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Reinserción Social, Cuba en la actualidad



  1. Introducción
  2. Consideraciones teóricas para el estudio
    del Proceso de Reinserción Social en las
    localidades
  3. Bibliografía

Introducción

El origen de las comunidades es tan antiguo como el
mismo hombre, e incluso más, si tomamos en cuenta las
comunidades animales, algunas tan organizadas y que funcionan a
la perfección como las de las abejas, y otras más
cercanas a nuestros antepasados, como las manadas de monos.
(Portal y Recio, 2007:24).

El hombre surge precisamente gracias a esa vida en
común, ya que en la medida que se daban pasos en su
formación, se iba desarrollando también la vida en
común, por lo que puede decirse que el vínculo
comunidaddesarrollo humano tiene un carácter
genético.

Sin embargo, las relaciones del hombre con la comunidad
no se han mantenido estables a lo largo de la historia de la
humanidad, ni desde el punto de vista popular – del hombre
mismo- ni político, ni científico, aunque estos
elementos se encuentran vinculados estrechamente. En la
actualidad, la relación hombre-comunidad se encuentra
nuevamente en una fase reconstructiva.

El problema de las comunidades también ha llamado
la atención de los organismos internacionales. La
Organización de Naciones Unidas (ONU), se ha pronunciado
en relación con el desarrollo comunitario y ha elaborado
planes para fomentarlos.

En muchos países de América Latina se
estimula el funcionamiento comunitario al agrupar a los
individuos poniéndolos a trabajar en función de
resolver los problemas de la comunidad.

En nuestro país, no ajeno a todos estos estudios
comunitarios, hace una década que el tema de la
reinserción social se viene trabajando en profundidad,
puesto que este tema es algo que afecta el desarrollo tanto local
como de la sociedad.

La reinserción social es. La atención
social e integral a las personas que pertenecen a los grupos de
riesgo para la reincidencia en conductas delictivas o socialmente
inadecuadas. Atención a personas que egresan de los
centros penitenciarios con beneficios de libertades anticipadas o
sanciones a medidas no privativas de libertad (Sancionados),
atendidos por un grupo de trabajo que lo conforman el Juez de
Ejecución, Organismos y Organizaciones de Masa.
(Quirós, 2005).

DESARROLLO

Consideraciones
teóricas para el estudio del
Proceso de Reinserción
Social en las localidades

Para el abordaje epistemológico de esta
temática, se explican concepciones teóricas y
metodológicas acerca del control social en general y sobre
la reinserción social o resocialización como la
tratan algunos autores en particular, puesto que ésta ha
sido definida como una estrategia funcional tanto del control
social formal como el informal, vinculándose la
problemática de la investigación con la necesidad
de promover desde la reflexión crítica cambios que
favorezcan la integración social se los sancionados por
delitos, mediante una propuesta de un proyecto de
intervención social.

I.1 Control Social. Generalidades.

Para comenzar el análisis del proceso de
reinserción social como parte del control social debemos
partir primero de las generalidades de la categoría
Control Social.

El control, término tomado de la
sociología por el Derecho Penal y colocado como parte de
sus instituciones, indica que una persona en su acción
está de hecho condicionada y limitada por los grupos, por
las instituciones y por la sociedad entera de la que es miembro,
razones que permiten fundamentar el hallazgo de mecanismos de
control tanto en las sociedades primitivas como en las complejas
ciudades cosmopolitas en pleno postmodernismo,
materializándose, en la primera de estas, mediante los
controles informales, mientras que en las siguientes se origina
una combinación entre estos y aquellos que tienen en sus
manos la tarea de concretar la disciplina social (mecanismos
formales). Cuando se habla de control social, se hace referencia
al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son
establecidas explícita o implícitamente por una
sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el
desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado. El
control social puede hacerse presente de diferentes maneras,
tanto a través de prácticas formales como
prácticas informales, a través de regulaciones
socialmente aceptadas y también a través de
coacción del mismo individuo sobre sí mismo.
(www.definicionabc.com).

Según la Msc. Misleidis Escalona Vizcaíno
citó en su tesis: La lista de definiciones es muy amplia,
encontrándose explicaciones que lo ven como una forma de
domino social orientada a la persecución de una
función en la vida de la sociedad (Durkheim 1901); un
conjunto de fuerzas que tienden a reequilibrar el sistema en
contraposición a motivaciones que sostienen
comportamientos que modifican las relaciones de
interacción existentes (Parsons). (Escalona,
2009:9).

La extensión del campo de acción del
control social es sumamente amplia, lo que motivó, casi
desde sus orígenes una división entre sus
corrientes o tendencias para el empleo del vocablo como de su
futura aplicación; se habla entonces del Control Social
como control de la desviación o como conjunto de procesos
de influencia y de presión, siendo de nuestro
interés el primero de estos caminos al considerarse el
delito una manifestación de conducta desviada, para un
mejor trabajo en las localidades.

Este tema de vital importancia para la sociedad cubana,
el mismo ha sido tratado por varios profesores e investigadores
de la Universidad Central de Las Villas Marta Abreu, tanto del
Centro de Estudios Comunitarios como de la facultad de Derecho,
por ejemplo:

Msc. Celia Marta Riera Vázquez: El control
social de la delincuencia tanto en su expresión formal e
informal va a materializar en la práctica social la
organización estructural de un determinado sistema de
orden y jerarquías que intrínsecamente lleva
consigo el análisis del papel activo y dinámico de
los protagonistas del suceso delictivo (delincuente,
víctima y criminalidad), así como la preponderancia
de los diversos procesos mediadores que intervienen en la
producción y reproducción de este suceso,
puntualizando el trasfondo humano y conflictual del
delito.(Riera,2008:62)

Dra. Graciela García González: El
control social que el Derecho penal representa, a la vez que
defiende el sistema de relaciones sociales en que los individuos
se desenvuelven y viven, posibilita el cumplimiento de las
obligaciones legales que le vienen impuestas a estos desplegando
un cierto efecto preventivo sobre los
mismos.(García,2009.)

Por todo lo antes expuesto entonces podemos entender la
categoría control social como un conjunto de
instituciones, organizaciones y sistemas informales que
planifican estrategias de supervisión de conducta de los
individuos en la sociedad, con el fin de velar porque se cumpla
lo establecido.

El Control Social es una expresión avanzada de
ciudadanía sustentada en motivaciones cívicas,
éticas y responsables de las/os ciudadanas/os en
búsqueda de la transparencia del poder público en
la ejecución de obras, toma de decisiones, servicios, y,
otros que garanticen el buen vivir. Se constituye en:
"El ejercicio del poder ciudadano que basado en los
derechos y responsabilidades y por medio de herramientas,
metodologías y estrategias; vigila, evalúa y
redirecciona la gestión de lo público y el sistema
democrático a partir de su interpretación y
análisis en procura de la transparencia y de la equidad
social". (www.participacionycontrolsocial.gob.ec).

Es un tema que se aborda en esta monografía por
la connotación que posee dicho control en las penas de
sanciones subsidiarias de privación de libertad o
beneficios de excarcelación anticipados, jugando un papel
fundamental en la reinserción social, tanto los agentes de
control social formal como informal en las
localidades.

También se puede definir: "Como el agregado
de mecanismos a través de los cuales el orden
institucional, obrando en defensa y protección de sus
propios intereses busca el mantenimiento del status quo, que no
es otra cosa que el mantenimiento de determinado estado de cosas
en el ámbito económico, político y
social.(Ochoa, 2001).

La Revolución cubana es ejemplo a nivel mundial
por defender de los derechos humanos, de aquí se deriva la
importancia de establecer un control social tanto formal como
informal verdaderamente efectivo en las localidades sobre los
sancionados o beneficiados que en ellas habitan,
permitiéndole reincorporarse a la sociedad y contribuyendo
a que cada día sean menos los revocados por falta de
control.

La ineficiencia reguladora de los agentes del control
social informal resultan el detonador del control social formal,
es decir cuando fracasan en su actuar por ejemplo: la familia, la
escuela, la opinión pública, etc., entran en
acción entonces las instituciones de coerción y
fuerza incluso aplicando sanciones que estigmatizan al infractor
que se singulariza con el estatus de desviado, peligroso,
delincuente. (Riera, 2008:62). Por lo tanto velar por la
integridad de la sociedad cubana es un factor fundamental en el
desarrollo comunitario en nuestro país y fundamentalmente
de igualdad y derechos plenos de todos los ciudadanos; por lo
cual: Para el efectivo ejercicio del Control Social en
general, se debe lograr interlocución entre instancias de
participación ciudadana, comunitaria e institucional y
órganos de control estatal para lograr incidencia en la
formulación de políticas, la ejecución de
planes, programas y proyectos y la prestación de servicios
con calidad. (Riera, 2008,73).

Todas las panorámicas y los autores que se
citaron anteriormente dan al contraste con una imperiosa
realidad, la implementación de Programas de
Reinserción Social y preventiva que cumpla sus objetivos
en las localidades, fomentando lo comunitario como esencial
premisa.

I: 2 La Reinserción Social. Su proceso en las
localidades.

Como bien ya planteamos en la introducción de
este trabajo, entiéndase por reinserción social:
la atención social e integral a las personas que
pertenecen a los grupos de riesgo para la reincidencia en
conductas delictivas o socialmente inadecuadas. Atención a
personas que egresan de los centros penitenciarios con beneficios
de libertades anticipadas o sanciones a medidas no privativas de
libertad (Sancionados), atendidos por un grupo de trabajo que lo
conforman el Juez de Ejecución, Organismos y
Organizaciones de Masa. (Quirós, 2005).

Esta definición fue expuesta por este autor en la
ponencia presentada en el Seminario Internacional "Sobre
Implementación de las Penas Alternativas, Experiencias
comparadas de Cuba y Brasil". Ciudad Habana en el 2005 dando
entonces margen para su reflexión en la forma de aplicar
este proceso en las localidades.

Tema en nuestro país tales como: De modo que
un concepto totalizador de lo que significa la
resocialización debe encaminarse hacia el conjunto de
acciones que deberán realizarse con el recluso mientras
permanezca en prisión, lo cual implica un complejo
proceso, persiguiendo un sistemático contacto con la
sociedad, para procurar en primer lugar, que este no incurra
más en conductas desajustadas, y en segundo orden, lograr
a su retorno a la sociedad, o sea, su reinserción, una
armonía tal que permanezca en constante motivación
hacia la observancia de orden legal
establecido.(Barroso,2009).

Como podemos notar este autor plantea la importancia de
empezar el proceso de reinserción social desde el centro
penitenciario, permitiendo esto un trabajo mas sistemático
y profundo con los sancionados, esto permite que cuando el mismo
se incorpore a su localidad ya cuente con una sólida base
sobre el trabajo a realizar por parte de los agentes de control
social formal e informal.

En contra de la pena privativa de libertad, se han
alegado diversos criterios, además de la naturaleza
deshumanizante del encarcelamiento, la debilitación de la
personalidad humana que produce el internamiento total y la
incapacidad de las instituciones penales de reducir las tasas de
delincuencia. (Quirós, 2005).

Otras regulaciones de este sistema se pueden encontrar
en el código penal en cuanto a las penas de sanciones
subsidiarias de privación de libertad y beneficios de
excarcelación anticipada.

"La sanción de Limitación de Libertad se
cumple bajo la supervisión y vigilancia de las
organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del
sancionado. El Tribunal informará a la Policía la
sanción para que esta coordine con aquellas las formas
adecuadas para su ejecución y se encargue de informar al
Tribunal el incumplimiento de las obligaciones impuestas al
sancionado, de conformidad con los señalamientos que sobre
el particular reciba de las mencionas
organizaciones"(Código penal,1997: Art. 34).

También responsabiliza al fiscal con el control
de la legalidad en los establecimientos penitenciarios, lo que
incluye: El velar porque se cumplan y respeten los derechos y
garantías reconocidos a los acusados, asegurados o
sancionados. (Constitución, 1992. Art.
127).

La Organización de Naciones Unidas, (ONU),
también se ha pronunciado respecto a este tema
comunitario, que considera que el sentimiento de identidad de
acorde con la comunidad y con sus propósitos y objetivos,
es una precondición para sustentar su
desarrollo.

Según las reglas mínimas de las Naciones
Unidas sobre las medidas no privativas de libertad o (Reglas de
Tokio), recogidas en la Resolución 45/110 del 14 de
diciembre de 1990: Para lograr la efectividad, el resultado
de estas experiencias de vinculación social, se exige la
implicación directa de la sociedad civil,
acompañando los esfuerzos institucionales en una alianza
indispensable. Únicamente a partir, de un sistema
coherente y cohesionado de acciones institucionales de vigilancia
y control de la conducta del sancionado, objeto y sujeto de estas
especiales situaciones jurídicas. (Reglas de Tokio,
1990).

Como bien se define en el resumen dicho programa no es
más que:

La atención social integral a las personas
que pertenecen a los grupos de riesgo para la reincidencia en
conductas delictivas o socialmente inadecuadas. Atención a
personas que egresan de los centros penitenciarios con beneficios
de libertades anticipadas o sanciones a medidas no privativas de
libertad, atendidos por el Juez de Ejecución, organismos y
organizaciones de masa de la comunidad. (IV Taller,
2005).

Vale aclarar que aquí que el término
comunidad es de espacio, no de un grupo como lo define el Centro
de Estudios Comunitarios de La universidad de Las Villas con el
cual se trabajará en esta investigación más
adelante.

La Comunidad entendida como proceso destinado a crear
condiciones de progreso económico y social, con la
participación activa de los miembros en la solución
de sus problemáticas así como en el mejoramiento de
su nivel de vida en dependencia de su propia
iniciativa.

Podemos afirmar que la reinserción social no es
más que: Los procesos por medio de los cuales los
esfuerzos del pueblo mismo se unifican con los de las autoridades
para mejorar las condiciones económicas, sociales y
culturales, para integrarlas a la vida nacional, de forma tal que
contribuya también al desarrollo de la nación. (IV
Taller, 2005).

Se tiene que tener presente que las medidas no
privativas de libertad, surgen con la intención de darle
mayor participación a la comunidad y la sociedad en la
tarea de reinsertar a los sancionados, un sinnúmero de
acuerdos se plantean en las Medidas no privativas de Libertad o
Reglas de Tokio, recogidas en la Resolución 45/110 del 14
de diciembre de 1990 con el objetivo de cumplir con el
propósito de estas alternativas penales.

Para el cumplimiento de estas Reglas: La
participación de la sociedad debe alentarse pues
constituye un recurso fundamental y uno de los factores
más importantes para fortalecer los vínculos entre
los delincuentes sometidos a medidas no privativas de libertad y
sus familias y la comunidad. Debe complementar la acción
de la administración de la justicia penal. (Reglas de
Tokio, 1990).

Seguidas con acciones conscientes e intencionadas de
influencia positiva que se originen en el entorno social,
dígase familia, comunidad, centro laboral puede conducir a
la exitosa recuperación o, en su caso incorporación
de valores como fundamento de una verdadera rehabilitación
de los ciudadanos.

Si se pretende que la reinserción social de los
sancionados discurra como un proceso resocializador efectivo y
alejado lo más posible de las consecuencias dañinas
secundarias derivadas de la pena, este debe ir apoyado por un
trabajo serio fuertemente vinculado a la comunidad que beneficie
la potenciación de las aptitudes del sancionado y su real
participación en esta. (García,
2008:80).

El objetivo fundamental es: Atender a todas aquellas
personas vinculadas a indisciplinas sociales o delitos y a
quienes cumplen sanciones penales, a través de acciones
educativas sobre la base del rescate y la formación de
valores, poniendo especial énfasis en el trabajo dirigido
a los jóvenes y las mujeres, propiciando la imprescindible
participación de la localidad y de todos los elementos de
la sociedad en la constante búsqueda de formas exitosas
para la verdadera reinserción social. (IV Taller,
2005).

El correcto funcionamiento de este mecanismo contribuye
a lograr objetivos nobles con el que resulta castigado,
además de que la comunidad participe de forma activa en la
solución de los problemas del hombre, dándole mayor
participación en la tarea preventiva.

En este sentido, se hace necesario ayudar a la
intervención del penado en la sociedad a la cual ha de
integrarse de forma digna y activa. Para ello, en el proceso de
reinserción deben aunarse esfuerzos y voluntades de los
órganos estatales y de las organizaciones sociales
implicadas en la ejecución penal y de la sociedad misma.
(García, 2008:81).

Todavía existen personas, aunque en su
minoría, se rehúsan a sumarse a esta labor
comunitaria y mantienen prejuicios respecto a los sancionados, lo
cual es menos notable en las localidades que en el sector
empresarial, donde a veces hay reticencia a ofrecerles
empleo.

En la relación grupal comunitaria se pueden
construir armas contra el paternalismo que promueve y consolida
la dominación de los que "saben" sobre los que
supuestamente "no saben" y que subestima la capacidad de los
sujetos de protagonizar sus cambios y también frente a las
secuelas de políticas asistencialistas que a la larga han
convertido a las personas y los grupos en incapaces para hacer
algo por si mismos, para si mismos y para los demás,
(Brito, 2008:52).

A modo de conclusión significamos que para una
buena implementación del proceso de reinserción
social en las localidades, se necesita que los implicados
estén conscientes de la importancia del mismo en aras de
lograr la participación y cooperación en proyectos
de transformación social en busca de la solución de
sus contradicciones y malestares.

La metodología que desarrolla el Centro de
estudios Comunitarios de La Universidad Central Marta Abreu de
Las Villas permite el autodesarrollo de las comunidades
dándole el protagonismo del cambio a los afectados en las
problemáticas sociales, es decir la tarea del profesional
solo seria brindar las herramientas para que los implicados sean
los que decidan que los afecta y como transformar su
situación actual, por lo cual con esta metodología
se puede fortalecer el sistema de trabajo del Grupo Comunitario
en busca de que ellos desarrollen con la calidad requerida un
programa de la reinserción en las localidades y a la
altura de un modelo social justo como lo es el cubano.

Cada vez nos convencemos más de la necesidad de
que los verdaderos revolucionarios reconozcan en la
revolución un acto de amor, en tanto es un acto creador y
humanizador. Para nosotros, la revolución que no se hace
sin una teoría de la revolución y por lo tanto sin
conciencia, no tiene en ésta algo irreconciliable con el
amor. Por el contrario, la revolución que es hecha por los
hombres es hecha en nombre de su humanización. (Freire,
1970: 102).

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  • http://www.poder-judicial.go.cr/salatercera/revista/REVISTA15/edit15.htm

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  • http//www.uclv.edu.cu

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  • http://www.participacionycontrolsocial.gob.ec/web/guest/121

Documentos:

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  • Indicaciones Conjuntas sobre la ubicación
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  • Memorias del IV Taller Nacional de la Actividad del
    Juez de Ejecución. Ciudad de la Habana. Abril del
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  • Reglas Mínimas sobre las Medidas no
    privativas de libertad, o Reglas de Tokio, Resolución
    45/110 del 14 de diciembre de 1990.

 

 

Autor:

Lic. comunicación Social:

Adrian Ramón Hernández
Carballo.

28años

Maestría en Desarrollo
Comunitario.

UNIVERSIDAD CENTRAL "MARTA ABREU" DE LAS
VILLAS

Monografias.com

Abril DEL 2012

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