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Las Consecuencias Legales por el Consumo de Drogas (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

¿A quién le interesa que esto suceda? A
los grandes intereses capitalistas de las transnacionales de la
droga para obtener, entre otros aspectos, fabulosas ganancias
económicas, producto de la venta de «la
mercancía». Adormecer la conciencia de los
consumidores, y mantener un sistema político,
económico y social cada vez más incapaz de
sostenerse a sí mismo y de lograr el bienestar de los
ciudadanos.

El consumo de drogas tiene estrecha relación con
los principios éticos de un individuo, de una
población, entre otros. No cabe duda de que sea un
problema «multifactorial y pluriofensivo», que
trasciende lo individual y traspasa hacia lo colectivo. Aun
cuando el consumo de drogas es considerado «propio y
común» en la civilización occidental, la
legitimación del consumo es una afrenta a los principios
éticos de nuestra cultura.

Se debe enfrentar el consumo de drogas como un problema
ético, rescatando, mediante la educación y
socialización primaria, nuestros auténticos valores
como la solidaridad, el respeto, el amor, la dignidad, equidad y
justicia, como auténticos ciudadanos del mundo en la
búsqueda utópica de la felicidad posible. La tarea
trascendental es la de formar ciudadanos dignos, íntegros,
capaces de pensar, criticar y autocriticarse, de buscar y
concretar soluciones válidas para esta cultura y la
realidad histórica en que les corresponde
vivir.

Como manifiesta Fuenmayor:

«En nuestros tiempos, de mundialización y
capitalismo salvaje, de invasiones, y destrucción masiva
de pueblos enteros, se habla de ética con una frecuencia
inusual en la historia de la Humanidad. Este interés
repentino por la materia quizás se deba al deterioro que
las nuevas relaciones de producción y de dominación
han producido al interior de todas las sociedades y de los
individuos, que han hecho reaccionar incluso a los intelectuales
de los países hegemónicos, ante la posibilidad hoy
cierta de una deshumanización
planetaria»…

La droga como forma de producción capitalista
mundial penetra nuestra cultura, costumbres, religión,
modo de vida en general. Constituye otra forma de violencia,
intromisión y nueva colonización hacia nuestro
país. Actúa contra los valores e idiosincrasia del
venezolano. Penetra el pensamiento y la forma tradicional y
autóctona de convivencia. El consumidor extasiado no
piensa, ni siente, él sólo cree que siente. El
consumo masivo de drogas lícitas o ilícitas
representa una confrontación de valores y una crisis de
identidad, más que individual, que involucra al
país, como Estado.

Para Hernández (2003):

«No es un problema sin solución pero
sí radical. Los medios tradicionales han fallado y
seguirán fallando miserablemente, como la campaña
bien intencionada contra el consumo. Cada vez que se trasmite un
mensaje contra las drogas miles de jóvenes comienzan a
usarlas. Los consumidores saben más que nadie el
daño producido por las drogas. Prevenirlos contra los
efectos que ocasionan la cocaína o heroína es
ingenuidad o cinismo. No estamos hablando del uso ocasional,
hedonista o religioso… los indios que son sabios entienden
cuando detenerse».

La humanidad necesita una ética de conciencia, un
cambio de mentalidad muy grande, es una revolución
silenciosa que se inició en la década de los
sesenta y ha avanzado (Castilla, 2005).

Los valores nunca pueden ser impuestos, ni siquiera
aprendidos, para que existan garantías de un cambio real;
por el contrario, han de surgir de la propia voluntad y libertad
del ser humano, siendo ésta una de las razones para el
optimismo ya que el cambio de valores que se está dando en
la actualidad parte de la conciencia del individuo

Una de las nuevas tendencias a que nos referimos es la
reaparición del concepto histórico de la
utopía, pero tal vez con una convicción de
utopía posible realizable, que se conserva desde los
años sesenta… Aquí es donde la ética
cobra su importancia; estamos de acuerdo en que, con una
ética adecuada, nada se opondría a esa
utopía. Castilla (2005).

El mundo actual se entiende en forma global. Los
aspectos trasnacionales deben tomarse en cuenta, como las
finanzas, comercio, ecología y las drogas entre otros. De
ninguna manera pueden abordarse solos sino de manera
trasnacional, supranacional y global. Se resalta la importancia
de lo local en el ámbito nacional, anteriormente lo
nacional era lo relevante. Ahora resalta lo global y lo
local.

La globalización, como modelo de
dominación económica, política, militar e
ideológica, liderizada por los intereses capitalistas, se
vale de la ciencia y la tecnología, así como de los
avances en la comunicación e informática, para
incitar, propagar y manufacturar diversos productos. Las
trasnacionales de las drogas también usan estos recursos
cada vez más sofisticados y producen drogas como las
denominadas de «diseño o de síntesis»,
por ejemplo; MDMA, PCP, que compiten en el mercado de las drogas
con las lícitas: alcohol y cigarrillo; o las ilegales como
la marihuana, cocaína y heroína. Así ocurre
con el cultivo, procesamiento y transporte de las drogas, donde
se han creado formas novedosas. Los avances tecnológicos y
de la comunicación propios de la globalización son
muy bien utilizados por los empresarios de la droga.

Se considera que el consumo y el tráfico de
drogas se han acentuado debido a la globalización de las
economías. Hoy los capitales de la droga entran y salen
sin respetar fronteras; miles de millones de dólares
provenientes del narcotráfico circulan por el mundo.
Pareciera imposible su control. En vista de todo lo antes
expuesto, a continuación unas breve notas de la
reflexión de Petrella, y Cols, citados por Houtar y Polet
en el Otro Davos (2000).

El Foro Internacional de Economía se reúne
cada año en Davos, Suiza, para repensar y reorientar la
economía mundial en función de los intereses del
capitalismo.

Sin embargo la agenda de Davos no es la misma que la del
resto de habitantes de la Tierra. Sus prioridades no tienen en
cuenta las condiciones de vida, las necesidades, aspiraciones y
capacidades de unos 5.000 millones de seres humanos, sino
exclusivamente los intereses de los grupos sociales que, a
través del mundo, tienen la posibilidad y, sobre todo, el
poder de controlar y decidir en materia de destinación de
los recursos materiales e inmateriales del planeta. Aunque
pretenden promover la emergencia de una cultura mundial al
imponer la globalización de los mercados de consumo de sus
productos y sus servicios, se le ha concedido prioridad a la
acumulación monetaria y al valor mercantil de las cosas;
ellos han contribuido a ampliar y mundializar la
corrupción.

La liberalización de los movimientos de capital
después de 1974 ha facilitado el reciclaje del dinero
sucio —tanto el proveniente de la droga y de la venta de
armamento, como aquel generado por la criminalidad de cuello
blanco— en los paraísos fiscales legalizados y
gracias al secreto bancario, por las organizaciones financieras e
industriales antes respetadas en los países de excelencia
conocidos por su seria reputación y la de sus
instituciones democráticas.

Más adelante se afirma lo siguiente:

«La globalización actual ha expropiado la
vida y los derechos a las bases considerados en función de
lo que son y no por el valor agregado de lo que producen, donde
las culturas tanto las unas como las otras sean consideradas
expresiones válidas, donde el progreso científico
sea orientado al bienestar de todos»

El informe revela que los progresos científicos y
los adelantos técnicos sirven a los intereses de una
minoría, en vez de contribuir al bienestar de todos. Es
tiempo de poner la economía al servicio de los pueblos. En
su forma actual, empuja a la mayor parte de la humanidad hacia
estrategias de supervivencia, y niega incluso el derecho a la
vida a cientos de millones de personas. Los objetivos limitados
del individualismo, el universo cerrado del consumo, la
invasión del productivismo y para otros, la
búsqueda obsesiva de la simple supervivencia cotidiana,
ocultan los grandes objetivos de la humanidad: el derecho a la
vida, la liberación de la opresión y la
explotación, la igualdad de oportunidades, la justicia
social, la paz, la espiritualidad, la fraternidad. Es tiempo de
fortalecer los valores colectivos

CÓMO AYUDAR A SALIR DEL MUNDO DE LAS
DROGAS

  • No abandonar al consumidor pensando que es la mejor
    actitud.

  • No dejar de brindarle atención, afecto, ayuda
    y comprensión.

  • No debe suministrarle medicamento de efectos
    desconocidos por usted.

  • No llevarlo a una institución policial como
    medida de presión en lugar de llevarlo a un centro
    rehabilitacional.

  • No se debe rechazar y sembrar sentimientos de
    culpabilidad

Bases
legales

LEY ORGANICA DE DROGAS

En sus articulo 3

Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo
por cualquier vía de administración pueda alterar
de algún modo el sistema nervioso central de{ individuo y
es además susceptible de crear dependencia.

Consumo. Es el acto mediante el cual la persona
introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo
respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas
modificadas por los efectos de aquélla.

LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS

Señala en su artículo 2: Consumidor
final. Persona natural o jurídica que siendo el
último destinatario en la cadena de
comercialización interna, adquiera para utilizar con fines
domésticos las sustancias químicas controladas por
esta Ley, en la cantidad establecida como porción de uso
doméstico ocasional.

En el artículo 78: Consumidor Ocasional,
Recreacional o Circunstancial Se entiende por consumidor
ocasional aquél que sea declarado del tipo experimental,
motivado generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto
plazo de baja frecuencia. El consumidor de tipo recreacional se
caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada,
ni en frecuencia ni en intensidad. No se puede considerar como
dependencia. El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza
por una motivación para lograr un efecto anticipado, con
el fin de enfrentar una situación o condición de
tipo personal o vocacional

LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS

ARTICULO 101.- El Estado dispondrá, con
carácter obligatorio, el establecimiento de programas de
orientación e información, coordinados por la
Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las
Drogas, sobre el tráfico y consumo ilícito de las
sustancias a que se refiere esta Ley, para el personal de los
ministerios, institutos autónomos, empresas del Estado y
demás dependencias. Así mismo, dispondrá,
con tal carácter, la práctica semestral de
exámenes toxicológicos, sin excepción
alguna, a los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, así como a los contralores de los poderes
clásicos del Estado, los institutos autónomos,
empresas del Estado y de los Municipios.

PARAGRAFO UNICO: Las empresas privadas que ocupen
doscientos (200) trabajadores o más, destinarán el
uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de
prevención integral social del tráfico y consumo de
drogas, para sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo
supervisará el cumplimiento de esta disposición y
el patrono infractor será sancionado con multa equivalente
entre ciento setenta (170) a trescientos treinta y cinco (335)
días de salario mínimo urbano, la cual será
impuesta por la Inspectoría respectiva, de acuerdo al
procedimiento establecido en el Título XI,
artículos 647, 648, 649, 650,651 y 652 de la Ley
Orgánica del Trabajo. Si se trata de una persona natural,
la conversión en arresto se regirá por la norma del
artículo 228 de esta Ley.

ARTICULO 102.- El Ministerio de Educación y el de
la Familia diseñarán y desarrollarán
programas de prevención integral social, tendientes a la
capacitación de educadores y orientadores, a fin de
implementar dentro del pensum académico todo lo
relacionado al uso y abuso del consumo de drogas. En tal sentido
elaborarán:

1.- A nivel de educación básica, media y
técnica, programas de información y
formación.

2.- A nivel de universidades e institutos
universitarios, a través del Consejo Nacional de
Universidades coordinados por la Comisión Nacional contra
el Uso Ilícito de las Drogas, programas de
educación, investigación y extensión sobre
la materia. Así mismo, el Ministerio de Educación,
conjuntamente con los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social,
de la Familia y del Trabajo, coordinados por la Comisión
Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas,
diseñarán y desarrollarán programas
sistemáticos para la población en general y para
los que no puedan asistir a los programas de educación
básica, media y superior e igualmente para los padres y
representantes de los educandos.

ARTICULO 103.- El Estado, a través de sus
organismos competentes, propiciará la cooperación
internacional por medio de convenios, tratados, acuerdos, actos
unilaterales y multilaterales y establecerá los
vínculos que considere con otros países y
organismos internacionales respecto a los sistemas de
información en la actuación operacional en contra
del tráfico y consumo ilícito de las sustancias a
que se refiere esta Ley.

ARTICULO 104.- Cuando por cualquier medio de
comunicación audiovisual, radioeléctrico o impreso
se publique, publicite, realicen propagandas o programas que
contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos,
impresos o audiovisuales o se permita que los productores
independientes lo hagan con el propósito de favorecer el
consumo o el tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, dichos medios
serán sancionados con multa equivalente entre mil
seiscientos setenta (1.670) a tres mil trescientos treinta y
cinco (3.335) días de salario mínimo urbano,
impuesta por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o por
procedimiento abierto, a solicitud de la Comisión Nacional
contra el Uso Ilícito de las Drogas. Se comisará el
material utilizado para la comisión de la
infracción, sin perjuicio de la aplicación de la
pena por los delitos de incitación al consumo e
instigación, previstos en los artículos 41 y 42 de
esta Ley. Para las personas naturales, de este procedimiento
conocerá el Juez de Primera Instancia en lo Penal de la
jurisdicción.

PARAGRAFO UNICO: La autoridad competente
duplicará la multa o aplicará la medida de clausura
temporal de la empresa, en caso de comprobada
reincidencia.

A los fines del análisis del material
cuestionado, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones
oirá la opinión de la Comisión Nacional
contra el Uso Ilícito de las Drogas.

ARTICULO 105.- Se prohíbe la publicación
de los nombres y fotografías delas personas sometidas al
procedimiento por el consumo ilícito de las sustancias a
que se refiere esta Ley. La violación de esta
disposición se sancionará con multa equivalente
entre trescientos treinta y cinco (335) a seiscientos setenta
(670) días de salario mínimo urbano.

ARTÍCULO 106.- El Estado, por órgano del
Ministerio de Justicia, creará centros de
rehabilitación para consumidores, con el fin de someter a
tratamiento a los reclusos que lo requieran.

ARTICULO 107.- El Ejecutivo Nacional, por órgano
de las Gobernaciones de los Estados, Territorio Federal y
Distrito Federal, creará en el Territorio Nacional centros
de orientación y centros de rehabilitación para
consumidores de las sustancias a que se refiere esta Ley,
debiendo los mismos estar adscritos al Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, bajo la supervisión de la
Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las
Drogas.

ARTÍCULO 108.- El Ministerio de Justicia, a
través de la dirección correspondiente,
comunicará a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección de Identificación y Extranjería,
la fecha en la cual quedan en libertad plena los ciudadanos que
hayan cumplido pena por los delitos previstos en esta Ley, a los
fines del control de salida y entrada al país.

ARTICULO 109.- La Dirección General de Aduanas, y
las Fuerzas Armadas de Cooperación, ordenarán
operativos especiales en los lugares de salida y entrada de
pasajeros al país, con el fin de controlar el
tráfico ilícito de las sustancias a que se refiere
esta Ley, mediante la revisión de personas, equipajes y
vehículos de transporte.

TITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS

Capítulo I Del Procedimiento en los casos del
Consumo Ilícito de las Sustancias a que se refiere esta
Ley.

ARTICULO 110.- La persona que fuere sorprendida
en el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere
esta Ley o que las adquiera o posea en dosis no superior a la
medida diaria establecida en el artículo 75 para su
consumo personal, será depositada en un centro de
prevención especial no penitenciario y quedará
sometida al procedimiento que se instruirá conforme a las
reglas del presente Capítulo.

ARTÍCULO 111.- El procedimiento se abrirá
mediante un auto de proceder; iniciado el mismo, se
impondrá al investigado del derecho que tiene de estar
asistido de un abogado de su confianza y las actuaciones
serán secretas, menos para el investigado, el abogado
asistente y el representante del Ministerio
Público.

ARTICULO 112.- Si la investigación sumaria se
inicia por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o
las Fuerzas Armadas de Cooperación, éstos
deberán, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes,
participar respectivamente al Juez de Primera Instancia en lo
Penal y al representante del Ministerio Público del
procedimiento iniciado; dentro de este mismo lapso dichos
organismos ordenarán la práctica de la experticia
toxicológica de orina, sangre u otros fluidos
orgánicos al presunto consumidor, así como la
experticia químico botánica de la sustancia
incautada; una vez efectuados los exámenes al presunto
consumidor, se pondrá en libertad provisional
imponiéndosele de la obligación de presentarse dos
(2) veces al organismo policial que hubiere instruido el
procedimiento, hasta el término de dicha
investigación policial, la cual no podrá exceder de
ocho (8) días, contados a partir de la aprehensión
del presunto consumidor; transcurridos estos días los
órganos de Policía Judicial principal están
obligados a remitir el expediente, con el resultado de las
experticias solicitadas, al Tribunal de Primera Instancia en lo
Penal que corresponda, debiendo seguir presentándose el
presunto consumidor por lo menos dos (2) veces, ante el Tribunal
de la causa, durante el término que tome para decidir, el
cual no podrá exceder de ocho (8) días. Si la
detención la efectuase un órgano de la
Policía Judicial auxiliar, éste lo pondrá,
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su
aprehensión, a la orden del Cuerpo Técnico de
Policía Judicial, con el acta de procedimiento
correspondiente.

ARTÍCULO 113.- El Juez de Primera Instancia en lo
Penal que corresponda deberá decidir, con vista a lo
actuado, en el término de ocho (8) días a partir de
la fecha de haber recibido el expediente, si ratifica esta medida
de libertad provisional, cuando conste en el examen
toxicológico del individuo, de las sustancias y de los
elementos de la averiguación que es consumidor, o si la
revoca porque no lo es, para que se inicie el procedimiento penal
de esta Ley, por el delito cometido.

Si consta que es consumidor, el Juez ordenará
practicar al mismo los exámenes a que se refiere el
artículo 114, a fin de acordar las medidas de seguridad
que recomiendan los especialistas y el procedimiento de
reincorporación social.

Durante dicho término, el Tribunal podrá
ampliar las actuaciones policiales previas y ordenar la
práctica de cuantas diligencias crea
conveniente.

ARTÍCULO 114.- El consumidor será sometido
a examen médico, psiquiátrico, psicológico
forense y, si fuere necesario, a solicitud del Juez, a nuevo
examen toxicológico; a tal efecto se designarán dos
(2) expertos forenses por lo menos. En la jurisdicción
donde no los hubiere, el Juez podrá llamar a profesionales
en ejercicio privado que residan en su demarcación y al
declararlos como peritos, prestarán juramento y
llenarán las demás prescripciones establecidas en
el artículo 145 del Código de Enjuiciamiento
Criminal. También podrá el Juez llamar y declarar
peritos en aquellos casos que crea necesario para la mejor
administración de justicia, mediante auto
razonado.

ARTÍCULO 115.- Si se comprobare que el consumidor
es farmacodependiente, será sometido al tratamiento
obligatorio que recomiendan los especialistas. Si de la
averiguación y los exámenes forenses se comprobare
que el investigado es consumidor ocasional, el Juez
acordará su libertad y lo someterá al control de
especialistas designados al efecto, por el tiempo que
éstos indiquen. Dichos especialistas deberán
informar periódicamente al Juez de la causa acerca del
estado del consumidor. Con vistas al informe, en ambos casos, el
Juez ordenará la continuación o suspensión
de la medida de seguridad.

ARTICULO 116.- Conjuntamente con la medida de seguridad
aplicada, el Juez de la causa ordenará la
suspensión de la licencia de conducir: vehículo,
nave o aeronave; de la licencia de porte de arma y del pasaporte
o su equivalente por el lapso que dure la medida de seguridad. El
Juez podrá revocar la medida de suspensión del
pasaporte si es farmacodependiente o consumidor demuestra
fehacientemente que será tratado en un establecimiento
terapéutico en el extranjero y deberá, al concluir
el mismo, presentar el informe médico correspondiente a
fin de revocar las otras medidas.

Si el consumidor fuere extranjero no residente, el juez
acordará su expulsión del territorio de la
República, la cual será ejecutada por el Ministerio
de Relaciones Interiores.

ARTÍCULO 117.- La decisión se
consultará con el Superior y será apelable en un
solo efecto, dentro de los dos (2) días siguientes a la
fecha de la notificación que se haga al investigado o al
abogado. El Superior decidirá en el término de
cinco (5) días hábiles, contados a partir de la
fecha de recibo de autos.

ARTICULO 118.- Cuando el consumidor sea menor de
dieciocho (18) años de edad, se aplicará el
presente procedimiento y será competente para conocer el
Juez de Menores de la Jurisdicción.

Durante el procedimiento el menor será sometido
al régimen de libertad vigilada o de colocación
familiar que establece la Ley Tutelar de Menores, por el tiempo
que dure el tratamiento. En ningún caso, el menor
consumidor que no haya incurrido en hechos sancionados por las
leyes penales u ordenanzas policiales, podrá ser internado
con menores infractores, mientras dure el procedimiento, el
tratamiento médico o el de reincorporación
social.

ARTICULO 119.- Cuando se compruebe la reiteración
en el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere
esta Ley, por parte de un consumidor que haya sido sometido a la
rehabilitación prevista en el artículo 76, dicho
sujeto se internará en un centro de rehabilitación
por un término no mayor de un (1) año y se le
aplicará obligatoriamente el tratamiento que recomienden
los especialistas. En este caso se procederá en una sola
Instancia.

ARTÍCULO 120.- El que por cualquier medio, se
sustraiga o eluda al tratamiento de curación,
rehabilitación, reincorporación social o al
seguimiento a que ha sido obligatoriamente sometido por decreto
judicial o la libertad provisional de los artículos 112 y
113, será internado en un centro de rehabilitación
por un término no menor de seis (6) meses. Si fuere
reiterante será internado por el término faltante
más seis (6) meses.

ARTÍCULO 121.- El procesamiento por hechos
punibles, especiales u ordinarios, no impide la aplicación
de este procedimiento cuando el investigado fuere consumidor de
cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley. En
estos casos, las actuaciones relativas al consumo se
sustanciarán y decidirán en expediente separado por
el Juez competente para conocer del hecho punible, sin que por
ello se paralice el juicio penal.

Si se determina que el sujeto es consumidor, el
tratamiento se le aplicará dentro del establecimiento
penal donde se encuentre recluido con motivo del juicio penal que
se le sigue.

ARTÍCULO 122.- Este procedimiento no se
aplicará a aquellos sujetos consumidores que
voluntariamente soliciten tratamiento en establecimientos
asistenciales o de referencia y orientación del Estado o
privados y se sometan al tratamiento indicado.

ARTÍCULO 123.- Las sustancias a que se refiere
esta Ley, que fueren decomisadas al sujeto consumidor, quedan
sometidas a lo previsto en el articulo 146.

ARTÍCULO 124.- Los Centros de Prevención
Especial son centros de depósito de régimen no
penitenciario para los presuntos consumidores que no hayan
cometido algún hecho punible. En tal sentido ningún
presunto consumidor podrá ser detenido en depósito
por los órganos de Policía Judicial con otros
detenidos a quienes se les esté procesando por la
comisión de algún delito, mientras dure la
averiguación y se le practiquen los exámenes
toxicológicos. En caso de no existir Centros de
Prevención Especial en alguna demarcación judicial,
el Juez de la causa y el representante del Ministerio
Público de la demarcación tomarán las
previsiones necesarias para ubicar a los presuntos consumidores
en Jefaturas, Prefecturas u otros locales Ad- Hoc.

Bibliografía

Diccionario de la Real Academia Española (1994).
Vigésima Primera Edición. Espasa Calpe.

Cartay, Rafael (1992): Historia de la
alimentación del Nuevo Mundo. Tomo 2. Edición
auspiciada por la Fundación Polar y la Universidad de los
Andes. Venezuela. Madrid

Castilla, Carlos (1995): Una moral sostenible. Doctorado
de Formación, Empleo y Desarrollo Regional. Universidad de
la Laguna.

CONACUID (2004): Datos Estadísticos sobre Consumo
de Drogas en Venezuela. Disponible en la Web:
http://w.w.w.conacuid.com/consumo2003.doc.

Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. Caracas. Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, Nº 35.986

Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.287 del 5 de
octubre de 2005)

LEY DE DROGAS GACETA OFICIAL 37510 05/09/2010

 

Enviado por:

Carla Santaella

Universidad Rómulo
Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y
Jurídicas

Programa Municipalizado de
Derecho

Departamento de Proyección
Jurídica, Social y Comunitaria

Unidad Curricular: Proyecto Comunitario
Socio Jurídico II

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CALABOZO – MAYO DE 2012

Partes: 1, 2
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