Administración Pública La CRBV (artículo
144) remite a la Ley el establecimiento del Estatuto de la
Función Pública Régimen Estatutario
Principio General Debe observarse la uniformidad normativa de
rango legal (LEFP)? Excepcionalmente se permitirá la
existencia de regulaciones jurídicas especiales
Laboralización del Derecho Funcionarial La
aplicación de algunas disposiciones propias de la Ley
Orgánica del Trabajo a los funcionarios públicos .
LEFP Art.28,29,32 Prestación de Antigüedad
Protección integral a la maternidad a organizarse
sindicalmente, a la solución pacífica de los
conflictos, a la convención colectiva y a la huelga,
Exenciones del Régimen Funcionarial Los excluidos de la
aplicación del régimen funcionarial Art. 38 LEFP
LOT Art. 8 LEFP Art. 1 Parágrafo Único CRBV Art.
146 Contratados Obreros
Contratados en la Administración Pública
¿Qué establece al respecto la LEFP en los Art.
37,38,39.? ¿Como cubrir las necesidades de personal ?
¿Constituyen un problema? Actualmente se ha incrementado
la contratación por H. P.
Honorarios Profesionales ¿Que es un H. P.? ¿Son
validas estas contrataciones? ¿Constituyen estos
contratos, realmente una solución?
Honorarios Profesionales Honorarios Profesionales Honorarios
Profesionales Son contratos, esencialmente civiles, se rigen por
normas del Código Civil, no existen los elementos
dependencia o subordinación la contraprestación
recibida no es considerada salario, se paga por un producto o
resultado, la actividad para la cual se contrata es realizada
bajo su propio nombre o por profesionales bajo su dependencia,
característicos del contrato de trabajo
¿Que podemos hacer al respecto? Darle a cada contratado el
tratamiento que según la figura contratada le corresponde
Procurar contratar solo para realizar tareas especificas y por un
tiempo determinado No contratar para realizar funciones propias
de los cargos de carrera o de libre nombramiento y
remoción
Debemos evitar Exigencias: El cumplimiento de horario o solicitud
de firma de lista de asistencia Carnet Magnéticos
Constancias de trabajo y permisos Suscripción:
Asignación: Materiales de Trabajo Bonificaciones o
cualquier otro beneficio laboral Cancelación:
Ley del Estatuto de la Función Pública Rige la
relación de empleo público entre los Funcionarios
Públicos y la Administración Pública
Derechos (Art. 22 al 32) Deberes (Art. 33) Responsabilidades
(Art.79)
Derechos de los Funcionarios Públicos Derecho a ser
Informado (Art. 22 LEFP)? Derecho a la Remuneración
(Art.23 LEFP)? Derecho a Vacaciones (Art. 24 LEFP)? Derecho a la
Bonificación de Fin de Año (Art. 25 LEFP)? Derecho
a Permiso y Licencias (Art. 26 LEFP)? Derecho a la Seguridad
Social (Art. 27 LEFP)? Derecho a la Antigüedad (Art. 28
LEFP)? Derecho a la Protección a la Maternidad (Art. 29
LEFP)? Comunes a todo Funcionario Exclusivos de los Funcionarios
de Carrera Derecho a la Estabilidad (Art. 30 LEFP)? Derecho al
Ascenso (Art. 31 LEFP)? Derecho a Organizarse Sindicalmente, a la
Solución Pacifica de los Conflictos, a la
Convención Colectiva y a Huelga (Art. 32 LEFP)?
Deberes de los Funcionarios Públicos LEFP Art. 33 *Prestar
sus servicios personalmente *Acatar las órdenes e
instrucciones *Cumplir con el horario de trabajo *Prestar la
información necesaria a los particulares *Guardar en todo
momento una conducta decorosa *Guardar la reserva,
discreción y secreto *Vigilar, conservar y salvaguardar
los documentos y bienes de la Administración
Pública *Cumplir las actividades de capacitación y
perfeccionamiento *Poner en conocimiento de sus superiores las
iniciativas que estimen útiles para la conservación
del patrimonio nacional * Cumplir y hacer cumplir : la CRBV, las
leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que
deban ejecutar
Responsabilidades LEFP Art. 79 Civiles Penales Administrativas
Disciplinarias Delitos Faltas Hechos ilícitos
Irregularidades Administrativas Cometidas en el ejercicio de sus
funciones Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere
corresponderles por efecto de otras leyes o de su
condición de ciudadanos o ciudadanas. POR
Art. 64 al 65 RGLCA Remunerados Obligatorios Art. 57 al 63 RGLCA
Potestativos Pueden ser remunerados o no Permisos y Licencias
Especiales Art. 69 y 70 del RGLCA
– Fallecimiento Ascendiente Hijo Cónyuge Obligatorios –
Matrimonio – Nacimiento – Pre y Post Natal (Art. 63) – Servicio
Militar (Art. 58) – Actividades de Dirigente Sindical –
Comparecer ante las Autoridades – Enfermedad o accidente grave
del funcionario (Art. 59) – Participación activa en
eventos deportivos (Art. 57) Permisos Reglamento General de la
Ley de Carrera Administrativa
– Enfermedad o Accidente Grave Ascendientes Descendientes –
Siniestro que afecte sus bienes – Asistir Conferencias Congresos
Seminarios – Cursar Estudios – Asistir a Exámenes – Si
Obtiene Becas -Desempeñar Cargos Académicos y
Asistenciales (Art. 64) Potestativos Permisos (Art. 65)
Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa
Cargos de Libre Nombramiento y Remoción Art. 69 del RGLCA
Cargos de Representación Popular Art. 70 del RGLCA
Especiales Permisos Especiales
Sanciones Disciplinarias ART. 82 LEFP Amonestación Escrita
Destitución Sanciones Disciplinarias Prescripción
Recursos
– Negligencia en el cumplimiento de los deberes – Perjuicio
material a los bienes de la República – Falta de
atención debida al público – Irrespeto Superiores
Subalternos Compañeros – 2 Inasistencia injustificadas –
Realizar campaña o propaganda política – Recomendar
a personas para obtener beneficios o ventajas en la
función pública Amonestación Escrita Art. 83
LEFP Causales
– Incumplimiento de los deberes inherentes al cargo – 3
Amonestaciones escritas en el transcurso de 6 meses –
Adopción Resoluciones Acuerdos Decisiones – La
desobediencia Órdenes Instrucciones – El incumplimiento de
atender los servicios mínimos – Falta de Probidad,
Vías de Hecho, Insubordinación, Injuria, Conducta
Inmoral en el Trabajo, o Acto Lesivo al Buen Nombre o los
Intereses de la Institución. Destitución Art. 86
LEFP Causales Perjuicio material severo al patrimonio de la
República – Arbitrariedad en el uso de la autoridad. –
Haber recibido 3 evaluaciones negativas consecutivas. – Tener
participación por sí o por interpuestas personas en
firmas o sociedades. – Condena Penal o Auto de Responsabilidad
Administrativa. – Solicitar o recibir dinero o cualquier
beneficio.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
CRBV Artículo 144 “La ley establecerá el
Estatuto de la función pública mediante normas
sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro
de los funcionarios o funcionarias de la Administración
Pública, y proveerá su incorporación a la
seguridad social. La ley determinará las funciones y
requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y
funcionarias públicas para ejercer sus
cargos”.
CRBV Artículo 146 Los cargos de los órganos de la
Administración Pública son de carrera. Se
exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los contratados y contratadas,
los obreros y obreras al servicio de la Administración
Pública y los demás que determine la Ley. El
ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias
públicas a los cargos de carrera será por concurso
público, fundamentado en principios de honestidad,
idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a
métodos científicos basados en el sistema de
méritos, y el traslado, suspensión y retiro
será de acuerdo con su desempeño.
LOT Artículo 8º. Los funcionarios o empleados
públicos Nacionales, Estadales o Municipales se
regirán por las normas sobre Carrera Administrativa
Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en
todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,
suspensión, retiro, sistemas de remuneración,
estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de
los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en
aquellos ordenamientos. Los funcionarios o empleados
públicos que desempeñen cargos de carrera,
tendrán derecho a la negociación colectiva, a la
solución pacífica de los conflictos y a la huelga,
de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta
Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los
servicios que prestan y con las exigencias de las
Administración Pública. Los obreros al servicio de
los entes públicos estarán amparados por las
disposiciones de esta Ley.
LEFP Artículo 1 La presente Ley regirá las
relaciones de empleo público entre los funcionarios y
funcionarias públicos y las administraciones
públicas nacionales, estadales y municipales, lo que
comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión
de la función pública y la articulación de
las carreras públicas. 2. El sistema de
administración de personal, el cual incluye la
planificación de recursos humanos, procesos de
reclutamiento, selección, ingreso, inducción,
capacitación y desarrollo, planificación de las
carreras, evaluación de méritos, ascensos,
traslados, transferencia, valoración y
clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y
licencias, régimen disciplinario y normas para el
retiro.
Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la
aplicación de esta Ley: 1. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional; 2.
Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere
la Ley Orgánica del Servicio Exterior; 3. Los funcionarios
y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial; 4.
Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
Poder Ciudadano; 5. Los funcionarios y funcionarias
públicos al servicio del Poder Electoral; 6. Los obreros y
obreras al servicio de la Administración Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de
la Procuraduría General de la República; 8. Los
funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT); 9. Los miembros del personal directivo,
académico, docente, administrativo y de
investigación de las universidades
nacionales.”
LEFP Artículo 22 Todo funcionario o funcionaria
público tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a
ser informado por su superior inmediato acerca de los fines,
organización y funcionamiento de la unidad administrativa
correspondiente y de las atribuciones, deberes y
responsabilidades que le incumben.
LEFP Artículo 23 Los funcionarios o funcionarias
públicos tendrán derecho a percibir las
remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen,
de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus
reglamentos.
LEFP Artículo 24 Los funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública tendrán derecho a
disfrutar de una vacación anual de quince días
hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de
dieciocho días hábiles durante el segundo
quinquenio; de veintiún días hábiles durante
el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles
a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una
bonificación anual de cuarenta días de
sueldo.
LEFP Artículo 25 Los funcionarios o funcionarias
públicos al servicio de la Administración
Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada
año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio
fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de
año equivalente a un mínimo de noventa días
de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por
negociación colectiva.
LEFP Artículo 26 Los funcionarios o funcionarias al
servicio de la Administración Pública
tendrán derecho a los permisos y licencias que se
establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser
con goce de sueldo o sin él y de carácter
obligatorio o potestativo.
LEFP Artículo 27 Los funcionarios y funcionarias
públicos nacionales, estadales y municipales,
tendrán derecho a su protección integral a
través del sistema de seguridad social en los
términos y condiciones que establezca la ley y los
reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.
LEFP Artículo 28 Los funcionarios y funcionarias
públicos gozarán de los mismos beneficios
contemplados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y
su Reglamento, en lo atinente a la prestación de
antigüedad y condiciones para su percepción.
LEFP Artículo 29 Las funcionarias públicas en
estado de gravidez gozarán de la protección
integral a la maternidad en los términos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera
dar lugar la presente disposición serán
sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo
contencioso administrativo funcionarial.
LEFP Artículo 30 Los funcionarios o funcionarias
públicos de carrera que ocupen cargos de carrera
gozarán de estabilidad en el desempeño de sus
cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados
del servicio por las causales contempladas en la presente
Ley.
LEFP Artículo 31 Los funcionarios o funcionarias
públicos de carrera que ocupen cargos de carrera
tendrán derecho al ascenso en los términos
previstos en esta Ley y sus reglamentos.
LEFP Artículo 32 Los funcionarios o funcionarias
públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera,
tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la
solución pacífica de los conflictos, a la
convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los
servicios que prestan y con las exigencias de la
Administración Pública. Todos los conflictos a los
cuales diere lugar la presente disposición serán
conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso
administrativo funcionarial.
LEFP Artículo 37 Sólo podrá procederse por
la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera
personal altamente calificado para realizar tareas
específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá
la contratación de personal para realizar funciones
correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.
LEFP Artículo 38 El régimen aplicable al personal
contratado será aquél previsto en el respectivo
contrato y en la legislación laboral.
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