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Pueblos indígenas y sistema jurídico



  1. Introducción
  2. Asamblea Constituyente
  3. Participación y liderazgo
    indígena
  4. Sociedad venezolana
  5. Mediación en las comunidades
    indígenas entre ellos y otras
    comunidades
  6. Pueblos indígenas y desarraigo
    cultural

Introducción

Los Pueblos Indígenas en Venezuela, no
habían sido reconocidos jurídicamente, de una
manera tan consolidada como lo ha sido a través de las
transformaciones que se han venido realizando en el contexto
nacional, durante esta revolución, y
específicamente desde que se ha puso en marcha la
creación de la Nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la cual ha cumplido
con la valiosa e imperiosa necesidad de que los Pueblos
Indígenas sea respetados, e incluidos como parte de la
Sociedad Venezolana, aceptando sus costumbres, su hábitat,
el respeto de sus derechos, la oportunidad de liderazgo y
participación en los procesos políticos, sociales,
económicos y demás aspectos importantes de la
República, y demás derechos que le son vitales para
poder protegerlos como pioneros ancestrales en este
territorio.

Estudiando acerca del tema, nos es necesario analizar
algunos aspectos importantes, los cuales ampliaremos a
continuación, tales como La Asamblea Constituyente y los
pueblos indígenas, La participación y el Liderazgo
Indígena, La Sociedad Venezolana, multiétnica y
pluricultural, así como también, lo relacionado a
la Mediación entre las comunidades indígenas entre
ellos y otras comunidades. Vale la pena considerar cada uno de
estos aspectos, para poder lograr así una mayor
comprensión del tema en particular.

Asamblea
Constituyente

La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder
Constituyente originario, convocada con el objeto de
rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder
constituyente, no tiene límites porque emana de la
Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.

El Poder Constituyente Originario viene a crear una
nueva Constitución, en la cual quedarán escritos
los derechos y deberes de los habitantes del país,
así como la conformación de los Poderes
Públicos y su funcionamiento. Se instaló el 2 de
agosto de 1999.

El proceso constituyente permitió por primera vez
la participación de representantes indígenas en la
redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo
Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del
pueblo pemón, y la dirigente wayúu Noelí
Pocaterra.

El espíritu y razón fue sustentar el
criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la
creación de un estado social que pone de primero a las
raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un
paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen.
Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución
Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos
una serie de derechos que las anteriores habían
desconocido.

La Constitución de la república de
Venezuela de 1811, en su artículo 200, hizo especial
hincapié en que la población indígena
estuviera reconocida como ciudadanos iguales a los demás,
intentando revertir las actuaciones tribunales por las que se le
otorgaron las tierras indígenas a los colonos y las
acciones de algunos criollos que habían venido usurpando
dichas propiedades. Sin embargo, a medida que avanzó el
siglo XIX, estos ideales fueron sucesivamente violados por la
nueva sociedad de criollos, quienes crearon bases para extensos
latifundios que, aún en el siglo XXI, todavía
existen.

En 1999, la Asamblea Constituyente determinó que
para redactar la nueva Constitución Nacional serían
incorporados representantes de los diferentes pueblos
indígenas del país. Fue así que se
eligieron, entre las asociaciones y organismos indígenas
nacionales, tres representantes indígenas como
asambleístas de la Asamblea Nacional Constituyente. Ellos
fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis
González, del pueblo pemón, y la dirigente
wayúu Noelí Pocaterra.

La nueva Constitución de la república
bolivariana de Venezuela de 1999, en su preámbulo,
reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin
discriminación ni subordinación alguna», y el
Capítulo VIII está referido a los derechos de los
pueblos indígenas. Por lo demás, la
Constitución también reconoce el uso oficial de los
idiomas indígenas «por constituir patrimonio
cultural de la nación y de la humanidad».

La Comisión Permanente de Pueblos
Indígenas de la Asamblea Nacional ha logrado la
aprobación de varias leyes, entre ellas: la Ley de
Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras
Indígenas; la ratificación del Convenio 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización de Estados
Interamericanos; la Ley Aprobatoria del Fondo de Desarrollo
Indígena de América y del Caribe; y la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas.

Participación y liderazgo
indígena

Según el artículo 125 se consolida el
derecho a la participación política que tienen los
indígenas, por esta razón, varias personalidades se
han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos
deliberantes de las entidades federales y locales con
población indígena.

Esta participación Se da través de sus
auténticas organizaciones civiles y a través de
Asambleas de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Ese nuevo protagonismo generó las condiciones
para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los
Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido
en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas, es el órgano rector para
promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las
políticas en materia de derecho de los pueblos
indígenas.

Sociedad
venezolana

Sociedad multiétnica y
pluricultural.

Sociedad multiétnica: Las sociedades
multiétnicas a diferencia de las sociedades nacionalistas,
integran a diferentes grupos étnicos, sin importar
diferencias de cultura, raza e historia. Todas las grandes
ciudades pueden ser consideradas sociedades multiétnicas,
incluso aquellas en la que el odio racial y la intolerancia
étnica son frecuentes.

También, muchas naciones que todavía hoy
son consideradas monoétnicas tienen sus orígenes en
un proceso más o menos violento de fusión o
mezcla.

Sociedad pluricultural: Toda cultura es
básicamente pluricultural. Es decir, se ha ido formando, a
partir de los contactos entre distintas comunidades de vidas y
que aportan sus modos de pensar, sentir y actuar. Evidentemente
los intercambios culturales no tendrán todas las mismas
características y efectos; pero es a partir de estos
contactos que se produce el mestizaje cultural, una cultura no
evoluciona si no es a través del contacto con otras
culturas. Pero los contactos entre culturas pueden tener
características muy diversas. En Venezuela somos
multiétnicos y pluriculturistas, ejemplo de eso son las 28
etnias indígenas que tenemos en nuestro
territorio.

A partir de 1999 se vislumbra un nuevo camino, que en
justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados
aborígenes en la construcción de la
soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como
multiétnico y pluricultural, en la nueva
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los
pueblos indígenas, además de nueve artículos
vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes
y organismos públicos.

Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan
el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la
protección de la ley, a la honra, a la libertad de
conciencia, educación, salud, a la libertad de
expresión, de asociación, el derecho a la
propiedad, entre otros.

Los derechos fundamentales de los indígenas se
derivan de los derechos humanos, de allí que el
reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en
la constitución de 1999 se desprende de la
Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de
los pactos internacionales que los distintos gobiernos han
ratificados, hoy con rango constitucional según el
artículo 23 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Mediación
en las comunidades indígenas entre ellos y otras
comunidades

Venezuela es un país multicultural, que reconoce
y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas. Los pueblos indígenas en Venezuela son
los akawayo, amorúa, añú, arawak, arutani,
ayamán, baniva, baré, barí, caquetío,
cumanagoto, chaima, e´ñepá, gayón,
guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi,
kari´ña, kubeo, kuiva, kurripako, mako, makushi,
ñengatú, pemón, piapoko, píritu,
puinave, pumé, sáliva, sánema,
sapé, timoto-cuica, waikerí, wanai, wapishana,
warao, warekena, wayuu, wotjuja, yanomami, yavarana,
ye´kuana y yukpa..

De los 26 millones de habitantes del país, un
2,2% de la población nacional es indígena. La
Constitución de 1999 reconoció por primera vez el
carácter multiétnico y pluricultural del
país, incluye un capítulo especialmente dedicado a
los derechos de los pueblos indígenas y abrió
espacios de participación política indígena
a nivel nacional, estatal y municipal.

En el año 2001 entró en vigor la Ley
Orgánica de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas; en el
2002 se ratificó el convenio 169 de la OIT; en el 2005 la
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
desarrolló y consolidó ampliamente este marco de
derechos.

El reconocimiento de la justicia indígena en el
contexto constitucional está en perfecta armonía
con el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos delas Poblaciones Indígenas aprobado
por unanimidad en la Subcomisión de Prevención y
Protección de las Minorías, Comisión de
Derechos Humanos, que en su artículo 33
expresa:

Artículo 33: "Los pueblos indígenas
tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras
institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y
prácticas jurídicas característicos, de
conformidad con las normas de derechos humanos Internacionalmente
reconocidas".

La Carta Fundamental constituye un espacio
político que permitirá consolidar el proceso
de democratización de la justicia en Venezuela, pues con
la incorporación y  participación directa y
efectiva de los nuevos actores sociales en los mecanismos de
resolución de conflictos, se garantizará la
identidad cultural de cada uno de los pueblos y comunidades
indígenas, consolidándose de esta manera el sistema
democrático. Esta nueva visión intercultural debe
impregnar todos los procesos en los cuales se vea involucrado un
indígena, incluso en los hechos punibles.

SOLUCION DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS
DE MISMA COMUNIDAD

Está claro que los conflictos y controversias que
se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y
comunidades indígenas, serán resueltos por sus
propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario,
siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la
persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos
mínimos aceptables" se encuentran: el derecho a la vida,
la prohibición de la esclavitud y
la prohibición de la tortura.

SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE
DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS

El sistema de valores está íntimamente
ligado a las creencias religiosas actuando como un mecanismo de
regulación del hombre con su entorno social por cuanto
estos varían de pueblo en pueblo, sin embargo existen un
buen número de medios para mediar el conflicto.

SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE
COMUNIDADES NO INDIGENAS

Los conflictos individuales de los indígenas con
los no indígenas ocurridos fuera de su ámbito
territorial, los cuales ± en principio- son conocidos por
las autoridades es tales competentes; es decir, en este punto
conviene revisar las pautas que debe considerar el operador de la
justicia ordinaria (juez, fiscal, defensor) al momento de juzgar
a un indígena, de acuerdo a los principios
constitucionales y normas procesales que rigen para el resto
de los ciudadanos no indígenas.

Pueblos
indígenas y desarraigo cultural

Son los habitantes originarios del país, los
cuales conservan sus identidades culturales específicas,
idiomas, territorios y sus propias instituciones y organizaciones
sociales, económicas y políticas, que les
distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. (Ley de
Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras
de los Pueblos Indígenas).

Son los colectivos descendientes de los pueblos
originarios que habitaban en el territorio nacional previo a la
conformación del mismo, que se reconocen a sí
mismos como tales, por tener alguno o algunos de los
siguientes elementos: identidades étnicas, hábitat,
instituciones sociales, económicas, políticas,
culturales y sistemas legales propios que los distinguen de otros
sectores de la colectividad nacional y que están
determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las
generaciones futuras.

En adelante, el término pueblos
indígenas comprenderá el de comunidades y otras
formas de organización colectiva indígena. La lucha
por el bienestar y la erradicación de la pobreza
están entre los principales objetivos de muchos pueblos
indígenas diezmados por enfermedades, marginación y
el desarraigo que para ellos supone la desvinculación de
sus tierras por medio de realojamientos.

El desplazamiento forzado en los pueblos
indígenas ha generado otra serie de consecuencias que han
acelerado el exterminio cultural de nuestros pueblos como la
desnutrición en los niños y otras enfermedades;
toda migración o éxodo, generalmente vienen
precedidos de alguna tragedia, desarraigo cultural, masacres,
agresiones e intimidaciones que impiden el retorno a sus
parcelas.

El desarrollo de estos proyectos ,en su mayoría
de infraestructura; represas, vías y empresas
multinacionales extractoras de recursos naturales y
genéticos, recursos mineros hidrocarburos, han
afectado profundamente las formas de vida, han incrementado
las violaciones a los DDHH, el desplazamiento; han alterado la
cotidianidad y las formas de subsistencia.

 

 

Autor:

Maria de los
A.Pérez

 

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