El liderazgo político implica dentro de su
compleja conceptualización "la idoneidad para
gobernar"; es decir, la proyección de la
capacidad y/o competitividad de una persona para representar
los intereses de una Nación. Un líder tiene
verdadera vocación de servicio y el más alto
nivel de conciencia de que ha sido elegido para representar
los intereses de una nación.
Una buena gobernabilidad se da, sobre la base de la
concertación política de los partidos,
instituciones democráticas, órganos y poderes
del Estado, sectores de la sociedad de forma amplia y no
reducida a las ONGs, un foro importante y poco aprovechado
son las Universidades "canteras del quehacer
jurídico-político"; las universidades son
foros por excelencia de una "docencia
política". Los partidos son, y deben seguir
siendo los primeros "defensores" del orden constitucional y
democrático en una Nación.
El Estado peruano tiene la obligación de
respetar los derechos de la colectividad, principalmente de
los peruanos que fueron víctimas de la
subversión y del terrorismo en zonas más pobres
del país. Ellos también tienen dignidad y
tienen derecho a una reparación por el daño que
se les ha ocasionado.
Las decisiones firmes, justas y proporcionadas hacen
que las Instituciones democráticas también se
fortalezcan. El Estado y la sociedad son corresponsable en la
promoción y difusión de los derechos
humanos.
Un Estado fuerte y decido para emprender un gran
cambio "El perfeccionamiento de su propio sistema
judicial interno" y adoptar firmes que al tiempo de
reconocer la importancia de los órganos
supranacionales de protección de derechos humanos,
también prevalezca los derechos de todos los
ciudadanos peruanos, respetando su dignidad frente a
decisiones internacionales cuyos componentes resultasen
excesivos desnaturalizando su propio funcionamiento. Hace
falta una alianza política o un pacto político
concertado para enfrentar esta dura realidad.
Establecer el respeto del estado de derecho es
fundamental para lograr una paz duradera después de un
conflicto, para proteger eficazmente los derechos humanos y
para lograr un progreso y un desarrollo económicos
sostenidos.
Bibliografía
consultada
1. Curso introductorio sobre derecho
internacional humanitario. Organizado por la Oficina de
Derecho Internacional de la OEA. Contiene, además, el
texto íntegro de los cuatro Convenios de Ginebra.
2007.2. ELIZABETH SALMON GARATE. Introducción
al derecho internacional humanitario. IDEHPUCP- CICR, Lima,
2004. 174 pág.3. PILAR COLL. Informe final de la CVR-ejes
temático de las conclusiones. Instituto
Bartolomé de las Casas, 2003.4. Comité Internacional de la Cruz Roja.
"Derecho internacional humanitario respuestas a sus
preguntas". CICR. Ginebra 2007.5. Comité Internacional de la Cruz Roja.
"Diccionario de Derecho Internacional de los conflictos
armados. CICR. Ginebra 19986. Comité Internacional de la Cruz Roja.
"Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus
dos protocolos adicionales. Conociendo el DIH. CICR
1983.7. Comité Internacional de la Cruz Roja.
Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949.Ginebra 19868. Comité Internacional de la Cruz Roja.
Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra ,
19869. MOCION DE CENSURA Nº 2047
LINK consultado:
Autor:
Profesora Lesly LLatas
Ramírez
Especialista en derechos humanos y
constitucional
08/05/2012
[1] El valle del rió APURIMAC y ENE (
VRAE), se encuentra ubicado en la selva alta conformado por
tres departamentos Ayacucho, Cusco y Junín, de la zona
oriental de las provincias de Huanta y la Mar del departamento
de Ayacucho y al noroeste de la provincia de la
Convención, Cusco. Sobre una superficie de 12000 km2. Es
una zona con gran diversidad ecológica y
geográfica, consta con altitudes que van desde los 540
msnm. Hasta los 3000 msnm. (..)en la década entre 1970 y
1980, al cultivo del cacao y a partir de 1985, al cultivo de la
coca.
[2] La DIRCOTE PNP es el Órgano
sistémico, técnico-normativo y ejecutivo
de la PNP, encargado de prevenir, investigar, denunciar y
combatir el Delito de Terrorismo cometido por elementos o
grupos nacionales o extranjeros. La DIRCOTE, cuenta con las
Divisiones de Investigación de Terrorismo Metropolitano,
Terrorismo Internacional, Terrorismo Regional (VRAE, Huallaga),
de Operaciones Especiales e Investigaciones Especiales,
estamentos que apoyados por el personal administrativo, de
Criminalística, la Escuela de Capacitación,
Operaciones Psicológicas, logran estratégicamente
hacer frente a los remanentes de las organizaciones terroristas
que operan en sus formas originales en el VRAE y el Huallaga, y
en otros puntos del país, vienen
reorganizándose y ganando adeptos para sus intereses.
Como Dirección Especializada y Sistémica de la
Policía Nacional del Perú, planear, organizar y
ejecutar operaciones policiales a nivel nacional e
internacional para combatir el trafico ilícito de drogas
y delitos conexos; previniendo, investigando y denunciando
estos delitos; protegiendo a la sociedad de la
drogadicción, coadyuvando al desarrollo social, mediante
un servicio de excelencia con personal especializado, basado en
los principios de integridad, solidaridad y justicia. Entre sus
funciones está el de prevenir la comisión de
actividades Terroristas provenientes de elementos o grupos
nacionales o extranjeros, con los medios e información
disponibles; investigar y denunciar las actividades delictivas
con propósito terroristas, en todas sus formas y
modalidades; mantener información actualizada y producir
inteligencia que permita cumplir la misión asignada;
intervenir en la verificación y comprobación del
domicilio de los condenados por delito de terrorismo que
solicitan el beneficio penitenciario de la liberación
condicional; así como controlar e inspeccionar el
cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los
beneficiarios. DINANDRO.- Como Dirección Especializada y
Sistémica de la Policía Nacional del Perú,
planear, organizar y ejecutar operaciones policiales a nivel
nacional e internacional para combatir el trafico
ilícito de drogas y delitos conexos; previniendo,
investigando y denunciando estos delitos; protegiendo a la
sociedad de la drogadicción, coadyuvando al desarrollo
social, mediante un servicio de excelencia con personal
especializado, basado en los principios de integridad,
solidaridad y justicia. Ser una Dirección Especializada
de la Policía Nacional del Perú, de reconocido
prestigio nacional e internacional, que aplica adecuadas
estrategias para garantizar una efectiva lucha contra el
tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;
dentro del marco de la ley e irrestricto respeto de los
derechos humanos. Entre sus funciones: Planea y ejecuta las
acciones de interdicción contra el tráfico
ilícito de drogas en el Perú. Investiga y
denuncia a las personas dedicadas a la producción y
comercialización de drogas, desvío de insumos
químicos y lavado de activos. Realiza acciones de
inteligencia que permita la destrucción de los
laboratorios clandestinos de elaboración de droga y el
hallazgo de cultivos de amapola. Realiza acciones de
interdicción terrestre, helitransportada, fluvial y
lacustre. Asume el control y la seguridad para que el personal
del proyecto especial CORAH realice las acciones de
erradicación de cultivos ilícitos de hoja de
coca.
[3] Artículo 132°. El Congreso
hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de
Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de
censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta
última sólo se plantea por iniciativa
ministerial. Toda moción de censura contra el
Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros,
debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del
número legal de congresistas. Se debate y vota entre el
cuarto y el décimo día natural después de
su presentación. Su aprobación requiere del voto
de más de la mitad del número legal de miembros
del Congreso. El Consejo de Ministros, o el ministro
censurado, debe renunciar. El Presidente de la
República acepta la dimisión dentro de las
setenta y dos horas siguientes. La desaprobación
de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir,
salvo que haya hecho cuestión de confianza de la
aprobación. Moción de censura y
cuestión de confianza Artículo 86. El Congreso
hará efectiva la responsabilidad política del
Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante
la moción de censura o el rechazo de la cuestión
de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas: La
moción de censura la pueden plantear los Congresistas
luego de la interpelación, de la concurrencia de los
ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir
en este último supuesto o luego del debate en que
intervenga el Ministro por su propia voluntad. La deben
presentar no menos del veinticinco por ciento del número
legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el
décimo día natural después de su
presentación. Su aprobación requiere del voto de
más de la mitad del número legal de miembros del
Congreso. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que
cometan los miembros del Gabinete durante su
participación en las sesiones del Pleno del Congreso no
dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al
Congreso o a sus miembros. El Consejo de Ministros o los
ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la
República debe aceptar la dimisión dentro de las
setenta y dos horas siguientes. La cuestión de confianza
sólo se plantea por iniciativa ministerial y en
sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el
Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su
conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en
la misma sesión que se plantea o en la siguiente. La
Mesa Directiva rechazará de plano cualquier
proposición de confianza presentada por Congresistas. Si
la cuestión de confianza es presentada por el Presidente
del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y
ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis
total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla
prevista en el literal b) precedente.
[4] 08 de Mayo de 2012, en que se escribe
este artículo siguiendo los acontecimientos del mismo.
De acuerdo con lo informado por el centro de noticias del
Congreso de la Republica se tiene que, La Presidencia del
Congreso fijará la fecha del debate de la moción
de censura a los ministros de Defensa y del Interior, dentro
del cuarto y décimo día de su
presentación, conforme a la Constitución y el
Reglamento del Poder Legislativo. La moción,
según se informó, fue presentada el 3 del
presente, por lo cual el último día para su
debate es el domingo 13.Respecto al debate de esa
moción, la Junta de Portavoces, que se reunió
esta tarde, dejó en manos de la Presidencia del Poder
Legislativo para que proceda de acuerdo a la
Constitución y el Reglamento.
[5] Desde el secuestro de 36 empleados del
proyecto Camisea en la provincia cusqueña de Kiteni,
hace poco más de tres semanas, ocho agentes de las
Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del
Perú (PNP) cayeron abatidos por balas senderistas. De
los logros de las fuerzas conjuntas no se conoce mucho: los
rehenes de la columna senderista llegaron caminando. El
cabecilla ‘Gabriel’ (Martín Quispe Palomino)
fue hallado por un equipo de periodistas. El suboficial PNP
Luis Astuquillca sobrevivió y llegó por su cuenta
a Kiteni, acompañado de nativos. Y el lamentable
hallazgo del cadáver de César Vilca fue posible
gracias al arrojo de su padre, conducido al monte por dos
lugareños. El hallazgo es ampliamente negativo y delata
no solo carencias en el equipamiento de las fuerzas combinadas
y errores en la estrategia de la operación Libertad,
sino también serias responsabilidades políticas
en los sectores Defensa e Interior. La estrategia de combate en
esta zona colindante al VRAE y en esa precisa región
debe replantearse necesariamente y las autoridades encargadas
de la lucha contra el narco senderismo, ser removidas,
coinciden los expertos consultados por elcomercio.pe. NADA
POSITIVO.- Para el ex ministro del Interior, general PNP (r)
Remigio Hernani, el saldo de la operación es
“totalmente negativo” y solo queda resaltar
“el valor de los comandos y su alta
preparación”. En tal sentido, recordó que
el presidente del Consejo de Ministros, Óscar
Valdés, tenía a Alberto Otárola (ministro
de Defensa) como viceministro del Interior y a Daniel Lozada
(ministro del Interior) como jefe del gabinete de asesores del
mismo ministerio. “Con ellos se dio de baja a 30
generales de la PNP y a muchos oficiales entre quienes
había gente valiosa. También se fracasó en
el tema de implantar servicio policial voluntario, tampoco hay
ninguna mejora económica. Hay una profunda
desmoralización en el cuerpo”, comenta Hernani. A
pesar de que pasaban los días desde el secuestro de los
trabajadores de Camisea y no había avances, el
presidente Ollanta Humala dijo ante los rehenes liberados que
la operación había sido “impecable”.
Para Hernani, la responsabilidad política es
también de ambos ministros: “Ellos han permitido
que digan que es una operación impecable. Al presidente
no se le puede mentir, para que no cometa esos deslices”.
NI RADIOS.- El especialista en narco senderismo Pedro Yaranga
coincidió en responsabilizar a los mandos superiores de
la operación y apuntar los errores tácticos del
ingreso de las tropas a la zona de ceja de selva. Yaranga dijo
a elcomercio.pe que las patrullas no contaban con
comunicación por radio entre ellas, solo con la base en
Kiteni, y que en la espesura de la región incluso
podrían haber llegado a enfrentarse entre sí. De
hecho, la ejecución de la operación ha supuesto
avances y retrocesos en su ejecución y, al final, la
suspensión de actividades en el rescate de Vilca. Prueba
de ello fue el asesinato de dos policías y un militar el
27 de abril, en Alto Inkari. Asimismo, las versiones sobre la
suspensión del rescate de Vilca por órdenes
superiores indicaban que ya no había claridad en la ruta
a tomarse. “Lo que se hizo el 27 es algo que solía
hacerse más o menos hace 29 años, cuando se
desconocía al enemigo. Al momento en que se debilitaba a
las fuerzas del orden, los senderistas minaban la zona y los
soldados morían al volver a recorrerla”,
indicó Yaranga. “NUNCA ABANDONES A TUS
CAÍDOS”.-“Se ha roto una regla de oro de la
conducción del liderazgo en combate: nunca abandones a
tus heridos, nunca abandones a los caídos en
acción de armas. Ellos se merecen los mayores honores
por ofrendar la vida por la patria”, dijo a elcomercio.pe
el congresista fujimorista y vicealmirante (r) de la Marina de
Guerra del Perú, Carlos Tubino. Para el legislador, las
patrullas en el lugar dejaron de ser “predeciblemente
impredecibles” y caminar por las trochas en la selva
fueron parte de los mayores errores de la operación:
“Se tiene que caminar a campo traviesa, donde es
más difícil que haya campos minados”. En
vista de que las fuerzas combinadas fracasaron al entrar a la
zona, ¿qué papel deberían haber jugados
los nativos del lugar? Para Yaranga se menospreció el
apoyo de la gente y se pudo haber volanteado por radio
Quillabamba pedidos de apoyo a los lugareños. Una vez
más, el Estado de espaldas a la población en
estas alejadas zonas. NO HAY DECISIÓN POLÍTICA NI
MILITAR.- ¿Vale la pena replantear la formación
de patrullas de las FFAA y PNP para operar en el lugar? Las
“operaciones conjuntas” son peyorativamente
llamadas en el argot castrense como “operaciones
rejuntas” señala Tubino y ello no es gratuito. En
las operaciones conjuntas, en la práctica, cada cuerpo
mantiene su unidad táctica y sus protocolos operativos
no se logran coordinar por falta de entrenamiento juntos. En la
cancha, nuestras fuerzas no han podido movilizarse con chalecos
y pertrechos que suman 15 kilos de peso. En opinión de
Yaranga no porque los equipos no sean idóneos, sino
porque los soldados y comandos no entrenan con el referido
equipamiento puesto. Entonces, su equipamiento continúa
en pésimo estado. “Hemos visto personal
combatiendo únicamente con un fusil cuando lo clave es
tener mejores equipos que el enemigo en este terreno
difícil, usar lanzagranadas. No se ve la decisión
política ni militar de apoyar con el fuego a nuestras
patrullas”, afirma Tubino, quien añade que el
apoyo con fuego aéreo de la FAP ha brillado por su
ausencia. Peor aun. El legislador señala que se ha
dispuesto 1375 millones de soles para el orden interno y lucha
contra el narco senderismo, pero en las FFAA, según
informes extraoficiales, la mayor parte del dinero se
invertirá en equipamiento para el frente externo. En
sencillo: se preferirá comprar tanques para repeler
fantasmales invasiones de países vecinos que mejorar el
armamento de las patrullas en el VRAE. “O se
reparará aviones MIG 29, cazas usados para situaciones
de superioridad aérea, en lugar de mejorar las aeronaves
de apoyo a fuerzas terrestres”, afirma Tubino. A estas
horas, en el Legislativo, se debate la citación a los
ministros del Interior y Defensa y, de darse, podría
culminar en la censura de ambos. Sin embargo, ¿con ello
podremos esperar un nuevo rumbo en el VRAE contra el enemigo
número uno de la paz del Perú?- Por otro lado, si
Astuquillca salió de la selva por cuenta propia y Vilca
fue hallado por su padre, ¿qué respaldo pueden
sentir las fuerzas del orden en el VRAE? Los consultados
coincidieron en que solo la sensación de abandono puede
cundir entre sus filas.
[6] Definición de Conflicto Armado.-
De acuerdo con el diccionario de Derecho Internacional de los
conflictos armado, esta expresión genera se aplica a
diferentes tipos de enfrentamiento, es decir, a los que puede
producirse: Entre dos o mas entidades estatales ( V. guerra)
Entre una entidad estatal y una facción disidente ( V.
conflicto armado no internacional) Entre dos etnias diversas al
interior de una entidad estatal ( V. conflicto armado no
internacional o también llamado conflicto armado interno
internacionalizado Entre una entidad estatal y una entidad no
estatal. No todos los conflictos entre entidades estatales y no
estatales son guerras de liberación nacional. El
conflicto entre el Estado Peruano y el grupo de Quispe Palomino
es un CANI entre una entidad estatal y una no estatal pero no
es una guerra de liberación nacional.
[7] Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
adicionales son tratados internacionales que contienen las
principales normas destinadas a limitar la barbarie de la
guerra. Protegen a las personas que no participan en las
hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de
organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir
participando en los combates (heridos, enfermos,
náufragos, prisioneros de guerra, detenidos). ). Los
Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra
angular del derecho internacional humanitario, es decir el
conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en
que se pueden librar los conflictos armados y que intentan
limitar los efectos de éstos.Los Convenios y sus
Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o
poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos.
Contienen normas estrictas en relación con las llamadas
"infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a
los autores de infracciones graves, sea cual sea su
nacionalidad. Los Convenios de Ginebra entraron en vigor el 21
de octubre de 1950. Fueron ratificados paulatinamente a lo
largo de las décadas: 74 Estados ratificaron los
Convenios en la década de 1950, 48 Estados lo hicieron
en la de 1960, 20 Estados, en la de 1970, y otros 20, en la de
1980. Veintiséis Estados ratificaron los Convenios a
comienzos de los años 1990, sobre todo después de
la disolución de la Unión Soviética,
Checoslovaquia y ex Yugoslavia. Gracias a siete nuevas
ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000,
el total de Estados Partes se elevó a 194, lo que
significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables
universalmente. En las dos décadas siguientes a la
aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo
presenció un aumento en el número de conflictos
armados no internacionales y de guerras de liberación
nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se
aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la
protección que se confiere a las víctimas de los
conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no
internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la
forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el
primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las
situaciones de conflicto armado no internacional. En 2005, se
aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un
emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto
internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media
luna roja.
[8] PIETRO VERRI – CICR.- Diccionario de
derecho internacional de los conflictos armados. Ginebra
1998.
[9] Comité Internacional de la Cruz
Roja.- El CICR, fundado en 1863, trabaja en todo el mundo para
prestar ayuda humanitaria a las personas afectadas por los
conflictos y la violencia armada, y para promover las leyes por
las que se protege a las víctimas de la guerra. Es una
Institución independiente y neutral, su cometido dimana
esencialmente de los Convenios de Ginebra de 1949. Sita en
Ginebra, Suiza, emplea a unas 12.000 personas en 80
países; su financiación estriba principalmente en
los donativos voluntarios procedentes de los Gobiernos y de las
Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
El CICR se fundó a raíz de la labor que
desempeñó el suizo Henry Dunant en la batalla de
Solferino (1859), organizó la atención
indiscriminada en favor soldados franceses y austriacos
desprovistos de asistencia médica pertinente. El libro
de Dunant, Recuerdo de Solferino (1862) indujo a la
aprobación del primer Convenio de Ginebra (1864), en el
cual se sentaron las normas para proteger a los soldados
heridos y al personal sanitario, así como al
establecimiento de sociedades de socorro en cada país.
Estos organismos se llegaron a conocer como Sociedades de la
Cruz Roja, en referencia al emblema universal aprobado para
identificar y proteger las unidades sanitarias. (El emblema de
la media luna roja se introdujo en el decenio de 1880) Desde su
fundación, el CICR ha desempeñado un cometido
humanitario en los más de los conflictos que se han
librado en todo el mundo. No ha cejado en trabajar para
persuadir a los Estados de extender la protección
jurídica de las víctimas de la guerra, a fin de
limitar el sufrimiento. El CICR, las Sociedades Nacionales y su
Federación Internacional integran el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En
situaciones de conflicto armado, el CICR coordina la
acción de sus asociados del Movimiento. Al CICR
se le ha otorgado un cometido internacional permanente para
realizar su labor. Se deriva de los Convenios de Ginebra de
1949 –que gozan de aceptación de todos los
Estados- y de los Estatutos del Movimiento. Sin embargo, el
CICR es una institución privada regida por el derecho
suizo; es estrictamente independiente en su gobierno y en sus
decisiones relativas a las actividades operacionales. El
Comité propiamente dicho está integrado por 25
miembros cooptados, los cuales son todos suizos. La labor del
CICR observa los Principios Fundamentales del Movimiento,
especialmente los de neutralidad, imparcialidad e
independencia. La acción del CICR se funda en los
Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales,
así como en los Estatutos de la Institución
–y los del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja– y las resoluciones de la Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El CICR
es una organización independiente y neutral que se
esfuerza por prestar protección y asistencia
humanitarias a las víctimas de los conflictos armados y
de otras situaciones de violencia. Toma medidas para responder
a las emergencias y promueve, al mismo tiempo, el respeto del
derecho internacional humanitario y su aplicación en la
legislación nacional.
[10] Para este tipo de situaciones se invocan
disposiciones constitucionales y de derechos humanos.
[11] jueves 10 de mayo 2012
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