Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La función publica estadal




Enviado por Carla Santaella



    Monografias.com
    La función pública estadal Introducción:
    Nueva Ley, Viejo Reglamento, CIERRE por un año de la CPCA
    como última Instancia funcionarial. A) Aplicabilidad: De
    la Ley Nacional: A favor: Sentencia Sala Constitucional:
    Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
    Justicia de fecha 12-02-2004(Caso Republica de Venezuela) que
    señalo: “ se reitera que la Ley del Estatuto de la
    Función Pública, vigente desde el 11 de julio de
    2002, unificó la normativa jurídica aplicable a las
    relaciones de empleo público de las Administraciones
    Públicas nacional, estadales y municipales
    (artículo 1 de la Ley) y restringió sustancialmente
    los funcionarios excluidos de su ámbito de
    aplicación (artículo 2 eiusdem), exclusión
    que no abarcó al personal docente de los institutos
    educativos del Ministerio del ramo, de modo que ellos se
    encuentran sometidos a dicha normativa legal, inclusive en lo que
    respecta al Contencioso Administrativo Funcionarial
    (artículos 92 y siguientes eiusdem) (Sentencia n°
    651/2003 del 4 de abril, caso: Dilma
    Mogollón).”

    Monografias.com
    La función pública estadal Contra: 1) Ley Estadal
    vs. Ley Nacional 2) Disp. transitoria nº14. 3) No puede la
    Administración desaplicar ( Sent. Bingos vs Sent. SCAT.)
    4) Capacidad Organizativa de los Estados y Municipios 168
    encabezado, 178 encabezado,169 y 160 y 163, 164 Nº1,11. 5)
    Derogación Ley por Ley o por sent. caso contrario Ley de
    Timbres Edo. Vargas. y la fórmula de derogatoria. 6) Aun
    las Inconstitucionales surten efecto yse aplican Ej. Ley Seg.
    Social. 7) En el art. 156 no esta.

    Monografias.com
    B) Posibilidad que los estados y Municipios fijen procesos o
    procedimientos Administrativos. C) En el peor de los casos, que
    queda vigente de la ley estatutaria a nivel municipal y estadal:
    ¿Recursos?-¿Sanciones?- ¿formas y razones
    para de reestructurar la administración, reducción
    de personal? La función pública estadal

    Monografias.com
    Ámbito de Aplicación: Funcionarios Públicos:
    Pre- Constitución: – de Carrera. – de Hecho – de Libre
    Nombramiento. Post- Constitución: – de Carrera – De libre
    nombramiento – Irregulares. Post – LEFPca.: – de Carrera –
    De libre nombramiento – Irregulares (NULOS) La función
    pública estadal

    Monografias.com
    Funcionarios sin concurso Sentencia de la CPCA de fecha
    27-03-2003 (caso DIANA MARGARITA ROSAS ARELLANO, Vs
    Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara) “No
    obstante, quiere esta Corte aclarar, que todos aquellos
    funcionarios que hayan ingresado a la Administración
    mediante nombramiento, sin efectuar el concurso a que hace
    alusión la Constitución y la Ley, o que
    estén prestando servicios en calidad de contratados en
    cargos de carrera, tendrán derecho a percibir los
    beneficios económicos de su efectiva prestación de
    servicios, en las mismas condiciones que los funcionarios que
    hayan sido designados mediante concurso público, es decir,
    a la remuneración correspondiente al cargo
    desempeñado, así como el pago de las prestaciones
    sociales al finalizar la relación laboral, pero en lo que
    atañe a su estabilidad y a los derechos derivados de
    ésta, no pueden asimilarse a un funcionario de derecho, en
    directa aplicación de lo preceptuado en las normas
    constitucionales y legales antes indicadas, y así se
    decide. La función pública estadal

    Monografias.com
    Funcionarios sin concurso Asimismo los reconocimientos efectuados
    por la Administración y por los órganos
    jurisdiccionales, que acrediten como funcionarios de carrera a
    aquellos que no hayan cumplido con los requisitos para el ingreso
    a la carrera y que sean anteriores a la publicación de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela y de la presente decisión, serán
    considerados válidos y por tanto tales funcionario
    gozarán de estabilidad y de los mismos beneficios
    socioeconómicos que los funcionarios que hayan ingresado
    mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en la Carta
    Fundamental y la Ley del Estatuto de la Función
    Pública, puesto que tales actos y hechos jurídicos
    funcionariales se consolidaron bajo la aplicación de la
    derogada Constitución Nacional de 1961, la cual -de
    conformidad con la interpretación dada por esta Corte y la
    antigua Corte Suprema de Justicia- permitía tales
    consecuencias. Por otra parte, los funcionarios que se encuentren
    en el desempeño de un cargo de carrera en situación
    irregular -bien como contratados o bien siendo funcionario de
    hecho-, tendrán derecho a concursar para optar a la
    condición o “status” de carrera y el tiempo de
    servicio prestado por ellos, así como las condiciones en
    las cuales haya desempeñado sus servicios, deberán
    ser estimados por la Administración en el baremo o
    método de evaluación que a los efectos del concurso
    se establezca. “ La función pública
    estadal

    Monografias.com
    Ámbito de NO ampliación: Introducción:
    Estructura Poder Pco. y Naturaleza de los entes Descentralizados,
    a propósito de su regulación laboral o estatutaria
    . Obreros que laboran para la Adm. Descentralizada y Central:
    APLICA: LOT y Regl. y Conv. Colectiva. Contratados que laboran
    para la Adm. Descentralizada y Central – APLICA: LOT y Regl
    y Conv. Colectiva salvo lo previsto en la LEFP. La función
    pública estadal

    Monografias.com
    Empleados de la Descentralización funcional (Excepto, BCV,
    Inst. Aut, Univ pcas.). APLICA: LOT y Regl. y Conv. Colectiva.
    Procedimientos Proc. Laboral – LOPT y LOT.
    Inspectoría- recurribilidad de las decisiones con base a
    LOPA. Profesores dependientes del ejecutivo Regional La
    función pública estadal

    Monografias.com
    Personal Docente Sentencia de SCS-TSJ de fecha 03-05-2000 (caso
    CARMEN MERCEDES PINEDA DE ALVARADO, Vs GOBERNACIÓN DEL
    ESTADO LARA) En el caso aquí examinado, se trata de una
    docente; por tanto, la ley que los rige es la Ley de
    Educación, la cual, en su artículo 86 establece:
    "Los miembros del personal docente se regirán en sus
    relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y por la
    Ley del Trabajo." Asimismo, el artículo 87 eiusdem
    prevé: "Los profesionales de la docencia gozarán de
    las prestaciones sociales en la misma forma y condiciones que la
    Ley del Trabajo establece para los trabajadores, sin perjuicio de
    los beneficios acordados por otros medios." Por otra parte, la
    Ley de Carrera Administrativa del Estado Lara, publicada en
    Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 35 de fecha 3 de enero de
    1989, en el ordinal 5º del artículo 6, dispone que:
    "Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:
    …5) El personal en ejercicio de cargos docentes." La
    función pública estadal

    Monografias.com
    Personal Docente Sentencia de SC-TSJ de fecha 12-02-2004 (caso
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) “Por lo tanto,
    el conocimiento de los litigios que versen sobre tal
    relación de empleo público entre los docentes y la
    Administración Pública corresponde a los
    órganos jurisdiccionales con competencia en materia
    contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo con lo
    establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la
    Función Pública; en este sentido, cabe destacar lo
    dispuesto por la disposición transitoria primera,
    según la cual “mientras se dicte la ley que regule
    la jurisdicción contencioso-administrativa, son
    competentes en primera instancia para conocer de las
    controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley,
    los jueces o juezas superiores con competencia en lo
    contencioso-administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido
    los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o
    donde funcione el órgano o ente de la
    Administración Pública que dio lugar a la
    controversia”. La función pública
    estadal

    Monografias.com
    Procedimientos (Administrativos) aplicables a Funcionarios
    Públicos Concursos públicos RLCA art 121 y sgtes.
    Evaluación de Desempeño: Necesidad de
    Metas.(¿solo poder nacional? ¿recurso de
    reconsideración del evaluado? Amonestaciones 83 art, 84
    art sancionatorio Se impone de la falta por el supervisor, se
    descarga y si hay merito se sanciona y el afectado puede
    recurrir, per saltum jerárquicamente o al contencioso;
    puede operar silencio administrativo. Criterio: ¿si hay
    remisiones a la LCA y si es a la LEFP.? Destituciones 89 Art.
    Disciplinario. La función pública estadal

    Monografias.com
    RÉGIMEN DISCIPLINARIO Los funcionarios públicos
    están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias
    (art. 82 LEFP): Amonestación escrita. Destitución.
    NOTA: Fue eliminada la sanción de amonestación
    verbal.¿pero subsiste a nivel estadal y municipal? LA
    AMONESTACIÓN ESCRITA Es una sanción correctiva.
    Causales: Art. 83 LEFP. Procedimiento: Art. 84. Recursos:
    Facultativamente, recurso jerárquico (15 días
    hábiles). Recurso contencioso funcionarial (3 meses). La
    función pública estadal

    Monografias.com
    LA DESTITUCIÓN Es una sanción depurativa. Causales:
    Art. 86 LEFP. Procedimiento: Art. 89 LEFP. Superior
    Jerárquico de la unidad solicita a RRHH abrir proc. , abre
    exp., sustancia y determina los cargos, notifica y 5 días
    hábiles descargo, 5 d.h. de promover y evacuar pruebas,
    luego (2 d.h) envía exp. a Cons. Jca. la cual emite
    opinión en 10 d.h. y la max. Aut. del órgano emite
    decisión en 5 d.h., se notifica Recurso: Contencioso
    funcionarial (3 meses). La función pública
    estadal

    Monografias.com
    Remoción y retiro a menos que sea de carrera. Medidas
    cautelares Administrativas–no son sanciones-
    atención con la eliminación art.211 de la Ley de
    Tierras y las cautelares autónomas.
    Reestructuración. Recursos administrativos,
    notificación, agotamiento de la vía Administrativa
    y el silencio administrativo. La función pública
    estadal

    Monografias.com
    MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS SUSPENSIÓN DEL CARGO
    CON GOCE DE SUELDO: Para realizar una investigación
    administrativa o judicial (art. 90 LEFP). SUSPENSIÓN DEL
    CARGO SIN GOCE DE SUELDO: Si al funcionario se le ha dictado
    medida preventiva de privación de libertad (art. 91 LEFP).
    PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Amonestación escrita:
    6 meses, a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo
    conocimiento del hecho y no inició el procedimiento
    correspondiente. Destitución: 8 meses, a partir del
    momento en que el funcionario de mayor jerarquía tuvo
    conocimiento y no hubiere solicitado la apertura de la
    correspondiente averiguación administrativa

    Monografias.com
    OTRAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS
    PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA PLURIRESPONSABILIDAD : Art. 79
    LEFP: Los funcionarios públicos responderán penal,
    civil, administrativa y disciplinariamente. Responsabilidad
    penal: Ley contra la Corrupción (GO Ext. No. 5.637 del 7
    de abril de 2003). art.38. Responsabilidad civil: Código
    Civil. Responsabilidad personal Resp. Sin falta Resp. Con falta
    Responsabilidad administrativa: Ley Orgánica de la
    Contraloría General de la República y del Sistema
    Nacional de Control Fiscal (GO No. 37.347 del 17 de diciembre de
    2001). art. 105 Responsabilidad disciplinaria: Ley del Estatuto
    de la Función Pública. Responsabilidad
    política: Constitución de la República y
    leyes especiales. . La función pública
    estadal

    Monografias.com
    OTRAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS
    PÚBLICOS Ley Contra la Corrupción, art.38. Ley
    Orgánica de la Contraloría General de la
    República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, art.
    105. Materias de Competencia (Art. 93) Decidir las controversias
    que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.
    Reclamaciones que formulen los funcionarios públicos o
    aspirantes a ingresar en la Administración Pública,
    cuando consideren lesionados sus derechos, por actos o hechos por
    órgano de la Administración Pública.
    Solicitudes de declaratorias de Nulidad de las Cláusulas
    de Convenios Colectivos. Interpretaciones de las cláusulas
    contractuales La función pública estadal

    Monografias.com
    Procedimiento Judicial aplicable a funcionarios pcos. Querella
    (objeto) – Decidir las controversias que se susciten con
    motivo de la aplicación de esta Ley. Reclamaciones que
    formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar
    en la Administración Pública, cuando consideren
    lesionados sus derechos, por actos o hechos por órgano de
    la Administración Pública. Solicitudes de
    declaratorias de Nulidad de las Cláusulas de Convenios
    Colectivos. Interpretaciones de las cláusulas
    contractuales Consecuencias de la Audiencia preliminar /
    comparación con el proc laboral ¿ Admisión
    de hechos?. Inepta acumulación Sent. Cepolago Cuestiones
    previas Carga de la prueba 2da Inst. CPCA / LOTST La
    función pública estadal

    Monografias.com
    El único que establece privilegio es el poder nacional a
    través de ley El antejuicio Administrativo. Ámbito
    Laboral: – 12 LOPT /36 LOPGR Ámbito Cont- Adtvo:
    Consulta Necesaria (en amparo no hay consulta) No costas-Retasa
    Ejecución Privilegiada Corrección Monetaria
    Limitación en la potestad cautelar Notificación
    Privilegiada No Confesión Ficta Probatorios Formalidades
    para las FATP LOHPN – DCFLOPGR- LODDTLPN Art 33 – LOAP ART 97
    – I.A. La función pública estadal

    Monografias.com
    PrivilegiosInstitutos Autónomos Sentencia de la SC-TSJ de
    fecha 06-02-2003 (caso INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL
    ESTADO APURE (INSALUD APURE)) “Esta Sala aclara que, antes
    de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de la
    Administración Pública (Gaceta Oficial n°
    37.305 del 17 de octubre de 2001), los Institutos
    Autónomos no gozaban per se de los privilegios o
    prerrogativas procesales de los cuales goza la República,
    pues era necesario que la Ley que los crease les atribuyese, de
    manera expresa, tales privilegios; tal situación
    cambió luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley
    Orgánica de la Administración Pública, por
    cuanto la referida ley otorga a los Institutos Autónomos,
    de manera expresa, tales privilegios La función
    pública estadal

    Monografias.com
    Antejuicio: ver láminas siguientes Notificación:
    ver láminas siguientes No confesión ficta ver
    láminas siguientes Carga probatoria Consulta Art 70 LOPGR:
    Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión,
    excepción o defensa de la República, debe ser
    consultada al Tribunal Superior competente La función
    pública estadal

    Monografias.com
    Sentencia de SCS-TSJ de fecha 13-06-2000 (caso VICTORIA JOSEFINA
    ARANGUREN GARCÍA Y MARÍA DE LOURDES CEDEÑOS
    Vs (I.M.A.U.)) En el presente caso, según se desprende de
    los folios 232 al 249 de la primera pieza del expediente, la
    apoderada judicial de los demandantes consignó por ante la
    Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del
    Distrito Federal, un escrito contentivo de las reclamaciones
    laborales de sus representados, solicitando la citación
    del representante del ente querellado a fin de que diera
    respuesta a sus pedimentos, tal notificación se
    practicó y el representante judicial de la parte demandada
    pidió se le concedieran treinta días para estudiar
    la reclamación formulada, al cabo de los cuales,
    consignó por ante el referido órgano laboral, un
    escrito de rechazo de las pretensiones de los trabajadores. Todo
    ello pone de relieve que, efectivamente, se produjo la
    reclamación por vía administrativa, previa al
    presente juicio, a lo cual estaban obligados los demandantes
    conforme a la normativa laboral invocada, toda vez que el
    procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica
    de la Procuraduría General de la República, debe
    cumplirse sólo cuando la acción recaiga sobre la
    República misma y, ello no se impone sobre aquellos
    órganos distintos a ésta, razón por la cual
    se desecha esta denuncia y, así se decide. La
    función pública estadal

    Monografias.com
    La sentencia SC-TSJ de fecha 27-11-2001 (PDVSA PETROLEO y GAS S.A
    ) Observa esta Sala que los terceros coadyuvantes denuncian que
    PDVSA, Petróleo y Gas, no tiene derecho a la retasa
    obligatoria prevista en el artículo 26 de la Ley de
    Abogados, ya que “por ser una empresa constituida de
    conformidad con la Ley Mercantil no se beneficia de los
    privilegios procesales establecidos en las leyes para los entes
    morales de carácter público”. En este sentido
    establece el artículo 26 de la Ley de Abogados que:
    “La retasa es obligatoria para quienes representen en
    juicio personas morales de carácter público,
    derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no
    presentes y presuntos o declarados ausentes. A falta de
    solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio.
    Responderán solidariamente los representantes de las
    personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya
    retasa no hayan solicitado. Ahora bien, Petróleos de
    Venezuela es formalmente una compañía creada bajo
    la forma de sociedad mercantil, pero sustancialmente es un ente
    creado por el Estado Venezolano con base en la ley para la
    explotación de la actividad de hidrocarburos, por lo cual
    goza de las prerrogativas que el legislador le ha atribuido a los
    entes morales de derecho público, entre ellas el derecho a
    la retasa obligatoria establecida en el artículo 26 de la
    Ley de Abogados, y así se decide. La función
    pública estadal

    Monografias.com
    Notificación-Parte Artículo 80. Consignado por el
    Alguacil el acuse de recibo de la citación en el
    expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince
    (15) días hábiles, a cuya terminación se
    considera consumada la citación del Procurador o
    Procuradora General de la República, iniciándose el
    lapso correspondiente para la contestación de la demanda.
    El Procurador o Procuradora General de la República puede
    darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el
    lapso indicado en este artículo. La función
    pública estadal

    Monografias.com
    Notificación- Interés Artículo 93. El
    Procurador o Procuradora General de la República puede
    intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la
    República no es parte, son afectados directa o
    indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de
    la República. La función pública
    estadal

    Monografias.com
    Notificación Interés Artículo 94. Los
    funcionarios judiciales están obligados a notificar al
    Procurador o Procuradora General de la República de la
    admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente
    contra los intereses patrimoniales de la República. Las
    notificaciones deben ser hechas por oficio y estar
    acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea
    conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se
    suspenderá por un lapso de noventa (90) días
    continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de
    la consignación de la notificación, practicada en
    el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o
    Procuradora se tendrá por notificado. Esta
    suspensión es aplicable únicamente a las demandas
    cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000
    U.T). El Procurador o Procuradora General de la República
    o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas
    notificaciones durante este lapso, manifestando la
    ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo
    que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá
    igualmente por notificado. La función pública
    estadal

    Monografias.com
    Notificación- Interés Artículo 95. Los
    funcionarios judiciales están igualmente obligados a
    notificar al Procurador o Procuradora General de la
    República de toda oposición, excepción,
    providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que
    directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales
    de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por
    oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo
    lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En
    tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de
    treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha
    de la consignación de la notificación practicada en
    el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de
    la República, o quien actúe en su nombre, debe
    contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando
    la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo
    que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por
    notificado. La función pública estadal

    Monografias.com
    Notificación-Interés Sentencia de SCS-TSJ del
    26-07-2001 (caso JOSÉ ANTONIO CARRASCO VS C.V.G. CARBONES
    DEL ORINOCO, C.A. (C.V.G. CARBONORCA)) Sentencia de SCS-TSJ del
    17-12-2001 (caso LEXI MARGARITA PARRA DE FERNÁNDEZ, LEXI
    MARGARITA PARRA DE FERNÁNDEZ, Vs PETROQUÍMICA DE
    VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), Vs PETROQUÍMICA DE VENEZUELA,
    S.A. (PEQUIVEN),) Sentencia de SC-TSJ del 24-10-2000 SC-TSJ (caso
    Fundación Fondo de Fortalecimiento Social) Sentencia de
    SCS-TSJ del 05-02-2002 (caso JULIO CÉSAR ROJAS Vs C.A.
    ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) La función
    pública estadal

    Monografias.com
    No Confesión Ficta Artículo 66. Cuando el
    Procurador o Procuradora General de la República, o los
    abogados que ejerzan la representación de la
    República, no asistan a los actos de contestación
    de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones
    previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como
    contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la
    responsabilidad personal del funcionario por los daños
    causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la
    República. La función pública estadal

    Monografias.com
    No Confesión Ficta Sentencia de SCS-TSJ de fecha
    25-03-2004(caso SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
    CABALLERICEROS, -PRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA,
    SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, Vs el INSTITUTO NACIONAL DE
    HIPÓDROMOS (I.N.H.) La función pública
    estadal

    Monografias.com
    No Confesión Ficta En ese orden de ideas, el
    artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales
    (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción
    alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los
    privilegios y prerrogativas de la República siempre que
    ésta tenga algún interés patrimonial
    discutido en juicio que pudiera resultar afectado. De tal forma
    que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de
    la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido
    observar los privilegios o prerrogativas de la República y
    no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio
    de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como
    lo es la presunción de admisión de los hechos. En
    el presente asunto, una vez operada la incomparecencia del
    demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y
    Ejecución competente debió remitir el expediente al
    Tribual de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5)
    días hábiles a que se contrae el artículo
    135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines
    de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que
    considerare pertinente. La función pública
    estadal

    Monografias.com
    No Costas Retasa – Descentralizado ver lámina
    siguiente Ejecución Sent, ver laminas siguientes Abuso
    privilegio Sentencia de SC-TSJ de fecha 03-10-2002 (Caso
    Alcaldía del Municipio Iribarren) Sentencia de SC-TSJ de
    fecha 11-07-2003 (caso INSALUD). La función pública
    estadal

    Monografias.com
    Retasa-Empresa Públicas La sentencia SC-TSJ de fecha
    27-11-2001 (caso PDVSA PETROLEO Y GAS S.A Observa esta Sala que
    los terceros coadyuvantes denuncian que PDVSA, Petróleo y
    Gas, no tiene derecho a la retasa obligatoria prevista en el
    artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que “por ser
    una empresa constituida de conformidad con la Ley Mercantil no se
    beneficia de los privilegios procesales establecidos en las leyes
    para los entes morales de carácter público”.
    En este sentido establece el artículo 26 de la Ley de
    Abogados que: “La retasa es obligatoria para quienes
    representen en juicio personas morales de carácter
    público, derechos o intereses de menores, entredichos,
    inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. A
    falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio.
    Responderán solidariamente los representantes de las
    personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya
    retasa no hayan solicitado. Ahora bien, Petróleos de
    Venezuela es formalmente una compañía creada bajo
    la forma de sociedad mercantil, pero sustancialmente es un ente
    creado por el Estado Venezolano con base en la ley para la
    explotación de la actividad de hidrocarburos, por lo cual
    goza de las prerrogativas que el legislador le ha atribuido a los
    entes morales de derecho público, entre ellas el derecho a
    la retasa obligatoria establecida en el artículo 26 de la
    Ley de Abogados, y así se decide. La función
    pública estadal

    Monografias.com
    Ejecución de Sentencia Artículo 85. Cuando la
    República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado
    de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o
    Procuradora General de la República quien, dentro del
    lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle
    sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los
    diez (10) días siguientes de su notificación, la
    Procuraduría General de la República
    participará al órgano respectivo de lo ordenado en
    la sentencia. Este último deberá informar a la
    Procuraduría General de la República sobre la forma
    y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia,
    dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el
    oficio respectivo. La función pública estadal

    Monografias.com
    Ejecución de Sentencia Artículo 86. La parte
    interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar
    la proposición del organismo público que
    corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar
    otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es
    aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no
    hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y
    oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia,
    según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de
    cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte
    interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la
    partida respectiva de los próximos dos ejercicios
    presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o
    Procuradora General de la República copia certificada de
    la decisión, la cual debe ser remitida al organismo
    correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a
    una partida presupuestaria no imputable a programas. 2. Si se
    trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en
    posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales
    bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades
    de utilidad pública o a un servicio público
    prestado en forma directa por la República, el Tribunal
    debe acordar la fijación del precio mediante avalúo
    realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el
    tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer
    perito es nombrado por el Tribunal. La función
    pública estadal

    Monografias.com
    Sentencia de SC-TSJ de fecha 22-07-2003 (caso Estado Apure)
    “De la norma anteriormente transcrita se colige que, una
    vez condenado el ente público sujeto a esta Ley mediante
    una decisión judicial, ésta no puede ser ejecutada
    inmediatamente por el administrador de justicia, sino que se debe
    atender a la prerrogativa presupuestaria de que goza y, en caso
    de ordenarse un pago, debe esperarse a que sea incluido dentro de
    una partida del presupuesto de gastos que corresponda
    realizar.” La función pública estadal

    Monografias.com
    Convenciones Colectivas Aspectos que no pueden regular y control
    por el Juez Contencioso : Nulidad Interpretación de la
    convención colectiva Seguridad Social de los funcionarios
    Pcos.: Ley para funcionarios pcos. Ley para empleados y obreros
    Cotizaciones / edad / servicio. Reenciones y destino de ellas La
    función pública estadal

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter