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Los valores ético – morales (página 2)




Enviado por gregori lopez



Partes: 1, 2

Artículo 27. El abogado que
fuere acusado judicialmente o denunciado por su patrocinado ante
el Tribunal Disciplinario del mismo colegio, estará
dispensado de su obligación de guardar el secreto
profesional, en, los límites necesarios e indispensables
para su propia defensa.

Artículo 28. Si un asesorado,
patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención
de cometer un hecho punible, éste agotará todos los
medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en
caso de no lograrlo, puede hacer las revelaciones necesarias para
perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas y a los
bienes amenazados.

Artículo 29. Constituye
deslealtad e infracción de la ética profesional,
celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su
patrocinado.

Artículo 30. El abogado que
ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el
mismo asunto, encargarse de la representación de la otra
parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya
no represente a la contraria.

Artículo 31. El abogado
servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y
diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar
animadversiones o represalias de autoridades o particulares, sin
embargo, él no deberá renunciar a su libertad de
acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no
podrá exculparse de un acto ilícito de su parte,
atribuyendo la instrucciones de su representa do o
asistido.

Artículo 32. El abogado, en
ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su
asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar,
estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las
circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión
del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre
los méritos del caso.

El abogado deberá favorecer siempre
un arreglo justo.

Artículo 33. El abogado, al
ser contratado para un juicio, deberá revelar a su
patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte,
así como cualquier interés que pueda tener en la
controversia, y declarará si él está sujeto
a influencias que sean adversas a las prestaciones de sus
patrocinados. Si éste, a pesar de ello, desea contratar
sus servicios, será con plena revelación de los
hechos.

Artículo 34. El abogado no
deberá olvidar que el derecho de representación se
le otorgará en consideración a su titulo y
no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes
bien cuanto obtuviere dentro de su gestión,
pertenecerá exclusivamente a su representa o
asistido.

Artículo 35. Una vez que el
abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá
atenderlo con diligencia hasta su conclusión, salvo causas
justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado
en su dignidad, reputación o conciencia; o cuando el
patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a
las que está obligado para con el abogado.

Artículo 36. El abogado debe
procurar que se mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto
con los funcionarios, como con el abogado de la contraparte y con
los terceros que intervengan en el juicio. Si el asistido
persiste en su conducta incorrecta, el abogado deberá
renunciarle su patrocino.

Artículo 37. Cuando un
abogado descubra en el curso de un juicio que ha ocurrido
algún error o impostura mediante el cual su patrocinado se
beneficie injustamente deberá comunicarle tal hecho a fin
de que sea corregido y no aprovecharse de la ventaja que
podría tener al respecto. En caso de que se niegue, el
abogado deberá renunciar a continuar prestándole su
patrocinio.

Artículo 38. Si en el
concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar la
prestación de sus servicios a su patrocinado,
deberá prevenirlo a tiempo para que se provea de otro
profesional, si lo creyere conveniente a sus interese y
procurará que no quede indefenso.

Artículo 39. Al estimar sus
honorarios el abogado deberá considerar que el objeto
esencial de la profesión es servir a la justicia y
colaborar en su administración sin hacer comercio de ella.
La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente
lícita, es puramente asesoría, ya que jamás
podría constituir honorablemente un factor determinante
para los actos profesionales. El abogado cuidará que su
retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues
ambos extremos son contrarios a la dignidad
profesional.

Constituye la falta de ética el
cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de
falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al
mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio
de Abogados.

Artículo 40. Para la
determinación del monto de los honorarios, el abogado
deberá basar sus consideraciones en las siguientes
circunstancias:

1. La importancia de los
servicios.

2. La cuantía del asunto.

3. El éxito obtenido y la
importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas
jurídicos discutidos.

5. Su especialidad, experiencia y
reputación profesional.

6. La situación económica de
su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza
obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad del abogado pueda ser
impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado
a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o
terceros.

8. Si los servicios profesionales son
eventuales o fijos y permanentes.

9. La responsabilidad que se deriva para el
abogado en relación con el asunto.

10. El tiempo requerido en el
patrocinio.

11. El grado de participación del
abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del
asunto.

12. Si el abogado ha procedido como
consejero del patrocinado o como apoderado.

13. El lugar de la prestación de los
servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del
abogado.

Artículo 41. El abogado
siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de
fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega
no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el
abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia. Si
los fondos entregados para expensas no se consumieren
íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su
representado al rendirle cuenta especificada de la
inversión que hiciera de dichas expensas.

Artículo 42. El abogado
deberá da recibo a su patrocinado por las entregas de
dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de
honorarios, o bien como expensas según los
casos.

Artículo 43. El abogado
deberá celebrar con su patrocinado un contrato por
escrito, en el cual especificará las condiciones de los
servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos,
que será firmado por ambas partes, conservando cada una un
ejemplar del mismo.

Artículo 44. El abogado no
deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir
interés pecuniario en el asunto que se ventila y
qué él esté dirigiendo o que hubiere sido
dirigido por él. Tampoco podrá adquirir directa o
indirectamente, bienes venidos de remates judiciales de asuntos
en que hubiere participado.

En caso de que el abogado se vea obligado a
demandar a su patrocinado es aconsejable que se haga representar
por un colega.

NOTAS:

1 Savater. F. Las Preguntas de la Vida.
Ariel, Barcelona, 1999, Cap 6, antillana, 1996,
pág.15

2 Universidad Bolivariana de Venezuela,
Unidad Curricular de ÉTICA, 2.005. Pág.
27

3 H.d Borrow. El hombre en un mundo del
trabajo (trd al espñl). Boston 1.964. p.69.

4 M. Scheler. Jerarquía
Apriorística de Axiología. Madrid. 1.968.
Pág. 27

5 Universidad Bolivariana de Venezuela,
Unidad Curricular de ÉTICA, 2.005. Pág.
74

6 Universidad Bolivariana de Venezuela,
Unidad Curricular de ÉTICA, 2.005. Pág.
77

 

 

Autor:

Rafael Álvarez

José G
López

Isis González

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA NÚCLEO ALDEA CASA DE LOS SABERES.

PFG. ESTUDIOS JURÍDICOS.

Los Teques 17 de Marzo 2.012

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