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Asilo, refugio y extradicion (Perú)



  1. El
    Asilo
  2. El
    Refugio
  3. La
    Extradición

CAPITULO I

El
Asilo

  • ASPECTOS GENERALES

Una de las prerrogativas de los agentes
diplomáticos es el "Derecho de Asilo", consagrado por las
prácticas latinoamericanas, pero que todavía no es
un derecho universalmente admitido. En los siglos pasados, debido
a la ficción de extraterritorialidad, las Embajadas o
Legaciones servían de refugio a toda clase de
delincuentes, así fueran reos de delitos comunes o de
delitos políticos. Actualmente el asilo solamente se
concede a los perseguidos por delitos
políticos.

Se discute si es un derecho o un acto de humanidad y si
existe en ausencia de estipulación contractual.

  • DEFINICION.-

"En su acepción más amplia asilo es
aquella garantía de los derechos humanos consistente en la
protección que el Estado presta, dentro de su
ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan
penetrado en su territorio para huir de la persecución
política o de las condiciones económicas o
medioambientales de su país de
origen"[1]

  • HISTORIA

  • 1. EN GRECIA

El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:

  • a. El asilo que era conferido a un individuo
    por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su persona
    y bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo
    territorial.

  • b. El asilo que era reconocido a ciertos
    templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el
    asilo religioso. "Los lugares donde se garantizaba la
    seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares,
    zonas agradas que muestran el elemento sacro de la
    institución y su consideración como asilo de la
    Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo
    como un correctivo de la justicia humana, haciéndose
    un llamamiento a Dios como garante del derecho frente a
    abusos del hombre y su propia justicia".

  • EN ROMA Y EDAD MEDIA

El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se
conservó a lo

largo de la historia en la edad media, sobre todo en las
Iglesias cristianas.

  • EN LA EDAD MODERNA

La institución del asilo religioso decayó
en la Edad Moderna con la formación de los Estados
nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en
el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la
persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho
de pasar al territorio de otro estado. Este derecho no era
concedido a los delincuentes comunes.

  • CARACTERES.-

La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello
que no puede ser capturado, teniendo el concepto dos elementos
recíprocamente implicados:

  • El elemento subjetivo: la protección
    se da a una persona perseguida.

  • El elemento objetivo o elemento del lugar: la
    protección se va a dar en un lugar en el que la
    persona se va a sentir seguro e inmune a cualquier tipo de
    persecución. Supone, pues, la idea de lugar
    inviolable.

  • CLASES DE ASILO

  • 1. ASILO TERRITORIAL

"Es aquel que se concede dentro de las fronteras de un
Estado a un extranjero perseguido por sus: Creencias, opiniones,
o filiación política o por actos que pueden ser
considerados como delitos políticos"[2].
Podemos mencionar a las siguientes garantías
normativas:

  • Libertades reconocidas a los asilados en la
    Convención de Caracas.

  • Limitaciones reconocidas a los asilados en la
    Convención de Caracas.

  • 2. ASILO DIPLOMATICO

Es una modalidad propia de América Latina. Se
concede en la sede de las Misiones Diplomáticas y en las
naves de guerra estacionadas en puertos extranjeras, a
perseguidos cuya vida o libertad estén en inminente
peligro.

  • Convención de la Habana de 1928.

  • Convención de Montevideo de 1933.

  • Convención de Caracas de 1954.

  • GARANTIAS NORMATIVAS
    INTERNACIONAL:

Actualmente esta garantía viene reconocida en los
siguientes textos internacionales de derechos humanos:

  • 1. Declaración Universal de Derechos
    Humanos (art. 14)

"En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas"

  • 2. La Declaración Americana de
    Derechos Humanos (art. 27)

"Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo
en territorio extranjero, en caso de persecución que no
sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con
la legislación de cada país y con los convenios
internacionales".

  • 3. Convención Americana de Derechos
    Humanos (artículo 22.7)

"Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo
en territorio extranjero en caso de persecución por
delitos políticos o comunes conexos con los
políticos y de acuerdo con la legislación de cada
Estado y los convenios internacionales"

  • 4. Carta Africana de Derechos del hombre y
    de los Pueblos (art. 12.3)
    "Toda persona tiene derecho,
    en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo
    en territorio extranjero, conforme a la ley de cada
    país y de las convenciones internacionales"

  • 5. Asamblea General de Naciones
    Unidas

En su Declaración 2312, de fecha 14 de diciembre
del 1967, denominada "Declaración sobre Asilo
Territorial"

Cabe especificar, que algunos tratados no hacen
mención alguna sobre el derecho de asilo, pese a que por
su naturaleza deberían hacerlo. Así tenemos, por
ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; y el
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos
de 1966), que no contienen ningún precepto referente al
asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y pretenden
dar forma jurídica vinculante al mismo. Tampoco recoge
esta garantía la Convención Europea de Derechos
Humanos.

  • DESCRIPCION TIPICA

  • 1. Sujeto activo del derecho de
    asilo

Es la persona o grupo de personas extranjeras que,
siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a
solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los
motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas
solicitantes de asilo pueden ser ideológicos o
políticos o consistentes en la lucha contra el
colonialismo. No se pueden beneficiar del asilo quienes han
cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o
delitos contra la humanidad.

  • 2. Sujeto pasivo

Es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte
conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un
status de protección a la persona que lo ha solicitado.
Además es también al Estado a quien corresponde la
calificación de las causas del asilo.

  • 3. Bien jurídico
    protegido

"Es esencialmente la vida, la integridad
psico-física, la libertad personal y la seguridad personal
de la persona perseguida. En muchos casos quien solicita asilo es
persona que, en el país del que procede, corre grave
peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de "seguridad"
del Estado. Y ello porque no es extraño que en el
país del que procede el solicitante del asilo exista una
situación de grave transgresión de las libertades,
bien porque está bajo un régimen totalitario, bien
por estar en condiciones excepcionales: guerra civil. En
cualquier caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido
político y no un delincuente común. La
institución está pensada como medio de
protección de aquel y no de
éste"[3].

CAPITULO II

El
Refugio

  • A. DEFINICION

"El refugio es el desplazamiento de numerosos grupos
humanos, de su nación o de su residencia a otras; en el
que su protección corre a cargo del Estado, donde fijara
su residencia"[4]

La definición de refugiado también se
encuentra consignada en la Convención de Ginebra de 1951 y
en el Protocolo de Nueva York de 1967. Adicionalmente, cada
país reglamenta de forma más detallada los tratados
anteriormente mencionados. La Unión Europea mediante la
Directiva 2004/83 del 29 de Abril de 2004, estableció un
marco legal que los países miembros deben cumplir
sancionando sus propias leyes, claro está todo dentro de
los mínimos requisitos establecidos en la
Convención y en el Protocolo.

  • B. HISTORIA

El problema de los refugiados data de la primera guerra
mundial (1914-1918), cuando una gran cantidad de ciudadanos de
origen ruso y armenio se movilizaban a otros países con el
objetivo de proteger sus vidas. Similar situación
ocurrió con los ciudadanos de origen alemán. La
protección a sus vidas sólo se la brindaban
países que firmaban los Acuerdos, Convenios o Arreglos. Es
decir, la protección era sectorial, para casos concretos y
no Tratados que cubrieran gran parte de la población
mundial.

A raíz de la segunda guerra mundial, la cantidad
de gente desplazada, especialmente de los países que
participaron en la misma, aumentó en forma considerable,
tanto así que la recién creada Organización
de Naciones Unidas, ONU, decide instituir un ente autónomo
encargado de proteger a los desplazados. Es así como se
crea la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR).

A pesar de la creación de ACNUR, sólo fue
hasta la Convención de Ginebra de 1951 cuando se
reguló la condición de refugiado. Es claro que
dicha Convención tenía un espacio de tiempo
limitado, ya que su objetivo era únicamente solucionar el
problema de los refugiados que había generado la segunda
guerra mundial. Sin embargo, dicha Convención
poseía una visión mucho más globalizada que
la de los anteriores

  • C. CONDICIONES

La protección a la persona humana dentro del
Derecho Internacional, requiere que el individuo potencialmente
susceptible debe ser reconocido como refugiado, reúna las
condiciones siguientes:

  • 1. Que haya abandonado el país de su
    nacionalidad o el país donde tenía domicilio
    permanente.

  • 2. Que tenga fundados temores de
    persecución por motivos d raza, religión y
    nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por
    sus opiniones políticas.

  • 3. Que no pueda o no quiera acogerse a la
    protección del país de su nacionalidad o
    residencia.

  • D. TRATADOS INTERNACIONALES.

El transcurrir del tiempo demostró que,
lastimosamente, el problema de los refugiados estaba lejos de ser
una situación coyuntural. Es así como en 1967 se
eliminó el espacio temporal por el cual tendría
validez la Convención de Ginebra de 1951.

  • El refugio se concede a toda
    persona

"El derecho a refugio tal y como lo señala la
Convención, es un derecho que puede ser solicitado por
cualquier persona física, no jurídica. Como
consecuencia de lo anterior, la solicitud se debe realizar
personalmente"[5]. Esto no quiere decir que no
pueda ser ayudada por cualquier persona jurídica como por
ejemplo una ONG. Lastimosamente bajo este concepto no es posible
cobijar a los refugiados de facto, ni tampoco a los desplazados
en masa.

  • Fundados temores

El punto a demostrar es que el temor es subjetivo y
objetivo. Subjetivo porque una persona puede sentirse perseguida
por determinada circunstancia; mientras que otra, ante las mismas
circunstancias no lo sufre. El elemento temor va
acompañado del término fundado. Este es el
término que hace que la condición de refugiado no
resida en la valoración subjetiva del mismo. En virtud de
lo anterior, el Estado receptor valora la situación del
país de origen del demandante de asilo. El demandante debe
demostrar que su situación es intolerable en cualquier
parte de su país de origen.

  • Exclusión al status
    refugiado

No necesariamente quien demuestre las condiciones del
artículo 1º, literal A, numeral 2, va a adquirir el
status de refugiado. La Convención previó ciertos
supuestos en los que NO se otorga la condición de
refugiado a una persona si, como lo señala el
artículo 10 literal E de la misma, "ha cometido un delito
contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la
humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales
elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos".
La Convención prosigue señalando que tampoco se
otorga a quien "ha cometido un grave delito común fuera
del país de refugio, antes de ser admitido en él
como refugiado". La tercera y última causal de
exclusión se configura cuando la persona "ha cometido
actos contrarios a las finalidades y a los principios de la
Naciones Unidas."

  • Status de refugiado

Como se plasmó anteriormente, la persona natural
que desee ser considerada refugiada debe probar todos y cada uno
de los supuestos desglosados anteriormente. El problema es que no
existe ningún instrumento jurídico que regule el
procedimiento a seguir mientras se le reconoce o no el status. Es
así como cada país regula internamente sus
procedimientos.

  • Derechos del refugiado

En el momento en que el solicitante obtiene el
reconocimiento a su condición de refugiado, obtiene
también lo que la Naciones Unidas llama "status de
refugiado". El status implica que el refugiado tiene derechos y
obligaciones con el país que le concedió el asilo.
Las obligaciones se encuentran consignadas en el artículo
2 de la Convención; y los derechos de los refugiados se
encuentran plasmados en los artículos 3 a 34 del mismo
estatuto internacional.

Los refugiados se asimilan a los nacionales del
país de su residencia efectiva para las cuestiones que
tienen que ver con su estatuto personal y sus derechos civiles.
Así lo señala el artículo 12 de la
Convención. El ser considerados como nacionales de otro
país, no implica que pierdan sus derechos en su
país de origen.

Actualmente, la Oficina del Alto Comisionado para los
Refugiados perteneciente a las Naciones Unidas, se ocupa de
asistir a los refugiados de todo el mundo, y desempeña un
importante papel en la atención a los desplazados
internos.

CAPITULO III

La
Extradición

  • DEFINICION

Etimológicamente, proviene de los vocablos
latinos "Ex" que significa "fuera" y "Traditio", que significa
"entrega".

La extradición consiste en el "acto por el cual
un Estado entrega por imperio de una ley expresa (tratado o ley)
un individuo a otro Estado por la comisión de un hecho
tipificado en su ley como ilícito, que lo reclama con el
objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una
pena"[6]

Los tratadistas distinguen entre la extradición
activa, que tiene lugar cuando un Estado requiere la entrega de
un delincuente a otro Estado donde reside; y pasiva, aquella en
que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para
su juzgamiento o el cumplimiento de una condena.

Jurídicamente la extradición es el acto
por el cual un Estado entrega una persona a otro Estado que la
reclama para juzgarla penalmente o para ejecutar una pena ya
impuesta. Así se puede de esta definición dos
posibles fines para un proceso de extradición: el primero
para perseguir un delito y otro para ejecutar una pena o
sentencia condenatoria.

"Por tanto, y en atención a lo antes expuesto se
puede decir que la extradición es el procedimiento por
medio del cual una persona imputada o sancionada por un delito
conforme a la ley de un Estado, es detenida en otro y restituida
para ser procesada o para que cumpla la pena ya
impuesta"[7]

  • HISTORIA

  • Origen:

La extradición es un instituto jurídico
que propiamente aparece en el siglo XVIII. La palabra
extradición y sus equivalentes en otros idiomas es
originaria del derecho francés, del Tratado celebrado
entre Francia y Wurtemberg.

La expresión extradición como se la conoce
actualmente es de uso relativamente reciente, el término
apareció por primera vez en el Decreto de la
Convención Francesa del 19 de febrero de 1791, esto no
significa que no existiesen procedimientos similares a la
extradición, en general la práctica se
originó en las antiguas civilizaciones no occidentales
siendo la entrega del delincuente mas que un procedimiento formal
una expresión de amistad y cooperación entre
soberanos.

  • Roma:

En el caso de Roma, ésta conoció una
especie de práctica de extradición por la cual
pedía la entrega de ciertos delincuentes, romano o
extranjero, con la salvedad de que la exigencia iba
acompañada de una suerte de declaratoria de guerra por
considerar el Estado que la no entrega significaba
protección del delincuente y por consiguiente complicidad
con el ultraje. Por esta razón no se le consideró
propiamente extradición (falta de cooperación
soberana y libre) explicándose la conducta por cuanto en
la Ley XVII Libro L Título VII del Digesto se
disponía que el individuo que ofendiese a un Embajador
debía ser prestado al Estado al que pertenecía el
Embajador Ofendido. Este hecho no tiene carácter de
extradición ya que se trata más bien de una de las
aplicaciones de la regla según la cual el señor
responsable de los delitos cometidos por su esclavo puede
librarse de responsabilidad entregándolo a la parte
ofendida

  • Edad Media:

En la edad media el derecho de asilo dificultó la
extradición durante muchos siglos. La Edad Media no fue
mucho más favorable a la extradición que la Edad
Antigua, más por otras razones. En la antigüedad se
conoció y practicó el derecho de asilo sagrado,
pero no el derecho de asilo territorial fundado en el principio
de la soberanía, sin embargo encuentra Convenios citando
el de Licardo, Príncipe de Benevento con los magistrados
de Nápoles en el año 836, Venecia y el Emperador
Lotario de 840 y el de Federico II y Venecia de 1220.

La Revolución Francesa (finales del siglo XVIII)
trae consigo el reconocimiento de los derechos del hombre frente
absolutismo monárquico. La revolución Francesa vino
a sentar las bases del moderno Estado de Derecho Republicano y,
con ello, toda la ideología iluminista, liberal en lo
económico y humanista en lo político, y pone en el
centro de discusión los derechos del hombre. El nuevo
enfoque planteó la necesidad de deslindar la
persecución política y la persecución por
delito común. La revolución liberal en su lucha
contra los poderes del absolutismo cambió el concepto del
delito de lesa majestad que era el más grave de todos,
para considerar al delincuente político como el que
delinque por impulsos nobles y altruistas pugnando por un mundo
mejor donde se reconozcan los derechos del hombre, esto es, el
ciudadano que se enfrenta al absolutismo por la libertad y la
democracia. Para el pensamiento liberal el delincuente
político no era un verdadero criminal sino un ser
totalmente inocuo desde el punto de vista de la peligrosidad
social y su conducta fue valorada como un comportamiento
perfectamente lícito y honroso en virtud de los ideales a
los que servía; esto tendría como
repercusión, que la legislación liberal tratase con
especial lenidad no exenta de consideración el
fenómeno de la delincuencia política, protegiendo
al perseguido político mediante la concesión del
derecho de asilo (aspecto positivo) y la consiguiente
denegación de su extradición (aspecto
negativo).

  • La Edad Contemporánea:

La Edad Contemporánea, trae como consecuencia una
nueva visión del derecho internacional, que se va a
caracterizar, entre otros, por la universalidad, en
oposición al regionalismo y por la codificación de
los principios de derecho internacional Los países de
América Latina tienen el enorme mérito de haber
sido los pioneros en el proceso de integración
jurídica a través de la codificación en el
derecho internacional privado. El 23 de enero de 1889 durante el
Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo se
suscribió el Tratado de Derecho Penal Internacional, que a
diferencia de la época ya consideraba el criterio de la
pena mínima en lugar del listado de delitos.

El 18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano
de Caracas se suscribió el Acuerdo sobre
Extradición. Este Acuerdo fue reemplazado en la
práctica por el Código Bustamante al haber
participado en éste la mayoría de sus firmantes, a
excepción de Colombia. El Acuerdo sobre Extradición
curiosamente retoma el principio del listado de delitos con
posibilidad de ser materia de extradición. La
Convención de Derecho Internacional Privado de la Habana,
del 20 de febrero de 1928 elaboró el Código de
Derecho Internacional Privado que se conoce como "Código
Bustamante" en honor a don Antonio Sánchez de Bustamante y
Sirven, internacionalista cubano.

  • NATURALEZA

Referente a la naturaleza de la extradición se ha
librado una ardua discusión. Al preguntarse por la
naturaleza se trata de responder a la pregunta ¿qué
es en esencia?, o ¿cuál es el rasgo fundamental de
esta institución? Existen enfoques generales que, como el
de Jiménez de Asúa, basado en Franz von Liszt la
ven como "un acto de asistencia jurídica internacional"
criterio por cierto muy difundido. Pero otros puntos de vista,
quizá mucho más técnicos, señalan la
naturaleza eminentemente normativa de la extradición. "Esa
percepción lleva a tener como fuentes de
extradición los tratados, las leyes y, aún
ahí donde se reconoce fuerza de derecho positivo, las
costumbres y la reciprocidad, trasladándose la
discusión al terreno de si la materia extradicional es
Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, parte del Derecho
Internacional Público o bien una rama del Derecho
totalmente autónoma e independiente, el llamado Derecho
Extradicional"[8]. De todo ese debate lo
importante es tener claro que el instituto de la
extradición es en efecto normativo.

  • Fundamento

Han quedado atrás los criterios moralistas que
creyeron ver en la extradición un deber ético de un
Estado para con otro en la entrega de los fugitivos por delitos
importantes y la mayoría de los autores se inclinan por
señalar el carácter eminentemente práctico
de este instituto, así, Jiménez de Asúa
apunta: "En puridad, deben aunarse en los fundamentos de la
extradición la base jurídica del auxilio
internacional -que es su esencia- y los motivos de índole
práctica".

El tratadista M. Fenech sintetiza estos conceptos de la
siguiente manera:

"El fundamento de esta institución radica en la
comunidad de intereses de todos los Estados para asegurar la
persecución de los delitos poniendo los imputados que se
hallaren en sus respectivos territorios a disposición de
los titulares penales de los órganos de la
jurisdicción de otros Estados, siempre que concurran los
presupuestos que lo hacen admisible y eficaz, y que se consignan
en los tratados o en el derecho
consuetudinario"[9]

  • TIPOS DE EXTRADICIÓN:

  • De un Nacional

Se lleva a cabo con la entrega de un nacional del Estado
requerido, por ese mismo Estado, al requirente. Como principio
general está el rechazo de todos los Estados a la entrega
de sus propios súbditos, y en la mayoría de los
casos está prohibida por las leyes nacionales.

  • Normal

La entrega de un nacional del Estado requirente por el
Estado requerido.

  • De un Tercero

La entrega de un nacional de un tercer Estado por el
Estado requerido al requirente. Para su concesión se
siguen los trámites normales, siempre que no haya un
tratado entre el tercer Estado y el requerimiento impida la
concesión de la misma.

  • Legal

Si se halla regulada por las leyes internas del
Estado.

  • De Reciprocidad

Si concesión se encuentra ajustada a la
existencia de un compromiso formal de ese tipo.

  • Convencional:

Si se concede con arreglo a lo estipulado en convenios o
tratados bilaterales o multilaterales.

  • Forzosa:

Cuando el individuo arrestado para extradición se
opone a su entrega al Estado requirente.

  • Voluntaria:

Cuando el detenido expresa, de forma voluntaria y libre,
ante la autoridad judicial que conoce del procedimiento de
extradición su conformidad a la demanda formulada,
renunciando a que sea estudiado en profundidad el
expediente.

  • Activa:

Se refiere al Estado que la solicita.

  • Pasiva:

La que es concedida por un Estado a solicitud de
otro.

  • LA EXTRADICION MEDIANTE TRATADO Y MEDIANTE
    RECIPROCIDAD

  • 1. LA EXTRADICION MEDIANTE
    TRATADO:

En el estado actual del derecho internacional, no existe
una Convención Universal sobre la extradición, pese
a la existencia de normas comunes en todo el mundo que regulan
esta institución. Sin embargo, existen tratados
multilaterales a nivel regional sobre la materia. En nuestro
continente se han suscrito diversos convenios sobre
extradición: en Lima el 27 de marzo de 1879, en Montevideo
el 23 de enero de 1889, en la ciudad de México el 28 de
enero de 1902, en Caracas el 18 de Julio de 1911, en Washington
el 7 de febrero de 1923, en La Habana el 20 de febrero de 1928,
en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la ciudad de
Guatemala el 12 de abril de 1934 y en Montevideo el 19 de marzo
de 1940.

El Comité Jurídico Interamericano
preparó en 1977 un proyecto para un nuevo Convenio de
Extradición, el que sirvió de base para la
Convención Interamericana sobre Extradición
suscrita en Caracas el 25 de febrero de 1981.

Existen además numerosos tratados bilaterales
sobre extradición. La república de Panamá
tiene tratados sobre la materia con Colombia, Ecuador, Estados
Unidos, Gran Bretaña, Italia y
México.[10]

  • 2. LA EXTRADICION MEDIANTE
    RECIPROCIDAD

En ausencia de un tratado multilateral o bilateral que
obligue legalmente al Estado requerido a entregar un inculpado al
Estado reclamante, este último puede solicitarlo en
vía de reciprocidad.

Pero esta concesión de la extradición no
es obligatoria sino facultativa del Estado requerido. Sin
embargo, de proceder a su concesión, se crea una
obligación legal entre los Estados.

  • CONDICIONES Y SITUACIONES QUE SE PRESENTAN EN LA
    EXTRADICIÓN:

  • JURISDICCIÓN DEL ESTADO
    RECLAMANTE:

El Estado que solicita la extradición debe tener
jurisdicción para conocer del delito cometido. Aquí
la regla general es que el Estado requerido tiene
jurisdicción cuando el delito se ha cometido dentro de sus
fronteras pero también puede suceder que el Estado
requirente tenga jurisdicción aún cuando el delito
se cometa fuera de su territorio, en cuyo caso también
procede la extradición.

  • DOBLE INCRIMINACIÓN

Este principio de la extradición consiste en que
constituye condición para la entrega del inculpado, que el
delito por el cual es reclamado sea penado también en el
Estado requerido. Esta sanción además, debe tener
en ambos Estados una pena mínima. Por lo general, de dos
años de privación de la libertad. Este es el
criterio adoptado en el artículo 3 de la l
Convención Interamericana sobre Extradición (CISE)
DE 1981.

En este artículo de la CISE se señala
además que cuando se trata de legislaciones que establecen
penas mínimas y máximas, la semisuma de los
extremos de la pena en ambos Estados sea una pena de por lo menos
dos años.[11]

  • MEDIOS QUE SE UTILIZAN

La extradición se solicita a través del
agente diplomático del Estado requirente, en su defecto a
través del agente consular o por un tercer Estado que
tenga a su cargo los intereses del Estado requirente. La
solicitud de extradición también puede formularse
directamente de gobierno a gobierno.

  • LOS CASOS DE URGENCIA

Cuando existan razones para suponer que el inculpado
puede evadirse nuevamente en el Estado requerido de la justicia
del Estado requirente, este último puede solicitar incluso
telegráficamente que se proceda al arresto del inculpado,
en cuyo caso el detenido permanecerá hasta 60 días
al cabo de los cuales será puesto en libertad si en ese
transcurso de tiempo no se ha formalizado el pedido de
extradición.

  • LA NACIONALIDAD DEL RECLAMADO

El hecho de que la persona reclamada tenga la
nacionalidad del Estado requerido, no debe ser causal para negar
la extradición. Sin embargo, se admite que ésta no
procederá en caso que la legislación del Estado
requerido lo prohíba expresamente. Este es el
artículo que ha adoptado la CISE en su artículo 7
cuyo texto es el siguiente:

Articulo 7.- Nacionalidad

  • 1. La nacionalidad del reclamado no
    podrá ser invocada como

causa para denegar la extradición, salvo que la
legislación del Estado requerido establezca lo
contrario.

  • 2. Tratándose de condenados, los Estados
    Partes podrán

negociar entre sí acuerdos de entrega mutua de
nacionales para que éstos cumplan sus penas en los Estados
de su nacionalidad.

Ello no quiere decir que la persona reclamada se libere
de la acción penal por un delito cometido. El Estado
requerido en este caso está obligado a procesarlo
penalmente y comunicar la sentencia que se dicte al Estado
requirente.

Esta disposición no es sin embargo una norma
uniforme. Existe una sólida opinión de que la
nacionalidad, no puede ser causal para denegar la
extradición, expresada ya por el Instituto de Derecho
Internacional en 1880, en los siguientes
términos:

"Entre Estados cuyas leyes penales se fundan en bases
similares y que tienen mutua confianza en sus instituciones
judiciales, la extradición de nacionales sería un
medio de asegurar una buena administración de la Justicia
Penal, pues debe considerarse deseable que la jurisdicción
del fórum delicti commissi sea aplicada tanto como fuese
posible"

  • IMPROCEDENCIA DE LA
    EXTRADICIÓN:

Existen varias razones que asisten a un Estado a negar
la extradición por improcedente:

  • 1. Cuando el reclamado haya cumplido la pena o
    haya sido indultado o amnistiado por el Estado requerido por
    el delito que motiva su extradición.

  • 2. Cuando la acción penal o la pena se
    encuentre prescrita según la legislación de
    cualquiera de los Estados.

  • 3. Cuando se trate de delitos políticos
    o conexos.

  • 4. Cuando los delitos no sean perseguibles de
    oficio a menos que hubiese querella de parte
    legitima.

  • EXTRADICION EN CASOS DE: GENOCIDIO Y PENA DE
    MUERTE

  • 1. EN EL CASO DE GENOCIDIO:

"La Constitución Política del Perú
en su artículo 37, define la naturaleza mixta de la
extradición al señalar que sólo es concedida
por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en
cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el
principio de reciprocidad[12]Establece
además que no se concede si se considera que la
extradición ha sido solicitada con el fin de perseguir o
castigar por motivo de religión, nacionalidad,
opinión o raza, excluyendo como delitos extraditables, los
delitos políticos o por hechos conexos con ellos,
precisando que no se consideran tales el genocidio ni el
magnicidio ni el terrorismo. El Código Procesal Penal
-cuyas disposiciones se aplican a falta de tratados y en lo no
previsto por ellos-, sistematiza en su Libro Séptimo,
artículos 513 al 527, las causas de rechazo, los
requisitos y el trámite para los pedidos activos y
pasivos, así como los efectos de la extradición
concedida"[13].

  • 2. EN EL CASO DE PENA DE
    MUERTE:

"Al haber suscrito distintos tratados internacionales, y
en particular la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH), el Estado Peruano se ha obligado a respetar la
vida de todas las personas sometidas a su jurisdicción. En
tal sentido, aun cuando el estado no sea el que actúe
directamente como el verdugo de Ho Wing, al acceder a su
extradición estaría permitiendo su ejecución
por parte de otro estado, en abierta contradicción con su
obligación internacional de proteger la vida. En otras
palabras, la CADH obliga al Estado Peruano a no someter a una
persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte
vía extradición"[14].

  • CONCURRENCIA DE VARIOS ESTADOS EN LA SOLICITUD DE
    EXTRADICIÓN:

Tres son los casos que se pueden presentar en la
concurrencia de solicitudes de extradición sobre una misma
persona.

  • 1. Cuando la extradición de un individuo
    se pida por más de un Estado con referencia al mismo o
    diferente delito, se dará preferencia a la solicitud
    del Estado en cuyo territorio se cometió el
    delito.

  • 2. Si en las solicitudes de extradición
    existen delitos diferentes, se dará preferencia al
    Estado que reclama al individuo por el delito que sea
    sancionado con pena más grave según la ley del
    Estado requerido.

  • 3. Si se tratara de hechos diferentes que el
    Estado requerido considera de igual gravedad la preferencia
    será determinada por la prioridad del
    pedido.

  • ACUERDOS SOBRE CUMPLIMIENTOS DE
    CONDENAS:

La misma razón de protección a sus
ciudadanos que informa a los Estados para negar la
extradición de sus propios nacionales es la que
también los impulsa a buscar que sus ciudadanos que
habiendo delinquido en el extranjero, regresen a cumplir sus
condenas en el país de origen.

En las últimas décadas se vienen
suscribiendo una serie de tratados bilaterales en donde los
Estados convienen que después de juzgado un delincuente
extranjero, éste sea entregado a su país de origen
para que cumpla la condena.

 

 

Autor:

Carlos Adrian Huaman Luis

[1] CORTAZAR ROECHE, Cristina.-“DERECHO
DE ASILO”.-Editorial
Dikinson.-1997.-Madrid-España.-pag. 75-86.

[2] SOLARI TUDELA, Luis. “DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO”.-Bellido
Ediciones.-2011.-Lima-Peru.-Pag 264, 265.

[3] ORTIZ COLINDES, Enrique.- “EL
DERECHO DE ASILO”.-Editorial Nuevo Continente.-1971.-pag.
24-26

[4] SOLARI TUDELA, Luis. “DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO”.-Bellido
Ediciones.-2011.-Lima-Peru.-Pag 267

[5] MARIÑO MENENDEZ, Fernando.- EL
CONCEPTO DE REFUGIADO EN EL CONTEXTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
GENERAL”.-Editorial REDI, vol
XXXV,2.-Florencia-Italia.-1983.-pag. 337-369.

[6] SOLARI TUDELA, Luis. “DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO”.-Bellido
Ediciones.-2011.-Lima-Peru.-Pag 268

[7] FARIAS LAZCANO, Oscar. “LA
EXTRADICION”.-Editorial Kromos.-1995.-Peru.-pag.35.

[8] GAETE GONZALES, Eugenio.-“LA
EXTRADICION ANTE LA DOCTRINA Y LA
JURISPRUDENCIA”.-Editorial JURIDICA.- Chile.-1972.-pag.
30.

[9] FENECH, M.; “Derecho Procesal
Penal”, Editorial Labor S. A., 1960.

[10] VALLE RIESTRAS, Javier. “LA
EXTRADICIÓN “AFA, Lima 1989, pág. 503.

[11] GROSS ESPIELL, Héctor.
“DERECHO INTERNACIONAL SOBRE ASILO TERRITORIAL Y DERECHO
INTERNACIONAL GENERAL”. Instituto de Investigaciones
Jurídicas e Instituto Matías Romero,
México, 198.

[12] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ.- Art. 37.-Editorial Grijley.-Lima-Peru.-2012.-pag.
12.

[13] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ.-Art. 37.-Editorial Grijley.-Lima-Peru.-2012.-pag.
12.

[14] SOLARI TUDELA, Luis. “DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO”.-Bellido
Ediciones.-2011.-Lima-Peru.-Pag 264, 265.

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