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La Mediación



  1. Introducción
  2. La
    Mediación
  3. Modelos de Mediación
  4. El
    Mediador
  5. La
    Mediación en Venezuela
  6. Venezuela en Acuerdos
    Internacionales
  7. Fundamento Legal
  8. Eficacia
  9. Creación de una Ley de Mediación
    en Venezuela
  10. Diferencia entre Mediación y
    Arbitraje
  11. Conclusión
  12. Reflexión
  13. Anexo
  14. Referencias
    Bibliográficas

Introducción

Los Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos actualmente constituyen un elemento práctico e
innovador al momento de dirimir los litigios que se presentan
entre las personas en la sociedad, su implementación ha
demostrado que se trata de una herramienta valiosa y exitosa en
la solución de los conflictos que se presentan en las
diferentes áreas del quehacer humano.

En una sociedad donde el sistema de
administración de justicia se encuentra abarrotado y los
conflictos no cesan, es necesario voltear la mirada hacia los
Métodos Alternos de Resolución de conflictos,
medios que han sido utilizados desde épocas ancestrales
adoptadas por el ser humano para la solución de conflictos
utilizando como modalidad el diálogo entre las partes con
o sin  la presencia de un mediador o conciliador. Ya que a
dicha sociedad, actualmente, ya no le basta con que el Estado a
través de sus Instituciones "satisfaga" ese
aspecto.

Según el Diccionario de la Real Academia
Española, "mediar" es tomar un término medio entre
dos extremos. Tomando esto como punto de partida, podemos
visualizar dichos extremos como las partes y el término
medio, como el tan buscado acuerdo que deje a las partes
satisfechas.

El papel del mediador, como profesional de la
comunicación, consiste en descubrir cómo operan los
procesos de las partes para tender puentes de comunicación
entre ellas y eventualmente, contribuir a generar
opciones.

En nuestro país,  a pesar de no haber
contado con un rango constitucional sino hasta 1999, los Medios
Alternos para la Resolución de conflictos están
previstos en diversos textos legislativos.

Entremos pues, un poco más, a este interesante
lado de la justicia, estos medios alternativos que buscan la paz
a través de la tolerancia.

La
Mediación

El conflicto social es una faceta presente en la
existencia humana y no es sorprendente que la mediación
aparezca en todos los niveles del funcionamiento social y, en
todo tipo de sociedad, pasada o actual.

Kressel y Pruitt[1]describen el proceso
de mediación como la intervención de una tercera
parte neutral que sirve de ayuda a que dos o más
disputantes alcancen un acuerdo en el curso de una
negociación.

Según Christopher Moore[2]en su
estudio de la historia de la mediación, esta forma de
intervención de terceras partes ha sido empleada en casi
todas las culturas de todas las regiones del mundo, y en todas
las etapas de la historia conocida.

Moore, de manera análoga, entiende la
mediación como una ampliación del proceso de
negociación, subrayando la actitud imparcial y neutral del
mediador.

Cuando un ciudadano está ante un conflicto de
dimensión transfronteriza, acudir a la mediación
puede ahorrarle mucho tiempo y mucho dinero, tanto en asuntos
comerciales, en compraventas y suministros, como en el derecho
societario o en la responsabilidad civil y el derecho de seguros.
Si el caso fuera de familia, puede además evitar mucho
sufrimiento para todas las personas que padecen el conflicto, y
especialmente a los hijos.

Para ilustrar una situación en la que el recurrir
a un tribunal trae más daños que beneficios,
imaginemos una situación en la que una niña y un
niño se encuentran un mango.

Ambos lo querían pero no
sabían expresar el interés que tenían en el
mango. Ante la imposibilidad de lograr un acuerdo, optaron por
someter su conflicto al juez más ilustrado, quien
después de instruirse en las más sofisticadas y
avanzadas teorías jurídicas, decidió el
conflicto: Una mitad del mango debería ser de la
niña y la otra mitad del niño.

Al recibir la niña su mitad, se comió la
cáscara y tiró la pulpa. El niño se
comió la pulpa y tiró la cáscara.

¿No hubiese sido mejor si los niños fuesen
buenos negociadores o hubiesen contado con un facilitador, la
solución al conflicto hubiese consistido en que la
niña obtuviese toda la cáscara y el niño
toda la pulpa? ¿No fue la decisión del juez fue
mala para ambos?

Este fue el espacio del problema, el espacio
jurídico. Hay que desaprender el pensar en términos
de derecho.

Diversas personas han desempeñado la tarea de
mediador en sus esfuerzos para tratar las disputas potencialmente
destructoras de sus respectivos grupos.

Aunque sus esfuerzos no están bien documentados,
es indudable que, entre otros, los funcionarios medios, el
personal de organizaciones no gubernamentales y los oficiales
militares encargados de misiones de mantenimiento de la paz,
participan en una amplia gama de actuaciones
intermediarias.

La práctica de mediación internacional en
el terreno político es cada vez más complementada
por las actividades de intermediación de numerosos
protagonistas del nivel medio y de base de las sociedades
aquejadas por conflictos violentos.

Modelos de
Mediación

Modelo creado en la Universidad de Harvard (Estados
Unidos) hace tres décadas. Define a la Mediación
como una negociación colaborativa asistida por un tercero,
el conflicto es entendido como un obstáculo para la
satisfacción de necesidades e intereses, siendo el
objetivo de la Mediación el que las partes trabajen
colaborativamente para resolverlos. Se realiza
una búsqueda de opciones que beneficien a ambas
partes, las que son seleccionadas en base a criterios
entendidos como legítimos u objetivos.

El rol del Mediador es controlar la
interacción de las partes en el proceso.

El procedimiento es estructurado, aunque con la
flexibilidad suficiente para lograr el resultado y se
desarrolla en sesiones conjuntas y privadas.

  • 2. Modelo Transformativo de Bush y
    Folger

Modelo basado en la visión transformadora que
tiene el conflicto. De acuerdo a los autores el conflicto surge
de preocupaciones, insatisfacciones, tensiones personales que
deben verse como oportunidades de crecimiento.

Este modelo se focaliza en el desarrollo de potencial
de cambio de las personas al descubrir sus propias
habilidades , aunque valora que dentro del proceso se llegue a
acuerdos y estos sean satisfactorios para las partes.

El rol del Mediador es el de facilitador del proceso de
crecimiento por sobre el control del proceso de
Mediación.

  • 3. Modelo Narrativo de Sara
    Cobb 

Este modelo pone énfasis en la
comunicación y en la interacción de las partes.
Focaliza su trabajo en las narraciones de las
personas.

Se basa en que para llegar a acuerdos las partes
necesitan transformar el significado de las historias
conflictivas, motivo por el cual llegan a Mediación, de
tal manera de quedar mejor posicionadas y poder salir de sus
planteamientos iniciales.

El rol del Mediador consiste en ayudar a cambiar los
estilos de comunicación, de modo que las partes
interactúen de manera diferente y por lo tanto se
produzcan cambios que permitan llegar a acuerdos.

El
Mediador

En un sentido amplio, la función del abogado es
la del profesional que presta asesoramiento legal a los
ciudadanos, analiza preventivamente los negocios jurídicos
en los que su cliente interviene al objeto de evitar posteriores
conflictos, le auxilia en la solución de sus controversias
jurídicas, defiende sus intereses extrajudicialmente y,
finalmente, le defiende ante los Tribunales de Justicia
dirigiendo técnicamente su posición en los procesos
judiciales en los que se ve obligado a intervenir.

El papel del abogado y el del mediador son muy
diferentes. Puede ser un profesional con un gran talante
conciliador, puede ser un hábil negociador, pero la
función del mediador es diferente.

Un mediador debe poseer la capacidad para comprender las
estrategias, el modo de pensar y de emocionarse de las partes de
un conflicto. Es decir, cómo organizan y representan las
partes sus experiencias y sus expectativas respecto a la materia
del conflicto.

El mediador es un tercero neutral e imparcial, lo que
significa que las partes le han de reconocer estas cualidades
desde el inicio del proceso de mediación, es decir, es una
persona en la que ambas deben confiar plenamente, teniendo la
certeza de que si se apartan de la mediación esta persona
va a desaparecer completamente del conflicto, y nunca va a acudir
ante un tribunal para favorecer o perjudicar a ninguno de ellos.
Además debe ser un profesional legalmente habilitado, que
conozca y se haya entrenado en técnicas de gestión
de conflictos.

No debe involucrarse en el contenido del conflicto, pues
es la materia sobre la cual las partes deben decidir.

La eficacia del mediador presupone su aceptación
de los valores, creencias e integridad de las partes.

En una la mediación son importantes diferentes
aspectos de la dinámica como presentación de cada
posición por relato de las partes, la expresión de
emociones, recapitulación o paráfrasis por el
mediador, entrevista e intercambio de información entre
las partes, el rol del mediador en el proceso de
recolección de datos, identificación de los
núcleos del conflicto, estructuración de la
discusión, tiempo de las sesiones, causas que justifican
las sesiones privadas, principios que rigen las sesiones
privadas, cómo se dirige la sesión privada,
contenido de la sesión privada, éxito de la
sesión privada, falta de acuerdo, acuerdo y sentir de las
partes luego de la mediación.

Respecto a la educación y experiencia de los
mediadores se observa la jerarquía social del mediador, su
oficio, su habilidad natural y adiestramiento,
certificación de mediadores, a quiénes debe
incorporar un programa de mediación, cómo calificar
a quien pretende ayudar a resolver un conflicto. Cómo
evaluar la profesionalidad de un mediador, competencia
profesional, criterios de entrenamiento, experiencia y
desempeño, principales puntos de un programa de
entrenamiento e importancia de la técnica.

La Mediación
en Venezuela

Los problemas presentes en nuestra sociedad que para
nadie son un secreto y el carácter tan violento del
crecimiento poblacional que no puede esquivar la
administración de justicia en Venezuela, ha conducido a la
implementación de Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos a nivel jurisdiccional, con el fin por un lado de
que los justiciables consigan un mejor acceso a la justicia y por
otro que en los diferentes Tribunales los juicios duren poco
tiempo, basado en el principio de celeridad y economía
procesal inclinándose a su vez a la nueva tendencia del
Poder Judicial identificada por ser una justicia moderna y
eficaz.

Nuestros legisladores insisten en la necesidad de
impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos
jurisdiccionales, con la simple tarea de reducir el número
de litigios o demandas a los que se enfrentan los organismos
encargados de administrar justicia.

Es menester, centrar el punto tratado a lo plasmado en
nuestra Carta Magna específicamente en el artículo
258 segundo aparte, donde se establece textualmente "La ley
promoverá el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la
solución de conflictos"

Puede afirmarse que se han dado importantes pasos en la
dirección correcta de buscar soluciones a la
misma.

El paradigma que planteaba la necesidad de una
administración de justicia proveedora de seguridad y
certidumbre jurídicas se ha revelado realmente
insuficiente.

Existen diferentes sistemas que actualmente están
siendo utilizados por personas y compañías para
solucionar sus diferencias, permitiendo así un ahorro de
tiempo y dinero.

En ese sentido un gran número de
instituciones pertenecientes al Estado han venido trabajando en
base al estudio e implementación sistemática de
este nuevo modelo, en la búsqueda de soluciones
rápidas  y efectivas centradas en la solución
de sus conflictos.

Venezuela ha vuelto su mirada hacia la "Solución
Alterna de Conflictos" intentando mejorar el acceso a la justicia
y controlar los costos de administración del sistema
judicial, insertándose de esta manera dentro de la
tendencia de los procesos de reforma judicial que vienen
desarrollándose en América Latina en las
últimas décadas, como lo es la
mediación.

La mediación es principalmente un enfoque
pacífico, no coercitivo y no vinculante de la
gestión de conflictos, en la cual participan libremente
las partes involucradas, las cuales mantienen, al mismo tiempo,
el control sobre los elementos substanciales del
acuerdo.

Por parte del mediador, se espera una cierta
imparcialidad, es decir, que no favorezca a una u otra parte y
que sea neutro a los resultados que puedan surgir conjuntamente.
La identidad del mediador debe suscitar confianza en las
partes.

La Mediación, sin embargo, es un procedimiento
poco conocido en Venezuela no obstante en los últimos
meses se ha despertado gran interés por el tema,
realizándose seminarios dictados por profesionales en la
materia.

Existe en el país instituciones encargadas de
administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y
mediación tales como el Centro de Arbitraje y
Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de
Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y
Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano
Americana. Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la
mediación y la conciliación. En el ámbito
internacional, nuestro país es parte de un buen
número de acuerdos internacionales que promueven la
resolución alternativa de controversias.

Venezuela en Acuerdos
Internacionales

– Convención sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras,
celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención
de Nueva York).

– Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio
de CIADI).

– Convención Interamericana sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita
en Montevideo el 8 de mayo de 1979

– Forma parte también de la Convención
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, fumada en
Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de
Panamá); entre otros.

Por otro lado, la Justicia de Paz ideada para resolver
conflictos comunitarios, merece especial mención, ya que
poco a poco, ha tomado auge, con muy buenos
resultados.

La Constitución de 1999 da sustentación
expresa en el artículo 258 para que por ley se organice
"la justicia de paz en las comunidades".

Fundamento
Legal

El Código de Procedimiento Civil prevé
tanto la conciliación como el arbitraje.

La Ley Orgánica del Trabajo, regula la
Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar
los conflictos colectivos.

La Ley Sobre el Derecho de Autor (1993), que se refiere
al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de
Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita
conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de
Procedimiento Civil.

La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994),
prevé el arbitraje como mecanismo de solución de
controversias entre particulares y empresas de
seguros.

La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
(1995), establece la conciliación y el arbitraje como
mecanismos voluntarios para la resolución de controversias
que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de
servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir
entre uno u otro mecanismo.

La Ley de Arbitraje Comercial (1.998) conjuntamente con
el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y
Protección de Inversiones las cuales surgen de la
necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a los
inversionistas y la nueva Ley Orgánica Procesal del
Trabajo(2002).

Además la conciliación está
consagrada en otros dispositivos legales tales como en la Ley
sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en el
Código Orgánico Procesal Penal (2001), en el cual
ésta es usada como medio para llegar a los acuerdos
reparatorios, que sirven como medida compensatoria para el
agraviado por parte del agraviante en hechos punibles que afecten
bienes materiales, poniendo fin al procedimiento
penal.

En la Asamblea Nacional existe un Proyecto aprobado en
su primera discusión, de "Ley de Convivencia y
Solución de Conflictos en las Comunidades" en la cual se
establecen de igual manera los medios alternativos de
solución de conflictos a los fines de hacer más
armónica la convivencia en la sociedad.

Crea una nueva forma de administrar justicia que produce
una ruptura de paradigmas al modelo de administración de
justicia que ya conocemos, al encontrarse orientada hacia la
conciliación como primer peldaño en la
resolución de conflictos interpersonales, vecinales,
enrumbándose a la consecución de soluciones
aportadas por las partes en conflicto, en búsqueda de la
convivencia pacífica. Es uno de los procedimientos
alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de
administración de justicia, cuya importancia y utilidad
tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el
efecto positivo que se genera al mejorar el ambiente de
armonía entre los miembros de la comunidad.

Eficacia

Para evaluar la eficacia de la mediación se
recurre a una gran cantidad de indicadores en una abundancia de
situaciones distintas: reconciliación entre
víctimas y delincuentes, casos de divorcio, causas de
menor cuantía, litigios de vecindario, disputas entre
propietarios e inquilinos, controversias medioambientales y de
políticas públicas.

En cuanto a los resultados se refieren, la
proporción de acuerdos obtenidos es un indicador evidente,
mientras que las tasas de cumplimiento de dichos acuerdos,
así como la satisfacción de los litigantes con
ellos, también son elementos importantes. Además,
el carácter mismo del acuerdo es de sumo interés
puesto que se acostumbra afirmar que la mediación produce
un mayor grado de compromiso y un más equitativo reparto
de recursos que los procedimientos de
adjudicación.

Cabe destacar que es importante apreciar la naturaleza
integradora de los acuerdos, es decir, en qué grado se
generan resultados que son de tipo "todos ganan" (win-win) en vez
de tipo "uno gana, otro pierde" o, incluso, "todos pierden".
Kressel y Pruitt subrayan la importancia no sólo de la
eficacia sino también de la eficiencia de la
mediación. Los indicadores que ilustran este criterio
incluyen la rapidez del proceso de acuerdo, el coste de los
procedimientos empleados, los ahorros obtenidos gracias a no
tener que pagar costosos gastos judiciales y otros estipendios
legales.

Finalmente, Kressel y Pruitt también recalcan que
el ambiente posdisputa y la relación a largo plazo entre
las partes son aspectos que merecen ser valorados a la hora de
evaluar la eficacia global de la mediación.

La evaluación y seguimiento de un programa de
mediación incluye responsabilidad del mediador para con el
programa de mediación, supervisión y
evaluación de un programa de mediación,
quién evalúa y a quien se evalúa, objetivos
de la supervisión y evaluación, especial control en
programas de derivación obligatoria a mediación,
métodos de evaluación de las cualidades de los
medidores, mejoramiento de las cualidades de los mediadores, el
acceso a registros y datos para evaluar, mecanismos de control de
calidad, el peligro de centrarse en el número de acuerdos
logrados, la satisfacción de las partes y su
relación con la imagen del mediador, información
para la adecuada supervisión y evaluación,
seguimiento en los casos en los cuales se llegó a un
acuerdo.

Creación
de una Ley de Mediación en Venezuela

El Dr. Marcos Carrillo[3]afirma: "Una ley
de mediación es un instrumento que ha probado ser efectivo
no sólo en Europa y Estados Unidos sino también en
la mayoría de los países latinoamericanos. En la
actualidad Venezuela es uno de los pocos países de nuestro
continente que no posee una ley de mediación, aun cuando
ya existen varios proyectos en marcha. Los beneficios de una
normativa en este sentido se pueden analizar al menos desde tres
puntos de vista: Desde una perspectiva político-social una
ley de mediación sería un instrumento muy
útil, si bien no el único, para contribuir con la
promoción del diálogo y la concertación en
la sociedad venezolana, lo que eventualmente se traduciría
en una dramática disminución de la exacerbada
conflictividad social que sufre actualmente el país. Crear
reglas que favorezcan la posibilidad de llegar a acuerdos, de
estimular la tolerancia y engendrar moderación se
convierte en una excelente herramienta para que una nación
recupere el camino hacia la convergencia de esfuerzos y sobre
todo hacia la paz social, no sólo en relación a los
problemas políticos sino en relación a los
más básicos problemas de la vida en comunidad. Por
otro lado, una ley con este objeto también contribuye a
abrir nuevas puertas de acceso a la justicia en una sociedad
donde el acceso al sistema judicial es un privilegio de un
reducido porcentaje de la población. En efecto, la
flexibilidad de este procedimiento aunada a la posibilidad de
utilizar un lenguaje informal y cercano al ciudadano no formado
en la ciencia del derecho son elementos que comprobadamente han
abierto nuevos caminos para que los menos favorecidos puedan
tener un ámbito al que acudir para resolver sus
controversias. Finalmente, desde un punto de vista
práctico esta Ley es un elemento relevante para la
homogeneización de normas sobre procedimiento y
ética en la mediación. Ello permitirá una
mejor comprensión de la institución y mayor
seguridad para el usuario de este medio de resolución de
conflictos. En conclusión, una Ley de Mediación
tiene un gran sentido en la promoción de los valores de
una sociedad democrática tales como el diálogo, el
establecimiento de reglas de juego y la
tangibilidad." 

Evidentemente la promulgación de una Ley
beneficiaria la promoción y mercadeo de la misma, ya que
al ser publicada en Gaceta Oficial comenzarían a cobrar
fuerza las conferencias y los seminarios. La Ley de
Mediación debería venir acompañada de
programas de capacitación para entrenar a los mediadores y
a la comunidad para que se conozca y entienda la figura, su
aplicación, y su índole voluntaria.

Derivado de lo anterior, que el esfuerzo que se viene
realizando busque introducir y consolidar nuevos mecanismos de
solución "no jurisdiccional" de controversias, que ayuden
a resolver, algunas de las disputas que plantea nuestra
convivencia social; y que además, también ayuden a
resolver el problema de la saturación de nuestro sistema
de administración de justicia, al liberarlo de una
cantidad importante de casos que bien pueden ser resueltos
mediante la aplicación de otras vías.

Diferencia entre
Mediación y Arbitraje

Las diferencias entre la mediación y el arbitraje
surgen del hecho de que, en una mediación, las partes
conservan la responsabilidad y el control respecto de la
controversia y no transfieren el poder de toma de decisiones al
mediador. En términos concretos, ello tiene dos
principales consecuencias:

En el arbitraje, el resultado se determina de
conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable. En la
mediación, cualquier resultado se determina por voluntad
de las partes.

Por consiguiente, al decidir acerca de un resultado, las
partes pueden tomar en cuenta una serie más amplia de
normas, y en particular, sus intereses comerciales respectivos.
Por ello, se dice con frecuencia que la mediación es un
procedimiento basado en intereses, mientras que el arbitraje es
un procedimiento basado en derechos. El hecho de tener en cuenta
los intereses comerciales también significa que las partes
pueden decidir del resultado por referencia a su futura
relación más bien que únicamente por
referencia a su conducta pasada

Conclusión

Mediar o negociar es algo en que todos hemos
participado, participamos y seguiremos participando.

Llevar a cabo un proceso de mediación favorece
que se agoten las posibilidades de solución extrajudicial,
sin perjudicar en absoluto al derecho de acudir, en cualquier
momento, ante los tribunales de justicia, ya que más vale
un buen arreglo que un mal pleito.

Actualmente, la práctica de mediación en
las sociedades occidentales ha ido creciendo y se aplica en el
ámbito interpersonal, desde el divorcio hasta litigios
sobre custodia de hijos de parejas que se separan, hasta asuntos
laborales, riñas en el área de descanso, litigios
entre propietarios e inquilinos, reclamaciones de consumidores, o
luchas empresariales entre ejecutivos.

La mediación no es la panacea, pero es un gran
paso para mejorar el sistema de administración de
justicia.

Reflexión

"El diálogo, como encuentro de los hombres para
la tarea común de saber y actuar, se rompe si sus polos (o
uno de ellos) pierde la humildad.

¿Cómo puedo dialogar, si alieno la
ignorancia, esto es, si la veo siempre en el otro, nunca en
mí?

¿Cómo puedo dialogar, si me admito como un
hombre diferente, virtuoso por herencia, frente a los otros,
meros objetos en quienes no reconozco otros "yo"?

¿Cómo puedo dialogar, si me siento
participante de un ghetto de hombres puros,
dueños de la verdad y del saber, para quienes todos los
que están fuera son "esa gente" o son "nativos
inferiores"?"Freire, 1977.

Anexo

El Arte de Negociar, por William
Ury[4]

Conciliar intereses, un
síntoma de salud

Hay tres grandes modos de resolver un conflicto: sobre
la base de los intereses, sobre la base de los derechos y sobre
la base del poder. En general, es menos costoso y más
satisfactorio reconciliar los intereses de las partes, que
determinar quién de ellas tiene el derecho. El proceso
más costoso, desde luego, es dilucidar cuál tiene
más poder. Los tres métodos tienen un rol
apropiado, pero la llave se halla en la
proporción.

En una sociedad enferma, la mayoría de las
disputas se resuelven en base al poder, muchas en función
del derecho, y las menos, conforme a los intereses. En sociedades
saludables, la proporción está invertida: la mayor
parte de los conflictos se solucionan conciliando intereses -a
través de procedimientos como la negociación y la
mediación-, algunas disputas se saldan a través del
derecho – mediante los mecanismos judiciales -, y las menos se
resuelven en base al poder, tal como se ilustra en
diagrama.

Monografias.com

Referencias
Bibliográficas

  • Fisher, Ron. (2001). The Berghof
    Handbook for Conflict Transformation
    . "Métodos de
    intervención de terceras partes"
    . Berghof
    Research Center for Constructive Conflict
    Management.

  • Corte Suprema de Justicia;
    División de Investigación, Legislación y
    Publicaciones del Centro Internacional de Estudios
    Judiciales. (2005). Asunción –
    Paraguay.

  • Ury, William; Fisher, Roger y Patton,
    Bruce M. (2008). Getting Yes! "Obtenga el
    Sí, El Arte de Negociar Sin Ceder"
    . Gestión
    2000.

Referencias
Electrónicas

  • Díaz, Luis Miguel. "Negociar o
    Mediar, No Litigar".

http://www.mediate.com

  • Aedo, Paola. Mediadora Familiar.
    http://serviciochilenodemediacion.bligoo.com

  • Ortuño, Pascual. "El Papel del
    Abogado en la Mediación".
    http://www.abogados.es/portalABOGADOS/home.do

 

 

Autor:

Bachiller:

Di Gregorio,
Génesis

Profesora:

Claudia Matute

4to año. Sección
"02"

Monografias.com

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas

Escuela de Derecho

Seminario: Medios Alternos para
la

Resolución de Conflictos

Monografias.com

Valencia, 26 de abril de 2012

[1] Kressel y Pruitt, The Mediation of Social
Conflict. A special issue of the Journal of Social Issues.
(1985).

[2] Christopher Moore, The Mediation
Process: Practical Strategies for Resolving Conflict, 2nd ed.,
(San Francisco: Jossey-Bass Publishers, 1996).

[3] Dr. Marcos Carrillo, abogado,
especialista  y catedrático en Medios Alternos
para la Resolución de Conflictos de la Universidad
Católica Andrés Bello.

[4] William Ury. Egresado de la Universidad
de Harvard, experto en negociación.

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