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Influencia de los principios constitucionales de publicidad, inmediación e inocencia en el Sistema Penal mexicano




Enviado por Perla Natalia



  1. Introducción
  2. Sistema de justicia penal mexicano y la reforma
    de 08 de junio de 2008
  3. Artículo 20 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos: los
    principios constitucionales
  4. Principio de publicidad
  5. Principio de
    inmediación
  6. Principio de inocencia
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Hoy en día es innegable que nuestro país
ha de sumarse al esfuerzo internacional para promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos[1]para
ello el Estado deberá prevenir, investigar y sancionar las
violaciones a los derechos humanos plasmados en su ordenamiento
jurídico vigente, dicha cuestión se ve reflejada en
la reforma[2]profunda del máximo
ordenamiento del Estado Mexicano, su Constitución
Política.

Muchas han sido las causas que dieron lugar a dicha
reforma, sin embargo para nosotros la causa trascendental es la
ineficacia del sistema penal actual que, desembocan en el fracaso
del Estado para brindar seguridad a sus gobernados, dando lugar a
la desconfianza en el aparato de justicia y en las instituciones
públicas por lo que el Legislativo en aras de permear de
raíz tal situación ha transformado de fondo el
sistema penal mexicano bajo una serie de principios que permiten
la aplicación, control y límite del ius
puniendi.
[3]

Influir proviene del latín influere:
producir una persona o cosa ciertos efectos sobre
otras
[4]Por influencia entendemos la
acción y efecto de influir,[5] a
consideración nuestra abordaremos los tres postulados
fundamentales a partir de los cuales se produce la
estructuración de un sistema penal acusatorio con
tendencia adversarial, a decir: la publicidad de los juicios, la
inmediación del juez y la presunción de inocencia,
que conforman una tríada trascendental y especialmente
señalaremos los efectos que tienen en la aplicación
eficaz de la justicia en nuestro país.

Sistema de
justicia penal mexicano y la reforma de 08 de junio de
2008

Las sociedades en su evolución estructuran el
orden jurídico que consideran adecuado para alcanzar sus
fines y objetivos, dicho orden se traduce en leyes que concretan
los derechos y obligaciones de sus miembros y de quienes han de
vigilar el cumplimiento de las mismas. Al mismo tiempo la
violación de dichas leyes trae como consecuencia el uso de
la facultad castigadora del Estado.

Por sistema (del latín systema, y este
del griego s?st?µa) entendemos un conjunto de
cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen
a determinado objeto[6]A su vez por sistema de
justicia penal entendemos el conjunto de relaciones y procesos
derivados del ejercicio de la facultad punitiva del
Estado.

Ángel Juárez
Cacho[7]señala que la Constitución
mexicana crea su propio sistema penal acusatorio y lo define como
un todo que se integra por cuatro partes: la primera es el
principio de oportunidad, la segunda es la justicia restaurativa,
la tercera es el principio de presunción de inocencia y la
cuarta es el juicio oral.

El sistema de justicia penal anterior a la reforma de
2008 de la que hablaremos más adelante es propio de una
época en donde se entendía al proceso penal como un
mero instrumento de aplicación de sanciones por parte del
Estado a través de la persona del juez, pues en efecto, el
monopolio del Estado ha sido vinculado con el derecho a
establecer normas penales (poder político penal) y a su
vez la potestad estatal de exigir el cumplimiento de dichas
normas, así el Estado mediante el Poder Judicial impone la
sanción al responsable de la violación de la norma
jurídico-penal, fortaleciendo así el rol de juez,
quien siendo director de la etapa de instrucción, estando
facultado para obtener pruebas de oficio, quien dirigiendo el
juzgamiento emitirá la sentencia, graficando los rasgos
esenciales del sistema inquisitivo tenemos que sus
características son: el secreto, el predominio de la
escritura y la detención del imputado mientras se espera
el fallo, lo que da lugar a entender a ese sistema penal
(inquisitivo e incluso mixto con tendencia al inquisitivo) como
marco de legitimación de la sanción
estatal.

Pero, el sistema de justicia penal acusatorio tiene como
finalidad la solución de un conflicto
jurídico-penal derivado de la comisión de un
delito, puesto que el delito como todo problema jurídico
genera un conflicto de intereses, en donde las partes son
llamados a tener un rol protagónico y activo y el juez
cumple funciones de control o garantía y en su caso de
juzgamiento (nos referimos al tribunal de juicio oral),
así este sistema es el medio para ventilar tal conflicto
buscando hallar una solución en función a los
intereses postulados, argumentados y probados por las partes (he
aquí la tendencia adversarial).

Por otra parte parafraseando a Benavente Chorres,
Hesbert[8]debemos señalar que por sistema
procesal entendemos el conjunto de principios y garantías
que configuran tanto el rol de los actores, al objeto u objetos
de debate en sede de justicia penal, así como el esquema
procedimental que responde a una determinada ideología.
Siendo así los principios objeto de este trabajo, tienen
una enorme repercusión en el sistema procesal al ser parte
de éste.

A grosso modo referiremos que la Reforma en
materia de Seguridad y Justicia fue aprobada por una
mayoría de Diputados y Senadores de todos los partidos, su
publicación fue hecha en el Diario Oficial de la
Federación el 08 de junio de 2008. Consistió en la
modificación de diez artículos constitucionales,
siete en materia penal (del 16 al 22), uno sobre las facultades
del Congreso de la Unión (artículo 73), uno sobre
desarrollo municipal (115) y uno en materia laboral
(artículo 123). Dicha reforma tuvo lugar a consecuencia de
diversas problemáticas entre ellas el problema radical de
inseguridad pública que sufre el país, la
desconfianza en los cuerpos policiales, ministerios
públicos y jueces, lo ampliamente rebasado que se ve el
sistema por parte de la delincuencia, la inobservancia correcta
de los derechos humanos y las garantías individuales y
muchas veces su violación. El aspecto relevante de la
reforma de 2008 es el fortalecimiento del sistema de justicia
penal en nuestro país así como la colocación
central de un proceso esencialmente garantista. Los
artículos transitorios de dicha reforma proveen la
coexistencia de un período de transición (un plazo
máximo de 8 años) entre el viejo sistema y el nuevo
sistema de acuerdo con las capacidades de cada orden de gobierno.
Sin embargo resulta importante destacar que corresponde a los
operadores del nuevo sistema evitar que éste cumpla
puntualmente con sus bases teniendo el cuidado suficiente de no
permitir que la coexistencia del sistema inquisitivo y sus
prácticas permeen la completa transformación del
sistema penal.

Artículo
20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos: los principios
constitucionales

La implementación de un sistema como el referido
anteriormente, exige la reestructuración del
artículo 20 constitucional; mencionaremos someramente que
dicha disposición constitucional contiene en su apartado A
los principios del debido proceso legal, cuyo objetivo es
concentrar al máximo las reglas que disciplinan el proceso
penal, en su apartado B y C respectivamente contiene los derechos
de la persona imputada y de la víctima u
ofendido.

Para Ovalle Favela, José los principios son
criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma
implícita o explícita en el ordenamiento
procesal[9]

Los principios en el Derecho penal son pautas generales
sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho
Penal Positivo asimismo la doctrina las propone como guía
para la interpretación del conjunto de normas que integran
el ordenamiento jurídico-penal.

Así los principios procesales sirven para poner
de manifiesto el sistema procesal por el que el legislador ha
optado, en su artículo 20 nuestra carta magna
señala que el proceso penal "se regirá por los
principios de publicidad, concentración, continuidad e
inmediación"[10] y además
señala que dicho proceso será acusatorio y oral; lo
anterior refleja las pautas bajo las cuales el Estado mexicano
procurara e impartirá justicia en materia penal y en
razón de ello manifestamos que el referido artículo
contiene la esencia misma de la reforma constitucional en cuanto
a justicia se refiere.

De tal suerte que la inclusión de dichos
principios en el texto constitucional resulta totalmente acertada
pues claramente se ve la connotación garantista que el
legislador trata de plasmar en el sistema de justicia mexicano,
reforzando la defensa de los derechos humanos y las
garantías individuales dando lugar a un sistema acorde a
un Estado Democrático de Derecho.

Someramente mencionaremos los principios que abraza este
artículo constitucional para posteriormente proceder a un
estudio más profundo de tres de estos principios que de
manera particular producen ciertos efectos en el sistema penal
mexicano, tenemos pues:

  • Publicidad (apartado B fracción V) referente
    a que todo acto de un gobierno republicano, en este caso el
    proceso penal, es decir, sus diferentes pasos deben estar
    abiertos al conocimiento directo e inmediato de la
    población en general.

  • Concentración se traduce en la
    realización de diversos actos procesales en una sola
    audiencia y sólo excepcionalmente cuando no sea
    posible deberá tolerarse la suspensión de dicha
    audiencia por un tiempo prudencial.

  • Continuidad refiere la exigencia de que el debate no
    sea interrumpido, o sea, que la audiencia se desarrolle de
    forma seguida pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas
    hasta su conclusión.

  • Inmediación (apartado A fracción II)
    expone la necesidad de que el juez que va a sentenciar
    personal y directamente perciba y conozca los medios de
    prueba e impresiones personales que pueda obtener del
    acusado, testigos y demás sujetos intervinientes en el
    proceso que le permitan dictar un fallo.

  • Contradicción, que supone la posibilidad que
    tienen las partes para debatir los hechos y argumentos
    jurídicos de la contraparte, y controvertir cualquier
    medio de prueba durante el proceso.

  • Acusatorio que consiste en no concentrar el
    ejercicio de las funciones de acusar y juzgar en una misma
    autoridad por el contrario claramente establecer en la
    práctica una separación entre el órgano
    de investigación-acusación con el
    jurisdiccional.

  • Igualdad Procesal limitado para aquella persona que
    tenga relación directa con un proceso penal, consiste
    en garantizar a las partes en condiciones de igualdad el
    pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos, es decir, que
    tengan iguales oportunidades de probar lo que alegan, e
    impugnar a la contraparte, y que el Juez haga todo lo posible
    para que se mantengan esas diferencias posicionales en
    equilibrio, y sin privilegios, logrando que se dicten
    decisiones imparciales.

  • Libre valoración de la Prueba indica que la
    prueba debe realizarse de manera libre y lógica, esto
    es, la valoración razonada o de la sana critica,
    apartado A fracción II.

  • Presunción de Inocencia en la que el
    inculpado no tienen la carga de demostrar su inocencia por el
    contrario se da la exigencia para las autoridades de
    demostrar la culpabilidad.

Por cuanto hace a la Oralidad no es propiamente un
principio procesal pero si constituye un instrumento o medio
facilitador de información de mayor calidad dando lugar a
una comunicación más ágil y directa entre
los sujetos procesales lo que permite dar eficacia al resto de
los principios.

Finalmente mencionaremos que la fracción X
del aparatado A refiere que tales principios previstos en este
artículo, se observarán también en las
audiencias preliminares al juicio.

Principio de
publicidad

Al respecto de este principio, resulta importante
mencionar que se pueden hablar de varias clases o niveles de la
Publicidad, dependiendo de las personas que puedan o no estar
presentes en las audiencias para presenciar el proceso,
así encontramos:

1.- La Publicidad popular, en la que no es necesario que
el público que presencie las audiencias tenga determinado
carácter, es decir, cualquier persona puede
presenciarlas;

2.- La Publicidad mediata, que es aquella en la que las
personas que asistirán a las audiencias deberán
tener un carácter especifico para que les sea permitida su
presencia en la sala, ya sea por su profesión, o bien por
su condición;

3.- La Publicidad para las partes, en las que
únicamente estas pueden estar presentes durante la
audiencia;

4.- Secreto, en que aunque su denominación pueda
parecer contradictorio al propio principio que se esta
analizando, esta es nombrada así, en virtud de que
además del Juez y el secretario solo puede estar la
persona con la que se llevara a cabo la
diligencia.[11]

De las anteriores clases de Publicidad, se puede
precisar, que tomando en cuenta que es la "oralidad", el eje y
directriz de la Reforma del 2008, es la Publicidad popular la que
imperara en el nuevo proceso acusatorio adversarial, y no
así, como anteriormente a la reforma mencionada con
antelación se tomaba, pues al sistema inquisitivo
–mixto, le era característica predominante que las
audiencias fueran publicas, pero restringidas, ya que para el
órgano jurisdiccional, y sobre todo para sus auxiliares,
por publicas, entendía o decidían, que solo las
partes debían estar presentes, y que asimismo, con que
tuvieran acceso a las constancias que integraban el expediente,
se cumplía así la antigua concepción del
principio de Publicidad.

Al respecto nos permitimos citar los siguientes
criterios jurisprudenciales:

AUDIENCIA PÚBLICA. GARANTÍA DE SER
JUZGADO EN.
La consignada en el articulo 20, fracción
VI, de la Constitución, debe entenderse en el sentido de
que el proceso visto en su conjunto y totalidad, persiguiendo
como fin la comprobación de un hecho delictuoso y el
conocimiento del responsable, es el que debe ser publico, como
antítesis del sistema inquisitorial cuyo procedimiento es
secreto y prohibida al procesado la comunicación de las
piezas que lo forman; pero en nuestro sistema actual la
garantía de publicidad no va ligada estrechamente con una
o varias de las diligencias que se celebran en el juicio sino ve
al conjunto del procedimiento en el que el procesado tiene
derecho de pedir que se le muestren todas las piezas de cargo y
conocer a quienes lo hacen.

Amparo directo 4805/35. Maldonado Cervera
Joaquín. 8 de abril de 1937.

Primera Sala, Quinta Época. Tesis aislada,
Materia(s): Penal, Informe 1937, p: 27, No. Registro:
816,765.

PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO NO ES VIOLATORIO DE
GARANTÍAS EL NO HACERLE SABER AL ACUSADO EL MOTIVO DEL
PROCEDIMIENTO, LA CAUSA DE LA ACUSACIÓN NI EL NOMBRE DEL
ACUSADOR.
La fracción I del articulo 160 de la Ley de
Amparo, determina que se consideran vulneradas las leyes del
procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le
haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la
acusación, y el nombre de su acusador particular, si lo
hubiere, pero a ese precepto legal debe darse una
interpretación correcta y apegada al espíritu
filosófico en que el Constituyente se inspiro, al
consignar, en la fracción III del articulo 20 de la
Constitución Federal, la garantía individual
relativa a que se haga saber al acusado la naturaleza y causa de
la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible
que se le atribuye y pueda contestar el cargo, lo cual debe
llevarse a cabo en audiencia publica y dentro de las 48 horas
siguientes de su consignación a la justicia; con lo cual
se requiere dar completa publicidad al enjuiciamiento, en
contraposición al sistema inquisitorial de hermetismo en
la secuela del proceso que imperaba de acuerdo con
regímenes legales anteriores; y dichos requisitos se
surten, si a pesar de que el Juez , al tomar su indagatoria al
inculpado, omite hacerle saber de una manera clara y precisa la
naturaleza y causa de la causación, si el indiciado se
mostro sabedor del hecho punible que se le atribuye, indico la
posibilidad en que se encontraba para contestar los cargos que se
le hacían, al producir su declaración indagatoria
por escrito, que ratifico ante la jurisdicción penal del
conocimiento, ya la citada omisión no perjudica al
inculpado, pues establecer lo contrario, equivaldría a
admitir dentro del procedimiento judicial, el empleo de palabras
y frases de carácter sacramental, lo que esta en pugna con
las elevadas miras que persigue la expresada fracción III
el articulo 20 constitucional, que no pueden ser otras que las de
establecer reglas que faciliten con toda amplitud, la defensa de
los inculpados, con pleno conocimiento de los hechos materia de
la represión.

Amparo penal directo 3512/37. Ballesteros Gómez
Rafael. 1º de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro
votos.

Semanario Judicial de la Federación LV. Primera
Sala. Quinta Época. Tesis aislada. Materia (s): Penal.
Pagina: 1932. No. Registro: 310,599.

En este mismo orden ideas, podemos decir que este
principio hace viable que exista un control en cuanto a todo lo
actuado durante las audiencias, y no solo entre las partes
procesales: ministerio publico, defensa y juez, sino
también un control por parte del publico que acude a la
Sala a presenciar una audiencia, así también la
Publicidad, abarca a los medios de comunicación,
permitiendo que el sistema sea más transparente, puesto
que las pruebas se desahogan públicamente y son objeto de
contradicción, lo que hace necesariamente que haya un a
igualdad procesal para argumentar y
contra-argumentar.[12]

Por lo que dentro de un sistema penal, con este tipo de
características –entre otras- permite proteger al
inocente, la cual es una garantía contemplada en los
artículos 20, Apartado B, fracción I y en articulo
8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal
y como se dijo en los puntos
anteriores.[13]

Este principio refleja la necesidad del constituyente
por cumplir con lo establecido en el articulo 6 de la Carta
Magna, lo cual caracteriza a un Estado Democrático en el
que todos los gobernados tienen derecho a conocer y constatar el
buen actuar de las autoridades, dándoles seguridad y
confiabilidad en las ya tan "desgastadas" instituciones, es
decir, el derecho al acceso a ser informado, se erige como una
garantía individual, por lo que se debe acondicionar y
prestar todos los medios necesarios para que se cumpla
cabalmente, como lo es el establecimiento de salas de audiencias
para el publico, lugares específicos para los medios de
comunicación, colocación de medios
electrónicos como cámaras, a efecto de que se pueda
visualizar el desarrollo de las audiencias.

Sin embargo, toda regla tiene una excepción, y es
que el principio de Publicidad, a efecto de ser garantista y
cumplir con su cometido dentro de un proceso justo, el
artículo 20, Apartado B, fracción V, establece que
solo podrá restringirse los efectos de dicho principio, en
los casos de excepción que determine la ley, y que obedece
a los siguientes criterios:

  • Seguridad Nacional

  • Seguridad Pública

  • Protección de las víctimas, testigos y
    menores

  • Cuando se ponga en riesgo la revelación de
    datos legalmente protegidos.

  • Cuando el tribunal estime que existen razones
    fundadas para restringirlo.

Ahora bien, la restricción al principio de
Publicidad, puede ser solicitada a petición de las partes,
a efecto de guardar un secreto o proteger la privacidad de alguna
de las partes, testigos, etc., lo cual se le hará saber al
Juez, y este decidirá en debate escuchando los argumentos
y contra argumentos y decidirá si es conveniente o no
restringir la publicidad en la sala de audiencias. Sin embargo,
existen casos en que se han de ventilar delitos sexuales, en los
que de oficio el Juez limitara el público que pueda
presenciar el desarrollo del
juicio.[14]

Cabe señalar que en los diversos Códigos
de los Estados, estas excepciones al principio de Publicidad se
homologan, ejemplo de esto lo encontramos en el Código
Procesal del Estado de Chihuahua, en el que se señalan las
siguientes excepciones: I. Pueda afectar la integridad
física o la privacidad de los miembros del Tribunal, de
alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar
en el; II. El orden publico o la seguridad del Estado puedan
verse gravemente afectados; III. Peligre un secreto oficial,
particular, comercial o industrial, cuya revelación
indebida sea punible; o IV. Este previsto específicamente
en este Código o en otra
ley.[15]

Principio de
inmediación

La importancia del principio de Inmediación en el
nuevo sistema es otro engranaje en esta nueva maquinaria
judicial, del que depende en gran forma para su eficaz
funcionamiento y que ha de revelarse en cada uno de las etapas
que conforman el sistema penal acusatorio.

El vocablo Inmediación, expresa convencionalmente
proximidad o contigüidad a algo, cercanía
física a un objeto material que es susceptible de
convertirse en un método de conocimiento e
interacción con el objeto de que se
trate.[16] Visto desde este punto de vista la
Inmediación se refiere a la interacción o
proximidad entre las personas que se encuentran presentes durante
el desarrollo de la audiencia, permitiendo al Juez captar la
información de manera directa para estar en posibilidades
de dictar una resolución justa, sin intermediarios,
recibiendo todas las pruebas de forma personal.

Para explicar el alcance del principio de
inmediación en esta parte del Texto Constitucional, el
dictamen de la Cámara de Senadores nos señala
que:

Los jueces tomaran conocimiento personal del material
probatorio introducido en la audiencia y escucharan directamente
los argumentos de las partes con la presencia interrumpida (sic)
de los sujetos procesales que deben participar en ella, salvo los
casos previstos en la ley.[17]

En un sistema garantista la Inmediación, va a
permitir que de manera directa se hable, se escuche, se observe
todo lo que sucede en las audiencias, lo cual va a generar una
justicia verdaderamente pronta y expedita, en virtud de que se va
a descongestionar un sistema en el que todas las actuaciones
debían constar en autos a efecto de que al momento de que
el Juez dictara la sentencia correspondiente (aunque mas bien lo
hace el proyectista), pudiera "leer" que fue lo acontecido en la
audiencia, pero perdiéndose de un gran e importante acervo
probatorio, como lo son las reacciones personales de las partes,
susurros, gestos etc. Por lo que ahora con este nuevo sistema, la
Inmediación va a repercutir efectos justos para todas las
partes y credibilidad en las autoridades, principalmente en el
Juez.

Cabe señalar que las violaciones suscitadas en
contra de este principio, durante la audiencia de juicio oral, y
que vulneren los derechos de las partes, pueden ser
contrarrestadas por el "recurso de casación", recurso que
también se prevé como medio de impugnación
en contra de las violaciones a los demás principios:
publicidad, oralidad, o concentración del
juicio.

De gran relevancia es la presencia "física" del
juez durante la audiencia, la cual debe ser constante y continua,
pues en dado caso de que el mismo estuviera ausente, o designara
a otra persona en su lugar, todo lo actuado durante su ausencia
se declararía nulo. Ya no se requerirá de la
acumulación innecesaria de expedientes dentro un espacio
reducido, en el que de forma casi autómata, se resuelva en
base a formatos o formas escritas, ahora será en los
detalles, en la percepción de todo aquello que puedan
captar los sentidos, en lo que básicamente se fundara la
sentencia.

La Inmediación permite el eficaz funcionamiento
de los demás principios, establecidos en el parrado
inicial del articulo 20 constitucional, ya que el principio de
Publicidad adquiere pleno significado cuando existe una verdadera
implementación del principio de Inmediación,
generándose, una múltiple comparecencia,
literalmente, en la que intervienen y sobre todo actúan e
interactúan los sujetos que forman parte del proceso, y
sobre todo a la vista del publico, el cual vigilara y controlara
a dichos sujetos, pues no debemos olvidar que actualmente la
sociedad junto con la comunicación mediática, han
maquinado un medio de vigilancia hacia las
autoridades.

Existe un punto que destacar al hablar de la
Inmediación, ya que comúnmente se tiende a
confundir entre la "inmediatez y la inmediación", esto
lleva a afirmar criterios en sentido que las primeras
declaraciones, por ser las mas próximas al hecho, tienen
una validez mayor que aquellas que se rindan ante el Juez (por
más que sean estas las que efectivamente cumplen con la
Inmediación entre el Juez y la prueba).[18]
Al respecto citamos jurisprudencia en el que se puede observar
como se han utilizado como sinónimos estos dos
términos:

TESTIGOS, APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN.
De acuerdo con el principio de
inmediación, las últimas declaraciones merecen
menos de credibilidad y tienen menos fuerza de convicción
que las primitivas declaraciones rendidas a raíz de los
hechos, que son las que deben prevalecer.

Amparo directo 83/62. Marcelino Soto Lara. 27 de junio
de 1962. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 7938/62. José López de
Dios. 6 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera
Silva. Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte,
LX Sexta Época. Primera Sala Tesis aislada. Materia:
Penal. Pagina: 44. No. Registro: 801, 094.

Por último tenemos que la inmediación es
contraria a la inmediatez, puesto que mientras en esta
última se hace referencia a lo cercano, a lo
próximo (partiendo de lo temporal) en la primera se
observa:

  • A) La presencia ininterrumpida del
    Juzgador.

  • B) Al acusado al que sólo se le autoriza
    su salida después de su declaración.

  • C) El Ministerio Publico, de no comparecer o
    alejarse sin justa causa deberá ser remplazado e
    inmediato.

  • D) El defensor, en caso de no comparecer o
    alejarse, abandonando la defensa, debe ser remplazado de
    inmediato.[19]

Principio de
inocencia

Preliminarmente mencionaremos que la inocencia se
tomó como un estado de pureza absoluta. Se afirma que las
personas al nacer llegan al mundo inocentes y ese estado pervive
en su existencia hasta la muerte; esta idea en el derecho
procesal penal persiste pues cuando el juez dicta su sentencia,
ésta varia el estado de inocencia; es decir, cuando el
juez absuelve declara y confirma tal estado de inocencia
mientras que al condenar constituye un estado
jurídico nuevo. Partiendo de lo anterior diremos que el
principio de inocencia consistente en ser tratado como inocente
hasta en tanto su culpabilidad no haya sido probada y declarada
mediante una sentencia definitiva, con independencia de las
sospechas o los cargos que sobre él (inculpado)
recaigan.

Ferrajoli determina que la presunción de
inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los
cuales se encuentra asociada que son "la regla de tratamiento
del imputado
" que excluye o restringe al máximo la
limitación de la libertad personal y "la regla de
juicio
" que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la
absolución en caso de duda[20]

Hemos mencionado anteriormente que la profunda
transformación del sistema penal mexicano tiene como
finalidad garantizar el respeto a los derechos fundamentales,
derechos que no sólo se encuentran contenidos en nuestro
máximo ordenamiento pues también se encuentran en
diversos instrumentos internacionales que México ha
suscrito[21]

Por cuanto hace el principio de inocencia tenemos los
siguientes:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos del
    10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 11
    párrafo 1 ".Toda persona acusada de delito tiene
    derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
    su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
    en el que se le hayan asegurado todas las garantías
    necesarias para su defensa."

  • Declaración Americana de Derechos Humanos del
    2 de mayo de 1942 establece en su artículo XXVI "Se
    presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que
    es culpable".

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos de 19 de diciembre de 1966 expresa en su
    artículo 14.2 "Toda persona acusada de un delito tiene
    derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
    su culpabilidad conforme a la ley."

  • Convención Americana de Derechos Humanos de
    22 de noviembre de 1969 en su artículo 8.2 "Toda
    persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
    inocencia mientras no se establezca legalmente su
    culpabilidad"

  • Reglas Mínimas para el Tratamiento de
    Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
    Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
    Delincuente celebrado en Ginebra en 1955 señala en su
    artículo 84 párrafo 2 "El acusado gozará
    de una presunción de inocencia y deberá ser
    tratado en consecuencia."

Nuestra Legislación no tenía un
reconocimiento como tal de este principio pues en la
práctica mientras un sujeto no demostrará su
inocencia, ésta no se reconocía y por el contrario
el Código Penal Federal preveía el principio
inverso, es decir, la presunción de
dolo[22]

Cabe mencionar las siguientes tesis de jurisprudencia
elaboradas para dilucidar más claramente este
principio:

Tesis: P. XXXV/2002[23]cuyo rubro
enfatizaba que la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL
PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA
EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL al interpretar armónica
y sistemáticamente los artículos 14, párrafo
segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero,
21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo
segundo, desprendiéndose por una parte el debido proceso
legal y por la otra el principio acusatorio, mediante el cual
corresponde al Ministerio Público la función
persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de
buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de
éstos, estimándose que los principios
constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio
resguardan en forma implícita el diverso principio de
presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no
esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se
le imputa la comisión de un delito, en tanto que el
acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el
sistema previsto por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado,
al disponer expresamente que es al Ministerio Público a
quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de
la culpabilidad del imputado.

Por su parte la Tesis: 2a.
XXXV/2007[24]PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
establece que el principio de presunción de inocencia en
materia procesal penal impone la obligación de arrojar la
carga de la prueba al acusador, que es un derecho fundamental que
la CPEUM reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende
la órbita del debido proceso, pues con su
aplicación se garantiza la protección de otros
derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad,
la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados
por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En
consecuencia, este principio opera también en las
situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la
consideración y el trato de "no autor o no
partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en
otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la
culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen
las consecuencias a los efectos jurídicos privativos
vinculados a tales hechos, en cualquier materia.

Actualmente nuestra Carta Magna
establece:

"Artículo 20 Apartado B: De los
derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia
mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
emitida por el juez de la causa;"

Al respecto manifestamos que al fijar tal principio en
el contenido de la Constitución mexicana se permite una
coordinación entre el orden jurídico nacional e
internacional solucionando la problemática de tener
suscritos varios instrumentos internacionales que ya mencionamos
sin tener a nivel nacional una base para propiciar su
aplicación lo que no corresponde a un sistema
democrático de justicia que tiene por objeto preservar la
libertad, la seguridad jurídica y la defensa social, de
tal suerte que al plasmar este principio en nuestro máximo
ordenamiento se busca proteger a las personas respecto de la
limitación de sus derechos.

Los efectos de éste principio en el sistema
acusatorio son tan cruciales para su eficacia, su
repercusión en todo el proceso[25]se ve
reflejado en el trato hacia el imputado pues en aras de su
inocencia se le ha de procurar un trato digno, evitando
cosificarlo, impidiendo la posibilidad de auto-incriminarse a
través de confesiones muchas veces obtenidas mediante la
tortura, la intimidación, la extorsión, por
mencionar algunos medios para su obtención; el
etiquetamiento de una persona como delincuente sin contar con las
pruebas suficientes que provoquen un grado de certeza tal que no
quepa duda respecto a su culpabilidad ya que dicha
situación ha permeado gravemente nuestro sistema de
justicia pues como ciudadanos nos vemos en condiciones inferiores
frente a la maquinaría estatal que haciendo uso de su
facultad castigadora tiende a violentar los derechos de sus
gobernados entretejiendo una sociedad disconforme, desconfiada
que reprueba la actuación y el abuso de ministerios
públicos, policías y jueces por el contrario su
plena aplicación hace vigente la observancia de otras
garantías como son: que la carga de la prueba corresponda
a la parte acusadora, ser juzgado por un tribunal independiente e
imparcial, que para ser condenado el juez debe estar plenamente
convencido, fuera de toda duda razonable de su culpabilidad, la
sujeción de la actividad probatoria a las reglas del
debido proceso, la imposibilidad de auto incriminarse por
declarar, derecho a una defensa adecuada lo que conlleva a romper
con la larga tradición de ver al imputado como objeto de
investigación y no como sujeto de derechos.

Por otra parte tal principio contribuye a usar la
prisión preventiva de manera racional
convirtiéndose ésta en la excepción y no en
la regla evitando con ello transformar profundamente la vida de
los imputados y de todos aquellos que le rodean.

En razón de lo expuesto podemos afirmar que la
razón de ser de este principio es la seguridad
jurídica, es decir, la necesidad de garantizar a toda
persona inocente que no será condenada sin que existan
pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad y que
justifiquen una sentencia condenatoria en su contra, todo ello
hacen que dicho principio constituya uno de los pilares del orden
jurídico mexicano y en especial del sistema penal
acusatorio.

Conclusiones

A través del desarrollo del presente articulo,
pudimos observar la importancia y trascendencia de los principios
constitucionales de Publicidad, Inmediación e Inocencia,
lo cual revela su gran influencia en el eficaz funcionamiento del
Nuevo Proceso Penal Mexicano, pues no es posible concebir un
cambio en el sistema penal mexicano, sin entender a fondo sus
bases, las cuales están constituidas precisamente por sus
fundamentos teóricos, los cuales al aplicarlos en la
práctica cotidiana darán como resultado un sistema
imparcial, ágil y creíble, que permita recobrar la
credibilidad en las instituciones y sus funciones.

De la correcta aplicación de dichos principios,
depende la existencia de garantizar al ciudadano que el Estado le
preste justicia pronta y accesible, así como seguridad
jurídica y pública durante su proceso. Es este el
fundamento y el valor del tema de la reforma judicial, que ha
cobrado gran actualidad y logrado un consistente desarrollo en
los terrenos tanto doctrinal como práctico. Sin embargo
hay que reconocer que aun queda un largo camino por recorrer para
que los tribunales y los funcionarios a su cargo respondan a las
expectativas que esperamos de ellos, debiendo hacer todo lo
posible por salir de la rutina, la indiferencia y la
corrupción, por lo que es imperativo que el esfuerzo sea
de todos.

De acuerdo al análisis realizado, el principio de
publicidad conlleva a la permisividad que debe darse al
público para conocer cómo se va a tramitar los
actos procesales y jurisdiccionales durante el juicio, pues es
precisamente la sociedad quien se ve vulnerada en sus intereses
por la comisión de un delito, de modo que no
únicamente participarán la víctima o el
ofendido, el inculpado, sus respectivos representantes y los
testigos. Lo cual 1) permitirá un mejor control de la
sociedad sobre la administración de justicia; 2)
Facilitara el derecho de acceso a la justicia de la sociedad, y)
por medio de ello se transmitirán los valores de justicia
a la sociedad.

Ahora bien, en cuanto al Principio de
Inmediación, que seria de la reforma del 2008 si no
existiera la obligación de procurar el Juez o el Tribunal
este en constante y permanente vinculación personal con
los sujetos que intervienen en el proceso, debiendo captar
directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones
probatorias, a fin de que tenga el conocimiento directo de las
probanzas y cualquier situación que acontezca durante el
juicio, quien a su termino pronunciara la sentencia que lo
resuelva. Punto muy importante al respecto nos parece mencionar,
que la oralidad es la que hace que se pueda cumplir con la
inmediación en manera incipiente.

Afirmamos que el sistema tiene como emblema el principio
de presunción de inocencia pues éste aporta un
cambio completo que permite que justicia y seguridad se
complementen y no se contrapongan, resulta difícil plasmar
en este pequeño trabajo la gama de efectos que dicho
principio ejerce sobre el sistema de justicia penal, su
observación es vital en la configuración de un
derecho más garantista, pues el ser humano merece ser
tratado como tal en cualquier situación y el estado en
este principio encuentra una limitante para ejercer su violencia
estructural pues para poder aplicarla a un gobernado ha de probar
la culpabilidad de éste y el gobernado ya no tendrá
la deshonrosa tarea de demostrar su inocencia así lo
más importantes es que pensamos que la inocencia como
principio traza una directriz real y especifica que no
sólo apoya el profundo cambio que México necesita
sino que además constituye uno de los pilares más
importantes de este nuevo sistema de justicia.

Finalmente reflexionamos sobre la innegable realidad de
que si bien los principios aquí tratados injieren en la
correcta mecánica del sistema penal mexicano es tarea de
cada uno (jueces, ministerios públicos, defensores,
ciudadanos) y de todos a la vez contribuir a solidificar este
nuevo sistema y a darle la eficacia que nuestro país, que
nuestra sociedad requiere, cada quien ha de poner su granito de
arena para poder cumplir la meta fijada sin olvidar que "La
justicia debe imperar de tal modo que nadie deba esperar del
favor ni temer de la arbitrariedad
."

Bibliografía

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estudiante del proceso penal acusatorio y oral. Flores Editor y
Distribuidor, México, 2011.

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Acusatorio en México. Suprema Corte de Justicia de la
Nación. México, 2011.

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sobre su implementación en el PJF. Suprema Corte de
Justicia de la Nación (Centro de Estudios de Justicia de
las Américas. México 2008.

Ferrajoli. Luigi. Derecho y Razón. 5ª
edición, Editorial Trotta, Madrid, 2001.

Juárez Cacho, Ángel. Las audiencias en
el proceso penal y juicio oral
. 6ª edición,
Raúl Juárez Carro editorial, S. A. de C. V.,
México, 2009.

Maldonado Sánchez, Isabel.
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edición, Palacio del Derecho Editores. México
2011

.Ovalle Favela, José,
Teoría general del proceso, México, Oxford
y University Press, 2001.

Pastrana Berdejo, Juan David y Benavente Chorres,
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Distribuidor, S. A de C. V., México, 2010.

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DIRECCIONES
ELECTRÓNICAS

http://www.uv.es/coloquio/coloquio/comunicaciones/cp4cab.pdf.
Del Sistema Inquisitorio al Moderno Sistema Acusatorio en
México.

http://200.38.163.161/paginas/Tesis.aspx

 

 

Autor:

María Leticia Guerrero
Bernal*

Perla Natalia Rivero
Benítez*

[1] Alumnas del Posgrado en la Especialidad
en Derecho Penal impartida por la UNAM.
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx.
Brevemente mencionaremos que los Derechos Humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición.

[2] Dicha reforma en materia de seguridad y
justicia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008.

[3] Ius Puniendi llamado Derecho Penal
subjetivo, es la facultad o derecho del Estado para sancionar,
para castigar. El Estado como ente soberano y dentro del marco
que la propia ley le concede, determina qué conductas
son delictivas y qué penas o medidas de seguridad le son
aplicables al delincuente.

[4]
http://www.wordreference.com/definicion/influir

[5] http://definicion.de/influencia/

[6] http://buscon.rae.es/draeI/

[7] Juárez Cacho, Ángel. Las
audiencias en el proceso penal y juicio oral. 6ª
edición, Raúl Juárez Carro editorial, S.
A. de C. V., México, 2009, pp. 18-19.

[8] Benavente Chorres, Hesbert, Guía
para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. Flores
Editor y Distribuidor, México, 2011., p. 10

[9] Ovalle Favela, José, Teoría
general del proceso, México, Oxford y University Press,
2001, p. 192.

[10]
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

[11] Rivera Silva, Manuel. El Procedimiento
Penal. 13 a ed, México, Porrúa, 1983, p. 187.

[12] Maldonado Sanchez, Isabel.
Litigación en audiencias orales y juicio oral penal. 2a
edición, Palacio del Derecho Editores. México
2011, p. 58.

[13] Véase el artículo 20,
Apartado B, fracción V de la CPEUM.

[14] Maldonado Sánchez, Isabel.
Litigación en audiencias orales y juicio oral penal, p.
58.

[15] Excepciones al principio de Publicidad
previstas en los artículos 321, 322, 361, 210 de los
Códigos de Procedimientos Penales de los Estados de
Chihuahua, Morelos, Zacatecas y Oaxaca, respectivamente.

[16]
http://www.uv.es/coloquio/coloquio/comunicaciones/cp4cab.pdf

[17] Del Sistema Inquisitorio al Moderno
Sistema Acusatorio en México. Suprema Corte de Justicia
de la Nación. México, 2011, p. 725.

[18] El Sistema Penal Acusatorio en
México. Estudio sobre su implementación en el
PJF. Suprema Corte de Justicia de la Nación (Centro de
Estudios de Justicia de las Américas. México
2008. p. 28.

[19] Del Sistema Inquisitorio al Moderno
Sistema Acusatorio en México. p. 728.

[20] Ferrajoli. Luigi. Derecho y
Razón. 5ª edición, Editorial Trotta, Madrid,
2001, p. 55.1

[21]
http://www.cedhnl.org.mx/SECCIONES/transparencia/marcolegal/pactos.html

[22] Este principio determina si la
acción fue realizada con intención.

[23] [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y
su Gaceta; XVI, Agosto de 2002; Pág. 14

[24] [TA]; Novena Época, Segunda Sala,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV,
Mayo de 2007, página: 1186, registro No. 172433.

[25] Extenso resultaría este trabajo
si abundásemos en cada uno de los sectores en los que
repercute tal principio de tal suerte que sólo
mencionaremos algunas de dichas zonas

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