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Derecho real de propiedad




Enviado por Carla Santaella



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    Grupo uno: Son aquellas definiciones que consideran a la
    propiedad como la potestad plena y exclusiva que permite la
    sumisión de la cosa a su titular. Principales
    definiciones: – Las institutas de Justiniano – Las partidas –
    Windscheid – Scialoja – Código de Napoleón
    DEFINICIONES 1

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    DEFINICONES Grupo dos. Por las facultades. (concepción
    atributista). La tendencia de este grupo es la de definir a la
    propiedad enumerando sus facultades. Entre ellas tenemos las
    siguientes: – De los Romanistas modernos. (Savigny, Ihering,
    Windscheid): derecho de usar, disfrutar, abusar, vindicar y
    disponer de una cosa corporal, sin más limitaciones que
    las impuestas por la ley, o por la voluntad de los transmitentes
    Código Civil de 1936 Artículo 850° 2

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    DEFINICIONES Grupo tres. Esta tendencia considera a la propiedad
    en armonía con el interés social. En el entendido
    que la propiedad debe ser ejercitada adecuadamente según
    la naturaleza del bien para su aprovechamiento económico.
    3

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    DEFINICIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD:
    Constitución del 93 “… bien
    común” (Art.70). Constitución del 79, Art.
    124° establecía que la propiedad obliga a usar los
    bienes en armonía con el interés social.
    Artículo 923° de código Civil está
    modificado: hay que leer “bien común” en vez
    de “interés social”. 4

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    DEFINICIONES Hay diferencia entre el bien común y el
    interés social?. Sí la hay. El bien común es
    el bien general, el bien de todos. El interés social, en
    cambio, es el que puede tener un grupo social determinado.
    Así, por ejemplo, existe el interés de los
    campesinos, de los empresarios Otra diferencia es que la
    noción de “bien” alude a beneficio, a lo que
    es conveniente. El “interés”, por otra parte,
    responde a la satisfacción de una necesidad. 5

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    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD
    Antigüedad: Propiedad colectiva (comunismo primitivo). En el
    Derecho Romano. a)     El ius civile,
    reconoce la proieta. b)     La propiedad;
    uso, disfrute y abuso. Edad media: desintegración y la
    descomposición del dominio por influencia del feudalismo.
    Edad moderna: El concepto jurídico feudal se va diluyendo
    hacia una aproximación a la noción jurídica
    Romana. Época contemporánea: En esta época
    se caracteriza la propiedad por los recortes de su
    carácter absoluto, dando paso a la función social
    de la propiedad. 6

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    ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD ATRIBUTOS: denominados también
    facultades, los atributos clásicos son tres: 1- Ius
    utendi: Es el derecho de usar las cosas; 2- Ius fruendi:
    Facultad del propietario de percibir los frutos del bien sobre el
    cual ejerce su señorío; 3- Ius abutendi: El domine
    puede disponer del bien. Art. 923° del C C adiciona la
    facultad de la reivindicación. Esta inclusión es
    criticable por que la reivindicación es la
    materialización de la persecutoriedad y esta corresponde
    en realidad a todo Derecho Real. La persecución no es
    privativa del derecho de propiedad. Consecuentemente es
    desacertado incluir en la definición este atributo de la
    propiedad. 7

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    CARACTERES DE LA PROPIEDAD Poder Unitario. Llamado también
    carácter de “la plenitud” por que concede
    sobre la cosa un señorío global del que las
    distintas facultades (“derechos”) Derecho Real. Es el
    poder de la persona sobre las cosas, el señorío, el
    dominio sobre el bien. Derecho perpetuo. No tiene
    limitación temporal, pues continúa aun por causa de
    muerte del titular a favor de los sucesores. Se funda
    además en la acción reivindicatoria que tiene el
    propietario, la cual es imprescriptible, salvo contra el que
    adquiera el bien por usucapión 8

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    Caracteres de la propiedad Derecho inviolable. En doctrina no se
    acepta este carácter sagrado de la propiedad, sin embargo
    en la mayoría de las Constituciones del mundo consagran la
    inviolabilidad de la propiedad . Derecho exclusivo. No permite
    otro derecho de propiedad semejante y opuesto sobre el mismo
    bien. Carácter de la elasticidad. Según Lafaille
    este carácter es una consecuencia de la amplitud del
    dominio. En efecto, el titular puede disponer de alguna o algunas
    facultades de la propiedad a favor de otras personas; con ello se
    produce la desmembración de la propiedad. 9

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     CLASES DE PROPIEDAD A) POR LA EXTENSIÓN DE LA
    PROPIEDAD Propiedad plena.  Nuda propiedad. B) POR LOS
    BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD Propiedad Civil Propiedad
    industrial Propiedad minera Propiedad intelectual Prop. de
    comunidades campesinas y nativas. Propiedad Social y
    Autogestionaria. 10

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    POR LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD
    1-     Propiedad plena. Denominada
    también propiedad total, es aquella que no ha perdido
    ninguna de sus facultades; dicho de otro modo, no ha sufrido la
    desmembración de sus atributos inherentes a ella. Art.923
    C.C. define la propiedad plena. 11

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    POR LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD
    2-     Nuda propiedad. Es la que se encuentra
    despojada, desnuda de sus naturales atribuciones de usar y
    disfrutar. En la nuda propiedad se conserva las atribuciones que
    guardan relación con el dominio, pero no con el goce y
    disfrute de la cosa. El nudo propietario tiene una expectativa de
    reunir en su mano la plena propiedad al término de los
    derechos desmembratorios de la propiedad. La nuda propiedad se
    extingue por las mismas causas establecidas para el usufructo.
    12

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    POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD   
    1-Propiedad Civil. Se encuentra regulada por en Código
    Civil; comprende la propiedad sobre bienes inmuebles y muebles,
    2-Propiedad industrial. Es el derecho atribuido a determinadas
    personas para explotar exclusivamente, durante cierto tiempo, las
    industrias objeto del derecho también la facultad de usar
    privativamente, las marcas, señales o títulos que
    designan la procedencia de los artículos fabriles y
    comerciales. 13

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    POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD 3- Propiedad
    minera.- Regulada por legislación especial de la materia.
    4-Propiedad intelectual. Regulada por el Decreto Legislativo
    N° 822, promulgado el 23 abril de l996: Ley sobre el derecho
    de autor. 14

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    POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD 5- Propiedad de
    comunidades campesinas y nativas. 6-Propiedad Social y
    autogestionaria. 15

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    OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD A)    PROPIEDAD
    EXCLUSIVA. No admite otro derecho de propiedad semejante y
    opuesto sobre el mismo bien. Si una persona tiene la propiedad de
    una cosa no es posible que haya otra persona con igual derecho
    sobre ella. La exclusividad en la propiedad guarda
    relación con el poder jurídico de disponer el bien
    con libertad. 16

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    OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD B)    COPROPIEDAD. Es un
    derecho real en que la propiedad pertenece a varias personas por
    partes indivisas”. Se manifiesta en cuotas ideales Art.
    969°.- “Hay copropiedad cuando un bien pertenece por
    cuotas ideales a dos o más propietarios “ 17

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    OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD C)    PROPIEDAD
    HORIZONTAL PREDIAL. El Código Civil sin motivación
    alguna ha omitido este instituto, únicamente se ha
    limitado a remitirse a la ley especial así lo establece en
    el Art. 958 18

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    LA PROPIEDAD HORIZONTAL 19

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    Definición Consiste en la propiedad exclusiva sobre los
    pisos, secciones, departamentos o locales y de propiedad
    común respecto de las partes comunes o servicios del
    edificio. Junto a la propiedad exclusiva (de los pisos,
    departamentos, o secciones) existe la copropiedad forzosa (de los
    elementos comunes). Romero Romaña señala que se
    trata de “una combinación de la propiedad exclusiva
    sobre lo sustancial con un condominio forzoso sobre determinados
    elementos necesarios para todos”. 20

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    Tradicionalmente se distingue de la propiedad vertical legislada
    por el Código Civil. Propiedad vertical en los predios se
    extiende al subsuelo y al sobresuelo de manera ilimitada, hasta
    donde es útil al propietario. Propiedad horizontal (en el
    caso de edificios) el dominio exclusivo se extiende hasta el
    límite de las secciones de arriba y abajo. Propiedades
    superpuestas. Diferencias con la propiedad vertical 21

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    Alcances de este derecho real Esta terminología no traduce
    con precisión el verdadero alcance de este derecho real,
    si se toma en cuenta los objetos diversos que comprende este
    derecho real: . a. Edificios de Departamentos: Unidades
    inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y
    secciones de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones de
    más de un piso. b. Quintas: Unidades inmobiliarias de
    propiedad exclusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de
    acceso en calidad de bien común. 22

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    Alcances de este derecho real c.     Casas en
    Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que
    cuentan con áreas recreativas adyacentes de propiedad
    común y/o servicios comunes. d.    
    Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales: Unidades
    inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y
    secciones de propiedad exclusiva para uso comercial. e. Otras
    unidades inmobiliarias con bienes comunes: De propiedad exclusiva
    que han sido independizadas y que cuentan con el terreno como
    bien de propiedad común. 23

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    MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 24

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    25

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    26

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    MODO ORIGINARIO Se adquiere la propiedad sin transmisión.
    El adquirente lo obtiene por sí mismo, ya sea por
    apropiación o por accesión de bienes muebles o
    inmuebles. Apropiación, recae sobre res nullius (bienes
    muebles). Por la accesión se adquiere la propiedad plena
    sobre muebles e inmuebles, por hechos del hombre o de la
    naturaleza 27

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    LA APROPIACIÓN. Existen dos formas de apropiación:
    Por aprehensión y Por ocupación. La
    aprehensión recae únicamente sobre bienes muebles y
    la ocupación sobre inmuebles abandonados o que no
    pertenece a nadie. En nuestra legislación
    únicamente se establece la adquisición de la
    propiedad por aprensión, más no por
    ocupación, puesto que los inmuebles si no son de los
    particulares son del Estado. 28

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    Apropiación aprehensiva Wolff: Define la
    apropiación aprehensiva “como la toma de
    posesión de una cosa mueble de nadie, por medio de un acto
    propio unilateral”. Elementos: a)  Bienes muebles
    sin dueño en los que se comprende a los semovientes en
    estado de libertad natural, el hallazgo de tesoros.
    b)  Posesión efectiva
     (aprehensión)  No comprende el hallazgo de
    cosas perdidas 29

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    Caza y pesca Respecto de la caza, basta que hayan caído en
    las trampas y por su parte, en la pesca, basta que hayan
    caído en las redes. O en el caso de los animales de caza
    hayan sido heridos y sean perseguidos sin interrupción.
    Conforme al Art. 930° la caza de animales se presenta de tres
    maneras. a)  Cuando el animal es cogido o tomado vivo o
    muerto por el cazador. b)    Cuando el animal
    a caído en las trampas, y. c) Cuando el animal herido es
    perseguido sin interrupción 30

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    Descubrimiento de tesoros Definición de tesoro. El tesoro
    está constituido por el objeto u objetos cuyo dueño
    no es conocido y no puede ser conocido y están enterrados
    u ocultos en un bien inmueble o mueble. El tesoro es de
    naturaleza mueble, de valor económico y que haya sido
    ocultado. Elementos. a)     Cosas muebles
    ocultas. b)     Desconocimiento del
    propietario. No constituyen tesoro los bienes muebles
    considerados por el régimen legal especial del patrimonio
    cultural de la nación 31

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    HALLAZGO DE COSAS PERDIDAS No constituye un modo de
    apropiación, aún en el caso de que no aparezca el
    dueño conforme lo dispuesto en el Art. 932° y 933°
    del Código Civil. El dueño que recobra el bien
    perdido esta obligado al pago de los gastos y de abonar una
    recompensa. 32

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    LA ACCESIÓN CONCEPTO. Etimología: accedere:
    acogerse una cosa a otra Código Civil vigente Art.
    938° “El propietario de un bien adquiere por
    accesión lo que se une o adhiere materialmente a
    él”  ELEMENTOS. a.  Existencia de la
    propiedad sobre un bien (mueble o inmueble). b. Unión,
    adherencia o incorporación de otro bien ajeno. Una fuerza
    interactiva natural o industrial 33

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    Accesión inmobiliaria ACCESION INMOBILIARIA NATURAL
    ARTIFICIAL ACCESION INDUSTRIAL ALUVION AVULSION Abandono de cauce
    Formación de isla 34

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    Accesión inmobiliaria natural A) ALUVIÓN.-
    “Es el acrecentamiento paulatino de tierras que se opera en
    los fundos ribereños por el acarreo que hacen las aguas de
    sustancias que se sedimentan. B) AVULSIÓN.- Art.
    940°.- “Cuando la fuerza del río arranca una
    porción considerable y reconocible en un campo
    ribereño y lo lleva al de otro propietario
    ribereño, el primer propietario puede reclamar su
    propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del
    acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de
    propiedad, salvo que el propietario del campo al que se
    unió la porción arrancada no haya tomado aun
    posesión de ella” 35

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    MODALIDADES DEL ALUVIÓN a) Cauces abandonados. b)
    Formación de islas. c) Aluvión provocado. d)
    Aluvión brusco. e) Aluvión por retroceso. 36

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        Accesión inmobiliaria industrial. Es la
    unión o adherencia efectuada por el hombre sobre bien
    inmueble propio o ajeno. Sobre inmueble ajeno, se presentan los
    casos de edificación de buena fe y de mala fe, o cuando
    con una edificación se invade parcialmente, de buena o
    mala fe, el suelo de la propiedad vecina. Sobre predio propio,
    cuando se edifica con materiales ajenos o se siembra con plantas
    o semillas ajenas 37

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        Accesión inmobiliaria industrial
    a)    Edificación en terreno ajeno. Se
    trata de un típico caso de accesión industrial. Se
    presentan dos hipótesis: edificación de buena fe y
    de mala fe. Art. 941° edificación en terreno ajeno de
    buena fe. Este dispositivo legal concede al dueño la
    alternativa de decidir entre hacer suyo lo edificado pagando el
    valor promedio de la obra que resulte del costo y el valor actual
    de la misma; o en caso contrario, obligar al invasor que le pague
    el valor comercial del terreno. En ambas hipótesis la ley
    no concede la indemnización por daños. 38

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    Accesión inmobiliaria industrial Art. 943°
    Edificación en terreno ajeno de mala fe. El propietario
    del suelo tiene la opción de exigir la demolición
    de lo edificado por cuenta y cargo del invasor y demandar la
    indemnización por daños y perjuicios o en su
    defecto hacer suyo lo edificados sin obligación a pagar su
    valor. b)  Art. 944° invasión de suelo
    colindante. Por esta figura jurídica se adquiere la
    propiedad del suelo ocupado o “invadido”, pagando su
    valor cuando con una edificación se ha invadido
    parcialmente de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que
    el dueño se haya opuesto. 39

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