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Acción constitucional de amparo en la República Dominicana



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Aspectos metodológicos y preliminares de
    la investigación
  2. Evolución histórica de la
    acción constitucional de amparo
  3. Naturaleza jurídica de la acción
    de amparo
  4. Tutela
    constitucional de los derechos fundamentales en la
    República Dominicana
  5. La
    acción constitucional de amparo regulada por la ley
    137-11
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

CAPÍTULO I

ASPECTOS
METODOLÓGICOS Y PRELIMINARES DE LA
INVESTIGACIÓN

1.1- Planteamiento del problema

La isla de Santo Domingo desde su descubrimiento,
pasando por todas las etapas y experimentando una
evolución intensa en el sistema jurídico, llegando
el nacimiento de la Republica en 1844, pérdida de la
soberanía en el 1861 con la anexión a
España, abarcando el periodo de inestabilidad
política que va desde la Restauración hasta 1916,
periodo este que tuvo una feroz dictadura encabezada por el
Presidente Ulises Heureaux, llegando a la primera
Intervención Norteamericana; recuperada la
soberanía otra vez y pasada por la dictadura de Rafael
Leonidas Trujillo Molina, que se prolongo por más de 30
años.

Caída esta dictadura, la guerra civil de 1965; la
segunda intervención de los Norteamericanos y culminando
con el proceso democrático de las últimas
décadas.

En el ordenamiento jurídico dominicano, hasta
hace poco, no se conocía la acción constitucional
de amparo, por medio de la cual se protegen los derechos
individuales y sociales, que estuvo contemplados por un largo
período en el Art. 8 de la anterior Constitución
Dominicana, cuando estos fueren violados por autoridad
administrativa.

Es harto conocida las constantes violaciones que desde
el nacimiento de nuestra Republica y hasta la fecha actual se
infieren a estos derechos, que desde antes de conocerse y
aprobarse la declaración universal de los Derechos
Humanos, eran vedados a los Ciudadanos Dominicanos. No es sino
hasta 1977 cuando implícitamente se adquiere el recurso de
amparo, con la ratificación de la referida
convención de los Derechos Humanos o en 1978, fecha de su
publicación.

No es hasta el año de 1999, fecha en que en
nuestros Tribunales se conoce y obtiene una decisión sobre
esta acción (fallo de la suprema Corte de Justicia del 24
de febrero de 1999).

La sociedad dominicana y otras como la nuestra, a pesar
de tener constituciones acorde con la realidad social imperante,
son sometidas a constantes violaciones, cuyos ciudadanos no
cuentan con las garantías individuales establecidas en las
mismas. Esos derechos y garantías individuales son
violados constantemente por funcionarios de los distintos
gobiernos y por instituciones represivas del orden, y hasta por
particulares, generándose periódicamente conflictos
de orden constitucional, legal, administrativo y
otros.

La Republica Dominicana, hasta la promulgación de
la ley 437-06 de fecha 30 del mes de Noviembre del año
2006, la que fue derogada y sustituida por la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011, no contaba con una
legislación que estatuyera explícitamente sobre la
acción de amparo por medio de la cual se proteja a las
personas que sean objeto de violaciones de sus derechos
constitucionalmente protegidos. Con la aprobación de estas
leyes, se garantiza que el ejercicio de esta acción
fundamental para el fortalecimiento del estado de derecho, no se
convierta en un mecanismo de incidental los procesos ordinarios o
de aumentar el cúmulo de expedientes ante nuestros
tribunales.

En el quehacer cotidiano habrán de presentarse
múltiples casos concretos, en los que susciten
paralelamente cuestiones concernientes a las garantías
individuales, las que tienen que ser resueltas por medio de la
acción de amparo, por ser esta, una de las principales
vías de preservación de nuestro medio
constitucional.

Los derechos individuales y sociales especificados en
los Arts. 68 y siguientes de la nueva Constitución
dominicana, han sido y son en la actualidad permanentemente
violados, lo que nos impulsa a poner en práctica el
mecanismo más idóneo de evitar estas violaciones
por autoridades gubernamentales o particulares. La
decisión debe ser eficaz y rápida, siendo el objeto
del ejercicio de la acción de amparo, la protección
o tutela de un derecho consagrado en la ley que regula el amparo
y en la nueva constitución, que procura su
restablecimiento inmediato de la fuerza normativa que
contiene.

Después de la reforma a la constitución en
el año 1994, fue ampliado el espectro de las acciones
tendentes a garantizar estos derechos, en ella se
estableció la competencia de la Suprema Corte de Justicia
para conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes
por vía principal y directa, se creó la ley 437-06
de fecha 30 del mes de Noviembre del año 2006, normativa
que aunque en su momento jugó su papel como reguladora de
la acción constitucional de amparo, fue sustituida por la
ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011.

El amparo es una acción extraordinaria, cuya
finalidad es proteger los derechos constitucionales de las
personas, y habiendo este procedimiento permanecido
prácticamente desconocido, no solo por la población
sino por la mayoría de nuestros profesionales del derecho,
cabe en este sentido plantear las siguientes
interrogantes:

¿Es el marco normativo consagrado en la ley
137-11, un instrumento eficaz para garantizar la
protección de los derechos fundamentales de las personas,
los derechos colectivos y difusos, así como para hacer
cumplir la ley y los actos administrativos emanados de autoridad
pública en la Republica Dominicana?

¿Garantiza la nueva Constitución
dominicana los derechos de las personas cuando son violados por
funcionarios gubernamentales o particulares con el uso abusivo
del poder?

¿Cuáles circunstancias han motivado que la
acción de amparo sea desconocida por la mayoría de
abogados de nuestro país, hasta el extremo de confundirlo
con el recurso de Habeas Corpus?

¿Es la acción de amparo aplicable cuando
existe otra vía procesal abierta, para impugnar el acto de
que se trate?

¿Es el amparo un recurso extraordinario o una
acción en justicia?

¿Cuáles consecuencias sociales genera el
desconocimiento de una acción que proteja a los individuos
contra las violaciones de sus derechos constitucionales por
funcionarios administrativos?

Analizando detenidamente las interrogantes
supra-indicadas, hacen suponer que debe ser un procedimiento
sumario y rápido, en vista de que se trata de proteger los
derechos fundamentales inherentes a las personas. De ahí
que se hace imprescindible la realización de esta
investigación sobre la acción de amparo que hasta
hace poco era desconocida en nuestro sistema Judicial.

1.2 Objetivos de la
investigación

1.2.1 Objetivo General

  • Demostrar la importancia de la acción de
    amparo consagrada en la Constitución dominicana del
    año 2010, los Tratados y Convenios Internacionales, el
    Bloque de la Constitucionalidad y la ley 137-11, de fecha 13
    del mes de Junio del año 2011.

1.2.2 Objetivos Específicos

  • Desarrollar una investigación concienzuda de
    lo que significa en la Republica Dominicana el ámbito
    de la acción de amparo, su amplitud, los derechos que
    protege, y hacer énfasis en la jurisdicción
    competente en materia de amparo.

  • Identificar los derechos que protege la ley que
    regula el amparo en la Republica Dominicana.

  • Aspectos conceptuales y
    teóricos.

Antes de profundizar en el presente trabajo de
investigación, hay que aclarar que la acción de
amparo, es el medio por el cual un individuo puede reclamar los
derechos que les han sido vulnerados, por medio del proceso
constitucional establecido en el ordenamiento
jurídico, este tiene por objeto específico
hacer real, eficaz y práctica, las garantías
individuales establecidas, buscando proteger al ciudadano de
las acciones violatorias contra sus derechos constitucionalmente
protegidos.

Este concepto está basado, en el criterio de
limitación del poder de las autoridades gubernamentales y
de particulares, que jurídica y lógicamente resulta
de la decisión soberana,
especificada en la Carta Sustantiva, respecto a la
garantía de los derechos individuales.

La doctrina se ha pronunciado al respecto cuando dice
que "El amparo es un mecanismo procesal de protección de
los derechos fundamentales, y se califica de fundamental todo
derecho subjetivo consagrado explícita o
implícitamente en la Constitución de la
República y en los Tratados Internacionales de derechos
humanos. El amparo es, pues, un medio que asegura el ejercicio de
la ciudadanía plena, en la medida en que resguarda los
derechos más preciados del ser humano, porque la
ciudadanía democrática, en el Estado de Derecho, se
construye sobre la base de la protección de los ciudadanos
y ciudadanas contra las arbitrariedades que puedan cometer
aquellos que ostentan el poder público o los particulares
investidos de poder fáctico"[1].

Se trata de un juicio de orden constitucional, donde los
aplicadores de las normas jurídicas, no se limitan a ver
si existieron violaciones a los derechos individuales, sino que
tienen que garantizar el derecho de esas protecciones
constitucionales y ordenar la suspensión de un acto que,
no obstante ser constitucional, viole las garantías
individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier
violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo
resultado es el menoscabo de una garantía individual, que
ocasiona un daño personal y directo a una o varias
personas.

El Amparo es la acción que puede ejercer un
particular, para reclamar que se deje sin efecto un acto de la
autoridad pública, que arbitraria o ilegalmente produce o
puede producir una restricción, alteración o
deterioro de los derechos y garantías reconocidos por la
Constitución de un Estado. Es un procedimiento de
excepción por una vía sencilla y rápida,
breve y efectiva que garantiza los derechos constitucionales
inherentes a las personales.

Esta acción sencilla y expedita, es un medio de
defensa legal que tiene el ciudadano que opera a instancia de la
parte agraviada y en función de su interés
jurídico contra cualquier acto de autoridad, sea esta de
facto o de jure, o contra el acto de un particular que vulnere,
desconozca o restrinja los derechos fundamentales reconocidos por
la Carta
Magna, debiendo los Jueces que conozcan de esta acción,
restituir al quejoso el pleno goce de los derechos
constitucionales que les han sido violados. Esta es la
afirmación más categórica de la
protección judicial de los derechos individuales, debido a
que es una protección eficaz, que el ordenamiento
constitucional brinda a los ciudadanos, para el ejercicio y goce
de esos derechos, que les son reconocidos, no solo contra actos
de las autoridades públicas, sino también contra
los actos de los particulares violatorios de los derechos
humanos.

Por otro lado, la doctrina más socorrida ha
mantenido cierta confusión terminológica a la hora
de definir la naturaleza del amparo, en el lenguaje procesal, la
acción constitucional de Amparo, la definen como la
facultad que tiene el ciudadano de requerir la protección
de sus derechos fundamentales en justicia. Mientras que el
recurso de amparo, hace presuponer la existencia de una
decisión judicial, atacada para la protección de
los derechos fundamentales de una de las partes en el
proceso.

El significado de este postulado legal, ha quedado
claro, cuando el Mag. Samuel Arias Arzeno, parafraseando al Dr.
Feliz Taveras, dice "A través del tiempo se han utilizados
diversos términos para referirse a lo que conocemos como
derechos fundamentales, tales como: Derechos Naturales, Derechos
Innatos, Derechos Individuales, Deberes del Hombre, Derechos del
Ciudadano, Derechos Humanos, Derechos Públicos Subjetivos,
Libertades Fundamentales, etc. La expresión que la
doctrina moderna ha considerado más adecuada es la de
derechos fundamentales, y esto porque toda persona posee derechos
por el simple hecho de serlo, y es un deber del Estado el
reconocerlo y garantizarlo sin discriminación de
ningún tipo."[2]

1.4- Algunos términos conceptuales
relacionados con el recurso de amparo.

Acción de amparo

Es la acción que puede ejercer un particular
mediante el recurso de amparo, para reclamar que se deje sin
efecto un acto u omisión de la autoridad pública,
que arbitraria o ilegalmente produce o puede producir una
restricción, alteración o menoscabo de los derechos
y garantías reconocidos por la constitución de un
Estado. Es un procedimiento de excepción por una
vía sencilla y rápida, breve y efectiva que
garantiza los derechos y garantías
constitucionales.

El magistrado Rafael Luciano Pichardo define en amparo
como una institución jurídica destinada a la
defensa de la constitución y de los derechos de la persona
humana que ella consagra expresa o implícitamente. El
amparo es un medio de defensa legal que tiene el ciudadano mismo
que opera a instancia de la parte agraviada y en función
de su interés
jurídico contra cualquier acto de autoridad, sea esta de
facto o de jure, o contra el acto de un particular que vulnere,
desconozca o restrinja los derechos fundamentales reconocidos por
nuestra Carta
Magna, debiendo el juez que conozca de esta acción
restituir al quejoso el pleno goce de la garantía
violada.

El amparo implica la afirmación más
categórica de la protección judicial de los
derechos individuales contra las restricciones de la autoridad, a
esos derechos, por lo que es una protección eficaz que el
ordenamiento constitucional brinda a los ciudadanos para el
ejercicio y goce de los derechos fundamentales que les son
reconocidos como instrumento no solo contra actos de las
autoridades públicas, sino también contra los actos
de los particulares violatorios de los derechos
humanos

Acción

Es el medio legal de pedir judicialmente lo que es
nuestro o se nos debe. El ejercicio de esa acción se llama
pretensión.

Autoridad

Facultad y derecho de conducir y hacerse obedecer dentro
de ciertos límites preestablecidos. La autoridad puede
ser, por su origen, divina y humana; por la esfera en que se
ejerce, pública y privada; por la extensión que
alcanza, total y parcial; por el orden jerárquico en que
se desenvuelve, suprema y subordinada; por la materia sobre la
que se actúa legislativa, ejecutiva, judicial y
política; y por la naturaleza y clase de su
función, eclesiástica, civil y militar.

Convención

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas,
con el objeto de crear obligaciones o modificar, otras
preexistentes. Denominación de ciertos tratados
internacionales que regulan materias esencialmente sensibles a la
opinión pública o a problemas de ámbito
general permanentemente o trascendentes, como el referido a los
derechos humanos.

Deberes fundamentales

Tipo de conductas impuestas en virtud de normas y
principios ético-jurídicos, como correlativas a las
exigencias de los derechos humanos. Son deberes básicos
reconocidos como tales en las Constituciones de los Estados. Un
derecho humano empieza donde termina su correlativo deber
básico.

Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano

Proclamación solemne con que se encabezaban las
Constituciones de la época revolucionaria francesa, y por
la cual se afirmaba la existencia de derechos individuales
anteriores y superiores al Estado y cuyo respeto se impone a los
gobernantes y sus agentes. La mas célebre es la proclamada
el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea General
Constituyente.

Los derechos del hombre están constituidos
básicamente por la libertad, la propiedad y la seguridad.
Los derechos del ciudadano derivan de la libertad
política, constituyen libertades de participación y
tienen razón de ser en tanto en cuanto existan y se
respeten los derechos del hombre. Ello quiere decir que la
sociedad en su organización y actuación está
subordinada al respeto y conservación de los derechos
naturales.

Declaración universal de los derechos
humanos

El 10 de diciembre de 1948, cuando esta fue aprobada, el
presidente de la Asamblea General de la ONU dijo que era un
documento hacia el cual millones de hombres, mujeres y
niños, de todas las partes del mundo, a miles y miles de
kilómetros de Paris y New York, volverían sus ojos
en solicitud de ayuda, guía e inspiración. Es que
el gran significado de esta declaración no radica en la
mayor enunciación de derechos y garantías que las
anteriores, sino, que ella no fue proclamada por un pueblo para
ese mismo pueblo como la inglesa de 1688, ni por un pueblo para
toda la humanidad como las americanas y francesas. Ya que esta es
la declaración de un consorcio de naciones libres, para
todos los hombres y pueblos de la tierra. En treinta
artículos la declaración destaca derechos
básicos y libertades fundamentales de los cuales todos los
hombres y mujeres del mundo son titulares sin ninguna
discriminación.

Derechos constitucionales

Los derechos son facultades o prerrogativas que la
Constitución reconoce a sus titulares, ya sean estos
individuos o grupos sociales. Tales facultades, al recibir la
investidura jurídica que implica su reconocimiento
constitucional, otorgan al sujeto activo la posibilidad de exigir
coactivamente su cumplimiento, ya sea frente a los demás
individuos o grupos, ya sea frente al propio estado.

Derecho del hombre y del ciudadano

Los derechos del hombre son el conjunto de las
garantías que pertenecen, frente al poder público,
a toda persona humana, cuales quiera que sean su nacionalidad,
edad y sexo; es decir, la igualdad y las libertades civiles y el
derecho de propiedad. En cuanto a los derechos del ciudadano,
como su nombre lo indica, son adjudicados con menor amplitud, y
presentan un carácter distinto, porque más bien que
proteger contra el poder público, tienen por objeto
asociar al ciudadano a su ejercicio concreto, mediante el voto y
la admisión en las funciones públicas, si se hayan
cumplidas las condiciones que las leyes exigen.

Derechos fundamentales

Determinadas infracciones del deber de respeto a los
derechos fundamentales y de los bienes de la personalidad que
constituye su objeto, que tipifican como conductas sancionadas en
los códigos penales de los diversos sistemas
jurídicos, lo cual implica además de la
responsabilidad penal, una responsabilidad civil, o sea la
obligación de reparar el daño causado mediante
indemnización.

Garantías constitucionales

Son aquellas seguridades y promesas que ofrece la
Constitución al pueblo y a todos los hombres, de que sus
derechos generales y especiales han de ser sostenidos y
defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo, y se
consignan ya porque son inherentes a toda sociedad de hombres
libres e iguales, ya porque se ha querido reparar errores o
abusos del pasado.

Violación de los derechos
humanos

Es la violación de derechos, como resultado de
conductas antijurídicas, lesivas de los bienes de la
personalidad, que atentan contra los derechos del ser humano como
miembro de la humanidad.

Igualdad

Es el derecho de toda persona a ser tratado de
idéntica manera, salvo que circunstancias relevantes
justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del
sujeto afectado por tales circunstancias. Es el principio
inspirador de todos los derechos económicos, sociales y
culturales, su contravalor es la
discriminación.

Igualdad ante la ley

Principio fundamental del régimen
democrático, según el cual los individuos nacen y
permanecen iguales ante la ley, es decir, todos con los mismos
derechos y obligaciones, cualesquiera que sean sus
orígenes raciales y sociales, capacidades, funciones, etc.
Es un principio de base constitucional que sirve de fundamento
para establecer un soporte protector de la parte débil, es
una regla dirigida y aplicada fundamentalmente por los
jueces.

1.5 Marco metodológico

La realización de una investigación basada
en una problemática determinada, requiere de un
análisis pormenorizado de la realidad que esta envuelve,
de la necesidad concreta y de la objetividad en la que se basa.
Partiendo de esas premisas, el investigador adquiere una idea
clara sobre el tema a investigar.

Toda investigación debe partir de hechos
concretos y objetivos, debe encaminarse a la búsqueda de
la verdad, debe utilizar un procedimiento riguroso, formulado de
una manera lógica, el cual, el investigador necesita
cumplir satisfactoriamente en la adquisición del
conocimiento.

En la investigación que nos encaminamos a
realizar sobre la Acción Constitucional de Amparo en la
República Dominicana, se tomaran en consideración
todos los recursos, procedimientos y técnicas necesarias
para llegar a la verdad y aportar conocimientos nuevos sobre el
tema, ya que este reviste una importancia capital en el proceso
de renovación y de modernización de las
Instituciones Jurídicas de la Republica
Dominicana.

Se precisa la utilización de varios
métodos en el camino a recorrer en esta importante
investigación, entre los cuales citaremos los más
indispensables e idóneos para adquirir las informaciones
deseadas: Todo proceso de conocimiento debe iniciar con la
observación de ciertos rasgos existentes en el objeto de
conocimiento, por lo que utilizaremos el Método de la
Observación. También es preciso observar
fenómenos particulares con el propósito de llegar a
conclusiones y premisas generales que pueden ser aplicadas a
situaciones similares a la observada, esto se consigue con la
aplicación del Método Inductivo. Otro método
a utilizar en la presente investigación es el
Analítico, este nos permite identificar cada una de las
partes que caracterizan la realidad del problema de
investigación, de esa manera se establece la
relación Causa- Efecto entre los elementos que componen el
objeto de investigación.

CAPÍTULO II

EVOLUCION
HISTÓRICA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE
AMPARO

  • Evolución histórica de la
    acción constitucional de amparo.

El Hombre aunque es sujeto de derechos y obligaciones,
la constante violaciones a esos derechos, ha sido motivo de
grandes enfrentamientos políticos y sociales entre
individuos de una determinada sociedad y las autoridades que
están llamadas a dirigirlos. En los tiempos primitivos las
comunidades se regían primero por el matriarcado, y
posteriormente el Patriarcado se afianza en la dirección
de los núcleos familiares, en donde ambos padres
tenían a cargo la educación de sus hijos, el orden,
y respeto, trabajo que desempeñaban todos los miembros que
integraban una familia donde cuyo conjunto componía una
tribu en la cual se tenía un absoluto respeto y
veneración a las gentes que los antecedían es
decir, a las personas de mayor edad, por el concepto de que eran
los individuos más cultas de la comunidad.

También existía la esclavitud en las
comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba el
derecho al estar señalada esta sanción, la cual se
aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de
sus jefes y la sanción más grave era el
Destierro.

  • En Esparta.

En Esparta, una de las ciudades más importantes
de Grecia, no se tenían bien definidos los derechos
políticos y civiles de los individuos, en la misma
existía una gran desigualdad Social por la división
de clases impuesta por el monarca, las clases estaban divididas
en los Ilotas Siervos, que se dedicaban al trabajo
agrícola, los Periecos o clase media, que eran los que
desempeñaban la industria y el Comercio y los espartanos
que eran los aristócratas y eran los únicos con
privilegios políticos.

  • En Atenas.

En Atenas no existían clases, sin embargo
existían desigualdades sociales entre los hombres, que
sí bien los habitantes podían actuar, criticar y
hasta impugnar las procedencias de las asambleas, no
tenían derechos en particular para reclamar los mandatos
arbitrarios de las autoridades.

Para esa época, las normas se regían por
la costumbre, que según el criterio de algunos de los
pensadores más prominentes de ese periodo, como por
ejemplo podemos señalar el criterio de los Sofistas, que
tenían la idea de que los derechos individuales eran
prerrogativas que otorgaba el Estado como una especie de
dádiva, de favor, por la cual los mismos se
comprometían a no atacar el estado de derecho
vigente.

Para Sócrates todos los hombres nacen en un Plano
de igualdad; Platón en cambio alegaba que la existencia de
clases era por la sumisión de los mediocres con respecto
de los mejores, los cuales tenían el control del Estado y
Aristóteles sin embargo sostenía el criterio de la
Supremacía de la ley natural ante las leyes positivas, es
decir que el Estado, existe por naturaleza y por lo tanto es
anterior al individuó, basándose en que el hombre
no puede vivir aislado del estado de derecho del medio en que
vive y se desarrolla.

En Roma sin embargo, se hablaba de la libertad
política y la civil, no obstante era desconocida la
libertad humana para reclamar actos de autoridad; la libertad
política era inherente del ciudadano romano y oponible al
Estado en sus diversas manifestaciones, pero esta se disfrutaba
como un hecho sin un interés importante el cual no era
respetable.

Esta libertad estaba reservada para ciertas personas
como el Paterfamilia, quién gozaba de un amplio poder
sobre los miembros de su entorno familiar y de sus esclavos, y
tanto la libertad política como la civil, fue en
crecimiento constante, no obstante, hay que reconocer que la
libertad individual, era totalmente desconocida dentro de la
organización política Monárquica de Roma,
pero se puede observar que existió una acción, que
se derivaba del Interdicto, llamado "Homine Libero Exhibendo e
Intercessio Tribunicia
", que era una especie de acción
civil establecida por el Pretor, que se intentaba contra actos de
una persona jerárquicamente superior al reclamante, y se
puede decir que esto era una mera protección de los
derechos del hombre, contra los ataques de las autoridades del
Estado.

Se crea un régimen de legalidad, en el que se
limitaba la autoridad del señor feudal en beneficio de los
habitantes, sin embargo, estos regímenes no eran
considerados como garantías; ya que éstas, en
cualquier momento eran contravenidas y violadas; y frente a estas
situaciones, no habían sanciones.

El Cristianismo trató de suavizar las
desigualdades que existían, alegando que los hombres eran
iguales ante Dios y que todos están regidos por una ley
Universal. La existencia de un derecho natural y la idea de este
pensamiento no formaron una institución jurídica
medieval que protegiera las garantías del
individuo.

  • El derecho de amparo en los Estados
    Orientales.

En los países orientales, los individuos
mantuvieron ciertas restricciones y obligaciones, donde algunos
Estados estaban regidos por la Ley de la divinidad; Sin embargo
algunos habitantes ansiosos de ese poder, se auto proclamaban
como designado por la voluntad divina y con este cargo
cometían una serie de arbitrariedades, abusos,
irregularidades en la organización de un Estado. Del mismo
modo se presentó las culturas antiguas como es la Hebrea,
la egipcia, y la Hindú.

Los hebreos son considerados como los más
avanzada, en lo que respecta a Derecho individuales, y algunos
autores ha sostenido el criterio de que fué la fuente
inspiradora del Derecho Romano, ejemplos, presentado por la
Biblia en el libro de Deuteronomio, que indica en esta cultura
que ellos sé regia por los mandatos del Dios único
o de Jehová, lo que se sustentaba como el pacto entre Dios
y el pueblo en la creencia que tenía todo
controlado.

En la India, tenían un principio en el cual el
hombre vivía en su entorno con la naturaleza, y para
evitar las injusticias o desórdenes, fue necesario
construir un Estado a fin de garantizar la Protección de
toda la comunidad, de forma que pudiera prevalecer el orden y
para eso debían existir autoridades, sin embargo no
había normas que regularan la Justicia y equidad como un
derecho esencialmente humano.

  • En Grecia.

En este país, cuna de la civilización
antigua, se tenían bien determinados los derechos civiles
y políticos, sin embargo, Esparta que era una de sus
ciudades más importantes, carecía de estos
derechos. En la misma, había una gran desigualdad Social,
que aunque existían diversas clases sociales, no se
distinguían por su división, sus clases más
importantes se pueden mencionar los Ilotas Siervos, que se
dedicaban al trabajo agrícola, los Periecos o clase media,
que eran los que desempeñaban la industria y el Comercio y
los espartanos, que eran una especie de aristócrata, que
mantenían ciertos privilegios militares.

Otra de las ciudades importante de Grecia fue Atenas,
aquí no existían clases sociales, pero había
una gran desigualdad de derechos entre los hombres, sí
bien los habitantes podían actuar, criticar, y hasta
impugnar los actos emanados de las asambleas y de autoridades
competente, no tenían las prerrogativas jurídicas
para reclamar las reformas de las arbitrariedades de las
autoridades.

La aplicación de sus normas y sanciones se
aplicaban a través del derecho costumbrista. Los mismos
sostenían que los derechos individuales eran prerrogativas
que otorgaba el estado como una especie de dadiva de favor, de
los gobernados, por tal razón no tenían derecho de
atacarlas. La doctrina de esa época sostenía en
criterio de que todos los hombres habían nacido en un
Plano de igualdad, y que la existencia de clases era por la
sumisión de los mediocres con respecto de los mejores, los
cuales tenían el control del Estado.

  • En el derecho Francés.

Esta Nación, ha sido considerada como la madre
del derecho moderno, en vista de que los enciclopedistas, a
partir del triunfo de la revolución codificaron las normas
más modernas de la época, a tal punto que hoy
día varios países latinoamericanos aún
permanecen con ellas. Hay que señalar que dentro de este
derecho, algunas de las fuentes más importantes se pueden
indicar la Declaración de los Derechos del Hombre del
año 1789, que consignan los derechos constitucionales de
la persona humana, antecedentes que fueron instaurados en la
constitución del año 1836, momento en que se
empieza a considerar el recurso de amparo con el juicio
constitucional, con la creación de un órgano
separado de los tres poderes públicos previamente
establecidos.

Otro elemento importante lo constituye la
creación del Recurso de Casación Francés,
desconocido hasta ese momento, el cual serviría para la
revisión de sentencias en última instancia, a
través del consejo de Estado y la justicia
administrativa".

La actividad jurídica de la Madre Patria, estuvo
matizada e influenciada por el derecho de varios estatutos
legales de diferentes reinos, en lo que se podrían
mencionar el derecho de romano, el de los árabes, en de
los visigodos, que presentaba una gran influencia de
carácter militar y político. Con la
instauración e influencia de la Justicia de Aragón,
consignaron la observación de los actos emanados de
autoridades administrativas, uno de los fueros más
importantes con mayor significación en lo que respecta a
garantías fué el llamado Privilegio General, que se
dio en reino de Aragón, se consagraban los Derechos de los
gobernados, oponibles a las arbitrariedades de las autoridades y
se manifestaba a través de medios procésales
llamados Procesos forales, el que constituyó un verdadero
antecedente de Juicio de Amparo en España.

En este aspecto, el Privilegio General contenía
prerrogativas individuales, que frente a las violaciones de los
derechos protegidos, el gobernador podía utilizar el
procedimiento llamado Manifestación de personas, que se
constituían como un verdadero medio de protección o
preservación de los derechos, dentro del Privilegio
General de las persona humana.

Este procedimiento pretendía tutelar las
libertades personales contra los actos emanados de las
autoridades competentes. Constituía un verdadero control
de legalidad de los actos rendidos por las autoridades de los
tribunales inferiores. Específicamente en el reino de
Aragón, sé constituyó "el Juicio de
amparo
", donde la justicia ofrecía garantías a
las personas, y las propiedades, reconociendo la inviolabilidad
del domicilio. Estas garantías constitucionales fueron
afianzadas en la carta sustantiva del año 1812, con la
Declaración de las garantías individuales,
consistente en la creación de las nuevas Audiencias, la
libertad de pensamiento, la protección de la propiedad
privada, y la inviolabilidad del domicilio del ciudadano.
Más tarde la constitución fue derogada en el
año 1931, en la que se establecieron recursos de
inconstitucionalidad de las leyes, las vías de
excepción, y el recurso de amparo tomado del que ya estaba
establecido en México.

  • En el derecho Norteamericano.

En los Estados Unidos de Norteamérica, adoptan
del derecho constitucional anglosajón, un recurso en
contra del apremio corporal, cuando este, es el resultado de una
prisión ilegal, este es el llamado "Habeas Corpus", que
resultó ser un gran procedimiento, ante las autoridades
judiciales, a fin de preservar las libertades personales, como
medio de garantías individuales. En sentido general, la
Constitución de los Estados Unidos, ha establecido El
Juicio Constitucional, donde el ciudadano que entienda que ha
sido afectado por un acto emanado de autoridad, podía
interponerlo, este es el denominado "Writ of Certiorari", que
fué sustituido por el "Writ of error", que era una especie
de apelación que se interponía contra la sentencia
definitiva de un juez, que era resuelto por la Suprema Corte de
Justicia como máximo Tribunal del Orden Judicial. Estos
procedimientos constituyeron los antecedentes del juicio de
amparo.

  • La acción de amparo en América
    Latina.

El amparo aparece por primera vez en América
Latina, en la constitución
de México a nivel federal; en las sucesivas reformas
Constitucionales que ha experimentado la carta sustantiva de ese
país, ha servido como paradigma a diversas legislaciones
de Latinoamérica e incluso países europeos. Esta
ley
fundamental, al igual que la de Brasil,
bajo la denominación de "mandato de segurança", le
agencia gran fuerza
jurídica a las instituciones que protegen los derechos de
los ciudadanos. Hay que destacar, que la ley
orgánica de amparo de la República Bolivariana de

Venezuela del año 1985, constituye un verdadero

código en materia
tutelar.

Hay que resaltar, cual ha sido la influencia que ha
tenido la acción de amparo en los países
latinoamericanos en los últimos tiempos, resulta
indispensable la referencia, si pretendemos conceptualizar el
tema, aunque sea de manera panorámica y superficial, a la
consagración y desarrollo de la acción, recurso o
juicio de amparo, en varios ordenamientos jurídicos
latinoamericanos, inspirados en el modelo de la
institución mexicana, en los cuales ha fructificado
ampliamente, debido, entre otros factores, a la común
tradición jurídica proveniente del derecho
hispánico, así como el alcance de esta
acción en el derecho brasileño.

Se ha puesto de relieve, que "el derecho de
amparo se ha constituido y desarrollado en Argentina, Bolivia,
Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela, instrumentos a
los cuales deben agregarse el mandado de segurança del
Brasil"[3], el cual, por sus puntos de
contacto con nuestras instituciones, se ha traducido al
español por algunos tratadistas, al igual que el habeas
corpus establecido en el derecho Peruano, especialmente a partir
de los decretos leyes de los meses, de octubre del año
1968 y de marzo del año 1974. En todas estas
legislaciones, y en particular en los ordenamientos argentinos y
brasileños, el amparo ha tenido un amplio desarrollo tanto
legislativo como jurisprudencial, asumiendo su concepción
clásica de instrumento protector de los derechos
fundamentales de la persona humana consagrados
constitucionalmente en su dimensión individual y social y
excluyendo a la libertad personal, ya que ésta se tutela a
través del tradicional habeas corpus.

Al analizar en conjunto la acción, juicio o
recurso de amparo en las mencionadas legislaciones
latinoamericanas, se puede destacar, como un primer factor
importante, que si se toma en cuenta su ámbito tutelar,
poseen una aproximación mayor con el recurso de amparo
establecido en la citada Constitución española, que
la compleja y considerablemente más extensa
institución mexicana.

En los citados ordenamientos constitucionales de
Latinoamérica, o en sus leyes reglamentarias, se han
introducidos elementos que constituyen innovaciones procesales en
relación con el modelo del amparo mexicano, el cual
todavía conserva aspectos tradicionales derivados de su
evolución histórica, y entre estos factores
novedosos que pueden constituir materia de reflexión en
una futura regulación del recurso de amparo
español, se puede mencionar la extensión del
concepto clásico de autoridad, para comprender
también a los organismos públicos descentralizados,
los que se han multiplicado en los últimos
años.

También debe tomarse en cuenta la
aportación de la jurisprudencia de los tribunales
federales argentinos y, en especial, de la Suprema Corte,
iniciada en el famoso caso de "Samuel Kot", resuelto en el
año 1958, en el sentido de que la tutela de los derechos
de la persona consagrados constitucionalmente, procede
también respecto de grupos o asociaciones sociales,
económicas y culturales, tales como sindicatos,
asociaciones profesionales y deportivas, empresas concesionarias
de servicios públicos, universidades, entre
otros.

El principio de la protección de los derechos
fundamentales, consagrados constitucionalmente en la
mayoría de las constituciones latinoamericanas, no
sólo frente a las autoridades públicas y organismos
descentralizados, sino también respecto a los grupos o
asociaciones de carácter social, entendidas en un sentido
amplio y actuando como grupos de presión que pueden
afectar gravemente las propias autoridades los citados derechos
humanos, ha sido también adoptado en época reciente
como el caso de la ley de amparo adoptada recientemente por la
República Dominicana.

  • El amparo en México.

Este recurso, que tiende a proteger los derechos
fundamentales del hombre, en los países latinoamericanos,
tiene sus orígenes en el año 1841, en la
constitución mexicana de Yucatán, consignado una
acción en reclamación de los derechos violados por
las autoridades, en los artículos 8º, 9º y 62 y
los que fueron acogido más tarde a nivel federal, primero
en el Acta de Reformas del año 1847 en su art. 25 y
posteriormente, en las Constituciones del año 1857 en sus
artículos 100 y 101 y en la actual Carta Sustantiva
derogada en el año 1917 en sus artículos 103 y 107,
sirviendo como paradigma a diversas legislaciones de
Latinoamérica y de España y algunos otros
países europeos.

A partir de la constitución mexicana del 1836,
conocida como las siete leyes, se estableció un
régimen centralista, lo que provocó un descontento
entre los Yucatecas, en vista de que entendían que esta
mantenía una gran concentración de poderes,
acciones que estimularon la intención de separarse de la
República. Con la consiguiente preocupación, se le
otorgó la facultad de legislar su propio régimen
jurídico, como si se tratase de un Estado federalista,
dando origen al Estatuto del 31 del mes de Marzo del año
1841, conocida como la constitución de
Yucatán.

Así se habló por primera vez en el derecho
legislado mexicano, y por vía de consecuencias de
acción de amparo, decretado por órganos
jurisdiccionales para combatir agravios en contra de las
garantías individuales del hombre.

Posteriormente se estableció el juicio de amparo
a nivel Federal, poco después se plasmo en la
constitución Federal del año 1857 y 60 años
más tarde aparece como una imposición en la carta
sustantiva de los Estados Unidos Mexicanos.

La doctrina contemporánea ha señalado, que
las garantías de los derechos constitucionales nacidas a
partir de la Constitución Yucateca, ha sido el ejemplo
tomado por España y otros países
Latinoamericanos.

  • El amparo en Argentina.

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