Se establece que si dentro de los ciento ochenta (180)
días calendario después del ofrecimiento de la
venta, sin que se hubiere efectuado la misma a terceros
quedará sin efecto esa oferta, debiendo en consecuencia,
hacerse una nueva para cualquiera otra negociación que el
arrendador pretendiera celebrar.
El derecho de preferencia también existía
en el Decreto Legislativo Sobre Desalojo de Viviendas (art. 6) si
el arrendatario tenía más de dos (2) años
ocupando el inmueble o si el arrendatario había realizado
mejoras que excedieran del cinco por ciento (5%) de su valor,
aunque no tuviera ese tiempo.
Conclusión
El trabajo se enfoco en las especificaciones necesarias
en materia de arrendamiento inmobiliario, es decir, este expuso
los conceptos básicos necesarios para el entendimiento del
tema.
Por otra parte hemos hecho una exposición del
contenido sustantivo del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios, señalando las diferencias
básicas con la legislación derogada, y
concretamente con la Ley de Regulación de Alquileres del
1º de agosto de 1960, Decreto Legislativo Sobre Desalojo de
Viviendas del 27 de septiembre de 1947 y el Reglamento de esas
dos normativas del 5 de febrero de 1972. Opinamos que estamos en
presencia, por los cambios importantes en lo sustantivo, procesal
y por su finalidad, de un nuevo ordenamiento legal, más
que de una simple reforma o fusión de leyes. El Decreto
Ley, sin dejar de ser protector de la parte llamada débil,
que generalmente es el inquilino, busca un equilibrio entre los
intereses socio-económicos del arrendador y del inquilino,
ambos valiosos y legítimos. En la exposición de
motivos se afirma, aunque la parte adjetiva no ha sido objeto de
nuestro análisis, que: Además el proyecto establece
normas procesales novedosas que permitirán imprimir a los
procesos judiciales la necesaria celeridad para que los
conflictos puedan ser decididos prontamente, con verdadero
sentido de justicia y equidad.
El problema de la celeridad o retardo de los procesos no
depende de las leyes, sino de los órganos judiciales que
son los llamados a cumplir con los plazos procesales. Por otra
parte, tampoco compartimos la afirmación final de la
exposición de motivos del Decreto Ley, sobre los efectos
inmediatos o a mediano plazo. Por más que
jurídicamente se trate de sembrar confianza entre las
partes con el nuevo instrumento, esto sólo no será
suficiente para conseguir que los propietarios entreguen sus
inmuebles en arrendamiento, o que con un ordenamiento
jurídico moderno y de equilibrio vaya a lograrse que se
construyan masivamente desarrollos inmobiliarios. Las metas
señaladas se alcanzarán en la medida en que el
Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal produzcan un clima de
verdadera confianza en lo social, político y
económico, que atraigan la inversión de capitales
nacionales y extranjeros en todas las actividades
económicas y no solamente en el campo
inmobiliario.
Autor:
Álvarez Anais
Raheb Nataly
Rivero Daniela
Volcanes Luis
5to Semestre de Derecho
Sección: 106D1
República Bolivariana de
Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Universidad José Antonio
Páez
Escuela de Derecho
Junio de 2012
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |