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Análisis reflexiones sobre la sentencia inejecutable de la sala “Villa Stein”




    Análisis reflexiones sobre la sentencia
    inejecutable de la sala "Villa Stein" – Monografias.com

    Análisis reflexiones sobre la
    sentencia inejecutable de la sala "Villa Stein"

    ¿Qué vamos a hacer con el
    Poder Judicial?

    Quisiera comenzar a escribir este artículo
    motivando una profunda reflexión respecto del
    artículo 139º de la Constitución
    Política del Perú que señala "la
    potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por
    el Poder Judicial a través de sus órganos
    jerárquicos…"
    concordado con el
    artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder
    Judicial "la potestad de administrar justicia emana del
    pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
    órganos jerárquicos con sujeción a la
    Constitución y a las leyes. No existe ni puede instituirse
    jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con
    excepción de la arbitral y la militar.

    Entonces, si el Poder Judicial administra justicia a
    nombre de la Nación, señores jueces de la Sala
    Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
    República,[1] ¿por qué le
    arrebataron al pueblo peruano su derecho a la justicia y a la
    verdad?;
    ésta interrogante se desprende con
    ocasión de la sentencia emitida por la Sala Permanente de
    la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú,
    como consecuencia de la sentencia de la Sala Penal Permanente de
    la Corte Suprema de Justicia (en adelante la Sala) del 20 de
    julio del 2012, expedida en el Recurso de Nulidad N°
    4104-2010, suscrita por los jueces supremos JAVIER VILLA STEIN,
    JOSUÉ PARIONA PASTRANA, JORGE LUIS SALAS ARENAS, FRANCISCO
    MIRANDA MOLINA Y SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ, mediante la
    cual se señala que los crímenes llevados a cabo por
    el denominado "Grupo Colina" no son de lesa humanidad y que no es
    posible emitir pronunciamiento al respecto toda vez que tal
    calificación no se habría previsto en la respectiva
    denuncia.[2]

    Señores Magistrados de la Sala Permanente de la
    Corte Suprema de Justicia de la República ustedes
    también fueron testigos de todo el horror que vivió
    el Perú en la época de la subversión y
    durante el gobierno del autoritarismo del Ing. Fujimori Fujimori
    con violaciones a los derechos humanos siendo el Poder Judicial
    uno de los poderes del Estado que fue violentado en su
    autonomía e independencia y controlado
    políticamente para encantamiento de los intereses del
    gobierno de turno de aquel entonces; pues no entendemos
    Señores Jueces Supremos el por qué de un fallo
    inejecutable y con desconocimiento de las obligaciones impuestas
    por el derecho internacional de los derechos humanos a los
    Estados, dentro de los cuales, yace la obligación de
    respetar los derechos humanos y el derecho a la verdad, que no es
    otra cosa, que la obligación de investigar, identificar,
    sancionar a los responsables de los delitos de lesa humanidad y
    crímenes de guerra, reparar a la victimas.

    En otras palabras, las consecuencias de su fallo no solo
    ha lastimado severamente la dignidad de nuestro país y de
    los familiares de las victimas del Grupo o destacamento especial
    de inteligencia Colina en adelante grupo
    Colina-[3] sino que además nos
    enfrentaremos seguramente ante las instancias internacionales de
    protección de derechos humanos ante una posible
    investigación al Estado peruano gracias a su ineficiencia
    y errónea aplicación de la Constitución y de
    las leyes, y por si fuera poco de los Tratados de Derechos
    Humanos de los que el Perú es Estado parte. Esta
    consecuencia posiblemente sea inevitable no pudiéndose
    defender lo que es indefendible.

    El Poder Judicial con ésta sentencia socava su
    propio descrédito ante el pueblo peruano, no podemos
    permitir que ésta situación se quede sin ninguna
    sanción por eso, es pertinente la decisión firme
    del Consejo Nacional de la Magistratura el haber iniciado las
    investigaciones preliminares a todos los integrantes de
    ésta Sala, esperando que por lo menos en éste
    órgano constitucional podamos hallar parte de la justicia
    que se le arrebató al pueblo del Perú, por la
    tranquilidad de los propios familiares, de quienes fueron
    victimas, y por la sociedad en su conjunto que pretende superar
    el pasado que nos dejó la subversión, pero con
    sentencias como éstas representan una espada que traspasa
    las heridas aún no cicatrizadas.

    Nos preguntamos, ¿Qué vamos a hacer con el
    Poder Judicial? Pienso que el error constante está en la
    interpretación y aplicación del derecho
    internacional y ello no pasa tan solo por capacitar o dar charlas
    de derechos humanos a los magistrados sino en organizar con ellos
    talleres de aplicación de casos. De otro lado, si bien el
    factor "educación" es importante en todos los sectores del
    Estado, es decir, en cuanto a la capacitación de los
    funcionarios públicos para brindar con eficiencia el
    desempeño de sus funciones, no menos cierto es que de
    qué sirve capacitar a los jueces y fiscales sino
    concientizan la real concepción de los derechos humanos en
    la aplicación de sus resoluciones judiciales y
    comportamiento institucional.

    Llama poderosamente la atención que jueces
    supremos, personas con "amplia trayectoria profesional, incluso
    siendo uno de ellos un ex presidente del Poder Judicial" haya
    incurrido en tan gravísimos errores de
    interpretación, lo cual, se deduce que como
    Institución, el Poder Judicial requiere ingresar a una
    inmediata reforma y recomposición de sus Salas a nivel de
    la Corte Suprema, a efectos de darle la tranquilidad a toda la
    sociedad. Pues el Poder Judicial es quien "Administra justicia a
    nombre de la Nación". Nos preguntamos ¿Qué
    justicia, Señores? ¿Realmente el Poder Judicial
    tiene conciencia de que lo significa justicia?[4]
    ¿Por qué tiene el apelativo de ser considerado el
    Palacio de la Injusticia?

    La corrupción institucionalizada en el Poder
    Judicial durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori,
    dañó gravemente la autonomía e independencia
    de este Poder del Estado y si a esto se suma esta sentencia de
    por sí inejecutable e inaplicable para los derechos
    humanos, no aceptada por la ciudadanía en general y menos
    aún por el derecho internacional; y es una de las
    preocupaciones inmediatas con ocasión de este fallo es que
    ha colocado al Perú una grave situación de desmedro
    internacional, pues si no sabían los Señores
    Jueces, que nuestro Estado es sometido cada 4 años a un
    control político de sus políticas de Estado ante el
    Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llamado Examen
    Periódico Universal en adelante EPU- [5]y
    que dada la casualidad, el Perú debe pasar este control
    por segunda vez en octubre de este año, y sin duda que las
    consecuencias de este fallo, se deberá enfrentar ante este
    examen periódico universal toda vez, que se hayan
    también acreditada ONG de derechos humanos a nivel
    internacional, y siendo una repercusión de índole
    internacional, ha colocado al Perú en una verdadera
    situación políticamente comprometida.

    Asimismo, Señores Magistrados, debemos
    recordarles que el Estado peruano ha patrocinado un proyecto de
    resolución ante el Consejo de Derechos Humanos de las
    Naciones Unidas sobre la articulación de tres conceptos
    interdependientes como lo son el Estado de Derecho, la democracia
    y los derechos humanos[6]La expedición de
    este fallo contradice todo este esfuerzo logrado por nuestro
    Estado.

    Uno de los aspectos más controvertidos en este
    fallo es el apartamiento de la jurisprudencia de la Corte IDH en
    el caso resuelto de Barrios Altos[7]Deben saber
    los Señores Jueces Supremos de la Sala Permanente de la
    Corte Suprema (en cuestionamiento) que las sentencias emitidas
    por la Corte IDH son de carácter vinculante, y de
    aplicación por nuestro derecho interno, además, el
    Perú ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte
    IDH, es un Estado parte de la Convención Americana de
    Derechos Humanos que crea la Comisión y la Corte IDH, no
    había razón alguna para aseverar que el
    destacamento especial de inteligencia Colina no cometió
    delitos de lesa humanidad cuando estaba fehacientemente probado
    su responsabilidad y la comisión del delito
    imputado.

    La Sala alega que desde un inicio la Fiscalía no
    inició investigaciones por delito de lesa humanidad, que
    no había el nomen juris, es decir, no estaba tipificado en
    nuestro código penal, que al tiempo de los hechos
    cometido, no estuvo regulado ésta tipificación.
    Sobre el particular, la Sala pudo corregir este error desde un
    inicio y no justificarse después de expedir el fallo; pues
    se tenía la jurisprudencia de la Corte IDH, en el caso de
    Barrios Altos, la Convención de Imprescriptibilidad de los
    delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, los
    precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, pero lo
    más indignante es la contradicción en que incurre
    ésta Sala respecto a una sentencia de la propia Corte
    Suprema, es decir, una contradicción entre sentencias de
    una misma instancia de igual poder. [8]

    Señores integrantes de la Sala, la jurisprudencia
    constituye una fuente de interpretación no solo del
    derecho en sí, sino del derecho Internacional de los
    Derechos Humanos, son temáticas que se enseñanza
    desde el I ciclo de la carrera de derecho en las Universidades y
    como fuentes del derecho internacional de los derechos humanos
    está insertado en el curso de derechos humanos y del
    derecho internacional publico de avanzados ciclos
    académicos. Por Tanto, no había razón alguna
    para expedir un fallo que le viene ocasionado al Perú un
    descrito internacional en materia de derechos humanos. La
    pregunta es ¿Qué razones políticas
    habría tenido la Sala hoy en cuestionamiento, para expedir
    un fallo de ésta naturaleza, a sabiendas de que era
    posible prever sus consecuencias jurídicas y
    políticas inmediatas?

    Necesitamos, un Estado fuerte y decido para emprender un
    gran cambio "El perfeccionamiento de su propio sistema
    judicial interno".
    El Estado de Derecho y el Principio de
    Autoridad deben imponerse de manera soberana, de tal modo que los
    reclamos se puedan ver en las instancias que correspondan y
    mediante prácticas ilegales y punibles que deben ser
    literalmente desterradas de los procedimientos para alcanzar
    objetivos de grupos particulares.

    Fortalecer la conceptualización de democracia
    como forma de gobierno y de vida pero sobre todo, el enfoque de
    nuestra política exterior ha de ser concibiendo a la
    democracia como "derecho fundamental de las personas, de
    todos los peruanos"

    Establecer el respeto del Estado de Derecho es
    fundamental para lograr una paz duradera después de un
    conflicto, para proteger eficazmente los derechos humanos y para
    lograr un progreso y un desarrollo económicos
    sostenidos.

    La democracia es indispensable para el ejercicio
    efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos,
    en su carácter universal, indivisible e interdependiente,
    consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en
    los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
    humanos.

    En consecuencia, la Nación le pide ahora al Poder
    Judicial una verdadera "enmienda" pues no solo se trata de hacer
    una rectificación del error cometido sino que lo ocurrido
    no quede sin sanción y ejemplar para los integrantes de la
    Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que intervinieron en la
    expedición de éste fallo controvertido y ajeno al
    derecho internacional de los derechos humanos, es una afrenta a
    la dignidad del pueblo peruano, a los hombres y mujeres de
    leyes.

    REFERENCIA BIBLIOGRAFICA.-

    • 1. Constitución Política del
      Perú

    • 2. Texto de la Ley Orgánica del Poder
      Judicial

    • 3. Sentencia de la Corte IDH para el caso de
      Barrios Altos (Perú)

    • 4. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
      la República del Perú (Exp. Nº A.V.
      19-2001 Fecha: 7 abril 2009)

    • 5. Demanda de Amparo presentada por el Poder
      Ejecutivo contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de
      la Corte Suprema de Justicia (Sentencia Villa
      Stein).

    • 6. Sentencia expedida por la Sala Penal
      Permanente de la Corte Suprema de Justicia ( materia de
      análisis)

    (*) Perfil de la Autora:

    Abogada egresada de la Universidad de San Martín
    de Porres (1997). Con estudios concluidos de Maestría en
    Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Alas
    Peruanas. (2010-2012). Diplomada como especialista en Derechos
    Humanos por la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra (2001);
    Diplomada en Relaciones Internacionales otorgado por la Academia
    Diplomática del Perú (2007).

    Diplomada como Especialista en Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales con calificación
    de sobresaliente por la Universidad de Derechos Humanos de
    Ginebra-Colegio Universitario Henry Dunant (2008). Imparte
    Cátedra Universitaria en los cursos de: Derechos Humanos,
    Derecho Constitucional I, II, Derecho Procesal Constitucional,
    Teoría del Estado, Derecho Constitucional Comparado, y
    derecho internacional público. Abogada Especialista en
    Derechos Humanos y Derecho Constitucional; autora de varias
    contribuciones académicas en materia de su
    especialidad.

    Autora del Libro Sistema Universal de Protección
    de los Derechos Humanos: Una aproximación al Consejo de
    Derechos Humanos de las Naciones Unidas".

    Ha desempeñado cargos de confianza en el Poder
    Judicial, Ministerio Público-Fiscalía de la
    Nación, Congreso de la República.

    Presidenta de la Comisión de Estudios de Derechos
    Humanos y del DIH del Ilustre Colegio de Abogados de Lima par el
    período 2012.

     

     

    Autor:

    Lesly LLatas Ramírez
    (*)

    Lima, Perú

    31/07/2012

    [1] Javier Villa Stein, Josué Pariona
    Pastrana, Jorge Luis Salas Arenas, Francisco Miranda Molina y
    Segundo Baltazar Morales Parraguez.

    [2] Véase demanda de amparo presentada
    por el Poder Ejecutivo representado por LUIS ALBERTO HUERTA
    GUERRERO, Procurador Público Especializado en Materia
    Constitucional, designado mediante Resolución Suprema
    N° 183-2011-JUS, identificado con DNI N° 09338035 y
    autorizado por la Resolución de la Presidencia del
    Consejo de Defensa Jurídica del Estado N°
    050-2012-JUS/CDJE, me apersono ante el Poder Judicial para
    interponer demanda de amparo contra los magistrados JAVIER
    VILLA STEIN, JOSUÉ PARIONA PASTRANA, JORGE LUIS SALAS
    ARENAS, FRANCISCO MIRANDA MOLEÑA Y SEGUNDO BALTAZAR
    MORALES PARRAGUEZ, integrantes de la Sala Penal Permanente de
    la Corte Suprema de Justicia. (..) presentada ante el Juez
    Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima 24 de
    julio de 2012.

    [3] SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
    DE LA REPÚBLICA Exp. Nº A.V. 19-2001 Fecha: 7 abril
    2009 punto 334 y ss.) – El Memorándum
    número 5775–B–4.a/DINTE, del
    veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno,
    suscrito por el director de la DINTE, general EP Rivero Lazo
    –el documento tiene anotaciones a mano, que
    reconoció como suyas el Coronel EP Silva Mendoza–,
    puede ser calificado como el documento oficial que
    consolidó la creación del Destacamento Colina.
    Este documento ordenó al Jefe del SIE disponer la
    presencia de personal para el veintitrés de agosto de
    mil novecientos noventa y uno en el Galpón de
    Mantenimiento del SIE, en las Palmas, los mismos que
    estarán bajo el comando del teniente coronel EP
    Rodríguez Zabalbeascoa. El memorándum detalla los
    nombres de nueve AIO, entre ellos a: Suppo Sánchez,
    Carbajal García, Arce Janampa, Coral Goycochea,
    Alarcón Gonzales, Caballero Zegarra, Gamarra Mamani,
    Salazar Correa y Benites León [en el rubro
    correspondiente a este último consta una
    indicación de ‘no’, y se señala
    Yarlequé –quien finalmente integró el
    Destacamento–]. Asimismo, dispone para el lunes
    veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y uno la
    entrega de equipos diversos, armamento y municiones, tales como
    seis pistolas HK P–5, seis pistolas HK P–7, veinte
    granadas, dos escritorios, dos colchones y otros, además
    de dos cámaras fotográficas, tres radios Walkie
    Talkie, bolsas de dormir, visor nocturno, seis esposas, seis
    mamelucos (..) Es de destacar, igualmente, que el Destacamento
    Colina tenía asignado una instalación militar
    para realizar sus entrenamientos castrenses, a fin de preparar
    cada OEI. Se trató de la Playa La Tiza, que era un
    inmueble de uso exclusivo de los oficiales del
    Ejército.

    [4] Exceptuó en éstas
    líneas a honrosas excepciones como son magistrados
    probos con los que sí cuenta el Poder Judicial.

    [5] El Examen Periódico Universal fue
    creado a través de la Asamblea General de las Naciones
    Unidas el 15 de marzo de 2006 por resolución de 60/251,
    que estableció el Consejo de Derechos Humanos. Es un
    mecanismo que forma parte de la reforma de las Naciones Unidas
    y tiene por objeto evaluar situación de derechos humanos
    en cada Estado miembro de las Naciones Unidas. El Examen
    Periódico Universal (EPU) es un proceso único,
    que implica una revisión de los registros de derechos
    humanos de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas una
    vez cada cuatro años. Es un proceso impulsado por el
    Estado, bajo los auspicios del Consejo de Derechos Humanos, que
    brinda la oportunidad a cada Estado para declarar las acciones
    que han tomado para mejorar la situación de los derechos
    humanos en sus países y para cumplir con sus
    obligaciones de derechos humanos. EL EPU tiene por objeto
    garantizar la igualdad de trato para todos los países
    cuando se evalúan las situaciones de derechos humanos.
    Cada Estado, debe presentarse ante el Consejo de Derechos
    Humanos para un examen amplio. Lo más importante de
    éste examen es el Diálogo Interactivo entre los
    Estados y el Consejo de Derechos Humanos Cada Estado presenta
    la situación de derechos humanos en su respectivo
    país y dura un tiempo aproximado de 3 horas. Cada Estado
    regresa después de 3 o 4 años para volver a ser
    examinado ante el Consejo de Derechos Humanos, tiempo en que el
    Estado examinado deberá también adecuar las
    recomendaciones y/o conclusiones que arribe el EPU y el propio
    Consejo de Derechos Humanos.

    [6] EL CONSEJO DERECHOS HUMANOS DE LAS
    NACIONES UNIDAS 19º período de sesiones 2012.- Se
    aprobó el proyecto de resolución que fue una de
    las iniciativas del gobierno del Perú, sobre
    “derechos humanos, democracia y Estado de Derecho”:
    (…) Que la democracia es esencial para la
    promoción y protección de todos los derechos
    humanos. (…) Insta a los Estados a que reconozcan
    públicamente la importante contribución de los
    defensores de los derechos humanos a la promoción de los
    derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, y a que
    creen un entorno seguro y favorable para que desarrollen su
    labor. (…) No se tolere que las violaciones de la
    normativa d derechos humanos y del derecho internacional
    humanitario queden impunes y se investiguen y sancionen
    debidamente, por ejemplo enjuiciando a los autores de todo
    delito por conducto de los mecanismos nacionales o, cuando
    proceda, de los mecanismos regionales o internacionales, de
    conformidad con las obligaciones y los compromisos
    internacionales en materia de derechos humanos;

    [7] (Véase CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
    DE LA REPÚBLICA Exp. Nº A.V. 19-2001 Fecha: 7 abril
    2009 punto 367 y 446 ss.) Atentado contra Barrios Altos.- El
    día tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno,
    como a las dos de la tarde, se llevó a cabo una pollada
    en el solar del Jirón Huanta número ochocientos
    cuarenta, Barrios Altos – Cercado de Lima, con la
    finalidad de recaudar fondos para reparar el sistema de agua y
    desagüe del predio. La pollada era organizada por los
    vecinos del lugar, en especial por Filomeno León
    León y Manuel Ríos Pérez. Los dirigentes
    del Destacamento Especial de Inteligencia Colina [del
    SIE–DINTE], días antes, tomaron conocimiento de
    esa actividad a través del AIO Douglas Hiver Arteaga
    Pascual (a) Abadía [infiltrado en el PCP–SL], que
    la consideraron una modalidad de funcionamiento de Sendero
    Luminoso para transmitir información a sus dirigentes y
    cuadros, así como para recaudar fondos para la
    organización, por lo que con el conocimiento,
    aprobación o aquiescencia de las altas instancias del
    Ejército, SINA y del acusado Fujimori Fujimori, optaron
    por incursionar sorpresivamente en ese solar y matar a quienes
    podrían estar involucrados con esa organización
    terrorista, muy activa en Lima. Los integrantes del
    Destacamento Especial de Inteligencia Colina, debidamente
    preparados –por las prácticas militares realizadas
    para intervenciones en un contexto de incursión armada a
    inmuebles–, así como acondicionados para la
    ejecución de una operación de esa envergadura
    –en vehículos oficiales (con lunas polarizadas,
    circulinas y sirenas) y pertrechados con fusiles y pistolas
    ametralladoras AKM con silenciador–, partieron del local
    militar de la Playa La Tiza –donde realizaban sus
    entrenamientos por disposición o autorización de
    la superioridad del Ejército– como a las cinco o
    seis de la tarde – allí se había trasladado
    todo el Destacamento desde la segunda semana de octubre–.
    Conforme a lo ya establecido y siguiendo el típico
    modelo de incursión o penetración militar en
    inmuebles, sus integrantes, comandados por el capitán EP
    Martin Rivas, se dividieron en tres grupos: de
    contención, protección y aniquilamiento –un
    aproximado de diez o doce agentes– para la
    ejecución de la operación. Luego de las
    coordinaciones finales y de vigilancia y observación
    inmediata en el solar y sus inmediaciones, la operación
    delictiva se realizó entre las diez u once de la noche.
    Ingresaron al solar entre diez a once agentes de inteligencia
    militar, bajo el comando del capitán EP Martin Rivas, el
    mismo que luego de recibir telefónicamente la
    ratificación de la respectiva orden –denominada
    “luz verde”–, tildando de terroristas y
    lanzando improperios a los asistentes ordenó
    dispararles, no sin antes colocarlos en el patio y hacer una
    selección de los mismos bajo la indicación del
    agente encubierto Arteaga Pascual (a) Abadía –en
    adelante, Abadía–, muchos de los cuales
    –ignorando el inmediato desenlace de los hechos– se
    opusieron a lo que venían ejecutando los agentes de
    inteligencia y protestaron airadamente debido al avanzado
    estado de ebriedad en que se encontraban. Su oposición
    fue en vano, la orden de disparar se dictó
    inmediatamente y los agentes dispararon contra el grupo de
    víctimas sin miramiento alguno –incluso los
    obligaron a arrojarse al piso–. La operación
    duró muy pocos minutos. Efectuados los disparos contra
    el grupo que se identificó –por cierto, sin
    ninguna base cierta de la supuesta adscripción
    terrorista o senderista de los agraviados, ni que
    habrían participado, de uno u otro modo, en algún
    atentado terrorista específico–, en cuya
    ejecución se mató al niño de ocho
    años Javier Manuel Ríos Rojas –quien antes
    había sido separado del grupo, pero al iniciarse la
    agresión armada se abalanzó hacia su padre en
    plena balacera–, los agentes agresores, por orden del
    capitán EP Martin Rivas, se replegaron y partieron
    raudamente rumbo a la Playa La Tiza –no sin antes, uno de
    los grupos de ataque tuvo un punto de encuentro previo en la
    plaza principal de Barranco–. En el citado local militar
    celebraron el cumpleaños de este último, donde
    llegaron entre las doce de la noche y la una de la madrugada
    del día siguiente. Como consecuencia del ataque armado
    se mató a quince personas y se hirió gravemente a
    cuatro personas. (…) En conclusión, la matanza de
    Barrios Altos fue ejecutada por los integrantes del
    Destacamento Especial de Inteligencia Colina. Fue su primera
    misión de eliminación física de personas.
    Ese Destacamento, a partir de este dato objetivo,
    definitivamente probado, realizó esta operación
    –así entendida por los sectores de inteligencia
    castrense– siguiendo pautas militares y obedeciendo
    órdenes superiores, que por su propia naturaleza y nivel
    de quienes lo hicieron, tenía que integrar parte de un
    plan mayor. No es aventurado sostener, como anotó Martin
    Rivas al declarar ante el periodista Humberto Jara, que esa
    orden se configuró como el inicio, en función al
    surgimiento del Destacamento Colina, de un tipo o modalidad de
    respuesta a las acciones urbanas del PCP–SL y de una
    política delictiva de eliminar, eludiendo la vía
    legal, a todos aquellos que los servicios de inteligencia
    entendieran que estaban vinculados orgánicamente con los
    movimientos terroristas. Las operaciones que luego se
    darían: La Cantuta y otras más que los miembros
    del Destacamento Colina han confesado, no hacen sino ratificar
    esa práctica institucional, absolutamente contraria a
    las exigencias del Estado de Derecho, ratificada aún
    más con los actos de encubrimientos que se sucedieron
    una vez que se consolidaron los datos indiciarios acerca de su
    acaecimiento y de la intervención del Destacamento
    Colina.

    [8] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
    REPÚBLICA Exp. Nº A.V. 19-2001 Fecha: 7 abril 2009
    punto 575 Y SS. Detalle de los crímenes y operaciones de
    inteligencia militar. 575°. Como ha quedado establecido, el
    Destacamento Especial de Inteligencia Colina consolidó
    su formación en el mes de agosto de mil novecientos
    noventa y uno y fue disuelto a fines de mil novecientos noventa
    y dos. Sus acciones no sólo comprendieron operaciones de
    búsqueda de información de líderes
    terroristas, sino la ejecución arbitraria,
    desaparición forzada y ejecución extrajudicial de
    numerosas personas respecto de quienes existía
    información de inteligencia militar de presuntos
    vínculos con las organizaciones terroristas y los
    delitos que sus miembros ejecutaban, así como la
    vigilancia y seguimiento de opositores políticos, de
    letrados integrantes de la “Asociación de Abogados
    Democráticos” –organización vinculada
    al PCP–SL– y otros individuos bajo sospecha de
    simpatías o nexos con los grupos terroristas. 576°.
    Así, de las declaraciones expuestas en sede fiscal y
    judicial por los Agentes de Inteligencia del Ejército,
    de las sentencias de colaboración eficaz dictadas a
    varios de los integrantes del Destacamento Colina, y del
    Informe de la CVR fluyen, por lo menos, los siguientes hechos:
    1. Ejecución arbitraria de quince personas y lesiones
    graves de cuatro personas en el solar de Barrios Altos el
    día tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
    2. Desaparición forzada y ejecución extrajudicial
    de seis personas en la localidad de Pativilca, en los pueblos
    de Caraqueño y San José, el día veintiocho
    de enero de mil novecientos noventa y dos. 3.
    Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de
    nueve personas en el distrito de El Santa en Chimbote, en los
    Asentamientos Humanos “La Huaca”, “Javier
    Heraud” y “San Carlos”, el dos de mayo de mil
    novecientos noventa y dos. 4. Desaparición forzada y
    ejecución extrajudicial del periodista Pedro Herminio
    Yauri Bustamante en Huacho, el veinticuatro de junio de mil
    novecientos noventa y dos. 5. Desaparición forzada y
    ejecución extrajudicial de la familia Ventocilla
    –cinco personas– en la misma localidad de Huacho,
    el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos. 6.
    Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de
    Fortunato Gómez Palomino, denominado caso “el
    Evangelista”, en el distrito limeño de Chorrillos,
    en el Asentamiento Humano “Pescadores”, en mayo o
    junio de mil novecientos noventa y dos. 7. Desaparición
    forzada y ejecución extrajudicial de diez personas
    –un profesor y nueve estudiantes– en la Universidad
    La Cantuta, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y
    dos. 8. Desaparición forzada y ejecución
    extrajudicial de una o dos personas en Ate–Vitarte,
    inmediaciones de la carretera central, en fecha no precisada
    del año mil novecientos noventa y dos. 9. Vigilancia y
    seguimiento a varias personas: diversos miembros de la
    Asociación de Abogados Democráticos –entre
    ellos, a los abogados Crespo, Cartagena y Huatay–; al
    jefe del comando de aniquilamiento del PCP–SL en Lima
    Metropolitana y a otros presuntos miembros de esa
    organización terrorista –Camarada Joel y
    Angélica Salas de la Cruz, entre otros–; a Yehude
    Simón Munaro y Javier Diez Canseco –líderes
    políticos de izquierda, cuya finalidad era
    matarlos–; al general EP Robles Espinoza
    –seguimientos con fines de detención–;
    captura del AIO Mesmer Carles Talledo. 10. Vigilancia en zonas
    convulsionadas con alta presencia de individuos terroristas,
    como es el caso de los Asentamientos Humanos de Huaycán
    y Raucana en Lima Metropolitana. También operativos para
    incautar material explosivo a manos de terroristas (un caso
    fallido se realizó el veintiséis de julio de mil
    novecientos noventa y dos en Matucana). 11. Intervención
    en una operación militar realizada en Chanchamayo a
    fines de mil novecientos noventa y dos, en el mes de noviembre
    aproximadamente. Esta fue la última operación del
    Destacamento Colina antes de su disolución.

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