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Diseño del Estatuto Tributario del Municipio de La Sabana de Sucre (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

5. Aprobación de los Planos de Propiedad
Horizontal
. Es la aprobación que otorga el Secretario
de Planeación Municipal, a los planos y documentos
exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al
proyecto de parcelación, urbanización o
construcción aprobado mediante licencias
urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente
cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben
señalar la localización, linderos, nomenclatura,
áreas de cada una de las unidades privadas y las
áreas y bienes de uso común.

6. Autorización para el movimiento de
tierras
. Es la aprobación que otorga el Secretario de
Planeación Municipal, al estudio geotécnico que
sustenta la adecuación de un terreno para realizar obras,
de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de cada
municipio o distrito.

PARÁGRAFO 1º. Cuando se desarrollen
una o varias de las actividades señaladas en el presente
artículo, dentro del trámite de la licencia, se
considerarán como parte de la misma.

PARÁGRAFO 2º. El término para
que el Secretario de Planeación Municipal se pronuncie
sobre las actuaciones de que trata este artículo,
será de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de radicación
de la solicitud.

ARTICULO 187 MODIFICACIÓN DE LAS
LICENCIAS.
Se entiende por modificación de la
licencia, la introducción de cambios urbanísticos,
arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas
urbanísticas y de edificación y no se afecten
espacios de propiedad pública.

ARTICULO 188. EXIGENCIAS TÉCNICAS DE
CONSTRUCCIÓN.
En desarrollo de lo dispuesto en el
numeral 11 del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la
aprobación de condiciones de diseño y
técnicas de construcción, corresponderá
exclusivamente a la Comisión Asesora Permanente para el
Régimen de Construcciones Sismorresistentes.

ARTICULO 189. IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS.
El titular de la licencia de parcelación,
urbanización o construcción está obligado a
instalar un aviso durante el término de ejecución
de las obras, cuya dimensión mínima será de
un metro con ochenta centímetros (1.80 m) por ochenta (80)
centímetros, localizada en lugar visible desde la
vía pública más importante sobre la cual
tenga frente o límite el desarrollo o construcción
que haya sido objeto de la licencia.

En caso de obras que se desarrollen en edificios o
conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se
instalará un aviso en la cartelera principal del edificio
o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que
determine la administración. En caso de obras menores se
instalará un aviso de treinta (30) centímetros por
cincuenta (50) centímetros.

La valla o aviso deberá indicar al
menos:

1. La clase y número de identificación de
la licencia, y la autoridad que la expidió.

2. El nombre o razón social del titular de la
licencia.

3. La dirección del inmueble.

4. Vigencia de la licencia.

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta,
haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados,
metros de construcción, altura total de las edificaciones,
número de estacionamientos y número de unidades
habitacionales, comerciales o de otros usos.

La valla o aviso se instalará antes de la
iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de
campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer
instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la
obra.

ARTICULO 190. COMPETENCIA DEL CONTROL URBANO.
Corresponde al alcalde municipal directamente o por conducto del
Secretario de Planeación, ejercer la vigilancia y control
durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar
el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las
normas contenidas en el Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los
funcionarios del Ministerio Público y de las
veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del
ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los
intereses colectivos y de la sociedad en general.

En todo caso, la inspección y seguimiento de los
proyectos se realizará mediante inspecciones
periódicas durante y después de la ejecución
de las obras, de lo cual se dejará constancia en un acta
suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas
actas de visita harán las veces de dictamen pericial, en
los procesos relacionados por la violación de las
licencias y se anexarán al Certificado de Permiso de
Ocupación cuando fuere del caso.

ARTICULO 191. RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE
EDIFICACIONES
.De conformidad con lo establecido en el
parágrafo 2º del articulo 57, corresponde a la
Administración Municipal establecer las normas
urbanísticas y arquitectónicas a que se sujetara el
reconocimiento de la existencia de edificaciones en el municipio
de LA SABANA DE SUCRE. Dichas normas tendrán en cuenta lo
regulado en el Titulo III del Decreto 564 de 2006.

ARTICULO 192. REQUISITOS PARA LICENCIA DE
DEMOLICIONES O REPARACIONES LOCATIVAS-
Toda obra que se
pretenda demoler, deberá cumplir además de los
requisitos exigidos en los numerales del 2 al 5 del
artículo anterior, con los siguientes:

  • 1. 1.-Plano de levantamiento de construcciones
    vecinas del predio a demoler, tres (3) copias con perfiles,
    cortes y fachadas.

  • 2. 2.-Planos de la obra a demoler, tres (3)
    copias, cortes y fachadas.

  • 3. 3.-Plano de la futura
    construcción.

  • 4. 4.-Visto bueno de los vecinos
    afectados.

  • 5. 5.-Solicitud en formulario
    oficial.

  • 6. 6.-Pago de impuestos por
    demolición.

ARTÍCULO 193. OBRAS SIN LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN.
En caso que una obra fuere iniciada sin
el permiso correspondiente y no se ajustare a las normas
generales sobre construcción y urbanismo, se
aplicarán las sanciones previstas en las normas
correspondientes.

ARTÍCULO 194.- CESIÓN OBLIGATORIA.
Es la enajenación gratuita de tierras en favor del
Municipio, que se da en contraprestación a la
autorización para urbanizar o parcelar.

ARTÍCULO 195. EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS.
La ejecución de las obras podrán
iniciarse una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que
concede la licencia y se cancelen los impuestos
correspondientes.

ARTÍCULO 196. SUPERVISIÓN DE LAS
OBRAS.
La Secretaria de Planeación durante la
ejecución de las obras deberá vigilar el
cumplimiento de las normas urbanísticas y
arquitectónicas, así como las normas contenidas en
el Estatuto de construcciones Sismo- resistente. Para tal efecto,
podrá delegar en agremiaciones, organizaciones y/o
asociaciones profesionales idóneas, la vigencia de las
obras.

ARTICULO 197. TRANSFERENCIA DE LAS ZONAS DE
CESIÓN DE USO PÚBLICO.
La transferencia de las
zonas de cesión de uso público se
perfeccionará mediante el registro en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, de la
escritura Pública por medio de la cual se constituye la
urbanización o parcelación y se enajenan las zonas
de cesión de uso público, de conformidad con lo
establecido en los artículos 3o y 4o del decreto 1380 de
1972.

PARÁGRAFO. Para proyectos
urbanísticos o de parcelaciones que contemplen su
realización por etapas, las cesiones de uso público
no podrán efectuarse en una proporción menor a las
que correspondan a la ejecución de las etapas
respectiva.

ARTICULO 198. DECLARACIÓN, Y PAGO DEL
IMPUESTO.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la
terminaron de la obra, el Contribuyente deberá liquidar y
pagar el impuesto definitivo, presentando una declaración
que contiene la liquidación privada conteniendo el (100%)
del impuesto a cargo, la imputación del impuesto pagado
como anticipo y las sanciones e intereses a que haya lugar. El
impuesto a cargo se liquidará sobre el valor final de la
obra, cualesquiera que sea su naturaleza. La falta de pago del
total de los valores del impuesto, sanciones e intereses,
liquidados en la declaración, se tendrá como no
presentada. La secretaria de Planeación establecerá
la finalización de la construcción en general,
según el caso cuando:

  • 1. Se instale la acometida de redes para
    servicios públicos y de acueducto y alcantarillado,
    por parte de las empresas competentes.

  • 2. Se emita acto administrativo de
    reconocimiento de construcción, de conformidad con las
    normas vigentes.

  • 3. Las entidades de la administración
    Municipal así lo compruebe mediante inspección
    o la secretaria de planeación lo compruebe, por
    cualquier medio probatorio en ejercicio de sus facultades de
    fiscalización e investigación.

PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la
liquidación del impuesto de licencia de
construcción, se tendrá en cuenta las tablas que
determine la Secretaría de Planeación Municipal,
respecto a la estratificación y al costo promedio por
metro cuadrado para reforma y/o ampliaciones.

PARÁGRAFO 2.- La junta de
Planeación Municipal actualizará en períodos
no inferiores a un (1) año, las variables que sirvan de
base para la liquidación del impuesto construcción
de vías y demarcación de licencia de
construcción.

ARTÍCULO 199.- LICENCIA CONJUNTA. En
urbanizaciones cuyas viviendas correspondan a un diseño
semejante, cada una de las unidades será presupuestada
independientemente pudiéndose expedir una licencia de
construcción conjunta.

Los permisos de reparación tendrán un
valor determinado por el Concejo Municipal y podrá
exonerarse de su pago a los planes de vivienda por
autoconstrucción.

ARTÍCULO 200. SOLICITUD DE NUEVA LICENCIA.
Si pasado dos (2) años a partir de la fecha de
expedición de la licencia de construcción, se
solicita una nueva para reformar sustancialmente lo autorizado,
adicionar mayores áreas o iniciar la obra, se hará
una nueva liquidación del impuesto.

CAPITULO XVI – IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL

ARTICULO 201. AUTORIZACIÓN LEGAL. El
Impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos, se encuentra
autorizado por la Ley 140 de 1994.

ARTÍCULO 202: DEFINICIÓN: Es el
Impuesto mediante el cual se grava la publicación masiva
que se hace a través de elementos visuales como leyendas,
inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,
visibles desde las vías de uso o dominio público,
bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas y
que se encuentren montados o adheridos a cualquier estructura
fija o móvil, la cual se integra física, visual,
arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo
soporta, siempre y cuando tenga una dimensión igual o
superior a ocho metros cuadrados (8mts2).

ARTÍCULO 203: ELEMENTOS DEL IMPUESTO: Cada
uno de los elementos de Publicidad Exterior Visual que se
encuentren ubicados en la Jurisdicción del Municipio de LA
SABANA DE SUCRE, genera a favor de éste un impuesto, que
se cobrará por mes anticipado, sea que estos permanezcan
instalados por mes o fracción de mes.

ARTICULO 204. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto a la publicidad
exterior visual que se cause en su jurisdicción y en
él radican las potestades tributarias de
administración, control, fiscalización,
investigación, liquidación, discusión,
recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 205. SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del
impuesto de Publicidad Exterior Visual será el propietario
de los elementos de la Publicidad o el anunciante.

ARTICULO 206. HECHO GENERADOR: El hecho generador
del impuesto de Publicidad Exterior Visual será la
exhibición efectiva de la Publicidad Exterior Visual. No
generará este impuesto los avisos de Publicidad Exterior
Visual exhibida en el lugar donde desarrollan las actividades los
establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sea
utilizada como medio de identificación o de propaganda de
los mismos.

ARTICULO 207. BASE GRAVABLE: La base gravable
será el área de la Publicidad Exterior Visual,
entendiéndose como tal todos los elementos utilizados en
la estructura para informar o llamar la atención del
público.

ARTÍCULO 208. TARIFAS: Establézcase
la siguiente tarifa para el cobro del impuesto de Publicidad
Exterior Visual por concepto de instalación o
fijación de avisos, carteles o afiches y la
distribución de volantes así:

1. PASACALLES: El máximo que podrán
permanecer instalados será inferior a 30 días
calendario y se cobrará $5.000 por cada uno (1), y de
igual forma cada año se aumentará la tarifa de
acuerdo al I.P.C dado a conocer por el DANE el año
inmediatamente anterior.

2. AVISOS NO ADOSADOS A LA PARED INFERIOR A 8 METROS
CUADRADOS
: se cobrará medio salario mínimo
legal mensual por año instalado o fracción de
año.

3. PENDONES Y FESTONES: El máximo que
podrá permanecer instalados será inferior a 30
días calendario y se cobrará $ 2.000 por cada uno
(1), y de igual forma cada año se aumentará la
tarifa de acuerdo al I.P.C. dado a conocer por el DANE el
año inmediatamente anterior.

4. AFICHES Y VOLANTES: Estarán exentos del
impuesto, pero como contraprestación deberá
destinar el 10% del elemento publicitario para un mensaje
vico. La fijación de los afiches no podrá
superar los 30 días calendario.

PARÁGRAFO: El propietario de la publicidad
comercial temporal deberá desfijarla una vez se cumpla la
fecha para la cual fue autorizado, so pena de que la
Administración lo haga a costa del mismo.

ARTÍCULO 209. FORMA DE PAGO: Una vez
facturado el impuesto, se procederá a su
cancelación dentro de las fechas de vencimiento que fije
la Administración. En aquellos casos en los que se
presenten pagos extemporáneos, parciales o incumplimiento,
se aplicarán los intereses de mora con base en la tasa de
interés vigente para el impuesto de Renta.

PARÁGRAFO: La cancelación de la
tarifa prevista en este Estatuto no otorga derecho para localizar
pasacalles en cualquier sitio de la ciudad y bajo el mero querer
del interesado, sino que para ubicarlos requiere sujeción
a las limitaciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 210: SEÑALIZACIONES NO
CONSTITUTIVAS DE IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL:
Para
efectos del presente Impuesto no se considera publicidad exterior
visual, la señalización vial, la nomenclatura
urbana o rural, la información sobre sitios
históricos, turísticos y culturales y aquella
información temporal de carácter educativo,
cultural o deportivo, que coloquen las autoridades
públicas u otras personas por encargo de éstas, que
podrá incluir mensajes comerciales o de otra
naturaleza,

ARTÍCULO 211: LIQUIDACIÓN: Para
efectos de la liquidación se tendrá en cuenta la
siguiente tabla:

  • 1. La Publicidad Exterior Visual con
    área igual o superior a 8mts2 y hasta 24mts2,
    pagará la suma equivalente al 17% de
    un salario mínimo legal mensual vigente, por mes o
    fracción de mes.

  • 2. La Publicidad Exterior Visual con
    área superior a 24mts2 y hasta 48mts2 pagará la
    suma equivalente al 34% de un salario mínimo legal
    mensual vigente, por mes o fracción de mes.

  • 3. Aquellos elementos de Publicidad Exterior
    Visual volumétricos, cuya área total supere los
    48mts2, pagarán un excedente proporcional por metro
    cuadrado, con base en la liquidación inicial, siempre
    y cuando el área esté permitida por la
    Ley.

  • 4. La Publicidad Exterior Visual móvil
    exhibida dentro de la jurisdicción del Municipio de LA
    SABANA DE SUCRE, pagará la suma equivalente al 25% de
    un salario mínimo legal mensual vigente por mes,
    siempre y cuando la sede de la empresa de Publicidad Exterior
    Visual sea el Municipio de LA SABANA DE SUCRE. Si la sede de
    la empresa de Publicidad Exterior Visual es diferente al
    Municipio de LA SABANA DE SUCRE, se cobrará el 30% de
    un salario mínimo legal mensual vigente por mes o
    fracción de mes que permanezca exhibida la Publicidad
    Exterior Visual en la jurisdicción del Municipio de LA
    SABANA DE SUCRE.

PARÁGRAFO 1: El propietario de los
elementos de Publicidad Exterior Visual informará a la
Secretaría de Hacienda Municipal, el desmonte de la
Publicidad Exterior Visual con el fin de suspender la
causación del impuesto, en caso contrario este se
seguirá facturando y deberá ser
cancelado.

PARÁGRAFO 2: El propietario responsable de
la Publicidad Exterior Visual, deberá informar por escrito
a la Secretaría de Planeación, la
contratación de la Publicidad exterior Visual en el
Municipio de LA SABANA DE SUCRE, a más tardar dentro de
los diez días de instalada.

La Secretaría de Hacienda impondrá una
sanción equivalente al cien por ciento (100%) del valor
del impuesto mensual generado a partir de la fecha en que se
detecte la instalación por parte de la
Administración Municipal, previa inspección
sustentada en el acta respectiva. Este procedimiento
deberá ser observado por el responsable de la Publicidad
Exterior Visual Móvil cuando circule en
jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE
SUCRE.

CAPITULO XVII – TASA POR OCUPACIÓN DE
VÍAS

ARTICULO 212. AUTORIZACIÓN LEGAL. El
impuesto por ocupación de vías y lugares
públicos, esta autorizado por la ley 97 de 1913 y ley 84
de 1915 y por la Ley 105 de 1993 en lo relacionado con
estacionamiento.

ARTÍCULO 213. DEFINICIÓN: Es una
Tasa que se cobra a las personas por el estacionamiento de
vehículos autorizados por la Secretaría de
Transportes y Tránsito en determinados puntos de la
vía pública y por la ocupación de
vías con el depósito de materiales destinados a
todo tipo de construcción.

Esta tasa es diferente a la denominada Tasa por
estacionamiento definida en el presente estatuto.

ARTICULO 214. HECHO GENERADOR. Se causa por la
ocupación o utilización transitoria que hacen los
particulares de las vías y lugares públicos con
materiales de construcción, andamios, cercas, escombros y
por estacionamiento de vehículos.

ARTICULO 215. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la tasa por
ocupación de vías que se cause en su
jurisdicción y en él radican las potestades
tributarias de administración, control,
fiscalización, investigación, liquidación,
discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 216. SUJETO PASIVO. Son contribuyentes o
responsables del pago del tributo, las personas que coloquen u
ocupen las vías o lugares públicos establecidos por
la administración municipal.

ARTICULO 217. BASE GRAVABLE. Se tendrá
como base gravable el espacio expresado en metros cuadrados (m2)
que ocupe el particular conforme al hecho generador.

ARTICULO 218. TARIFAS. Para el pago de
ocupación de vías o lugares de uso público,
se aplicaran las siguientes tarifas por metro cuadrado (m2.) y de
acuerdo con la base de ocupación así:

  • 1. Ocupación con materiales de
    construcción, escombro, cercas o andamios 5% de un (1)
    salario mínimo diario legal vigente por cada
    día y por cada metro cuadrado (m2.) de
    ocupación.

  • 2. Ocupación por instalación de
    ventas ambulantes, un salario mínimo mensual legal
    vigente por cada mes de ocupación.

  • 3. Otras ocupaciones comerciales del espacio
    público 26% de un salario mínimo diario legal
    vigente por cada día de ocupación y por cada
    metro cuadrado (m2).

ARTICULO 219. PERMISO. Cuando se trate de
ejecución de obras particulares que ocasionen
ocupación de vías o espacio público la
correspondiente licencia o permiso será expedido por la
Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus veces,
previo pago del impuesto en la tesorería municipal o quien
haga sus veces, o donde Esta dispusiere, en concordancia con el
articulo 1º. Del Decreto 2703 de 1959.

ARTICULO 220. CARÁCTER DEL PERMISO Los
permisos para ocupar lugar de uso público son
intransferibles y se conceden en consideración a la
persona y por consiguiente no podrá ser objeto de
negociación o traspaso.

ARTICULO 221. RETIRO DEL PERMISO. Por razones de
orden público de conveniencia o de interés
comunitario, el Gobierno Municipal podrá cancelar
cualquier autorización para ocupar lugares de uso
público justificando oportunamente el retiro, esta
posibilidad se hará constar en el documento que otorga el
permiso.

ARTICULO 222. VENCIMIENTO DEL PERMISO. Los
permisos se deben conceder por un plazo determinado de tiempo y
si vencido este plazo se renueva el permiso se efectuara otra
liquidación para ser pagada inmediatamente. Por los
interesados.

ARTICULO 223. ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS.
Para otorgar permiso para estacionamiento
de vehículos se consultara con las autoridades de
tránsito y con la Secretaria de Planeación
municipal o quien haga sus veces, con el fin de que no
perjudiquen circulación peatonal y vehicular ni ofrezca
mal aspecto o atenten contra la higiene
pública.

ARTICULO 224. CONDICIONES ESPECIALES DEL PERMISO Y
PROHIBICIONES.
Prohíbase la instalación de
kioscos, puestos de cualquier otro establecimiento comercial de
naturaleza particular en el área de la plaza
pública y en otros espacios públicos con
carácter permanente, excepto aquellas construcciones o
instalaciones de propiedad del municipio especialmente
establecidos por Acuerdo Municipal. Las instalaciones que se
autoricen son estrictamente temporales y de carácter
removibles sin hacer cimentaciones ni muros ni ninguna otra
modalidad de construcción permanente, es nulo todo permiso
concedido con anterioridad o que en el futuro se conceda en el
que se autorice usos distintos, es violatorio del permiso todo
acto o trabajo del ocupante que contrarié esta
disposición y acarreara una multa de dos (2) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y la cancelación
del permiso más el decomiso del kiosco o puesto o las
instalaciones y su demolición. Todo permiso concedido
tiene implícita la cláusula de remoción por
parte de la autoridad que se puede cumplir en cualquier momento,
mediante acto administrativo motivado de las Secretarias de
Turismo y Planeación Municipal.

Las ubicaciones y las condiciones de prestación
de kioscos que se autoricen obedecen al estudio de la Secretarias
de Turismo y de Planeación Municipal, y la
presentación y confección de los kioscos o locales
debe ser lo establecidos por dichas Secretarias.

Se prohíbe instalar kioscos de mal aspecto o
mantenerlos desaseados, los que actualmente no cumplan los
requisitos serán cerrados hasta su refacción y
reubicación los que no estuvieren en el lugar
adecuado.

Se prohíbe el expendido de licores en los kioscos
o ventas ubicados en los espacios públicos, excepto en
periodo de las fiestas patronales. Y estrictamente por los
días oficiales de fiesta.

PARÁGRAFO 1º. EXENCIONES. A
petición del interesado la Administración Municipal
podrá exceptuar del gravamen a las personas naturales o
jurídicas que ocupen temporalmente el espacio
público para realizar actividades de interés
general no rentadas.

PARÁGRAFO 2º. REGLAMENTO
COMPLEMENTARIO
. Será competencia del Alcalde por
intermedio de las Secretarias de Turismo y Planeación, la
reglamentación y la vigilancia del uso y defensa del
espacio publico en el sector turístico del municipio,
conforme a los lineamientos del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial.

CAPITULO XVIII – TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO
SANITARIO

ARTÍCULO 225: AUTORIZACIÓN LEGAL:
La Tasa por la Prestación del Servicio de
Expedición de los Certificados Sanitarios, se encuentra
autorizada por Ley 10 de 1990.

ARTÍCULO 226: DEFINICIÓN: Es una
tasa que se cobra por la expedición del certificado de
salubridad que la Administración Municipal establece a
través de la Secretaría de Salud del Municipio de
LA SABANA DE SUCRE a los establecimientos comerciales,
industriales, prestadores de servicios en general y
vehículos transportadores de alimentos, ubicados en la
jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE
SUCRE.

ARTICULO 227. HECHO GENERADOR: Lo constituye la
expedición del certificado sanitario.

ARTICULO 228. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la tasa por la
prestación del servicio de expedición de los
certificados sanitarios que se cause en su jurisdicción y
en él radican las potestades tributarias de
administración, control, fiscalización,
investigación, liquidación, discusión,
recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 229. SUJETO PASIVO: Los propietarios de
establecimientos comerciales, industriales y prestadores de
servicios, así como los transportadores de alimentos, que
soliciten expresamente el servicio.

ARTICULO 230. BASE GRAVABLE: Es el valor
resultante de promediar las variables contempladas en los
criterios definidos en el siguiente Artículo.

ARTÍCULO 231. VALOR DE LA TASA SANITARIA:
El valor de la tasa sanitaria será el resultante del
promedio de la sumatoria de las siguientes variables:
área, zona de avalúo y uso del suelo, multiplicado
por el rango en salarios mínimos legales mensuales y por
el grado de complejidad del establecimiento (número de
empleados, dotación, categoría y cantidad de
servicios).

ARTÍCULO 232: DESTINACIÓN: Los
dineros provenientes del pago de las tasas sanitarias
deberán ser asignados al fondo local de salud del
Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

CAPITULO XIX – IMPUESTO DE REGISTRO DE MARCAS Y
HERRETES

ARTICULO 233. AUTORIZACIÓN LEGAL. El
impuesto de Registro de Marcas y Herretes, esta autorizado por la
Ley 132 de 1931 y decreto 1372 de 1993.

ARTÍCULO 234. HECHO GENERADOR Lo
constituye la diligencia de inscripción de la marca,
herrete o cifras quemadoras que sirven para identificar
semovientes de propiedad de una persona natural, jurídica
o sociedad de hecho y que se registren en el libro especial que
lleva la Secretaria de hacienda.

ARTICULO 235. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto de registro de
marcas y herretes que se cause en su jurisdicción y en
él radican las potestades tributarias de
administración, control, fiscalización,
investigación, liquidación, discusión,
recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 236. SUJETO PASIVO. Es la
persona natural, jurídica o sociedad de hecho que registre
la patente, marca o herrete en el municipio.  

ARTÍCULO 237. BASE GRAVABLE. Lo
constituye el número de las marcas o herretes que se
registren en la Alcaldía. 

ARTÍCULO 238. TARIFA La tarifa es un
(1) salarios mínimos legales diarios vigentes por
cada unidad. 

ARTÍCULO 239. REGISTRO. Las personas
que emplean las marcas de ganado están obligadas a
efectuar su registro anualmente en la Alcaldía donde se
llevara el control de todas las marcas con el dibujo o adherencia
de las mismas.

CAPITULO XX – IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO
MENOR

ARTÍCULO 240. AUTORIZACIÓN LEGAL.
El impuesto de degüello de ganado se encuentra autorizado
por el artículo 17 numeral 3º. De la ley 20 de 1908,
ley 34/25 y articulo 226 del decreto ley 1333/86.

ARTÍCULO
241. NATURALEZA. 
Entiéndase por impuesto de
degüello de ganado menor el sacrificio de ganado menor en
mataderos oficiales u otros autorizados por la
Administración diferentes al bovino, cuando existan
motivos que lo justifiquen.  

ARTÍCULO 242. HECHO
GENERADOR. 
Lo constituye el degüello o
sacrificio de ganado menor, tales como las porcinas, ovinas,
caprinas y demás especies menores incluidas las aves de
corral que se realice en la Jurisdicción
Municipal. 

ARTICULO 243. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto de degüello
de ganado menor que se cause en su jurisdicción y en
él radican las potestades tributarias de
administración, control, fiscalización,
investigación, liquidación, discusión,
recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 244. SUJETO PASIVO. La
persona natural, jurídica o sociedad de hecho, propietaria
poseedora del ganando menor objeto de sacrificio o aquella por
cuenta de quien se realice el mismo. 

ARTÍCULO 245. BASE
GRAVABLE. 
Está constituida por el peso en Kg. Del
ganado o especies menor objeto de sacrificio en la
jurisdicción del municipio. 

ARTÍCULO 246. TARIFA. Por el
degüello de ganado menor la tarifa será equivalente
al veinticinco por cientos (25%) del salario mínimo legal
diario vigente, dicho valor se incrementara anualmente por un
porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor
(IPC), certificado por el DANE para la ciudad de LA SABANA DE
SUCRE.  

Ningún animal objeto del gravamen, podrá
ser sacrificado sin el previo pago del impuesto
correspondiente. 

ARTÍCULO 247. LIQUIDACIÓN Y PAGO
DEL IMPUESTO
Este será liquidado por la Secretaria de
Hacienda y será cancelado en la tesorería General
del Municipio. 

El pago del impuesto se hará en forma inmediata a
la entrega de la liquidación y el pago del mismo
será requisito indispensable para autorizar el
degüello de ganado menor en el formulario establecido para
ese impuesto por la Secretaria de hacienda.

CAPITULO XXI – IMPUESTO CEDIDO AL DEGÜELLO DE
GANADO MAYOR

ARTÍCULO 248.- AUTORIZACIÓN LEGAL.
El cobro del impuesto de Degüello de Ganado Mayor, fue
cedido a los Municipios del Departamento de Sucre a través
de la Ordenanza Nº 03 de 1999.

ARTÍCULO 249.- DEFINICIÓN.
Entiéndase por impuesto de Degüello de Ganado Mayor
el sacrificio de ganado bovino en el matadero municipal u otros
autorizados por la Administración.

ARTICULO 250. HECHO GENERADOR- Es el impuesto que
se liquida y recauda por el sacrificio de cada cabeza de ganado
bovino, en el Municipio.

ARTICULO 251. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto cedido al
degüello de ganado mayor que se cause en su
jurisdicción y en él radican las potestades
tributarias de administración, control,
fiscalización, investigación, liquidación,
discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 252. SUJETO PASIVO: Es el propietario o
poseedor o comisionista del ganado mayor que va hacer sacrificado
o de la carne en canal para su distribución.

ARTICULO 253. TARIFA. La tarifa para el
sacrificio de ganado mayor será el equivalente al 70% del
salario mínimo legal diario vigente, por cada cabeza de
ganado que se sacrifique en la jurisdicción del municipio
de LA SABANA DE SUCRE.

ARTÍCULO 254.- REQUISITOS PARA LA
EXPEDICIÓN DE LICENCIA.
Quien pretenda expender para
el consumo carne de ganado mayor, deberá obtener
previamente los correspondientes permisos y licencias sanitarias
ante la autoridad competente. Para la expedición de la
licencia se requiere, la presentación de certificado de
sanidad que permita el consumo.

ARTÍCULO 255.- SANCIONES PARA EL CONTRIBUYENTE
QUE NO POSEA LA LICENCIA.
Quien sin estar provisto de la
respectiva licencia, diere o tratare de dar al consumo, carne de
ganado mayor en el municipio, incurrirá en las siguientes
sanciones:

1. Decomiso del material.

2. Sanción equivalente al diez por ciento (10%)
del salario mínimo legal diario vigente, por cada
kilogramo o fracción del material que fuere dado
fraudulentamente al consumo. Estas sanciones serán
aplicadas por el Alcalde Municipal.

PARÁGRAFO.- En estos casos, el material en
buen estado que se decomise se donará a establecimientos
de beneficencia, y el que no reúna las condiciones
higiénicas para el consumo se enviará al matadero
municipal para su incineración.

ARTÍCULO 256.- DESTINACIÓN DEL
RECAUDO
. Los recursos producto de este impuesto se destinaran
al mantenimiento y dotación de centros y puestos de
salud

CAPITULO XXII – IMPUESTO DE MOVILIZACIÓN DE
GANADO

ARTÍCULO 257. AUTORIZACIÓN DE
LEY
El impuesto de movilización de ganado se encuentra
autorizado en la ley 20 de 1908. 

ARTÍCULO 258. NATURALEZA DEL IMPUESTO DE
MOVILIZACIÓN DE GANADO. 
El impuesto de
movilización de ganado es un gravamen que recae sobre todo
embarque traslado de ganado mayor fuera de la
jurisdicción Municipal o que el origen del traslado sea el
municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

ARTÍCULO 259. HECHO GENERADOR Esta
constituido por el traslado o movilización de ganado mayor
fuera de la jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE
SUCRE. 

ARTICULO 260. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto de
movilización de ganado que se cause en su
jurisdicción y en él radican las potestades
tributarias de administración, control,
fiscalización, investigación, liquidación,
discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 261. SUJETOS
PASIVOS. 
Son contribuyentes o responsables del
tributo, las personas que trasladen o movilicen ganado fuera
de la jurisdicción del municipio de LA SABANA DE
SUCRE. 

ARTÍCULO 262. BASE GRAVABLE. Lo
constituye el número de cabezas de ganado que sea
movilizado o trasladado fuera de la
jurisdicción del municipio de LA SABANA DE
SUCRE. 

ARTÍCULO 263. TARIFA. El valor a
pagar por cada cabeza de ganado que se movilice o traslade
fuera de la jurisdicción del municipio será el
equivalente a un salario mínimo legal diario
vigente.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL MOVILIZACIÓN DE
GANADO 

 ARTÍCULO 264. LIQUIDACIÓN Y
PAGO DEL IMPUESTO
Este será liquidado por la
Secretaria de Hacienda y cancelado en la Tesorería
General. 

El pago del impuesto se hará en forma inmediata a
la entrega de la liquidación y el pago del mismo
será requisito indispensable para la entrega de la
guía o permiso respectivo. 

ARTÍCULO 265. REQUISITOS PARA EL EMBARQUE
DE GANADO.
Quien pretenda movilizar ganado fuera de la
jurisdicción del municipio
deberá proveerse de la guía de
embarque de ganado expedida por la Alcaldía, cuyos
requisitos son: 

  • 1. Nombre, identificación y domicilio de
    la persona que va a realizar la
    movilización.

  • 2. Identificación del vehículo o
    vehículos, en los que se va a realizar la
    movilización.

  • 3. Descripción del ganado a trasladar
    discriminando las marcas y el numero de cabezas de ganado
    machos y hembras.

  • 4. Constancia del pago del impuesto
    correspondiente, y

  • 5. Las demás que sean exigidas por las
    normas sobre la materia.

CAPITULO XXIII – SOBRETASA A LA GASOLINA

ARTÍCULO 266. AUTORIZACIÓN
LEGAL. 
La Sobretasa a la Gasolina fue autorizada
mediante la Ley 86 de 1989, el artículo 259 de la Ley 223
de 1995, la Ley 488 de 1998, y el artículo 55 de la
Ley 788 de 2002.  

ARTÍCULO 267. HECHO
GENERADOR. 
Está constituido por el consumo de
gasolina motor extra y corriente Nacional o importada, en la
jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE
SUCRE. 

PARÁGRAFO: Se entiende por gasolina, la
gasolina corriente, la gasolina extra, la nafta o cualquier otro
combustible o líquido derivado del petróleo, que se
pueda utilizar como carburante en motores de combustión
interna diseñados para ser utilizados con gasolina. Se
exceptúan las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en
aeronaves. 

ARTICULO 268. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la sobretasa a la gasolina
que se cause en su jurisdicción y en él radican las
potestades tributarias de administración, control,
fiscalización, investigación, liquidación,
discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO
269. SUJETOS PASIVOS. 
Los distribuidores
mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los
productores o importadores. Además son responsable
directos del Impuesto los transportadores y expendedores al detal
cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la
gasolina que transportan y expenden, y los distribuidores
minoristas en cuanto al pago de la sobre tasa de la gasolina a
los distribuidores mayoristas, productores o importadores,
según el caso. 

ARTÍCULO 270. BASE GRAVABLE
Está constituida por el valor de referencia de venta al
público de la gasolina motor tanto extra como corriente
por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de
Minas y Energía.

El valor de referencia será único para
cada tipo de producto. 

ARTÍCULO 271. TARIFA. Equivale
al 18.5% sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente,
Nacional o importada, que se comercialice en jurisdicción
del Municipio de LA SABANA DE SUCRE, de conformidad con el
articulo 85 de la Ley 788 de 2002.  

ARTÍCULO 272. CAUSACIÓN El
sobre tasa se causa en el momento en que el distribuidor
mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra
o corriente al distribuidor minorista o al consumidor final.
 

Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor
mayorista, productor o importador retira el bien para su propio
consumo.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SOBRETASA A LA
GASOLINA

ARTÍCULO 273. DECLARACIÓN Y PAGO.
Los responsables a que se refiere el artículo 282
cumplirán mensualmente con la obligación de
declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras
autorizadas para tal fin por la Secretaría de Hacienda del
Municipio de LA SABANA DE SUCRE, dentro de los dieciocho (18)
primeros días calendario del mes siguiente al de
causación.

Presentada la declaración en el formulario
correspondiente y consignado el monto, el responsable de la sobre
tasa deberá dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes hacer llegar a la Secretaría de
Hacienda Municipal copia del formulario, debidamente diligenciado
y presentado, acompañado de la relación de ventas
brutas mensuales que contenga el Nombre de los compradores, sea
Persona Natural o Jurídica, cedula de ciudadanía,
NIT No. de galones vendidos y valor total de las
operaciones.

Los responsables deberán cumplir con la
obligación de presentar la liquidación privada en
el formulario, aún cuando dentro del periodo gravable no
se hayan realizados operaciones gravadas en el Municipio de LA
SABANA DE SUCRE. 

ARTÍCULO 274. DECLARACIÓN La
declaración se presentará en los formularios que
para el efecto diseñe u homologue la secretaria de
hacienda municipal y en ella se deberá distinguir el monto
de la sobre tasa según el tipo de combustible, que
corresponde al Municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

ARTÍCULO 275. CANCELACIÓN Los
distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a
la gasolina motor corriente o extra al responsable mayorista,
dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes
siguiente al de la causación.  

ARTÍCULO 276. VENTAS A OTROS
CONSUMIDORES
Para el caso de las ventas de gasolina que no se
efectúen directamente a las estaciones de servicio y su
destino final sea el Municipio de LA SABANA DE SUCRE, la
sobretasa se pagará en el momento de la
causación.   

ARTÍCULO 277. COMPETENCIA La
fiscalización, liquidación oficial,
discusión, cobro, devoluciones y sanciones, de las sobre
tasas a que se refieren los artículos anteriores,
así como las demás actuaciones concernientes a la
misma, es de competencia del Municipio de LA SABANA DE SUCRE a
través de la Secretaría de Hacienda,  y para
tal fin se aplicarán los procedimientos y sanciones
establecidos en este Código

ARTÍCULO 278. CONTROL
SISTEMÁTICO. 
Con el fin de realizar
investigaciones tributarias, y mantener un control
sistemático y detallado de los recursos de la sobretasa,
los responsables del impuesto deberán llevar registros que
discriminen diariamente la gasolina facturada y vendida y las
entregas del bien efectuadas para el Municipio de LA SABANA DE
SUCRE identificando el comprador o receptor, así como las
lecturas diarias de los surtidores que se tengan para la
distribución al público en el caso de los
distribuidores minoristas.

Deberá registrar la gasolina que retire para su
consumo propio.  

El incumplimiento de esta obligación dará
lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta cien
(100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.

CAPITULO XXIV – TASA DE NOMENCLATURA
URBANA

ARTÍCULO 279. HECHO GENERADOR. El hecho
generador de la tasa de nomenclatura urbana es la solicitud de
dirección para identificar los inmuebles ubicados en la
jurisdicción de LA SABANA DE SUCRE.

La nomenclatura de vías y domiciliarias
será asignada y fijada por la oficina de planeación
y ella será la única oficialmente utilizable en
todas las actuaciones publicas. 

ARTICULO 280. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la tasa de nomenclatura
urbana que se cause en su jurisdicción y en él
radican las potestades tributarias de administración,
control, fiscalización, investigación,
liquidación, discusión, recaudo, devolución
y cobro.

ARTÍCULO 281. SUJETO PASIVO. Es
el usuario del servicio de nomenclatura urbana titular de la
licencia de construcción, ampliación,
modificación, remodelación o adecuación de
obras o construcciones en el Municipio de LA SABANA DE
SUCRE. 

ARTÍCULO 282. BASE GRAVABLE. La
base gravable sobre la cual ha de aplicarse la tarifa será
el avalúo de la construcción del inmueble
correspondiente. 

ARTÍCULO 283. TARIFA. Equivale al dos
por mil (2x mil) del avalúo de construcción del
inmueble correspondiente. 

PARÁGRAFO: El avalúo a que hace
referencia este articulo, será el que determine la
Secretaria de Planeación Municipal en la respectiva
licencia de construcción. 

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 284. CERTIFICADO DE
NOMENCLATURA.
La autoridad competente para expedir el
certificado de nomenclatura, será la Secretaria de
Planeación Municipal, quien deberá verificar
previamente que el inmueble esté registrado en el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi de
Sincelejo, y que cumpla con las normas de construcción que
señale la Administración
Municipal. 

ARTÍCULO 285. PAGO COMO REQUISITO PARA
CERTIFICACIÓN DE LA CURADURIA. 
Previa a la
solicitud de nomenclatura urbana será expedida por parte
de la Secretaría de Hacienda la liquidación de la
tasa para que proceda el pago en la Entidad Financiera
autorizada.

SERVICIOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 286. SERVICIOS TÉCNICOS
DE PLANEACION. 
Los derechos por concepto de servicios
técnicos de la secretaria de Planeación,
serán determinados por el Alcalde Municipal a quien se
autoriza en el presente acuerdo.

CAPITULO XXV – PARTICIPACIÓN EN LA
PLUSVALÍA

ARTICULO 287. NOCIÓN. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución
Política, las acciones urbanísticas que regulan la
utilización del suelo y del espacio aéreo
incrementando su aprovechamiento generan beneficios que dan
derecho al municipio a participar en las plusvalías
resultantes de dichas acciones.

ARTÍCULO 288. HECHO
GENERADOR. 
Constituyen hechos generadores de la
participación en plusvalía derivadas de las
acciones urbanísticas:

Las autorizaciones específicas proferidas por la
Administración municipal ya sea a destinar el inmueble a
un uso más rentable, o bien a incrementar el
aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área
edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el
Plan de Ordenamiento Territorial o en instrumentos que lo
desarrollen, en los siguientes casos:

  • 1. La incorporación de suelo rural a
    suelo de expansión urbana.

  • 2. La consideración de parte del suelo
    rural como suburbano.

  • 3. El establecimiento o modificación del
    régimen o la zonificación de usos del
    suelo.

  • 4. La autorización de un mayor
    aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea
    elevando el índice de construcción o la
    densidad, en el índice de ocupación, o
    ambos a la vez.

  • 5. La ejecución, de manera directa o
    indirecta, por parte del Municipio, de obras públicas
    previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los
    instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o
    reglamenten que generen mayor valor en los predios, siempre y
    cuando no se utilice o no se haya utilizado para su
    financiación la contribución de
    valorización. 

PARÁGRAFO 1°. Se entiende por
autorización específica, el otorgamiento de
licencia de urbanismo o construcción en cualquiera de sus
modalidades. 

La expedición de certificados representativos de
derechos de construcción con ocasión de la
expedición de un plan parcial u otro instrumento en el
cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución
equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o
autorizado de manera específica aprovechamientos
urbanísticos a los propietarios de tierra
partícipes del plan parcial. 

PARÁGRAFO 2°. –En el Plan de
Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo modifiquen,
subroguen, desarrollen o reglamenten se especificarán y
delimitarán las zonas o sub-zonas beneficiarias de las
acciones urbanísticas contempladas en este
artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea
en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de
la plusvalía o los derechos de construcción y
desarrollo, cuando fuere del caso.  

ARTICULO 289. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la participación de
la plusvalía que se cause en su jurisdicción y en
él radican las potestades tributarias de
administración, control, fiscalización,
investigación, liquidación, discusión,
recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 290. SUJETO PASIVO. Es
el beneficiario de las acciones urbanísticas que se
desarrollen en el municipio conforme al Esquema de Ordenamiento
Territorial y el desarrollo de los planes parciales.

ARTICULO 291. MONTO DE LA PARTICIPACIÓN
Establézcase como tasa de participación que se
imputará a la plusvalía generada en el municipio de
LA SABANA DE SUCRE, las siguientes:

ARTICULO 292. EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA
PARTICIPACIÓN-
La participación en la
plusvalía de que trata este capitulo, solo será
exigible en el momento en que se presente para el propietario o
poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado un
efecto de plusvalía, una cualquiera de las siguientes
situaciones:

  • 1. Solicitud de licencia de urbanización
    o construcción, aplicable para el cobro de la
    participación en la plusvalía generada por
    cualquiera de los hechos generadores de que trata el
    artículo 236 del presente Acuerdo.. 

  • 2. Cambio efectivo del uso del inmueble,
    aplicable para el cobro de la participación en la
    plusvalía generada por la modificación del
    régimen o zonificación del
    suelo. 

  • 3. Actos que impliquen transferencia de dominio
    sobre el inmueble, aplicable al cobro de la
    participación de la plusvalía de que trata los
    numerales 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de
    1997. 

  • 4. Mediante la adquisición de
    títulos valores representativos de los derechos
    adicionales de construcción y desarrollo, en los
    términos que establece el artículo 88 y
    siguientes de la Ley 388 de 1997. 

PARÁGRAFO 1. En el evento previsto en el
numeral 1, el efecto plusvalía para el respectivo inmueble
podrá recalcularse, aplicando el efecto plusvalía
por metro cuadrado al número total de metros cuadrados
adicionales objeto de la licencia
correspondiente. 

PARÁGRAFO 2. Para la expedición de
las licencias o permisos, así como para el otorgamiento de
los actos de transferencia del dominio, en relación con
inmuebles sujetos a la aplicación de la
participación en la plusvalía, será
necesario acreditar su pago. 

PARÁGRAFO 3. Si por cualquier causa no se
efectúa el pago de la participación en los eventos
previstos en este artículo, el cobro de la misma se
hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes
situaciones aquí previstas. En todo caso,
responderán solidariamente el poseedor y propietario,
cuando fuere el caso. 

PARÁGRAFO 4. El municipio podrá
exonerar del cobro en la participación en la
plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de
interés social, de conformidad con el procedimiento
establecido para tal efecto por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 293. FORMAS DE PAGO DE LA
PARTICIPACIÓN
La participación en la
plusvalía podrá pagarse mediante una de las
siguientes formas:

  • 1. En dinero en efectivo.  

  • 2. Transfiriendo al municipio una
    porción del predio objeto de la misma, en un valor
    equivalente a su monto. Esta forma de pago será
    procedente, si el propietario o poseedor llega a un acuerdo
    con el municipio sobre la parte del predio que será
    objeto de la transferencia, para lo cual la
    administración tendrá en cuenta el
    avalúo que hará practicar con expertos
    contratados para tal fin. 

  • 3. El pago mediante la transferencia de una
    porción de terreno podrá cambiarse por terrenos
    localizados en otras zonas de área urbana, haciendo
    los cálculos de equivalencia de valores
    correspondientes. 

  • 4. Reconociendo formalmente al municipio un
    valor accionario o un interés social equivalente a la
    participación, a fin de que el municipio adelante
    conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o
    proyecto de construcción o urbanismo sobre el predio
    respectivo. 

  • 5. Mediante la ejecución de obras de
    infraestructura vial, de servicios públicos
    domiciliarios, áreas de recreación y
    equipamientos sociales, para la adecuación de
    asentamientos urbanos en áreas de desarrollo
    incompleto o inadecuado, cuya inversión sea
    equivalente al monto de la participación n la
    plusvalía, previo acuerdo con la administración
    municipal a cerca de los términos de ejecución
    y equivalencia de las obras proyectadas. 

  • 6. Mediante la adquisición anticipada de
    títulos valores representativos de la
    participación en la plusvalía liquidada en los
    términos de la ley 388 de 1997. 

  • 7. En los eventos de que tratan los numerales 2
    y 4 se reconocerá al propietario o poseedor un
    descuento de cinco por ciento (5%) del monto liquidado. En
    los casos previstos en el numeral 6 se aplicará un
    descuento del diez por ciento (10%) del
    mismo. 

PARÁGRAFO. Las modalidades de pago de que
trata este artículo podrán ser utilizadas
alternativamente o en forma combinada.

ARTICULO 294. DESTINACION DE LOS RECURSOS DE LA
PARTICIPACIÓN
El producto de la participación
en la plusvalía a favor del municipio, se destinará
para los siguientes fines: 

  • 1. Compra de predios o terrenos para
    desarrollar proyectos de vivienda de interés
    social. 

  • 2. Construcción o mejoramiento de la
    infraestructura vial, de servicios públicos
    domiciliarios, áreas de recreación y
    equipamientos sociales, para la adecuación de
    asentamientos urbanos en áreas de desarrollo
    incompleto o inadecuado. 

  • 3. Ejecución de proyectos y obras de
    recreación, parques y zonas verdes y expansión
    y recuperación de los centros de equipamientos que
    conforman la red del espacio público
    urbano. 

  • 4. Financiamiento de infraestructura vial y de
    sistema de transporte masivo de interés
    general. 

  • 5. Actuaciones urbanísticas en
    macroproyectos, programas de renovación urbana u otros
    proyectos que se desarrollen a través de unidades de
    actuación urbanística. 

  • 6. Pago de precio o indemnizaciones por
    acciones de adquisición voluntaria o
    expropiación de inmuebles, para programas de
    renovación urbana. 

  • 7. Fomento a la recreación cultural y al
    mantenimiento del patrimonio cultural del municipio, mediante
    la mejora, adecuación o restauración de bienes
    inmuebles catalogados como patrimonio
    cultural. 

CAPITULO XXVI – DERECHOS POR EL USO DEL ESPACIO
AÉREO

ARTÍCULO 295. NATURALEZA. Es la
utilización del espacio aéreo por parte de las
personas jurídicas o naturales para la extensión de
redes de, energía, telefonía, televisión por
cable o suscripción y cualquier otro uso que se haga 
 

ARTÍCULO 296. HECHO
GENERADOR. 
Lo constituye el uso del espacio aéreo
por parte de las personas jurídicas o naturales para la
extensión de redes de, energía, telefonía,
televisión por cable o suscripción y cualquier otro
uso que se haga en jurisdicción del municipio de LA SABANA
DE SUCRE 

ARTICULO 297. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA
SABANA DE SUCRE, es el sujeto activo del impuesto derecho por el
uso del espacio aéreo se cause en su jurisdicción y
en él radican las potestades tributarias de
administración, control, fiscalización,
investigación, liquidación, discusión,
recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 298. SUJETO PASIVO. Son
contribuyentes o responsables del pago del derecho, las personas
naturales o jurídicas de derecho privado o público
que usen el espacio aéreo con elementos como los
señalados en el artículo anterior. 

ARTÍCULO 299. BASE GRAVABLE. Se
tendrá en cuenta el total de los metros lineales que
requiere el sujeto pasivo para la extensión de las
redes. 

ARTÍCULO 300. TARIFA. Para el
pago del derecho de uso del espacio aéreo se tendrá
½ salario mínimo legal vigente diario por metro
lineal. 

ARTÍCULO 301. DETERMINACIÓN DEL
DERECHO
. El valor del derecho resulta de multiplicar la
tarifa respectiva por el número de metros lineales que se
usen para la extensión de las redes
respectivamente.

CAPITULO XXVII – CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (5%)
SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 302. AUTORIZACIÓN LEGAL La
contribución especial sobre Obra publica esta autorizada
mediante el artículo 120 de la Ley 418 de 1997. Modificada
por el articulo 37 de la Ley 782 de 2002 y la Ley 1106 de
2006.

ARTÍCULO 303.  NATURALEZA Es un
gravamen de carácter municipal que Grava la
celebración de contratos de obra pública al tener
como objeto la construcción y el mantenimiento de
vías de comunicación terrestre, fluvial o puertos
aéreos, o celebren contratos de adición al valor
existente  en el Municipio de LA SABANA DE
SUCRE. 

 ARTÍCULO 304. HECHO GENERADOR
Se grava sobre la celebración de contratos de obra
pública al tener como objeto la construcción y el
mantenimiento de vías de comunicación terrestre,
fluvial o puertos aéreos, o celebren contratos de
adición al valor existente en el Municipio de LA
SABANA DE SUCRE. 

PARÁGRAFO. En los casos en que las
Entidades públicas suscriban convenios de
cooperación con organismos multilaterales, que tengan por
objeto la construcción o mantenimiento de estas
vías los subcontratistas que los ejecuten serán
sujetos pasivos de esta contribución. 

ARTÍCULO 305.  SUJETO ACTIVO. El
Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el Sujeto activo de
contribución que se causa en su jurisdicción y en
el radica la potestad tributaria para su administración,
control fiscalización, liquidación,
discusión, recaudo, devolución y
cobro. 

ARTÍCULO 306. SUJETO PASIVO Personas
naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorciados,
participes de uniones temporales que suscriban contratos de obra
pública. 

PARÁGRAFO 1. Los socios coparticipes y
asociados de los consorcios y uniones temporales que celebren los
contratos del inciso anterior, responderán solidariamente
por el pago de la contribución del 5% a prorrata de
sus aportes o de su participación. 

PARÁGRAFO 2. La celebración o
adición de contratos de concesión de obra
pública no causaran la contribución especial
establecida en este capítulo. 

ARTÍCULO 307. BASE GRAVABLE Y TARIFA: La
constituye el 100% del Contrato de Obra Pública
o el valor total de contrato de obra pública gravado
incluyendo las adiciones si la hay. La tarifa será igual
al 5% del valor total de contrato de obra
pública. 

ARTÍCULO 308. LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO
El municipio descontará el 5% Del valor del
anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que se cancele al
contratista por dicho concepto. 

ARTÍCULO 309. FACTURACIÓN DE LOS
GRAVAMEN. 
El valor de cada factura del impuesto predial
unificado a cargo del contribuyente, será el
equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor de Un (1)
salario mínimo legal diario vigente en la fecha de la
emisión de la factura. 

ARTÍCULO 310. SERVICIO DE
REGISTRO. 
Se cobrara la sistematización
papelería en que incurra la administración
municipal o especies varias. 

PARÁGRAFO. El Alcalde, los
Secretarios de despacho, fijaran para cada vigencia fiscal el
valor de cada uno de los procesos sistematizados que se lleven en
sus dependencias.

CAPITULO XXVIII – PUBLICACIÓN EN LA GACETA
MUNICIPAL

ARTÍCULO 311.  LA GACETA MUNICIPAL.
Es el órgano de publicidad de los actos administrativos
del gobierno municipal y de sus entidades descentralizadas, que
conforme a la ley sean de obligación
publicación. 

 ARTÍCULO 312. HECHO GENERADOR.
El hecho generador es la celebración de contratos que
suscriba la administración municipal.

ARTÍCULO 313.  SUJETO ACTIVO. El
Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el Sujeto activo de
contribución que se causa en su jurisdicción y en
el radica la potestad tributaria para su administración,
control fiscalización, liquidación,
discusión, recaudo, devolución y
cobro. 

ARTÍCULO 314. SUJETO PASIVO Personas
naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorciados,
participes de uniones temporales que suscriban contratos con la
administración 

ARTÍCULO 315. BASE GRAVABLE Y TARIFA: La
constituye el 100% del valor del contrato suscrito por
la administración municipal y al cual se le aplica la
tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 316. TARIFAS. Las tarifas
que regirán para las publicaciones en la Gaceta municipal
de LA SABANA DE SUCRE es del 0.5 salario mínimo diario
legal vigente por cada millón de pesos o fracción
de millón: 

ARTÍCULO 317. LIQUIDACIÓN Y
PAGO.
Será liquidado en la Secretaria Administrativa,
General y de Gobierno Municipal y cancelado en la Cuenta que
para tal efecto establezca la Tesorería
Municipal.

CAPITULO XXIX – MULTAS Y DERECHOS

ARTÍCULO 318. MULTAS.
Además de las multas contempladas en el presente
Código, las diferentes multas que regirán en el
municipio serán establecidas por la autoridad competente
en concordancia con las leyes ordenanzas y
acuerdos. 

ARTÍCULO 319. MULTAS DE GOBIERNO Las
multas de gobierno son los ingresos que percibe el municipio por
concepto de infracciones a las normas policivas,
 

ARTÍCULO 320. MULTAS DE HACIENDA Las
multas de Hacienda son los ingresos que percibe el municipio por
concepto de sanciones relacionadas con las rentas municipales y
el control de actividades que requieren de permisos expedido por
la secretaria de Hacienda. 

PARÁGRAFO: El Secretario de Hacienda
será el funcionario competente para imponer las
sanciones de que trata el presente Código.

ARTICULO. 321. DERECHOS POR SERVICIOS.
 
Establézcase en el Municipio de LA SABANA DE
SUCRE, las siguientes tarifas y Derechos, tasados en salarios
mínimos diarios vigentes, por concepto de servicios
Técnicos y administrativos que presta la Secretaría
de Planeación, los cuales deberán ser cancelados,
previo a la prestación del Servicio, en la
Secretaría de Hacienda Municipal, los siguientes
valores:

SMMLV. Salario mensual Diario Legal
Vigente 

PARÁGRAFO: En el evento que el semoviente
no sea reclamado en el transcurso de treinta (30) días,
éste será declarado, por el Alcalde, como bien
mostrenco, sin perjuicio de que se tenga como garantía de
pago de la tarifa de Coso.

CAPITULO XXX – ESTAMPILLAS

ESTAMPILLA PRO CULTURA

ARTÍCULO 322. CONCEPTO. La Estampilla Pro
cultura del Municipio de LA SABANA DE SUCRE Establecida, para la
consecución de recursos que permitan fomentar el
desarrollo y fortalecimiento de la Cultura.

ARTICULO 323 HECHO GENERADOR. Lo constituyen las
cuentas de cobro que expidan las autoridades municipales del
orden central por concepto de pago de los contratos que se
legalicen en el municipio.

ARTÍ CULO 324. SUJETO PASIVO. Persona
natural o jurídica con o sin animo de lucro destinataria
de la obligación contractual formal o no
formal. 

ARTICULO 325. TARIFA. La tarifa que se establece
para esta estampilla será del cero punto cinco porciento
(0,5%) del valor del acto cuando el acto sea sin
cuantía.

ARTICULO 326 CAUSACIÓN Y PAGO. La
contribución por estampilla Pro cultura, se causa al
momento de generarse la actividad gravada y se liquida y paga en
forma inmediata al pago de la cuenta. 

ARTÍCULO 327. DESTINO Y MANEJO. Los
recursos provenientes de la Estampilla gozaran de
destinación específica, la cual será
dirigida a fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la Cultura
en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

PARÁGRAFO. Los recursos serán
liquidados mensualmente por el Secretario de Hacienda Municipal y
Consignados en cuenta especial para su manejo.

ARTICULO 328. TEMPORALIDAD. La
contribución especial Pro Cultura se mantendrá
vigente por un término indefinido o hasta tanto la
administración municipal espera haber cumplido con las
metas propuestas en materia de cultura.

ESTAMPILLA ESPECIAL PRO DOTACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL
ANCIANO

ARTÍCULO 329. CONCEPTO.  La
Estampilla especial Pro Dotación y funcionamiento del
Centro de Bienestar del Anciano del Municipio de LA SABANA DE
SUCRE Establecida mediante Acuerdo _________, para contribuir a
la dotación y funcionamiento del Centro de Bienestar del
Anciano del Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

PARÁGRAFO. El Centro de Bienestar del
Anciano atenderá ancianos que pernocten o no en el centro
de bienestar y prestaran servicios médicos primarios,
asistenciales, terapia ocupacional y recreativa, los demás
aspectos no regulados en el presente Acuerdo, se siguieran
rigiendo por lo dispuesto en la Ley 687 de 2001, sin perjuicio de
la aplicación de las disposiciones generales
señaladas para estampillas.

ARTICULO 330. HECHO GENERADOR. Lo constituyen las
cuentas de cobro que expidan las autoridades municipales del
orden central y descentralizado por concepto de pago de anticipos
de contratos, pagos parciales y definitivos de contratos, y los
recursos provenientes de permisos para eventos
públicos

ARTICULO 331. SUJETO PASIVO. Persona natural o
jurídica con o sin animo de lucro destinataria de la
obligación contractual formal o no formal.

ARTICULO 332. MONTO ANUAL DE LA EMISIÓN.
EL monto anual de cada emisión no podrá superar el
dos por ciento (2%) del presupuesto anual del municipio, de
acuerdo a las necesidades del mismo.

PARÁGRAFO. El Alcalde Municipal previo
estudio socioeconómico determinara el monto a emitir
dentro del límite permitido por este
artículo.

ARTICULO 333. TARIFA. La tarifa se
establecerá en el 0.5% por ciento del valor del acto,
cuando el acto sea sin cuantía, será del medio
/1/2) salario mínimo legal diario.

ARTÍCULO 334, CAUSACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y PAGO.
La contribución por la
estampilla Pro Dotación y funcionamiento del Centro de
Bienestar del Anciano, se causa al momento de generarse la
actividad gravada y se liquida y paga en forma inmediata al pago
de la cuenta.

ARTICULO 335. DESTINO Y MANEJO. Los recursos
provenientes de la Estampilla, gozaran de destinación
específica, la cual será para la dotación y
funcionamiento del centro de bienestar del anciano del municipio
de LA SABANA DE SUCRE… Y serán liquidados mensualmente
por el Secretario de Hacienda Municipal y consignados en una
cuenta especial para su manejo.

ARTICULO 336. TEMPORALIDAD DE LA
CONTRIBUCIÓN.
La contribución especial Pro
Dotación y Funcionamiento del Centro de Bienestar del
Anciano se mantendrá por un término de ___
años

PARÁGRAFO. La prorroga de
ampliación del periodo dependerá de l NECESIDAD DEL
Centro para continuar

ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DE SUCRE

ARTÍCULO 337. CONCEPTO.  La
Estampilla Pro Universidad de Sucre, Establecida mediante
Ordenanza Departamental 656 de 2001, para la consecución
de recursos destinado al principal Centro Universitario del
Departamento, de Conformidad con las Normas establecidas para su
aplicación en todos los Municipios del
Departamento.

ARTÍCULO 338. HECHO GENERADOR Y TARIFA. El
hecho generador es el establecido en los actos de que trata la
Ordenanza Departamental y la tarifa vigente es del Uno y medio
por ciento (1.5%)

ARTICULO 339. DESCUENTO GLOBAL Y DISTRIBUCIÓN
DE LOS RECURSOS DE LAS ESTAMPILLAS.
La Tesorería
Municipal, podrá establecer en las cuentas de cobro un
solo descuento porcentual de la totalidad de las estampillas en
las Órdenes de Pago y mensualmente hará la
correspondiente distribución de los porcentajes que le
corresponda a cada estampilla.

PARÁGRAFO. La totalidad de los recursos
por concepto de estampilla deben ser consignados y manejados en
cuentas separadas.

ESTAMPILLA PRO PALACIO

ARTÍCULO 340. CONCEPTO.  La
Estampilla Especial Pro Palacio del Municipio de LA SABANA DE
SUCRE Establecida mediante Acuerdo_______, para la
consecución de recursos que permitan la
construcción del Palacio Municipal.

ARTICULO: 341. HECHO GENERADOR: Lo constituyen
las cuentas de cobro que expidan las autoridades Municipales del
orden Central y descentralizado por el Concepto de pago de
anticipo, pagos parciales y definitivos de contratos estatales,
órdenes de compra, órdenes de trabajo y de
prestación de servicios.

ARTICULO: 342. SUJETOS PASIVOS: Es toda persona
natural o jurídica, con o sin animo de lucro destinataria
de la obligación contractual, formal o no
formal.

ARTICULO: 343. BASE GRAVABLE: El monto bruto
total (sobre el que no se aplique deducción alguna) de la
orden de pago expedida por las autoridades del orden central y
descentralizado.

ARTICULO: 344. TARIFA: La tarifa será del
uno (1%) por ciento de la Base Gravable.

ARTICULO: 345. CAUSACIÓN LIQUIDACIÓN Y
PAGO:
La contribución se causa al momento de generarse
la actividad gravada y se liquida y paga en forma inmediata al
pago de la cuenta.

ARTICULO: 346. DESTINO Y MANEJO: Los recursos
provenientes de la contribución especial Pro Palacio,
gozarán de destinación específica, la cual
será la construcción del nuevo Palacio Municipal de
LA SABANA DE SUCRE y serán manejados mediante una cuenta
especial que genere rendimientos financieros, y solo
podrán ser pignorados para la construcción del
palacio Municipal

ARTICULO 347.TEMPORALIDAD DE LA
CONTRIBUCIÓN.
La vigencia de esta contribución,
se mantendrá por un término máximo de cinco
años, contados a partir de la sanción del presente
Acuerdo.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL DEPORTE O
SOBRETASA DEPORTIVA

ARTICULO 348. AUTORIZACIÓN LEGAL. Se
encuentra autorizada en la Ley 181 de 1995, Artículo
75.

ARTICULO 349. DEFINICIÓN. Es una
contribución especial que se establece sobre todo contrato
que se tramite en el sector central y descentralizado del orden
Municipal con destino al sostenimiento del INSTITUTO MUNICIPAL DE
DEPORTE o quien haga sus veces.

ARTICULO 350. HECHO GENERADOR. Lo constituye toda
la contratación en una cuantía mayor a diez (10)
salarios mínimos mensuales vigentes, que efectúe el
Municipio de LA SABANA DE SUCRE o sus entes descentralizados, con
terceras personas y recaerá en esta la obligatoriedad de
su pago.

ARTICULO 351. SUJETO ACTIVO. El Instituto
Municipal de Deporte o quien haga sus veces en cuyo favor se
establece las potestades de liquidación, cobro, recaudo,
investigación, control y administración de la
sobretasa.

ARTICULO 352. SUJETO PASIVO. Es la persona
natural o jurídica que efectúe contratos con el
Municipio de LA SABANA DE SUCRE o sus entidades descentralizadas
del orden Municipal.

ARTICULO 353. BASE GRAVABLE. Es el valor del
contrato en cuantías mayores a diez (10) salarios
mínimos mensuales vigentes.

ARTICULO 354. TARIFA. Será del uno por
ciento (1%) que resulte de pagar sobre el valor de todo contrato
en cuantías mayores a diez (10) salarios mínimos
mensuales vigentes.

ARTICULO 355. RECAUDO DE LA SOBRETASA. La
sobretasa la recaudará la Secretaría de Hacienda
mediante el descuento que se debe efectuar a la
contratación en cuantía superior a diez (10)
salarios mínimos mensuales vigentes.

ARTICULO 356. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. La
Secretaría de hacienda transferirá los recursos de
la sobretasa Deportiva al Instituto de Recreación y
Deporte a más tardar el décimo día
hábil de cada mes, adjuntando copia de la relación
de los recaudos efectuada durante el mes inmediatamente
anterior.

ARTICULO 357. DESTINACION DE LA SOBRETASA
DEPORTIVA.
El recaudo por concepto de la sobretasa deportiva
se determinara para cubrir los gastos de funcionamiento e
inversión del Instituto Municipal de Recreación y
Deporte.

ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACIÓN
RURAL.

ARTICULO 358. AUTORIZACION LEGAL. Se encuentra
fundamentada en la ley 23 de 1986, Decreto Ley 1333 de 1986 y
Ordenanza 17 de Diciembre de 2000

ARTICULO 359. USO DE LA ESTAMPILLA. Es
obligatorio el uso de la estampilla en todos los actos,
documentos instrumentos y operaciones que se lleven a cabo en el
Municipio así: Contratos, ordenes de prestación de
servicios, anticipos, ordenes de suministro y todo pago que
realice la Tesorería Municipal o quien haga sus
veces.

ARTICULO 360. BASES GRAVABLES Y TARIFAS.
Aplíquese la base tributaria de la estampilla
Pro-electrificación Rural en todas las operaciones que se
llevan a cabo en el Municipio.

La tarifa será del uno por ciento (1%) sobre el
valor bruto del instrumento pagado.

ARTICULO 361. DESTINACION DEL RECAUDO. La
totalidad del producido de la estampilla Pro
electrificación Rural se destinará a la
financiación exclusiva de la electrificación rural,
entendiéndose por ello la instalación,
mantenimiento, mejoras y ampliación del
servicio.

PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas
de carácter Municipal harán efectivo el cobro de
esta contribución a través de sus Tesorerías
y deberán transferirlo a la Tesorería del Municipio
o de quien haga sus veces, dentro de los diez (10) primeros
días después de causada dicha contribución
con la respectiva relación de
aplicación.

ARTICULO 362. ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDO.
La obligación de adherir y anular las
estampillas a que se refieren los artículos anteriores
queda a cargo de los funcionarios de Municipio que intervengan en
el acto.

LIBRO II PARTE PROCEDIMENTAL

TITULO I

Procedimiento
tributario

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 363. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MUNICIPIO DE
LA SABANA DE SUCRE-
El municipio de LA SABANA DE SUCRE de
conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley 788 de
2002 y 383 de 1997 aplicará los procedimientos
establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la
administración, determinación, discusión,
cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su
imposición, a los impuestos por ellos administrados.
Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo
de cobro a las multas, derechos y demás recursos
territoriales. El monto de las sanciones y el término de
la aplicación de los procedimientos anteriores,
podrán disminuirse y simplificarse acorde con la
naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la
proporcionalidad de estas respecto del monto de los
impuestos

ARTICULO 364. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
Para efectos de la identificación de los contribuyentes en
el Municipio de LA SABANA DE SUCRE, utilizará el Nit
asignado por la dirección de impuestos y aduanas
nacionales DIAN, y en su defecto la cédula de
ciudadanía.

ARTÍCULO 365. ACTUACIÓN Y
REPRESENTACIÓN
El contribuyente, responsable,
perceptor, puede actuar ante las oficinas de impuestos locales
personalmente o por medio de sus representantes o
apoderados.

La persona que invoque una representación
acreditará su personería en la primera
actuación.

La presentación de los escritos y documentos,
puede hacerse personalmente o a través de otra persona en
cuyo caso deberá presentarse la identificación del
contribuyente.

El signatario que se encuentre en lugar distinto al de
la sede, podrá presentar sus escritos ante cualquier
autoridad local, la cual dejará constancia de su
presentación. En este caso, los términos para la
autoridad competente empezarán a correr el día
siguiente a la fecha de recibo.

PARÁGRAFO 1.- .Los contribuyentes mayores
de 16 años se consideran plenamente capaces para ejercer
los derechos y las obligaciones relativas a los impuestos
municipales.

ARTÍCULO 366. REPRESENTACIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS.
La representación legal de
las personas jurídicas será ejercida por el
presidente, el gerente, o cualquiera de sus suplentes, en su
orden, de acuerdo con lo establecido por los artículos
372, 440, 441 y 442 del Código de comercio, o por la
persona señalada en los estatutos de la sociedad, si no se
tiene la denominación de presidente o gerente. Para la
actuación de un suplente no se requiere comprobar la
ausencia temporal o definitiva del principal, solo será
necesaria la certificación de la cámara de comercio
sobre su inscripción en el registro mercantil. La sociedad
también podrá hacerse representar por medio de
apoderados especiales.

ARTÍCULO 367. AGENCIA OFICIOSA. Solamente
los abogados, podrán actuar como agentes oficiosos para
contestar requerimientos e interponer recursos.

En el caso del requerimiento, el agente oficioso es
directamente responsable de las obligaciones tributarias que se
deriven de su actuación, salvo que su representado la
ratifique, caso en el cual, el agente quedará liberado de
toda responsabilidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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