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Enviado por Leonardo



  1. La Ley
    Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
    Constitucionales
  2. Ley
    Orgánica para la Protección del Niño y
    del Adolescente.
  3. Código de Comercio
  4. Artículo 14 de la Ley Aprobatoria de la
    Convención Americana sobre Derechos
    Humanos
  5. Artículo 9 de la Ley de Ejercicio del
    Periodismo

La Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales

Artículo 8. "La Corte Suprema de Justicia
conocerá en única instancia y mediante
aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la
Ley, (…
omissis…) de la acción de amparo
contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de
la República, de los Ministros, del Consejo Supremo
Electoral y demás organismos electorales del país,
del Fiscal General de la República, del Procurador General
de la República o del Contralor General de la
República".

El artículo 57 de la Carta
Fundamental (constitución de la republica bolivariana de
Venezuela).

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de
viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicación y difusión, sin que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el
anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia
religiosa.

El artículo 58 de la Carta
Fundamental (constitución de la republica bolivariana de
Venezuela).

Artículo 58. La comunicación
es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de
acuerdo con los principios de esta Constitución,
así como a la réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo
integral.

El artículo 4 de la Ley de Ejercicio
del Periodismo

Articulo 4. Todos los ciudadanos nacionales
o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los
medios de comunicación social, sin más limitaciones
que las establecidas en la Constitución y las
Leyes.

Artículo 444 del Código
Penal

Artículo 444° "El que
comunicándose con varias personas reunidas o separadas,
hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado
capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u
ofensivo a su honor o reputación, será castigado
con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se
cometiere en documento público o con escritos, dibujos
divulgados o expuestos al público, o con otros medios de
publicidad, la pena será de seis a treinta meses de
prisión"

Artículo 446 del Código
Penal

Artículo 446"Todo individuo que en
comunicación con varias personas, juntas o separadas,
hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación
o el decoro de alguna persona, será castigado con arresto
de tres a ocho días o multa de veinticinco a ciento
cincuenta bolívares. Sí el hecho se ha cometido en
presencia del ofendido, aunque este solo, o por medio de
algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar
público, la pena podrá elevarse a treinta
días de prisión o quinientos bolívares de
multa, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad,
la pena podrá elevarse hasta cuarenta y cinco días
de prisión o a seiscientos bolívares de multa. Si
el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en
el aparte del artículo 444, la pena de prisión
será por tiempo de quince días a tres meses, o
multa de ciento cincuenta a mil quinientos
bolívares."

Artículos 223 y 226 del
Código Penal

  Artículo 223"El que de
palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la
reputación o el decoro de un miembro del Congreso, o de
algún funcionario público, será castigado
del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y
con motivo de sus funciones:1. Si la ofensa se ha dirigido contra
algún agente de la fuerza pública, con
prisión de uno a tres meses.2. Si la ofensa se ha dirigido
contra un miembro del Congreso o algún funcionario
público, con prisión de un mes a un año,
según la categoría de dichas personas."

Artículo 226"El que de palabra o de
obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación,
decoro o dignidad de algún cuerpo judicial,
político o administrativo, si el delito se ha cometido en
el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en
audiencia, será castigado con prisión de tres meses
a dos años. Si el culpable ha hecho uso de violencia o
amenazas, la prisión será de seis meses a tres
años. El enjuiciamiento no se hará lugar sino
mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha
cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento solo se
hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los
presiden. Este requerimiento se dirigirá al Representante
del Ministerio Público para que promueva lo
conducente."

Artículo 1196 del Código
Civil

Artículo 1196"La obligación de
reparación se extiende a todo daño material o moral
causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente,
acordar una indemnización a la víctima en caso de
lesión corporal, de atentado a su honor, a su
reputación, o a los de su familia, a su libertad personal,
como también en el caso de violación de su
domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El
Juez puede igualmente conceder una indemnización a los
parientes, afines, o cónyuge, como reparación del
dolor sufrido en caso de muerte de la víctima.
"

Artículo 144 del Código
Penal

Artículo 144 "Serán
castigados con presidio de doce a veinticuatro años: 1.
Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra
el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para
deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.2. Los que,
sin el objeto de cambiar la forma política republicana que
se hadado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar
violentamente la Constitución Nacional. En la mitad de la
pena referida incurrirán los que cometen los actos a que
se refieren los números anteriores, con respecto a los
Gobernadores de los   Estados las Asambleas Legislativas y
las Constituciones de los estados, y en la tercera parte de dicha
pena, los que se cometieren contra los Presidentes de los
Consejos Municipales.3. Los que promuevan la guerra civil entre
la Unión y los Estados o entre éstos."

Artículo 1.195 del Código
Civil

Artículo 1195 "Si el hecho ilícito es
imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a
reparar el daño causado. Quien ha pagado
íntegramente la totalidad del daño, tiene
acción contra cada uno de los coobligados por una parte
que fijará el Juez según la gravedad de la falta
cometida por cada uno de ellos. Si es imposible establecer el
grado de responsabilidad de los coobligados, la
repartición se hará por partes iguales."

Artículo 19 de la Ley Aprobatoria del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19 "1. Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión; este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el
párrafo 2 de este artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede esta sujeto
a ciertas restricciones, que deberán sin embargo, estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral
públicas".

Artículo 13-2-b de la Ley Aprobatoria de la
Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 13-2-b "Para la protección de la
seguridad nacional o el orden público o para proteger la
salud o la moral públicas."

Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Pacto de San José

Artículo 13.  Libertad de
Pensamiento y de Expresión

 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.

 2. El ejercicio del derecho previsto
en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:

 a)  el respeto a los derechos o
a la reputación de los demás, o

 b) la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.

 3. No se puede restringir el derecho
de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.

 4. Los espectáculos
públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa
con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la adolescencia, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

 5. Estará prohibida por la ley
toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a
la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen
nacional.

Constitución de la republica de
Venezuela

Artículo 23 de la vigente Constitución
Artículo 23. "Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en
el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta
Constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público."

Numeral 5 del artículo 13 de la Ley Aprobatoria
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
San José)

"5. Estará prohibida por la ley toda
propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la
violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen
nacional. "

Artículo 20 de la Ley Aprobatoria
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.

Artículo 20 "300. El artículo
66 de la Constitución consagra el derecho a la libertad de
expresión, pero apunta que no se permitirá la
propaganda de guerra, la que ofenda la moral"

Constitución de la republica de
Venezuela

Artículo 75 de la vigente
Constitución." El Estado protegerá a las
familias como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y
deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la
madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia.

Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a
desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea
imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad
con la ley. La adopción tiene efectos similares a la
filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado
o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción
internacional es subsidiaria de la nacional."

Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente.

Artículo 67 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente.

"Derecho a la Libertad de Expresión.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a expresar
libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes
e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea
oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier
otro medio de su elección, sin más limites que los
establecidos en la Ley para la Protección de sus derechos,
los derechos de las demás personas y el orden
público."

ARTICULO 3º.Son funciones propias del
periodista en el ejercicio de su profesión la
búsqueda, la preparación y la redacción de
noticias; la edición gráfica, la ilustración
fotográfica, la realización de entrevistas
periodísticas, reportajes

y demás trabajos
periodísticos, así como su coordinación en
los medios de comunicación social impresos,
radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas,
secciones u oficinas

de prensa e información de empresas
o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que
ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales
están autorizados para efectuar las locuciones propias o
vinculadas con su actividad profesional.

PARAGRAFO PRIMERO: Quedan exceptuadas las
funciones de la misma índole que se ejerzan en
órganos de difusión impresos, radiofónicos o
audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas
sin fines de lucro, de carácter cultural, político,
sindical, religioso, científico, técnico,
ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como
único fin la información y divulgación de
sus propias actividades.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los directores de medios
de comunicación social, aunque no sean periodistas,
ejercerán plenamente sus funciones de dirección,
conducción de programas radiales o audiovisuales
coordinación y planificación, garantizando la
libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad
informativa. Los directores de los programas de medios
radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores
y locutores ejercerán plenamente sus funciones, aunque no
sean periodistas.

PARAGRAFO TERCERO: Los reporteros
gráficos podrán ejercer la actividad aún
cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas. En
su caso no estarán amparados por esta Ley.

Código de
Comercio

Artículo 2.- Son actos de comercio,
ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de
ellos solamente:

1° La compra, permuta o arrendamiento
de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas,
permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en
otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas
mismas cosas. 2° La compra o permuta de Deuda Pública
u otros títulos de crédito que circulen en el
comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos;
y la reventa o permuta de los mismos títulos.3° La
compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las
acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil.4° La
comisión y el mandato comercial.5° Las empresas de
fábricas o de construcciones.6° Las empresas de
manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y
otros establecimientos semejantes.7° Las empresas para el
aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales
como las de producción y utilización de fuerza
eléctrica.8° Las empresas editoras,
tipográficas, de librería, litográficas y
fotográficas.9° El transporte de personas o cosas por
tierra, ríos o canales navegables.10. El depósito,
por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros,
las agencias de negocios y las empresas de almonedas.11. Las
empresas de espectáculos públicos.12. Los seguros
terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre
las vidas.13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre
no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra,
hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente
a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por
actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.14.
Las operaciones de Banco y las de cambio.15. Las operaciones de
corretaje en materia mercantil.16. Las operaciones de Bolsa.17.
La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta
de naves.18. La compra y la venta de herramientas, aparejos,
vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la
navegación.19. Las asociaciones de armadores y las de
expediciones, transportes, depósitos y consignaciones
marítimas.20. Los fletamentos, préstamos a la
gruesa, seguros y demás contratos concernientes al
comercio marítimo y a la navegación.

21. Los hechos que producen obligaciones en
los casos de averías, naufragios y salvamento.22. Los
contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y
las convenciones sobre salarios y estipendios de la
tripulación.23. Los contratos entre los comerciantes y sus
factores o dependientes.

Constitución de la republica de
Venezuela

artículo 28 de la Carta Fundamental
Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de
acceder a la información y a los datos que sobre sí
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o
privados, con las excepciones que establezca la ley, así
como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad,
y de solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente,
podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento sea de
interés para comunidades o grupos de personas. Queda a
salvo el secreto de las fuentes de información
periodística y de otras profesiones que determine la
ley.

Artículo 8 de la Ley de Ejercicio
del Periodismo

ARTICULO 8º "El secreto profesional es
derecho y responsabilidad del periodista. Ningún
periodista está obligado a revelar la fuente informativa
de hechos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de
la profesión.

Artículo
14 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos

Artículo 14.  Derecho de
Rectificación o  Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones
inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través
de medios de difusión legalmente reglamentados y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar
por el mismo órgano de difusión su
rectificación o respuesta en las condiciones que
establezca la ley.

 2. En ningún caso la
rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

 3. Para la efectiva protección
de la honra y la reputación, toda publicación o
empresa periodística, cinematográfica, de radio o
televisión tendrá una persona responsable que no
esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero
especial.

Artículo 9
de la Ley de Ejercicio del Periodismo

ARTICULO 9º"Toda tervigersación
o ausencia de veracidad en la información debe ser
rectificada oportuna y eficientemente. El periodista
estará obligado a rectificar y la empresa deberá
dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que
formule el afectado

 

 

Autor:

Leonardo Jiménez

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación superior

2do semestre de comunicación
social

Aldea bolivariana "Argelia Laya"

Marco jurídico

PUERTO ORDAZ JUNIO DE 2012

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