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Análisis del artículo 29 constitucional: suspensión de garantías




Enviado por gaby ruiz



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    Artículo 29 ? En los casos de invasión,
    perturbación grave de la paz pública, o de
    cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
    conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos
    Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías
    de Estado y la Procuraduría General de la República
    y con la aprobación del Congreso de la Unión o de
    la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido,
    podrá restringir o suspender en todo el país o en
    lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
    garantías que fuesen obstáculo para hacer frente,
    rápida y fácilmente a la situación; pero
    deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de
    prevenciones generales y sin que la restricción o
    suspensión se contraiga a determinada persona. Si la
    restricción o suspensión tuviese lugar
    hallándose el Congreso reunido, éste
    concederá las autorizaciones que estime necesarias para
    que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se
    verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato
    al Congreso para que las acuerde.

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    ? Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la
    restricción o suspensión, serán revisados de
    oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor
    prontitud sobre su constitucionalidad y validez. En los decretos
    que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el
    ejercicio de los derechos a la no discriminación, al
    reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a
    la integridad personal, a la protección a la familia, al
    nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los
    derechos políticos; las libertades de pensamiento,
    conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio
    de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena
    de muerte; la prohibición de la esclavitud y la
    servidumbre; la prohibición de la desaparición
    forzada y la tortura; ni las garantías judiciales
    indispensables para la protección de tales derechos.
    3ª Reforma DOF 10-06-2011

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    •La restricción o suspensión del ejercicio de
    los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en
    los términos establecidos por esta Constitución y
    ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en
    todo momento los principios de legalidad, racionalidad,
    proclamación, publicidad y no discriminación.
    •Cuando se ponga fin a la restricción o
    suspensión del ejercicio de los derechos y
    garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque
    así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y
    administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin
    efecto de forma inmediata. •El Ejecutivo no podrá
    hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso
    revoque la restricción o suspensión. 3ª
    Reforma DOF 10-06-2011

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    ? Nuestro sistema Constitucional ? otorga diversas GARANTIAS
    CONSTITUCIONALES que forman parte toral del ordenamiento
    jurídico, y dada su importancia, son normados al
    máximo nivel de la estructura jurídica del Estado,
    es decir, en la propia Constitución.

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    ? El primer párrafo del artículo 1o. de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos determina que : ? “…las garantías
    individuales no pueden ser restringidas ni suspendidas; salvo en
    aquellos casos en que la propia norma fundamental lo
    permite…”.

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    ? La disposición contenida en este articulo no incluye
    expresamente la posibilidad de derogación, ésta
    permite la modificación de las garantías
    individuales en los términos establecidos en la
    Constitución, incluido desde luego, en nuestro criterio,
    el procedimiento de reforma previsto en el artículo 135
    constitucional, el "Constituyente Permanente" se encuentra
    facultado para reformar o adicionar los preceptos
    constitucionales, sin existir disposición expresa que
    excluya de entre dichos preceptos a las garantías
    individuales.

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    ? Como hemos indicado, las garantías individuales a que se
    refieren los artículos 1o. y 29 constitucionales son,
    normas constitucionales en virtud de su pertenencia a la norma
    suprema. ? Sin embargo, se diferencian de otras normas del mismo
    rango en virtud de ser consideradas como: ? a) derechos
    públicos subjetivos, en la medida en que son otorgados a
    la persona en su calidad de gobernado y oponibles al Estado; o ?
    b) disposiciones que determinan los contenidos necesarios,
    excluidos o potestativos de las normas jurídicas
    secundarias. En este segundo caso, más que derechos del
    gobernado serán normas que contienen obligaciones
    dirigidas a los órganos del Estado.

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    CAUSAS GENERADORAS DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS ? Las
    causas que pueden dar lugar a una suspensión de
    garantías no están establecidas en la
    Constitución en forma limitativa, sino enunciativa. En
    dicha máxima norma se expresa que la suspensión
    podrá tener lugar : ? "en los casos de invasión,
    perturbación grave de la paz pública, o de
    cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
    conflicto…".

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    JUSTIFICASION ? “…la suspensión de las
    garantías individuales se justifica por la necesidad
    política de que los órganos gubernativos tengan
    libertad de acción para proceder con rapidez y
    energía a mantener el orden público mediante la
    eliminación radical de las situaciones y circunstancias de
    hecho que agreden los intereses sociales…”

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    NATURALEZA JURIDICA ? El orden constitucional es creado en la
    Constitución y para la Constitución. Dicho orden es
    jerárquicamente superior a los órdenes federal y
    locales, las autoridades que desarrollan las funciones emanadas
    del orden constitucional, son las mismas que desarrollan las
    competencias del orden federal o locales, son órganos
    específicos formados por combinaciones sui generis de
    órganos federales y locales. ? Dentro del orden
    constitucional encontramos por lo menos las siguientes funciones:
    a) la reforma constitucional; b) la formación de nuevos
    estados de la Federación; c) los procesos constitucionales
    (amparo, controversias constitucionales y acciones de
    inconstitucionalidad), y d) el procedimiento de suspensión
    de garantías.

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    AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO DE
    SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS ? El Ejecutivo Federal; los
    titulares de las Secretarías de Estado, de los
    Departamentos Administrativos, y de la Procuraduría
    General de la República; el Congreso de la Unión y
    en sus recesos la Comisión Permanente del mismo. ? Como se
    desprende del propio dispositivo constitucional, corresponde al
    presidente de la República iniciar el procedimiento y, en
    su momento, decretar la suspensión de garantías. ?
    A los titulares de los órganos indicados de la
    administración pública federal centralizada, se les
    faculta para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del
    procedimiento o impedir jurídicamente el mismo.

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    ? Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la
    Comisión permanente del mismo, corresponde la
    aprobación o negativa a efecto de que el presidente de la
    República pueda decretar la suspensión de
    garantías., es al Congreso de la Unión y no a la
    Comisión Permanente al que corresponde otorgar facultades
    extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, en virtud de que
    dichas facultades se refieren principalmente a la acción
    legislativa, por lo que en esa medida, la Comisión
    Permanente no puede delegar facultades que no tiene. ? La
    intervención del Ejecutivo Federal se entiende en la
    medida en que, dado nuestro sistema constitucional, es a
    éste a quien corresponde, en términos generales, la
    administración y ejecución de los actos que rigen
    al Estado; pero adicionalmente es quien constitucionalmente se
    espera pueda responder eficaz y ágilmente en virtud de su
    naturaleza jurídica y facultades (entre otros, es jefe de
    Estado, administrador económico y máximo comandante
    de las Fuerzas Armadas), y por lo mismo es el órgano
    idóneo para hacer frente a las situaciones que puedan
    generar la suspensión de garantías.

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    CONTENIDO DE LA SOLICITUD ? Deberá realizarse mediante
    prevenciones generales, es decir, tendrá las
    características de una iniciativa de ley a efecto de que
    el decreto de suspensión sea una norma jurídica
    materialmente legislativa. En dicho contexto, el decreto de
    suspensión de garantías será una norma
    jurídica de carácter general, abstracta e
    impersonal.

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    ANTECEDENTES ? Desde el proyecto de puntos constitucionales
    elaborado por Ignacio López Rayón en 1811, podemos
    encontrar un antecedente del mismo. En la Constitución de
    Cádiz de 1812, en su artículo 308 contenía
    un procedimiento similar alo actual en el que se
    establecía: "Si en circunstancias extraordinarias la
    seguridad del Estado exigiese, en toda la Monarquía o en
    parte de ella, la suspensión de alguna de las formalidades
    prescritas en este capítulo para el arresto de los
    delincuentes, podrán las Cortes decretarla por un tiempo
    determinado".22 ? Las Constituciones de 1824 y 1836 negaron la
    posibilidad de reconocimiento jurídico del estado de
    excepción,. Fue hasta las Bases Orgánicas de la
    República Mexicana de 1843, que en su artículo 198
    estableció la posibilidad de suspender derechos
    fundamentales; derogándose dicha norma mediante el Acta
    Constitutiva y de Reformas de 1847. La Constitución de
    1857 en su artículo 29 estableció precepto similar
    al vigente, prohibiendo en todo caso la suspensión de las
    garantías que aseguraran la vida del hombre. ? En nuestra
    reciente historia constitucional, únicamente se han
    suspendido las garantías individuales con motivo de la
    participación de México en la segunda guerra
    mundial, apareciendo el decreto respectivo en el Diario Oficial
    de la Federación del 2 de junio de 1942

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    REFORMAS ? 1ª Reforma DOF 21-04-1981 ? 2ª Reforma DOF
    02-08-2007 ? 3ª Reforma DOF 10-06-2011

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