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Contrato de concesión comercial (página 2)



Partes: 1, 2

Contratos sin plazo: Es el supuesto más
complejo. Estipulada la facultad rescisoria incausada para
cualquiera de las partes y en cualquier momento, parecería
que podría exigirse la existencia de una causa
justificante, aun en contra de la previsión contractual,
puesto que no hay razones para mantener a rajatabla la
perpetuidad de un negocio. De lo que se trata, es de determinar
las condiciones de ejercicio de la rescisión, en especial
por parte del concedente.

La jurisprudencia ha tenido oportunidad de pronunciarse
sobre el punto con un criterio un tanto errático. En una
primera etapa, algunos fallos imputaron responsabilidad al
concedente al cancelar la concesión sin una causa que lo
justificara, considerando tal medida como arbitraria. A partir de
esta idea fueron moldeándose algunas sentencias judiciales
que establecieron que de otro modo se avalaría el abuso
del derecho.(CNCom, Sala A, 11/9/83, "Dillon c/Ford")

Pero un trascendente fallo de la Corte Suprema ha venido
a modificar dicha doctrina, el caso "Automotores Saavedra SACIF
c/Fiat Argentina SA". El decisorio en cuestión revoca el
pronunciamiento de segunda instancia y sienta algunos postulados
como los siguientes:

Ratifica la validez del pacto rescisorio para ser
ejecutado en cualquier tiempo y sin expresión de causa, si
así se ha convenido (Art. 1197, Cod Civil)

Sostiene una aplicación restrictiva de la
teoría del abuso del derecho (Art. 1071, Cod
Civil)

Entiende que la regla de la buena fe en la
interpretación de los contratos (Art. 1198 Cod Civil) no
debe conducir a pensar en la duración indefinida de las
convenciones, máxime cuando, el concesionario tuvo la
oportunidad de amortizar su inversión (Automotores
Saavedra había sido concesionario de Fiat durante 10
años).

Sin embargo, un nuevo fallo de la Corte Suprema en
"Cherr Hasso c/The Seven Up", viene a apartarse del criterio
sentado en "Automotores Saavedra". El tema, aunque no referido
propiamente a una concesión para la venta de automotores,
sino a una licencia para la fabricación y
distribución de gaseosas, presenta los mismos principios
aplicables. Esta vez la Corte Suprema sostuvo que el mero
transcurso del tiempo no constituye por si solo una
presunción real amortizaciónde las inversiones,
sino que hay que indagar la realidad económica de la
empresa que sufre la cancelación.

A pesar de existir criterios jurisprudenciales
distintos, se podría llegar a la siguiente
conclusión:

En primer lugar, es necesario reafirmar los principios
informadores de todo el sistema, ya no solo en la faz vital del
acuerdo, sino también en lo que atañe a la ruptura
del vinculo: la buena fe contractual, los estándares de la
moral y las buenas costumbres, y el ejercicio regular de los
derechos.

Si bien esta claro que las fronteras precisas de lo
abusivo difícilmente sean mensurables, no debemos olvidar
que estamos frente a situaciones de subordinación
económica y técnica de una de las partes. Aun
cuando el concesionario no puede desechar el riesgo de la perdida
de la concesión, es probable que tal medida afecte
seriamente su estructura. deberá el concedente probar
efectivamente que la capacidad operativa del concesionario ha
sido reorientada a otra actividad. Distinta será la
situación del otorgante que, en el peor de los casos,
contara con una boca de expendio menos.

Desde el punto de vista sustancial, bien puede ser una
solución verificar si la parte más débil ha
podido amortizar sus inversiones. Si bien el tiempo transcurrido
de ejecución del contrato haría presumir dicha
amortización, es de apreciar la existencia de inversiones
sucesivas y posteriores, además de la inicial.

En cuanto a las condiciones formales, es mayoritaria la
opinión sobre la exigencia de un preaviso
rescisorio.

Como pauta general, vale aceptar que a mayor vigencia
del convenio, mayor deberá ser el termino del preaviso. Un
plazo estimativo podría ubicarse entre los noventa y
noventa y cinco días.

Efectivizada la rescisión del contrato,
subsisten, sin embargo, otras cuestiones pecuniarias, para el
caso de que aquella fuera intempestiva o sorpresiva. Habrá
que determinar cuales son los perjuicios indemnizables para el
concesionario.

Uno de los perjuicios resarcibles es el derivado de las
indemnizaciones por despido del personal empleado por el
concesionario.

Se ha debatido también sobre la procedencia de
ciertos rubros tales como la clientela, el valor llave y el
daño moral, sobre los cuales no hay uniformidad de
opiniones en el derecho nacional y extranjero.

Otro tema irresuelto es el destino de las unidades en
stock del concesionario. Parece razonable permitir a este la
realización de tales bienes, pese a haber cesado el
vinculo, procurando hacer publica la disolución de la
concesión.

CAPITULO XIII

Comparaciones

Con la Agencia:

1)           
El agente no excluye los negocios; solo vincula al eventual
contratante con el proponente, salvo estar investigado de
representación. Actúa a nombre y por cuenta de
otro. El concesionario efectúa la prestación a
nombre y por cuenta propias, aun cuando no existe
mandato.

2)           
El agente no tiene concurrencia dentro de su zona de
operatividad: cuenta con exclusividad geográfica. El
concesionario puede o no tener exclusividad en un ámbito
territorial determinado.

3)           
La remuneración del agente proviene de la comisión
pactada con el proponente, y que consiste generalmente en un
porcentaje del precio de cada articulo que se venda. El beneficio
del concesionario resulta de un plus en el precio con que el bien
es adquirido por el publico.

Con la franquicia:

1)           
En cuanto al objeto, la franquicia recae sobre bienes y servicios
de los mas variados, mientras que la concesión se centra
principalmente en la venta de bienes, como los
automotores.

2)           
La franquicia puede contener, en una de sus subespecies, la
obligación disciplinada de fabricación por el
franquiciado. Por su parte, el concesionario se limita a
revender, nunca a elaborar.

3)           
La franquicia no incluye servicios de posventa, salvo supuestos
especiales. El concesionario debe prestar tales servicios
accesorios, así como los de garantía.

4)           
Para acceder a la franquicia, el franquiciado debe efectuar un
pago en concepto de regalías, al iniciar el negocio y
periódicamente. El otorgamiento de la concesión no
requiere el desembolso de suma alguna por parte del concesionario
como canon, pero si se obliga a pagar el precio de los productos
que le vende el concedente.

5)           
En su forma típica, la franquicia importa la
cesión, el método de producción y
comercialización ( licencia de know how) y el otorgamiento
del uso de la marca del franquiciante ( licencia de marca). En
cambio, en la concesión las pautas de
comercialización son menos rígidas y no existe la
cesión de licencia por parte del concedente.

Con la distribución:

Algunos autores ven la diferencia en el bien objeto del
contrato: en distribución, el objeto es mercadería
común de consumo (ej libros o diarios), mientras que en la
concesión el objeto seria mercadería de mayor
tecnología (ej, barcos, autos). Para otros, la diferencia
esta en que la concesionaria otorga una garantía (service
post venta) cosa que en distribución no se da.

CAPITULO XIV

Conclusiones

En conclusión la concesión
comercial es la práctica económica, que se asienta
normalmente en un previo contrato de colaboración, de
perfil y contenido variable -no es raro que pueda confundirse con
otros afines, como la franquicia, la comisión, o la
agencia-, por medio del cual una empresa concedente establece un
sistema de comercialización de sus productos y servicios,
a través de una red de establecimientos que pertenecen a
otro u otros empresarios (concesionarios), que se comprometen a
cambio de una comisión, a vender una determinada cantidad
de mercancía que produce o distribuye el concedente, y en
su caso a prestar un adecuado servicio de asistencia posterior a
la venta. Tal actividad la realiza el concesionario por cuenta
propia, pero con la obligación de atenerse a las
instrucciones, de ordinario detalladas, del
concedente.También podemos afirmar que el contrato de
concesión comercial es, «un contrato mercantil
atípico, consensual y sinalagmático, mediante el
cual una persona física o jurídica denominada
concedente, otorga por tiempo limitado o ilimitado la facultad de
distribuir, exclusivamente, en un área geográfica
limitada sus productos, a otra persona que igualmente puede ser
física o jurídica.

CAPITULO XV

Anexos

MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
COMERCIAL

En la ciudad de Juliaca, a los Treinta días del
mes de Mayo, de 2010, entre el Sr. WALTER VICENTE PERALTA JOVE,
(empresa denominada GRUPO PERALTA), con domicilio en la Av.
Marañón Nº 700, en adelante "el concedente", y
el Sr. JHON MAMANI MARTINEZ, DNI. N° 43433098, con domicilio
en el Jr. Moquegua Nº 1487, en adelante "el concesionario",
se acuerda celebrar el presente contrato de concesión,
según las cláusulas y condiciones que seguidamente
se enumeran:

PRIMERA: El presente contrato tiene una duración
de Dos (años), durante los cuales el concedente se obliga
a entregar al concesionario los productos de grasas de
animal vacuno, en un plazo no mayor de 15 días a partir de
la fecha de cada pedido.

SEGUNDA: El concesionario se obliga por su parte, a
negociar en el mercado dichos productos bajo precios
condiciones de uso.

TERCERA: La retribución se pacta de la siguiente
manera: por tonela de producto la suma de $ 1500.00. Mil
quinientos nuevos soles.

CUARTA: Se pacta expresamente la exclusividad para ambas
partes en lo que a los productos mencionados de refiere, no
pudiendo el concedente promover o dar a la venta
mercaderías similares o análogas, y el
concesionario vender o distribuir mercaderías similares o
análogas a las concedidas.

QUINTA: Es obligación del concedente mantener la
calidad de los productos dados en concesión, los que a su
vez deben mantener siempre un alto grado de competitividad con
sus similares de plaza.

SEXTA: Todas las operaciones y créditos
realizados u otorgados por el concesionario en sus tareas de
comercialización, son de su exclusiva cuenta y en nada
obligan o afectan al concedente, quien es ajeno a los riesgos
emanados de los mismos. Los créditos concedidos por el
concesionario por cuenta del concedente sólo obligan al
mismo se éste hubiese dado consentimiento
expreso.

SEPTIMA: La publicidad del producto corre por cuenta
exclusiva del concedente; es además facultad exclusiva del
mismo establecer las líneas u orientaciones de dicha
publicidad. El cesionario puede promocionar el/los productos,
pero dentro de su propia publicidad y como tal.

OCTAVA: Sin perjuicio de las acciones legales que
pudieran corresponder, el incumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones emanadas del presente contrato es causal de
resolución del mismo por la parte afectada, sin necesidad
de interpelación alguna.

NOVENA: Las partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales ordinarios de la Jurisdicción del
Distrito Judicial San Román, para lo cual fijan su
domicilio legal el concedente en el Jr. Apurímac Nº
454, y el concesionario en el Jr. Pumacahua Nº
666.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, y
cada parte recibe el suyo.

Bibliografía

·        
Abatti – Roca (h), 1500 de Contratos, Cláusulas e
Instrumentos Comerciales – Civiles – Laborales –
Agrarios.

·        
Prólogo Dr. Carlos J. Colombo, Ed. Abacacía – 1994

 Etcheverry, Raúl Aníbal, Nuevas
Figuras Contractuales, Elementos de Derecho Comercial
10-11 – Director Edgardo Marcelo Alberti, Editorial Astrea,
1987,

·        
Favier Dubois, Eduardo M. (h), Doctrina Societaria, Errepar – Dse
– T. VI.

·        
Garrido – Zago. Contratos Civiles y Comerciales. . Tomo I. Parte
General. Segunda ediciónactualizada y aumentada. Editorial
Universidad

·        
Ghersi, Carlos A. Modelos Contractuales.. Segunda Edición.
Editorial Jurídicas Cuyo

·        
Guía de Estudio : Contratos, Editorial Estudio,

·        
López Cabana, Roberto M. Coordinador, Contratos Especiales
en el Siglo XXI, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999 –

·        
Lorenzetti, Ricardo Luis, Tratado de los Contratos, Tomo I.
Rubinzal – Culzoni Editores. Capítulo XII

 

 

Autor:

Walter Vicente Peralta Jove

 

Partes: 1, 2
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