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Conceptualización de nacionalidad y ciudadanía (Venezuela)




Enviado por Ingrid Hernández



Partes: 1, 2

  1. La Nacionalidad
    Según la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela
  2. Concepto de
    Ciudadanía
  3. Reseña
    Histórica de Ciudadanía
  4. Derechos que Otorga
    la Nacionalidad
  5. Adquisición
    de la Nacionalidad Originaria
  6. Nacionalidad
    Adquirida
  7. Pérdida de
    la Nacionalidad Venezolana
  8. Referencias
    Constitucionales y Efectos Jurídicos de la
    Nacionalidad Venezolana
  9. Construcción
    de la Ciudadanía; Modelos y
    Enfoques

Para lograr un conocimiento más específico
de los conceptos aquí planteados nos remitiremos a
diferentes fuentes, que nos conduzcan a un concepto lo más
acertado posible, para lo cual comenzaremos con el Diccionario de
la Real academia de la Lengua española que nos da la
siguiente definición:

Nacionalidad. f. Condición y carácter
peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. || 2.
Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una
nación.

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona
a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo
del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes
recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un
país se mezcla conceptual y prácticamente con el
concepto de nacionalidad como situación social, y
podría perfectamente analizarse por separado o como una
parte de la nacionalidad social, pues las leyes son
inevitablemente un hecho social.

La Nacionalidad
Según la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela

Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por
nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la
República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o
hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por
nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o
hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por
nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio
de la República o declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de
padre venezolano por naturalización o madre venezolana por
naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho
años de edad establezca su residencia en el territorio de
la República y antes de cumplir veinticinco años de
edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana.

Concepto de
Ciudadanía

En el diccionario de la Real academia de la Lengua
Española encontramos la siguiente
definición:

Ciudadanía. f. Cualidad y derecho de ciudadano.
|| 2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. ||
3. Comportamiento propio de un buen ciudadano.

En el artículo 39 de la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se refiere de la
siguiente manera:

De la Ciudadanía Artículo 39. Los
venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a
inhabilitación política ni a interdicción
civil, y en las condiciones de edad previstas en esta
Constitución, ejercen la ciudadanía; en
consecuencia, son titulares de derechos y deberes
políticos de acuerdo con esta
Constitución.

Y en el artículo 42 también encontramos
una referencia expresa y directa al término, el cual
transcribimos a continuación:

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la
nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la
ciudadanía o de alguno de los derechos políticos
sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en
los casos que determine la ley.

Thomas H. Marshall hace una definición bastante
clara para este concepto, al expresarlos de la forma
siguiente:

Condición de Ciudadano, sea de titular de la
plenitud de derechos públicos subjetivos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales,
otorgados por el sistema jurídico. La ciudadanía
tiene tres elementos: civil, político y social. "El
elemento civil está compuesto por los derechos necesarios
para la libertad individual, libertad personal, libertad de
palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la
propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a
la justicia… Por el elemento político entiendo el
derecho de participar en el ejercicio del poder político,
como miembro investido con autoridad política, o como
elector de dicho cuerpo… Por el elemento social, quiero
señalar el ámbito completo, desde el derecho a un
mínimo de bienestar económico y de seguridad al de
participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un
ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la
sociedad".

Al estudiar y analizar detenidamente estos conceptos
podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa
cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la
materia algunas veces confunden estos términos u otras
veces los colocan como sinónimo el uno del otro, cosa que
es totalmente herrada como nos podemos dar cuenta al analizar
cada uno de forma objetiva.

Y para que quede aun mas claro lo que acabamos de
exponer, transcribimos a continuación una diferencia entre
nacionalidad y Ciudadanía: No se puede tener y gozar de
ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se pude perder la
ciudadanía y conservar la nacionalidad.

Otra de las vías para definir ciudadanía
podría ser como un status jurídico y
político mediante el cual el ciudadano adquiere unos
derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y
unos deberes (impuestos, servicio militar, fidelidad…) respecto
a una colectividad política, además de la facultad
de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge
del principio democrático de soberanía
popular.

Reseña
Histórica de Ciudadanía

Las distintas concepciones sobre "ciudadanía",
señaladas, tienen una clara explicación
histórica. Es necesario, por tanto, mencionar los hitos de
su proceso de evolución.

Grecia clásica

La ciudadanía tiene dos características
fundamentales: pertenece sólo a una élite y
representa un vínculo de carácter religioso. El
primero de dichos requisitos se evidencia en la
Constitución de Atenas. Nos dice Aristóteles en la
obra: "Dragón dispuso sus leyes, y esta
organización fue del siguiente modo:

La plena ciudadanía se le daba a los que
tenían su armamento de hoplitas…El Consejo lo forman
cuatrocientos uno de los ciudadanos del pleno derecho a quienes
toca en suerte…"

La relación entre el ciudadano y la polis ha sido
descrita por Werner Jaeger así: "La polis representa un
nuevo principio, una forma más firme y más completa
de vida social… con la polis surgió, por primera vez, lo
que nosotros denominamos estado, aun cuando la palabra griega
puede traducirse lo mismo por estado que por ciudad… La polis
es el centro dominante, a partir del cual se organiza
históricamente el período más importante de
la evolución griega… la pertenencia a una ciudad
tenía para los griegos un valor ideal, análogo al
sentimiento nacional para los modernos… La polis como suma de
la comunidad ciudadana da mucho. Lo realmente nuevo y lo que en
definitiva trajo consigo la progresiva y general
urbanización del hombre fue la exigencia de que todos los
individuos participaran activamente en el estado y en la vida
pública, y adquirieran conciencia de sus deberes
ciudadanos completamente distintos de los relativos a la esfera
de su profesión privada… El ideal del ciudadano como
tal, fue el que Félix enseñó a Aquiles: ser
apto para pronunciar bellas palabras y realizar acciones
Cuando apareció el nuevo estado jurídico, la virtud
de los ciudadanos consistió en la libre sumisión de
todos, sin distinción de rango ni de nacimiento, a la
nueva autoridad de la ley"

Roma

A diferencia de Grecia, la ciudadanía en Roma no
constituía una comunidad cerrada sino que se
convirtió en un fenómeno universal, dado que en el
año 212, Caracalla la otorgó a todos los hombres
libres del Imperio. Claude Nicolet calcula que recibieron ese
beneficio un total de seis millones de personas, lo que
constituía entre una quinta o una décima parte de
la población del Imperio. Dicho autor nos describe los
atributos de la ciudadanía, diciendo que era una
garantía cívica y jurídica". En la
República incluía un derecho de
participación en la vida política, pudiendo
participar en las deliberaciones y en las elecciones de
Magistrados. En el Imperio, al ser sustituidos los
Cónsules por los Emperadores, desapareció esa
participación política y se mantuvieron sólo
las garantías.

El ejemplo de los privilegios del ciudadano romano en la
época del Imperio lo tenemos, en una forma vívida,
en los Hechos de los Apóstoles, al narrar la
prisión de San Pablo después de su
confrontación con los judíos de Jerusalén:
"Ordenó el tribuno que le metiesen en la fortaleza y que,
azotándole, le atormentasen, para descubrir por qué
causa gritaban tanto en contra de él. Ya que lo hubiesen
atado con las correas, dijo Pablo al centurión que estaba
presente: ¿Os es lícito a vosotros, azotar a un
ciudadano romano y eso sin formarle causa? El centurión,
oído esto, fue al tribuno y le dijo: Mira lo que haces;
pues este hombre es ciudadano romano. Llegándose entonces
el tribuno a él, le preguntó: Dime, ¿eres
tú Romano? Respondió él: Sí. A lo que
replicó el tribuno: A mí me costó una gran
suma de dinero ese privilegio. Y Pablo dijo: Pues yo lo soy de
nacimiento. Al punto se apartaron de él los que le iban a
dar el tormento. Y el mismo tribuno entró en temor
después de que supo que era ciudadano romano y que le
habían hecho atar" (Hechos de los Apóstoles, 22-24
a 29).

Francia Republicana

Durante la Edad Media europea, el concepto de
ciudadanía no tiene verdadera importancia, si bien existe
una vinculación entre las personas y el feudo o la ciudad
donde residían. El concepto de ciudadanía no vuelve
a adquirir relevancia sino cuando se producen los movimientos
republicanos, inspirados en la Ilustración, a finales del
siglo XVIII o principios del XIX.

El ejemplo de la importancia que se le da al concepto de
"ciudadano" aparece en la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional
Francesa el 27 de agosto de 1789, sea en el fervor de los
primeros días de la Revolución Francesa. Tal y como
lo explica Jean Rivero: "La dualidad que aparece en el
título de la Declaración debe ser explicada. Los
derechos del hombre son… anteriores a la sociedad. Pero, los
derechos del ciudadano no se conciben sino cuando la sociedad ha
sido creada. Hay entonces entre ellos, una diferencia de
naturaleza… Los derechos del ciudadano son los corolarios
necesarios de los derechos del hombre.

Los derechos del hombre son libertades. Le permiten al
hombre conducir una vida personal, como él la entienda. Le
confieren una era de autonomía dentro de la cual la
sociedad no puede inmiscuirse… Los derechos del ciudadano son
poderes; aseguran la participación de todos en la
conducción de la ciudad. Por eso, excluyen toda
posibilidad de opresión por parte de ella: ellos son el
derecho de concurrir a la formación de la voluntad
general, el derecho de consentir en los impuestos.

Hispano América 

Dentro de los anteriores antecedentes, nacen a la vida
independiente, en las primeras décadas del Siglo XIX, las
Repúblicas Hispano Americanas. Hay inicialmente restos del
espíritu de comunidad que se dio en las Cortes de
Cádiz. Es así como varios de los nuevos estados
consagran en sus Constituciones, la ciudadanía para todos
los hispanoamericanos que se encuentren en su territorio. Por
ejemplo, la Constitución de la República Federal de
Centro América de 1824, le dio la condición de
ciudadano naturalizado a "Todo el que hubiere nacido en las
repúblicas de América y viniere a radicarse en la
Federación… desde el momento en que manifieste su
designio ante la autoridad local" (Art. 18).

Más avanzado el siglo XIX, encontramos una
situación similar en el Decreto dictado por Mariano
Melgarejo, Presidente provisional de Bolivia, el 18 de marzo de
1866, por el cual: "Los naturales de las repúblicas
suramericanas que ingresen al territorio de Bolivia en calidad
particular y que la reasuman en él, gozarán de los
mismos derechos que los bolivianos, excepto para
desempeñar la Presidencia de los Altos Poderes,
Legislativo, Ejecutivo y Judicial" y "El ejercicio de los
derechos políticos, priva a los naturales de las otras
Repúblicas que los obtengan, de la protección de
los gobiernos, les impone los deberes y obligaciones que las
prescriben y prescriban en adelante para los bolivianos" (Arts. 2
y 3 de dicho Decreto).

En un ámbito más reducido, dicho criterio
ampliativo llega hasta nuestros días en la actual
Constitución guatemalteca de 1985 que, reproduciendo
disposiciones de anteriores Cartas Fundamentales, dispone en su
artículo 145: "También se consideran guatemaltecos
de origen, a los nacionales por nacimiento de las
repúblicas que constituyeron la Federación de
Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y
manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser
guatemaltecos. En este caso podrán conservar su
nacionalidad de origen sin perjuicio de lo que se establezca en
tratados o convenios centroamericanos".

En los tres ejemplos citados puede verse claramente que
la Constitución centroamericana confunde nacionalidad y
ciudadanía, mientras que el decreto boliviano y la
Constitución guatemalteca las separan debidamente. Ello
puede ser resultado del proceso evolutivo que hemos querido
delinear, de acuerdo con el cual, la tesis de la identidad entre
ciudadanía y nacionalidad es la que aparece primero
(Grecia, Roma). La necesidad de hacer una diferencia entre ellas
no aparece sino con el estado nacional, sobre todo, cuando
éste asume una forma democrática. Es entonces
cuando, por influencias del nacionalismo del siglo XIX, se afirma
el concepto de "nacionalidad" y, por la necesidad de introducir
limitaciones en el ejercicio de los derechos políticos, se
da a "ciudadanía" su connotación de titular de esos
derechos, además de todos los otros derechos
públicos subjetivos.

Como ejemplo de una Constitución que identifica
"ciudadanía" y derechos políticos, puede verse el
artículo 90 de la costarricense de 1949, vigente, que
dice: "La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes
políticos que corresponde a los costarricenses mayores de
dieciocho años". En cambio, un texto constitucional acorde
con el concepto de ciudadanía que se sostuvo al inicio de
este desarrollo es el de la Constitución de Guatemala de
1985, según la cual: "Son ciudadanos, los guatemaltecos
mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no
tendrán más limitaciones que las que establece esta
Constitución y la Ley".

Causas de la pérdida de la
ciudadanía

No pueden ejercer el derecho a la
ciudadanía:

* Los que estén inhabilitados
políticamente.

* Los que tengan interdicción civil.

* Los que hagan función política en otro
país.

* Los que presten servicio militar en otro país
sin el permiso de la Asamblea Nacional.

* Los incapaces.

Derechos que
Otorga la Nacionalidad

La Constitución venezolana concede ciertos
derechos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y
sin otra Nacionalidad, por ejemplo: Para ser Presidente o
presidenta de la república, vicepresidente o
vicepresidenta ejecutivo/a de la república, diputados o
diputadas de la asamblea Nacional, magistrados o magistradas del
Tribunal supremo de Justicia, presidente o presidenta del Poder
electoral, Procurador o Procuradora general de la
república, Ministros o Ministras que se relacionen con la
seguridad de la Nación entre otros mas.

Origen Sociológico-Jurídico de la
Nacionalidad Venezolana

Acto revolucionario relacionado con el Cabildo de
Caracas, el 19 de abril de 1810.

Conforme con la más clásica
tradición española de Derecho Constitucional, se
afirmó, vistos los acontecimientos ocurridos en
España, que la soberanía había
recaído nuevamente en el pueblo, y que el de Venezuela la
resumía para asegurarse su propio destino.

La convocatoria a elección por pocos meses del 19
de abril de 1810, por la Junta Suprema y la alocución y el
Reglamento correspondiente del 10 y 11 de junio de 1810 son al
decir de Gil "el origen y fuente del Derecho Electoral
venezolano". En ese reglamento se determinaba quiénes eran
las personas llamadas a ejercer uno de los derechos generalmente
considerados, aún en la actualidad, consecuencia directa
de la nacionalidad, según lo enseña el Derecho
Comparado. Por tal razón, el análisis de este
documento tiene gran trascendencia para entender la mente de los
próceres de la patria durante este difícil
período de nuestra historia en lo que respecta a los
criterios que debían considerarse atributivos a la
incipiente nacionalidad venezolana.

Adquisición de la Nacionalidad
Originaria

Existen tres formas o sistemas para adquirir la
nacionalidad de origen:

a. El Ius Sanguinis

b. El Ius Soli

c. El Sistema Mixto

El lus Sanguinis

Se determina por la filiación, es decir, los
hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la
madre que los haya reconocido primero.

La primera expresión es también
equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se
atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al
grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea
nacional o esté vinculado jurídica y
políticamente al estado, para que sus hijos tengan la
misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un
grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de
origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la
nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.

"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho
Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos
cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad
romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los
países europeos excepto Inglaterra.

Además, el principio del lus Sanguinis es propio
de los países sujetos a emigración, pues mediante
este principio pretende aumentar el número de sus
nacionales.

Este principio establece que la nacionalidad se
determine mediante la filiación. Los hijos tienen la
nacionalidad de sus padres.

Ius Soli

Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la
nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido
acogido por la mayoría de los países
latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos
países se independizan era preciso determinar
quiénes eran sus nacionales, acoger el "Ius Sanguinis "
significa continuar manteniendo la nacionalidad española,
en cambio, el "Ius Soli", significa que todo aquel que hubiese
nacido en alguno de esos países adquiriría esa
nacionalidad.

El "Ius Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval,
en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le
consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el
nacimiento en un lugar determinado constituía el factor
para determinar la nacionalidad.

En este Artículo 32 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se
establece:

"Son Venezolanos y Venezolanas por
nacimiento"

Ordinal 1º:

"Toda persona nacida en territorio de la
República", con esta norma se incluye el criterio de Ius
Soli, pero éste no es absoluto.

El Sistema Mixto

Consiste en una mezcla de "Ius Sanguinis" y el "Ius
Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los
Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Ius
Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos,
estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos
de los nacionales, nacidos en el extranjero.

Nacionalidad
Adquirida

Acto jurídico mediante el cual un estado
determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su
nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo
éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la
Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad
no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al
nacer no quiere decir que ésta acompañe a una
persona hasta su muerte.

La Constitución establece algunas normas mediante
las cuales si un extranjero, se encuentra en algún
supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese
país, no se la pueden negar. El Estado está
obligado a conceder la naturalización siempre que existan
pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se
dan los supuestos de derechos establecidos.

En esta forma, el artículo 33 establece quienes
son los venezolanos por naturalización, de la manera
siguiente:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de
naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela
con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años,
inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco
años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la
nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan
matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su
voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a
partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la
fecha de la nacionalización del padre o de la madre que
ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su
voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en
Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años
anteriores a dicha declaración.

Este artículo se repite casi textualmente en el
artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía,
con el sólo agregado al final de que "la
declaración de voluntad, prevista en este artículo,
se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
de esta Ley".

Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir
entre otros con los siguientes requisitos:

1. Tener pasaporte vigente.

2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando
la naturalización.

3. Tener cédula de identidad venezolana
vigente.

4. Tener constancia de domicilio en el
País.

5. Estar residenciado en el País por más
de diez años.

6. Tener constancia de buena conducta expedida por dos
personas de honorabilidad.

7. Tener certificación de antecedentes Policiales
expedida por las autoridades del País.

8. Constancia de ejercicio de acciones lícitas en
el País, comprobando que goza de medios de vivir
modestamente.

En resumen debe reunir condiciones morales, de salud, de
profesión o trabajo honesto y de permanencia.

Pérdida de
la Nacionalidad Venezolana

La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el
artículo 13al 15 reza de la siguiente manera:

Artículo 13.- La nacionalidad venezolana por
nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual
sólo será válida cuando la persona
interesada haya obtenido otra nacionalidad.

Artículo 14.- La renuncia a la nacionalidad
venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro
Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su
partida de nacimiento. Esta renuncia será inscrita en los
libros correspondientes y se realizará la respectiva nota
marginal en el Acta de Nacimiento de la persona
interesada.

Artículo 15.- Cuando la renuncia de la
nacionalidad venezolana se efectúe en territorio
extranjero, deberá mediante documento autenticado o ante
la representación consular venezolana correspondiente, y
la misma deberá ser enviada por la persona interesada al
Registro Civil de la Jurisdicción donde se halle inscrita
su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya
inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no
surtirá efecto alguno en la República Bolivariana
de Venezuela.

En nuestra legislación en el artículo 34
de la CRBV. Establece el principio de la doble nacionalidad, al
establecer que la nacionalidad no se pierde al optar o adquirir
otra nacionalidad. Lo contrario de la Constitución de 1961
que decía que la nacionalidad Venezolana se pierde por
opción o adquisición de otra
nacionalidad.

Quien pierde o renuncia l la nacionalidad, pierde la
ciudadanía, y algunos de sus derechos políticos.
Los derechos políticos pueden ser suspendidos por
sentencia Judicial firme.

En el artículo 36 de la CRBV. Dice: Quien
renuncie a la nacionalidad Venezolana por nacimiento,
podrá recuperarla si se domicilia en el territorio por un
lapso no menor de dos años.

Los venezolanos por naturalización podrán
recuperarla cumpliendo nuevamente con lo que exige el
artículo 33 de la Constitución y las demás
leyes que rigen la materia.

Según el artículo 35 de la CRBV.
Establece. "los Venezolanos o Venezolanas no podrán ser
privados de su nacionalidad cuando es por nacimiento".

Mas adelante en el mismo artículo dice: en cuanto
a la nacionalidad Venezolana por naturalización, que puede
ser revocada mediante sentencia judicial quedando esta potestad
única y exclusivamente al poder Judicial.

De acuerdo al artículo 36 de la CRBV "se puede
renunciar a la nacionalidad Venezolana tanto por nacimiento como
por naturalización.

Según la Ley de Naturalización, los
venezolanos por naturalización pueden perderla cuando
entre otras causas, que en el exterior sirvan contra Venezuela;
si efectúan actos contrarios a la integridad de la
nación; si incitan al menosprecio o desacato de las
instituciones y las leyes, o cuando la nacionalidad fue adquirida
mediante fraude.

Referencias
Constitucionales y Efectos Jurídicos de la Nacionalidad
Venezolana

Referencias Constitucionales:

Según la constitución de 1811 se
garantizaba la entrada a todos los extranjeros a la provincia de
Caracas, se le garantizaba la misma seguridad siempre que
reconocieran la soberanía e independencia, y respetaran la
religión católica, que era la única
reconocida para ese momento, y se les reconocían todos los
derechos de ciudadano bajo criterios atribuidos a la nacionalidad
Venezolana.

Según la Constitución de 1961, se
establece que aquel venezolano que adquiera otra nacionalidad
perdía la nacionalidad Venezolana. Que una venezolana
casada con un extranjero no pierde la nacionalidad, se permite a
la venezolana escoger entre mantener la nacionalidad Venezolana o
adquirir la nacionalidad del marido, siempre que las Leyes de
donde es el marido se lo permitan.

Efectos Jurídicos de la
Nacionalidad.

De acuerdo con el articulo 40 de la CRBV. Los efectos
jurídicos de la nacionalidad son que todos los venezolanos
por nacimiento y los venezolanos por naturalización gozan
de los mismos derechos. Pero siempre y cuando esos venezolanos
por naturalización hayan ingresado al país antes de
cumplir los 7 años de edad y residido el hasta cumplir la
mayoría de edad.

Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin
otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de presidente
o presidenta de la república y todos los demás
cargos que así están consagrados en la
CRBV.

Y que los venezolanos por naturalización para
ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia
ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15
años, además deben cumplir con todos los requisitos
exigidos por la Constitución y las Leyes
vigentes.

Vinculación entre Nacionalidad y
Ciudadanía.

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona
a un ordenamiento jurídico concreto. Este vincula al
individuo con el Estado, le genera derechos y deberes
jurídicos y sociales entre otros,

El artículos 39 de la CRBV dice que los
venezolanos o venezolanas que no estén sujetos o sujetas a
inhabilitación política, o a interdicción
civil y en las condiciones de la edad previstos el la
constitución ejercen la ciudadanía, y son titulares
de deberes y derechos políticos.

Para que una persona ejerza la ciudadanía tiene
que tener la nacionalidad, una persona puede tener la
nacionalidad y estar limitada para ejercer la
ciudadanía.

Condiciones para el ejercicio de la
Ciudadanía.

Las condiciones para el ejercicio de la
ciudadanía las encontramos plasmadas de forma bien clara y
precisa en los artículos del 39 al 41de la
Constitución de la república Bolivariana de
Venezuela, donde nos dice que, Los venezolanos y venezolanas que
no estén sujetos o sujetas a inhabilitación
política ni a interdicción civil, y en las
condiciones de edad previstas en esta Constitución,
ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de
derechos y deberes políticos de acuerdo con esta
Constitución.

Como se puede inferir de la lectura del párrafo
anterior es condición indispensable para el ejercicio de
la ciudadanía mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con
todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si
infringimos alguna o algunas de las normas que rigen en la
república, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos
que nos otorga la legislación vigente.

En consecuencia si queremos ejercer plenamente los
derechos de ciudadanos debemos cumplir con los deberes
establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, en
otra palabras podemos decir que si queremos tener derechos
debemos cumplir con los deberes, ya que el que no cumple deberes
no puede reclamar derechos.

Construcción de la Ciudadanía;
Modelos y Enfoques

Para la construcción de la ciudadanía
existen diferentes modelos y enfoques, dependiendo bajo
qué modelo político e ideológico nos
ubiquemos, pues no es lo mismo la visión desde un modelo
capitalista neoliberal que desde un modelo socialista
democrático; igual que no es lo mismo desde una
visión clásica conservadora que desde la
visión de una ideología comunista entre otros
más.

Pero en fin como son múltiples los modelos y
también los enfoques ya que desde cada uno de los modelos
pueden existir diversos enfoques, en este caso solo nos
referiremos a un enfoque desde la visión de la Venezuela
actual con una democracia participativa y protagónica que
esta en constante transición a un socialismo
verdaderamente democrático. Para colocar un poco mas en
perspectiva el tema describimos a continuación unos punto
que creemos que son importantes para la comprensión del
tema.

Los elementos constitutivos de la  
ciudadanía son: Pertinencia (identidad), derechos y
participación, que articulados con las dinámicas
sociales de inclusión / exclusión y los
desafíos de la actual sociedad.

La construcción de ciudadanía en
general y de ciudadanía requiere de: 

* Un marco ético: Respeto a los Derechos 
Humanos.

* Un marco constitucional: Garantía por parte del
Estado de los Derechos Humanos y Derechos
Constitucionales.

* Relación Estado / Ciudadanía, donde el
primero garantiza derechos y respeta obligaciones. El segundo
exige la realización de derechos y cumple con sus deberes
republicanos.

* Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos
Políticos), Igualdad (Derechos Económicos, Sociales
y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos:
autodeterminación, desarrollo, respeto al ambiente,
paz).

En Venezuela en los actuales momentos, están
dadas las oportunidades y condiciones sociopolíticas para
el desarrollo de la ciudadanía, tan solo se requiere desde
la ciudadanía de:  

* Formación Ciudadana para tener conciencia
política crítica

* Disciplina cívica

* Ideas transformadoras, liberadoras,
emancipadoras

* Organización y liderazgo
comunitario.

* Solidaridad y compromiso ético y
político

Recuperación de la memoria
histórica una estrategia para la construcción de
ciudadanía.

La base fundamental de la identidad, sea personal o
colectiva, es la memoria. La memoria visual, espacial, social,
que siempre es histórica, nos permite tomar contacto
consigo mismo y definir unos límites con respecto al Otro
y el mundo en general que constituyen la materia prima para la
construcción de una noción o concepto de la
diferencia. Esta diferencia es lo que me permite ser alguien
porque me pone en el camino de relacionarme con el Otro como una
persona o grupo social.

Sería imposible que la sociedad existiera si no
hubiera entre los individuos y los grupos que la constituyen una
suficiente unidad de experiencias básicas que le dan
continuidad. No obstante, la memoria puede ser ampliamente
deformada o suprimida por corrientes civilizatorias que desplazan
antiguas formas de tomar conciencia de sí mismo y de su
relación con el otro para implantar nuevas tradiciones
culturales basadas en nuevas maneras de ver el mundo.

La recuperación de la memoria histórica
más que una iniciativa del gobierno, debería ser un
espacio de lucha del cual debería apropiarse la sociedad
en general. En primer lugar porque la memoria es de los pueblos,
porque son las colectividades en el transcurrir de su vivido
colectivo, quienes la construyen y luego la recuperan
transformándola; y por el otro lado por la importancia
estratégica que este proceso tiene para la supervivencia,
no tanto material sino espiritual de cualquier pueblo.

La participación como Instrumento de
Construcción de Ciudadanía

La participación está en el centro de la
ciudadanía. Se entiende por participación, el
conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los
miembros de una sociedad participan en la selección de sus
gobernantes y, directa o indirectamente, en la
elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación de la política gubernamental.

Participar significa que la gente sea capaz de estar
activamente presente en los procesos de toma de decisiones que
atañen al colectivo. Por tanto, debe tenerse presente que
entender bien el significado de ciudadanía permite
entender en todo su amplitud el concepto
participación.

La ciudadanía supone tanto el interés de
la gente como sus posibilidades reales para intervenir e influir
en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de la
sociedad. La ciudadanía implica que la gente ejerza su
capacidad reflexiva y exprese sus ideales e intereses.

Utilidad Práctica de los Instrumentos de
Identificación en el Ámbito Nacional e
Internacional.

Los instrumentos de identificación son de gran
utilidad, sobre todo en el ámbito de los países de
lo que ahora llamamos nuestra América. El carné de
identidad, también llamado documento nacional de
identidad, o cédula de identidad, es un documento emitido
por una autoridad administrativa competente para permitir la
identificación personal de los ciudadanos.

No todos los países emiten documentos de
identidad, aunque la extensión de la práctica
acompañó el establecimiento de sistemas nacionales
de registro de la población y la elaboración de los
medios de control administrativo del Estado. La posesión
de un documento de identidad es obligatoria en la mayoría
de los países latinoamericanos, mientras que es rara en
los que poseen un sistema jurídico basado en el derecho
anglosajón.

Desde el inicio de la así llamada «guerra
contra el terrorismo» se han intensificado las propuestas
para su adopción en países como Estados Unidos y el
Reino Unido, que hasta ahora carecen de él. Estas
iniciativas han encontrado una fuerte oposición por parte
de los grupos de defensa de la privacidad.

Venezuela fue el primer país latinoamericano en
expedir un documento de identidad nacional. A finales de 1944 la
primera cédula de identidad emitida con el número 1
fue entregada al presidente Isaías Medina
Angarita.

El documento de identidad venezolano es procesado
actualmente por el Servicio Administrativo de
identificación, Migración y Extranjería
(SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificación y
Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia

La cédula venezolana, a diferencia de otras en
Latinoamérica, ha descendido en su calidad en los
últimos años. Por tratarse de un documento de vital
importancia para cualquier nacional, el gobierno nacional inicio
un plan de cedulación a lo largo de todo el país
(Misión Identidad), creando un sistema automatizado en
donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5
minutos, haciendo grandes avances en el proceso de
cedulación para toda la población pero reduciendo
significativamente la seguridad del mismo. Para enero del 2010,
se han cedulado a más de 27 millones de venezolanos. El
sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros 20
millones.

En la actualidad se espera que el Gobierno por medio del
Servicio Autónomo de Identificación,
Migración y Extranjería (Saime) podrán en un
corto plazo en circulación la nueva cédula de
identidad electrónica, la primera en su tipo en
América Latina, donde tendrá incorporado una
tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos
del ciudadano. Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas
características, haciendo posible el almacenamiento del
perfil biométrico del titular. Para enero del 2010 no se
tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva
cédula.

La cédula para el venezolano presenta un fondo
gris sobre el cual está impreso en amarillo, el escudo de
la República Bolivariana de Venezuela. La cédula
para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene
impreso el escudo de la República Bolivariana de
Venezuela.

En todos los casos, en el reverso de la cédula
está impreso el escudo de la República Bolivariana
de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona
a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de
onda.

Con todas las deficiencias que se le puedan atribuir a
nuestro sistema de identificación, Venezuela sigue siendo
pionera en lo referente a avances tecnológicos en la
identificación, y para poner un poco en perspectiva el
tema a continuación colocamos algunos ejemplos y modelos
de documentos de identificación de otros
países:

Nombres que recibe en distintos países
|

País | Nombre |

Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela |
Cédula o Carné de Identidad |

Argentina, España y Perú | Documento
Nacional de Identidad

(DNI)[1] [2] |

México | Clave Única de Registro de
Población (CURP) o Credencial de Elector (IFE)
|

Brasil | Cédula de Identidade, conocida como
«Carteira de Identidade» o «Registro
Geral» (RG) |

República Dominicana | Cédula de Identidad
y Electoral (CIE) |

Colombia | Cédula de Ciudadanía (CC)
|

El Salvador | Documento Único de Identidad (DUI)
|

Guatemala | Documento Personal de Identidad (DPI)
|

Documento Nacional de Identidad de Argentina.

En Argentina el DNI es el único instrumento de
identificación personal, y es obligatorio; su formato y
uso están reglamentados por la Ley de
Identificación, Registro y Clasificación del
Potencial Humano Nacional, dictada en 1968.

Cédula de identidad de la
Argentina.

Existe además la Cédula de Identidad,
documento otorgado por la Policía Federal Argentina a
quienes no tienen antecedentes penales, que puede usarse para los
mismos propósitos que el DNI, a excepción de votar
y realizar tramites bancarios. Los datos tienen que coincidir con
el Documento Nacional de Identidad, que es necesario para
realizar el trámite de obtención de la
cédula. Los argentinos pueden viajar a cualquier
país del Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay,
Colombia, Venezuela, Chile, Bolivia, Ecuador, Perú)
únicamente presentando su DNI o su Cédula de
Identidad.

Cédula de Identidad chilena.

La Cédula de identidad, también conocida
como carné o carnet de identidad, debe estar en
posesión de toda persona mayor de 18 años residente
en el país.[ La CI tiene un Rol Único Nacional
(RUN) asignado a todo persona (nacional o extranjera) que
está inscrita en el Registro Civil.

Cédula de Ciudadanía Colombia, primera
generación (1952-1993).

Cédula de Ciudadanía Colombia, segunda
generación (1993-2000).

El documento de identidad es llamado Cédula de
ciudadanía o C.C. para el caso de los ciudadanos
nacionales. Este es el único documento de
identificación válido para todos los actos civiles,
políticos, administrativos y judiciales según la
ley 39 de 1961. Se expide para los ciudadanos colombianos al
cumplir los 18 o 21 años de edad.

Partes: 1, 2

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