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Las Obligaciones, Elementos Constitutivos y Fuentes de las Obligaciones



  1. Introducción
  2. Concepto de
    obligaciones
  3. Atendiendo al
    objeto
  4. Analizar las
    prestaciones y el vínculo
  5. Estructura de la
    relación obligatoria
  6. Fuente de las
    obligaciones de acuerdo al Código Civil
    venezolano
  7. Contratos y
    obligaciones en el Código Civil
    venezolano
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

El estudio de este tema nos permitirá ampliar los
conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos
estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las
mismas, tales como concepto de obligaciones, elementos
constitutivos, elementos subjetivos y también los
elementos objetivos, así como además las fuentes de
las obligaciones entre otras cosas.

Es importante estudiar este tema con detenimiento, para
así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de
vital importancia, e interés nacional. Estaremos
además, estudiando también, lo que establece el
Código Civil Venezolano en relación a las
obligaciones.

Concepto de
obligaciones

OBLIGACIONES: es un vínculo
jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual
una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de
la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una
prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no
hacer una cosa.

CLASIFICACIÓN: Las obligaciones se
clasifican según sus elementos. Existen clases de
obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los
sujetos.

¿CUALES SON LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS

DE LAS OBLIGACIONES?:

ELEMENTOS

a. Vínculo Jurídico. b.
Partes o Sujetos. c. Objeto o Prestación.

Elementos de la
Obligación:

– El Vínculo; es el lazo o ligamen que une
a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.

– Los Sujetos de la Obligación; son las
personas aptas para ser titulares de derechos y resultan
obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto
activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre
del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el
que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de
deudor.

– El Objeto de la Prestación; es la
conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor,
conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de
derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de
prestaciones.

¿CUALES SON LOS ELEMENTOS
SUBJETIVOS, ANALIZAR TAMBIÉN LOS OBJETIVOS?

ATENDIENDO AL SUJETO:

1. Obligaciones de Sujeto Único y de Sujeto
Múltiple.

1.1. Obligaciones de sujeto único: son
aquéllas en que existe un acreedor y un deudor.

1.2. Obligaciones de sujeto múltiple: son
aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios
deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez
(mixtas). Se dividen en:

– obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas
o a pro rata parte.

Son aquéllas en que hay varios acreedores, varios
deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto
debido divisible, en las que cada uno de los acreedores esta
facultado para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que
el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores
solo extingue su parte de la deuda. La obligación en este
caso se extingue una vez pagadas por los deudores sus cuotas en
la deuda. Todos los problemas que se presentan en relación
con esta clase de obligación deben resolverse teniendo en
cuenta que se trata de vínculos distintos y separados. Por
consiguiente los modos de extinguir las obligaciones que operan
respecto de uno de los acreedores o deudores no afectan a los
demás. Tratándose de la obligación de sujeto
múltiple la regla general la constituyen las obligaciones
simplemente conjuntas.

  • obligaciones solidarias, o in solidum, o
    correales.

Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un
solo objeto debido divisible y en las que por disponerlo
así la convención, el testamento o la ley cada uno
de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la
deudo a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago
hecho por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores
extingue la obligación respecto de la
demás.

a. Fuentes de la Solidaridad La solidaridad no se
presume, ella debe estar claramente establecida por la
convención, el testamento o la ley, las que son sus
fuentes:

  • convención: en el derecho Justinianeo
    cualquier convención sirve para crear la solidaridad,
    siempre que se encuentre claramente manifestada la voluntad
    de las partes en este sentido. En el Derecho Clásico y
    Antiguo solo podía crearse la solidaridad mediante
    stipulatio. Así para crear la solidaridad activa todos
    los acreedores preguntaban sucesivamente al deudor y a
    continuación este contesta a todos de una vez o
    sucesivamente, y para crear la solidaridad pasiva el acreedor
    pregunta sucesivamente a todos los deudores y luego todos
    ellos contestan a la vez o sucesivamente.

  • testamento: la solidaridad se crea en
    aquellos casos en que una cosa es legada a una persona y a
    cargo de varios herederos.

  • ley: establece la solidaridad en los casos de
    delitos y cuasidelitos, como la solidaridad legal es una
    sanción ella siempre es pasiva.

b. Características o elementos

pluralidad de sujetos: puede ser pasiva, activa
o mixta.

pluralidad de vínculos: esto porque dado
que hay varios sujetos y el objeto debido es divisible se forman
tantos vínculos como acreedores y deudores
hayan.

unidad de la prestación: la
prestación debida debe ser una misma para todos los
deudores.

– el objeto debido debe ser divisible.

c. Efectos de la Solidaridad:

– Solidaridad Pasiva: El acreedor puede demandar
el total de lo adeudado a cualquier deudor a su
arbitrio.

El codeudor demandado tiene
alternativas para pagar:

– pagar.

– puede oponer un modo de extinguir las obligaciones. En
este último caso el modo de extinguir puede decir
relación con el objeto de la obligación, o con la
persona del deudor requerido de pago. Si el modo de extinguir las
obligaciones dice relación con el objeto mismo de la
obligación y el codeudor logra acreditar su concurrencia,
entonces esta obligación se extingue y esta
extinción aprovecha a todos los demás codeudores.
Si el modo de extinguir las obligaciones dice relación con
la persona del codeudor demandado, dicho modo de extinguir no
beneficia a los demás codeudores.

– Efectos de la Solidaridad
Activa:

· Cada uno de los acreedores puede dirigirse en
contra del deudor para exigirle el pago del total de la
deuda.

· El deudor puede pagar la totalidad de la deuda
a cualquiera de los acreedores de manera de que el pago hecho a
uno de ellos extingue la deuda.

· Utilidad de la solidaridad activa: por la
existencia de varios acreedores facilita el pago, pero es
más usada la accesio.

d. Relaciones entre Codeudores y
Coacreedores.

El problema a este respecto es determinar si el deudor
que ha pagado tiene o no derecho a que sus codeudores le
reembolsen lo que por ellos ha dado y si l acreedor satisfecho
debe o no comunicar a los demás el resultado obtenido.
Estas dos interrogantes no encuentran respuesta en la
solidaridad, sino en las relaciones que median entre codeudores
y/o coacreedores, relaciones que en definitiva los determinaron a
pactar la solidaridad.

Hay que distinguir entonces las
siguientes. Situaciones.

existe entre los interesados una sociedad: en
este caso la actio pro socio permite en la solidaridad pasiva
obtener en la solidaridad pasiva de los demás codeudores
el reembolso de lo que se ha pagado y en la solidaridad activa
permiten a los demás acreedores obligar al que ha recibido
el pago a comunicar (pagar la parte pertinente) lo
obtenido.

existe entre los interesados una comunidad:
esta comunidad puede ser relativa a las cosas que son objeto de
la deuda o relativa a las cosas que son recibidas en pago. En
este caso se cuenta con la actio comuni dividendo.

– existe entre los interesados un mandato: Suele
ocurrir que la obligación solidaria se contrae en
interés de uno o alguno de los acreedores o
deudores.

· Hay que distinguir en la solidaridad pasiva si
el deudor que pago era o no el interesado, si el que pagó
fue el deudor interesado no tiene derecho a reembolso alguno,
pero si quien pagó fue el deudor no interesado este ha
obrado como mandatario y cuenta con la actio mandati contraria
para obtener de los demás el reembolso.

· En la solidaridad activa si quien
recibió el pago fue el acreedor interesado nada debe
comunicar a los demás coacreedores, pero si quien
recibió el pago fue un acreedor no interesado contra
él es posible deducir la actio mandati directa a fin de
obligarle a comunicar lo recibido.

Que los interesados compartan una responsabilidad
delictual común: En este caso hay que distinguir si la
persecución de la que ha sido objeto el deudor que
pagó se funda o no en un dolo personal de
él.

· Si se funda en un dolo personal no tiene
recurso alguno para accionar en contra de los demás
codeudores.

· Si no se funda en un dolo personal de él
cuenta con la actio pro socio para dirigirse en contra de los
demás.

Atendiendo al
objeto

1. Obligaciones de dare, facere y
prestare:

a. obligación de dare: es aquélla
en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o
a constituir sobre ella un derecho real limitado.

b. obligación de facere: es aquélla
en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa,
procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a
hacer algo.

c. obligación de prestare: no tiene un
significado preciso en el Derecho Romano. En un principio
consistía en una forma de ejecutar la obligación,
luego devino en una obligación anexa y finalmente,
según algunos autores, se convirtió en una
obligación de indemnizar.

2. Obligación de Género y de
Especie:

a. obligación de género: es
aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un
género determinado, o cierta cantidad de cosas
fungibles.

b. obligación de especie: es
aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un
género determinado.

3. Obligaciones Divisibles e
Indivisibles:

a. obligación divisible: es aquélla
cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes.
Ej.: la obligación de dar una suma de dinero.

b. obligación indivisible: es
aquélla cuya obligación no es susceptible de
ejecuciones parciales. Ej.: la obligación de constituir
una servidumbre predial.

4. Obligaciones de Objeto Único y de Objeto
Múltiple
:

a. obligación de objeto único: es
aquélla en que la prestación debida es una
sola.

b. obligación de objeto múltiple:
es aquélla en que se deben varias subprestaciones. Se
subclasifica en:

b.1. de simple objeto múltiple: son
aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que
realmente hay tantas obligaciones como objetos
debidos.

b.2. alternativas: son aquéllas en que se
deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una
de ellas extingue la obligación respectos de las
demás. Ej.: debo una casa o un caballo. En este caso hay
varias prestaciones y obligaciones, pero una insolutione. Para
que el deudor quede libre debe ejecutar en su totalidad una de
las prestaciones a las que alternativamente se ha obligado. En
caso alguno puede obligar al acreedor a aceptar parte de una
prestación y parte de la otra. La elección
corresponde en principio al deudor, pero bien puede establecerse
por las partes que la elección corresponde al acreedor o a
un tercero.

b.3. Facultativas: son aquéllas que tiene
por objeto una prestación determinada, pero se concede al
deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación
en lugar de aquélla. Las obligaciones facultativas son
erróneamente consideradas de objeto múltiple,
porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al
deudor para pagar con otro. El acreedor tan solo puede exigir el
cumplimiento de la prestación debida.

Analizar las
prestaciones y el vínculo

ATENDIENDO AL
VÍNCULO

1. Obligaciones de Derecho Civil Romano y de Derecho
de Gentes:

  • a. Obligaciones de Derecho Civil Romano
    son aquellas derivadas de contratos sancionados por el
    Derecho Civil Romano.

b. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son
aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados
por el Derecho de Gentes.

2. Obligaciones Civiles y Honorarias:

  • a. Obligaciones Civiles son aquellas
    provistas de sanción por las fuentes
    legislativas.

b. Obligaciones Honorarias son aquellas
sancionadas por ciertos magistrados.

3. Obligaciones de Derecho estricto y de Buena
Fe:

  • a. Obligaciones de Derecho estricto son
    aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que
    son sancionadas por acciones de Derecho estricto.

b. obligaciones de Buena Fe son aquéllas
que provienen de los contratos de buena fe y están
protegidas por acciones de Buena Fe.

4. Obligaciones Civiles y naturales:

a. Obligaciones Civiles son aquellas que dan
acción para exigir su cumplimiento.

b. Obligaciones Naturales son aquéllas que
no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas
autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de
ellas.

b.1. Las fuentes romanas no nos proporcionan una
enumeración completa y sistemática de las
obligaciones naturales, pero de ellas, según la
mayoría de los autores, se desprende que las obligaciones
naturales en el Derecho Romano son y se clasifican en:

Obligaciones civiles abortadas:

– Las que emanan de pactos nudos (son aquellos que no
están dotados de acción).

· Las contraídas entre personas sometidas
a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el
pater, a menos que el hijo cuente con un peculio castrense o
cuasicastrense.

· Las que resultan de contratos celebrados por
esclavos.

· Las contraídas por un pupilo infante
mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se
enriquezca.

Obligaciones civiles degeneradas:

· Las obligaciones civiles extinguidas o
paralizadas por capitis diminutio del deudor.

· Las acciones civiles cuya acción se
extinguió por prescripción de 30
años.

· las que no han sido reconocidas en juicio por
falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja
naturalmente obligado al deudor que la obtuvo.

· son aquéllas obligaciones civiles cuyos
efectos son paralizados por algunas excepciones, como por ejemplo
la excepción contemplada en el Senadoconsulto
Macedoniano.

b.2. Efectos de las Obligaciones
Naturales:

  • lo que se ha dado en pago de una obligación
    natural no puede repetirse. Si bien las obligaciones
    naturales no dan acción para exigir su cumplimiento
    ellas si dan excepción para retener lo pagado por
    ellas.

  • la obligación natural puede convertirse en
    civil mediante la novación.

  • una obligación natural puede oponerse en
    vía de compensación a la acción que
    exige el cumplimiento de una obligación
    civil.

  • las obligaciones naturales pueden ser sancionadas
    por fianzas, prendas e hipotecas.

Estructura de la
relación obligatoria

Acreedor – deudor – vínculo Art.
1.133 y 1.178 C.C.

  • La prestación de hacer; consiste en
    todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el
    deudor, siempre que no se trate de la transferencia de un
    derecho de propiedad u otro derecho real, o sea que por
    argumento de exclusión, toda actividad positiva del
    deudor que no sea un dar es un hacer. Ej. Ingeniero que se
    compromete a construir una casa; pintor en hacer un cuadro,
    mecánico en arreglar un automóvil. Esta
    prestación se incumple no haciendo.

La prestación de hacer se cumple realizando el
deudor la actividad de la manera y en las condiciones de lugar y
tiempo en que fue contestada la obligación.

En el cumplimiento de esta obligación interesa su
eficacia su oportunidad y la protección del servicio por
surgir estas prestaciones principalmente de los contratos de
locación de servicios como son los contratos de trabajo,
sociedad, mandato, obrero, etc. En estas prestaciones de hacer se
patentiza n las formas de cumplimiento siguientes:

  • En especie; trata de ejecutar la
    obligación de hacer tal como fue contraída, lo
    que puede efectuarse voluntariamente por el deudor o bien de
    modo forzoso, mediante un medio de ejecución, que
    puede ejercer el acreedor, haciéndose autorizar el
    mismo o bien hacerlo ejecutar por un tercero, en ambos casos
    a costa del deudor. Art. 1.266 C.C.

  • Directo; cuando el acreedor está
    interesado que la ejecución de la misma sea efectuada
    únicamente por el deudor y no por un tercero
    (obligaciones intuito personae) en las cuales se
    prohíbe al deudor ofrecer el cumplimiento de un
    tercero si el acreedor rehúsa tal cumplimiento. Art.
    1.284 C.C.

  • Equivalente; cuando no es posible ni el
    cumplimiento en especie ni el cumplimiento directo, solo es
    procedente el cumplimiento equivalente, mediante el pago de
    daños y perjuicios. Art. 1.264 y 1.271 C.C.

  • La prestación de no hacer; consiste en
    que el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba
    facultado de realizar, el deudor limita su actividad en
    beneficio del acreedor. Dentro de esta prestación se
    presenta la conducta de abstención y la conducta de
    tolerancia, es decir no hacer o tolerar.

  • Conducta de Tolerancia; una vecino que
    estudia saxofón, al conocer que perturba mi
    tranquilidad realiza conmigo un contrato y me paga
    determinada cantidad para que acepte sus practica a
    determinadas horas.

  • Conductas de abstención; un contrato
    con el vecino de no levantar la pared que divide las
    propiedades a una altura que exceda de los dos metros. Estas
    prestaciones se incumplen haciendo.

Fuente de las
obligaciones de acuerdo al
Código Civil
venezolano

FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES.

Concepto: Se entiende por fuentes de las
obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en
otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los
cuales dos personas se encuentran en la situación de
deudor y acreedor uno del otro.

Evolución
histórica

a. En el Derecho Antiguo el Derecho Romano
conoció solo dos fuentes de las obligaciones: los delitos
y los contratos. De estas dos fuentes la más antigua era
los delitos.

b. Con el transcurso del tiempo los ciudadanos romanos
entraron en relación con otros pueblos y las nuevas
necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva
fuente de las obligaciones, a la que denominaron ex variae
causarum figurae.

c. El jurista Gayo dividió a esta nueva fuente de
las obligaciones en: cuasidelitos y cuasicontratos, según
si la causa de la obligación se parecía más
a un contrato o a un delito.

d. Finalmente Modestino agregó otras dos fuentes
más: el pacto pretoriano y la ley.

Fuentes de las Obligaciones; es determinar
cómo una persona teóricamente libre de toda
sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en
otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser
deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden
determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones.
Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son
denominados por la doctrina fuentes de las
obligaciones.

Importancia; las fuentes de obligaciones son
taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado
cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el
ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son
las fuentes de las obligaciones.

En el código civil venezolano
vigente las fuentes son:

– El contrato; produce obligaciones porque tanto
el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de
contratar, de crear esas obligaciones.

– El pago de lo indebido; tiene
lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor.
La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la
obligación de repetirlo.

– La gestión de negocios; consiste en la
obligación que adquiere aquel que sin estar obligado,
asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la
gestión comenzada y de llevarla a término hasta que
el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a
ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del
negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

– Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos
supuestos en el art. 1.184 del C.C. "todo aquel que se enriquece
sin justa causa a expensas de otro, está obligado a
indemnizar dentro de los límites de su propio
enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese
empobrecido.

– Hecho ilícito; en el cual se agrupan las
obligaciones provenientes del daño causado con
intención por el agente a la persona o al patrimonio de la
víctima, o cuando se causa el daño sin
intención por imprudencia, negligencia, impericia, se
responde por el daño causado por un hecho propio, o bien
por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una
cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una
vigilancia correcta.

Contratos y
obligaciones en el Código Civil
venezolano

En nuestra legislación está contemplada de
manera clara en el Código Civil los diferentes tipos
Contratos y Obligaciones.

Los Contratos:

  • Unilateral: Según el Art.
    1133

  • Bilateral: Art. 1134

  • Oneroso: Art. 1135

  • Gratuito: Art. 1136

  • Aleatorio: Art. 1137

Son Obligaciones Condicionales:

  • Suspensivas: Art. 1197

  • Causales: Art.1199

  • Imposibles: Art. 1200

  • Resolutorias: Art. 1201

  • A Tiempo Determinado: Art. 1203

  • Sometidas a un acontecimiento: Art.
    1204

Son Obligaciones a Término:

  • A Plazo Estipulado: Art.1211

  • A Plazo o Término Fijo: Art.1212. Art.
    1213

Son Obligaciones Alternativas: Según los
Art. 1216 al 1216

Son Obligaciones Solidarias: Según los
Art. 1221 al 1225

Son Obligaciones Divisibles: Art. 1250

Son Obligaciones Indivisibles: Art.
1251

Son Obligaciones con Cláusula Penal:
Según los Art. 1257 al 1263

Conclusión

La Obligación, es un vínculo
jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual
una de ellas, denominada acreedor, está facultada para
exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una
prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no
hacer una cosa.

Las obligaciones se clasifican según sus
elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al
vínculo, objeto o a los sujetos.

Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos
jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los
hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se
encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del
otro.

En nuestra legislación está contemplada de
manera clara en el Código Civil los diferentes tipos
Contratos y Obligaciones.

En el código civil venezolano
vigente las fuentes son: El contrato, El pago de lo
indebido, La gestión de negocios, Enriquecimiento sin
causa, y el Hecho ilícito.

Bibliografía

http://roma20022.tripod.com/Trabajos_Monograficos/OBLIGACIONES

http://html.rincondelvago.com/obligaciones_7.html

 

 

Autor:

Maria de los A.
Pérez

 

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