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Aplicación del fideicomiso mercantil en la microempresa



  1. Introducción
  2. Fundamentación
    teórica
  3. Fortalezas del fideicomiso
  4. Partes
    esenciales
  5. Uso
    del fideicomiso como instrumento legal para el
    financiamiento
  6. El
    microcrédito en el Ecuador

Introducción

La microempresa tiene dentro de sus fortalezas, permitir
el desarrollo de los pequeños y medianos productores de
zonas apartadas del centro económico, pudiendo llegar a
ser una fuente de trabajo socializado que mejore la calidad de
vida, por lo que, el desarrollo de la microempresa rural puede
ayudar a mermar los problemas de la pobreza en ese sector, dentro
de los que se puede mencionar, la migración, y la falta de
fomento de la productividad.

En nuestro país existe alrededor de 1.400.000
microempresas, de las cuales únicamente el 40% tiene
acceso a financiamiento, y aproximadamente el 50% de estas
ejercen sus actividades en zonas rurales.

El principal inconveniente que tienen las microempresas
para su desarrollo es la falta de financiamiento, limitando sus
posibilidades de expansión y crecimiento, tanto
tecnológica como geográfica, donde la microempresa
encuentra inconvenientes de competitividad y se ve obligada en
muchos casos a limitar su mercado al consumo interno.

El fideicomiso es una figura jurídica bastante
maleable, que le permite adecuarse a las más variadas
necesidades siendo la financiera una de ellas. Su desarrollo como
figura jurídica es relativamente reciente. La estructura
jurídica actual en el Ecuador de los negocios fiduciarios
y del fideicomiso en particular recién aparecen con la Ley
número 107 publicada en el Registro Oficial número
367 de 23 de Julio de 1998, la cual ya ha sufrido algunas
modificaciones.

Al referirse a los negocios fiduciarios Juan Farina
señala: "En el ámbito del derecho comercial es
donde los negocios fiduciarios hallan gran aplicación,
pues constituyen un medio práctico para dar agilidad y
mayor seguridad a las transacciones mercantiles, en sus
más variados aspectos".[1]

Coincidiendo con ese criterio, el profesor mexicano
Jaime Malagon[2]expone que: "Hablar de fideicomiso
público, como instrumento de desarrollo, es hacer
referencia a conceptos que se transforman en el tiempo. El Estado
que utilice el fideicomiso, respondiendo a intereses de la
colectividad, lo encuadra como público y utilizarlo como
instrumento para propiciar, promover y reforzar ciertas
actividades económicas, lo ubica como un instrumento para
el desarrollo".

Esta investigación busca destacar los beneficios
que puede proporcionar el fideicomiso a la Microempresa para cuyo
efecto, el esquema del presente trabajo se desarrolla así:
primero se trata la fundamentación teórica del
fideicomiso en el Ecuador así como la situación de
la Microempresa. Una vez esclarecidos los puntos básicos
se procederá con el análisis de los casos
prácticos de aplicación de esta figura legal,
destacando sus bondades y de ser el caso desventajas.

Fundamentación
teórica

FIDEICOMISO

En el Ecuador podemos distinguir dos clases de negocios
fiduciarios: el Encargo Fiduciario y el Fideicomiso Mercantil,
siendo la existencia del patrimonio autónomo la diferencia
fundame ntal entre ellos.

El Fideicomiso es en esencia un "acto de confianza", en
virtud del cual, una persona (constituyente) entrega a otra
(fiduciario) bienes para la constitución de un patrimonio
autónomo y cumpla con ellos una finalidad
específica para beneficio del propio constituyente o de un
tercero (beneficiario).

Debemos destacar la característica del
Fideicomiso de servir como medio para el cumplimiento de un
objetivo, no obstante, el resultado que se busca conseguir no se
encuentra garantizado en su cumplimiento[3]por lo
que la esencia del éxito en su aplicación radica en
la adecuada implantación de la estructura fiduciaria al
fin deseado.

El esquema gráfico que sintetiza la estructura
fundamental de los fideicomisos en el Ecuador es el
siguiente:

FIDUCIARIA

Monografias.com

CONSTITUYENTES.- Pueden ser constituyentes las
personas naturales o jurídicas privadas, públicas o
mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de
personalidad jurídica que pueden transferir el dominio de
los bienes a título de fideicomiso mercantil, para la
constitución del patrimonio autónomo del mismo,
pudiendo existir uno o varios constituyentes.

En el caso de las instituciones del sector
público, el Consejo Nacional de Valores como entidad
adscrita a la Superintendencia de Compañías
expidió el reglamento para que las entidades integrantes
del sector público puedan intervenir en calidad de
Constituyentes del Fideicomiso[4]No obstante, la
Ley de Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su reglamento establecen
condiciones específicas para las contrataciones de este
tipo de instituciones, existiendo a primera vista 2 legislaciones
aplicables para intervenir como constituyentes de fideicomisos.
Ahora bien, por el tipo de ley, prevalece la Ley Orgánica
del Sistema de Nacional de Contratación Pública,
siendo las resoluciones del Consejo Nacional de Valores
aplicables únicamente de forma subsidiaria.

FIDUCIARIA O ADMINISTRADORA DE FONDOS Y
FIDEICOMISOS.-
Conforme a la Ley de Mercado de Valores, las
administradoras de fondos y fideicomisos deben constituirse bajo
la especie de compañías o sociedades
anónimas para cuyo efecto, deben reunir, a más de
los requisitos contemplados en la legislación de
compañías aplicable a este tipo de sociedades, los
que constan en las disposiciones que establece el Consejo
Nacional de Valores para poder efectuar ese tipo de
actividades[5]

El objeto social de las administradores de fondos y
fideicomisos debe ser limitado únicamente para:
administrar fondos de inversión; administrar negocios
fiduciarios, actuar como emisores de procesos de
titularización, y, representar fondos internacionales de
inversión. Con esta limitante, se busca la independencia y
especialidad de este tipo de sociedad garantizando por ello mayor
seguridad en las transacciones que se realicen a través de
ellas.

Ahora bien, existe la posibilidad de que las entidades
del sector público pueden actuar como
fiduciarias[6]Tal es el caso de la
Corporación Financiera[7]Nacional el Banco
Nacional de Fomento[8]o el Banco del
Estado[9]para los cuales existen disposiciones
particulares que determinan esa posibilidad.

Obviamente, estas instituciones no tienen la estructura
de una sociedad anónima ni cumplen con las disposiciones
relacionadas a este tipo de sociedades pero si deben reunir las
condiciones básicas que mencionan las resoluciones del
Consejo Nacional de Valores[10]para ser
consideradas como administradoras de fondos y fideicomisos,
demostrando ante el órgano de control, que cuentan con
instalaciones e infraestructura física, técnica y
de recursos humanos que aseguren un buen servicio fiduciario a
sus partícipes.

Un caso especial lo encontramos en la Ley
Orgánica De Creación del Fondo Ecuatoriano de
Inversión[11]y su
Reglamento[12]disposiciones mediante las cuales se
creó y reglamentó respectivamente el denominado
"Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores
Energético e Hidrocarburífero -FEISEH-", que se
debía constituir como un fideicomiso mercantil para cuyos
efectos se designó como fiduciario al Banco Central del
Ecuador.

BENEFICIARIOS.- Son las personas naturales o
jurídicas privadas, públicas o mixtas, de derecho
privado con finalidad social o pública, nacionales o
extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica
designadas como tales por el constituyente, pudiendo designarse
como beneficiario del fideicomiso mercantil a una persona que al
momento de la constitución del mismo no exista pero se
espera que exista. Puede existir uno o varios beneficiarios y los
mismos pueden tener una diversa categorización de
beneficios, pudiendo algunos tener un mayor beneficio que otros.
También pueden ser beneficiarios los propios
constituyentes.

CONSTITUYENTES ADHERENTES.- Básicamente
son terceros distintos del constituyente que se adhieren y
aceptan las disposiciones previstas en el contrato de fideicomiso
mercantil si se ha establecido la posibilidad contractual de su
existencia. También podrían adquirir la calidad de
beneficiarios.

EL PATRIMONIO AUTÓNOMO.- Conforme se ha
mencionado, en el Fideicomiso Mercantil, existe la transferencia
temporal e irrevocable de la propiedad de bienes muebles o
inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que
existan, con el objeto de constituir un "patrimonio
autónomo" dotado de personalidad jurídica para que
la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su
fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con
las "finalidades específicas" instituidas en el contrato
de fideicomiso.

Aquí vale hacer una aclaración ya que, si
bien la Ley establece que la fiduciaria cumpla las finalidades
instituidas en el contrato de constitución, lo más
correcto es hablar de que cumpla las instrucciones establecidas
en el contrato, ya que la finalidad del contrato de fideicomiso,
a pesar del adecuado desempeño de la fiduciaria no
necesariamente se conseguirá pues depende, además
de la correcta actuación de la fiduciaria, de hechos
externos ajenos a su voluntad.

Como vemos de su definición, el Patrimonio
Autónomo del Fideicomiso es un ente jurídico al que
la ley le dota de personalidad jurídica y que se encuentra
constituido por derechos y obligaciones afectos a la finalidad
del contrato. A este patrimonio autónomo también se
lo llama fideicomiso mercantil y se le otorga una
denominación peculiar para distinguirlo de otros
fideicomisos.

Se observa que el patrimonio autónomo o
fideicomiso se conforma como un ente jurídico con
personalidad jurídica, es decir con la capacidad para
ejercer derechos y cumplir obligaciones para cuyo efecto requiere
de la intervención de la sociedad administradora de fondos
y fideicomisos o fiduciaria que lo representa. Esta
particularidad jurídica es diferenciadora de figuras
constantes en otras legislaciones.

La Ley además deja claro que el patrimonio
autónomo no es una sociedad ni civil ni mercantil, y lo
considera una ficción jurídica diferente, siendo el
patrimonio autónomo del fideicomiso independiente del
patrimonio del constituyente, del beneficiario y de la
administradora fiduciaria, la que deberá llevar una
contabilidad separada por cada negocio fiduciario que
administre.

Fortalezas del
fideicomiso

Los beneficios de la figura del Fideicomiso residen en
sus características fundamentales, entre las que tenemos
la confianza, ya que, desde la figura del "fideicommisum" romano,
al "trust" ingles, se ha establecido ésta, como el primer
argumento para traspasar el dominio o no de los recursos del
constituyente, siendo consagrado como "acto de confianza" en la
legislación ecuatoriana[13]transparencia,
ya que la gestión de la fiduciaria debe velar por los por
intereses de todos los intervinientes; independencia, ya que el
fiduciario debe llevar cuentas separadas del fideicomiso de todos
los negocios fiduciarios que
administra[14]inembargabilidad ya que la propia
ley protege al patrimonio autónomo de medidas
precautelatorias o preventivas dictadas en contra de los
constituyentes los beneficiarios o la
fiduciaria[15]servir como medio para facilitar la
consecución de un resultado ya que la fiduciaria debe
cumplir diligentemente con las instrucciones determinadas por los
constituyentes, con miras a tratar de que las finalidades
pretendidas se cumplan, sin que el fiduciario no garantice de
ninguna manera con su actuación que las finalidades
pretendidas por el constituyente efectivamente se
cumplan[16]debiendo existir necesariamente una
rendición de cuentas por parte de la fiduciaria donde
conste el cumplimiento de sus
obligaciones[17]

TIPOS DE FIDEICOMISO MERCANTIL Y LA
TITULARIZACIÓN.-
En el Ecuador existen esencialmente 4
modalidades de Fideicomiso[18]de garantía,
de administración, inmobiliario y de inversión.
Esta clasificación permite diferenciar los tipos de
fideicomiso que se pueden establecer dependiendo de su fin
esencial, aunque doctrinariamente todos implican la figura de
administración, y tenemos los siguientes:

FIDEICOMISO DE GARANTÍA.- En el que el
constituyente, transfiere la propiedad de uno o varios bienes
para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de
una o varias obligaciones.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.- En este
tipo de fideicomisos se transfieren bienes muebles o inmuebles al
patrimonio autónomo, para que la fiduciaria los administre
y cumpla las instrucciones instituidas en el mismo. Este
término es bastante amplio y puede incluir un gran
número de aplicaciones, por lo tanto, es la modalidad de
fideicomisos más utilizada.

FIDEICOMISO INMOBILIARIO.- La finalidad en este
tipo de fideicomisos es transferir bienes al patrimonio
autónomo para que el fiduciario los administre y
desarrolle con ellos un proyecto inmobiliario. En nuestro medio
es un mecanismo que se ha difundido mucho los últimos
años para los proyectos de vivienda de mediano y gran
tamaño.

FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.- Este tipo de
fideicomisos mercantiles tienen la finalidad de integrar el
patrimonio autónomo con valores o dinero para que la
fiduciaria los administre o los invierta según las
instrucciones establecidas en el contrato.

TITULARIZACION.- No es un tipo diferente de
fideicomiso sino una aplicación del fideicomiso de
administración y el de garantía,
básicamente.

Se entiende a la titularización como el proceso
mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados
y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos
con cargo a un patrimonio autónomo. Los valores que se
emitan como consecuencia de procesos de titularización
constituyen valores, que, son los derechos o conjunto de derechos
de contenido esencialmente económico, negociables en el
mercado de valores[19]

Partes
esenciales

ORIGINADOR.- Consiste en una o más
personas naturales o jurídicas, de derecho público
o privado, públicas, privadas o mixtas, de derecho privado
con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras,
o entidades dotadas de personalidad jurídica, propietarios
de activos o derechos sobre flujos susceptibles de ser
titularizados.

AGENTE DE MANEJO será una sociedad
administradora de fondos y fideicomisos que tenga a su cargo,
además de las funciones consagradas en el contrato de
fideicomiso mercantil, las
siguientes[20]

a) Obtener las autorizaciones que se requieran para
procesos de titularización en los cuales los valores a
emitirse vayan a ser colocados mediante oferta
pública;

b) Recibir del originador y en representación del
patrimonio de propósito exclusivo, los activos a ser
titularizados;

c) Emitir valores respaldados con el patrimonio de
propósito exclusivo;

d) Colocar los valores emitidos, mediante oferta
pública;

e) Administrar los activos integrados en el patrimonio
de propósito exclusivo, tendiendo a la obtención de
los flujos futuros, sea de fondos, sea de derechos de contenido
económico; y,

f) Distribuir entre los inversionistas los resultados
obtenidos.

Para tener una idea más clara del esquema de la
titularización veamos el siguiente cuadro que sintetiza su
estructura:

Monografias.com

ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE
TITULARIZACIÓN.-

Son activos susceptibles de
titularización[21]

a) Valores representativos de deuda
pública;

b) Valores inscritos en el Registro del Mercado de
Valores;

c) Cartera de crédito;

d) Activos y proyectos inmobiliarios; y,

e) Activos o proyectos susceptibles de generar flujos
futuros determinables con base en estadísticas de los
últimos tres años o en proyecciones de por lo menos
tres años consecutivos, según
corresponda.

Adicionalmente, la Superintendencia de
Compañías, previa norma expedida por el C.N.V.,
podrá autorizar la estructuración de procesos con
bienes o activos diferentes de los anteriormente
señalados.

Uso del fideicomiso
como instrumento legal para el financiamiento

Para el fortalecimiento del sistema financiero se
requiere de: canalización del ahorro a inversiones
productivas, la profundización del sistema financiero y
una mayor participación del sector productivo, la
creación de redes de seguridad financiera para la
prevención y solución de crisis y el fomento de
instituciones financieras de intermediación y de
supervisión sólidas. "Una adecuada y equitativa
inserción del país en la economía mundial
puede aumentar el ingreso y contribuir a elevar el nivel de vida
de la población, siempre que exista un proceso de
retroalimentación que permita al país una mayor
participación en las corrientes comerciales, financieras y
tecnológicas
internacionales
[22]

En otros países ya se ha planteado el tema del
fideicomiso como instrumento de desarrollo teniendo resultados
muy importantes, como bien lo menciona el profesor José
García,[23] "Si bien la fiducia
podría estar esencialmente referida a la moderna banca de
inversión, donde constituye el principal instrumento
jurídico, también es utilizada para promover una
gestión empresarial más eficiente, ya en cuanto
atañe a la organización interna de las empresas, ya
en lo referente a las relaciones
extra-empresariales
".

El fideicomiso puede servir como instrumento para el
financiamiento, tal es el caso de los fideicomisos de fomento a
la micro, pequeña y mediana empresa y los fideicomisos
para la administración de fondos de capital de riesgo
así:

a) FIDEICOMISOS DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.-
Son aquellos fideicomisos que tienen como
finalidad fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa mediante el establecimiento de un sistema para el
otorgamiento de apoyo financiero a través de "operadoras"
que tienen especialización en el otorgamiento de
crédito y en la gestión de cobranzas.

En el Ecuador tenemos experiencias como el caso del
FIDEICOMISO MICROEMPRESAS RURALES[24]en el cual,
la Corporación Andina de Fomento, en calidad de
Constituyente Inicial y la Corporación Financiera Nacional
como FIDUCIARIA constituyeron el fideicomiso mercantil para: (i)
otorgar Facilidades de Crédito con los recursos
líquidos que existieren en el Patrimonio Autónomo
con el propósito de promover e incentivar actividades
económicas y proyectos productivos en el área rural
en el País; (ii) administrar, recaudar y cobrar las
Facilidades de Crédito.

b) FIDEICOMISO PARA LA ADMNISTRACION DE FONDOS DE
CAPITAL DE RIESGO.-
La inversión denominada "en
capital de riesgo" es considerada como una operación
importante por parte de la banca, que permite otorgar
financiamiento a través de capitalización, apoyando
a las empresas que estén desarrollando nuevos proyectos de
mediano y largo plazo o aquellas que tengan por objeto las
actividades de fomento, las que no serían normalmente
sujetos de crédito comercial tradicional.

Para viabilizar esta figura de financiamiento, lo que se
hace es constituir un fideicomiso donde se aporten recursos para
que selectivamente se utilicen para la capitalización
transitoria de empresas susceptibles de fomento por pertenecer a
una región determinada o por requerir incentivos para la
generación de recursos y empleos, pudiendo así
permitir el apoyo sin que los beneficiarias pasen al sector
estatal, permitiendo un mecanismo de control del monto invertido
y de la propia inversión.

En el caso ecuatoriano podemos mencionar el del
FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO HISTORICO DE QUITO,
fideicomiso constituido por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE
QUITO, EMDUQ C.E.M., el cual se presenta como una forma de
viabilizar el préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo BID, para financiar el Programa de
Rehabilitación del Centro Histórico de Quito
(Segunda Etapa), cuyo ente ejecutor es la Empresa de Desarrollo
Urbano de Quito.

Este fideicomiso permite contribuir al desarrollo
económico del Centro Histórico de Quito,
viabilizando la Co-Inversión con estamentos en apoyo a las
empresas medianas o pequeñas existentes, en
planificación para la transformación de su
negocio.

El
microcrédito en el Ecuador

En el Ecuador el sector financiero popular y solidario
se compone de cooperativas de ahorro y crédito, entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de
ahorro[25]donde las COACs, Cajas y Bancos
Comunitarios ocupan el 13,5% de las finanzas
nacionales.[26]

Las iniciativas de servicios del sector financiero
popular y solidario deben recibir un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida que impulsen el desarrollo
de la economía popular solidaria.

Las microfinanzas son un mecanismo financiero alterno a
los mercados financieros tradicionales, ideado para cambiar las
aplicación de las practicas de otorgamiento de
créditos, adaptándolas a la población rural,
donde existen otros conceptos de propiedad como por ejemplo, el
de propiedades comunitarias.

El concepto de microcrédito nace en los
años 70"s con el aparecimiento en 1970 del Bank Dagang en
Bali (Indonesia), en 1971 del Opportunity Internacional en
Colombia, en 1973 del ACCION International en Brasil, y en 1976
del Grameen Bank en Bangladesh, este último fundado por
Muhamed Yanus, quién descubrió que un
pequeño préstamo puede hacer una cambio sustancial
en la vida de los que tienen pocos recursos para sobrevivir y no
cumplían con las exigencias y garantías requeridos
por los sistemas de crédito tradicionales.

Mediante la experiencia desarrollada por el Banco
Grameen de Bangladesh, se ha presentado una alternativa al
mercado de crédito informal, caracterizado por las altas
tasas de interés, lo que ha permitido que el concepto de
microcrédito se vaya extendiendo logrando la
reducción de los costos de transacción, existiendo
la concepción de que el microcrédito implica
proporcionar pequeños prestamos a personas de bajos
recursos para proyectos de autoempleo generadores de renta que
incluyen actividades relacionadas al sector productivo rural
como: agricultura, actividades pecuarias, agroindustriales,
microempresas rurales, y otras.

La población rural en el Ecuador se encuentra en
alrededor de 4.802.859[27]ciudadanos, (34,30 % de
la población). La producción a ese nivel se
caracteriza por un mercado de fluctuaciones en los precios y la
producción, y se encuentra directamente influenciada por
los impactos del medio ambiente lo que afecta directamente, la
cantidad y la calidad de la cosecha.

Lo que tradicionalmente ha funcionado en el sector rural
es el trabajo informal a nivel de familia. En el caso de ser
suficiente se emplean trabajadores ya sea por jornal o
aparceros[28]En ese esquema, el mayor acceso a
servicios microfinancieros[29]permitiría
que el hogar rural pueda invertir en el fortalecimiento de su
actividad productiva.

Ahora bien, los problemas de comunicaciones e
información existentes en el sector rural dificultan el
manejo de las transacciones financieras, produciendo una
deficiencia de crédito; ya que, la institución
financiera tradicional es incapaz de identificar adecuadamente
proyectos de inversión para esclarecer el tipo de riesgo
existente, encareciendo las tasas de interés racionando el
crédito y solicitando activos como garantías que
respalden la deuda lo que no es factible cumplir en la
mayoría de casos.

Es por ello, que es de gran importancia la
participación
de las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, Fundaciones, ONGs y demás instituciones
microfinancieras que han permitido que la cobertura financiera
abarque zonas más vulnerables de la población que
tradicionalmente han sido tenido una deficiente cobertura
financiera por parte de la banca formal y que se podrían
beneficiar del alcance del financiamiento oportuno, para mejorar
su nivel de vida, mediante la activación de recursos
financieros y medios de producción, tomando como
referencia que las micrompresas absorben el 40% de la
población económicamente activa en el Ecuador, con
alrededor de 2,5 millones de personas en mano de obra que
representa entre el 10% y el 15% del ingreso nacional, a pesar de
lo cual, ha sido uno de los sectores mayormente
desatendidos.

 

 

Autor:

Juan Carlos Morales

[1] FARINA Juan; CONTRATOS COMERCIALES
MODERNOS; Editorial Astrea; Buenos Aires, 2005; pág.
25.

[2] MALAGON Jaime; FIDEICOMISO Y CONCESION;
Editorial Porrúa, México, 2002; pág.
95.

[3] Codificación de la Ley de Mercado
de Valores Art. 125 “De las obligaciones de medio y no de
resultado.- No obstante las obligaciones señaladas
precedentemente, así como las que se prevean en el
contrato de fideicomiso mercantil y en el de encargo
fiduciario, el fiduciario no garantiza con su actuación
que los resultados y finalidades pretendidas por el
constituyente efectivamente se cumplan. El fiduciario responde
hasta por culpa leve en el cumplimiento de su gestión,
que es de medio y no de resultado; esto es, que su
responsabilidad es actuar de manera diligente y profesional a
fin de cumplir con las instrucciones determinadas por el
constituyente con miras a tratar de que las finalidades
pretendidas se cumplan”.

[4] Artículo 115 de la
Codificación de la Ley de Mercado de Valores y
Capítulo II del Título VII de la
Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional De
Valores

[5] Capítulo I “Administradores
de Fondos y Fideicomisos” del Subtítulo III
“Inversionistas Institucionales” de la
Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional De
Valores

[6] Artículo 100 de la
Codificación de la Ley de Mercado de Valores

[7] Artículo 38 de la Literal r) del
artículo 24 de la Codificación de la Ley
Orgánica de La Corporación Financiera Nacional.
La Corporación Financiera Nacional hasta el año
2010 maneja un total de 79 fideicomisos; administrando un
patrimonio total de: USD 1.289,00 millones de dólares,
siendo el patrimonio administrado más grande por
fiduciarias dentro del país.

[8] Literal f) del artículo 3 de la
Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento

[9] Artículo 103 Ley Orgánica
de Régimen Monetario y Banco Del Estado

[10] Capítulo I “Administradores
de Fondos y Fideicomisos” del Subtítulo III
“Inversionistas Institucionales” de la
Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional De
Valores

[11] Ley Orgánica De Creación
del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores
Energético e Hidrocarburífero -FEISEH- Registro
Oficial 386- 27 de Octubre de 2006

[12] Reglamento a La Ley Orgánica de
Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en
los Sectores Energético e Hidrocarburífero FEISEH
– Registro Oficial 60 – 10 de Abril del 2007

[13] Codificación de la Ley de Mercado
de Valores art.112

[14] Codificación de la Ley de Mercado
de Valores art.98

[15] Codificación de la Ley de Mercado
de Valores art.121

[16] Codificación de la Ley de Mercado
de Valores art.125

[17] Codificación de la Ley de Mercado
de Valores art.128

[18] Artículo 17 Sección IV
“Disposiciones Generales” Capítulo I
Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario, Título V
Negocios Fiduciarios de la Codificación de Resoluciones
del Consejo Nacional De Valores

[19] CODIFICACION DE LA LEY DE MERCADO DE
VALORES; Registro Oficial Suplemento 215; 22 de Febrero de
2006

[20] Ibídem; artículo 139

[21] Codificación de la Ley de Mercado
de Valores art.143

[22] BANCO CENTRAL DEL ECUADOR; Una Propuesta
de Plan Estratégico de Desarrollo de Largo Plazo para el
Ecuador; Editorial del Banco Central, Quito 2002; pág.
7.

[23] GARCIA – MUÑOZ José
Alpiniano – DERECHO ECONOMINCO DE LOS CONTRATOS –
Ediciones Librería del Profesional – Universidad
de la Sabana; Bogotá 2001; pág. 439.

[24] Fideicomiso constituido mediante
escritura de fecha veinte y uno de abril del dos mil seis
celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del
Cantón Quito, doctor Rodrigo Salgado Valdez.

[25] ECUADOR, asamblea constituyente,
constitución del ecuador, Montecristi, 2008, art.
311

[26] RFR, Orellana Enrique, las finanzas
sociales y solidarias del ecuador: verdades y desafíos,
Quito, 2009, p.1.

[27] INEC, proyecciones de población
2001-2010,
http://www.inec.gov.ec/web/guest/ecu_est/est_soc/cen_pob_viv/,
p.1, 20 julio 2010, 20:59 pm.

[28] Ibid., p.12

[29] Ibid., p.8

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