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Derecho de Defensa en la etapa intermedia en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México




Enviado por LESLIHE



  1. Introducción
  2. Derecho de defensa en la
    Constitución
  3. Derecho a una defensa
    adecuada
  4. Inviolabilidad de la defensa
  5. Defensor de Oficio
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

En este ensayo se describe la importancia del Derecho de
Defensa del probable responsable de un hecho delictivo, en la
etapa intermedia en el Nuevo Sistema Acusatorio de Justicia
Penal, en el Código de Procedimientos Penales del Estado
de México. Su intención es fortalecer la relevancia
que tiene esta Garantía Constitucional en esta etapa
procedimental.

Introducción

El Derecho de Defensa puede entenderse como un derecho
fundamental que asiste a todo acusado para designar a su abogado
defensor, a fin de contestar con eficacia la imputación o
acusación existente en su contra, teniendo la posibilidad
de ofrecer pruebas con plena libertad e igualdad, en la etapa
intermedia del proceso penal, para la preparación de la
Audiencia de Juicio Oral, haciendo uso de una defensa adecuada;
en este mismo sentido la defensa opera como factor de legitimidad
de la acusación y de la sanción penal.

Este Derecho se encuentra regulado, en los distintos
ordenamientos jurídicos, Tratados y Convenios
Internacionales, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y Códigos Procesales de los
diferentes Estados de la República Mexicana en los que en
la actualidad ya opera el Nuevo Sistema de Justicia
Penal.

Como bien señala el autor Ángel
Juárez Carro
, el Imputado, ahora tendrá la
posibilidad de resolver una serie de incógnitas que a
menudo surgen, en cuanto a su defensa se refiere, durante este
procedimiento, entre las principales señala:
¿Entiende que tiene derecho a estar representado por
abogado durante todas las etapas del procedimiento y que de no
poder contratar los servicios de uno, el tribunal le nombrara un
abogado?, ¿Si tiene abogado, ha tenido suficiente tiempo
de discutir su caso con el? ¿Si tiene abogado, le ha dicho
todo lo que usted sabe acerca de su caso? ¿Si tiene
abogado, esta satisfecho con el trabajo que ha hecho por usted?
¿Entiende los cargos en su contra? ¿Entiende usted
que tiene derecho a declararse no culpable y que tiene derecho a
un juicio rápido por jurado ante un juez? (1)

Es importante resaltar que la finalidad de esta etapa
como lo establece el Código de Procedimientos Penales para
el Estado de México, es el ofrecimiento y admisión
de pruebas, así como la depuración de los hechos
que serán controvertidos materia del Juicio Oral.
(2)

Por lo anterior, es menester hacer hincapié en
que el Derecho de Defensa del acusado, así como una
defensa adecuada es fundamental en la Etapa Intermedia del Nuevo
Sistema de Justicia Penal en el Código de Procedimientos
Penales del Estado de México, que inicia con el escrito de
acusación y termina con el auto de apertura de Juicio
Oral, en virtud de que solo la prueba de calidad será
admitida para el Juicio Oral.

Derecho de
defensa en la Constitución

El artículo 20 Constitucional apartado B,
fracción VIII
, hace mención a los derechos
necesarios para que exista una verdadera defensa en materia
penal, estos derechos son básicos para el Nuevo Sistema
Acusatorio Penal, entre los principales se enuncian los
siguientes: el derecho a conocer – naturaleza y causa de la
acusación y el careo constitucional y el derecho a ofrecer
pruebas, tomados en forma conjunta garantizan que la
acusación penal pueda ser contestada de forma respetuosa
con los derechos fundamentales de todo individuo, probable
responsable de haber cometido un hecho ilícito.

Desde mi particular punto de vista, este artículo
garantiza el derecho, en un sistema acusatorio, a un proceso
penal justo a través del derecho a la defensa adecuada,
para mayor referencia se transcribe la parte que interesa de este
artículo:

"Artículo 20. El proceso
penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e
inmediación.

B. De los derechos de toda persona
imputada:

VIII. Tendrá derecho a una
defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente
incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o
no puede nombrar un abogado, después de haber sido
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor
público. También tendrá derecho a que su
defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste
tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le
requiera."

Entonces, la razón por la que se encuentra
regulado en la Constitución el derecho de Defensa adecuada
por abogado, es para igualar el estatus del inculpado en la
batalla que enfrentara en contra del Estado; así mismo
tendrá derecho a ser asistido por un abogado, ya sea
particular o puesto por el Estado; (de oficio), quien
deberá realizar su trabajo para que se asegure de que el
juicio es justo.

El derecho a la defensa por abogado, implica el derecho
a comunicarse entre el acusado y su abogado en privado, para que
pueda entablar conversación, y esta deberá ser
confidencial, para que el inculpado pueda hacer uso de sus
consejos y aplicarlos porque de nada serviría la defensa
si éste no tiene una verdadera oportunidad de beneficiarse
de los conocimientos y práctica de su defensor

De nada sirve el derecho de defensa, mientras el acusado
no tenga una verdadera oportunidad de beneficiarse de los
conocimientos y práctica del abogado.

Derecho a una
defensa adecuada

Uno de los grandes triunfos del Nuevo Sistema de
Justicia Penal, es que todo acusado se encuentre asistido y
defendido por un profesional del derecho desde las primeras
diligencias hasta la conclusión del juicio.

Carlos M. Oronoz comenta que: La Ley establece
que los derechos y facultades que le sean otorgados al imputado,
podrán ser ejercidos en forma directa por su defensor, con
excepción de aquellos que sean estrictamente personales, o
existiendo una limitación a la representación legal
o prohibición en la Ley. (3)

"El titular del derecho de defensa, es el propio
imputado aunque, su ejercicio puede llevarse a cabo tanto por el
mismo como por su defensor". (4)

En la opinión de Blanco Escandón,
la defensa será adecuada cuando: "se conduzca siguiendo
todos los pasos y recursos de ley".(5)

Sin embargo es necesario mencionar que "la
actuación del defensor no puede entrar en colisión
con la voluntad del defendido, ya que el abogado que asume la
defensa es un alter ego procesal, algo así como el
oído o la boca jurídica del imputado".
(6)

Tenemos entonces, que el probable responsable de un
hecho delictivo designará al abogado que lo
asistirá, representara y ejercerá los derechos que
tiene ante el Juez de Garantías, el abogado es llamado a
colaborar con el imputado en el ejercicio del derecho de defensa;
así se explica que el defensor podrá gozar de
autonomía, para representarlo, como si se hablara de una
sola persona, defensor – acusado, quien gozara de una defensa
legal, un abogado que ha sido escogido por el inculpado es
más probable que proporcione una verdadera defensa, que
uno que no ha escogido.

Sin embargo, resulta muy importante distinguir que el
derecho de gozar de un defensor comprende dos grandes
aspectos:

  • 1) El derecho que tiene el
    inculpado de designar a su defensor

  • 2) Que el defensor se encuentre
    debidamente capacitado para defenderlo.

Se observa entonces que no basta tener un título
de Licenciado en Derecho, se requiere que el profesional este
debidamente capacitado para defenderlo, y asistirlo en cualquier
momento en que el acusado lo solicite y le genere certidumbre de
que su defensa será adecuada.

Aunado a lo anterior, tratándose de miembros de
los pueblos indígenas a quienes se les impute la
comisión de un delito, el defensor además
deberá tener conocimientos de la idiosincrasia del grupo
étnico al que pertenece, así como de su lengua y su
cultura, para que pueda defenderlo adecuadamente.

Pero desafortunadamente no todas las personas que son
acusadas de haber cometido un delito consultan un abogado que se
encuentre debidamente preparado en esta materia, por problemas
económicos, en virtud de que una defensa penal la
mayoría de las veces es muy costosa, y no todas las
personas pueden pagarla.

"Desgraciadamente, los abogados en materia penal en
muchas ocasiones, son una necesidad no un lujo". (7)

De lo anterior se desprende que en la etapa Intermedia
este derecho se hace presente y adquiere mayor relevancia, debido
a que la Ley es compleja, y esta etapa comprende una fase escrita
y otra oral, llena de tecnicismos propios del derecho, así
como de formalidades establecidas en la Ley y requiere de
conocimientos previos en materia de Derecho, se podrá
saber si es o no conveniente declarar, o si por el contrario lo
adecuado es permanecer en silencio, aun cuando es
predominantemente oral se requieren formas para ofrecer la
prueba, para su admisión, que pruebas es recomendable
presentar y cuales no, porque pueden abrirse puertas no deseadas,
qué testigos llamar, que artículos contenidos en la
Ley deben citarse, se necesita estar asesorado de forma eficaz,
de lo que se concluye que sin una defensa adecuada el inculpado
no podrá tener un proceso justo o equitativo.

Al respecto se trascriben los artículos
referentes al Derecho de Defensa contenidos en el Código
de Procedimientos Penales del Estado de México

"ART 310.- Al imputado y a la
víctima u ofendido, se les entregará copia de la
acusación y se les comunicará que los antecedentes
de la investigación, pueden ser consultados en el
juzgado

Artículo 314. Antes de la
audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de la misma, en
forma verbal, el acusado podrá:

I. Señalar los vicios
formales del escrito de acusación y, si lo considera
pertinente, solicitará su
corrección;

II. Deducir
excepciones;

III. Exponer los argumentos de
defensa que considere necesarios y ofrecer los medios de prueba
que desea se reciban en la audiencia de juicio oral en los
términos previstos para la
acusación;

IV. Solicitar la suspensión
del proceso a prueba; y

V. Solicitar el procedimiento
abreviado.

Artículo 315. El acusado
podrá oponer como excepciones las
siguientes:

I. Incompetencia;

II. Litispendencia;

III. Cosa juzgada;

IV. Falta de algún requisito
de procedibilidad; o

V. Extinción de la
pretensión punitiva.

No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, las excepciones podrán ser planteadas y
discutidas en la audiencia de juicio oral.

Artículo 318. Si el acusado o
su defensor no contestaron la acusación por escrito, el
juez les otorgará la oportunidad de hacerlo
verbalmente.

Artículo 322. Si el acusado
plantea excepciones, el juez abrirá debate; de estimarlo
pertinente, podrá permitir durante la audiencia la
presentación de pruebas que considere idóneas y
resolverá de inmediato.

Artículo 323. Durante la
audiencia cada parte podrá formular las solicitudes,
observaciones y planteamientos que estime relevantes con
relación a las pruebas ofrecidas por las demás,
para efectos de su inadmisión.

Artículo 324. El juez
exhortará a la víctima u ofendido y al acusado a la
conciliación de sus intereses; en su caso,
resolverá lo procedente.

Artículo 326. Durante la
audiencia, las partes podrán solicitar, en conjunto, al
juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no
podrán ser discutidos en el juicio. El juez podrá
formularles proposiciones sobre el tema y si están de
acuerdo, se tendrán por acreditados. El juez
indicará en el auto de apertura de juicio los hechos que
se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse
durante la audiencia de juicio.

Artículo 327. El juez, luego
de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que
comparezcan a la audiencia, inadmitirá las que sean
impertinentes y las que tengan por objeto acreditar hechos
públicos y notorios. Si el juez estima que la
admisión, en los términos en que las pruebas
testimonial, documental y pericial, hayan sido propuestas
produciría efectos dilatorios en la audiencia de juicio
oral, dispondrá que la parte que las ofrece reduzca el
número de testigos, documentos o peritos, cuando mediante
ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no
guarden pertinencia sustancial con la materia de juicio. Del
mismo modo, el juez inadmitirá las pruebas obtenidas por
medios ilícitos.

Las demás pruebas que se hayan ofrecido
serán admitidas por el juez al dictar la resolución
de apertura de juicio.

Artículo 328. Para finalizar
la audiencia, el juez de control dictará la
resolución de apertura de juicio, la cual deberá
indicar:

I. El juzgado o tribunal competente
para celebrar la audiencia de juicio, conforme al turno
respectivo;

II. Las acusaciones que
deberán ser objeto de juicio y las correcciones formales
que se hubieren realizado en ellas;

III. La pretensión sobre el
pago de la reparación del daño;

IV. Los hechos que se tienen por
acreditados; y

V. Las pruebas que deberán
producirse en el juicio.

La resolución de apertura de juicio es
irrecurrible.

De lo antes señalado es importante resaltar que
el derecho a una defensa adecuada es importante para que el
acusado en esta etapa entienda claramente la acusación y
el motivo por el que se le acusa, para lo cual su defensor
deberá explicarle la conducta presuntamente constitutiva
del delito, y el fundamento legal en el que se adecua, así
el acusado tendrá la certeza de que se le acusa por un
delito y se le juzgara por el mismo delito, y que los hechos no
cambiaran en la Audiencia de Juicio Oral; así como las
pruebas ofrecidas, y las contradicciones que se plantean entre
las partes de forma adversaria, teniendo la oportunidad de estar
en igualdad de condición, sin que pueda ocultarse
información, en este Código además se
contempla el supuesto de que el acusado y su defensor no hubieran
contestado la acusación por escrito, se les
concederá el derecho de hacerlo verbalmente en la
audiencia intermedia.

Inviolabilidad de
la defensa

La defensa es un derecho que se debe mantener durante
todas las etapas del proceso, ya que su violación
produciría la nulidad absoluta de las actuaciones que se
realicen a partir del momento en que se afecto, por lo que la
defensa del acusado es inviolable, por lo tanto los jueces tienen
la obligación de garantizarla sin preferencias ni
desigualdades, y velar porque el imputado, en forma inmediata,
tenga conocimiento de los derechos que le otorga la Ley, con las
excepciones que establezca el Código, el imputado
podrá intervenir en forma personal en los actos procesales
que incorporen elementos de prueba y formular pretensiones y
observaciones que estime pertinentes, asistido de su abogado
defensor.

En el desarrollo de la Audiencia Intermedia, la
permanencia del Juez, del Agente del Ministerio Público,
del defensor y del acusado constituye un requisito
indispensable de validez, por lo que la falta del Ministerio
Público deberá ser subsanada por el Juez, quien
deberá hacerlo del conocimiento del Procurador General de
Justicia de conformidad con el artículo 319 del
Código de Procedimientos Penales del Estado de
México, para mayor referencia se transcribe:

"Artículo 319. La presencia
permanente del juez, ministerio público, defensor y del
acusado durante la audiencia, constituye un requisito de su
validez.

La falta de comparecencia del ministerio
público deberá ser subsanada de inmediato por el
juez, quien lo hará del conocimiento del Procurador
General de Justicia del Estado".

Sin embargo habrá que preguntarse, si la
audiencia se suspende o se declara un receso en lo que comparece
el nuevo Agente del Ministerio Público.

En caso de que el que faltare a la audiencia es el
defensor público o privado, el juez declarará el
abandono de la defensa y señalara un plazo razonable para
que el nuevo defensor se instruya de acuerdo a las circunstancias
del caso.

Defensor de
Oficio

El defensor de oficio para la mayoría de las
personas, sean procesados o el público en general, es
visto como un abogado de segunda clase o en ocasiones como un
coyote. Sin embargo no se puede dejar de reconocer que en varias
ocasiones nos podremos encontrar con abogados de oficio que saben
defender de una forma sorprendente. (8)

Esta figura se encuentra prevista en los Pactos
Internacionales en los que se regula la defensa oficial como un
derecho irrenunciable del imputado a ser asistido gratuitamente
por un defensor proporcionado por el Estado, cuando éste
no designare defensor particular que lo asista.

Por ello si no puede designar un defensor, el Estado le
proporcionara uno, independientemente de la capacidad
económica del inculpado.

De lo anterior se desprende que el artículo 319
del Código de Procedimientos Penales del Estado de
México, contempla esta figura:

"Artículo 319. Si no
comparece el defensor, el juez declarará el abandono de la
defensa, designará un defensor público al acusado y
dispondrá la suspensión de la audiencia por un
plazo razonable para que el nuevo defensor se instruya de los
autos, de acuerdo a las circunstancias del caso".

La defensa pública, entonces se encuentra a cargo
del Estado y es obligación del mismo, capacitar a los
defensores comúnmente llamados de oficio, para que
representen al inculpado de una manera eficaz y adecuada en el
proceso que enfrentaran.

Conclusiones

En suma se llega a la conclusión de que el
Derecho de Defensa Adecuada del imputado, además de ser
una Garantía consagrada en la Constitución, es
fundamental y relevante, en la Etapa Intermedia en el
Código del Estado de México, ya que de esta
dependerá su libertad y afectación a su patrimonio,
porque es facultad de las partes de sostener sus posiciones y de
contradecir los fundamentos del contrario.

La finalidad de la Garantía de una Defensa
Adecuada, es que se asegure que el tenga un juicio justo; y ese
juicio se tendrá si se le da la asistencia necesaria para
un proceso adecuado; entonces la defensa penal es dual pues esta
integrada por dos sujetos procesales: el abogado defensor que
ejercita la defensa técnica y el probable responsable del
hecho ilícito, que puede realizar su defensa privada o su
autodefensa.

Bibliografía

(1) JUÁREZ CARRO ANGEL, LAS AUDIENCIAS EN EL
PROCESO PENAL ACUSATORIO Y JUICIO ORAL, EDITORIAL S. A DE C. V.,
6 EDICIÓN, MÉXICO ABRIL 2009.

(2) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
DEL ESTADO DE MÉXICO

(3) ORONOZ, SANTANA CARLOS M, TRATADO DEL JUICIO ORAL,
EDITORIAL PACJ, MÉXICO.

(4) HERNÁNDEZ-ROMO PABLO VALENCIA, LAS GARANTIAS
DEL INCULPADO, EDITORIAL: PORRÚA, MÉXICO
2009.

(5) BLANCO ESCANDON CELIA, DERECHO PROCESAL
PENAL, ENSEÑANZA POR CASOS, p. 74.

(6) MORENO CATENA VICTOR/ CÓRTES DOMINGUEZ
VALENTÍN, DERECHO PROCESAL PENAL, p.149.

(7) HERNÁNDEZ-ROMO PABLO VALENCIA, LAS GARANTIAS
DEL INCULPADO, EDITORIAL: PORRÚA, MÉXICO
2009.

(8) IBIDEM

 

 

Autor:

Leslihe Penelope Gámez
Núñez

 

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