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Derecho Procesal Civil Venezolano




Enviado por Maria Enedina



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El proceso civil en
    Tribunales venezolanos
  3. Conclusión
  4. Referencias
    Bibliográficas

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Introducción

El estudio del Derecho en Venezuela contempla la materia
civil una enriquecedora experiencia que facilita a los ciudadanos
y ciudadanas poder dirimir sus controversias utilizando los
tribunales competentes en esa área, tenemos que el
Código de Procedimiento Civil contiene paso a paso el
Procedimiento Ordinario, un proceso que trata de diligenciar
todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se
llegue a un acuerdo y así evitar problemas mas graves que
atenten contra la seguridad de las personas.

Cada una de las estrategias plantadas dentro de la
normativa legal tiene que ver con lo civil, puede ser que se de
un caso laboral, mercantil y de intimación que ya seria
por cobro de dinero, se debe considerar también que en
algunas situaciones de la materia civil se puede acudir a la
parte de Protección de niños, niñas y
adolescentes si estamos hablando de divorcios, herencia u otros
que involucren a personas que no hayan cumplido los dieciocho
(18) años de edad.

El proceso civil se inicia con una Demanda, tanto la
parte demandada como la actora deben tener conocimiento de que
necesitan la representación legal de un abogado o varios,
según sea el caso para poder solicitar ante el tribunal su
requerimiento, así como también que deben presentar
pruebas en su acusación o defensa.

El Procedimiento Ordinario es bastante extenso y puede
ser complejo incluso en su etapa de ejecución, por lo
tanto se debe estudiar a fondo para lograr que se cumpla la
justicia con objetividad y a través de un procesos que
pueda ser ágil y con garantía de hacer valer los
derechos de los ciudadanos o ciudadanas que en su debido momento
soliciten la intervención de un tribunal de primera o
segunda instancia.

El proceso civil
en Tribunales venezolanos

(Código De Procedimiento Civil)

Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe
tomar en cuenta una previa demanda de parte, aunque
también puede proceder de oficio cuando la ley lo
autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las
buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal
aunque no la soliciten las partes.

Lasdemandassegún el Código de
procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con
asistencia jurídica, el abogado puede actuar como
apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaria.
Este debe iniciar el escrito de demanda con sus datos y a
continuación colocará los datos de su cliente, en
este caso se debe acompañar copia del poder
correspondiente.

La Acción Procesal:

"Entendemos por acción procesal posibilidad
jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o
jurídica, pública o privada, de acudir ante los
órganos jurisdiccionales para que mediante los
procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener la tutela de
un determinado interés jurídico individual,
colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de
ciertas situaciones jurídicas
".[1]
(Ortiz, R. 2004).

La acción procesal o procedimiento ordinario
otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de velar por
sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil o del Trabajo para que les
restituyan sus derechos impulsando un cobro en bolívares
por un perjuicio que hubieran sufridopor otra persona o empresa.
Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque
tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden
dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte
actora o demandada.

  • 1) INICIO DEL PROCESO:

El proceso civil se inicia con la introducción de
la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo.Al introducir
una demanda ante un Tribunal competente se dainicio a un proceso
judicial que lleva inmerso una acción procesal, en
relación a esto tenemos que:

Las acciones civiles: son aquellas que se
refieren a una controversia generalmente entre partes privadas;
controversias entre dos ciudadanos o entre ciudadanos y empresas,
en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza
civil. 

  • Una vez surge una controversia entre partes
    privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona
    daños a otra en forma intencional o negligente, se
    puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga
    una acción judicial civil que pueda conseguir la
    compensación por los daños sufridos.

  • Cuando la persona que presenta una violación
    de sus derechos visita al abogado o abogada de su
    preferencia, trata de obtener toda la información
    necesaria para la tramitación del
    caso. 

Un ejemplo seria: cómo ocurrió la
negociación, cuáles son los testigos, en qué
consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o
documental con que se cuenta, entre otros.  Una vez que se
evalúa toda la prueba disponible, se emite una
opinión sobre si existe una reclamación
válida.

Se estima cual es el tribunal que tiene la competencia
sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe
reclamarse en la acción como compensación por los
daños.  Hecha esta investigación y
determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios
profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que
inicia la acción judicial. 

  • 2) DEMANDA:

"Se conoce como el escrito que inicia el litigio y
tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante
relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando
el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se
reclama
". [2](Lino, P. 2009)

La demandase considera como un acto de iniciación
procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el
derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas
debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en
algunos procedimientos orales.Una vez presentada ante el
tribunalcompetente, la demanda debe ser acogida a
tramitación, mediante una resolución, debiendo
emplazarse al demandado (o sea, notificársele y
dándole un plazo para contestar tal demanda).

La presentación de la demanda debe hacerse en
forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento
ordinario, con algunas excepciones relativas a la
promoción de la prueba instrumental y excepciones
relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de
testigos (Artículo 864 CPC). El juez que recibe el libelo
de demanda tiene la potestad jurídica de decidir si esta
debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el
expediente.

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de
que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier
día y hora ante el secretario o el juez, esto descarta la
posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma
oral, tomando encuenta que una excepción contenida en el
CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del CPC el cual
prevé la demanda verbal en juicios breves con una
cuantía menor a cuatro mil bolívares.

  • 3) REQUISITOS:

"Las leyes procesales exigen que en el escrito de
demanda se identifique precisamente a él demandado, ya que
tal identificación garantiza el derecho de defensa de
aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y
es además la clave, en las acciones de condena, ya que
determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo
declarado con lugar, y en general permite fijar entre
quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada
Por lo tanto en general permite fijar entre quiénes
surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la
identificación del demandado es básica para dar
curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341
del Código de Procedimiento Civil), por contraria a
derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no
designe como tal a una persona natural o
jurídica
".[3] (S. Constitucional,
2002).

Para poder aceptada una demanda en un tribunal de
Primera Instancia este debe cumplir con una serie de requisitos
entre los cuales se contempla la redacción del escrito y
para esto esta estipulado en el Artículo 254 del
Código de Procedimiento Civil que lademanda debe
contener:

1. La designación del tribunal ante quien se
entabla;

2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza
de la representación;

3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandado;

4. La exposición clara de los hechos y
fundamentos de derecho en que se apoya; y

5. La enunciación precisa y clara, consignada en
la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo
del tribunal.

Si el demandante o el demandado fuere una persona
jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a
su creación o registro. También es necesario dejar
claro el objeto de la pretensión, el cual deberá
determinarse con precisión, indicando su situación
y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos
si fuere semoviente; los signos, señales y
particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere
mueble; y los datos, títulos y explicaciones
necesarios.

  • 4) ADMISIÓN:

"Una Vez presentada la demanda el tribunal la admitirla
si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a
alguna disposición en la ley"[4].
(Artículo 341 C.P.C.)

Para que se pueda dar inicio al Procedimiento Ordinario la
demanda debe ser admitida por el juez ante el cual se presento el
escrito, sin embargo este puede negarse si resulta que no es de
su competencia, ya establecido lo referente en el artículo
341 del C. P. C., esta situación obliga al Juez a proveer
a la admisión o negación de la demanda teniendo el
demandante el derecho de apelar de tal negativa.

4.1) INADMISIÓN DE LA DEMANDA

En caso de ser negativa la admisión, el juez debe
expresar el porqué de la negativa, la apelación del
actor que ve inadmitida su demanda se debe oír en ambos
efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no
tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal
11º del artículo 346, esto es, la cuestión
previa de prohibición de la ley de admitir la
acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla
por determinadas causales que no sean de la alegadas en la
demanda.

  • 5) EMPLAZAMIENTO

Se conocen el lapso de tiempo para certificar que se le
ha notificado (entregado) personalmente al demandado o demandada
copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el
tribunal adquiere jurisdicción sobre una parte.  Un
defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el
trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el
tribunal. 

La contestación a la demanda expondrá los hechos
que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las
cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son
indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma
justa la controversia.  Además, la
contestación puede contener una reconvención o una
contrademanda como se conoce comúnmente.

5.1)EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO PARA LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA.

La orden de emplazamiento, en principio, no es para que
el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino
para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere
la citación si hubieren varios demandados, el lapso de
emplazamiento comenzará a correr al día siguiente
de la citación del útimo de ellos.

5.2)CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento deberá comparecer dentro de los
veinte días siguientes la citación del demandado o
del último de ellos si fueran varios; dispone el
artículo 197 del CPC que los lapsos procesales se
computarán por días calendarios consecutivos, con
la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se
computarán solo los días hábiles.

5.3) TÉRMINO DE DISTANCIA

Consiste en el período concedido para el traslado
de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el
lugar del Tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de
aquél donde se encuentra la o las personas o autos
requeridos.

La característica de este término radica
en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la
realización del acto y debe fijarse en cada caso por el
Juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las
facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías
existentes. Cuando se le fija a varios demandados, debe hacerse
de manera uniforme, es decir, un solo término para todos,
tomando en cuenta la distancia más larga.

  • 6) RECONVENSIÓN.

"Es también llamada contrademanda o mutua
petición, es una autentica demanda que intenta el
demandado contra el actor en la misma oportunidad en la cual da
contestación a la demanda"[5]. (N. Yury.
1986)

La reconvención puede ser sobre los mismos hechos
o sobre otros no relacionados a los de la demanda, cuando se
contesta la demanda, comienza un término que en promedio
puede variar entre 60 días y 1 año de
duración, en el cual las partes recurrirán a
diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la
prueba disponible relacionada con la controversia.

De esta manera la reconvención viene a darle la
oportunidad al demandado de dirimir la controversia, antes de
llegar a juicio y queda a potestad del juez tomar la
decisión, sin embargo la parte actora tiene cinco
días para contestar, porque esta medida logra la
suspensión del proceso hasta tanto se produzca la
contestación a la misma.

Al ser contestada se abre el periodo de pruebas para
ambas demandas y se lleva hasta el juicio definitivo donde el
juez debe emitir dos fallos, uno para la primera demanda y el
otro para la contrademanda o reconvención.

6.1) REFORMA DE LA DEMANDA:

Se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC
cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace
referencia a la reforma de la pretensión, no debe
confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone
la modificación de alguno o algunos de los elementos del
objeto reformado, dejando inalterados los demás; mientras
que el cambio implica la sustitución del objeto por otro
distinto.

6.2) OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA
DEMANDA

El momento para reformar la demanda es antes de que el
demandado haya dado contestación a la demanda, siendo que
a este se le otorgarán de nuevo 20 días para la
contestación de la demanda, sin necesidad de una nueva
citación.

  • 7) SUSTANCIACIÓN DEL
    PROCESO:

De conformidad a los Artículos 106 y 107 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente para la
sustanciación del proceso el encargado de recibir los
documentos relativos al expediente es el secretario del tribunal,
quien firmara y sellara como recibido cada uno de ellos, sin
exclusión de ninguna de las partes.

Luego de cumplido esto el juez debe verificar que es
competente y la competencia se delimita por territorio, materia,
residencia de las partes, entre otros. La demanda expone todas
las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el
remedio solicitado.  La demanda debe incluir una suma
aproximada de la cuantía que se requiere para guiar la
discreción del tribunal al evaluar los daños
sufridos. 

Esta suma es muy difícil de determinar aún
para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios
subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones
físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia
una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente
sentencia o si se llega a una transacción con la parte
demandada. 

Así como también el Articulo 194 admite
que para sustanciar el proceso los abogados deben comparecer ante
el tribunal y realizar diligencias, hacer solicitudes, presentar
informes escritos, y documentos como medios de pruebas para
lograr que el juicio gire a su favor.

  • 8) RÉGIMEN PROBATORIO

"…La regla es una vez concluido el lapso de
veinte (20) días que se dan para el emplazamiento conforme
al articulo 394 del C. P. C. se abra el lapso
probatorio…"[6] (N. Yury. 1986)

El régimen o lapso probatorio se fija para que
los abogados puedan presentar sus escritos, informes, y pruebas
documentales, así como testigos para hacer ver al juez su
posición ante el juicio, es una manera de alegar las
razones que están a su favor. Finalizado este
término que se denomina período de descubrimiento
de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los
representantes de las partes discutirán todos los aspectos
de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo
de transacción, o con el propósito de prepararse
para la Conferencia con Antelación al Juicio.

8.1) LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL
JUICIO

Se entiende como una reunión entre los abogados y
abogadas de las partes y el juez, donde se discutirá a
fondo el caso con el fin de hallarle solución a la
controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario,
para discutir el informe o detalle escrito de cómo
será que se realizarán los procedimientos del
caso. 

En el informe se establecerá cuáles son
los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba
disponible, si las partes tienen objeción a la
presentación de dichos testigos o pruebas, etc.  En
la Conferencia con Antelación al Juicio se
señalará la fecha en que va a celebrarse el
juicio. 

Antes de referirnos a los principios generales que
abarcan las pruebas, debemos de tener un enfoque del significado
de la prueba que se considera como es el elemento procesal
más relevante para determinar los hechos, a efectos del
proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una
reconstrucción de los hechos.

Es determinante para los abogados desarrollar esta
actividad donde las partes acuden al tribunal para adquirir el
convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o
afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a
los efectos de un proceso.

Según el Dr. Yury Naranjo,en su libro Nuevo
Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere como Principio
general de la prueba lo siguiente:

"Las Partes Tienen la carga de Probar sus
respectivasAfirmaciones de Hecho.""Quien pida la ejecución
de Una obligación debe probarla,Y quien pretenda ser
liberadoDe ella, debePor su parte probarEl pago o el
hechoExtintivo de la obligación." (N. Yury,
1986).

  • 10) CARGA Y APARICIÓN DE LA
    PRUEBA:

Para que un juicio civil se haga efectivo en necesario
contar con las pruebas, se tiene el C. P. C. en su art. 506 que
son de carácter:

  • 1) Obligatorio

  • 2) Se concretan por técnicas
    adecuadas

  • 3) Todo hecho es Constituyente de la
    Acción

  • 4) Todo hecho Es alegado como
    defensa

  • 5) La carga Procesal la tiene la parte que trae
    el juicio

  • 6) Se realiza examen Judicial

Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen
al tribunal con sus testigos y pruebas, de acuerdo al
desenvolvimiento de los abogados y la fuerza que tenga cada una
de las pruebas presentadas el tribunal dictará una
sentencia que recogerá los hechos que entendió que
las partes probaron y aplicará las normas de Derecho
pertinentes para llegar a una solución justa.

La parte que pierde el caso debe pagar los gastos
incurridos por la parte victoriosa en la tramitación del
pleito, y si procedió con temeridad, por ejemplo, sabiendo
que no tenían razón, una suma razonable para
compensar por los honorarios que tuvo que pagarles a sus
abogados. La cuantía de honorarios el tribunal la fija
discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se
gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las
ocasiones es mucho menor.

  • 11) MEDIOS DE PRUEBA

"Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal
patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el
llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba
es absolutamente incompatible con cualquier intención o
tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio
seleccionado por las partes, con excepción de aquellos
legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la
demostración de sus pretensiones Por medios de prueba
deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por
las partes y el juez, que suministren esas razones o
motivos…"[7](Sentencia, 2002).

El artículo 395 del Código de
Procedimiento Civil, dispone:

"Artículo 395: Son medios de prueba
admisibles en juicio aquellos que determina el Código
Civil, el presente Código y otras leyes de la
República". (C. P. C. 1990)

De las citas anteriores se desprende que son medios de
pruebas admisibles en juicio, las que determina el Código
Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de
la República, además de aquellos no prohibidos por
la ley y que las partes consideren conducentes para la
demostración de sus pretensiones.

Pueden también las partes valerse de cualquier
otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que
consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones. Estos medios se promoverán y
evacuarán aplicando por analogía las disposiciones
relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el
Código Civil, y en su defecto, en la forma que
señale el Juez.

El Juez se pronuncia sobre la admisión de las
pruebas promovidas, será el resultado de su juicio
analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que
han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las
reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados
en el Código de Procedimiento Civil y aceptados. El Juez
de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer
los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o
no en la decisión que ha de dictar respecto de la
legalidad del acto impugnado.

  • 12) TERMINACIÓN DEL
    PROCESO

"El momento culminante o decisivo de la actividad
probatoria, esto es, si las posiciones cumplen o no, el fin a que
se destinaron por parte del promoventesiendo pertinentes, es
decir, "concernientes a los hechos controvertidos".
(Guerrero.1991).

Al iniciar el juicio culmina la revisión de los
medios probatorios presentados ante el tribunal, de ahí
vienen los alegatos de los abogados quienes pueden presentar
testigos y otros documentos mientras se dirime la controversia
ante el juez.

  • 13) SENTENCIA

"Constituye la opinión del Juez en su
función de decidir un pretensión determinada quien
en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de
la ley pronunciara su voluntad de un modo preciso al declarar CON
LUGAR al demanda cuando exista plena prueba de los hechos
alegados en ella o SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte
perdidosa". (N. Yury, 1986).

El juez como arbitro de las partes se erige en su
autoridad para dar una declaratoria de los hechos, no teniendo
los abogados más nada que alegar se decide y es a
través de una sentencia que se le da firmeza a esa
decisión, de esta se desprende un escrito que es entregado
a las partes para que procedan ante tribunales superiores de ser
necesario, si esta es emitida por la Sala de Casación del
Tribunal Supremo de justicia es muy difícil su
impugnación.

13.1) PARTES DE LA SENTENCIA

Para que una sentencia pueda ser valida y convertirse en
un documento de carácter público que las personas
puedan acceder a esta, requiere reunir ciertas condiciones en su
texto escrito, mas de forma que de fondo y sus partes
serian:

– NARRATIVA: se describen los hechos.

– MOTIVA: motivación del fallo y fundamentos
jurídicos.

– DISPOSITIVA: es la parte donde se condena o se
absuelve.

  • 14) TIPOS DE SENTENCIA

En el procedimiento Ordinario los tipos de sentencia
son:

  • 1) Interlocutoria: la que se dicta antes de que
    el procedimiento inicie es dada por el juez donde declara
    inadmisible la demanda.

  • 2) 1era Instancia: cuando el juez decide en su
    tribunal la causa, se llega a un acuerdo sin acudir a entes
    superiores.

  • 3) 2da Instancia: es cuando no se pudo dirimir
    el caso por el tribunal e primera instancia o cuando se alega
    falta de competencia,

  • 4) Definitiva: es la decisión final del
    tribunal.

  • 5) Ejecutoria: se da luego de una sentencia
    definitiva para que se ejecuten las acciones que se plantean
    en la definitiva.

  • 15) REQUISITOS Y
    FORMALIDADES:

Para lograr un juicio civil y que su proceso camine de
conformidad con la ley se deben cumplir con una serie de
requisitos y formalidades dentro de todo el proceso, en este
sentido la sentencia no escapa por esto se tienen que el
Artículo 243 del C. P. C. señala que debe
contener:

1° La indicación del Tribunal que la
pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus
apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la
decisión.

5° Decisión expresa, positiva y
precisa.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre
que recaiga la decisión.

  • 16) INTRODUCCIÓN DE LA
    DEMANDA

Según el Código de procedimiento Civil
venezolano para la introducción de la demanda solo basta
hacer el escrito y que este cumpla con los requisitos y
formalidades de ley, en el caso de que se suscite una nueva
reclamación luego de un juicio o después de dictada
la sentencia, esta se hace por apelación y se va ante el
tribunal superior al que dirimió el caso, la demanda a
introducir debe constar en sus partes con los requisitos que se
establecen para el procedimiento ordinario.

En ocasión de apelar una sentencia la demanda
puede ser introducida por el apoderado en un tribunal superior al
que decidió la causa, pero esta debe contener los
requisitos mínimos exigidos por la ley, la
representación debe ser por un abogado debidamente
colegiado, los secretarios y jueces tienen la obligación
de recibir el libelo o escrito para su debida
verificación. Al comprobarse la demanda se riela la
citación que es llevada por el alguacil del tribunal, de
no ser posible existen otras formas de
citación.

  • 17) CITACIÓN

Se puede afirmar que el más sólido
fundamento Constitucional de la citación se encuentra en
la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo
49 numeral primero que la defensa y la asistencia jurídica
son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso.

Es por esto que se considera a la citación como
la a orden de comparecencia ante una autoridad judicial, puede
verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona
de los litigantes, sus representantes legales o convencionales,
en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros
apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos,
expertos, intérpretes, depositarios, entre
otros.)

17.1) MODALIDADES DE CITACIÓN

La entrega más común de citación es
la que hace el Alguacil del Tribunal solicitando la orden de
comparecencia en las propias manos del demandado y el
otorgamiento por este del recibo correspondiente, si no es
posible esto se puede suplir con la declaración del
Alguacil. Entre las modalidades de citación se
tienen:

  • Citación personal con recibo, que puede ser
    en la morada o habitación del demandado o demandados,
    o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el
    comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los
    limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal,
    a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto
    público o en el templo y se le exigirá recibo
    firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora
    de la citación, lo cual se agregará al
    expediente de la causa.

  • Citación personal sin recibo. Puede suceder
    en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no
    quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil
    dará cuenta al Juez y este dispondrá que el
    Secretario del Tribunal libre una boleta de
    notificación en la cual comunique al citado la
    declaración relativa a su citación.

  • La citación por el actor personalmente, es
    cuando a petición de la parte demandante, se le hace
    entrega de las copias del libelo con la orden de
    comparecencia y este a su vez gestiona la citación de
    cualquier otro alguacil o Notario de la
    Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o
    del lugar donde reside el demandado, cumplida la
    gestión se entregarán al Secretario del
    Tribunal el resultado de las actuaciones.

  • Citación por Correo. Es una de las
    innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y
    quizás más criticas ha provocado a la reforma
    que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para
    que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los
    siguientes extremos:

Debe tratarse, en primer lugar de la citación de
una persona jurídica.

Deben haberse agotado las diligencias para citar
personalmente a su representante y ésta no hubiese sido
posible lograrla.

El actor debe haber solicitado la citación por
correo certificado con aviso de recibo, antes de la
citación por carteles prevista en el artículo 223,
ya que una vez utilizada la citación por carteles queda
excluida la posibilidad de que se le haga por correo.

  • Citación por carteles. La ley prevé
    ciertas formas supletorias de la citación por
    carteles, que hacen posible al demandado su derecho a
    defensa, sin el cual el juicio no tendría validez
    alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de
    citación por carteles en nuestro Derecho, es que
    mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para
    el acto de contestación; sino mediatamente; esto es,
    se le llama a darse por citado personalmente o por medio de
    apoderado, poniéndose así a derecho para el
    acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin
    más citación dentro del término del
    término del emplazamiento fijado inicialmente por el
    Tribunal.

Esta forma de citación no comunican al demandado
un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le
hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los
del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la
comparecencia al Tribunal.

  • Citación del no presente. El supuesto de
    procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no
    se encuentre en la república, hecho que deberá
    demostrarse por las vías tradicionales que ya tiene
    establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos
    casos se prevé la practica de la citación en la
    persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo
    tuviere o éste se negare a representarlo, la
    citación se hará también por
    carteles.

  • Citación Fuera de la sede del Tribunal. Esto
    es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en
    lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio,
    deberá conferir comisión a un Juez de igual o
    inferior categoría para que lleve a cabo la
    citación. El tribunal comitente deberá remitir
    al comisionado la orden de comparecencia con oficio. Si la
    citación es para la contestación de la demanda,
    deberá remitir copia certificada del libelo con orden
    de emplazamiento, y si se trata de cualquier acto, la orden
    de comparecencia por medio de boleta con la
    explicación del objeto, hora, día y lugar en
    que el citado debe presentarse, señalándose el
    término de la distancia.

  • Citación de varias personas. Este tipo de
    citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso
    de litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación
    para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por
    separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo
    con la orden de comparecencia y otorgará el
    correspondiente recibo. Puede darse el caso de que uno o
    varios, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya
    otorgado el término de la distancia, de eso se infiere
    que la fecha de la citación será distinta. El
    resultado de todas las citaciones debe constar en el
    expediente por lo menos dos días antes del vencimiento
    del plazo de comparecencia, de no ser así, se
    diferirá la contestación de la demanda, la cual
    se fijará por el Tribunal, la fijación no
    podrá exceder de 20 días.

  • Citación del Demandado con domicilio
    especial. Establecida en el artículo 229 del
    Código de Procedimiento Civil Vigente, en este
    artículo se hace referencia a la derogabilidad que
    puede tener la competencia por territorio a voluntad de las
    partes, ya que la ley permite la elección u la
    renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que
    las partes, para efectos del cumplimiento de una
    obligación, señalen a una persona para que sea
    citada en su lugar en vez de la citación personal del
    demandado.

  • Citación por edicto. Establecida en el
    artículo 231 del CPC, norma que prevé la
    hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos
    de una persona determinada que se identifica por su nombre y
    apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en
    consecuencia, la ley ordena la citación por medio de
    edicto, que en este caso cumple la función del medio
    adecuado para que se lleve el conocimiento a los vecinos, las
    nuevas órdenes dictadas por disposición real y
    ser fijado en todos los lugares públicos de ciudades o
    villas.

17.2) NOTIFICACIONES

Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial hace
del conocimiento de las partes la continuación de un
juicio o la realización de algún acto del proceso.
Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233,
14 y 251 del CPC siendo que las referidas normas deben
interpretarse de forma restringida, así pues Carlos Moros
Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone
que:

"…para la continuación de un Juicio o para
la realización de algún acto del proceso, debe
interpretarse de manera totalmente restringida, pues las
formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a
proteger el Derecho de Defensa de las partes que es de rango
constitucional[8]

17.3) DIFERENCIA ENTRE CITACIÓN Y
NOTIFICACIÓN

Se diferencia la Notificación de la
citación porque esta, además de notificar, emplaza
a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo
que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a
cumplir un acto específico.

  • 18) CUESTIONES PREVIAS

En los alegatos buscando su defensa la persona que es
demandada puede alegar cualquiera de los once (11) numerales del
Art. 346 y así evitar que la demanda continúe
ocasionándole mayores gastos, tenemos que los numerales
son los siguientes:

"1º La falta de jurisdicción del Juez, o la
incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el
asunto deba acumularse a otro proceso por razones de
accesoriedad, de conexión o de continencia.

2º La legitimidad de la persona del actor por
carecer de la capacidad necesaria para comparecer en
juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente
como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad
necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la
representación que se atribuya, o porque el poder no
esté otorgado en forma legal o sea
insuficiente.

4º La ilegitimidad de la persona citada como
representante del demandado, por no tener el carácter que
se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la
persona citada como el demandado mismo, o su
apoderado.

5º La falta de caución o fianza para
proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no
haberse llenado en libelo los requisitos que índica el
artículo 340, o por haberse hecho la acumulación
prohibida en el artículo 78.

7º La existencia de una condición o plazo
pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial
que deba resolverse en un proceso distinto.

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la
Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la
acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla
por determinadas causales que no sean de las alegadas en la
demanda.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de
ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la
contestación a los demás y se procederá como
se índica en los artículos
siguientes.[9]" (C. P. C. 1986).

En estos casos algunos abogados pretenden retrasar el
proceso para lograr conseguir mas pruebas o lograr un acuerdo
fuera del juicio con la otra parte, si se descubre que la
solicitud de alegar cuestiones previas es para entorpecer el
proceso entonces el abogado puede recibir una sanción del
tribunal.

  • 20) INSTRUCCIÓN DE LA
    CAUSA

Luego de haber transcurrido el lapso para dar la
contestación de una demanda si no existiera
conciliación, ni convenimiento, se abre el juicio a las
pruebas a menos que deba decidirse sin pruebas y esto
quedaría a criterio del juez, en relación a esto se
inicia el proceso de instrucción a la causa
con:

  • 1. Apertura del Lapso Probatorio: se hace
    dentro de quince (15) días donde las partes pueden
    promover todas las pruebas.

  • 2. Preclusividad e Imrorrogabilidad del Lapso:
    se manifiesta de conformidad con el artículo 202 del
    C. P. C. donde se señala que los términos o
    lapsos no podrán prorrogase ni abrirse de nuevo, esto
    con la finalidad de garantizar seguridad a las
    partes.

  • 3. Casos de no Apertura del Lapso:
    esto de acuerdo al art. 389 discrimina las posibilidades que
    tiene de no darse la apertura de pruebas y serian por: ser de
    mero derecho, cuando el demandado acepte los hechos, cuando
    hay convenimiento entre las partes y cuando la ley lo
    determine.

  • 4. Recursos contra el Auto de No
    Apertura.:se trata de lograr el convenimiento de las partes y
    que este priva luego sobre la apelación.

  • 21) LAPSO PROBATORIO

Luego de iniciado el lapso probatorio ambas partes
están obligadas a cumplir con lo siguiente:

  • 1. El lapso de Promoción: En este tiempo
    que se fija por un lapso de quince días los abogados
    tanto de la parte actora como la demandada están
    obligados a llevar todas las pruebas que les solicite el
    tribunal, es un tiempo bastante amplio que se cuenta por
    días hábiles. Puede hacerse una reserva de este
    lapso y es deber del secretario resguardarlo para que se
    cumpla.

  • 2. Promoción de cada una de las
    Pruebas.: las pruebas que deben promoverse son: documental o
    instrumental; prueba de testigos o testimonial; prueba de
    confesión; prueba de experticia; prueba de
    inspección judicial, de juramento decisorio; de
    exhibición de documentos; no prohibidas por la ley; y
    las pruebas de medios probatorios o
    científicos

  • 3. El lapso para Convenir u Oponerse: En el
    articulo 397 del C. P. C. se fija un lapso para poder
    convenir u oponerse esto para ambas partes y esto se da al
    tercer del cumplimiento de promoción de pruebas,
    oponiéndose a las pruebas que ellos consideren no
    pertinentes para el caso.

Partes: 1, 2

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