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Los valores ético – morales




Enviado por gregori lopez



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Valores y principios
  3. La
    axiología como modo de
    aprehensión
  4. Valores y principios
    cívicos
  5. Conclusión
  6. Fuentes
    bibliográficas
  7. Anexos

INTRODUCCIÓN.

"…No buscamos la paz de los
cementerios, como decía Kant con ironía, sino la
paz asentada en el mas celosos respeto del Derecho
Internacional…."

H. Chávez.

El presente tiene una intencionalidad
dicotómica muy cohesionada con el objetivo general de la
Cátedra de Ética, y mismo tiempo vinculado al
perfil del egresado en del PGF de Estudios
Jurídicos
de la UBV por un lado. Por el otro es
llegar a la meta de relacionar los Valores Éticos, o el
estudio de la Axiología; para el esculpimiento,
cuál barro en alfarero, moldear un ser integro, honesto,
con conciencia social de conocimientos escolásticos para
pragmáticidad del bien común.

En el otro sentido de la
investigación de los temas aquí plasmado, se
introduce en el primer capitulo una pequeña muestra sobre
lo que es la Deóntica, disciplina que representan los
deberes de la ética profesional, como finalidad de
aprehensión es dar la comprensión general de lo
relacionado a estos elementos muy esenciales en la vida, sea como
ciudadano secular o como profesional intelectual.

La búsqueda racional del
conocimiento no es solo para guardarlo en un baúl, como
fue el caso de Odiseo en la mitología Griega, sino por el
contrario, proporcionar una enseñanza básica, de
manera que cada estudiante y estudianta comprenda el grado de
necesidad del mismos, por el cuál es menester embeberse de
esa introspección de ésta filosofía, y que
mas allá de una simple etereosidad abstracta, sea una
epistemología subjetiva con función de cambio en
cada uno de los futuros profesionales egresados de esta casa
magna la Universidad Bolivariana de Venezuela.

En el capitulo final se presenta una
pequeña reseña de lo que debería representar
los valores cívicos, como se conoce hoy en día
mínimos de justicia, con el colofón hacia
el buen desarrollo de una sociedad, que en consecuencia
representaría los máximos de felicidad
expuesto por el mismo Aristóteles y que explicara a su
hijo Nicómaco en la Acrópolis Griega en año
V a.c., ratificado por Kant veinte tres centurias
después.

Resumiendo lo planteado, es conveniente
indicar, que todo esto arriba graficado en líneas muy
claras y diáfanas, tiene una teleologicidad muy definida,
el cual estriba en dar a conocer el –deber ser de cada
ciudadano
– por una parte, y por la otra que –
cada profesional del derecho sepa, conozca y aprenda con
agudeza la sabiduría intrínseca–
los
articulados referente al hedonismo dentro de la
Constitución de la Republica, como también el
utilitarismo básico expuesto por Jeremy Bentham,
para que de éste modo se lleve cabo la creación la
transformación de un verdadero Abogado integral en todos
los ámbitos con su patria y la sociedad en
pleno.

1. –
Valores y
Principios.

Aunque los valores han sido un tema de
interés permanente en la historia de la humanidad, ha de
esperarse que hasta fines del siglo IXX; como en comienzo del
actual para que el termino "valor" sea objeto de estudio, o rango
de ciencia. Por tal motivo, los múltiples tipos valores, y
como premisas, la génesis de todo éstos
los principios– genera una
sistematización científica, dando como
consecuencias el florecimiento o aparición una ciencia
llamada La Axiología.

La Axiología, disciplina que se
ocupa de la naturaleza, esencia y juicios del valor. El inicio de
ésta esta situada en la segunda mitad el siglo XVIII, como
resultado de la aportación de los economistas, en especial
las ideología de Smith.

Esta es una rama de la filosofía que
en carga de los principio y valores de los seres humanos en todo
el su entorno de acción o ámbito de
desenvolvimiento, y a considerar que la primera persona en
ocuparse de este tema fue Lotze, alemán positivista del
siglo XIX.

Según la filosofía kantiana
los valores están carentes de realidad, en tal sentido
Lotze, estableció la diferencia entre el ser y el
valer
, dejando por sentado una definición
escolásticas bien famosa en virtud a Valores es todo
aquellos que valen

1.1. – La
Axiología.

Como se mencionó al comienzo esta
rama de la filosofía, comenzó su camino en una
fecha relativamente reciente (segunda mitad del siglo XIX)
teniendo mayor apogeo a comienzo de las primeras décadas
del siglo XX. No obstante a pesar de esta situación que
infiera en pensar hacia unas resonancias e influencias
transitorias de sus estudios, el término valor se
propagó rápidamente entre los diversos
ámbitos que caracterizan la vida personal y colectiva,
acuñándose en todas las otras ciencias muy
rápidamente tales es la Sociología como la
psicología.

1.2. –La Axiología
Pragmática.

Se le considera así por la
formalidad en que se aplican determinados principios y valores,
como es ejemplo de La verdad, La justicia. Por lo consiguiente,
Max Scheler, explicaba que los valores son para aquel si los
conoce y se identifica con sus deseos,1- desde una visión
pragmática los valores valen si el sujeto dice que valen;
como también los valores son circunstanciales: y valen
según el momento histórico y la situación en
que surgen.

1.3. –La Axiología
Metafísica.

Estos son las denominadas virtudes que
están vinculados intrínsecamente con la
personalidad del ser humano, como el caso del cariño, el
amor, etc., y todos tiene diversas formas de otorgar
cariño y de amar. Desde esta visión los valores son
objetivos y valen por sí mismos, en resumen los valores
valen por sí mismos, porque se dice que valen,
según las circunstancias.

1.4. –La
Deóntica.

La necesidad social de todos que en
cualquier universidad se egresen profesionales formados para
ejercer la profesión para la cual se formaron, en tal
sentido estos deberían tener un alto grado de
responsabilidad, aunado a la solidaridad, justicia, etc. Cebe
decir que por todos estos se debe ser, honesto, justo en todas
las áreas del trabajo para cual fuimos
formados.

Es menester dejar claro que la ética
tiene como línea el acopamiento del bien: lo que es bueno
hacer en el ámbito profesional, para así crear
seres de carácter científicos y técnicos al
servicio colectivo, en tal sentido se puede hablare de
Ética Profesional, o como se conoce:
Deóntica.

La palabra Deóntica proviene del
griego de: to déon, lo conveniente o debido,
logía, conocimiento, o estudio.

Este término fue acuñado por
el filósofo social y utilitarista Jeremy Bentham
(1.748 – 1.832) donde fue de influjo a todos los
códigos de éticas expuesto hoy en día, se
concluye que la Deontología es la ciencia o el estudio de
lo debido en el área profesional.

1.5.
–Profesión.

En términos generales se puede dar
criterio sucinto de los que es profesión, por el cual se
esboza en: "la actividad personal, puesta de una manera estable y
honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a
impulsos de la propia vocación y con la dignidad que
corresponde a la persona humana"2.

Otra definición es de H. Borrow en
donde menciona algo más sofisticado al término,
donde en un sentido estricto de la misma se refiere las carreras
y/o cursos de tecnificación universitarias, abarcando a
toda clase de oficios y, solución de problemas de la vida
corporativa y cooperativa con una característica
intrínseca o capacidad normada llamado Titulo o licencia,
asignación o maestría.

"personas que poseen un amplio conocimiento
teórico aplicable a la solución de problemas,
recurrentes pero no estandarizados y que se sienten en la
obligación de realizar su trabajo al máximo de sus
competencias, al mismo tiempo que se sienten identificados con
los demás profesionales del ramo3"

En resumen:

a) Dominio de la Teoría:
amplia base científica y considerables calidad de esfuerzo
para la preparación de sus tareas, una buena
manipulación de sus criterios como fortaleza sólida
en su aprendizaje como tal; y

b) No estandarizables: casos
únicos y en consecuencias sin repeticiones, hacia un
evento o fenómeno cuasi único, es un polo opuesto a
la repetitividad, rutina o serie.

La profesión tiene que estar cargada
de una emotividad cuasi metafísica, como son los valores
internos de motivación personal hacia el amor propio y de
aplicación hedonista dialógica:

1.6. – Virtudes Metafísicas
de la Profesión.

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1.7. – Paradigmas del
Profesional.

Ya se hablado y explicado lo que denomina
la capacidad de la profesión, a continuación se
tratará de resumir los elementos necesario de cualidad
subsumidas de la profesión, conforme a estas
circunstancia, son unas serie de realidades del aspecto
filosófico del debería ser en el profesionalismo,
en síntesis denominado paradigmas del
profesional.

1.7.1. – Paradigmas de la
Profesión.

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1.8. – La Teleología de
Ética profesional.

La Ética como ciencia
práctica está formulada para ser incorporada en la
conducta humana, en consecuencia la Deóntica como rama de
esta misma conlleva y connota una serie de normativas más
específicas dentro de la ética como rama
filosófica en el deber ser.

Esto significa que la teleológica
del deóntica se escapa mas a la inyectabilidad de la
ética a una yuxtaposición de deberes subjetivos
diferentes a los abstractos que ésta la última
presenta, por tal motivo se puede decir que la deóntica
direccionado a un grupo específico de la sociedad
definidos por aspecto dianoéticos, o valores por la
enseñanza de la epistemología universitaria, cabe
destacar que estas características van englobadas en forma
directa en el carácter de la persona que practica la
profesión como modus viventis. Por lo anterior se
mostrará la tabla para una mejor
definición.

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2. – La
Axiología como modo de
aprehensión.

? Ética Teleológica,
fines son la virtud, valores y principios que conlleven a la
felicidad genérica y abstracta.

? Deóntica, éticas del
deber y el que hacer
del aspecto técnico hacia la
hedonización colectiva.

? Ética hedonista:
ética de la virtud, es la búsqueda de la felicidad
a través de los elementos dianoéticos, como
también de los del carácter, de formar
propia para un máximo de personas a disfrutar posibles,
instaurada por Aristóteles.

? Ética Kyonistas,
también llamada cínica: buscaban la
felicidad de una forma poco ortodoxa, satirizaban el buen vivir
de forma permanente, eran desvergonzados, según
opinión de esa sociedad, pero predicaban el ánimo
bueno y tranquilidad espiritual, auto-considerados peregrinos
ciudadanos del mundo, crearon el criterio de lo
amoral.

2.1. – La Axiología de Max
Scheler.

Se le considera Max Scheler el
máximo exponente del objetivismo de los valores, en
reacción al abstraccismo, por el cuál se pretende
construir una base jerárquica al sistema de
valores.

Con el objeto de entender y tener una buena
claridad de la teorética del sociólogo en
cuestión se describirá sus temas4.

1) Durabilidad del valor: Los
menos arraigados son considerados inferiores y los eternos son
los de orden superior.

2) Divisibilidad del Valor: a
menos divisibilidad hay más valor, generalmente los menos
divisible son los considerados, estéticos
y espirituales.

3) Fundación: Todos los
valores tiene una fundamentación y el ultimo se funda en
el se funda en el primero, es decir se fundamenta de los
superiores.

4) Profundidad de
Satisfacción:
los superiores son los que producen una
amplia gama de satisfacción, a medida que baja la escala
va adquiriendo una satisfacción relativa.

5) Relatividad: no tiene
carácter de subjetividad, son valores relativo a la
personas pertenece independientemente de lo real y lo
posible.

2.1.2. – División de los
Valores de Max Scheler.

Valor de lo:

Características

Agradable y lo
desagradable

Epicúreo: goce producto
a lo sentimental y sensibilidad.

Vitales

Gravita en los aspectos de la vida
humana:
Salud, vejez, alegría, angustia
satisfacción, alimentación.

Espirituales

Lo Estético: Lo bello y
lo feo.

Lo justo: de los valores
éticos en general. Dianoéticos: del
puro conocimiento hacia la verdad.

Religiosos

De lo santo y lo
profano.

De lo místico y
esotérico
.

Moldean el aspecto metafísico
del hombre por el amor, filantropía

2.2. – La Axiología de
Milton Rokech.

Componentes principales
:

Características

Afectivo

Asociación con los
sentimientos; pautas de valoración según lo
agradable y desagradable.

Cognitivo

Conocimientos de creencias de
actuación de modo preferencial.

Conductuales

Que están acuñados a
nuestra conductas y

actitudes y son consecuentes en todo
sistemas de hábitos

3. –
Valores y Principios Cívicos.

Con el paso de los años desde siglos
a tras se forma la modernidad, creando así el sujeto
ético moderno, pasando por el la faceta del conquistador
hasta el momento del emprendedor extendiéndose por todo el
planeta en sus inferencias sobre los valores de la universalidad,
conllevando a la civilización del mundo occidental, esta
situación fue creando un tipo de valores dentro los
conceptos éticos de lo moral subjetivo como la esclavitas
y del dominio, hacia un tipo de valores más
autóctonos de liberación.

En tal sentido la de la ética de
carácter más universal y egoístas
defendiendo una actitud racial de una dialogo monista, fue poco a
poco desplazado por una ética más politeísta
y de pluri-civilizacional, en tal sentido esta actitud posmoderna
en donde reinó la globalización y el cruce de
cultura, creó una diversidad de manifestaciones
endogámicas dentro de cada región autónoma,
dando a la génesis del pluralismo
moral

Conforme a estas circunstancias s se
crearon los mínimos de justicias y los máximos de
placer o felicidad. Lo que se conoce como ética de
mínimos y máximos

3.1. – Ética de
Mínimos: Valores Universales

Valores Universales: son una especies de
éticas válidas para todo el mundo genérico,
la reflexión sobre la necesidad esta ética
mínimos tiene una intencionalidad dicotómica en un
mundo pluricultural, por un lado da la afirmación de lo
que autóctono, y por el otro la aceptación y
tolerancia de lo exógeno. Otra exigencia, es poner en el
consenso, no el conflicto, si no por el contrario, la vía
para resolver los problemas y problemas humanos.

3.2. – Inferencias éticas
sobre los mínimos de justicia.

Se dará del conocimiento las
aprehensiones de la ética cívica de los
mínimos de justicias:

LA RESPONSABILIDAD: Para que nuestros
actos no destruyan los sistemas de vida.

LA SOLIDARIDAD: En función de la
ley de sinergia, no la lucha para sobrevivir, no la ley del
más fuerte, sí la tolerancia, el apoyo
mutuo.

EL CUIDADO: No siempre actuar en
función del LOGOS (razón), sino del
Sentir.

PATHOS. La capacidad de sentir, tener
simpatía. Relación amorosa con la
realidad.

LA COMPASIÓN: No como
misericordia, sino en cuanto capacidad de frenar los deseos de
posesión, de renunciar a dominar al otro, respetar su
alteridad, sufrir con el que sufre.

LA LIBERACIÓN: Intentando mediar
para cambiar la situación de inequidades.5

3.2.1. – Derechos
Humanos.

Según el tipo de óptica que
se aprecien los Valores éticos de pueden clasificar
considerar en nivel de mayor o menor incidencia social:
públicos o cívicos y de valores privados o
personales. Pero los valores políticos de
connotación universal son los que dieron el estallido de
la revolución francesa: Igualdad, Libertad y
Solidaridad.

"La Igualdad, la Libertad y la Solidaridad
son valores que la humanidad ha venido buscando y promoviendo
para la organización de su convivencia. El concepto de
libertad evolucionó desde una teoría de la libertad
entendida como no- impedimento a una teoría de la libertad
entendida como autonomía. Entonces se comenzó a
entender por "libertad" no ya solamente el no ser impedido por
normas externas, sino el darse normas a sí mismo, el
obedecer a leyes promulgadas por nosotros y para nosotros mismos.
Rousseau decía, en este sentido, que la libertad es "la
obediencia a la ley que está prescrita por
nosotros".6

En tal sentido los Derechos Humanos
son:

• Son universales son de todas las
personas, sin importar su sexo, edad, posición social,
partido político, creencia religiosa, origen familiar o
condición económica.

• Son incondicionales porque
únicamente están supeditados a los lineamientos y
procedimientos que determinan los límites de los propios
derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los
demás o los justos intereses de la
comunidad.

• Son inalienables porque no
pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son
inherentes a la idea de dignidad del hombre.

CONCLUSIÓN

Definitivamente se puede decir que la
axiología toma en cuenta tanto los valores positivos como
los negativos, ya que ocupa la disciplina de la naturaleza y
juicio del valor, el cual se ha generalizado diferentes aspectos
que determinan la vida personal y colectiva.

El valor de Justicia como de lealtad,
permanece firme, aunque no haya quienes los practiquen y le de
esa realidad, los valores no caducan, no caen como nulidad como
las leyes, ni es derogados, están intrínsecamente
vinculado con las virtudes de las personalidad de los seres
humanos.

Con respecto aquellos profesionales ya
graduados pasan a tener una gran responsabilidad donde deben
cumplir un código de ética, ya que desde un
principio de formación, se enseña que se debe ser
solidario, justo y honesto, etc, Cuando se menciona los que es
profesión, se puede decir que es actividad personal de una
manera estable y donde honradamente se ofrece un servicio hacia
los demás en beneficio propio, con vocación
particular y dignidad que corresponde a la persona
humana.

En referencia a la conceptualización
de la teología de la ética profesional ciencia
práctica y está formulada para ser incorporada en
la conducta humana esta misma conlleva series de normativas
dentro de la ética como rama filosófica en el deber
ser, por lo mismo es necesario mencionar que la deóntica
esta direccionado a un grupo específico de la sociedad
definidos por aspecto dianoéticos.

Finalmente cuando hablamos de derechos
humanos, nos dirigimos desde su historia, puestos que los hechos
que dinamizan las diversas luchas, sociales, políticas,
económica e inclusive culturales, está inspirada
desde el principio con la búsqueda de la dignidad, la
igualdad, la libertad, la equidad y el bienestar.

FUENTES
BIBLIOGRÁFICAS

ADELA, C. (1994). Ética de la
Empresal.
Madird: Trotta.

BONETE, E. (1992). Éticas de la
información y deontologías del periodismo.

Madrid: Tecnos.

CORTINA, A. (1996). El quehacer
ético. Guía para la educación moral.

Madrid: SantillanA.

DUSSEL, E. (10 de diciembre de 2006).
Tesís de Politicas. Recuperado el 2011 de 11 de
10, de 10 al 16 de diciembre de 2006

EDWART, S. (1997). Ética y
Negocios para América Latina.
Lima: Universidad del
Pacifico.

ETXEBERRIA, X. (1998). Ética
básica .
Bilbao: Universidad de Deuso. FERNANDO, S.
(1.996). Las Preguntas de la Vida. Barcelona:
Santillana. GOMIS, O. F. (1987). El hombre animal
ético.
Barcelona: Vicensvives.

HORTAL, A. (1994). Ética I. Los
autores y sus circunstancias.
Madrid: Universidad de
Comillas.

SCHELER, M. (1.968). Jerarquía
Apriorística de Axiología.
Madrid: Ifedec.
WEBER, M. (1993). EL Politico y el científico.
Madrid: Alianza.

ZAPATA, R. (2.000). Temas de
Ética, eje críico.
Caracas: Universidad
Nacional Abierta.

Anexos

ANEXOS 1

LOS VALORES ÉTICOS EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA 1999

Históricamente, la
Constitución de 1999 es la primera que en Venezuela
enuncia valores superiores y fines constitucionales. El
común denominador de estos valores y fines es la defensa y
desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad
intrínseca, a su indemnidad y a su autonomía
ética.

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus
poderes creadores e invocando la protección de Dios, el
ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, La solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de
no intervención y autodeterminación de los pueblos,
la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos, la democratización de la sociedad internacional,
el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta
la siguiente

TÍTULO I PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES

Artículo 1. La República
Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina
de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos
irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad,
la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye
en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.

Artículo 3. El Estado tiene como
fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en esta
Constitución.

La educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en
los términos consagrados en esta Constitución, y se
rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.

Artículo 5. La soberanía
reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y
en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público. Los
órganos del Estado emanan de la soberanía popular y
a ella están sometidos.

Artículo 6. El gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.

Artículo 7. La Constitución
es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
Jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución.

ANEXOS 2

CÓDIGO DE ÉTICA DEL
PROFESIONAL ABOGADO Capítulos del 1 al 44.

Artículo 1. Las normas
contenidas en este código serán de obligatorio
cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y
privada. Su aplicación corresponderá previstos en
la Ley y sus disposiciones no pondrán enervarse ni
relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos
todos los actos que pretendan contrariarlos, ya emanen de
personas de personas o entidades públicas o
privadas.

Artículo 2. El Abogado
tendrá como norte de sus actos servir a la justicia,
asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.

El Abogado que conozca de cualquier hecho
que atenta contra las prohibiciones de este Código,
está en el deber de dar información inmediata al
Colegio de Abogados al cual este inscrito el
infractor.

TITULO II

De Los Deberes
Profesionales

Artículo 3. Constituyen
faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la
Ley, la violación de los deberes establecidos en este
Titulo.

CAPITULO I

De Los Deberes Esenciales

Artículo 4. Son deberes de
Abogado:

1-.Actuar con probidad, honradez,
discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y
lealtad.

2-.Conservar absoluta independencia en sus
actuaciones profesionales.

3-.Mantener en todo momento el respeto a su
dignidad como persona y como profesional.

4-.Defender los derechos de la sociedad y
de los particulares cooperando en la conservación y
perfeccionamiento del orden jurídico y en la
realización de una recta y eficaz administración de
justicia.

5-.Fortalecer la fraternidad de sus
colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional
tolerancia.

CAPITULO II

De los Deberes
Institucionales.

Artículo 5. El honor de la
Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de
caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el
patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una
acción indigna.

Artículo 6. La conducta
privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de
la dignidad y de la delicadeza propia del hombre
honesto.

Artículo 7. El Abogado
combatirá por todos los medios lícitos la conducta
moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de
autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes.
Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber,
observando una actitud pasiva, indiferente o
complaciente.

Artículo 8. El Abogado en
ejercicio de su profesión deberá conservar su
dignidad e independencia; estas son irrenunciables e
incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No
deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado
o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

El Abogado hará respetar su
independencia frente a los poderes públicos, los
magistrados y demás autoridades administrativas frente a
las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre
conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe
a la justicia y a la libertad de la defensa.

En su condición profesional y como
representante de terceros, tendrá derechos ante los
órganos públicos a una atención preferente
para el cabal cumplimiento de su ministerio.

Artículo 9. El Abogado no
debe utilizar los medios de comunicación social para
discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a
las piezas del expediente en los asuntos aún no
sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección
de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez
concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los
documentos y actuaciones, así como también sus
comentarios exclusivamente científicos, hechos en
publicaciones profesionales que deberán regirse por
principios profesionales de la ética. Se omitirán
los nombres propios si la publicación puede perjudicar a
alguien en su honor y buena fama.

Tampoco podrá utilizar los medios de
comunicación para amenazar con acciones judiciales y
forzar convenios. El Abogado puede publicar informaciones o
comentarios con fines científicos en diarios o revistas
especializadas, observando las normas morales y la omisión
de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia
causare perjuicios a los mismos.

Artículo 10. La
Formación decorosa de patrocinados, representados o
defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad
profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de
utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni
proporcionará publicidad a su propio elogio, ni
inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados
a asuntos en los que intervenga o a la manera de
conducirlos.

La publicidad del Abogado a través
de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la
mención de su nombre, títulos científicos,
especialidad autorizada por su correspondiente colegio,
dirección de su bufete y teléfono y apartado
postal, así como las horas de atención al
público. Todo anuncio contenido cuasi comercial en el que
se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta
grave de la ética profesional del abogado. Atenderá
a sus patrocinados y demás interesados en los casos que
lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al
mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes
u oficinas cuando no los atienda diaria o
personalmente.

Artículo 11. El abogado debe
abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no
solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados
o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad
intima se lo imponga como un deber.

Artículo 12. El abogado que
directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas
que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción
de la ética profesional.

Artículo 13. El abogado
aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las
razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de
oficio, en que deba justificar el rechazo. En su decisión
no deberá influir el interés personal, el monto
pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario.
Tampoco aceptará el abogado un asunto en el que tuviere
sostener principios contrarios a sus convenios personales,
incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su
independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad,
parentesco o de otra índole. En suma, no
intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para
actuar.

Artículo 14. El abogado como
servidor de la justicia y colaborador en su
administración, no deberá olvidar que la esencia de
su poder profesional consiste en defender los derechos de su
representado o asistido con diligencia y estricta sujeción
a loa normas jurídicas y la ley moral.

Artículo 15. El abogado
acusador en el juicio penal considerará como su primer
deber, velar por el que se haga justicia y no por que se obtenga
una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las
entidades estatales y municipales, el abogado tendrá
cuidado de no lesionar los intereses legítimos de
éstas.

Artículo 16. Ningún
abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean
usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el
ejercicio del derecho puedan practicarlo. El abogado se
abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya
redacción no haya participado.

Artículo 17. Es deber del
abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales,
así como también en sus citas o reuniones con los
colegas, sus clientes o la parte contraría.

Artículo 18. Cuando un
abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual deba
participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente
justificable, solicitará oportunamente al juez el
diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega
adversario, quien, por espíritu de confraternidad
estará obligado también a adherirse a la solicitud
del diferimiento del acto.

CAPITULO III

Deberes para con el Asistido o
Patrocinado

Artículo 19. El abogado, en
defensa de la verdad y los intereses que representa,
ejercerá libremente y con moderación su ministerio,
sin más limitaciones que las establecidas en las
demás normas que regulen el ejercicio profesional de la
abogacía.

Artículo 20. La conducta del
abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la
franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que
puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones
falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar
acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida
administración de la justicia.

Artículo 21. El abogado que
en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente,
intente o ejecute actos en concusión, soborno o
cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave falta
contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones
penales a que hubiere lugar.

Artículo 22. El abogado
deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones
injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos
legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar
la secuela del juicio.

Articulo 23. Es deber del abogado la
defensa gratuita de las personas de escasos recursos
económicos, debiendo observar no obstante, las normas que
al respecto contiene la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional
de Honorarios Mínimos.

Artículo 24. Es deber del
abogado aceptar la defensa de una persona a quién le
imputa delito o falta y emplear todos los medios lícitos
para obtener la recta aplicación de la Ley. Podrá
excusarse de aceptar esa defensa por razones morales.

Articulo 25. El abogado
guardará el más riguroso secreto profesional. Este
secreto amparará sus archivos y papeles aún
después que el abogado haya dejado de presentarles sus
servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá
negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de
contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación
del secreto o la violación de las confidencias que
hubieren hecho.

Tampoco podrá el abogado comunicar a
terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de
su profesión. Queda comprendido del secreto profesional,
todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte
contraria.

Artículo 26. El deber de
guardar el secreto profesional comprenderá también
todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de
requerirse la opinión del abogado, su consejo y patrocinio
y, en general, todo lo que llegare a saber por razón de su
profesión. El abogado no debe intervenir en asuntos que
puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en provecho
propio o de su patrocinado, representado o defendido las
confidencias que haya recibido en el ejercicio de su
profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo,
expreso y escrito del confidente. La obligación de guardar
el secreto profesional comprende también los asuntos que
el abogado conozca por trabajar en común o asociados con
otros abogados o por intermedio de empleados o dependientes suyos
o de los otros profesionales.

Partes: 1, 2

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