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Regimen laboral en la administración publica




Enviado por Carla Santaella



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    Administración Pública La CRBV (artículo
    144) remite a la Ley el establecimiento del Estatuto de la
    Función Pública Régimen Estatutario

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    Principio General Debe observarse la uniformidad normativa de
    rango legal (LEFP)? Excepcionalmente se permitirá la
    existencia de regulaciones jurídicas especiales

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    Laboralización del Derecho Funcionarial La
    aplicación de algunas disposiciones propias de la Ley
    Orgánica del Trabajo a los funcionarios públicos .
    LEFP Art.28,29,32 Prestación de Antigüedad
    Protección integral a la maternidad a organizarse
    sindicalmente, a la solución pacífica de los
    conflictos, a la convención colectiva y a la huelga,

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    Exenciones del Régimen Funcionarial Los excluidos de la
    aplicación del régimen funcionarial Art. 38 LEFP
    LOT Art. 8 LEFP Art. 1 Parágrafo Único CRBV Art.
    146 Contratados Obreros

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    Contratados en la Administración Pública
    ¿Qué establece al respecto la LEFP en los Art.
    37,38,39.? ¿Como cubrir las necesidades de personal ?
    ¿Constituyen un problema? Actualmente se ha incrementado
    la contratación por H. P.

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    Honorarios Profesionales ¿Que es un H. P.? ¿Son
    validas estas contrataciones? ¿Constituyen estos
    contratos, realmente una solución?

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    Honorarios Profesionales Honorarios Profesionales Honorarios
    Profesionales Son contratos, esencialmente civiles, se rigen por
    normas del Código Civil, no existen los elementos
    dependencia o subordinación la contraprestación
    recibida no es considerada salario, se paga por un producto o
    resultado, la actividad para la cual se contrata es realizada
    bajo su propio nombre o por profesionales bajo su dependencia,
    característicos del contrato de trabajo

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    ¿Que podemos hacer al respecto? Darle a cada contratado el
    tratamiento que según la figura contratada le corresponde
    Procurar contratar solo para realizar tareas especificas y por un
    tiempo determinado No contratar para realizar funciones propias
    de los cargos de carrera o de libre nombramiento y
    remoción

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    Debemos evitar Exigencias: El cumplimiento de horario o solicitud
    de firma de lista de asistencia Carnet Magnéticos
    Constancias de trabajo y permisos Suscripción:
    Asignación: Materiales de Trabajo Bonificaciones o
    cualquier otro beneficio laboral Cancelación:

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    Ley del Estatuto de la Función Pública Rige la
    relación de empleo público entre los Funcionarios
    Públicos y la Administración Pública
    Derechos (Art. 22 al 32) Deberes (Art. 33) Responsabilidades
    (Art.79)

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    Derechos de los Funcionarios Públicos Derecho a ser
    Informado (Art. 22 LEFP)? Derecho a la Remuneración
    (Art.23 LEFP)? Derecho a Vacaciones (Art. 24 LEFP)? Derecho a la
    Bonificación de Fin de Año (Art. 25 LEFP)? Derecho
    a Permiso y Licencias (Art. 26 LEFP)? Derecho a la Seguridad
    Social (Art. 27 LEFP)? Derecho a la Antigüedad (Art. 28
    LEFP)? Derecho a la Protección a la Maternidad (Art. 29
    LEFP)? Comunes a todo Funcionario Exclusivos de los Funcionarios
    de Carrera Derecho a la Estabilidad (Art. 30 LEFP)? Derecho al
    Ascenso (Art. 31 LEFP)? Derecho a Organizarse Sindicalmente, a la
    Solución Pacifica de los Conflictos, a la
    Convención Colectiva y a Huelga (Art. 32 LEFP)?

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    Deberes de los Funcionarios Públicos LEFP Art. 33 *Prestar
    sus servicios personalmente *Acatar las órdenes e
    instrucciones *Cumplir con el horario de trabajo *Prestar la
    información necesaria a los particulares *Guardar en todo
    momento una conducta decorosa *Guardar la reserva,
    discreción y secreto *Vigilar, conservar y salvaguardar
    los documentos y bienes de la Administración
    Pública *Cumplir las actividades de capacitación y
    perfeccionamiento *Poner en conocimiento de sus superiores las
    iniciativas que estimen útiles para la conservación
    del patrimonio nacional * Cumplir y hacer cumplir : la CRBV, las
    leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que
    deban ejecutar

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    Responsabilidades LEFP Art. 79 Civiles Penales Administrativas
    Disciplinarias Delitos Faltas Hechos ilícitos
    Irregularidades Administrativas Cometidas en el ejercicio de sus
    funciones Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere
    corresponderles por efecto de otras leyes o de su
    condición de ciudadanos o ciudadanas. POR

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    Art. 64 al 65 RGLCA Remunerados Obligatorios Art. 57 al 63 RGLCA
    Potestativos Pueden ser remunerados o no Permisos y Licencias
    Especiales Art. 69 y 70 del RGLCA

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    – Fallecimiento Ascendiente Hijo Cónyuge Obligatorios –
    Matrimonio – Nacimiento – Pre y Post Natal (Art. 63) – Servicio
    Militar (Art. 58) – Actividades de Dirigente Sindical –
    Comparecer ante las Autoridades – Enfermedad o accidente grave
    del funcionario (Art. 59) – Participación activa en
    eventos deportivos (Art. 57) Permisos Reglamento General de la
    Ley de Carrera Administrativa

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    – Enfermedad o Accidente Grave Ascendientes Descendientes –
    Siniestro que afecte sus bienes – Asistir Conferencias Congresos
    Seminarios – Cursar Estudios – Asistir a Exámenes – Si
    Obtiene Becas -Desempeñar Cargos Académicos y
    Asistenciales (Art. 64) Potestativos Permisos (Art. 65)
    Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa

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    Cargos de Libre Nombramiento y Remoción Art. 69 del RGLCA
    Cargos de Representación Popular Art. 70 del RGLCA
    Especiales Permisos Especiales

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    Sanciones Disciplinarias ART. 82 LEFP Amonestación Escrita
    Destitución Sanciones Disciplinarias Prescripción
    Recursos

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    – Negligencia en el cumplimiento de los deberes – Perjuicio
    material a los bienes de la República – Falta de
    atención debida al público – Irrespeto Superiores
    Subalternos Compañeros – 2 Inasistencia injustificadas –
    Realizar campaña o propaganda política – Recomendar
    a personas para obtener beneficios o ventajas en la
    función pública Amonestación Escrita Art. 83
    LEFP Causales

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    – Incumplimiento de los deberes inherentes al cargo – 3
    Amonestaciones escritas en el transcurso de 6 meses –
    Adopción Resoluciones Acuerdos Decisiones – La
    desobediencia Órdenes Instrucciones – El incumplimiento de
    atender los servicios mínimos – Falta de Probidad,
    Vías de Hecho, Insubordinación, Injuria, Conducta
    Inmoral en el Trabajo, o Acto Lesivo al Buen Nombre o los
    Intereses de la Institución. Destitución Art. 86
    LEFP Causales Perjuicio material severo al patrimonio de la
    República – Arbitrariedad en el uso de la autoridad. –
    Haber recibido 3 evaluaciones negativas consecutivas. – Tener
    participación por sí o por interpuestas personas en
    firmas o sociedades. – Condena Penal o Auto de Responsabilidad
    Administrativa. – Solicitar o recibir dinero o cualquier
    beneficio.

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    GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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    CRBV Artículo 144 “La ley establecerá el
    Estatuto de la función pública mediante normas
    sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro
    de los funcionarios o funcionarias de la Administración
    Pública, y proveerá su incorporación a la
    seguridad social. La ley determinará las funciones y
    requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y
    funcionarias públicas para ejercer sus
    cargos”.

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    CRBV Artículo 146 Los cargos de los órganos de la
    Administración Pública son de carrera. Se
    exceptúan los de elección popular, los de libre
    nombramiento y remoción, los contratados y contratadas,
    los obreros y obreras al servicio de la Administración
    Pública y los demás que determine la Ley. El
    ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias
    públicas a los cargos de carrera será por concurso
    público, fundamentado en principios de honestidad,
    idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a
    métodos científicos basados en el sistema de
    méritos, y el traslado, suspensión y retiro
    será de acuerdo con su desempeño.

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    LOT Artículo 8º. Los funcionarios o empleados
    públicos Nacionales, Estadales o Municipales se
    regirán por las normas sobre Carrera Administrativa
    Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en
    todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,
    suspensión, retiro, sistemas de remuneración,
    estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de
    los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en
    aquellos ordenamientos. Los funcionarios o empleados
    públicos que desempeñen cargos de carrera,
    tendrán derecho a la negociación colectiva, a la
    solución pacífica de los conflictos y a la huelga,
    de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta
    Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los
    servicios que prestan y con las exigencias de las
    Administración Pública. Los obreros al servicio de
    los entes públicos estarán amparados por las
    disposiciones de esta Ley.

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    LEFP Artículo 1 La presente Ley regirá las
    relaciones de empleo público entre los funcionarios y
    funcionarias públicos y las administraciones
    públicas nacionales, estadales y municipales, lo que
    comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión
    de la función pública y la articulación de
    las carreras públicas. 2. El sistema de
    administración de personal, el cual incluye la
    planificación de recursos humanos, procesos de
    reclutamiento, selección, ingreso, inducción,
    capacitación y desarrollo, planificación de las
    carreras, evaluación de méritos, ascensos,
    traslados, transferencia, valoración y
    clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y
    licencias, régimen disciplinario y normas para el
    retiro.

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    Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la
    aplicación de esta Ley: 1. Los funcionarios y funcionarias
    públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional; 2.
    Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere
    la Ley Orgánica del Servicio Exterior; 3. Los funcionarios
    y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial; 4.
    Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
    Poder Ciudadano; 5. Los funcionarios y funcionarias
    públicos al servicio del Poder Electoral; 6. Los obreros y
    obreras al servicio de la Administración Pública;
    7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de
    la Procuraduría General de la República; 8. Los
    funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
    Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
    Tributaria (SENIAT); 9. Los miembros del personal directivo,
    académico, docente, administrativo y de
    investigación de las universidades
    nacionales.”

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    LEFP Artículo 22 Todo funcionario o funcionaria
    público tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a
    ser informado por su superior inmediato acerca de los fines,
    organización y funcionamiento de la unidad administrativa
    correspondiente y de las atribuciones, deberes y
    responsabilidades que le incumben.

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    LEFP Artículo 23 Los funcionarios o funcionarias
    públicos tendrán derecho a percibir las
    remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen,
    de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus
    reglamentos.

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    LEFP Artículo 24 Los funcionarios o funcionarias de la
    Administración Pública tendrán derecho a
    disfrutar de una vacación anual de quince días
    hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de
    dieciocho días hábiles durante el segundo
    quinquenio; de veintiún días hábiles durante
    el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles
    a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una
    bonificación anual de cuarenta días de
    sueldo.

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    LEFP Artículo 25 Los funcionarios o funcionarias
    públicos al servicio de la Administración
    Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada
    año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio
    fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de
    año equivalente a un mínimo de noventa días
    de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por
    negociación colectiva.

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    LEFP Artículo 26 Los funcionarios o funcionarias al
    servicio de la Administración Pública
    tendrán derecho a los permisos y licencias que se
    establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser
    con goce de sueldo o sin él y de carácter
    obligatorio o potestativo.

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    LEFP Artículo 27 Los funcionarios y funcionarias
    públicos nacionales, estadales y municipales,
    tendrán derecho a su protección integral a
    través del sistema de seguridad social en los
    términos y condiciones que establezca la ley y los
    reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.

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    LEFP Artículo 28 Los funcionarios y funcionarias
    públicos gozarán de los mismos beneficios
    contemplados en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y
    su Reglamento, en lo atinente a la prestación de
    antigüedad y condiciones para su percepción.

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    LEFP Artículo 29 Las funcionarias públicas en
    estado de gravidez gozarán de la protección
    integral a la maternidad en los términos consagrados en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su
    Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera
    dar lugar la presente disposición serán
    sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo
    contencioso administrativo funcionarial.

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    LEFP Artículo 30 Los funcionarios o funcionarias
    públicos de carrera que ocupen cargos de carrera
    gozarán de estabilidad en el desempeño de sus
    cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados
    del servicio por las causales contempladas en la presente
    Ley.

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    LEFP Artículo 31 Los funcionarios o funcionarias
    públicos de carrera que ocupen cargos de carrera
    tendrán derecho al ascenso en los términos
    previstos en esta Ley y sus reglamentos.

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    LEFP Artículo 32 Los funcionarios o funcionarias
    públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera,
    tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la
    solución pacífica de los conflictos, a la
    convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo
    establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su
    Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los
    servicios que prestan y con las exigencias de la
    Administración Pública. Todos los conflictos a los
    cuales diere lugar la presente disposición serán
    conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso
    administrativo funcionarial.

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    LEFP Artículo 37 Sólo podrá procederse por
    la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera
    personal altamente calificado para realizar tareas
    específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá
    la contratación de personal para realizar funciones
    correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.

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    LEFP Artículo 38 El régimen aplicable al personal
    contratado será aquél previsto en el respectivo
    contrato y en la legislación laboral.

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