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Historia del Cheque en Republica Dominicana




Enviado por Yinnet



  1. Historia del cheque
    en la República Dominicana
  2. Tipos de
    cheques
  3. Caducidad y
    prescripción
  4. Ley No. 2859 sobre
    cheques del 30 de abril de 1951, modificada por la ley
    62-2000
  5. Motivos de la
    modificación ley de cheques No. 2859 de fecha 30 de
    abril de 1951.
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Se han establecido varias versiones sobre el origen de
los cheques, aunque no hay ninguno concreto, una de ellas es que,
según la opinión más difundida, fue en
Inglaterra donde apareció de forma más definida. En
los tiempos medievales, el rey daba a sus acreedores un papel en
virtud del cual autorizaba a su tesorería (Exchequer) a
pagar determinada suma.

Esas primitivas órdenes de pagos se llamaban
Exchequer Bill, pero no fue sino hasta el año 1852 que se
dictó una ley reglamentando el uso de títulos
reembolsables al portador y a la vista.

La institución del cheque proviene del derecho
Inglés, Francia tomó de Inglaterra sus
prácticas al respecto y por medio de la Ley del 14 de
Junio de 1865, reglamentó la materia sobre
cheques.

En 1897, el legislador de los Estados Unidos de
Norteamérica, adoptó el estatuto de los Ingleses,
utilizando por primera vez el título de Instrumentos
Negociables e introduciendo algunas reformas, entre ellas "la
locución a la orden", como distintivo especial para
calificar de negociable un instrumento, en lo cual se separaba
del sistema Inglés que presumía la
negociabilidad.

Historia del cheque
en
la República Dominicana

En la República Dominicana su introducción
ha sido obra del uso, como en los demás países
donde su utilidad en comercio crece día a día. En
1951 nuestro legislador intervino para darle una adecuada
reglamentación y aunque siguió en lo posible los
principios de nuestra legislación de origen, introdujo
modalidades consecuentes con nuestros usos comerciales y
bancarios derivados de la legislación anglosajona que ya
estaban generalizados en nuestro país; en ese orden de
ideas se promulgó la Ley No.2859 sobre cheques, el
día 30 de Abril de 1951, con características
especiales que lo distinguen de la letra de Cambio.

Concepto de Cheque

Como es sabido, un cheque es un documento bancario en el
que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta,
extiende a otra persona una autorización para retirar una
determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea
necesaria su presencia.

Jurídicamente el cheque es título de
crédito en virtud del cual una persona, llamada librador,
ordena incondicionalmente a una institución de
crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a
favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Cheque Documento literal que contiene

  • Orden incondicional de pago

  • Dada por una persona (Librador)

  • A una Institución de crédito
    (Librado)

  • De pagar a la vista

  • A un tercero o al portador (Beneficiario), Una
    cantidad de dinero.

Tipos de
cheques

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre
ellas:

  • a) Nominales: sólo la persona o empresa
    indicada en el cheque puede cobrarlo.

  • b) Al portador: lo puede cobrar cualquiera. En
    algunos países la legislación contempla
    únicamente cheques nominales, es decir que son
    emitidos a nombre o a favor siempre de una persona
    específica.

  • 1. Cheque cruzado: Si un cheque
    está cruzado diagonalmente en el anverso por dos
    líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar
    en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una
    cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al
    dinero pagado.

  • 2. Cheque para abono en cuenta:
    Insertando la cláusula "para abono en cuenta" produce
    la consecuencia de que no poder ser cobrado en efectivo, sino
    que deberá ser abonado en la cuenta del
    tenedor.

  • 3. Cheque certificado: El librador exige
    al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su
    poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza
    con palabras como "acepto" "visto" o "bueno" escritas por el
    librado.

  • 4. Cheque de caja: Es un cheque expedido
    por una institución de crédito a sus propias
    dependencias.

  • 5. Cheques de viajero: Son los expedidos
    por instituciones de crédito a su propio cargo y son
    pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del
    país o en el extranjero.

  • 6. Cheque en blanco: Un cheque en blanco es un
    cheque firmado por el propietario de la cuenta pero
    sin una cantidad especificada (por lo que el cobrador puede
    escribir cualquier cantidad y cobrarla). Es, por tanto, algo
    muy peligroso para quien lo firma.

  • 7. Coloquialmente, firmar un cheque en blanco a
    alguien significa confiar en alguien de una forma casi
    insensata (tanto como firmar un verdadero cheque bancario sin
    escribir una cantidad).

Caducidad y
prescripción

Expresada en los artículos 52 y 53 de nuestra ley
de cheques.

El artículo 52 de la Ley No. 2859 sobre cheques
establece que, las acciones del tenedor en recurso contra los
endosantes, el librador y los otros obligados prescriben en el
término de seis meses contados desde la expiración
del plazo de presentación del cheque.

Las acciones en recurso de cada obligado contra los
otros obligados al pago del cheque, prescriben en el
término de seis meses contados desde el día en que
el obligado haya reembolsado el cheque o desde el día en
que se haya iniciado acción judicial contra dicho
obligado.

Sin embargo, en caso de caducidad o de
prescripción de las acciones previstas anteriormente,
subsistirán las acciones ordinarias contra el librador y
contra los otros obligados que se hayan enriquecido
injustamente.

Dice el artículo 53 que, el plazo de la
prescripción en caso de acción en justicia,
sólo correrá desde el día de la
última diligencia judicial.

Esta prescripción no se aplicara si ha habido
condenación o si la deuda ha sido reconocida en acto
separado.

La interrupción de la prescripción no
tiene efecto sino contra aquel respecto de quien el acto
interruptivo ha sido realizado. Sin embargo, los presuntos
deudores estarán obligado a afirmar bajo juramento, en
caso de ser requerido, que ellos no son ya deudores, y sus
viudas, herederos o causahabiente, que creen de buena fe que ya
no se debe nada.

Ley No. 2859 sobre
cheques del 30 de abril de 1951, modificada por la ley
62-2000

Artículo 1.- El cheque debe contener:
a) La denominación del cheque expresada en el texto
mismo del título y en la lengua empleada en su
redacción; b) La orden pura y simple de pagar una
suma determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en
cifras solamente, pero siempre que en este último caso
estén grabadas mediante máquinas perforadoras;
c) El nombre del banco que debe hacer el pago (librado);
d) El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago;
e) La fecha y el lugar donde se crea el cheque; y
f) La firma de quien libra el cheque
(librador).

Artículo 2.- No valdrá como cheque,
salvo en los casos determinados en los siguientes
párrafos: a) A falta de mención especial, se
reputará que el lugar designado junto al nombre del
librado, es el lugar de pago del cheque. Si se han mencionado
varios lugares junto al nombre del librado, el cheque se reputa
pagadero en el lugar primeramente expresado; b) A falta de
esas menciones o de otra indicación del lugar de pago, el
cheque es pagadero donde tenga su establecimiento principal el
librado; c) El cheque que no exprese el lugar donde se ha
librado, se considerará subscrito en el lugar designado
junto al nombre del librado.

Articulo 3.- El cheque sólo puede librarse
a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del
librador, y conforme a una convención expresa o
tácita según la cual el librador tenga derecho de
disponer de esos fondos por medio de cheques.

Articulo 4.- Se prohíbe la
aceptación del cheque, y en caso de que haya sido dada, se
reputa no escrita; pero todo cheque, para el cual exista en el
momento de la presentación, la provisión
correspondiente a disposición del librador, deberá
ser certificado por el librado cuando el librador lo
solicite.

Artículo 5.- El cheque puede librarse y
ser pagadero: a) A persona denominada (nominativo), con la
cláusula expresa "a la orden" o sin ella; b) A
persona denominada y con la cláusula "No endosable";
c) Al portador.

Articulo 6.- El cheque puede ser a la orden del
librador. También puede ser librado por cuenta de un
tercero. El cheque no puede ser emitido a cargo del propio
librador, excepto cuando sea librado por un banco y a cargo de
otro establecimiento del mismo Banco, con la condición de
que el título no sea al portador.

Articulo 7.- Toda estipulación de
intereses que contenga el cheque se reputa no escrito.

Articulo 8.- El cheque puede ser pagadero en el
domicilio de un tercero, sea en la localidad donde el librado
tenga su domicilio o en otra localidad, con la condición,
sin embargo, de que el tercero sea banco, y previo convenio entre
el librador y el librado.

Articulo 9.- El cheque cuyo importe esté
escrito a la vez en todas sus letras y en cifras valdrá,
en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. El cheque
cuyo importe esté escrito varias veces, sea en letras o en
cifras, sólo valdrá, en caso de diferencia, por la
suma menor.

Articulo 10.- Si el cheque contiene firmas de
personas incapaces de obligarse por cheques, o firmas falsa o de
personas imaginarias, o firmas que por cualquiera otra
razón no puedan obligar a las personas que han firmado, o
a nombre de las cuales haya sido firmado el cheque, las
obligaciones de los otros firmantes no perderán por eso su
validez.

Articulo 11.- Todo el que ponga su firma en un
cheque como representante de otra persona de la cual no
había recibido poder para ello, queda obligado
personalmente en virtud del cheque, y si ha pagado, tendrá
los mismos derechos que tendría la persona a quien
pretendía representar.

Articulo 12.- El librador es garante de pago
cheque. Toda cláusula por la cual el librador pretenda
exonerarse de esta garantía, se reputa no
escrita.

Artículo 13.- El cheque en que esté
expresado el nombre de la persona a cuyo favor ha sido librado,
con cláusula expresa "a la orden", o sin ella, es
transmisible por medio de endoso.

El cheque en que esté expresado el nombre de la
persona a cuyo favor ha sido librado, que sea no endosable de
acuerdo con el Art. 5 de esta Ley, no es transmisible sino en la
forma de una cesión de crédito ordinaria y con los
efectos de ésta.

Artículo 14.- El endoso puede hacerse a
favor del librador o de toda otra persona obligada en el cheque.
Estas personas pueden endosar el cheque de nuevo.

Artículo 15.- El endoso debe ser puro y
simple. Toda condición a la cual se sujete el endoso, se
reputa no escrita.

  • El endoso parcial es nulo.

  • Es igualmente nulo el endoso del librado.

  • El endoso al portador vale como endoso en
    blanco.

El endoso al librado sólo vale como descargo,
salvo el caso en que el librado tenga varios establecimientos y
el endoso haya sido hecho a favor de uno de esos
establecimientos, distinto a aquel sobre el cual ha sido librado
el cheque.

Articulo 16.- El endoso debe figurar en el
cheque, o en una hoja que se le agregue que contenga los datos
fundamentales del cheque, y debe ser firmado por el
endosante.

Artículo 17.- El endoso transmite todos
los derechos que resultan del cheque: Si el endoso es en blanco,
el tenedor podrá: a) Llenar el espacio en blanco
sea con su propio nombre o con el nombre de otra persona;
b) Endosar el cheque de nuevo en blanco, o en forma
nominativa a favor de otra persona; c) Entregar el cheque
a un tercero sin llenar la parte en blanco del endoso ni agregar
su propio endoso.

Articulo 18.- El endosante es garante del pago
del cheque, salvo cláusula en contrario contenida en el
mismo endoso. El endosante podrá prohibir un nuevo endoso,
y en este caso, no estará obligado a la garantía en
favor de las personas a quienes el cheque haya sido endosado
ulteriormente.

Articulo 19.- El tenedor de un cheque endosable
se considera propietario legítimo si justifica su derecho
por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el
último endoso sea en blanco. Para estos efectos, los
endosos se reputan no escritos, si el siguiente endoso o el
descargo está suscrito por la persona que suscribe el
endoso tachado.

Articulo 20.- El endoso que figure en un cheque
"al portador" hace responsable al endosante según los
términos de las disposiciones que rigen los recursos; pero
no convierte el título en cheque a la orden.

Articulo 21.- En el caso en que una persona haya
sido desposeída de un cheque a la orden, por cualquier
medio, el que justifique su derecho de la manera indicada en el
Art. 19, no estará obligado a hacer entrega del cheque,
excepto si lo ha adquirido de mala fe; o si al adquirirlo, ha
cometido una falta grave.

Articulo 22.- Las personas contra quienes se
ejerza alguna acción en virtud del cheque, no podrá
oponer al tenedor las excepciones fundadas en sus relaciones con
el librador o con los tenedores anteriores, a menos que el
tenedor, al adquirir el cheque, haya obrado, a sabiendas, en
detrimento del deudor.

Articulo 23.- Cuando el endoso contenga la
mención "valor al cobro", o cualquier otra mención
que implique un mandato, el tenedor puede ejercer todos los
derechos que se derivan del cheque; pero no podrá
endosarlo sino para fines de procuración.

Articulo 24.- El endoso hecho después del
protesto o después de la expiración del plazo de
presentación, sólo produce los efectos de una
cesión de crédito ordinaria. Salvo prueba en
contrario, el endoso sin fecha se presume que ha sido hecho antes
del protesto o antes de la expiración del plazo de
presentación. Se prohíbe antedatar los endosos bajo
pena de falsedad.

Concepto de Aval

El aval es sinónimo de garantía. Se trata
de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento
del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante
el cual una persona (avalista) se compromete a pagar las
cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera
efectivas.

Aval bancario. Es cuando un Banco registra su
firma en una letra u otro instrumento de deuda, para responder
por su pago si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el Banco
se convierte en una garantía, es decir, es el avalista y
el cliente el avalado. En hipotecas es frecuente que el banco
pida aval o avales de terceras personas (avalistas) que respondan
del pago de las cuotas en el caso de que el prestario no lo
hiciera.

Articulo 25.- El pago del cheque puede
garantizarse total o parcialmente por el aval. Con
excepción del librado, el aval podrá darlo
cualquier otra persona, aún cuando su firma aparezca ya en
el cheque.

Articulo 26.- El aval se dará sea en el
cheque mismo o por acto separado en que se indique el lugar en
que ha sido dado.

El aval se expresa con las palabras "Bueno por aval" o
por cualquiera otra fórmula equivalente, y deberá
estar firmado por el avalista.

Articulo 27.- El avalista queda obligado en la misma
forma que la persona por quien se ha constituido garante. Su
garantía es válida aún cuando la
obligación que haya garantizada sea nula por cualquier
causa que no sea vicio de forma.

Presentación y pago.

El cheque debe pagarse en el momento en que se presente
al librado. Como título de crédito que es, el pago
del cheque debe hacerse precisamente contra su
entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el
principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque
la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador
y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la
letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los
endosantes y sus avalistas.

Comisiones

Cuando se ingresa o se cobra en metálico un
cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden
cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se
cobra en la misma entidad que emitió el cheque.
También era práctica común, aunque
actualmente ilegal, el cobrar una comisión por
gestión cuando un cheque era devuelto porque no
tenía fondos. Actualmente se considera ilegal porque se
cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha
realizado.

Cheque para depósito en cuenta.

El librador, así como el portador de un cheque,
pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el
anverso la mención "para acreditar en cuenta". En este
caso, el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un
asiento de libros. La liquidación así efectuada
equivale al pago. La tacha de la mención se tendrá
por no hecha. El girado que no observase las disposiciones
precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la
concurrencia del importe del cheque.

Articulo 40.- El tenedor puede ejercer sus
recursos contra los endosantes, el librador y los otros obligados
si el cheque, presentado dentro del plazo legal no ha sido
pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente, y si la falta de
pago se ha hecho constar por acto auténtico
(protesto).

Articulo 41.- El protesto debe hacerse antes de
que expire el término de presentación de cheque. Si
el último día del término de
presentación es feriado, el protesto deberá hacerse
el primer día laborable que siga.

Articulo 42.- El tenedor debe dar aviso de la
falta de pago a su endosante y al librador, si constare en el
cheque su nombre y domicilio, dentro de los cuatro días
hábiles que siguen al día del protesto, y en caso
que el cheque contenga la cláusula "sin gastos" o "sin
protesto" o cualquier otra cláusula equivalente, estos
avisos se darán, a más tardar, el primer día
laborable que siga a la presentación del
cheque.

Articulo 43.- Por medio de una de las
cláusulas "sin gastos", "sin protesto", o cualquiera otra
cláusula equivalente escrita en el cheque y firmada
especialmente, el librador, los endosantes y los avalistas,
pueden dispensar al tenedor de hacer protestar el cheque, y en
este caso el tenedor podrá ejercer sus recursos sin dicho
acto.

Articulo 44.- Todas las personas obligadas en
virtud del cheque son solidariamente responsables frente al
tenedor. El tenedor puede ejercer su acción contra todas
esas personas individual o colectivamente, sin tener que observar
el orden en que ellas se han obligado.

Artículo 45.- El tenedor puede reclamar a
aquel contra quien ejerce su recurso: a) El importe del
cheque no pagado; b) Los intereses desde el día de
la presentación, al tipo legal. c) Los gastos de
protesto, de avisos dados, y demás gastos.

Artículo 46.- El que haya reembolsado un
cheque puede reclamar a sus garantes: a) La suma integra
que ha pagado; b) Los intereses de dicha suma desde el
día en que la ha reembolsado, calculados a tipo legal, y
c) Los gastos que haya hecho.

Artículo 47.- Todo obligado contra quien
se ha ejercido un recurso, o que esté expuesto ese
recurso, puede exigir, contra reembolso del valor, la entrega del
cheque con el acto de protesto correspondiente y un recibo que
justifique el pago hecho.

Articulo 48.- Cuando la presentación del
cheque o la instrumentación del protesto dentro de sus
plazos prescritos ha sido impedido por un obstáculo
insuperable, (disposición legal u otro caso de fuerza
mayor) estos plazos se prolongarán. Del caso de fuerza
mayor el tenedor está obligado a dar aviso sin retardo a
su endosante y a hacer una anotación con su firma y fecha
en el cheque o en la hoja que la anexa, en que haga constar dicho
aviso. Para todo lo demás se aplicarán las
disposiciones del Artículo 42.

El Protesto Del Cheque.

El protesto es un acto mediante el cual se hace constar
formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial
de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de
evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene
derecho a ejercer su último tenedor.

Causas De Protesto De Un Cheque

1.- Firma disconforme 2.- Fecha
inexistente

3.- Diferencia entre la cantidad en
números y letras

4.- Caducidad del cheque. 5.- Orden de no
pago 6.- Mal extendido

7.- Deteriorado 8.- Falta de fondos
9.- Cuenta Corriente Cerrada

Motivos de la
modificación ley de cheques No. 2859 de fecha 30 de abril
de 1951.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Cheques No. 2859 de
fecha 30 de abril de 1951, constituyó en su momento una
legislación moderna que reguló hasta la fecha la
normativa del cheque, concebido originalmente más que como
un medio de pago, como un instrumento de comercio, que
sustentó el flujo de recursos de los pequeños y
grandes comercios durante las últimas
décadas;

CONSIDERANDO: Que debido a los avances
tecnológicos experimentados por los medios de pago, se
hace necesaria la revisión del cheque como tal, a la luz
del Proyecto de Reforma del Sistema de Pagos, a los fines de
adecuar el mismo en términos de seguridad y eficacia a los
actuales requerimiento;

CONSIDERANDO: Que el Banco Central en virtud de
la facultad exclusiva que le otorgó la Ley No. 183-02
Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002,
tomó la iniciativa de revisar la Ley de Cheques No. 2859
de fecha 30 de abril del 1951, con los fines antes descritos para
su correspondiente modificación;

CONSIDERANDO: Que en el proceso de
revisión de la citada Ley de Cheques que culminó
con el presente Anteproyecto de Ley, el Banco Central se
asistió del Banco Mundial (BM), el Banco Internacional de
Pago (BIS), el Centro de Estudios Latinoamericano (CEMLA), y la
Iniciativa de Compensación y Liquidación de Pago y
Valores del Hemisferio Occidental

(IHO);

CONSIDERANDO: Que el resultado del
análisis ponderado de la mencionada Ley y del
interés de su adecuación y modernización, el
Anteproyecto de la Ley de Cheques contempla modificaciones
sustantivas adecuadas con los aspectos operativos, tales como la
eliminación de la condición del cheque de
instrumento de comercio, lo que a su vez conllevó la
eliminación del cheque certificado, del cheque cruzado y
del cheque para abonar en cuenta y de la reducción de los
endosos del mismo únicamente a dos;

CONSIDERANDO: Que al tenor de los objetivos de
modernización, el Anteproyecto de modificación de
la Ley de Cheques contempla la eliminación del cheque al
portador acorde con la normativa de lavado de activos, asimismo
se establece que el cheque será pagadero a
presentación, a partir de la fecha de emisión para
evitar los cheques futuristas;

CONSIDERANDO: Que el Anteproyecto de
modificación de la Ley de Cheques contempla modificaciones
sustantivas relacionadas con el aspecto sancionatorio, para que
dicha regulación sea consistente con el Código
Procesal Penal, en relación con lo cual se plantea la
recalificación de las violaciones a la citada Ley, como
delito de acción pública a instancia privada,
además se establece la creación de varios tipos
penales, agrupados en dos categorías, la primera alusiva a
las infracciones relativas a las emisiones de cheques sin fondo y
sus conexos, y la segunda a las falsedades, alteraciones y
falsificaciones que se cometen con los cheques;

Conclusión

El cheque es un titulo-valor de gran importancia en el
ámbito económico de una sociedad, ya que sin
él sería difícil concretar muchas
transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le
debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no
terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para
beneficiar a la sociedad.

Es muy importante saber todo lo relacionado al cheque ya
que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como
mercantil, y se utiliza diariamente en diversas circunstancias y
con diversos propósitos. 

Bibliografía

Ley No. 2859 Sobre cheques del 30 de abril
de 1951, Modificada por la Ley 62-2000

  • Estudiantes de Derecho/mis trabajos de derecho / el
    cheque

  • Ley de cheque de la República
    Dominicana

 

 

Autor:

Yinnet

 

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