Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescentes (página 2)
Debido Proceso : Constitucionalmente se
encuentra contemplado en el articulo 49, siendo una
garantía fundamental de todo ciudadano, por otro lado
cabe destacar habrá de desarrollarse en una serie de
etapas, las cuales son: Investigación,
Acusación y Audiencia Preliminar, Juicio y
Ejecución, además de garantizar a las partes el
ejercicio de una serie de mecanismos de impugnación,
que no son mas que estrategias de defensa que sustenta la
tutela judicial efectiva; también se encuentra en la
ley especial en el articulo 546 y establece de forma clara
que el mismo será de forma oral, reservado,
rápido por ante los tribunales especializados,
asimismo en el articulo 40 de la Convención sobre los
derechos del niño, consagra la garantía del
debido proceso, comprendiendo en su contenido una serie de
principios y derechos que igualmente han sido recogidos en
los textos legales anteriormente mencionados.
Excepcionalidad de la Privación de
Libertad: Este principio de fundamental importancia,
obedece a la tendencia acerca de la mínima
intervención del derecho penal, que hoy día
caracteriza al derecho del Estado a investigar y castigar,
cuando se sospecha de la comisión de un hecho punible.
En virtud del señalado principio se ha establecido el
derecho que tiene el imputado a atender el proceso que se le
siga, en libertad en tal sentido el articulo 44 de la
Constitución en su numeral 1 plantea: "Ninguna persona
podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in
fraganti…"; Por otra parte la LOPNA plantea en su
articulo 548:
"Salvo la detención en flagrancia, la
privación de la libertad solo procede por orden judicial,
en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en
esta ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier
tiempo a solicitud del adolescente"
Separación de Adultos: Dada las
circunstancia de que el adolescente es sujeto en proceso de
desarrollo el legislador a considerado necesario, en cuanto a
la aplicación de la prisión preventiva como
medida cautelar y al cumplimiento de la medida de
Privación de la Libertad, separarlos de los adultos,
en obediencia a la finalidad educativa de las medidas, las
cuales requieren de la participación del adolescente y
su familia, lejos de la influencia de quienes pueden afectar
el alcance del desarrollo integral del adolescente, fin
ulterior del Sistema Penal que le es aplicable.
La
ejecución de las sanciones y el control
judicial
De acuerdo a lo establecido en el artículo 620 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes las medidas aplicables a los
adolescentes son:
Amonestación: Previsto en el articulo
623 de la LOPNA y consiste en la recriminación verbal,
la misma también deberá ser de forma escrita
debidamente firmada por el juez todo ello a los fines que el
adolescente entienda el grado e ilicitud de la falta
cometida.Imposición de Reglas de Conducta:
Aplicada en los casos donde los delitos sean de poca o median
gravedad, la misma se encuentra contemplada en el articulo
624 de la Ley, todo ello a los fines de que regule el modo de
vida del adolescente, esta medida no podrá imponerse
por un lapso superior a los 2 años y la mismas
deberá cumplirse por lo menos a partir de un mes
después de impuesta.Servicios a la Comunidad: Su objeto reside en
realizar tareas de forma gratuita por un lapso de 6 meses en
una jornada de 8 horas y de preferible cumplimiento los
días sábados domingos y feriados para que no
intervenga en la asistencia a clases, teniendo en cuenta que
dichas tareas no deben bajo ningún concepto afectar la
dignidad del adolescente.Libertad Asistida: Consiste en mantener al
adolescente bajo supervisión, asistencia y
orientación a cargo de personas designadas por el
tribunal para realizar el seguimiento correspondiente a la
causa, tomando en consideración que la misma
podrá aplicarse por un lapso no mayor de dos
años.Semilibertad: Tiene como fin imponer al
adolescente un control y vigilancia de la conducta mientras
se lleve a cabo la medida, aunado a ella se asignan diversas
actividades, así como su presentación
periódica por ante el tribunal, los funcionarios
encargados de la vigilancia de estas medidas deberán
informar por ante el juzgado de los avances que presente el
adolescentes así como también del
incumplimiento de la misma en caso de que ocurriese.Privación de Libertad: Es la medida de
mayor peso en el Sistema de Responsabilidad Penal del
Adolescente, se encuentra contemplada en el artículo
628 de la Ley, y se puede puntualizar del Primer
parágrafo, que al momento de aplicar la privativa de
Libertad no se debe violar el principio de la excepcionalidad
ya que el legislador debe tomar en cuenta la privación
de libertad como último recurso, y considerar el
interés superior del niño, es decir, su
capacidad evolutiva, estaríamos hablando de la
subdivisión etaria del adolescente, en un primer grado
que sería más de 12 años y menos de
catorce años; y en un segundo grado más de 14
años y menos de 18 años y sobre esta base se
impondrá los términos de la privación de
libertad. A pesar de que el artículo expresa "no
podrá ser menor de…", existe una
excepción que pudiera traspasar el límite
inferior, y es lo referido a la admisión de hechos,
pues, si la medida a imponer era de un año, en caso de
que este se acogiera a la admisión de los hechos
inmediatamente se procederá la rebaja establecida en
el artículo 583 de la LOPNA, todo en concordancia con
el artículo 376 del Código Orgánico
Procesal Penal.
La ejecución de todas las medidas antes
mencionadas se considera como la finalización del proceso,
con el cumplimiento de las mismas se presume que se han logrado
los objetivos previstos en la ley. El juez en fase de
ejecución será el garante de que las sanciones sean
las adecuadas para contribuir en el desarrollo integral del
adolescente y que realmente se logre que éste asuma una
actitud responsable frente a su entorno social así como
también de forma personal.
Ley aprobatoria
de la Convención sobre los Derechos del
Niño
Aprobada por la asamblea de las Naciones Unidas el 20 de
Noviembre de 1989; es el resultado de intensos años de
estudio y trabajo de la comunidad internacional y represento un
cambio para la infancia a nivel mundial y pasa a ser un
instrumento jurídico y social que permitió cambiar
y mejorar la calidad de vida de los niños a nivel mundial,
cabe destacar que realmente ese es el objetivo de la misma, pero
que ciertamente lo haya logrado completamente,
difícilmente podríamos determinarlo puesto que
estamos al tanto de saber que muchos de los infantes a nivel
mundial aún sufren de inclementes tratos que denigran su
integridad como seres humanos e inclusive tratos muy crueles para
con los niños y niñas del mundo.
Esta normativa convirtió necesidades reales en
derechos y aun y cuando la misma no es de imperativo cumplimiento
entre los países que la suscriben, puesto que son
consideradas como resoluciones de la ONU, sin embargo sirven de
base para la normativa de los países que la reconocen, y
se produzcan verdaderos cambios en las estructuras
jurídicas de los mismos, sobre todas las cosas en materia
de protección integral, igualmente sirve para incentivar a
los Estados para que formen a la sociedad en materia de DDHH y
fomente también los derechos de los Niños,
Niñas y adolescentes ya sea promoviéndolos y
fortaleciéndolos.
Conclusión
La Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, logro un cambio
significativo en nuestra legislación, y dio paso a una
nueva concepción en materia de menores, ahora al analizar
cada uno de los puntos de nuestra investigación observamos
que si bien es cierto que trajo consigo innovación,
conceptos nuevos y rompe con toda la mentalidad de ver a los
niños como sujetos tutelados, también es cierto que
muchas de estas cosas deberían ser tratadas tal y como lo
establece la Ley, sin ánimos de hacer críticas
destructivas muy por el contrario somos objetivos al decir que
varios de los temas tocados en la ley no son cumplidos a
cabalidad, sin embargo nosotros como sociedad debemos
también contribuir en que se cumplan todos y cada uno de
los principios en ellas establecidos, puesto que ellos son
nuestro futuro y el porvenir del país.
Cabe destacar que nosotros como sociedad debemos ser
solidarios con este proyecto de futuro que se ha propuesto
nuestro Estado, claro esta entiéndase por solidaridad
aquella que está llamada a impulsar los verdaderos vientos
de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos y las
naciones, está fundada principalmente en la igualdad
radical que une a todos los hombres. Esta igualdad es una
derivación directa e innegable de la verdadera dignidad
del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de
la persona, sin importar su raza, edad, sexo, credo, nacionalidad
o partido.
Ahora bien para que exista este verdadero cambio que nos
ha propuesto la Ley debemos en primer termino tratar que nuestra
sociedad sea formada axiologicamente, ya que actualmente en esta
materia estamos padeciendo una fuerte crisis, donde nuestra
infancia y adolescencia se le sustenta bastante en materia de
derechos, sin embargo es poco lo que se le ofrece en materia de
deberes, situación ésta que dificulta el desarrollo
de los valores en nuestra sociedad.
Bibliografía
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Autor:
Elizabeth Ortiz
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