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Seguridad y Defensa Nacional de Venezuela




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Seguridad y Defensa
    Nacional
  3. Soberanía y
    autodeterminación
  4. Consejo de Defensa
    de la Nación. Integrantes
  5. La Fuerza Armada
    Nacional. Estructura
  6. Integración
    cívico militar
  7. Conclusión

Introducción

La Seguridad de la Nación venezolana está
fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad
entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el
goce y ejercicio de los derechos y garantías en los
ámbitos económicos, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar,
correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como
expresión militar del poder nacional en Venezuela,
garantizar la independencia, soberanía nacional y el
respeto a los más sublimes principios y valores expresados
en el preámbulo y texto de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como son el
establecimiento de una sociedad democrática, participativa
y protagónica, multiétnica y pluricultural, que
consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien
común, la integridad territorial, la convivencia, el
imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.

La Fuerza Armada Nacional como parte esencial e
indisoluble del Poder Público Nacional, basada en los
intereses y objetivos nacionales establecidos para el
cumplimiento de las políticas correspondientes a la
defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del
orden interno y la participación activa en el desarrollo
integral del país, da origen y formula el presente
Concepto Estratégico Militar, con la finalidad de
proporcionar la dirección estratégica para el
funcionamiento y desarrollo de la institución.

Seguridad y
Defensa Nacional

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos
como primordiales dentro de la conformación de las
naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de
confiabilidad y protección a todas las personas que
integran la nación. En todo Estado y en particular en el
Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto
naturales, como territoriales que deben ser preservados y
protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde
administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional está referida a las
manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la
nación pueden percibir, y que se manifiesta en la
sensación de tranquilidad o de inseguridad de los
ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de
la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o
amenaza para con la nación, y por ende para con la
seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la
política de la nación y está directamente
vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los
medios para que se pueda llevar a cabalidad.

En el ámbito político la seguridad
nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que
la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el
más destacado para lograr la seguridad. Se puede
señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto
psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y
que va a depender del grado de confianza y seguridad que el
Estado transmita a sus nacionales.

Se puede definir la Seguridad de la Nación como:
La situación, estado o condición que se configura
por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los
derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional:
social, económico, cultural, político, militar,
entre otros, por parte de la población, la sociedad y
demás entes que conforman el Estado.

La Seguridad de la Nación se refiere
principalmente a 3 aspectos:

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es
la preservación del territorio nacional de la
ocupación, transito o invasión ilegal de otras
personas o naciones que no estén debidamente autorizados
para ingresar al país.

2. La Seguridad de la Población: que
está referida a la protección de la colectividad de
situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad
o bienestar.

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin
es la garantía del cumplimiento de las libertades internas
y externas, a las que se tiene derecho por mandato
constitucional.

De tal forma que la Seguridad es un
elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la
colectividad, ya que protege los derechos de la nación
tanto en el ámbito interno como externo.

Soberanía
y autodeterminación

Alude a la facultad del Estado de ejercer su autoridad
por encima de cualquier otro en un territorio específico y
sobre una determinada población. Por lo tanto,
ningún Estado puede ejercer soberanía donde lo hace
otro. Este principio encuentra su expresión más
corriente en la idea de no injerencia de un Estado o de un
conjunto de ellos en los asuntos internos del otro. A lo largo de
la historia del pensamiento político los juristas se
preguntaron por el individuo o el organismo en que residía
la soberanía. Originariamente, cuando el Estado tuvo
carácter patrimonial, afirmaron que el soberano era el rey
por designio de Dios. Más tarde, aseguraron que Dios
había entregado la soberanía al pueblo, pero que
éste la delegaba en el monarca. Con el desarrollo de las
formas institucionales republicanas y democráticas, se
llegó a pensar que el depositario de la soberanía
es el mismo pueblo.

A partir de fines de la Segunda Guerra Mundial, la idea
del derecho a la autodeterminación de los pueblos fue
desplazando progresivamente a la de soberanía. Este
concepto tiene dos aspectos. Por un lado, se define como "el
derecho de un pueblo de elegir libremente su propio sistema
político", económico y social. Por otro lado,
significa "el derecho de un determinado pueblo de constituirse en
Estado o de unirse a otro ya existente.

Principio de Seguridad Nacional. Consejo de
Defensa

Dispone la Constitución que "La seguridad de la
Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el
Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los
principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad,
justicia, solidaridad, promoción y conservación
ambiental y afirmación de los derechos humanos, así
como la satisfacción de las necesidades individuales y
colectivas de los venezolanos, sobre las bases de un desarrollo
sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad
nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre
los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar".6 Igualmente se
establece que la seguridad de la Nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta y su defensa es
responsabilidad de todos.

En la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
civil, como consecuencia de la democracia social, participativa y
protagónica se ha pretendido fundamentar la
constitución de la Milicia Nacional como componente de la
Fuerza Armada Nacional como pretendía la derrotada
propuesta de reforma constitucional presidencial8 o destinada a
"complementar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa
Integral de la Nación" como lo establece la nueva Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Es
preciso puntualizar que en una sociedad democrática la
misión de la fuerza armada "no es dirigir la sociedad sino
ejecutar la defensa nacional bajo los parámetros de los
previamente delineado defendible por el sector civil
gobernante".

En cuanto a la atención de las fronteras, la
Constitución la considera prioritarias para la defensa
nacional y establece una franja de seguridad de fronteras cuya
amplitud, regímenes especiales en lo económico y
social, poblamiento y utilización serán regulados
por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales,
el hábitat de los pueblos indígenas allí
asentados y demás áreas bajo régimen de
administración especial.

Consejo de
Defensa de la Nación. Integrantes

Se crea el Consejo de Defensa de la Nación,
máximo órgano de consulta para la
planificación y asesoramiento para la defensa nacional. Le
corresponde establecer el concepto estratégico de la
Nación. Lo preside el Presidente de la República y
lo conforman además, el Vicepresidente Ejecutivo, el
Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal
Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano
y los ministros de los sectores de la defensa, la seguridad
interior, las relaciones exteriores y la planificación, y
otros cuya participación se considere pertinente. Como se
observa, este nuevo e importante órgano de rango
constitucional está integrado exclusivamente por miembros
del Poder Público Nacional siendo la mayoría de
designación presidencial. La Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación distingue entre miembros
permanentes que son los antes señalados, adicionando el
ministro del Ambiente y los miembros no permanentes que solo
tienen derecho a voz y son de libre nombramiento y
remoción por parte del Presidente del Consejo.

Atribuciones y organización del Consejo de
Defensa de la Nación

De acuerdo a la Ley Orgánica, el Consejo de
Defensa de la Nación tiene las atribuciones
siguientes:

1. Asesorar al Poder Público en la
elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y
defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida
nacional.

2. Formular la política de seguridad.

3. Elaborar y actualizar el Concepto Estratégico
de la Nación. Sugerir lineamientos al Poder Público
para la elaboración y ejecución de los planes que
de él se deriven.

4. Constituir Comités de Trabajo
Interinstitucionales y de Emergencia.

5. Fomentar la participación activa y permanente
del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos
relacionados con la seguridad de la Nación.

6. Requerir de las personas naturales o jurídicas
de carácter público y privado los datos,
estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad
de la Nación, así como su necesario
apoyo.

7. Asegurar que los sistemas de inteligencia,
protección civil y demás organismos de seguridad
ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos,
informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad
de la Nación.

8. Proponer al Presidente o Presidenta de la
República, intervenir aquellos órganos de seguridad
del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las
circunstancias lo ameriten.

9. Aprobar directivas para colaborar con la
movilización y desmovilización total o parcial, en
los diversos ámbitos.

10. Asegurar que los integrantes del sistema de
protección civil en sus diferentes niveles, programen y
coordinen con el órgano respectivo, los recursos
públicos y privados necesarios, a fin de prevenir,
mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados
por eventos de origen natural, técnico y social, que
obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras
políticas, técnicas, sociales y económicas
del Estado.

11. Fomentar la formación de equipos
multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del
sector público y privado.

El Consejo de Defensa de la Nación cuenta con una
secretaria general que cumple funciones permanentes como
órgano de apoyo administrativo, técnico y de
investigación, y está a cargo de un secretario de
libre nombramiento y remoción del Presidente del Consejo
de Defensa de la Nación.

La Secretaria General está integrada por los
Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación
Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias,
y una oficina administrativa.

Por otra parte, dispone la Constitución que "El
Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y
divulgación de aquellos asuntos que guarden
relación directa con la planificación y
ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de
la Nación, en los términos que la ley
establezca".

La Fuerza Armada
Nacional. Estructura

La Fuerza Armada Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de
155.000 a 250.000 combatientes activos, entre ellos, una
creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de
miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como
reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se
aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea
(incluyendo los más aptos para ser llamados primero,
entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en
edades de 17 – 39 años), distribuidos en cuatro (4)
componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe
el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el
Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan
con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo
especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano,
integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial
destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su
independencia y soberanía.

Por tanto, los mencionados componentes que conforman la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los
siguientes:

  • Ejército Nacional Bolivariano

  • Armada Nacional Bolivariana

  • Aviación Militar Nacional
    Bolivariana

  • Guardia Nacional Bolivariana

Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son
la defensa de la soberanía del territorio nacional,
espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de
drogas, búsqueda y rescate y protección civil en
los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones
tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al
cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de
edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del
servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento
esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el
funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia
Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana señala también el funcionamiento de la
Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo
No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de
la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de
la República así como sus familiares
directos.

De este modo dos de los otros cuerpos especiales de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:

  • Milicia Nacional Bolivariana

  • Guardia de Honor Presidencial

FUNCIONES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
las siguientes:

1. Asegurar la soberanía plena y
jurisdicción de la República en los espacios
continentales, áreas marinas y submarinas, insulares,
lacustres, fluviales, áreas marinas interiores
históricas y vitales, las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio
aéreo continental, insular y marítimo; y los
recursos que en ellos se encuentran;

2. Defender los puntos estratégicos que
garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los
diferentes ámbitos: social, político, cultural,
geográfico, ambiental militar y económico y tomar
las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o
extranjero;

3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa
Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia,
soberanía e integridad del espacio geográfico de la
Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas
Armadas de otros países para los fines de la
integración dentro de las condiciones que se establezcan
en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa
aprobación de la Asamblea Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro
de las disposiciones contenidas en los tratados
válidamente suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela previa
aprobación de la Asamblea Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder
Público en la ejecución de tareas vinculadas a los
ámbitos social, político, cultural,
geográfico, ambiental, económico y en operaciones
de protección civil en situaciones de desastres en el
marco de los planes correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno,
frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión
del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana;

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema
de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;

9. Promover y realizar actividades de
investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso
científico y tecnológico de la Nación,
dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el
Pensamiento Militar Venezolano;

11. Participar en el desarrollo de centros de
producción de bienes y prestación de servicios
integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de
Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo
con las líneas generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación;

13. Participar y cooperar en las actividades de
búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en
ejecución de los tratados válidamente suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela;

14. La función meteorológica que se lleve
a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nación,
así como la consolidación y operación de su
red;

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de
catástrofes, calamidades públicas u otros
acontecimientos similares;

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de
guerra, así como, regular, supervisar y controlar la
fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia,
control, inspección, comercio y posesión de otras
armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios
pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos,
conforme a la ley respectiva.

17. Participar en la protección del patrimonio
público en cualquiera de sus formas de
manifestación;

18. Fomentar y participar en las políticas y
planes relativos a la geografía, cartografía,
hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial,
que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo
integral de la Nación;

19. Participar en las operaciones que se originen como
consecuencia de los estados de excepción, que sean
decretados de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley;

20. Ejercer las competencias en materia de Servicio
Civil o Militar, de conformidad con la ley;

21. Ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal de conformidad con
la ley; y

22. Las demás que le atribuyan la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.

Integración cívico
militar

La unión de la Fuerza Armada Nacional (FAN) y el
pueblo es el eje fundamental de la nueva doctrina militar para
alcanzar la seguridad integral de la nación, y es esa
unidad cívico militar el principal cambio experimentado en
el ámbito castrense en los últimos
años.

En la actual gestión del presidente de la
República, Hugo Chávez Frías, hay
coincidencias entre voceros del Gobierno Nacional y sector
militar en afirmar que la nueva concepción de la defensa
fundamentada en la unidad cívico militar ha pasado de la
teoría a la práctica en corto tiempo.

Lo que comenzó con un cambio de doctrina en la
Constitución, hoy en día es una realidad con las
activaciones de nuevas unidades militares con un criterio de
trabajo con la población y las autoridades civiles, como
una demostración del avance en la nueva doctrina
militar.

Con la aprobación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en 1999, la Fuerza
Armada Nacional tuvo que reconsiderar sus principios doctrinarios
en cumplimiento con el postulado de la corresponsabilidad, para
posteriormente aprobar de la Ley Orgánica de la Fuerza
Armada Nacional (Lofan).

Este cambio de doctrina buscó romper viejos
esquemas y patrones copiados de las grandes potencias como
Estados Unidos y trabajar en una doctrina propia basada en
nuestros principios.

Es decir, la doctrina del Libertador Simón
Bolívar, Francisco de Miranda y la liberación, el
nacionalismo liberador, y de la unión del soldado con su
pueblo.

Participación popular y defensa
integral

El artículo 322 de la Constitución
Nacional en el título VII, de la seguridad de la
Nación, Capítulo I, De las Disposiciones Generales
establece las líneas fundamentales de la nueva
concepción de la defensa integral:

"La seguridad de la Nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta y su defensa es
responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también
de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que se encuentren en el
espacio geográfico nacional".

En complemento a este postulado, el artículo 326
señala que la seguridad de la Nación se fundamenta
en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para
dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia,
igualdad, paz, libertad, justicia y solidaridad, entre
otros.

En más de una oportunidad el presidente de la
República, Hugo Chávez Frías, se ha dirigido
a la nación para explicar la defensa integral.
Específicamente, en el programa Aló Presidente del
20 de marzo del 2005, el Jefe de Estado invitó al pueblo a
'asumir una actitud de defensa nacional integral a fin de
preservar nuestra soberanía ante naciones como Estados
Unidos'.

Desde el año 2004 se comenzó a trabajar en
la "ofensiva ideológica del nuevo pensamiento militar
venezolano, que debe partir de nuestras raíces, del
pensamiento antiimperialista, unificador, patriótico,
igualitario, justiciero, fraterno y liberador'.

Esta doctrina militar incluye la cooperación
activa del pueblo en defensa de la soberanía. Dicha
doctrina tiene tres líneas:

1) Fortalecimiento del poder militar de la
Nación,

2) Profundización de la unión
cívico militar (soldados y pueblo) y

3) Fortalecimiento y participación popular en las
tareas de la defensa nacional.

Preparados para conflictos
asimétricos

Las teorías de defensa evolucionan con el pasar
del tiempo, y es por ello que en la actualidad la nueva doctrina
militar estudia la guerra asimétrica o conflicto
desigual.

Este nuevo pensamiento militar permitirá a la FAN
afinar estrategias para contrarrestar amenazas a la seguridad
interna, con la participación de la población en
diferentes áreas. Con la promulgación de la Lofan,
los pensum académicos y los ejercicios militares
comenzaron a incluir la participación popular en las
actividades de defensa integral. Es por ello, que se le ha dado
importancia al fortalecimiento de la Reserva Nacional y de la
Guardia Territorial.

La Lofan en su artículo 10 señala a la
Reserva Nacional que está constituida por todos los
venezolanos y venezolanas mayores de edad que no estén en
servicio militar activo, que hayan cumplido con el servicio
militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de
reserva que al efecto sean conformadas.

La misión de la Guardia Territorial es preparar y
mantener al pueblo organizado para operaciones de resistencia
local, ante cualquier agresión interna y/o externa,
así como la participación en misiones especiales de
defensa y desarrollo integral de la Nación.

En el artículo 11 de la referida ley, se explica
que la Guardia Territorial está constituida por los
ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para
cumplir funciones de resistencia local ante cualquier
agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras.
Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia
General de la Reserva Nacional y de la Movilización
Nacional, quedando bajo su mando y conducción.

Conclusión

El Estado tiene la responsabilidad de establecer una
política integral en los espacios fronterizos terrestres,
insulares y marítimos, preservando la integridad
territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la
identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con
el desarrollo cultural, económico, social y la
integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada
región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales.

El Consejo de Defensa de la Nación es el
máximo órgano de consulta para la
planificación y asesoramiento del Poder Público en
los asuntos relacionados con la defensa integral de la
Nación, su soberanía y la integridad de su espacio
geográfico.

A tales efectos, le corresponde también
establecer el concepto estratégico de la Nación.
Presidido por el Presidente o Presidenta de la República,
lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal
Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la
defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la
planificación, y otros cuya participación se
considere pertinente. La ley orgánica respectiva
fijará su organización y atribuciones.

El concepto de desarrollo integral se encuentra en el
Artículo 4 de la Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación, estableciendo que: "El desarrollo integral, a los
fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes,
programas, proyectos y procesos continuos de actividades y
labores que acordes, con la política general del Estado y
en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se
realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades
individuales y colectivas de la población, en los
ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar." acciones de
defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en
forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la
participación de las instituciones públicas y
privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales
o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la
libertad, la democracia, la soberanía, la integridad
territorial y el desarrollo integral de la
Nación."

El llamado formulado, por el Presidente Hugo
Chávez a todos los venezolanos y venezolanas a defender la
paz, la independencia, la soberanía y el espacio
geográfico del país tiene su fundamento en esta
Ley, establecido en sus artículos 5, 6 y 7:

 

Enviado por:

Carla Santaella

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