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Diseño del Estatuto Tributario del Municipio de La Sabana de Sucre



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  1. Resumen
  2. Presentación
  3. Principios generales
  4. Rentas
    municipales

Resumen

El propósito de este informe es el de
presentarles a todos los interesados, como fue el proceso y el
resultado de la investigación que concluyo con el
diseño de un estatuto tributario apropiado y útil
para el municipio de La Sabana de Sucre. Ajustado de acuerdo a
sus características sociales y económicas. Su
desarrollo se efectuó través de la
metodología documental-descriptiva. El diseño,
sistematización y estructuración del mismo, se dio
a través de la adaptación de tributos,
fundamentados en la Constitución Nacional, en la
jurisprudencia, leyes y decretos; de igual forma en la
adopción de procedimientos administrativos tributarios,
tanto procedimentales y sancionatorios. Con el diseño del
Estatuto Tributario se busca, una vez presentado a la comunidad
para ser valorado y ajustado, acordado por el concejo municipal e
implementado por la administración local, incrementar los
recaudos por el rubro de ingresos propios tributarios, los cuales
como parte fundamental en la estrategia fiscal de los entes
territoriales les permitirá garantizar su sostenibilidad
económica y financiera y asegurar el cumplimiento de sus
competencias administrativas y de sus responsabilidades sociales
y constitucionales, principalmente las de cubrir las necesidades
básicas insatisfechas y mejorar la calidad de vida de la
población. El resultado final está conformado por
una parte sustantiva o material, la cual comprende propiamente
todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y de una
parte procedimental o formal, la cual comprende los
procedimientos para las actuaciones administrativas, como la
recaudación, fiscalización, liquidación,
discusión, cobro, devolución, entre otros, la cual
se divide a su vez en una parte procedimental y otra
sancionatoria.

Presentación

La Constitución Política de 1991, en sus
artículos 311 y 356, amplió las responsabilidades a
cargo de los municipios, en aspectos relacionados con la
función social del estado, tales como la prestación
de servicios de salud, educación, saneamiento
básico, servicios públicos, obras públicas
para el progreso local y mejoramiento social y cultural de sus
habitantes. Éstas tareas conllevan a la obligación
de aumentar los esfuerzos fiscales para incrementar los ingresos
por recursos propios con el fin de cumplir satisfactoriamente con
los gastos de funcionamiento y de inversión demandados por
la comunidad y de que los entes territoriales cumplan con los
fines del estado, el de servir a la comunidad y promover la
prosperidad general.

En el municipio de La Sabana de Sucre, de acuerdo a
estadísticas del DANE y de indicadores manejados en los
planes de desarrollo municipal, existe un bajo nivel de cobertura
en salud, educación, cultura, deporte, agua potable y
saneamiento básico, lo cual es preocupante, debido al muy
elevado porcentaje mostrado por el indicador del NBI o de
necesidades básicas insatisfechas (hogares con vivienda
inadecuada, con servicios públicos inadecuados, con
hacinamiento crítico, con alta dependencia
económica, con ausentismo escolar y hogares en la miseria
en el municipio).[1] Lo anterior significa que la
mayor parte de la población se encuentra en estado de alta
pobreza.

Los ingresos tributarios de las entidades territoriales,
deberían constituir la principal fuente de los recursos
propios, pero la experiencia ha demostrado que en la
mayoría de los casos, los administradores locales se han
limitado a recaudar únicamente los tributos que
voluntariamente pagan los contribuyentes, sin imprimirle
creatividad y sin inyectarle recursos y tecnología a la
gestión tributaria, que les permita lograr un recaudo de
fondos suficientes para el normal funcionamiento de sus
municipios.

Los gastos públicos de los entes territoriales
dependen en gran parte de las transferencias de la Nación
y de los recursos del crédito, situación que
tradicionalmente ha venido ocurriendo en el municipio de La
Sabana de Sucre, a lo largo de su vida jurídica como se
pudo observar en sus presupuestos. [2]

El ente territorial de La Sabana de Sucre, muestra hoy
en día una seria problemática
socio-económica, derivada de los bajos niveles de recursos
propios con los que cuenta y que son insuficientes para el
cubrimiento de las necesidades básicas insatisfechas, que
actualmente presentan sus comunas, corregimientos y veredas. Esto
ha causado que el municipio cuente con una baja cobertura en
salud, educación, agua potable y saneamiento
básico.

Se observa en sus planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial, en sus presupuestos y en su realidad como tal, el
bajo crecimiento logrado desde su creación
jurídica, lo cual significa que sus administradores han
gestionado poco o nada en la innovación administrativa
para conseguir que los ingresos por recursos propios aumenten y
estos sean invertidos en pro de un municipio con crecimiento
económico, mayor desarrollo social y mejor calidad de vida
para sus habitantes.

Es de suma importancia para el municipio de La Sabana de
Sucre, en vista de tantas limitaciones y a falta de una
herramienta útil que le ayude en el recaudo efectivo y
eficiente de los tributos, el poder disfrutar de un sistema
tributario que le permita acrecentar sus ingresos propios y
así poder suplir las NBI y mejorar la calidad de vida de
los Roblanos. Un nuevo instrumento tributario acompañado
de una buena gestión administrativa, permitiría que
las autoridades gubernamentales de la localidad sean más
eficientes en las actividades de recaudo y aplicación de
recursos en favor del bienestar de sus habitantes.

El grupo de investigación, inquieto por la serie
de dificultades sociales y económicas por las que viene
atravesando el municipio de La Sabana de Sucre, entre las que se
pueden mencionar la ausencia de obras de infraestructura y
desarrollo vial, la incapacidad para satisfacer las NBI; la baja
calidad de vida presentada por la población; teniendo
presente las responsabilidades sociales impuestas por la
Constitución Nacional; preocupado por los desafíos
de los entes territoriales categorizados en la sexta
categoría, como La Sabana de Sucre, de implementar
políticas para la búsqueda de su propia
sostenibilidad económica y financiera[3]y
extrañado por la inexistencia de instrumentos legales para
la efectiva gestión fiscal del municipio, que permitieran
incrementar sus ingresos por recursos propios, lo condujo a
formularse la siguiente pregunta problema:

¿Como diseñar un estatuto tributario para
el municipio de La Sabana de Sucre que le permita regular los
procedimientos administrativos y tributarios para el recaudo
eficiente de sus tributos?

Motivado por alcanzar este propósito el grupo de
investigación se planteo como objetivo general:
Diseñar un estatuto tributario para el municipio de La
Sabana de Sucre acorde con la normatividad tributaria y
procedimental vigente, que le permita al municipio aumentar sus
recursos propios para cubrir las necesidades básicas
insatisfechas de la comunidad. Así mismo para emprender y
dar forma a este proyecto y hacer operativo lo consagrado en la
Constitucion Nacional, las leyes y decretos fue necesario
plantarse los siguientes objetivos específicos.

  • 1. Realizar un diagnostico de los tributos
    recaudados y determinar los que hasta el momento no son
    objeto de recaudo en el municipio La Sabana de Sucre y que
    pueden ser esenciales para su funcionamiento e
    inversión social.

  • 2. Identificar las posibles limitaciones de
    orden legal y procedimental que puedan impedir el recaudo
    eficiente de los tributos en el municipio.

  • 3. Adaptar y adoptar el estatuto tributario
    para el municipio de La Sabana de
    Sucre.[4]

  • 4. Socializar el estatuto tributario, con los
    servidores públicos, las asociaciones organizadas y la
    comunidad en general de la municipalidad.

Para alcanzar dichos objetivos, fue necesario por parte
del grupo investigador examinar ciertos documentos de importacia,
como el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa de Gobienno
2008 – 2011, los presupuestos de los años 2008, 2009 y
2010; entre otros, que revelaran las necesidades y la situacion
economica del municipio de La Sabana de Sucre, luego el equipo se
trasladó a la cabecera municpal para conocer personalmente
sobre la realidad economica y social y principalmente para saber
de primera mano sobre los tributos recaudados en la actualidad e
indagar sobre su respectiva gestion por parte del ente
territorial, ésta ultima informacion se obtuvo a traves de
entrevistas informales con funcionarios de la administracion
municipal, es de destacar que durante las entrevistas le fue
faclitado al grupo un manual de rentas.

El analisis y la revision de toda esta
información arrojo el siguiente diagnostico:

Entre los tributos recaudados, en la actualidad, por el
municipio de La Sabana de Sucre estan: El impuesto predial, el
impuesto de avisos y tableros, el impuesto de juegos de suerte y
azar, el impuesto sobre las actividades de servicios de bares y
discotecas y una tasa por el sacrificio de ganado
vacuno.

Ademas de los tributos recaudados actualmente, en el
manual estan establecidos tributos, que no se recaudan, es decir
estan como letra muerta por su no aplicación, entre estos
uno que el grupo investigador considera de los más
relevantes en la generacion de ingresos fiscales, el impuesto de
industria y comercio y sus complementarios.

Se observa que manejan una cartilla de rentas que rige a
los ingresos por recursos propios, mas no un Estatuto Tributario
que fuese ampliamente analizado, debatido y acordado por el
concejo municipal.

El manual de rentas no es congruente con la situacion
socio-economica del ente territorial, al existir tarifas de
impuestos muy elevadas para un muncipio de sexta categoria, de
poco desarrollo comercial y empresarial, con nula inversion
publica y privada, de altas tasas de desempleo y bajo ingreso
percapita y en comparacion con las tarifas establecidas en otros
municipios de mejores condiciones.

El compendio de tributos esta desactualizado en relacion
con la normatividad vigente al no atender los conceptos de
jurispurdencia en determinados tributos, emitidos por el Consejo
de Estado, sala de lo contencioso administrativo seccion cuarta y
por no estar acorde con respecto de las leyes de donde deben
sustentarse dichas cargas tributarias, según lo
señala la Constitucion Nacional.

Se detectaron tributos con minimas tasas de recaudo o
pendientes de cancelar por los sujetos pasivos de dichas
obligaciones, lo cual puede conllevar posiblemente a un
incremento en la cartera fiscal y convertirse en incobrable por
su prescripción, generandole perdidas en el recaudo de
ingresos propios y ocasionandole un detrimiento patrimonial al
municipio. Esta y otras situaciones más reflejan la poca
gestión fiscal, la falta de aplicación de
procedimientos administrativos y tributarios (Cobro persuasivo y
coactivo).

Otro aspecto a tener en cuenta en la gestión
adminitrativa, es la desactualizacion de las bases gravables de
ciertos impuestos, ejemplo de ello, es que en el ente teritorial
de La Sabana de Sucre no se ha realizado actualización del
avaluo catastral, la cual por resolución, las autoridades
catastales como el Instituto Geografico Agustin Codazzi, tendran
la obligación de realizar en periodos de cada 5
años en todos los Municipio del Pais ya que es con base a
esta actualización catastral que se realiza la
actualización y cobro del impuesto Predial.

Se realizó un análisis comparativo de la
estructura sustancial y formal del manual de rentas con la de los
contenidos de los estatutos tributarios tomados como referencia
para la investigacion y bajo la lupa de las normas pertinentes y
sobre las cuales deben fundamentarse dichos tributos, lo cual
conllevo a determinar aquellos impuestos que por la situacion
socio-economica pueden ser suceptibles de cobro en el municipio
de La Sabana de Sucre y adoptar una estructura sustancial y de
procedimiento tributario con mas organización y argumento
jurídico, por cuanto la que viene manejando la
adminitracion municipal es muy frágil.

Dentro del proceso de adopcion del Estatuto Tributario
que colmara las expectativas de los investigadores y de la
administracion municipal y del concejo municipal, cuando le sea
socializado, se tomaron como referentes o guias los que a
continuación se relacionan:

El Estatuto tributario Nacional o decreto 624 del 1989,
el Estatuto Tributário de Sincelejo o acuerdo Nº 23
de 2008, el Estatuto Tributários de Monteria o acuerdo
Nº 25 de 2009, el Estatuto Tributário de
Medellín o acuerdo Nº 57 de 2003, el Estatuto
Tributários de Yumbo-Valle o acuerdo Nº 16 de 2004,
entre otros mecionados em la propuesta de
investigación.

Y entre las normas y conceptos que sustentaran los
tributos y procedimientos empleados en el Estatuto Tributario, se
encuentran:

Las Normas constitucionales le dan la facultad a los
municipios de crear sus propios tributos al señalar: Las
entidades territoriales gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses y dentro de los límites de
la constitución y la ley y tendrán los siguientes
derechos: Gobernarse por autoridades propias, Ejercer las
competencias que les correspondan, Administrar los recursos y
establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y Participar en las rentas nacionales.

Los concejos municipales del país por mandato
constitucional podrán imponer contribuciones fiscales o
parafiscales y mediante acuerdos adoptar sus Estatutos
Tributarios municipales, los cuales les permitirán ser
más contundentes en el recaudo de sus impuestos. Entre los
fundamentos constitucionales y legales para el diseño del
estatuto se tuvieron en cuenta los artículos 15, 95, 150,
154, 170, 287, 294, 311, 313, 315, 317, 319, 336, 338, 360, 361,
362 y 363 de la Constitución política.

La Constitución del 1991 dentro de su articulado
protegió las rentas municipales al tenor de lo
señalado en el artículo 338 al señalar que
"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas
departamentales y los Concejos distritales y municipales
podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. En
su artículo 150-12 la Constitución
estableció el principio de legalidad de los impuestos, al
consagrar como función del Congreso: "Establecer
contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones
parafiscales". Acorde con este principio, la Corte Constitucional
interpreta que la ley que cree una determinada
contribución, debe definir también directamente los
sujetos pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de
los impuestos. [5]

Para establecer un impuesto municipal se requiere
previamente de una Ley de la República que autorice su
creación. Una vez creado el impuesto por una ley, los
municipios adquieren el derecho a administrarlo, reglamentarlo y
manejarlo como lo consideren conveniente, de acuerdo con sus
necesidades, sin que pueda el Congreso injerir en su
administración, recortarlo, conceder exenciones,
tratamientos preferenciales, extenderlo, o trasladarlo a la
nación, salvo el caso de guerra exterior.

La Ley 14 de 1983, fue la norma que otorgó
fortalecimiento a los Fiscos de las Entidades Territoriales; es
la norma que enmarca los impuestos de Industria, comercio, avisos
y tableros y otros impuestos complementarios de este
tributo.

La Ley 55 de 1985, le dio facultades a los municipios
para que mediante la expedición de acuerdos organizaran el
efectivo control y recaudo de los impuestos de industria y
comercio (artículo 62 de esta ley); además
autorizó a la administración municipal y distrital
para que solicitara de la Dirección General de Impuestos
Nacionales, hoy DIAN, copia de las investigaciones existentes en
materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, que
cursen en esa entidad; documentos estos con los cuales
podría iniciar y ampliar investigaciones que le permitan
proponer a los contribuyentes de sus territorios, tanto
emplazamientos, requerimientos y liquidaciones oficiales de
impuestos, relacionados con los ingresos presuntamente obtenidos
en dichos municipios.

El decreto 624 de 1989 le sirve de modelo a los
municipios para que implementen el régimen procedimental y
sancionatorio, que permita el cabal cumplimiento de las
obligaciones tributarias en sus territorios.

De conformidad con el artículo 66 de la ley
383 de 1997, los municipios deberán aplicar los
procedimientos establecidos en el Código Tributario
Nacional, para la administración, determinación,
fiscalización, liquidación oficial,
imposición de sanciones, discusión, cobro y
devoluciones de los impuestos por ellos administrados.

De conformidad con el artículo 59 de la
Ley 788 de 2.002, los municipios deberán aplicar las
sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, para
los impuestos administrados por estas entidades.

Las Leyes 643 de 2001, 788 de 2000 y 863 de 2003, han
reformado algunos elementos sustantivos de los tributos
municipales y los aspectos procedimentales de los
mismos.

Todo este diagnostico permitió realizar la
adopción, adaptación, actualización y el
respectivo diseño del Estatuto Tributario requerido por el
municipio, el cual le permitirá emprender el proceso de
crecimiento y desarrollo socio-económico que le permita a
la entidad territorial poder cumplir satisfactoriamente con sus
responsabilidades constitucionales y poder cubrir las NBI de sus
habitantes y mejorar la calidad de vida de la
comunidad.

La metodologia de la investigación realizada, es
de tipo documental–descriptivo. Documental por cuanto su
resultado final, el diseño del Estatuto tributario para el
municipio de La Sabana de Sucre, se obtuvo apoyándose en
datos y en fuentes de carácter documental, tales como La
Constitucion Politica de 1991, leyes, decretos, acuerdos
municipales, jurisprudencia, conceptos y guías
tributarias, entre otros y descriptiva porque se basó en
la descripcion exacta de la realidad, en este caso de la
situacion socio economica del municipio de La Sabana de Sucre y
de la descrpcion de la estructura tributaria implementada y
practicada por la administracion
municipal.[6]

La informacion recogida y consultada para diseñar
el Estatudo de Tributario dLa Sabana de Sucre, se obtuvo de
documentos escritos y virtuales, tanto fisicos como de paginas
web. Los datos referentes a planes de desarrollo y ordenamiento
territorial, a programas de gobiernos, a presupuestos, informes
de gestion, entre otros se tomaron de la pagina web del ente
territorial de La Sabana de Sucre; el manual de rentas y la
informacion referentes a los tributos reaudados y de los que
todavia no pagan los contribuyentes le fue suministrada al grupo
investigador, por funcionarios de la administración
tributaria municipal, a trevés de entrevistas informales,
para las cuales hubo que trasladarse hasta la cabecera municipal;
toda la demas informacion se recolectó de manera virtual o
de documentos electronicos.

Luego de reunir y contar con todo un vasto material
documental, el equipo de trabajo se dedicó a realizar
sustraciones de las partes mas relevantes y la reducción
de tan amplia informacion, en esto jugaron una buena funcion los
referentes de los diferentes acuerdos de estatutos tributarios
municipales que sirvieron de guia en el armado de la estructura
tributaria local, para cada tributo se realizaba un examen
profundo. En cada paso de su desarrollo se hacia enfasis en lo
normativo, en especial en la etapa de comparacion y
selección de los mejores conceptos tributarios al tener
que pasarlos por la lupa de cada una de las leyes y de la
jurisprudencia, tanto del Consejo de Estado como de la Corte
Constitucional, en las cuales debian sustentarse para ser
considerados o tenido en cuenta como un tributo o no.

En la parte correspondiente a la implementacion de la
parte procedimental fue menos engorosa al trabajarse sobre su
adopcion, ya que los entes teritoriales de conformidad con los
articulos 66 de la ley 383 de 1997 y 59 de la Ley  788 de
2.002 deberán aplicar los procedimientos establecidos en
el Estatuto Tributario Nacional, para la administración,
determinación, fiscalización, liquidación
oficial, imposición de sanciones, discusión, 
cobro y devoluciones de los impuestos por ellos administrados y
municipio y por esta razon el grupo solo tuvo que realizar solo
modificaciones de tipo formal. Por ultimo Teniendo organizada y
sistematizada toda la información se inicio el
diseño definitivo de lo que es el Estatuto tributario del
Municipio de La Sabana de Sucre. A lo largo de este trayecto
transitado se tuvo el acompañamiento del asesor
metodologico asignado al grupo investigador, quien
colaboró amplamente en toda la implementacion del Estatuto
Tributario, brindando sus aportes como especialista en
impuestos.

La puesta en marcha del nuevo sistema tributario
propuesto para el municipio de La Sabana de Sucre generará
un impacto tanto positivo como negativo. Positivo en lo social se
reflejará en el bienestar colectivo de la comunidad al
poderles satisfacer necesidades de saneamiento básico, de
agua potable, salud, educación, vivienda digna, cultura,
recreacion y deporte que mejoren su calidad de vida, todo ello
como producto del incremento que tendrán los ingresos
propios por el rubro de ingresos tributarios. Desde el punto de
vista político, en un principio la entrada en vigencia de
esta nueva herramienta podria generar resistencia, en los
contribuyentes de los impuestos al no tener una cultura de pago y
en las autoridades administrativas al no tener una cultura de
gestion de cobro eficaz, lo cual podria desbordar en ciertas
inconformidades hacia la adminitracion local.

Culminado satisfactoriamente el diseño del nuevo
sistema tributario, se buscará socializar con los
directamente interesados, lo referente al desarrollo,
estructuracion, adoptacion y adaptacion del Estatuto Tributario
para el municipio de La Sabana de Sucre. Adoptado de acuerdo a la
normatividad legal vigente, tanto en la parte sustancial, como en
la procedimental y adaptado a las caracteristicas propias del
municipio.

En primer lugar se presentará a los encargados de
la direccion tributaria del municipio, en este caso, a la
tesoreria municipal, con el fin de que brinden su punto de vista
y realizar por parte del grupo investigador una retroalimentacion
de acuerdo a las observaciones encontradas por ellos y haciendo
los ajustes pertinentes. Una vez, tenido el visto bueno como
proyecto de acuerdo para presentarse al concejo municipal, al
cual se le expondra en que consiste y como esta estructurado el
nuevo modelo tributario, para su posible analisis, debate y
aprobacion como acuerdo municipal.

El grupo investigador realizara las gestiones por estar
presente en todo el proceso de divulgacion, escuchando las
sugerenicas sobre las posibles modificaciones y por ultimo
realizará acompañamiento y promocion del estatuto a
las organizaciones empresariales y a la comunidad en general,
según sea requerido y con la respectiva aprobación
por las principales autoridades del municipio, con el fin de
mostrarles a la comunidad los beneficios que pueden tener con
esta nueva herramienta y para que se apropien de ella.

Se recomienda por parte del grupo investigador
acompañar la implementacion del nuevo sistema tributario
junto con una campaña pedagógica. Iniciando con
capacitaciones por parte de los mismos funcionarios de la
administración territorial para que se acojan en primer
instante el nuevo sistema. Despues se deberá emprender una
campaña de concientización en la comunidad a
través de la cultura tributaria, antes de la promulgacion
o de la fecha en que empiece su vigencia como acuerdo municipal y
una vez empiece su aplicación y se presenten casos de la
extemporaneidad en el pago de algun tributo o exista inexactitud
en las declaraciones o se efectue la declaracion y pago, se
aconseja que los cobros sean el producto de estrategias
persuasivas que no generen exaltación ni alarma en los
contribuyentes y en la comunidad, por la cual se emprendio este
tarea.

Es de saber que la sola implementacion de una
herramienta por muy bien elaborada que este, no es suficiente
para lograr los objetivos propuestos, es necesario que los
integrantes de la organización encargarda de adminitrar
los tributos territoriales, tomen conciencia de sus funciones y
responsabilidades, del compromiso asumido en su trabajo, de la
claridad de sus competencias y conocimientos y deberan saber que
de su buena gestion fiscal el municipio de La Sabana de Sucre y
sus habitantes recibiran beneficios, como aumentar de categoria,
generar grandes obras sociales que impacten positivamente en la
calidad de vida, en la generacion de empleo, inversion y
desarrollo del ente territorial.

A continuacion se presenta el resultado final, el del
Diseño del Estatuto tributario Municipio de La Sabana de
Sucre, producto del trabajo de todo un año de visitas
programaticas al muncipio, de busqueda y documentacion de
informacion pertinente, de capacitacion y estudio, de analisis y
comparacion, de consultas y recibimiento de asesorias y de la
motivacion del grupo de investigacion por entregar una excelente
herramienta para el beneficio futuro de la comunidad
roblana.

PROYECTO DE ACUERDO No.

(DIA_____MES____AÑO____)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO
DEL MUNICIPIO DE LA SABANA DE SUCRE"

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA SABANA DE
SUCRE

En uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por los artículos 82, 313 numeral 4º,
317 y 338 de la Constitución Política, Ley 14 de
1.983, Decreto Ley 1333 de 1.986, Ley 44 de 1.990, numeral 7
articulo 32 de Ley 136 de 1994, Articulo 66 de la ley 383 de
1.997 y Artículo 59 de la Ley 788 de 2.000 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo a iniciativa del Alcalde
Municipal, establecer los impuestos, contribuciones, tasas,
sobretasas y derechos correspondientes a las diferentes rentas
propias de la entidad municipal.

Que de conformidad con el articulo 66 de la ley 383
de 1997, los municipios deberán aplicar los procedimientos
establecidos en el Código Tributario Nacional, para la
administración, determinación,
fiscalización, liquidación oficial,
imposición de sanciones, discusión, cobro y
devoluciones de los impuestos por ellos administrados.

Que las Leyes 643 de 2001, 788 de 2000 y 863 de 2003,
han reformado algunos elementos sustantivos de los tributos
municipales y los aspectos procedimentales de los
mismos.

Que de conformidad con el artículo 59 de la
Ley 788 de 2.002, los municipios deberán aplicar las
sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, para
los impuestos administrados por estas entidades.

Que el Concejo Municipal tiene la potestad de
reglamentar los tributos establecidos por la Ley, al tenor de lo
señalado en el artículo 338 de la
Constitución Política, el cual señala que
"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas
departamentales y los Concejos distritales y municipales
podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La
ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los
sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los
acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de
las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les
presten o participación en los beneficios que les
proporcionen; pero el sistema y el método para definir
tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben
ser fijados por la ley, las ordenanzas o los
acuerdos."

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que
la parte sustancial de los tributos continúa siendo
de competencia exclusiva del ente territorial se hace
necesario que el Municipio cuente con un nuevo Código de
rentas acorde con la ley 383 de 1997 y 788 de 2002 y
que comprenda la totalidad de los principios generales,
naturaleza y en general el marco de regulación de las
diferentes rentas municipales, con el fin de mejorar la capacidad
fiscal del Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

 Que el Concejo Municipal esta interesado en
Reformar, reestructurar y modernizar el manejo tributario con el
objeto de adaptarla a las actuales circunstancias y disposiciones
legales para hacer más eficiente y efectivo el recaudo de
los tributos a favor de municipio.

ACUERDA:

Adóptese el Estatuto de Rentas de los impuestos
administrados por la Administración Municipal de La Sabana
de Sucre, el cual quedara así:

LIBRO I – PARTE SUSTANTIVA

TITULO PRELIMINAR –

Principios
generales

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL DE LOS TRIBUTOS
PARA EL MUNICIPIO DE LA SABANA DE SUCRE.
De conformidad con
lo establecido en el numeral 4º del artículo 313 y en
el artículo 338 de la Constitución Política,
el fundamento legal de los tributos (impuestos, tasas y
contribuciones), para el Municipio de La Sabana de Sucre
está fundamentado en la Ley. El poder impositivo del
municipio de LA SABANA DE SUCRE está condicionado no solo
al contenido de la Constitución, sino también a lo
establecido en el sistema normativo nacional.

ARTICULO 2º. DEBER DEL CONTRIBUYENTE Y
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
De conformidad con la
establecido con el numeral 9 del artículo 95 de la
Constitución Política son deberes de la persona y
del ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Municipio, dentro de conceptos de justicia y
equidad. Este deber se constituye en la fuente de la
obligación tributaria que tienes los habitantes del
municipio de LA SABANA DE SUCRE para con la administración
municipal.

ARTICULO 3º. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA-
La obligación tributaria es el vinculo jurídico en
virtud del cual la persona natural, jurídica o sociedad de
hecho esta obligada a pagar al Tesoro Municipal una determinada
suma de dinero cuando se realiza el hecho generador determinado
en la ley.

ARTÍCULO 4.- AUTONOMÍA DEL
MUNICIPIO
. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE goza de
autonomía para el establecimiento de los tributos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro de los
límites de la Constitución y la Ley y lo
determinado en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 5.- OBJETO Y CONTENIDO. El
Estatuto de Tributario del municipio de LA SABANA DE SUCRE, tiene
por objeto la definición general de los Impuestos, tasas y
contribuciones, su administración, determinación,
discusión, control, fiscalización y recaudo, lo
mismo que la regulación del Régimen
Sancionatorio.

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA
TRIBUTACIÓN
. El sistema Tributario se funda en los
principios de equidad, eficiencia, progresividad, generalidad,
legalidad y neutralidad. Las leyes tributarias no se aplican con
retroactividad. Los siguientes son los principios:

  • 1. LEGALIDAD: Todo tributo debe ser
    establecido por la ley; "no hay obligación tributaria
    sin ley que la establezca"

  • 2. EQUIDAD: La equidad requiere que los
    contribuyentes con el mismo ingreso real se encuentren en
    circunstancias similares en otros aspectos relevantes para
    que deban pagar la misma cantidad de impuesto. También
    hace referencia a la capacidad de pago del
    contribuyente.

  • 3. EFICIENCIA: Propugna por el recaudo
    de impuestos con el menor costo administrativo y menor carga
    económica.

  • 4. PROGRESIVIDAD: Es un mecanismo para
    lograr la equidad pero esto no quiere decir que todos los
    impuestos deben diseñarse con tarifas progresivas,
    cuya alícuota aumenta a medida que aumenta la base. Lo
    impuestos progresivos se relacionan con la capacidad de pago
    del contribuyente.

  • 5. IRRETROACTIVIDAD: Tanto en materia
    fiscal como en cualquiera otra se aplica este principio.
    Ninguna ley tendrá efecto retroactivo.

  • 6. RAZONABILIDAD: El impuesto o
    sanción que se genere, debe estar acorde con la
    realidad del acto u omisión grabados u objeto de
    imposición.

  • 7. SUFICIENCIA: Los ingresos de materia
    tributaria deben ser suficientes para afrontar el presupuesto
    de gastos del mismo ente estatal y por el mismo
    período

  • 8. UNIDAD DE IMPUESTO UNIVERSALIDAD: Con
    el recaudo de rentas se debe atender el pago de las
    apropiaciones autorizadas en la respectiva
    vigencia.

ARTÍCULO 7.- BIENES Y RENTAS MUNICIPALES.
Los bienes y las rentas del Municipio de LA SABANA DE SUCRE son
de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías
que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán
ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la
propiedad privada.

ARTÍCULO 8. EXENCIONES. – Se
entiende por exención la dispensa legal, total o parcial
de la obligación tributaria establecida de manera
expresa y pro témpore por el Consejo Municipal. En
consecuencia, corresponde al Concejo Municipal decretar las
exenciones de conformidad con lo previsto en el Plan de
Desarrollo Municipal, las cuales en ningún caso
podrán exceder de diez (10) años, ni podrán
ser solicitadas con retroactividad. Los pagos efectuados antes de
declararse la exención no serán
reintegrables.

La norma que establezca exenciones tributarias
deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos
para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o
parcial, en su caso, el plazo de duración y el impacto
fiscal que genere de conformidad con la Ley de
presupuesto.

PARÁGRAFO.- Los contribuyentes
están obligados a demostrar las circunstancias que los
hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y
condiciones que se establezcan para el efecto.

Para tener derecho a la exención, se requiere
estar a paz y salvo con el fisco Municipal.

ARTICULO 9. ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LA ESTRUCTURA
DEL TRIBUTO

Los elementos sustantivos de la estructura del tributo
son:

  • 1. Causación

  • 2. Hecho generador

  • 3. Sujetos (activo y pasivo)

  • 4. Base gravable (determinación)
    y,

  • 5. Tarifa.

ARTÍCULO 10.- CAUSACIÓN. Es el
momento en que nace la obligación tributaria.

ARTÍCULO 11.- HECHO GENERADOR. El hecho
generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar
el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.

ARTÍCULO 12.- SUJETO ACTIVO. Es el
Municipio de LA SABANA DE SUCRE como acreedor de los tributos que
se regulan en este Estatuto.

ARTÍCULO 13.- SUJETO PASIVO. Es la persona
natural o jurídica, la sociedad de hecho, la
sucesión ilíquida o la entidad responsable del
cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la
tasa o la contribución, bien sea en calidad de
contribuyente, responsable o perceptor (solidario o
subsidiario).

Son contribuyentes las personas respecto de las cuales
se realiza el hecho generador de la obligación tributaria.
Son responsables o perceptoras las personas que sin tener el
carácter de contribuyente, por disposición expresa
de la ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a
estos.

ARTÍCULO 14.- BASE GRAVABLE. Es el valor
monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual
se aplica la tarifa para determinar el monto de la
obligación.

ARTÍCULO 15.- TARIFA. Es el valor
determinado en la ley o acuerdo municipal, para ser aplicado a la
base gravable.

ARTICULO 16º. VIGILANCIA FISCAL, El control
fiscal de la Rentas Municipales será ejercido por la
Contraloría del Departamento de Sucre en los
términos establecidos por los artículos 267 y 272
de la Constitución y las leyes. 

ARTÍCULO 17º. INCENTIVOS TRIBUTARIOS.
A iniciativa del Alcalde el Consejo Municipal
podrá obtener incentivos tributarios por tiempo limitado,
con el fin de estimular el recaudo dentro de los plazos de
presentación y pago establecido.

ARTÍCULO 18.  TRIBUTOS MUNICIPALES.
El presente Estatuto regula los tributos vigentes en el municipio
de LA SABANA DE SUCRE que a continuación se
relaciona:

  • 1. Impuesto Predial Unificado

  • 2. Sobretasa Ambiental

  • 3. Impuesto de Industria y Comercio y
    Complementario Avisos y Tableros

  • 4. Impuestos de Azar y Espectáculos
    (Rifas, Juegos y Espectáculos públicos,
    Sistemas de Clubes).

  • 5. Impuesto de Delineación
    Urbana

  • 6. Participación Impuesto de
    Vehículos Automotores

  • 7. Impuesto de Alumbrado
    Público

  • 8. Impuesto Publicidad Exterior
    Visual

  • 9. Impuesto Ocupación de vías,
    plazas y lugares públicos

  • 10. Movilización de Ganado

  • 11. Tasa expedición Certificado
    Sanitario

  • 12. Degüello Ganado Menor

  • 13. Participación Degüello Ganado
    Mayor

  • 14. Participación en la
    Plusvalía

  • 15. Sobretasa a la Gasolina

  • 16. Contribución Contratos de Obra
    Pública

  • 17. Contribución de
    Valorización

  • 18. Estampilla Pro Cultura

  • 19. Estampilla Propalacio

  • 20. Estampilla Pro Dotación y
    funcionamiento de Centro de Bienestar del Anciano

  • 21. Estampilla Pro Universidad de
    Sucre.

  • 22. Estampilla IMDER

TITULO I –

Rentas
municipales

CAPITULO I – IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO

ARTICULO.19 AUTORIZACIÓN LEGAL Y
NATURALEZA.
El impuesto predial unificado, esta autorizado
por la ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de
los siguientes gravámenes:

  • 1. El impuesto predial regulado en el Estatuto
    del Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de
    1986 y demás normas complementarias especialmente las
    leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.

  • 2. El impuesto de parques y arborización
    regulado en el código del régimen municipal
    adoptado por el Decreto 1333 de 1986.

  • 3. El impuesto de estratificación
    socioeconómica creado por la ley 9 de 1989.

  • 4. La sobretasa de levantamiento catastral que
    se refiere a las leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de
    1989

  • 5. El impuesto predial es el único
    impuesto general que puede cobrar el Municipio sobre el
    avalúo catastral fijado por el Instituto
    Geográfico Agustín Codazzi u Oficina de
    Catastro correspondiente, o el auto avalúo
    señalado por cada propietario o poseedor de inmuebles
    ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio,
    cuando entre en vigencia la declaración de impuesto
    predial unificado.

ARTÍCULO 20.- HECHO GENERADOR. El impuesto
predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes
raíces ubicados en jurisdicción de LA SABANA DE
SUCRE y se genera por la existencia del predio el cual lo
constituye la posesión o propiedad de un bien inmueble
urbano o rural, en cabeza de una persona natural o
jurídica, incluidas las personas de derecho público
(que no hayan sido exentas), en el Municipio de LA SABANA DE
SUCRE

ARTICULO 21. CAUSACIÓN .El impuesto se
causa a partir del 1º de enero del respectivo período
fiscal; su liquidación será anual y se
pagará dentro de los plazos fijados por la
Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 22. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE, es el sujeto activo del impuesto predial
unificado que se cause en su jurisdicción y en él
radican las potestades tributarias de administración,
control, fiscalización, investigación,
liquidación, discusión, recaudo, devolución
y cobro.

ARTICULO 23. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo del
Impuesto Predial Unificado son las personas naturales y
jurídicas incluidas las entidades de derecho
público o patrimonios autónomos propietarios o
poseedoras de predios ubicados en la jurisdicción del
Municipio de LA SABANA DE SUCRE.  Responderán
solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el
poseedor del predio. 

Cuando se trate de predios sometidos al régimen
de comunidad serán sujetos pasivos solidarios del gravamen
los respectivos propietarios, poseedores o usufructuarios, cada
cual en proporción a su cuota, acción o derecho
sobre el bien indiviso. 

PARÁGRAFO 1 Si el dominio del predio
estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga
tributaria esta en cabeza del usufructuario. 

PARÁGRAFO 2.  Para efectos
tributarios, en la enajenación de inmuebles, la
obligación de pago de los impuestos que graven el bien
raíz, corresponderá al enajenante y esta
obligación no podrá transferirse o descargarse en
el comprador. 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

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