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Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescentes (página 2)




Enviado por Elizabeth Ortiz



Partes: 1, 2

  • Debido Proceso : Constitucionalmente se
    encuentra contemplado en el articulo 49, siendo una
    garantía fundamental de todo ciudadano, por otro lado
    cabe destacar habrá de desarrollarse en una serie de
    etapas, las cuales son: Investigación,
    Acusación y Audiencia Preliminar, Juicio y
    Ejecución, además de garantizar a las partes el
    ejercicio de una serie de mecanismos de impugnación,
    que no son mas que estrategias de defensa que sustenta la
    tutela judicial efectiva; también se encuentra en la
    ley especial en el articulo 546 y establece de forma clara
    que el mismo será de forma oral, reservado,
    rápido por ante los tribunales especializados,
    asimismo en el articulo 40 de la Convención sobre los
    derechos del niño, consagra la garantía del
    debido proceso, comprendiendo en su contenido una serie de
    principios y derechos que igualmente han sido recogidos en
    los textos legales anteriormente mencionados.

  • Excepcionalidad de la Privación de
    Libertad:
    Este principio de fundamental importancia,
    obedece a la tendencia acerca de la mínima
    intervención del derecho penal, que hoy día
    caracteriza al derecho del Estado a investigar y castigar,
    cuando se sospecha de la comisión de un hecho punible.
    En virtud del señalado principio se ha establecido el
    derecho que tiene el imputado a atender el proceso que se le
    siga, en libertad en tal sentido el articulo 44 de la
    Constitución en su numeral 1 plantea: "Ninguna persona
    podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una
    orden judicial, a menos que sea sorprendida in
    fraganti…"; Por otra parte la LOPNA plantea en su
    articulo 548:

  • "Salvo la detención en flagrancia, la
    privación de la libertad solo procede por orden judicial,
    en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en
    esta ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier
    tiempo a solicitud del adolescente"

    • Separación de Adultos: Dada las
      circunstancia de que el adolescente es sujeto en proceso de
      desarrollo el legislador a considerado necesario, en cuanto a
      la aplicación de la prisión preventiva como
      medida cautelar y al cumplimiento de la medida de
      Privación de la Libertad, separarlos de los adultos,
      en obediencia a la finalidad educativa de las medidas, las
      cuales requieren de la participación del adolescente y
      su familia, lejos de la influencia de quienes pueden afectar
      el alcance del desarrollo integral del adolescente, fin
      ulterior del Sistema Penal que le es aplicable.

    La
    ejecución de las sanciones y el
    control
    judicial

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 620 de
    la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
    Niñas y Adolescentes las medidas aplicables a los
    adolescentes son:

    • Amonestación: Previsto en el articulo
      623 de la LOPNA y consiste en la recriminación verbal,
      la misma también deberá ser de forma escrita
      debidamente firmada por el juez todo ello a los fines que el
      adolescente entienda el grado e ilicitud de la falta
      cometida.

    • Imposición de Reglas de Conducta:
      Aplicada en los casos donde los delitos sean de poca o median
      gravedad, la misma se encuentra contemplada en el articulo
      624 de la Ley, todo ello a los fines de que regule el modo de
      vida del adolescente, esta medida no podrá imponerse
      por un lapso superior a los 2 años y la mismas
      deberá cumplirse por lo menos a partir de un mes
      después de impuesta.

    • Servicios a la Comunidad: Su objeto reside en
      realizar tareas de forma gratuita por un lapso de 6 meses en
      una jornada de 8 horas y de preferible cumplimiento los
      días sábados domingos y feriados para que no
      intervenga en la asistencia a clases, teniendo en cuenta que
      dichas tareas no deben bajo ningún concepto afectar la
      dignidad del adolescente.

    • Libertad Asistida: Consiste en mantener al
      adolescente bajo supervisión, asistencia y
      orientación a cargo de personas designadas por el
      tribunal para realizar el seguimiento correspondiente a la
      causa, tomando en consideración que la misma
      podrá aplicarse por un lapso no mayor de dos
      años.

    • Semilibertad: Tiene como fin imponer al
      adolescente un control y vigilancia de la conducta mientras
      se lleve a cabo la medida, aunado a ella se asignan diversas
      actividades, así como su presentación
      periódica por ante el tribunal, los funcionarios
      encargados de la vigilancia de estas medidas deberán
      informar por ante el juzgado de los avances que presente el
      adolescentes así como también del
      incumplimiento de la misma en caso de que ocurriese.

    • Privación de Libertad: Es la medida de
      mayor peso en el Sistema de Responsabilidad Penal del
      Adolescente, se encuentra contemplada en el artículo
      628 de la Ley, y se puede puntualizar del Primer
      parágrafo, que al momento de aplicar la privativa de
      Libertad no se debe violar el principio de la excepcionalidad
      ya que el legislador debe tomar en cuenta la privación
      de libertad como último recurso, y considerar el
      interés superior del niño, es decir, su
      capacidad evolutiva, estaríamos hablando de la
      subdivisión etaria del adolescente, en un primer grado
      que sería más de 12 años y menos de
      catorce años; y en un segundo grado más de 14
      años y menos de 18 años y sobre esta base se
      impondrá los términos de la privación de
      libertad. A pesar de que el artículo expresa "no
      podrá ser menor de…", existe una
      excepción que pudiera traspasar el límite
      inferior, y es lo referido a la admisión de hechos,
      pues, si la medida a imponer era de un año, en caso de
      que este se acogiera a la admisión de los hechos
      inmediatamente se procederá la rebaja establecida en
      el artículo 583 de la LOPNA, todo en concordancia con
      el artículo 376 del Código Orgánico
      Procesal Penal.

    La ejecución de todas las medidas antes
    mencionadas se considera como la finalización del proceso,
    con el cumplimiento de las mismas se presume que se han logrado
    los objetivos previstos en la ley. El juez en fase de
    ejecución será el garante de que las sanciones sean
    las adecuadas para contribuir en el desarrollo integral del
    adolescente y que realmente se logre que éste asuma una
    actitud responsable frente a su entorno social así como
    también de forma personal.

    Ley aprobatoria
    de la Convención sobre los Derechos del
    Niño

    Aprobada por la asamblea de las Naciones Unidas el 20 de
    Noviembre de 1989; es el resultado de intensos años de
    estudio y trabajo de la comunidad internacional y represento un
    cambio para la infancia a nivel mundial y pasa a ser un
    instrumento jurídico y social que permitió cambiar
    y mejorar la calidad de vida de los niños a nivel mundial,
    cabe destacar que realmente ese es el objetivo de la misma, pero
    que ciertamente lo haya logrado completamente,
    difícilmente podríamos determinarlo puesto que
    estamos al tanto de saber que muchos de los infantes a nivel
    mundial aún sufren de inclementes tratos que denigran su
    integridad como seres humanos e inclusive tratos muy crueles para
    con los niños y niñas del mundo.

    Esta normativa convirtió necesidades reales en
    derechos y aun y cuando la misma no es de imperativo cumplimiento
    entre los países que la suscriben, puesto que son
    consideradas como resoluciones de la ONU, sin embargo sirven de
    base para la normativa de los países que la reconocen, y
    se produzcan verdaderos cambios en las estructuras
    jurídicas de los mismos, sobre todas las cosas en materia
    de protección integral, igualmente sirve para incentivar a
    los Estados para que formen a la sociedad en materia de DDHH y
    fomente también los derechos de los Niños,
    Niñas y adolescentes ya sea promoviéndolos y
    fortaleciéndolos.

    Conclusión

    La Ley Orgánica para la Protección de
    Niños, Niñas y Adolescentes, logro un cambio
    significativo en nuestra legislación, y dio paso a una
    nueva concepción en materia de menores, ahora al analizar
    cada uno de los puntos de nuestra investigación observamos
    que si bien es cierto que trajo consigo innovación,
    conceptos nuevos y rompe con toda la mentalidad de ver a los
    niños como sujetos tutelados, también es cierto que
    muchas de estas cosas deberían ser tratadas tal y como lo
    establece la Ley, sin ánimos de hacer críticas
    destructivas muy por el contrario somos objetivos al decir que
    varios de los temas tocados en la ley no son cumplidos a
    cabalidad, sin embargo nosotros como sociedad debemos
    también contribuir en que se cumplan todos y cada uno de
    los principios en ellas establecidos, puesto que ellos son
    nuestro futuro y el porvenir del país.

    Cabe destacar que nosotros como sociedad debemos ser
    solidarios con este proyecto de futuro que se ha propuesto
    nuestro Estado, claro esta entiéndase por solidaridad
    aquella que está llamada a impulsar los verdaderos vientos
    de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos y las
    naciones, está fundada principalmente en la igualdad
    radical que une a todos los hombres. Esta igualdad es una
    derivación directa e innegable de la verdadera dignidad
    del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de
    la persona, sin importar su raza, edad, sexo, credo, nacionalidad
    o partido.

    Ahora bien para que exista este verdadero cambio que nos
    ha propuesto la Ley debemos en primer termino tratar que nuestra
    sociedad sea formada axiologicamente, ya que actualmente en esta
    materia estamos padeciendo una fuerte crisis, donde nuestra
    infancia y adolescencia se le sustenta bastante en materia de
    derechos, sin embargo es poco lo que se le ofrece en materia de
    deberes, situación ésta que dificulta el desarrollo
    de los valores en nuestra sociedad.

    Bibliografía

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
    DE VENEZUELA. Caracas 30 de diciembre de 1999. Gaceta Oficial
    Nº 36.860

    LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL
    NIÑO Y EL ADOLESCENTE. Caracas 2 de abril de 2008. Gaceta
    Oficial Nº 38.901

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA
    CONSTITUCIONAL.

    ROSALES, Elsie. CONSTITUCIÒN,
    PRINCIPIOS Y GARANTIAS PENALES. U.C.V. Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Políticas.1996

    MORAIS DE GERRERO, María. Introducción a
    la Ley Orgánica para la protección del Niño
    y del Adolescente. Caracas. Publicaciones UCAB. 2000

    MONTOYA, César. Familia y Menores. Caracas.
    Editorial Livrosca. 1999

    MARTINEZ ALVAREZ, Moira. Sistema de Responsabilidad y
    Procedimiento Penal del Adolescente. Facultad de Derecho.
    Universidad Central de Venezuela. 2005

    RECOPILACION DE APORTES PARA LA FORMACION EN EL AMBITO
    JUDICIAL. La garantía del derecho de los niños,
    niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los
    procedimientos judiciales Caracas. Programa de cooperación
    entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
    y el fondo de las naciones unidas para la Infancia
    2002-2008.

    PERRET GENTIL, Cristóbal. PROCEDIMIENTO EN LA LEY
    ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
    ADOLESCENTE. Editores Vadell Hermanos.2000

     

     

    Autor:

    Elizabeth Ortiz

     

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