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¿Podemos hablar del régimen de descentralización territorial propio del distrito capital?




    ¿Podemos hablar del régimen de
    descentralización territorial propio del distrito capital?
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    ¿Podemos hablar del
    régimen de descentralización territorial propio del
    distrito capital?

    El objetivo de la descentralización fue dar un
    mayor poder a los entes territoriales en la definición de
    políticas públicas. El espíritu
    democrático y participativo consagrado en la
    Constitución de 1991 sugirió la creación de
    una forma de descentralización territorial propia para la
    ciudad de Bogotá, con sus respectivas divisiones
    territoriales y esquemas administrativos, para que dentro de la
    figura de una ciudad unitaria se estimulara la diversidad local y
    la participación ciudadana en la política y la
    gestión.1 El problema
    planteado en este ensayo es definir si se puede hablar de un
    régimen de descentralización territorial propio del
    Distrito Capital.

    El Doctor Libardo Rodríguez define la
    descentralización como "la facultad que se otorga a las
    entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse
    por sí mismas, mediante la radicación de funciones
    en sus manos para que las ejerzan
    autónomamente"2

    Para el Departamento Nacional de Planeación la
    descentralización es un modelo de organización del
    Estado para asegurar el cumplimiento de su función
    Constitucional en el campo social, económico y cultural,
    así como la protección de los recursos naturales y
    del medio ambiente a partir del fortalecimiento del municipio
    como entidad fundamental de la organización
    político-administrativa del Estado y de la
    participación activa de la ciudadanía en los
    asuntos públicos.3

    La Corte Constitucional la define como "una forma de
    organización administrativa propia de los Estados de forma
    unitaria, que atenúa la centralización permitiendo
    la transferencia de competencias a organismos distintos del poder
    central, que adquieren autonomía en la gestión de
    las respectivas funciones".4

    Entones, podemos definir la descentralización
    territorial como el proceso de transferencia de competencias,
    recursos y responsabilidades a entidades de ámbito
    territorial que tienen cierto grado de autonomía.
    Ésta tiene un carácter administrativo pero
    fundamentalmente un carácter político dado que se
    trata del reconocimiento de la capacidad de una comunidad
    territorial para tomar decisiones sobre asuntos locales que
    requiere la existencia de entidades territoriales y la idea
    general es el acercamiento de los ciudadanos a los problemas
    públicos y a las soluciones efectivas.

    Se considera entonces, que la descentralización
    se presenta -jurídicamente- siempre y cuando se garantice
    y reconozca a cada entidad descentralizada su existencia
    como

    Persona Jurídica. Por lo tanto, no hay entidad
    descentralizada territorial o por servicios que no sea una
    Persona Jurídica autónoma, con su propia
    personalidad jurídica.5

    Ahora bien, con la elección popular de Alcaldes
    en el decenio del 80 y disposiciones sobre transferencias de
    recursos se comienza el proceso de descentralización, el
    cual es ratificado y ampliado con la elección popular de
    los gobernadores en la Constitución de 1991. En ella se le
    otorga un régimen especial a Bogotá para
    desarrollar, mediante un estatuto orgánico, una nueva
    organización político-administrativa6.

    Como se mencionó, por mandato Constitucional
    Bogotá tiene un modelo de descentralización
    territorial7 cuyos elementos básicos fueron desarrollados
    en el Decreto – Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del
    Distrito Capital8. De acuerdo con el Artículo 60, los
    objetivos de la descentralización de la ciudad son
    promover la organización comunitaria y la
    participación ciudadana en la gestión de los
    asuntos públicos, mejorar la eficiencia en la
    provisión de servicios y construcción de obras de
    carácter local y servir de marco para la
    desconcentración de las entidades distritales en el
    territorio.

    Lo anterior permitiría de entrada pensar que
    podríamos hablar del régimen de
    descentralización territorial del Distrito Capital y como
    propio se consideraría por el hecho de que es un
    régimen especial estatuido en la Constitución de
    1991. Pero, existe un inconveniente que no permite afirmar que
    Bogotá tiene un verdadero modelo de
    descentralización, y es el hecho de que, como se
    verá más adelante, las localidades no estén
    dotadas de personería jurídica, requisito
    fundamental para hablar de descentralización.

    Cabe precisar que los críticos del modelo han
    llegado a calificar el Decreto 1421 de 1993 como de un "adefecio"
    en el sentido de que el modelo tal como está concebido,
    presenta tantas deficiencias que hacen que éste no cumpla
    con los objetivos previstos, por lo cual desde ya se prevé
    que el balance de la descentralización hasta el momento no
    es favorable.

    Después de casi veinte años de historia
    del proceso de implementación de éste
    régimen especial, se presentan diversas opiniones y
    estudios, la mayoría afirmando que el modelo de
    descentralización en Bogotá, al cual el Distrito le
    ha destinado una cantidad de recursos muy importantes9, si bien
    ha tenido algunos avances muestran que éste no cumple
    adecuadamente con sus propósitos y expectativas. No es
    posible saber a ciencia cierta cuál es su impacto en las
    condiciones de vida, no contribuye al mejoramiento de la
    eficiencia en la provisión de servicios y no promueve
    suficientemente la participación ciudadana y la
    organización. La insuficiente eficacia y pertinencia del
    modelo de descentralización territorial de la ciudad se
    debe en gran medida a que es un modelo incompleto e
    inadecuado.10

    Según la Corporación Viva la
    Ciudadanía el proceso de la descentralización en
    Bogotá ha entrado en barrena desde hace ya varios
    años. Primero cuando el propio Estatuto
    Orgánico

    de Bogotá retrocedió con lo que
    había aprobado el Congreso de la República en
    materia de transferencias de las finanzas centrales de la ciudad
    a las localidades.11

    Además de lo anterior, entre otras cosas, afirma
    la mencionada Corporación que los límites de la
    descentralización, en el sentido de entregar poder a los
    entes locales, no solo se encuentran en el Estatuto
    Orgánico sino que está contenido en el propio texto
    Constitucional al determinar que los Alcaldes Locales fueran
    nombrados por el Alcalde Mayor de terna postulada por las Juntas
    Administradoras Locales.

    En este sentido también se pronunció el Ex
    alcalde Paúl Bromberg cuando afirma que como resultado de
    la Constitución de 1991 y del Decreto Ley 1421 de 1993 las
    alcaldías menores fueron transformadas, desde el punto de
    vista territorial en "Localidades" y desde el punto de vista
    administrativo en "Alcaldía local". Que se creó en
    cada localidad un pequeño cabildo local, Junta
    Administradora Local12 (JAL), compuesto por 7, 9 u 11 miembros
    llamados "ediles", dependiendo de la población que habita
    permanentemente en la localidad. Que a la cabeza de cada
    Alcaldía Local hay un Alcalde Local, nombrado de una
    manera curiosa: la JAL elabora una terna, y el Alcalde Mayor
    escoge uno. Que ha sido tradicional, aunque se cuestiona cada vez
    más, que el Alcalde Mayor devuelva alguna terna si
    justifica su inconveniencia. Que como se ve, el Alcalde Local no
    es de libre nombramiento, pero es "un poco" de libre
    remoción. Y que en la Alcaldía Local hay un
    conjunto de funcionarios que dependen todos de la
    Secretaría de Gobierno.13

    Según el exmandatario en éste contexto la
    gobernabilidad de la ciudad está en cuestión. Las
    dificultades en la ejecución presupuestal de las
    entidades, la imposibilidad de las instituciones para darle
    sostenibilidad a los proyectos de la administración
    distrital o la resistencia de los ciudadanos a comprometerse
    seriamente con los programas de la administración, no
    revelan otra cosa que la existencia de un grado cada vez menor de
    autonomía de las autoridades para traducir sus ideas de
    gobierno en hechos de gobierno
    territorial.14

    La misma Alcaldía de Bogotá manifiesta
    algunos aspectos negativos del modelo de descentralización
    de la ciudad al concluir que las localidades, figura nueva en la
    estructura administrativa del país, tienen parte de las
    características de una entidad territorial, pero no tienen
    totalmente ese estatus, tal como lo evidencia en la siguiente
    comparación:

    CARACTERÍSTICAS ENTES
    TERRITORIALES

    CARACTERÍSTICAS
    LOCALIDADES

    Gobernarse por autoridades
    propias

    Las localidades se administran por autoridades
    propias: las JAL y el alcalde local. Sin embargo, en cuanto
    a formas de elección, las JAL son elegidas
    popularmente, mientras que los alcaldes locales son
    elegidos de forma indirecta, de terna preparada por la JAL,
    a partir de la cual el Alcalde Mayor realiza la
    designación

    Ejercer las competencias que les
    correspondan

    Las localidades ejercen las
    competencias que les han sido asignadas por
    delegación del Alcalde Mayor y el Concejo mediante
    decretos y acuerdos.

    Administrar los recursos y
    establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de
    sus funciones

    Las localidades distribuyen los recursos que les
    son asignados al fondo de desarrollo local, formulan su
    plan de desarrollo y su correspondiente presupuesto. Sin
    embargo, no establecen tributos locales

    Participar en las rentas
    nacionales

    Los recursos de las localidades
    provienen de las transferencias distritales

    Esto para referir que la Ley al reglamentar la
    Constitución no reconoció expresamente una forma
    jurídica para las localidades, que le permitiera a la
    ciudad desarrollar totalmente el modelo de
    descentralización territorial propuesto. Lo único
    que hizo a través del Decreto Ley

    1421 fue plantear mecanismos de desconcentración
    y de medidas que sirvieran de plataforma para desarrollar dicho
    modelo.15

    De otra parte, en el año 2008, la Alcaldía
    nuevamente reporta falencias sobre el proceso de
    descentralización, a través de la Secretaria de
    Gobierno, en respuesta al Concejo de Bogotá16, sobre el
    "Proceso de Descentralización en Bogotá"
    manifestando entre otras cosas que en el diagnóstico hecho
    en el documento "Bases para la política de
    descentralización en
    Bogotá"17 se evidencian los
    problemas del actual modelo de descentralización de la
    ciudad, entre los cuales se destacan los que afectan a las
    localidades frente al diseño normativo, la gestión
    distrital y la gestión local.

    Respecto al diseño normativo manifiesta que al
    tiempo que el Decreto 1421 de 1993 desarrolló algunos de
    los elementos básicos de un modelo de
    descentralización territorial, limitó
    sustancialmente otros aspectos con lo cual condujo a un modelo
    incompleto e inadecuado; con lo que las decisiones de las
    distintas administraciones han estado determinadas por las
    limitaciones del mismo. Como por ejemplo el hecho de que el
    desarrollo normativo y operativo es muy rígido frente a la
    diversidad de las localidades. En este aspecto se resaltan temas
    como las competencias de las JAL, frente a los recursos para
    financiarles, que dependen exclusivamente del sector central. En
    cuanto al Gobierno territorial, dice, los alcaldes locales son
    una figura débil y ambigua en su perfil y sus
    responsabilidades. Respecto a los recursos, el esquema otorga a
    las localidades cierta autonomía para decidir sobre la
    distribución, pero las limita en cuanto a su posibilidad
    de contar con un aparato administrativo propio que les permita
    cumplir con las funciones técnicas y administrativas
    necesarias para su normal operación.

    Con lo anterior y teniendo en cuenta el número de
    problemas relacionados con los aspectos de la gestión
    local y distrital resulta evidente que el propósito de
    crear en Bogotá una nueva forma de gobierno con
    énfasis en lo local que distribuyera el poder y estimulara
    un modelo pluralista, participativo y democrático, no se
    ha cumplido en la ciudad, según lo hallado en el
    diagnóstico.

    Por su parte, la Contraloría de Bogotá
    hace su aporte a la crítica, en evaluación que
    hiciera en el año 200618, cuando afirma que los expertos
    en descentralización, coinciden en que existen
    limitaciones normativas tanto Constitucionales como legales para
    la implementación del proceso descentralizador que
    necesita la ciudad.

    Según el Organismo de Control, los diversos
    estudios realizados por consultores y asesores contratados por la
    administración, así como realizados por entidades
    distritales, por expertos en el tema, por organizaciones
    nacionales e internacionales y la Contraloría de
    Bogotá, confirman el diagnóstico de la
    situación real del avance de la política
    pública de descentralización. Dice que las
    opiniones y argumentos no distan mucho entre uno y otro informe y
    que las conclusiones son contundentes respecto a los problemas
    que han impedido implementar un acertado modelo de
    descentralización para la capital, después de 20
    años de iniciarse el proceso a nivel nacional, y haber
    pasado cinco administraciones en el Distrito.

    Igualmente, el Concejo de Bogotá saca sus propias
    conclusiones afirmando que "Los problemas que inciden en la
    operación del modelo actual en las localidades tienen su
    origen, entre otros, en los siguientes factores: debilidades
    sustanciales en el diseño del modelo de
    descentralización desde la propia Constitución y la
    ley; carencias en la gestión de la
    descentralización por parte de la administración
    distrital; insuficiencias en la gestión por parte de los
    funcionarios locales; incidencia negativa de costumbres
    políticas tradicionales que en ciertos casos entraban la
    gestión y estimulan la
    corrupción"19.

    Por éste deficiente régimen de
    descentralización territorial para Bogotá es que
    los resultados del proceso son pobres y como se ha visto, objeto
    de diversas críticas. La situación actual;
    según los expertos que mencionan las fuentes consultadas,
    las citadas y no citadas en este escrito, se caracteriza por lo
    siguiente20:

    a) Debilidad de las organizaciones sociales.

    b) Disminución de la participación
    ciudadana en las organizaciones.

    c) Reducidos niveles de participación
    política y ciudadana en lo local y por tanto
    desaprovechamiento del potencial de la comunidad para contribuir
    a la promoción de su desarrollo.

    d) Distancia de los ciudadanos con la
    administración.

    e) Excesiva concentración de la toma de
    decisiones en la alcaldía mayor y sus
    entidades.

    f) Ausencia de un esquema territorial de
    planeación y programación de las acciones y la
    inversión del sector central y descentralizado en las
    localidades.

    g) Carencia de esquemas adecuados de coordinación
    al interior de las entidades y entre las entidades.

    h) Niveles bajos de ejecución de los recursos
    locales

    Los factores que inciden en éstos resultados son:
    las normas legales, los desarrollos normativos del Concejo y las
    decisiones de las distintas administraciones, que limitan el
    modelo y conducen a una situación de una
    descentralización territorial incompleta y precaria, que
    no promueve los cambios ni genera los estímulos
    esperados.

    Conclusiones

    La respuesta al interrogante planteado inicialmente es
    que NO se podría hablar de un régimen de
    descentralización territorial propio del Distrito Capital,
    principalmente por que las localidades no fueron dotadas
    legalmente de Personería Jurídica, lo que trae
    consigo un sinnúmero de falencias y limitaciones que no le
    han permitido que se cumplan los propósitos de la
    intención democrático-descentralizadora de la
    Constitución de 1991.

    El modelo de descentralización territorial de
    Bogotá no tiene sus rasgos completos pero tampoco se puede
    considerar como desconcentración territorial ni
    descentralización funcional o por servicios. Es
    considerado un modelo desproporcionado e inadecuado. Da un paso
    fundamental en la descentralización, dado que garantiza
    transferencias representativas y automáticas a las
    localidades, crea un principio de gobierno y autonomía
    local con la elección de los ediles de las juntas
    administradoras locales y la elección indirecta de los
    alcaldes locales, pero a su vez impone una serie de restricciones
    que impiden que efectivamente maniobren como entidades
    autónomas.

    El Decreto 1421 de 1993 estableció un modelo que
    limita en gran medida la gestión autónoma de las
    localidades al reducir sustancialmente la autonomía al
    alcalde local al determinar que puede ser destituido por el
    alcalde mayor en cualquier momento; faculta al Alcalde Mayor,
    como si fuera una autoridad local, para representar legalmente
    los Fondos de Desarrollo Local; y no otorgó
    autonomía para definir una estructura administrativa ni
    para conformar una planta de personal propia a las
    localidades.

    La descentralización de la ciudad carece de
    localidades con una asignación clara de competencias para
    la prestación de bienes y servicios que los identifiquen
    ante la ciudadanía, de personería jurídica y
    autonomía administrativa apropiada y de recursos de
    funcionamiento.

    Según los expertos es necesario modificar el
    diseño de la descentralización y en el contexto de
    los Planes de Desarrollo debe avanzarse hacia un arquetipo
    completo de descentralización territorial; la
    administración junto con el Concejo podría realizar
    algunas reformas en este sentido, como por ejemplo reconocer
    personería jurídica a las localidades, realizar la
    distribución de competencias y otorgar autonomía
    administrativa a las entidades descentralizadas por territorio.
    Pero definitivamente en lo que todos están de acuerdo es
    en que se deben introducir modificaciones de fondo, proponiendo
    una reforma Constitucional y legal que ajuste los elementos del
    modelo.

    Dar personería jurídica y autonomía
    presupuestal a las localidades, acompañadas de una serie
    de transformaciones que lleven a una reorganización y
    fortalecimiento de las localidades es un mínimo para
    avanzar en el proceso de descentralización. Para llevar a
    cabo la consolidación del modelo propio de
    descentralización se requiere, tanto de reformas
    Constitucionales, legales y de normatividad distrital, como de la
    aplicación de diversos instrumentos de gestión en
    el marco de las normas vigentes.

    Buena parte de las características del modelo de
    descentralización vigente en Bogotá están
    establecidas en la Constitución y en el Decreto 1421 de
    1993 y por tanto su modificación escapa a las facultades
    de las autoridades distritales. Es posible realizar en el marco
    de éste Decreto algunas reformas que otorguen mayor
    autonomía a las comunidades locales, pero definitivamente
    es necesario hacer reformas constitucionales y legales para tener
    un esquema más apropiado.

    NOTAS:

    1 Constitución Política de Colombia.
    Artículo 322 y ss. Modificado por el Acto Legislativo No.
    01 de 2000.

    2 RODRÍGUEZ R., Libardo, Derecho Administrativo,
    14 Ed. Editorial Temis S.A., Bogotá, 2005, p.
    55.

    3 www.dnp.gov.co

    4 Corte Constitucional. Sentencia C-727 del 21 de junio
    de 2000. Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo
    Mesa.

    5 Según Vedel, esta condición se justifica
    en cuanto "la gestión de los intereses autónomos
    reconocidos como tales debe ser confiada a órganos que
    tengan una cierta independencia del poder central" Documento
    Universidad de los Andes. Especialización en Gobierno y
    Políticas Públicas. Conceptos sobre
    descentralización.

    6 En cierto sentido puede decirse que el proceso de
    descentralización de Bogotá se inicia con la
    expedición del Decreto Legislativo 3640 de

    1954, en el cual la ciudad se divide en zonas y se crea
    la figura de los Alcaldes Menores y se les asigna algunas
    funciones.

    7 La ciudad de Bogotá, es una entidad
    territorial, por tanto se contempla dentro de la
    descentralización territorial.

    8 La normativa que fija estas reglas es una
    combinación entre Artículos específicos de
    la Constitución del 91 y el Decreto Ley 1421 de
    1993.

    9 En el Presupuesto del año 2007 le asignaron
    330.000 millones de pesos para inversión a través
    de los Fondos de Desarrollo Local.

    10 Proyecto Bogotá Como Vamos.
    Descentralización Territorial en Bogotá. El
    espíritu centralista de las autoridades descentralizadas.
    Resumen Ejecutivo. Alberto Maldonado Copello. Septiembre de
    2007.

    11 La descentralización en el Plan de Desarrollo
    de Bogotá. Pedro Santana Rodríguez. Presidente
    Corporación Viva la Ciudadanía.
    Abril/08.

    12 A través de la Ley 1 de 1992, se crean las
    Juntas Administradoras Locales que dividieron en 20 localidades
    la ciudad de Bogotá.

    13 Universidad de los Andes. Revista de Estudios
    Sociales No. 10. Descentralización y Gobierno: La
    gobernabilidad de la ciudad en cuestión. Autores:
    Paúl Bromberg, Pedro Medellín. Tema: La Cuidad y
    las Ciencias Sociales en Colombia, octubre de 2001. Pág.
    91-95.

    14 Ibídem.

    15 Alcaldía Mayor de Bogotá-
    Secretaría de Gobierno- Secretaría General.
    Política de descentralización territorial. Octubre
    de 2005.

    16 Proposición No. 015 aprobada en la
    sesión de la Comisión de Gobierno el día 14
    de febrero de 2008. Presentada por los Concejales

    Wilson Hernando Duarte Robayo, Carlos Vicente De Roux
    Rengifo y Carlos Orlando Ferreira Pinzón.

    17 Política de Descentralización
    Territorial para Bogotá. Implementada Mediante Directiva
    010 del 20 de octubre de 2008.

    18 Contraloría de Bogotá. Informe de
    Seguimiento a la Política de Descentralización en
    el Distrito Capital. Junio de 2006.

    19 Exposición de motivos Proyecto de Acuerdo 261
    de 2006 "Por la cual se dictan normas básicas sobre la
    Estructura, organización y funcionamiento de los
    organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., y se
    expiden otras disposiciones".

    20 Política de Descentralización
    Territorial para Bogotá. Implementada Mediante Directiva
    010 del 20 de octubre de 2008

     

     

    Autor:

    Jorge Antonio González Tobito

    Especialización en Derecho
    Administrativo

    Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho y
    Ciencias Políticas

    Bogotá D.C., 24 de mayo de 2010

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