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Análisis de la situación del VRAE



Partes: 1, 2

  1. Aspectos
    generales
  2. De la
    responsabilidad política de los Ministros de
    Estado
  3. De la moción
    de censura a los Ministros de Estado
  4. Zona de conflicto
    del VRAE y su caracterización como conflicto armado
    interno
  5. Reflexiones
    finales
  6. Bibliografía
    consultada

Aspectos
generales

Los hechos acontecidos en las últimas semanas
además de haber generado "intranquilidad e
indignación"
en la sociedad peruana, denotan una
falta de eficacia e idoneidad en la dirección del sector
defensa y la policía nacional, lo cual evidencia una falta
de capacidad y estrategia por parte del Estado peruano para
reprimir las hostilidades en el VRAE[1]y en zonas
de alto riesgo. El valle del rió Apurímac y Ene
– VRAE, ha sido declarada en un estado de emergencia de
forma ininterrumpida asumiendo el control del orden, las FFAA si
así lo dispone el Presidente de la Republica (Véase
el art.´, 137º de la CPP). Pues al haber un
desplazamiento de tropas en ésta zona, quiere decir, que
la incursión de las FFAA para este asunto fue autorizada
por el Estado. El problema que tenemos en el VRAE, referida a la
presencia de grupos armados organizados
(terrorismonarcotráfico) es una grave situación de
perturbación de la paz.

Tenemos un panorama político muy crítico,
pues de un lado, la indignación de la sociedad peruana con
relación al caso Sub Oficial de la PNP César Vilca
quien fue rescatado "muerto y mutilado" del VRAE por su padre –
Don Dionisio Vilca -en un ataque terrorista y no fue encontrado
por la PNP ni las FFAA siendo su deber el hacerlo, quiere decir,
entonces que "lo dejaron solo luchando en medio de "
terroristas y narcotraficantes
"; este hecho en definitiva
terminó por socavar la paciencia de todos los peruanos y
más aún de nuestros representantes del Congreso de
la República, que dio mérito a la Moción de
Censura presentada contra los Ministros de Defensa Alberto
Otálora Peñaranda y Daniel Lozada Ministro del
Interior. Veamos a continuación algunas consideraciones de
la Moción presentada por diversas bancadas de
oposición en el parlamento, incluso ello ha provocado una
severa crisis en la bancada parlamentaria oficialista (de
gobierno) al encontrarse en controvertidas posiciones respecto al
tema y que daría la impresión de una futura e
inmediata disolución parcial de la bancada en
mención.

De la
responsabilidad política de los Ministros de
Estado

La responsabilidad política consiste en
determinar un grado de culpa por la manera de usar su autoridad
en determinado caso, por lo que se hace acreedor a una
sanción, cuya naturaleza es precisamente política,
a los gobernantes y/o funcionarios del Estado o gobierno por el
modo en que éstos ejercen el poder político. Es una
garantía del Estado democrático de derecho. La
responsabilidad política, implica una falta de idoneidad o
carencia de capacidad para el ejercicio y desempeño de
funciones y más aún cuando lo que se está
defendiendo es la seguridad y la paz de una sociedad, "la
nuestra".

Deducimos entonces que en aplicación del caso
concreto que venimos analizando la responsabilidad
política implica:

  • 1. Una falta de idoneidad y capacidad.-
    Por idoneidad
    debemos atribuirlo a que el
    funcionario de Estado, no es la persona idónea, "el
    pertinente" en primer lugar para ejercer un cargo
    público o de gobierno o en su defecto, no es el
    indicado para el desempeño de una función
    especializada
    , como es el caso de los Despachos de
    Defensa y Ministerio del Interior; dos carteras ministeriales
    que requieren de una connotada especialización, de
    funcionarios que conozcan desde adentro ( estructura
    orgánica) la problemática institucional y que
    no denoten en sus quehaceres "improvisación".
    Probablemente tengan cualidades y/o habilidades para el
    desempeño de otras funciones. Por su parte, la
    capacidad
    implica el desarrollo de habilidades,
    iniciativas, estrategias, planteamientos, opiniones y
    pertinencia para proponerlos; pero ello es posible
    sólo cuando el funcionario está en la entera
    disposición y conocimiento del tema. En otras
    palabras, colocar a personas para que desempeñen
    funciones públicas sin conocer o sin idoneidad, es una
    afrenta grave al buen gobierno y daña la
    democracia.

  • 2. Otro aspecto que implica responsabilidad
    política, es el haber desplazado miembros de las FFAA
    y de la PNP, sin la previsión: primero del
    conocimiento estratégico del territorio, a sabiendas
    que era una zona minada y del alto riesgo, pero sobre todo a
    sabiendas de que, los terroristas y narcotraficantes dominan
    el VRAE- ¿cómo se desplaza recurso humano
    sin el debido equipamiento y que darían la
    impresión lamentable de que por primera vez exploraban
    dicho territorio?
    Ello ha quedado demostrado con la
    aparición del sub oficial Luis Astuvilca quien por sus
    propios medios y capacidad de supervivencia logra salir del
    territorio – VRAE, bien lo dijo un reportaje
    periodístico, la selva del VRAE tiene "ojos y
    oídos
    ". Debemos tomar el ejemplo de la
    operación chavín de huántar, que para
    poder rescatar a los 72 rehenes y sin negociación
    política- económica con los terroristas, lo que
    se hizo fue un entrenamiento estratégico y con
    réplica de la zona en este caso, una embajada, donde
    se iba a incursionar.

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  • 3. Otro de los aspectos y quizás el
    más importante es que el Estado peruano no ha
    destinado el suficiente presupuesto para mejorar las
    condiciones de nuestras FFAA y PNP, ello implica que nuestros
    valerosos combatientes, estén premunidos de todas las
    condiciones para enfrentar una lucha contra los narco
    terroristas. Esta situación ha colocado a las fuerzas
    armadas en una situación indignante y vergonzosa ante
    el país y sobre ante el terrorismo. Ello es
    responsabilidad del Estado y del gobierno. En otras palabras
    hay una responsabilidad política compartida con otros
    sectores del Estado, por ejemplo el Ministerio de
    Economía y finanzas.

  • 4. Otro aspecto, es el otorgar reconocimiento
    de heroísmo a nuestros combatientes como sí la
    vida valiese solo eso "una placa"; pomposos funerales, con el
    propósito de dejar en el olvido la ineficacia e
    ineptitud de los Ministros de Defensa y del Interior. No
    podemos pagar un alto precio a nuestra dignidad como
    peruanos, la sociedad no puede sumergirse en un mundo de
    hipocresía.

La vida es un derecho humano y sin el cual no es posible
la existencia de nada más; es una vida no es la libertad
ni la integridad, solamente. Si bien en un enfrentamiento el
riesgo mayor es la pérdida de la vida, no menos cierto es
que, el hecho de "abandonarlos" en el campo de batalla
refleja un comportamiento cobarde que no se ha visto en ninguna
otra ocasión en el Perú. Sí el hecho se
atribuyó a una "emboscada" es decir, colocan el cuerpo
muerto para tender una emboscada, es lógico pensar en
ello, pero también el lógico pensar que si
sé que es una emboscada no voy a desplegar unos cuantos
refuerzos sino con una esfuerzo militar dimensionado. Ahí
se aplica operaciones militares estratégicas.

Sigamos analizando, la problemática del VRAE
debería responder a una operación militar y ya no
policial en zona de conflicto. Si bien es cierto, la PNP, tiene
dos direcciones especializadas: DIRCOTE (Dirección contra
el terrorismo) y la DINANDRO (Dirección Antidrogas)
[2]a través de las cuales, se ha generado
"operaciones especiales" para combatir el narco terrorismo en la
zona de conflicto VRAE, pues sin desmerecer a la
institucionalidad de la PNP cuyo mandato constitucional es la de
garantizar el orden público del país, se ha
demostrado que la PNP no está en la debida
preparación, entrenamiento y equipamiento para esta clase
de enfrentamientos, lo cual, no anula sus funciones como tal y su
importancia para el desarrollo del país; pero hay que
tomar conciencia de que se cometieron errores como por ejemplo
desplazar a jóvenes sub oficiales a la zona de conflicto
sin preparación, se ha demostrado además la poca
exploración del territorio para contra atacar y el error
más grave "dejar solos a sus compañeros en
batalla". Por lo menos esa es la lectura que tenemos y que el
Ministro del Interior y de Defensa no ha sabido dar una
explicación satisfactoria a la ciudadanía. En ese
sentido, nos preguntamos: ¿Por qué se ha
permitido el desplazamiento de sub oficiales muy jóvenes
sin la debida preparación y entrenamiento de la PNP y FFAA
en la zona del VRAE cuando se está frente a un conflicto
armado no internacional o interno?
De ahí la
responsabilidad política de los funcionarios de
Estado.

En un artículo de Samuel P. Huntington titulado
"Ningún otro país obliga a sus oficiales
más antiguos a gastar tanto tiempo en estudiar
presupuestos y tan poco tiempo en estudiar estrategia",
hace
una delimitación conceptual de lo que se entiende por una
operación militar. Veamos:

El concepto esencial de las operaciones militares,
permite hacer los siguientes enunciados inequívocos dice
el autor:

1) El principio fundamental de una operación
militar es la destrucción y/o neutralización de las
fuerzas en oposición.

2) Esta destrucción y/o neutralización de
fuerzas en oposición generalmente puede ser cumplida solo
mediante la confrontación.

3) Solo los enfrentamientos basados en una adecuada
inteligencia como es el caso del VRAE permitirán obtener
los objetivos planteados por el Estado con el propósito de
alcanzar los objetivos establecidos en la política de
Gobierno, esto permite que en el logro de estos objetivos
estén claramente definidos todos los sectores del gobierno
de turno, pues el problema VRAE no es un problema de
solución militar policial, sino de todos los actores
políticos del Estado, si se logra que esto se entienda y
se trabaje multisectorialmente se podrá pensar que en
algún momento se alcancen los objetivos establecidos en la
política de Estado

En dicho artículo, se señala
además que
:

  • Resulta conveniente indicar que la acción de
    Gobierno se debe de mirar como una inversión para el
    logro de la pacificación nacional, no de operaciones
    militares aisladas que no van a tener éxito en la
    actual situación de operatividad.

  • Se requieren tropas altamente entrenadas, con
    equipamiento moderno, alta movilidad, helicópteros
    para transporte de personal y material con apoyo de
    helicópteros de combate ligeros, así como
    aviones ligeros como Super Tucano, por otro lado un
    planeamiento general al mas alto nivel para poder conducir
    las operaciones en el nivel Supra Estratégico
    (Político-Jurídico) Estratégico tanto
    Militar como no militar (Consejo de Defensa Nacional) Militar
    Policial (CCFFAA-PNP) nivel Táctico en el área
    de operaciones, como se ve es el ultimo nivel pero el mas
    importante y poco atendido en sus reales necesidades y
    fuertemente castigado porque se pide que se actué con
    requerimientos solicitados por los diferentes comandos y no
    atendidos o con atención limitada, lo que lleva a la
    improvisación y a resultados cuestionados.

Concluyendo:

  • El sentir del autor pone en evidencia "lo que no
    tenemos"
    para combatir el enfrentamiento. Como bien
    señala el autor, para resolver la problemática
    del VRAE, es un asunto colectivo que comprende a todos los
    sectores de la sociedad. Estamos de acuerdo, que ello
    responde incluso a un Plan nacional operativo como se ha
    venido difundiendo en los medios de comunicación;
    pero cada sector ayudará desde el ámbito de
    sus funciones y competencias.

  • Una estrategia a seguir, es el retiro de los
    miembros de la PNP porque ellos están para garantizar
    el orden interno, deberían más bien brindar el
    resguardo a la población aledaña a la zona de
    conflicto, creo que su inteligencia coadyuvaría
    más a este nivel que realizar operaciones militares
    por no ser de su competencia, por consiguiente ha sido
    una decisión errada del gobierno y tendrá que
    asumir el costo político por ello.

  • En el caso chavín de Huántar, la PNP
    coadyuvó en el mantenimiento del orden al exterior de
    la entonces embajada de Japón donde estaban
    secuestrados los 72 rehenes en manos del terrorismo, dejando
    a las FFAA la operación militar y estrategia para la
    liberación de los mismos; el contexto en que nos
    encontrábamos era un conflicto armado interno inmerso
    en un gobierno autoritario.

De la
moción de censura a los Ministros de
Estado

Diversas bancadas de la oposición en el
Parlamento presentaron la Moción de censura Nº 2047,
con fecha 03 de Mayo de 2012, en aplicación del
artículo 132º [3]de la CPP y del
artículo 86º del reglamento del Congreso de la
República señala que:

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Los Congresistas de la República que suscriben,
al amparo del artículo 132 de la Constitución
Política del Perú y del artículo 86° del
Reglamento del Congreso de la República, proponemos a la
Representación Nacional la siguiente Moción de
Censura:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de abril del año en curso, los
Ministros de Defensa, Alberto Otálora, e Interior, Daniel
Lozada, acudieron al Congreso a fin de informar sobre la
Operación Libertad, falsamente llamada "una
operación impecable
" tiene en su haber al menos, ocho
muertos entre las Fuerzas del Orden, desaparecidos y
ningún terrorista detenido. La debilidad y falta de
estrategia y liderazgo frente al crecimiento de acciones
violentistas que se aprovechan de la crisis interna y
división resultado de la débil política
antisubversiva del gobierno.

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Que, hemos visto conmovido cómo el valeroso
policía Astuquilca, luego de varios días en medio
de la selva, ha llegado por su propio pie a Postaquiato sin que
sea rescatado por ningún miembro de las fuerzas del orden,
y fueron pobladores de la zona quienes lo llevaron hasta el
puesto de Kiteni. Como si no fuera suficiente, pocos días
después el padre del policía César Vilca,
quien estaba desaparecido, encontró por sus propios
medios, el cuerpo abandonado de su propio hijo a 300 metros de la
zona de enfrentamiento.

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MOCIÓN DE CENSURA

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Una moción que el día de
hoy[4]pareciera haber conseguido los votos para
censurar a ambos Ministros por incurrir en una grave
responsabilidad política atribuida a la fallida
"operación de libertad" Pues de acuerdo con la nota de
prensa del Diario el Comercio de fecha 03 de mayo de 2012, se
publicó algunas de las razones evaluadas por los expertos
que habrían dado por conclusión el fracaso de la
"operación libertad en Kiteni"[5]. Esta
operación tan cuestionada responde al hecho de garantizar
la liberación y seguridad de los 36 rehenes que son
trabajadores de la empresa transnacional Consorcio Camisea
Transportadora de Gas del Perú (TGP) y que fueron
secuestrados en el centro poblado de Kepashiato ( que no es
VRAE con exactitud, pero sí es una zona con presencia del
terrorismo)
por miembros de Sendero Luminoso. Kepashiato se
encuentra ubicado en el distrito de Echarate, provincia de la
Convención- departamento del Cusco; cono consecuencia de
ello, el gobierno señaló que esa operación
fue impecable y que no fue necesario ningún tipo de
negociación para liberarlos. Sin embargo, los medios de
comunicación han propalado que trasciende el hecho de que
esa liberación habría obedecido a una
compensación económica.

Si pensamos fríamente el tema, lo primero que nos
preguntaríamos sería ¿porqué
tuvimos éxito en la liberación de 36 rehenes de las
manos del terrorismo y no se tuvo éxito en el rescate de
los niños secuestrados en el VRAE ante el enfrentamiento
con los narco terroristas? ¿Es que se pagó el
precio de un rescate?

Zona de conflicto
del VRAE y su caracterización como conflicto armado
interno

La zona de conflicto en el VRAE es una
caracterización de lo que en el ámbito del Derecho
Internacional Humanitario -en adelante- DIH- se llama Conflicto
armado no internacional o interno[6]Desde el
momento en que hay un desplazamiento de tropas a la zona del VRAE
y que además es una zona declarada en estado de emergencia
permanente, en cuyo territorio hay la presencia de un grupo
armado organizado como son los llamados " Quispe
Palomino"
narco- terroristas, un mando responsable y zonas
minadas que ponen en riesgo la vida no sólo de las fuerzas
del orden sino también de la población civil
especialmente nuestros indígenas. Sería
conveniente señalar que los enfrentamientos en el VRAE
reúnen las dos condiciones que la jurisprudencia
internacional ha establecido para la calificación de un
CANI: Intensidad de las hostilidades y organización del
grupo armado.

El Perú atraviesa en momentos actuales, uno de
sus más difíciles enfrentamientos, toda vez, que en
los años 80 podíamos hablar de una lucha frontal
sólo contra la subversión, ahora la
situación es diferente pues se han unido dos flagelos:
terrorismo y narcotráfico que son una amenaza
latente contra la Institucionalidad democrática y el orden
constitucional. Desconocer que la situación del VRAE sea
un conflicto armado no internacional o interno es ignorar la
vigencia de los Convenios de Ginebra y su dos protocolos
adicionales [7]de los cuales, el Perú es un
Estado parte; asimismo, por ende, es desconocer la
aplicación del derecho internacional humanitario
normatividad que rige los conflictos armados no internacionales
(CAI) o conflictos Armados No Internacional (CANI), dicho de otra
forma conflicto armado interno.

Las expresiones "derecho internacional humanitario",
"derecho de los conflictos armados" y "derecho de la guerra"

pueden considerarse como equivalentes, y la elección de
una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del
público. Así, las organizaciones internacionales,
las universidades o los Estados emplearán más bien
la expresión "derecho internacional humanitario" (o
"derecho humanitario"), mientras que, en las fuerzas armadas, las
otras dos son las más frecuentemente
utilizadas.

El DIH o derecho de los conflictos armados se define
como el conjunto de normas del derecho internacional de origen
convencional o consuetudinario, específicamente destinadas
a regular problemas acaecidos en conflictos armados
internacionales o no internacionales. Estas normas restringen,
entre otras cosas, la elección de las partes en conflicto
en cuanto a los métodos, medios y objetivos de combate en
una situación operacional determinada. Sus disposiciones
se aplican en general a:[8]

  • a) Las hostilidades en general

  • b) La conducción del combate por las
    FFAA

  • c) El comportamiento de los
    combatientes

  • d) La protección de las personas
    afectadas por el conflicto

  • e) El derecho a la neutralidad que rige los
    derechos y deberes respectivos de los Estados beligerantes y
    de los Estados neutrales.

El DIH, en el marco de su principio de protección
obliga a los Estados a responder ofreciendo protección y
asistencia a las víctimas y a velar por la eficacia de
esta asistencia. Al margen de la evolución de la guerra
moderna, las personas siguen sufriendo en los conflictos armados
y en otras situaciones de violencia, y siguen necesitando
protección. Los Estados tienen la obligación de
actuar ante el sufrimiento humano, respetando el principio de
protección de las víctimas.

El DIH o derecho de los conflictos armados, o derecho de
la guerra comprenden dos ramas distintas:

  • 1. El derecho de Ginebra o derecho humanitario
    propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a los militares
    puestos fuera de combate y a las personas que no participan
    en las hostilidades, en particular la población
    civil.

  • 2. El derecho de La Haya o derecho de la
    guerra, por el que se determinan los derechos y las
    obligaciones de los beligerantes en la conducción de
    las operaciones militares y se limita la elección de
    los medios para perjudicar al enemigo.

Debemos señalar, que estas dos ramas del DIH no
son totalmente independientes, dado que la finalidad de algunas
normas del derecho de La Haya es proteger a las víctimas
de los conflictos, y la de otras normas del derecho de Ginebra es
limitar la acción de los contendientes en las
hostilidades.

Con la aprobación de los Protocolos adicionales
de 1977, en los que se han reunido ambas ramas del DIH, hoy
ésta distinción sólo tiene un valor
histórico y didáctico.

4.1.- Marco Legal del Conflicto Armado No
Internacional (CANI).-

  • Convenios de Ginebra de 1949.-

El articulo 3º común a los cuatro convenios
de Ginebra de 1949, señala: en caso de conflicto armado
que no sea de índole internacional y que surja en el
territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de
las Partes en conflicto tendrá la obligación de
aplicar, como mínimo, las siguientes
disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las
hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate
por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra
causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con
humanidad, sin distinción alguna de índole
desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la
creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro
criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier
tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba
mencionadas:

  • a) los atentados contra la vida y la integridad
    corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las
    mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los
    suplicios;

  • b) la toma de rehenes;

  • c) los atentados contra la dignidad personal,
    especialmente los tratos humillantes y
    degradantes;

  • d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin
    previo juicio ante un tribunal legítimamente
    constituido, con garantías judiciales reconocidas como
    indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y
asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el
Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer
sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo
posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la
totalidad o parte de las otras disposiciones del presente
Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no
surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las
Partes en conflicto.

Caracterización de un conflicto armado
interno:

El artículo 3, común a los cuatro
Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca
los conflictos armados no internacionales, que nunca antes
habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos
pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles,
conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o
conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza
internacional intervienen junto con el gobierno.

El artículo 3 común establece las normas
fundamentales que no pueden derogarse. (…) contiene las
normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato
condensado y las hace aplicables a los conflictos sin
carácter internacional:

  • Establece que se debe tratar con humanidad a todas
    las personas que no participen en las hostilidades o que
    caigan en poder del adversario, sin distinción alguna
    de índole desfavorable. Prohíbe
    específicamente los atentados contra la vida, las
    mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos
    humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben
    ofrecerse todas las garantías judiciales.

  • Establece que se debe recoger y asistir a los
    heridos y los enfermos. Concede al CICR[9]el
    derecho a ofrecer sus servicios a las partes en
    conflicto.

  • Insta a las partes en conflicto a poner en vigor,
    mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los
    Convenios de Ginebra.

  • Reconoce que la aplicación de esas normas no
    afecta el estatuto jurídico de las partes en
    conflicto.

Dado que la mayor parte de los conflictos armados
actuales no son de carácter internacional, es de suma
importancia aplicar el artículo 3 común. Es
necesario que se lo respete plenamente. 

Se considera que el Artículo 3 común a los
cuatro Convenios de Ginebra de 1949 es una especie de convenio en
miniatura. Incluso añadiéndole las disposiciones
del Protocolo II, las normas por las que se rigen los conflictos
internos son menos elaboradas que las normas por las que se rige
el conflicto armado internacional. La dificultad con la que
se tropieza para mejorar el régimen de protección
en los conflictos armados no internacionales es el
obstáculo que presenta el principio de la soberanía
del Estado.

El derecho internacional humanitario no se aplica a las
situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de
un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las
disposiciones del derecho de los derechos humanos, así
como la legislación interna. El derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos
(en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La
finalidad de ambos es proteger la vida, la salud y la dignidad de
la persona humana, aunque desde ángulos
diferentes.

El derecho humanitario se aplica en situaciones de
conflicto armado, mientras que los derechos humanos o, al menos,
algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo,
haya guerra o paz. Sin embargo, algunos tratados de derechos
humanos autorizan a los gobiernos a suspender ciertos derechos en
situaciones de emergencia pública. El DIH no admite
derogación alguna, dado que fue concebido para situaciones
de emergencia, en particular los conflictos armados.

La finalidad del derecho humanitario es proteger a las
personas que no participan -o han dejado de participar- en las
hostilidades. Las normas incluidas en el DIH imponen deberes a
todas las partes en conflicto. Los derechos humanos, concebidos
fundamentalmente para tiempos de paz, se aplican a todos. Su
principal objetivo es proteger a las personas contra la
arbitrariedad de su respectivo gobierno. Estos derechos no
regulan la conducción de las hostilidades.

El deber de velar por que se apliquen el DIH y los
derechos humanos incumbe principalmente a los Estados. En virtud
del derecho humanitario, los Estados tienen la obligación
de adoptar medidas prácticas y jurídicas, como son
la promulgación de leyes penales y la difusión del
DIH.

Paralelamente, a tenor del derecho de los derechos
humanos, los Estados velarán por que su legislación
nacional esté en conformidad con las obligaciones
internacionales. En el DIH se prevén varios mecanismos
específicos para contribuir a su aplicación. En
particular, los Estados han de garantizar que los demás
Estados también lo respeten. Asimismo están
previstos un procedimiento de encuesta, un mecanismo de Potencia
protectora y la Comisión Internacional de
Encuesta.

4.2.- Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra
de 1949 relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados sin carácter internacional,
1977

Artículo 1. Ámbito de aplicación
material  

1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de
aplicación, se aplicará a todos los conflictos
armados que no estén cubiertos por el artículo 1
del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949
relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados internacionales
(Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta
Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas
disidentes o grupos armados organizados que, bajo la
dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte
de dicho territorio un control tal que les permita realizar
operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el
presente Protocolo.

2. El presente Protocolo no se aplicará a las
situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores,
tales como los motines, los actos esporádicos y aislados
de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos
armados.[10]

Interpretación:

El Protocolo II no define CANI, define UN TIPO de CANI
(básicamente, aquél en el cual el grupo armado
organizado tiene control territorial). En los casos donde el
control territorial no se verifica, sigue aplicándose el
artículo 3 común. Por lo tanto, la
definición del Protocolo II no es general, sólo es
válida para la aplicación de dicho
instrumento.

El CANI, se caracteriza por el enfrentamiento
entre:

  • Las FFAA de un Estado y las fuerzas disidentes o
    rebeldes. Este es solo uno de los casos señalados en
    el Protocolo II; faltan los conflictos que surgen entre
    las fuerzas armadas del Estado y grupos armados
    organizados.
    Se exceptúan de ello, a las
    situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores,
    tales como motines, los actos esporádicos y aislados
    de violencia y otros actos análogos, estos no son
    considerados como conflictos armados.

Descansa la vigilancia del DIH, en el Comité
Internacional de la Cruz Roja en adelante DIH. El cometido del
CICR, como promotor y guardián del derecho internacional
humanitario, es promover el respeto de ese derecho. Para ello, da
a conocer las normas del derecho humanitario y recuerda a las
partes en conflicto las obligaciones
contraídas.

La colaboración con el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución a la
cual la comunidad internacional ha otorgado el mandato de
promover y de actuar como guardián del derecho
internacional humanitario, resulta de suma importancia a fin de
alcanzar el objetivo de lograr el pleno respeto a las normas
destinadas a proteger la vida y la dignidad de las
víctimas de la guerra y de otras situaciones de
violencia.

Es la responsabilidad que tienen todos los Estados de
acatar los Convenios de Ginebra y su Protocolos adicionales.
Fundamentalmente, los Estados no sólo tienen la
responsabilidad de plasmar el derecho internacional humanitario
en la legislación nacional aplicable a las situaciones que
abarca este ordenamiento jurídico, sino también de
velar por su total respeto y aplicación, cuando
proceda.

¿El sindicar al VRAE como conflicto armado
interno es otorgarle a los "Quispe Palomino" como beligerantes,
y/o guerrilleros? ¿Son insurgentes?

La respuesta es no. Recordemos que el informe de la
Comisión de la Verdad, calificó a la lucha contra
la subversión como el conflicto armado interno de los
años 80 y 2000 como el más sangriento de toda la
historia republicana y ha dejado a la población graves
secuelas, como trastornos psicológicos, el sentimiento del
temor y odio, una grave limitación al desarrollo de la
personalidad sobre todo en las víctimas del
terrorismo.

Pese a la calificación de conflicto armado
interno y de aplicación del DIH, los terroristas no
recibieron la categorización de "beligerantes" o
"insurgentes" y fueron procesados y condenados por delitos
comunes por aplicación del código penal en el rubro
de graves violaciones a los derechos humanos. Esta
condición solo la otorga el Estado en el marco de su
facultad discrecional. Colombia lleva de conflicto armado interno
más de medio siglo, y el Estado no reconoce que la FARC
sea una agrupación insurgente y menos beligerante,
precisamente por sus procedimientos. Estos grupos no son
beligerantes
, aun cuando siempre demanden ese trato, pues no
son respetuosos del Derecho Internacional Humanitario, y en sus
acciones utilizan métodos condenados por el derecho
internacional, como la toma de rehenes, secuestros, asesinatos,
atentados con explosivos, etc. Estos métodos constituyen
conductas sancionables por el Derecho Penal interno de los
Estados. Los terroristas no tiene derecho al tratamiento de
prisioneros de guerra y los Estados no están obligados a
observar para con ellos un tratamiento diferente al que
corresponde a los criminales de derecho común.

Ahora bien, es conveniente señalar, que el actual
código penal no cuenta con una tipificación sobre
delitos contra el derecho internacional humanitario; existe un
proyecto de adecuación del Estatuto de Roma al
código penal pero es una voluntad política que
aún el Congreso de la República no resuelve desde
el año 2003. Sería conveniente a la luz de los
hechos, que el parlamento adoptase la decisión
política de aprobar este proyecto del Libro III del
Código penal que se encuentra en el seno de la
Comisión de Justicia y derechos humanos.

Una razón más por la cual, los
terroristas, los del MRTA, los de la FARC para citarlos como
ejemplos no pueden ser considerados beligerantes ni insurgentes
es en mérito a la aprobación de la lista de
personas y grupos armados y organizados catalogados como
"terroristas" por el Consejo de Ministros de la Unión
Europea actualizado al 2008, dentro de esta lista se incluye a
sendero luminoso, al MRTA y FARC. Sus procedimientos constituyen
un delito de carácter internacional que la comunidad
internacional persigue y sanciona y a los cuales, los Estados
miembros de las Naciones Unidas, se han comprometido a
erradicarlos.

La profesora Elizabeth Salmón Garate, en su obra
"Introducción al derecho internacional humanitario"
(pagina 119) , señala que, (…) teniendo en cuenta
que las normas contenidas en el artículo 3º
común a los Convenios de Ginebra constituyen un
estándar mínimo de protección , al adoptarse
esta disposición se confirió a las partes la
posibilidad de elevar dicho estándar a través de
las adopción de acuerdos especiales o humanitarios que
permitan pone en vigor, total o parcialmente, el respeto de
disposiciones de los Convenios de Ginebra (…) lo
cierto es que ni la adopción de acuerdos ni la
aplicación del artículo 3º común
significan un reconocimiento de un estatuto jurídico a las
partes enfrentadas, por cuanto el propósito de este
artículo es brindar, por razones humanitarias,
protección a las victimas del conflicto
.

El reconocimiento de beligerancia obedece a un respeto y
observancia de las normas internacionales, pero es una facultad
discrecional de los Estados y no es aplicable al caso concreto
que se analiza.

La insurgencia no está dentro del ámbito
de aplicación del DIH. La Constitución del
Perú, en su artículo 46º reconoce el derecho
de insurgencia de la población civil pero en defensa del
orden constitucional, razón por la cual, los terroristas
no pueden ser catalogados como insurgentes, porque ellos no
defiende el orden constitucional, por el contrario su sola
presencia destruye y/o amenaza el orden constitucional y
democrático y por el contrario busca la secesión
del Estado y desestabilizar el gobierno.

Al tiempo de escribir este artículo
[11]y como era previsible, los ministros del
Interior y de Defensa, Daniel Lozada Casapía y Alberto
Otárola Peñaranda, respectivamente, presentaron su
renuncia irrevocable, según un comunicado de la
Presidencia de Consejo de Ministros. Se informó que el
presidente del Consejo de Ministros, Oscar Valdés
Dancuart, conforme a lo dispuesto en el artículo 122º
de la Constitución Política, ha procedido al
trámite correspondiente ante el Despacho Presidencial.
Siendo ello así, el costo político ha sido cumplido
en parte. Se debió formular las renuncias desde el primer
momento y no cuando se está al borde de una censura
política "una terquedad que ha conducido a un
escenario lamentable e indigno".

Reflexiones
finales

  • La renuncia de los Ministros de Estado, no es
    hacerles el juego al "terrorismo" es darle una respuesta a la
    sociedad y sobre todo a las familias de los deudos que claman
    justicia. A partir de hoy, habría que reformular la
    conducción y estrategia de las operaciones de
    carácter militar en la zona del VRAE, con el
    desplazamiento urgente de la población civil de la
    zona de conflicto. Hubo una evidente responsabilidad
    política que merecía una sanción.
    Habremos perdido una batalla pero no todo el conflicto. El
    gobierno debería reconocer el error político de
    esta situación y darle la tranquilidad al país
    de que "nadie tiene corona en este país",
    simplemente al "hecho su consecuencia".

  • A partir de estos momentos vamos a ingresar a un
    verdadero combate a la zona del VRAE, en donde no será
    posible evitar que combatientes mueran, y en ese sentido,
    ello no debe comportar a posteriori inicio de procesos
    judiciales contra quienes arriesgan su vida por darnos la paz
    y la tranquilidad como se vio involucrada la exitosa
    operación Chavín de Huantar.

  • Un Estado fuerte y decido para combatir el
    narcotráfico, el terrorismo y la corrupción. El
    Estado debería ejercer un mayor control al
    narcotráfico pudiendo así reducir máxima
    expresión al terrorismo. Para ello, se requiere
    incrementar las acciones de inteligencia nacional.

  • Asimismo, tiene que tomar en medidas urgentes para
    evitar que el Perú tenga generaciones revolucionarias
    que buscaría desestabilizar la estructura del poder
    político. Esto obedece al hecho mismo, que se han
    violados mujeres para procrear "futuros
    revolucionarios"
    hecho que ha motivado la denuncia del
    Estado peruano ante el Comité de los derechos
    sociales, económicos y culturales de as Naciones
    Unidas así como el pronunciamiento del Fondo de las
    Naciones para la Infancia ( UNICEF). A esto se suma, el
    adoctrinamiento de niños con ideologías ultra
    radicalistas propias de sendero luminoso. Desde la captura de
    Abimael Guzmán conocido como el presidente Gonzalo y
    líder de sendero luminoso, han transcurrido 20
    años aproximadamente y se pensó que se
    había culminado con esta "lucha" en todo ese tiempo,
    los gobiernos se descuidaron y no reforzaron por eliminar lo
    que ellos mismos aseguran "remanentes" no estoy tan segura,
    de que trate tan solo de remanentes pues si no se adopta
    alguna medida urgente al respecto, probablemente tengamos en
    los próximos años nuevamente subversión.
    Esperemos que ello no sea así, por la paz de todos los
    peruanos.

  • La ausencia de dialogo, la no presencia del Estados
    en zonas más vulnerables del país ha conllevado
    a la proliferación de conflictos sociales sino
    también a que los narco terroristas sometan a
    poblaciones civiles mas vulnerables (de extrema pobreza)
    mediante la satisfacción de sus necesidades cuando eso
    es responsabilidad del Estado. Indicadores que amenazan la
    institucionalidad democrática, cuando por parte del
    Estado no tiene la capacidad de resolverlo.

  • El Estado de Derecho y el Principio de Autoridad
    deben imponerse de manera soberana, de tal modo que los
    reclamos se puedan ver en las instancias que correspondan y
    mediante prácticas ilegales y punibles que deben ser
    literalmente desterradas de los procedimientos para alcanzar
    objetivos de grupos particulares. (Minerías
    ilegales)

  • Fortalecer la conceptualización de democracia
    como forma de gobierno y de vida pero sobre todo, el enfoque
    de nuestra política exterior ha de ser concibiendo a
    la democracia como "derecho fundamental de las personas,
    de todos los peruanos"

  • La democracia es indispensable para el ejercicio
    efectivo de las libertades fundamentales y los derechos
    humanos, en su carácter universal, indivisible e
    interdependiente, consagrados en las respectivas
    constituciones de los Estados y en los instrumentos
    interamericanos e internacionales de derechos
    humanos.

  • Partes: 1, 2

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