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Acción constitucional de amparo en la República Dominicana (página 4)



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En las últimas cinco décadas, la
discusión jurídica acerca de los derechos
fundamentales del hombre, se ha intensificado como nunca antes en
la historia de los pueblos. Estos derechos y sus garantías
se han convertido en un referente inexcusable de la modernidad de
los últimos tiempos, los que han sufrido un notable
fenómeno expansionista, elemento que da cabal significado
al estado democrático. Este fenómeno ha producido
una creciente atención en la protección
jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades
públicas.

Desde el punto de vista histórico, se puede
comprobar, que las constituciones liberales de finales de los
siglo XVlll y XlX, consagraron un catálogo de derechos
fundamentales relativos al estatuto del ciudadano, y protegieron
el núcleo de los denominados derechos civiles y
políticos. Ciertamente esta proclamación no
fué uniforme, ni definitiva, sino que estuvo sometida a
una evolución que ni siquiera puede decirse que
terminó, particularmente después de haber superado
el siglo XX, caracterizado en términos generales por el
desprecio más absoluto de estos derechos.

Los movimientos obreros del siglo XlX, las revoluciones
mexicanas y soviéticas, escenificadas en los primeros
años del siglo XX, supusieron la asunción de nuevos
derechos fundamentales del hombre, en lo referente al aspecto
económico y social que se cristalizaron en las
constituciones europeas y americanas, en las que se consagraron
derechos fundamentales de inspiración netamente social y
que fueron calificados de derechos de primera, segunda y tercera
generación.

Desde tiempos muy remotos, se ha sentido la necesidad de
proteger los derechos más elementales del hombre, tal es
el caso del Código de Hamurabi de Babilonia, que es el
primero en regular la conocida: "Ley del Talión",
en el cual se estableció una proporcionalidad de la
venganza, se le puso limite a la esclavitud, así como la
prohibición del homicidio buscando preservar la vida
humana.

La Convención Americana de los Derechos Humanos
de San José de Costa Rica del año 1969, ha sido la
pionera en Latinoamérica en garantizar los derechos
fundamentales. Este Tratado Internacional, consagra un conjunto
de derechos civiles y políticos, cuyo control
jurisdiccional está a cargo de la Corte Internacional de
Derechos Humanos y los demás órganos del orden
judicial de los países miembros.

En efecto, el juicio de amparo tal y como se
configuró en México en el siglo XlX, afianzado en
la constitución del año 1917, ha sido adoptado de
manera progresiva por la mayoría de los textos
fundamentales latinoamericanos, aunque en algunos de ellos con
denominaciones distintas; tal es el caso de la
Constitución Argentina del año 1949, la de Bolivia
del año 1967, la de Brasil que estableció el
mandato de "segurança", la de Chile, con el recurso de
"protección judicial", la de Colombia con la "tutela
jurídica" así como la de Costa Rica, el Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Uruguay, Paraguay
y Venezuela.

De significativa importancia en el dinamismo que han
adquirido los derechos fundamentales, tanto en su
expresión numérica como en la extensión de
su cobertura, constituye la internacionalización que han
experimentado con las grandes manifestaciones de derechos, y los
pactos y convenciones que han suscrito las distintas naciones del
mundo, haciendo trascender el reconocimiento de los derechos
humanos y sus mecanismos de tutela más allá de las
fronteras, permitiendo así incorporar al derecho interno,
figuras novedosas y extrañas a los sistemas de derechos
nacionales, lo que no excluye a la República Dominicana,
quien adopta también este modelo de incorporación
de nuevos catálogos de derechos, con la adopción de
diversos instrumentos internacionales que, posterior a su
ratificación por el congreso de la República,
serán incorporados al derecho interno y, por
aplicación de un mecanismo de extensión que parte
del contenido esencial de los derechos, los eleva a la
categoría constitucional.

La República Dominicana adopta como componente
básico del Bloque de Constitucionalidad, una
institución jurídica como el amparo, que ya
había encontrado sus primeros cimientos, en el
ámbito americano, tal y como se ha planteado y que su
integración en la práctica judicial de los pueblos
del nuevo continente, se inicia, no por vía de la ley,
sino de la jurisprudencia, éste fenómeno
se desencadena frente a la necesidad de la existencia de un
mecanismo efectivo, al lado de los procedimientos ordinarios, que
de manera expedita y rápida, sirviera de remedio a las
arbitrariedades y excesos de las autoridades y particulares,
contra los ciudadanos en sus derechos esenciales.

La constitucionalización e
internacionalización de los sistemas jurídicos de
hoy, están vinculados estrechamente a la protección
efectiva de los derechos fundamentales del Hombre, y la
República Dominicana, no puede permanecer ajena a esta
realidad que vive el Mundo.

Consideramos que los derechos consagrados por la
Constitución, desde el más tradicional y esencial
derecho civil y político, hasta el más humilde e
incluso de la última generación, forma parte de la
Constitución y debe entenderse como derecho fundamental,
susceptible de interpretación y de aplicación como
parte de un todo indivisible, que constituye los derechos
fundamentales.

En ese contexto, es que, la Nación Dominicana,
aprobó a través de su órgano legislativo la
ley Núm. 437-06 del 25 de Julio del año 2006, que
luego fue derogada por la ley 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha
13 del mes de Junio del año 2011, a fin de que se pueda
tutelar y proteger de forma igualitaria, los derechos
fundamentales sin discriminación, por razones de
género, edad, raza, ideario o credo; la intimidad personal
y familiar; la libertad de expresión; el derecho de
asociación política y sindical; el derecho a la
objeción de conciencia; la libertad de cátedra; la
libertad religiosa; el derecho a un proceso con todas las
garantías, o la inviolabilidad del domicilio de los
hombres y mujeres que viven en esta Nación.

El sistema Jurídico contemporáneo de la
Republica Dominicana, ha dado un giro importante y ha tenido que
superar la delicada transición del juez ordinario al juez
de la garantía constitucional, no obstante el juez es
agente garante de los derechos constitucionales de las partes que
han acudido por ante su jurisdicción a fin de que
éste le proteja de algún derecho
vulnerado.

En la República Dominicana, han tenido gran
influencia los Tratados Internacionales de protección de
los derechos fundamentales del hombre, por medio de la
Convención Americana de Derechos Humanos, de forma que la
Suprema Corte de Justicia, como máximo organismo de
control judicial del Estado, ha sentenciado mediante
resolución del 24 de febrero del año 1999, un
procedimiento especial mediante el cual, por primera vez se puede
incoar una acción o recurso de amparo a favor de las
personas a quienes se les habían vulnerados sus derechos
fundamentales.

Se ha podido establecer, que este procedimiento ha
tenido un rápido y efectivo desarrollo en la
práctica forense dominicana, de forma que el congreso de
la República, instituyó el 25 del mes de Julio del
año dos mil seis (2006) la Ley No. 437-06, ordenando que
toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y simple,
denominado acción constitucional de amparo, la que fue
sustituida en su totalidad por la ley 137-11 Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
en fecha 13 del mes de Junio del año 2011, normativa
procesal de derecho constitucional, que vino ampliar el
catálogo de derechos susceptibles de ser amparados por la
constitución y las leyes.

A partir de la promulgación de esta ley y la
constitucinalización de los derechos fundamentales del
hombre, ha cambiado el paradigma de los aplicadores de las normas
en materia de derechos fundamentales, en la que interviene la
protección internacional de esos derechos y la
interpretación efectiva por parte de los jueces ordinarios
en asuntos consagrados constitucionalmente.

Es importante señalar, que todo Estado
Democrático, debe estar sustentado en tres pilares
esenciales de la constitucionalidad, a saber, Primero: Los
valores supremos, como los ideales máximos de toda
sociedad; Segundo: Los principios fundamentales, como los
criterios rectores del orden jurídico y político
del Estado; y Tercero: Los derechos fundamentales y
garantías constitucionales, como la valorización de
la dignidad humana y los límites supremos del poder del
Estado.

En ese sentido, después de analizar profundamente
la normativa constitucional establecida en la Ley No. 137-11, de
fecha 13 del mes de Junio del año 2011, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, texto que regula el Recurso de Amparo, creemos
oportuno hacer algunas propuestas en el contenido y el
procedimiento de la ley en cuestión, con el fin de mejorar
de la protección de los derechos fundamentales de las
personas, el cumplimiento cabal de las leyes y de los actos
administrativos, así como la defensa de los derechos
colectivos y, en particular la protección jurisdiccional
efectiva en el sistema jurídico dominicano.

Entendemos que los procedimientos constitucionales
consagrado en la ley 137-11, cumple con el postulado establecido
en los tratados internacional y el Bloque de la
constitucionalidad, sin embargo, en una futura
modificación que pudiera sufrir esta normativa,
sería importante incluir las siguientes
propuestas:

1- Establecer el amparo en contra de una
sentencia ordinaria, donde se haya violado el debido proceso de
ley, lo que en otros sistema jurídico llaman la tutela
judicial, la presunción de inocencia o la seguridad
jurídica, cuando la parte que se ha mantenido en estado de
indefensión, haya corrido el segundo grado de
jurisdicción.

Monografias.com2- El
establecimiento del amparo constitucional, contra las sentencias
judiciales con autoridad de cosa juzgada, cuando esas sentencias
contengan violaciones a los derechos fundamentales y
garantías constitucionales, susceptibles de
protección y que estas violaciones, sean imputables de
modo inmediato y directo a un acto, resolución u
omisión del Juez o Tribunal Judicial que la haya
dictaminado. De modo que, a través del amparo
constitucional, se pueda impugnar el acto independientemente de
los hechos que dieron lugar al proceso judicial.

Tomando en cuenta que, para que pueda proceder este
recurso en contra de las sentencias judiciales, deberá ser
preciso que se hayan agotado todos los recursos utilizables
dentro de las vías judiciales, a fin de garantizar los
derechos fundamentales violados o, corregir las irregularidades,
si los actos u omisiones de la autoridad judicial, han lesionado
la garantía constitucional del debido proceso.

3- Incluir un Párrafo en el Art. 114, para
que diga "Las decisiones en amparo rendidas por el Tribunal
Superior Electoral, serán recurrida en revisión por
ante el Tribunal Constitucional". Con esta nueva
disposición de la ley que regula en amparo, se
procedería a modificar también el art. 27 de la ley
29-11, Orgánica del Tribunal Superior que tiene esa
competencia reunido en pleno.

4- Es necesario que los poderes públicos
alienten y desarrollen una política y una cultura de
protección a los derechos fundamentales, como elemento
indisociable de todas las políticas
públicas.

5- Que frente a violaciones de los derechos
fundamentales de los ciudadanos de la nación, provocados
por los denominados actos puramente políticos, puedan las
partes interesadas recurrir con la calidad necesaria al juez del
amparo constitucional, a los fines de que el poder judicial tenga
la posibilidad de examinarlos y establecer si el poder de donde
emanó, no traspasó los límites que le impone
la constitución, y en particular si las restricciones
derivadas de la implementación del mismo, guardan
proporcionalidad con la situación excepcional que se
pretende rectificar.

6- En el caso de que exista mora comprobada de
manera objetiva, por el tiempo en la toma de una decisión
judicial por parte de los jueces ordinarios, se pueda acudir al
Juez en amparo de cumplimiento, a fin de que se pueda poner en
mora al juez que se encuentra apoderado del caso de que se trata
para que emita un fallo.

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Autor:

Prof. Ruddy Correa Domínguez

rudy_correa[arroba]hotmail.com

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[2] Arias arzeno, samuel. El amparo en la
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[3] Ordóñez Solis, David y
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[4] -Art. 113 ordinal 33 de la
Constitución Política de Brasil, 1934.

[5] HARRISON, John, Estudio de las
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[6] McEVEDY, Colin., Gran Atlas de Historia
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[7] Art. 25.1 de la Convención
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[8] Acosta, Hermógenes y Machado jo;
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[9] Art. 6 de la Convención Europea de
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[10] Sanchiz, Luis Prieto, Estudio sobre
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171

[11] Fernandez, Eeliseo Aja. Las tenciones,
entre el tribunal constitucional y el legislador en Europa
actual. Editora Ariel. Barcelona. 1998, pg xxviii

[12] Tocquebille, Alexis. La democracia en
América, traducido por Aleu Sánchez. Editora
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[13] FERRER, Eduardo. Del Amparo Nacional al
Amparo Internacional. [En Línea] Disponible en:
www.enj.org consultado en día 22 del mes Enero del
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[14] Art.107 de la constitución
política de los Estados mexicanos. México,
Distrito Federal, 1917

[15] Ordóñez Solís,
David y Comparte. EL AMPARO JUDICIAL DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA, ESCUELA NACIONAL DE
LA JUDICATURA, SANTO DOMINGO, 2006, pag. 254

[16] Art. 29 de la ley judicial Num. 7135, de
San José, Costa Rica,1989

[17] Ferrajoli, Luigi. Los Fundamentos de los
Derechos Fundamentales, Editora Prota, Madrid, 2005. Pag 40

[18] ARTÍCULO 27 DE LA
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS.
VIENA, 23 de Mayo 1969. RIJ[arroba]CAJPE.ORG.PE.

[19] SENTENCIA 22 del 5 de MARZO DEL 1999,
B.J. 1061 Vol. II, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SANTO DOMINGO.
1999, pag. 123

[20] Corte IADH. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Villagrán Morales y otros caso de los
"niños de la calle”. Editora. Drullar.
México, 2006 . Pg 235.

[21] Subero Isa, Jorge A. Discurso
Conmemorativo Día del Poder Judicial. Audiencia Solemne
del 7 de enero de 2006, Editora Taína, Santo Domingo.
2006 p. 17.

[22] La Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, del
22 de Noviembre del 1969, Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de
febrero de1978

[23] Art. 26, de la constitución de la
Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010, gaceta
oficial num, 10561, primera edición, 2010, Rep Dom.

[24] Art. 74, de la constitución de la
Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010, gaceta
oficial num, 10561, primera edición, 2010, Rep Dom.

[25] Art. 69, de la constitución de la
Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010, gaceta
oficial num, 10561, primera edición, 2010, Rep Dom.

[26] Art. 25.1 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, de San José de Costa
Rica. Del 1969, G. O. 9469 del 11 de Febrero del 1978

[27] Art. 3 párrafos 2 del Pacto de
las Naciones Unidas, del 26 de julio del 2000, Suiza. www.
Pactomundial.org

[28] Rrajoli, Luigi; Los fundamentos de los
Derechos Fundamentales, 2da Edidón.Trotta, Madrid, 2005,
pp. 35 y 36.

[29] Gabaldón López,
José; Hacia un Amparo Judicial, en Cuadernos de Derecho
Judicial, Consejo General del poder judicial, Madrid, pg.
19-20.

[30] De la Rosa, Juan B. El Recurso de
Amparo, Estudio Comparativo y su aplicación en la Rep.
Don. Primera edición, Santo Domingo, pg.53.

[31] Art. 72, de la constitución de la
Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010, gaceta
oficial num, 10561, primera edición, 2010, Rep Dom.

[32] Art. 76 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[33] 3 Art. 104 de la ley 137-11, promulgada
el día 13 de Junio del año 2011,

[34] 3 Art. 72 de la ley 137-11, promulgada
el día 13 de Junio del año 2011,

[35] Art. 74 de la ley 137-11, promulgada en
fecha 13 de Junio del año 2011

[36] Art. 65 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011

[37] Art. 70 de la ley 137-11, promulgado en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[38] Art. 77 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[39] Art. 78 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[40] Art. 82 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[41] Art. 76 en sus numerales 1,2,3,4,5 y 6
de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del
año 2011

[42] Art. 87 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 11 del mes de Junio del año 2011

[43] Párrafo I del Art. 87 de la ley
137-11, proclamada en fecha 11 del mes de Junio del año
2011. 2006

[44] Art. 85 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 11 del mes de Junio del año 2011

[45] Art. 80 de la ley 137-11, proclama en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[46] Art. 81 de la ley 137-11 proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[47] Párrafo 4 del Art. 72 de la ley
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011

[48] Art. 71 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 11 del mes de Junio del año 2011

[49] Art. 66 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011

[50] Art.73 de la ley 137-11, promulgado en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[51] Art. 84 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011

[52] Art. 88 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Ju8nio del año 2011

[53] Gozaini, Alfredo Osvaldo. El derecho de
Amparo. 2da Edición, Editora Depalma. Buenos Aires.1998.
pg. 481

[54] Art. 89 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[55] Art. 90 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[56] Art. 92 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[57] Art. 93 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011

[58] Parrafo Unico del Art 71 de la ley
137-11 promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año
2011

[59] Parrafo Unico del Art 94 de la ley
137-11 promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año
2011

[60] Art 94 de la ley 137-11 promulgada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[61] Art. 100 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[62] Art.101 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[63] Art. 102 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[64] Art. 104 de la ley 137-11, proclamada en
fecha 13 del mes de Junio del año 2011

[65] Art. 108 de la ley 137-11, modificado
por la ley 145-11de fecha 4 del mes de Julio del año
2011

[66] Art. 112 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011

[67] Art. 68 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011

[68] Art. 191, de la Constitución de
la Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010,
gaceta oficial núm., 10561, primera edición,
2010, Rep Dom.

[69] Art. 114 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes
de Junio del año 2011

[70] Art. 27 de la ley 29-11, Orgánica
del Tribunal Superior Electoral, promulgada en fecha 20 del mes
de Enero del año 2011

Partes: 1, 2, 3, 4
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