provisional a favor de proceso y del procesado, y ordenará que se revoca la orden de prisión preventiva dicta en contra del procesado y mediante boleta remitirá para que sea puesto en libertad, firmara el juez o jueza de garantías penales y el secretario del juzgado que certificará los documentos.

El juez o jueza dicta provisional, para precautelar por si acaso posteriormente aparezcan nuevos indicios y pueda ser reabierto.

92.- ¿Haga un modelo de Autos, audiencia preparatoria de juicio y emisión de dictamen, sujetos procesales, Hasta el parte de la policía nacional por la tenencia ilegal de arma de fuego?

En la ciudad de Guayaquil, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce, a las diez horas, en la Sala del Despacho de Juzgado setenta y cinco de lo penal del Guayas, actúa el Dr. A.B.C.D.媵ez del juzgado setenta y cinco de Garantías penales del Guayas y el abogado X.X.X.X. Secretario del Juzgado Comparece el sr(a) Abogado F.F.F.F兮 el Fiscal o la Fiscal de lo penal del Guayas, comparece el Ab. M.M.M.M con registro儥fensor (en caso de no tener abogado se le asistirá con un defensor público) del procesado弢>Y.Y.Y.Y., Para celebrar la AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO Y EMISIÓN DE DICTAMEN, encontrándonos dentro del día y hora señalados para el efecto, el Sr Juez, declara instalada la misma y le concede la palabra al Abogado defensor (o defensor público) M.M.M.M. para que se pronuncie con respecto a los requisitos formales , de procedebilidad y prejudiciales que considere que nuliten el presente proceso penal, quien expresa lo siguiente: Señor Juez, Señor Fiscal, en nombre y representación del Sr. Y.Y.Y.Y. en calidad de defensor (o defensor público), tengo a bien manifestar que nada tengo que objetar en cuanto a vicios de procedimiento o vicios de prejudicialidad que acarreen la nulidad de este proceso, además es usted competente Sr. Juez, para sustanciar y resolver esta clase de juicios. En este estado se concede la palabra al Abogado. F.F.F.F., Fiscal de lo penal del Guayas, para que se pronuncie sobre los requisitos formales, procedebilidad y prejudiciales que considere nuliten el presente proceso penal; quien expresa lo siguiente: Sr. Juez o Jueza, en el presente expediente no hay requisitos de prejudicialidad o procedebilidad aplicables… No existe omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda afectar la decisión de la causa. El procesado no goza de fuero especial que lo distraiga de su conocimiento: por los antecedentes antes expuestos y en mérito de las tablas procesales solicito expresamente la validez del proceso y así poder continuar con la segunda parte de la audiencia en la que sustentaré mi dictamen Fiscal. En este estado por no haberse deducido acusación particular, (se recomienda cuando hay victima debe participar el acusador particular para ser parte del proceso, si no lo hace no será parte procesal y no podrá impulsar), se vuelve a conceder la palabra al Sr. Abogado F.F.F.F. fiscal de lo penal del Guayas, para que emita su dictamen y lo motive de acuerdo con la Ley quien expresa lo siguientes. Juez los nombres y apellidos del procesado son. Y.Y.Y.Y. (los generales de ley) , nacionalidad ecuatoriana nacido 14 de agosto de 1970, de ocupación empleado, con cedula de ciudadanía 充, Domicilio 兠 de la Ciudad de Guayaquil, el procesado fue detenido en delito flagrante por tenencia ilegal de arma de fuego el 20 de Diciembre del 2011 a las 16:00 horas en las calles充宮de la ciudad de Guayaquil según consta en el parte de detención suscrito por el policía P.P.P.P., quien ha informado textualmente lo siguiente; me pude percatar que un ciudadano se encontraba en actitud sospechosa caminando por el sector antes indicado, y dicho ciudadano tenía en su mano derecha un bolso de color negro, motivo por el cual me acerque para pedirle me presente sus documentos y procedí a realizar el registro respectivo, encontrándole en el interior del bolso envuelta en un pantalón de tela color verde, un arma , la misma la misma que se encuentra descrita en el acápite de evidencias. Motivo por el cual se procedió a su detención y se le dio a conocer sus derechos constitucionales匡 evidencia que consta descrita en el acápite correspondiente es: UNA CARTUCHERA calibre 16 de fabricación artesanal pintada de color verde, con cacha de madera color café, envuelta en una cinta adhesiva de color verde, un cartucho sin percutar, un bolso de color negro, marca宮., un pantalón de tela color verde.

93.- ¿Qué sabe de la empresa que causo daños ambientales en Ecuador, y que posteriormente trata en EE.UU, bloquear la sentencia de su opinión personal?-

Las comunidades de la Amazonía en el Ecuador, se reunieron en 1990 y logran en 1993 mediante un caso judicial la sentencia de Chevron por daños ambientales, luego fueron tutelados por abogados estadunidenses demandaron a Texaco por la contaminación efectuada entre 1964 y 1990, de unas 480.000 hectáreas de la Selva Amazónica, así como daños irreversibles al ecosistema y enfermedades graves a sus habitantes.

La empresa demandada ha utilizado una serie de recursos para que no sea condenada, pero ha ido de tumbo en tumbo y fue sentenciada por un juez ecuatoriano por los daños ambientales ocasionados.

Por lo trascendente de la noticia es el caso Chevron, que un juzgado de Ecuador condeno a la petrolera Estadunidense a pagar $8.200 millones por daños ambientales más un 10% de reparación, pero que la misma puede podría duplicarse si la petrolera no se disculpa por los daños ocasionados entre 1964 y 1990 por Texaco, una compañía posteriormente adquirida por ahora segunda mayor petrolera de Estados Unidos.

Fue derrotada en el tribunal de apelaciones de Ecuador, ya que los demandantes suman 30.000 ecuatorianos.

En un intento por frenar el fallo, un juez federal de Nueva York bloqueo temporalmente la aplicación de la sentencia del tribunal de Ecuador, pero el Tribunal de apelaciones en EE.UU. ANULÓ EL FALLO del magistrado de New York, que había sido recurrido por los demandantes. Lo que busca la Chevron es evitar que embarguen sus activos para cobrar la multimillonaria multa

Lo recomendable hubiera sido que busque una mediación, y reparación y pagos a los habitantes pero pudo tanto la soberbia que ahora si están condenados y esto le servirá a todas las naciones donde se explota petróleo, madera, caucho, minerales, con estas herramientas podrán defender a la naturaleza que está siendo destrozada por un minúsculo grupo de empresas que solo les gusta el señor dinero, dejando de lado al ser humano, y la misma naturaleza que nos nutre y alimenta.

La empresa Chevron, 2012-02-29 no contenta con el fallo ahora acudió a un Tribunal Internacional de Arbitraje, administrado por la Haya para frenar la Sentencia y demanda al Ecuador, responsabilizándolo por el fraude que se está cometiendo a través del sistema judicial, asume las competencias para revisar la sentencia dictadas por el sistema judicial ecuatoriano, Ecuador responde a través de su Procurador del Estado, que está en desacuerdo con la decisión del Tribunal, ya que la invocación planteada de protección TBI suscrita ente Ecuador y E.E.U.U. Texaco concluyó su inversión voluntaria en 1992 esto es 5 años antes de que entrara en vigencia el TBI, además Texaco no es parte demanda en el proceso conocido como juicio de Lago Agrio y Chevron no suscribió ni es beneficiario de los acuerdos bilaterales de liberación ambiental suscritos entre Ecuador y Texaco, dejan a salvo reclamos de terceros.

La naturaleza sin nosotros si puede sobrevivir, pero nosotros sin la naturaleza no podemos sobrevivir.

94.- ¿En una querella donde hay sentencia, surte el efecto del perdón por parte del ofendido, caso del Presidente Rafael Correa y demandados diario el UNIVERSO en la ciudad de Guayaquil?-

De acuerdo al código penal ecuatoriano en su artículo 113 expresa.- Infracciones en que el perdón de la parte ofendida cesa la pena al tratarse de infracciones de "adulterio" (el adulterio con registro oficial N°511: 10-VI-1983, Derogó los artículos 503 y 504 que penalizaban el adulterio en Ecuador). E injuria calumniosa y no calumniosa grave.

La injuria calumniosa según el artículo 51 del mismo código se sanciona con prisión y multa.

Mientras que la condonación del pago por los daños y perjuicios se encuentran en el artículo 1593, numeral 5 y 1668 del Código civil, se señala que las obligaciones se extinguen en todo o en parte por la remisión, que es la voluntad de condonar una sentencia.

La Corte Nacional de Justicia acepto el pedido re Remisión presentado por los abogados del Presidente.

El Mandatario realiza el pedido de remisión y estampa la firma ante un notario público, para agilizar el proceso, ya que no será necesario que acuda al C.N.J. A reconocer su firma, un requisito indispensable para la condonación y perdón social de una pena.

La Corte Nacional de Justicia, Notifica a la Corte Provincial del Guayas, en donde el juez Juan Paredes de primera instancia que emitió la sentencia es el que se encargará de archivar el caso.

Con esta medida también se benefician los periodistas de Expreso que también fueron sentenciados porque publicaron la obra del gran hermano que fue bastante cuestionada, pero con una diferencia que a ellos se les siguió un juicio civil y al el Universo un juicio penal.

Por lo que los abogados que publicaron la obra sugieren que debe haber un desistimiento del juicio.

95.- ¿Es correcto que se juzgue en ausencia, por lo casos de peculado, concusión, enriquecimiento ilícito, extorción?-

La Constitución que esta vigente desde octubre del 2008 es garantista, pero para mi no es correcto que se los juzgue en ausencia, porque que se viola el principio de igualdad, ya que todos iguales ante la ley.

Esto se contrapone o viola la Constitución vigente, lo más sensato es que se declare la inconstitucionalidad de este artículo en el código penal.

96.- ¿En un Tribunal quienes son los sujetos procesales y quien se encarga de certificar quien la Instala y cuantos jueces participan?

Los Sujetos procesales son El Fiscal o la Fiscal, el abogado defensor, el procesado puede que participe el abogado de la parte acusadora, si presenta acusación particular para ser parte procesal.

La persona que certifica que están todos los sujetos procesales es el Abogado Secretario del Tribunal que certificará a que cada uno entrego su cédula dicho documento servirá para identificarlos en el proceso.

Quien la instala es el Presidente del Tribunal. Participan 3 jueces, el uno hará de Presidente Los otros dos juez uno y Juez dos y son los que elaboran la sentencia del procesado.

97.- ¿Diga una de las características del Fiscal en el sistema oral acusatorio público en el Ecuador?-

Que el Fiscal presente sus pruebas de cargo o de descargo del procesado y que la acusación en forma oral.

98.- ¿Conteste una persona, no puede estar detenida en el ECUADOR sin formula de juicio más de: cuarenta y ocho horas, veinte cuatro horas, doce horas?

Respuesta: veinte y cuatro horas

99.- ¿Uno de los elementos constitutivos del Prevaricato en el Ecuador?.-

Respuesta: Que se falle contra ley expresa.

100.- ¿El delito penal es?

Un acontecimiento típico, imputable y antijurídico que merece una pena al responsable de su hecho, porque así lo determina la ley penal.-

101.- ¿Las acciones por delitos tributarios reprimidos con penas de prisión prescriben en, dos años, cuatro años, cinco años, diez años?

Respuesta: prescriben en cinco años.

102.- ¿Sabe usted cuantos Magistrados integran la Corte Nacional de Justicia en el Ecuador, cuantas salas la integran?

La conforman 21 magistrados, aplicando la Constitución 12 hombres y 9 mujeres.

Con las siguientes salas;

  • 1. En la sala de Laboral estarán María Paulina Aguirre, Johnny Ayluardo, María del Carmen Espinosa, Jorge Blum, Alfonso Granizo, Carmen Salgado, Wilson Andino, Wilson Merino y José Suing.

  • 2. En la sala de lo Penal; laborará Paúl Iñiguez, Lucy Blacio, Jorge Blum, Wilson Merino, Vicente Robalino, Johnny Ayluardo, Gladys Terán, Ximena Veintimilla y Merck Benavides.

  • 3. En la sala de lo Mercantil, Wilson Andino, Álvaro Ojeda, Eduardo Bermúdez, María Paulina Aguirre, María Rosa Merchán y Paúl Iñiguez.

  • 4. En la sala de lo Contencioso Tributario; Gladys Terán, Carlos Ramírez y José Suing.

  • 5. En la Sala de Contencioso Administrativo; Tania Pérez, Álvaro Ojeda, y Ximena Veintimilla.

  • 6. En la sala de la Familia de la Familia, Niñez y Adolescencia; María la Carmen espinosa, Eduardo Bermúdez, Alfonso Granizo y Carmen Salgado.

  • 7. En Sala de lo penal Militar, Penal Policial y Transito y Merck Benavides, Mariana Yumbay y Lucy Blacio

  • 8. En la Sala de los Adolescentes Infractores; María Rosa Merchán, Martha Yumbay y Vicente Robalino.

En el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Función Judicial establece que atendiendo el volumen del trabajo y las necesidades de servicio, se establece que por lo menos cada juez integrará por lo menos dos Salas, con una excepción que el Presidente de la Corte, Carlos Ramírez, deberá integrar solamente una.

El pleno de la Corte Nacional de Justicia, podrá modificar en cualquier tiempo y disponer su integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil del Juez.

103.- ¿Responder, Un funcionario Público, encargado de manejar el sistema de pagos interbancarios de sueldos, proveedores, compras e insumos, que delitos comete al apropiarse de los mismos y quien es la parte acusadora?-

Tal como estipula el artículo 233 que dice textualmente, ningún servidor o servidora del sector público estará exento de su responsabilidad por los actos causados en el ejercicio de sus funciones, será responsable, civil, administrativa y penalmente por su declaración de fondos y bienes públicos. Las servidoras o servidores públicos, delegados, representantes de los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a sanciones establecidos por los delitos de.

  • Peculado

  • Cohecho

  • Concusión

  • Y enriquecimiento ilícito

Por desviar fondos que son del Estado, estaría cometiendo los delitos de Peculado e enriquecimiento ilícito, debería disponerse un examen especial de Contraloría para determinar responsabilidades, aquí interviene el Fiscal que se encargará de reunir los elementos de convicción en su declaración patrimonial para acusarlo ante el juez por haber causado un perjuicio económico al Estado.

104.- ¿Qué dice el principio de Oralidad del Juicio?.-

Esto implica que deben declarar en forma oral las partes, los testigos y peritos; y que los abogados deben hacer sus exposiciones igualmente en forma oral

105.- ¿Qué dice el principio de legalidad?-

El Código de Procedimiento Penal (C.P.P) ecuatoriano determina: Que nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en la Ley.

106.- La Casación: complete

a.- El Recurso de Casación podrá ser interpuesto por: El Fiscal, El acusado o el Acusador particular

b.- Se fundamentará; En audiencia oral Pública y contradictoria

c.- Será procedente ante la Corte Nacional de Justicia cuando; En la sentencia se hubiere violado la ley por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación

107.- Complete El recurso de Revisión

a.- procedeentra sentencia firme y condenatoria

b.- se propone,.En cualquier tiempo después de ejecutoriada la Sentencia, c.- solo podrá declararse en virtud deNuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.

108.- ¿Quiénes son los sujetos procesales que pueden interrogar al ofendido en un juicio?

1.-El Fiscal

2.-EL abogado patrocinador del ofendido

3.-y del procesado

109.- ¿Diga usted quienes son los sujetos procesales que están obligados a producir pruebas de cargo y de descargo en la etapa del juicio son los siguientes?

1.- El Fiscal

2.-El Acusador particular si es parte procesal

3.- y el acusado.

110.- ¿Qué opina usted sobre los que sufren trastornos mentales y cometen crímenes atroces en el Ecuador hay un lugar donde recluirlos analice y explique que dice el código penal. ?.

De acuerdo con la ley penal, si una persona comete un delito y esta con alguna enfermedad mental es inimputable.

Debe ser recluido en un centro especial, que en el Ecuador no los hay. En la ciudad de Guayaquil esta el Lorenzo Ponce que no es una cárcel (instituto de neurociencias) que no es una cárcel.

En las cárceles del País no existen pabellones para este tipo de sujetos que cometen crímenes atroces y no son tratados como tal, ya que no tienen la medicación, terapias, camas forenses, para determinar su insania mental, o sea no hay un tratamiento adecuado para estos seres, que alimentaran su rabia y serán potencialmente peligrosos dentro de la misma cárcel los reos los califican de manichos o tarados son aquellos que tienen comportamientos extraños y los que duermen cerca de ellos siempre están alertas como ellos mimos dicen con se duerme con un ojo abierto y el otro cerrado.

Según un censo penitenciario avalado por médicos psiquiatras se han determinado patologías mentales, trastornos de adaptación, alteraciones de la personalidad, depresiones, solo en la ciudad de Guayaquil hay una cantidad aproximada de 600 personas privadas de la libertad (P: P: L) que tienen trastornos mentales y que se acrecentan cada día más.

Pero también no hay que olvidar que algunos buscaran evadir la justicia cuando simulan y solo son falsos enfermos.

De acuerdo al artículo 34 del Código penal, cuando se hace demasiado evidente, son pasados al siquiátrico, o sea de la penitenciaria al hospital, con el agravante de convertir al nosocomio en una prisión de por vida porque en la práctica es muy difícil dar de alta a dichos pacientes.

El art.34 del CÓDIGO PENAL dice textualmente: Imposibilidad de entender o querer al momento de realizar el acto.

No es responsable quien, en el momento en que realizó la acción o omisión, estaba, por enfermedad, en tal estado mental, que se hallado imposibilitado de entender o de querer.

Si el acto ha sido cometido por un alienado mental, el juez que conozca de la causa decretará su internamiento en un Hospital Psiquiátrico; y no podrá ser puesto en libertad sino con audiencia del ministerio público y previo informe satisfactorio de dos médicos designados por el juez y que de preferencia serán Psiquiatras, sobre el establecimiento pleno de las facultades intelectuales del internado.

La mayoría de sentenciados va a parar a un centro penitenciario, son pocos los tribunales penales los que los declara inimputable de conformidad con el artículo 34 del código penal, para ser internado en el siquiátrico, pero faltaría financiamiento para que se cree pabellones especiales en la cárceles para ser tratados.

Aquí es donde es donde el Ministerio de Justicia y derechos humanos debe incluir en su presupuesto anual, para crear pabellones y contratar personal especializado, firmar convenios con instituciones internacionales para asimilar sus experiencias y su asesoría, incluir las universidades a nivel nacional para que se haga un estudio pormenorizado de la actividad criminal de los inimputables.

111.- ¿Qué requisito se necesita para dar inicio de la Instrucción Fiscal por el delito de enriquecimiento ilícito?

Se requiere el informe previo de la Contraloría general del Estado, con indicios de responsabilidad penal.

112.- ¿Si en la Audiencia Preparatoria de Juicio el Fiscal o la Fiscal resuelve no acusar y el delito objeto de la investigación que está sancionado con pena de Reclusión Mayor Extraordinaria o Especial, el Juez o la Jueza de Garantías Penales que debe hacer?

Deberá elevar en consulta al Fiscal Superior.

113.- ¡Si en la Audiencia de preparatoria de juicio, el fiscal o la fiscal resuelve no acusar y exista acusación particular, el juez o jueza de garantías penales que debe hacer?-

Deberá elevar en consulta al Fiscal Superior.-

114.- ¿Qué se debe hacer si el procesado cometiere otro delito durante el goce de la libertad controlada?:

Deberá completar el tiempo que le falta por la anterior condena y cumplir, además, la impuesta en la nueva infracción.

115.- ¿Qué es la violencia física para usted?-

Es todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento a la víctima.

116.- a.- ¿Cuándo opera la conversión de un delito de acción Pública a privada?

Opera cuando se trata de delitos sancionados con pena de prisión de hasta cinco años

b.- La conversión de un delito de acción pública, cesa;

Por las medidas cautelares dictadas

117.- ¿Qué es Estupro?

Es la Cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.

118.- Complete La extorsión y la estafa que tipos penales son堄elitos contra la propiedad.

El tipo penal de la extorsión se sanciona con la pena de Reclusión o Prisión.

Respuesta. Prisión

119.- Completar en lo delitos de acción privada, en qué momento se formaliza la acusación En la Audiencia Final.

En los delitos de acción privada la querella se presenta desde el día en que se cometió la infracción hasta un plazo máximo de seis meses, contados desde que se cometió la infracción.

120.- ¿Qué sabe usted de la función que van a desempeñar Conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que se posesionaron el 18 de Enero del 2012?-

Los Conjueces que fueron elegidos dentro del proceso de Merecimientos y oposición, tendrán las siguientes funciones:

  • reemplazarán por sorteo a los jueces por impedimento, ausencia o recusación

  • por sorteo, el Tribunal de tres miembros que calificará , bajo su responsabilidad, la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos, como el de casación, en las Salas especializadas que sean asignados para conocer y resolver las causas, cuando un sala sea recusada por falta de despacho

  • Organizar los fallos de cada Sala

  • Seleccionar los precedentes para conocimiento de los jueces ponentes, establecer los casos de triple reiteración y ponerlos en conocimiento de la Sala

  • Calificarán los Recursos de Casación, solo con excepción del área Penal.

Los Jueces, juezas y conjueces laborarán en CNJ en la ciudad Capital QUITO.

Por primera vez no se contrataran asesores, si no especialistas jurídicos reconocidos para que ayuden a los jueces.

La diferencia es que los llamados asesores, siempre eran elegidos por compromisos políticos, que no tenían una trayectoria jurídica en muchos casos sin experiencia, ahora los especialistas deben tener títulos que avalen su especialidad y que sean reconocidos.

La integración de las salas.

  • 1. Por personal Judicial administrativo

  • 2. Jurisdiccional

121.- ¿Hay infracción a la Seguridad del Estado, cuando se utiliza panfletos, escritos contra el Estado además de bombas panfletarias, se podría allanar un domicilio y formular cargos?-

Para determinar si está tratando de atentar contra el Estado, debe haber una investigación previa por parte de los agentes especializados, para allanar un domicilio se lo hace con autorización de un juez. En dicho allanamiento, tenga el carácter de legal deberá asistir el fiscal para que la policía realice la aprehensión de las personas que supuestamente se encuentren involucradas en el ilícito y que criminalística analice en detalle los panfletos y demás documentos que se encontrare en su poder, el mismo que hechos los análisis presentará el informe al Fiscal.

Si se encuentran los elementos de convicción el juez de garantías penales dictara la orden de prisión preventiva de los presuntos involucrados, el Fiscal en el juicio deberá demostrar con la tipificación del delito, las pruebas y testigos para que sean sancionados de acuerdo con la ley.

122.- Completar: La Sentencia del Tribunal de Garantías Penales de Guayas, de Robo tipificado 550 y 551 de Código Penal, un año de Prisión, descontar el tiempo que permaneció privado De la libertad .

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE弢>EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, declara a QQQQ, de nacionalidad Ecuatoriana de.. 40Años de edad de Estado civilCCCCDomiciliado en Playa Grande antón NNNNautor del delito de Robo tipificado en los artículos 550 y 551 del Código Penal, en concordancia en lo estatuido en el artículo 42 del mismo cuerpo de Leyes, imponiéndose una pena de UN AÑO DE PRISIÓN CORRECCIONAL, que cumplirá en el Centro Correccional de varones XXXX de la Ciudad de GGGG, descontándose el tiempo que hubiere permanecido privado de su libertad, por la misma causa. Ofíciese al señor Jefe de la Policía Judicial del Guayas y al señor Director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de esta Ciudad de GGGG.- Publíquese y notifíquese F) Abogada PPPP Presidenta F) abogado JJJJ juez Provisional F) Abogado TTTT Juez temporal sigue la autorización F) Abogado SSSS Secretario del Tribunal. Lo que comunico a usted para los Fines legales. Lo certifico.- Guayaquil. Febrero del 2012.-3

123.- Completar: DICTAMEN ACUSATORIO DE UN FISCAL, por robo agravado.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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