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La seguridad social es responsabilidad del Estado y compromiso de todos




    La seguridad social es responsabilidad del Estado y
    compromiso de todos – Monografias.com

    La seguridad social es responsabilidad
    del Estado y compromiso de todos

    La República Dominicana ha producido importantes
    reformas en el inicio del siglo XXI, dentro de estas cabe
    resaltar la promulgación el 9 de mayo del año 2001
    de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
    Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la
    Republica. La promulgación de la Ley 87-01 constituye un
    paso trascendental después de la Constitución de la
    República, toda vez que la misma instituye el marco
    jurídico para regular y fortalecer los deberes y derechos
    recíprocos entre el Estado y los ciudadanos, de manera que
    el primero le garantice a estos últimos sus derechos a ser
    protegidos contra los riegos de enfermedad, maternidad, infancia,
    laborales, vejez, discapacidad, cesantía por edad
    avanzada, y sobrevivencia.

    La Constitución de la República y los
    artículos 106 y 174 de la ley 87-01 disponen que el Estado
    Dominicano sea el garante final del adecuado funcionamiento de la
    seguridad social, así como de su desarrollo,
    fortalecimiento, evaluación y readecuación, y del
    reconocimiento de los derechos de todos (a) los afiliados. Por
    cuanto tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las
    previsiones y acciones pertinentes para asegurar que los
    afiliados reciban los beneficios y atenciones con calidad,
    calidez y eficacia, en el momento que lo requieran. Es el
    responsable ante la sociedad dominicana de cualquier falla,
    incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de
    las instituciones sean estas públicas, privadas o mixtas,
    por consiguiente ante cualquier daño que sufra el afiliado
    por falta de supervisión, control o monitoreo, el Estado
    tendrá que resarcirlo.

    La seguridad social es y tiene que ser un compromiso
    de todos
    , de modo pues que los intereses generales y sociales
    prevalezcan por encima de los grupales e individuales, a fin de
    lograr superar los grandes retos que tiene el SDSS para cumplir
    con una real y efectiva cobertura universal a toda la
    población.

    El objetivo fundamental de la seguridad social es
    garantizar la protección oportuna e integral de la
    población dominicana y de los residentes legales, contra
    los riesgos cubiertos en la ley 87-01 y sus normas
    complementarias. Esta ley, es un importante mecanismo para lograr
    transparentar las operaciones y actividades de la sociedad
    dominicana, toda vez que para su implementación total el
    SDSS tiene que articularse con la base de datos de la Junta
    Central Electoral, el Ministerio de Trabajo, la Dirección
    General de Impuestos Internos, entre otras entidades, por cuanto
    las contribuciones y aportes tanto a la seguridad social como al
    Estado deberán ser más oportunos, efectivos e
    íntegros.

    Es pertinente observar que la protección social
    es el objetivo esencial de los sistemas de seguridad social. A
    estos fines el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
    realizó su primera sección el 2 de agosto del 2001,
    iniciando las operaciones del SDSS. En el periodo comprendido
    entre el 2 de agosto del 2001 y el 1ro. de marzo del 2004 inicia
    la implementación del Sistema Dominicano de Seguridad
    Social, se elaboraron y aprobaron los principales reglamentos de
    la ley, también se designaron los primeros funcionarios y
    se crearon las nuevas instituciones y organismos del
    SDSS.

    Amparada en el principio de la gradualidad, la
    protección social del SDSS inició el primero de
    noviembre de 2002 en las provincias de Barahona y Bahoruco, con
    la puesta en marcha del Seguro Familiar de Salud (SFS) del
    régimen subsidiado para proteger a la población
    pobre, continuando el primero de junio del año 2003, con
    la implementación del régimen contributivo del
    seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (SVDS),
    posteriormente el primero de marzo del 2004, es puesto en marcha
    el seguro de riesgos laborales (SRL).

    En el periodo comprendido entre marzo del 2005 y julio
    del 2009 aumentó la inclusión de pobres en el
    régimen subsidiado, de igual modo, luego de cinco
    años de retrasos y de conciliar intereses, el primero de
    septiembre del 2007 inició el Seguro Familiar de Salud del
    régimen contributivo para proteger a los trabajadores
    asalariados y su familia, en tanto que el 1ro. de agosto del 2008
    iniciaron los servicios de las Comisiones Medicas Regionales y
    Nacional, el 25 de junio del 2009 se incluyó en el seguro
    familiar de salud del régimen contributivo a los
    pensionados por discapacidad y a sus familiares, mientras que el
    10 de julio del referido año inician los servicios de
    estancias infantiles.

    De conformidad con el artículo 33 de la ley de
    seguridad social, el legislador dispuso un período de
    transición no mayor de 10 años, contados a
    partir del 9 de mayo del año 2001, con la finalidad de,
    PRIMERO: Avanzar en la construcción del sistema de
    seguridad social; SEGUNDO: Transformar el régimen de
    seguros sociales en un Sistema Dominicano de Seguridad Social
    (SDSS), a fin de garantizar la continuidad y el mejoramiento
    continuo de los servicios; TERCERO: Reorganizar las instituciones
    públicas y privadas y readecuar sus modelos y servicios a
    los principios y requerimiento de la ley; CUARTO: Afiliar a la
    población en forma gradual y progresiva; QUINTO: Realizar
    los estudios socioeconómicos correspondientes. De igual
    modo, en el artículo 34, asigna al CNSS la responsabilidad
    de crear una Comisión Técnica de Transición,
    integrada por profesionales altamente calificados en las
    materias, a los fines de asesorar al Instituto Dominicano de
    Seguros Sociales y al hoy Ministerio de Salud Pública,
    para desarrollar y fortalecer su capacidad administrativa y de
    prestación de servicios. Esta comisión tenía
    también las tareas de asesorar al Instituto de Auxilios y
    Vivienda, al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), a las
    demás Administradoras de Riesgos de Salud (ARS),
    Proveedores de Servicios de Salud (PSS), Administradoras de
    Fondos de Pensiones (AFP) y a las Cajas de Pensiones existentes;
    y elaborar un plan de formación de profesionales y
    técnicos en materia de seguridad social.

    El 9 de mayo del pasado año venció el
    período de transición, con grandes pendientes y
    retos para el SDSS y los sectores sociales. Durante estos diez
    años, el SDSS avanzó en la cobertura de la
    población asegurada, pasando de un 20% a un 44% en salud,
    en pensiones aumentó de 15% a 27%. La cobertura en salud
    supera la media de América Latina (40%), sin embargo en
    pensiones continua por debajo, toda vez que la media es
    35%.

    Al concluir la primera década de la
    implementación de la seguridad social, el SDSS tiene
    pendiente proteger el 56% de la población, por tanto ha de
    priorizar incluir los trabajadores del sector informal de la
    economía, la población pobre, y los pensionados en
    el seguro familiar de salud, además iniciar la estrategia
    de la atención primaria, implementar la red única
    de salud y las pensiones solidarias, así como otorgar las
    prestaciones integrales del plan básico de salud, indexar
    la cápita del régimen subsidiado, superar el
    déficit del seguro familiar de salud del régimen
    contributivo, y revisar los componentes del salario cotizable, a
    los fines de garantizar y mantener el equilibrio
    financiero.

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social, es un
    conjunto de entidades que deben articularse como un todo
    coherente, para brindarle a la población una
    protección adecuada y satisfactoria. Consta de tres
    importantes regímenes, cada uno con una modalidad de
    financiamiento acorde a la capacidad contributiva de los
    beneficiarios. Estos son el régimen contributivo; el
    subsidiado; y el contributivo subsidiado.

    Régimen contributivo: Aquel régimen
    de financiamiento que protege a los trabajadores asalariados
    públicos y privados, incluyendo a los empleadores,
    financiado por los trabajadores con aportes del 3% del salario
    cotizable, y por los empleadores con aportes del 7%, incluyendo
    al Estado como empleador.

    Son beneficiarios de este régimen: El trabajador
    afiliado; el pensionado, el cónyuge del afiliado y del
    pensionado, a falta de cónyuge, el compañero o
    compañera de vida con quien haya mantenido una
    relación marital o procreado hijos durante los
    últimos tres años antes de su inscripción al
    sistema; los hijos menores de 18 años y hasta los 21 si
    son estudiantes, si son discapacitados estarán protegido
    permanentemente.

    Los afiliados del régimen contributivo
    serán cubiertos con prestaciones en especie (Plan
    Básico de Salud; y servicio de Estancias Infantiles, para
    sus hijos), y en dinero recibirán subsidios por enfermedad
    y por maternidad.

    Régimen subsidiado: Régimen
    financiado por el Estado Dominicano, que protege a los
    trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e
    inferiores a un salario mínimo nacional (SMN), así
    como a los desempleados, discapacitados e indigentes.

    Régimen contributivo subsidiado:
    Régimen financiado con aportes del trabajador y un
    subsidio estatal inversamente proporcional al nivel de ingresos
    del sector al que pertenezca el afiliado. El Estado suple la
    falta del empleador, protege a los profesionales y
    técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta
    propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario
    mínimo nacional (pendiente de ser
    implementado
    ).

    Los afiliados a los regímenes subsidiado y
    contributivo subsidiado serán cubiertos con las
    prestaciones en especies del Plan Básico de Salud y de las
    Estancias Infantiles.

    El modelo de seguridad social dominicano pretende
    proteger a toda la población contra los diferentes riesgos
    a través de tres seguros, a saber: el Seguro Familiar de
    Salud, el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), y el Seguro de
    Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, con la finalidad de elevar
    el nivel y la calidad de vida de los habitantes de nuestro
    territorio, así como contribuir al desarrollo y
    crecimiento de la productividad y competitividad nacional. Estos
    tres seguros están funcionando en el régimen
    contributivo.

    Seguro familiar de salud: A través de este
    seguro el Estado tiene la responsabilidad de velar porque a todos
    los afiliados sin exclusión ni discriminación,
    incluyendo sus familiares, se le garantice disfrutar de una
    adecuada protección integral en materia de salud, tanto en
    lo físico como en lo mental.

    Seguro de riesgos laborales: Aquel que protege a
    los afiliados ante toda lesión corporal y/o enfermedad que
    sufra el trabajador por consecuencia del ejercicio de sus
    labores, además de prevenir cualquier
    daño.

    Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:
    Por medio a éste seguro el sistema garantiza a los
    afiliados obtener ingresos adecuados para satisfacer sus
    necesidades y cubrir la pérdida de recursos
    económicos por vejez, cesantía por edad avanzada,
    discapacidad, fallecimiento y sobrevivencia.

    ENTIDADES DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD
    SOCIAL

    Consejo Nacional de Seguridad Social
    (CNSS) Órgano rector y superior de la Seguridad
    Social, encargado de la dirección y conducción del
    SDSS. Su misión es establecer las políticas,
    regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones,
    orientada a garantizar la extensión de cobertura, defender
    a los beneficiarios, y velar por el desarrollo y fortalecimiento
    institucional de sus entidades. Es una entidad descentralizada de
    carácter público y autónomo.

    Además es responsable de establecer el
    ordenamiento y los mecanismos administrativos, para garantizar la
    afiliación oportuna de la población cubierta,
    así como las recaudaciones de las contribuciones de los
    afiliados; también velará por el pago de los
    servicios prestados por los proveedores de salud.

    Dentro de sus funciones están también las
    de nombrar al personal; crear y suprimir cargos, velar por la
    protección y desarrollo de los recursos humanos del SDSS;
    aprobar los reglamentos y el presupuesto de la entidades
    públicas del sistema, entre otras. Está compuesto
    por 17 miembros titulares con un suplente cada uno, distribuidos
    en siete sectores, estos son:

    1. Gobierno

    2. Empleador

    3. Laboral

    4. Salud

    5. Profesionales y técnicos

    6. Trabajadores de microempresas

    7. Desempleados, discapacitados, e
    indigentes.

    Estos sectores están representados, como
    sigue:

    El Gobierno por cinco titulares e igual número de
    suplentes; los empleadores por tres titulares y tres suplentes;
    el sector laboral por tres titulares y tres suplentes; el sector
    salud por tres titulares y tres suplentes; tanto los
    profesionales y técnicos, como los trabajadores de
    microempresas; y los desempleados, discapacitados e indigentes,
    están representados cada uno por un titular y un suplente.
    En total el Consejo Nacional de Seguridad Social está
    integrado por diecisiete titulares y diecisiete
    suplentes.

    El CNSS sesiona con la mitad más uno de sus
    diecisiete (17) miembros titulares, pero dentro de esa mitad debe
    estar presente por lo menos un representante del sector
    gubernamental, uno del sector empleador y uno del sector laboral,
    de lo contrario la sesión no se realiza. De igual manera
    para las votaciones ser válidas debe votar por lo menos un
    representante de cada uno de estos tres sectores. Por lo que
    tienen el poder de impedir que se tomen decisiones cuando no
    estén de acuerdo con las mismas.

    Gerencia General del CNSS, Orégano
    ejecutivo del Consejo de la Seguridad Social, tiene la
    responsabilidad de cumplir y hacer ejecutar las resoluciones del
    Consejo, además de organizar, supervisar y controlar las
    dependencias técnicas y administrativas del CNSS, y
    realizar los estudios sobre los regímenes en los plazos
    establecido por la Ley.

    Es el órgano responsable de coordinar la
    articulación de las entidades del SDSS, de recibir las
    documentaciones y tramitarla a los consejeros, además de
    certificar las actas y resoluciones aprobadas por el CNSS. Su
    misión es garantizar coherencia técnica y
    articulación sistémica de las entidades para lograr
    la continuidad en el desarrollo y fortalecimiento del SDSS,
    ejecutando oportuna y eficientemente las decisiones del CNSS, a
    fin de universalizar la cobertura y la calidad de los beneficios
    de la seguridad social.

    Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
    (SISALRIL
    ): Entidad pública, autónoma, la cual
    a nombre del Estado Dominicano tiene la misión de
    supervisar el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas
    complementarias relacionadas con el Seguro Familiar de Salud y de
    Riesgos Laborales, respectivamente, a fin de proteger los
    intereses de los afiliados, a través de la oportuna
    vigilancia de la solvencia financiera de las administradoras de
    riesgos de salud, de la administradora de riesgos Labores, y del
    seguro nacional de salud.

    Deberá supervisar el pago puntual a las ARS, y el
    pago de esta a las proveedoras de servicios de salud, así
    como verificar y comprobar la sinceridad de las informaciones de
    su ramo, reportadas al sistema por los empleadores.

    Es la entidad facultada para someter al CNSS la
    propuesta de costo del Plan Básico de Salud; por otra
    parte es la entidad con calidad para habilitar las ARS que
    cumplan con los requisitos establecidos por la Ley y sus normas
    complementarias, a tal efecto dictara las resoluciones
    pertinentes para el buen funcionamiento de estas entidades y del
    SFS y de riesgos laborales.

    Comité interinstitucional de salud y riesgos
    laborales
    . Organismo de carácter consultivo facultado
    para analizar y validar los proyectos, propuestas e informes que
    la SISALRIL someterá al CNSS. Deberá reunirse
    mensualmente.

    Comité nacional de honorarios
    profesionales
    . Tiene las funciones de establecer la
    metodología para determinar y fijar las tarifas
    mínimas de los honorarios que percibirán los
    profesionales del sector salud. Las resoluciones que éste
    organismo apruebe surtirán efecto cuando sean aprobada por
    el CNSS, toda vez que sus decisiones no son definitivas, sino
    cuando el CNSS la ratifique.

    Superintendencia de Pensiones (SIPEN): Entidad
    pública, autónoma, la cual a nombre del Estado
    Dominicano tiene la misión de supervisar el estricto
    cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias
    relacionadas con el Seguro de Vejez, Discapacidad, y
    Sobrevivencia, con la finalidad de proteger los intereses de los
    afiliados a través de la vigilancia permanente de la
    solvencia financiera de las administradoras de fondos de
    pensiones.

    Es responsable de verificar y comprobar la sinceridad de
    las informaciones de su ramo, reportadas al sistema por los
    empleadores.

    Determinará en cuales instrumentos financieros
    pueden ser invertidos los fondos de pensiones, debiendo mantener
    una permanente, eficaz y oportuna supervisión de las
    operaciones de las AFP y de la administración de los
    fondos de pensiones.

    Comité interinstitucional de pensiones.
    Organismo de carácter consultivo facultado para analizar y
    validar los proyectos, propuestas e informes que la SIPEN
    someterá al CNSS. Deberá reunirse
    mensualmente.

    Comisión técnica sobre
    discapacidad
    . Esta comisión es la responsable de
    establecer las normas, parámetros y criterios para evaluar
    y calificar el grado de discapacidad que afecte a los afiliados
    de los regímenes contributivo y contributivo subsidiado,
    respectivamente. Es presidida por la SIPEN.

    Estará integrada por:

    1. Superintendente de pensiones.

    2. El presidente de la comisión médica
    nacional.

    3. El director de la DIDA.

    4. Un representante del Colegio Médico
    Dominicano.

    5. Un representante de las AFP.

    6. Un representante de las ARS.

    7. Un representante de las compañías de
    seguros.

    8. Un representante del Centro de
    Rehabilitación.

    9. Un representante de los profesionales de
    enfermería.

    Comisión clasificadora de riesgos y
    límites de inversión
    . Es la facultada para
    determinar el grado de riesgo actual de cada tipo de instrumento
    financiero, la diversificación de las inversiones y los
    límites máximos de inversión de los fondos
    de pensiones. Es presidida por la SIPEN.

    La integran:

    1. Superintendente de pensiones.

    2. Gobernador del Banco Central.

    3. Superintendente de bancos.

    4. Superintendente de seguros.

    5. Presidente comisión de valores.

    6. Un representante técnico de los
    afiliados.

    Tesorería de la Seguridad Social (TSS):
    Dependencia técnica del CNSS, encargada de fiscalizar el
    correcto pago de las cotizaciones, detectar la mora,
    evasión y elusión. Esta última se refiere a
    la falta o abstención del empleador del pago de las
    cotizaciones obligatorias, así como del registro oportuno
    e integro de sus trabajadores y de los salarios de los
    afiliados.

    Es la responsable del recaudo, distribución y
    pago de los recursos financieros del sistema, además de
    garantizar a través del PRISS la administración
    operativa separada de los fondos del sistema de
    capitalización individual, del sistema de reparto, y del
    SFS de las administradoras de riesgos de salud.

    La TSS tiene la obligación de supervisar
    periódicamente a los empleadores, para que cumplan con el
    pago estricto, íntegro y oportuno de las cotizaciones de
    los afiliados.

    Dirección de Información y Defensa de
    los Afiliados (DIDA
    ): Dependencia técnica del CNSS,
    con autonomía operativa, para promover el desarrollo
    permanente del SDSS, orientado hacia la satisfacción con
    equidad de las necesidades de los afiliados, ejerciendo la
    defensa, la orientación, y asistencia legal oportuna a los
    usuarios del sistema.

    La DIDA supervisa el SDSS desde el punto de vista de los
    afiliados, tiene la responsabilidad de brindarle asistencia a los
    afiliados en cuanto servicios sean necesarios para hacer valer
    sus derechos y gozar de una oportuna y efectiva
    protección.

    Contraloría General del SDSS (CG):
    Dependiente técnica del CNSS, responsable de auditar el
    uso y aplicación de los fondos, velará
    también por la ejecución estricta de los
    reglamentos, resoluciones y acuerdos del CNSS. Informará
    mensualmente al CNSS del cumplimiento y ejecución de las
    disposiciones, y de los resultados de las auditorias practicadas
    a las entidades del SDSS.

    Patronato de Recaudo e Informática de la
    Seguridad Social (PRISS
    ): Entidad sin fines de lucros, que
    mediante contrato del CNSS, tiene la misión de supervisar,
    vigilar y controlar las operaciones de la empresa procesadora de
    la base de datos (EPBD) del SDSS, al tiempo que debe velar por la
    administración operativa separada de los fondos del
    sistema de capitalización individual, del sistema de
    reparto y de los fondos del Seguro Familiar de Salud de las
    ARS.

    El consejo de administración del PRISS
    está integrado por un representante de las Administradoras
    de Fondos de Pensiones privadas, un representante de las
    Administradoras de Riesgos de Salud privadas, un representante de
    la Administradora de Fondos de Pensiones públicas, un
    representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y un
    profesional calificado en representación de los afiliados,
    designado por el CNSS, los demás son designados por sus
    respectivas entidades.

    El rol del patronato es administrar el SUIR, vigilar,
    supervisar y controlar las operaciones de la empresa procesadora
    de la base de datos conocida como UNIPAGO.

    Debe rendir informe trimestral al CNSS, sobre el
    funcionamiento, desarrollo, ejecución y desempeño
    de UNIPAGO, señalando las fortalezas y debilidades del
    Sistema Único de Información Recaudo,
    distribución y pago (SUIR).

    El PRISS es autorizado a operar por las disposiciones de
    la Ley 520 de fecha 26 de Julio del año 1920, modificada
    por la Ley 122-05 del 22 de febrero de 2005, y por mandato de la
    Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social a
    través del contrato de concesión aprobado por el
    CNSS mediante la resolución No.94-03 del 15 de enero del
    2004 y firmado el 19 de la citada fecha.

    El Consejo de Administración del PRISS lo
    integran:

    • 1. Asociación Dominicana de
      Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (ADAFP),
      Presidente.

    • 2. Representante de los Afiliados al SDSS,
      Vicepresidente.

    • 3. Administradora de Fondos de Pensiones
      Reservas, Tesorero.

    • 4. Asociación Dominicana de
      Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS),
      Secretario.

    • 5. Instituto Dominicano de Seguros Sociales,
      Vocal.

    UNIPAGO sociedad anónima (EPBD): Entidad
    Procesadora de la Base de Datos (EPBD), de capital privado
    conformada por las AFP y las ARS, y contratada por el CNSS para
    administrar el Sistema Único de Información
    Recaudo, distribución y pago (SUIR).

    En esta entidad son procesadas las informaciones del
    SDSS, la misma opera los módulos de afiliación,
    recaudación, individualización de las cotizaciones
    y distribución de las misma, también se realizan
    los traspasos de afiliados de una AFP y/o ARS a otra y de un
    régimen a otro.

    Seguro Nacional de Salud (SeNaSa): Entidad de
    carácter público, encargada de administrar los
    riegos de salud de los servidores del Estado, de los afiliados a
    los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado,
    así como de los afiliados del régimen contributivo
    que lo seleccionen.

    Administradoras de Riesgos de Salud (ARS):
    Entidades de carácter privado, público o mixto,
    encargada de administrar los riesgos de salud de los afiliados
    que la seleccionen, con la finalidad de promover la salud y
    prevenir las enfermedades.

    Proveedores de Servicios de Salud (PSS):
    Entidades o persona física, pública, privada o
    mixta, contratadas por las ARS, encargada de brindarle los
    servicios y atenciones de salud a los afiliados.

    Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP):
    Entidades de carácter privado, público o mixto,
    encargada de administrar e invertir en los instrumentos
    financieros los fondos de pensiones de los afiliados, para
    garantizarle una adecuada rentabilidad, la cual no puede ser
    inferior a la mínima establecida por la SIPEN.

    1-. En qué consiste el proceso de
    Seguridad Social.

    Garantizar la protección oportuna e integral de
    la población dominicana y de los residentes legales,
    contra los riegos de enfermedad, maternidad, infancia,
    laborales, vejez, discapacidad, cesantía por edad
    avanzada, y sobrevivencia
    .

    2-. Cuando y quienes pueden
    contribuir.

    Están obligados a cotizar los
    empleadores y sus trabajadores, incluyendo el Estado y los
    servidores públicos.

    3-. Régimen Contributivo –
    Contribuciones sobre ingresos de los afiliados.

    SMN RD$7,583.00

    SVDS (AFP)

    DISTRIBUCION DEL APORTE

    Afiliado 2.87%

    Empleador 7.10%

    Descuentos hasta **20
    SMN**

    SFS (ARS)

    DISTRIBUCION DEL APORTE

    Afiliado 3.04%

    Empleador 7.09%

    Descuentos hasta **10
    SMN**

    SRL

    Empleador 1.2%

    Hasta **4 SMN**

    ________________________________________________________

    SVDS: Seguro de Vejez Discapacidad y
    Sobrevivencia.

    SFS: Seguro Familiar de Salud.

    SRL: Seguro de Riesgos
    Laborales.

    SMN: Salario Mínimo Nacional.

    NOTA: En el Seguro de Riesgos Laborales al
    trabajador no se le descuenta de su salario.

    4-. Que oportunidades hay en la
    seguridad social

    Elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes
    de nuestro territorio, así como contribuir al desarrollo y
    crecimiento de la productividad y competitividad
    nacional.

    5.- Tipo de ARS.

    • a. Privadas.

    • b. Publicas.

    • c. Mixtas.

    • d. Autogestión.

     

     

    Autor:

    José Miguel Fernández

    Máster en Dirección y Gestión de
    los Sistemas de Seguridad Social.

    Representante de los afiliados ante el PRISS

    20 de septiembre, 2012.

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