Capitulo 1 El Derecho El derecho es una disciplina que tiene como
principal objeto el estudio de la norma jurídica. Para el
caso nuestro se trata de estudiar la norma jurídica
inserta en la legislación ecuatoriana. ¿Qué
es el Derecho?, etimológicamente, la palabra derecho
deriva de las voz latina directus, que significa lo derecho, lo
recto, lo rígido. Sin embrago, para mencionar la realidad
nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la palabra ius.
2
• • El Derecho La palabra derecho puede tomarse en tres
acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de
normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad,
cuya inobservancia está sancionada. El derecho desde el
punto de vista objetivo, es decir, considerando independencia del
ser sobre el cual recae su imperio. En este sentido el derecho
constituye un conjunto de normas que rige obligatoriamente la
vida humana en sociedad. Es el ordenamiento contemplado en
sí mismo, que se revela como un sistema orgánico y
compuesto por diversas normas. Así decimos “derecho
civil”, “derecho laboral” o “derecho de
familia”, significando con estas expresiones el conjunto de
normas jurídicas que rige en el territorio de nuestro
país, o que constituye la rama destinada a regular las
relaciones mercantiles, o que gobierna la vida familiar.
También se le asigna el mismo significado al decir
“Facultad de Derecho”, pues en ella se enseñan
las normas jurídicas con prescindencia de su posible
aplicación a un caso concreto. 3
• El Derecho El derecho desde el punto de vista subjetivo,
vinculado esta vez a las personas que lo tienen o ejercitan. En
este sentido el derecho consiste en la facultad que tiene cada
uno para obrar en cierto modo frente a lo demás. Cuando
decimos “derecho de propiedad”, “derechos de
los trabajadores” o 2derecho de legitima defensa”,
hacemos referencia a alguna de las facultades, poderes o
prerrogativas que permiten a cada hombre o mujer actuar en la
vida social ejercitando su derecho. Y ese conjunto de facultades,
es lo que se llama derecho subjetivo, porque contempla el derecho
en función del sujeto que lo posee o lo pone en
movimiento. 4
• • El Derecho Esto dos sentidos que podemos distinguir
en la palabra derecho no son independientes, sino
complementarios: la facultad deriva siempre de la norma que la
reconoce o consagra; y, a la inversa, la norma carecería
de aplicación efectiva si no hubiera sujetos capaces de
ponerla en ejercicio. (Introducción al Derecho.
Séptima Edición. Carlos Mouchet, Ricardo Zorraquin
Becu. Editorial El Perrot). El derecho incorpora unos valores a
la sociedad, valores que fundamentalmente son dos: la justicia y
la seguridad jurídica. Para Ihering, el derecho es la
forma que reviste la garantía de las condiciones de vida
de la sociedad, fundada sobre el poder coercitivo del Estado.
(Diccionario Jurídico Espasa. Pág. 301). 5
y Capitulo 2 El Derecho Laboral •El derecho laboral busca
relacionar de manera clara armónica a los empleadores con
los trabajadores, para lo cual determina los derechos y
obligaciones de unos y otros. •¿Qué es el
Derecho Laboral?, el derecho del trabajo o derecho laboral en su
actual y vigoroso estado de desarrollo constituye una rama del
derecho, con principios e instituciones propias, que ha
reempleado y superado a las del derecho civil y comercial que
anteriormente regían las relaciones laborales
considerándolas en su aspecto puramente patrimonial.
6
• • El Derecho Laboral Nuevos conceptos acerca de la
naturaleza del trabajo humano y de la situación social del
trabajador han llevado a sustituir en este ámbito
jurídico las figuras tradicionales de la locación
de servicios de obra por la de contrato de trabajo. La idea del
trabajo –mercancía ha sido reemplazada por la idea
del trabajo como expresión de la personalidad humana, a la
que hay que respectar en su dignidad física y espiritual.
Se ha producido una honda transformación en todos los
aspectos de los derechos y deberes de los trabajadores y
empleadores y se ha llegado a la concepción acerca de la
misión tutelar del Estado en este orden de relaciones
económicas y jurídicas. El trabajo que interesa a
esta disciplina no es cualquier especie de trabajo, sino el de
resultados económicos (creación y
transformación de riqueza) – tanto manual como
(intelectual –prestado contractualmente y bajo un vinculo
de subordinación. 7
• • El Derecho Laboral El Derecho laboral
(también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es
una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas
que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo,
libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del
trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas
que regulan las relaciones entre empleador (es), trabador (es),
las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se
encarga de normar la actividad humana lícita y prestada
por un trabajador en relación de dependencia a un
empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema
normativo heterónomo y autónomo que regula
determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones
laborales. 8
• • El Derecho Laboral De esta manera, el concepto de
trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la
actividad realizada por un humano que produce una
modificación del mundo exterior, a través de la
cual aquél se provee de los medios materiales o bienes
económicos que precisa para su subsistencia
(productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y
directamente a un tercero. El fenómeno social para poder
dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el
derecho laboral del trabajo genera unas relaciones
asimétricas entre las partes contratantes, en las que
existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil
(el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una
función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus
normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la
parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así
fines de estructuración social tutelada. 9
El Derecho Laboral Apuntes históricos de la
legislación laboral. •La Revolución Industrial
determinó el nacimiento de distintas corrientes que desde
ángulos distintos exigieron la intervención del
Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas
intervencionistas y las escuelas socialistas. •Las escuelas
intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una
política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con
la libre distribución de la riqueza y defienda por medio
de una legislación protectora los intereses de la
economía nacional. 10
• • 11 El Derecho Laboral El socialismo –Marx– pretende
sustituir la estructura capitalista por un régimen en que
no exista la propiedad privada, ni la desigualdad fundada en
razones económicas. El objeto del socialismo es la
emancipación de las proletarias/os por obra de los mismos
proletarios y demás trabajadores, para llegar a una forma
de repartición en que se dé a cada uno según
su trabajo. La doctrina social de la Iglesia tiene su base
fundamental en las Encíclicas: Rerum Novarum (1891),
Cuadragésimo Anno (1931) y Mater et Magistra (1961). La
Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las
horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo
condenó la fijación de un salario insuficiente, sin
un deber de estricta justicia, para el patrón pagar al
asalariado una remuneración que le permita vivir en
condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y
ampliaron la primera.
• • • El Derecho Laboral El trabajador que presta
sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la
Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también
como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y
libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular
condiciones mínimas necesarias para una estabilidad
social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una
tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus
derechos. El surgimiento de las primeras leyes laborales data
desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es hasta el
año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su
acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la
primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como
una rama autónoma con reglas, instituciones y
técnicas propias. Hay definiciones filosóficas,
económicas y físicas del trabajo. No obstante, para
el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo
subordinado. La actividad del médico independiente o del
artista, u otros profesionales independientes, están fuera
del interés del Derecho laboral. Donde cese la
subordinación, cesa la aplicación del derecho
laboral. 12
El Derecho Laboral Sujetos de la relación laboral.
•Artículo 2 del Código de Trabajo
ecuatoriano.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un
derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma
y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las
leyes. •Los sujetos de la relación laboral son los
trabajadores, considerados individual colectivamente, y el
empleador. •Actualmente se han excluido de su empleo en el
léxico jurídico-laboral términos
anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan
líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del
todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta
última expresión a quienes han montado una empresa,
y que puede o no tener trabajadores en relación de
dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un
elemento determinante de la relación de trabajo. 13
• • • • • El Derecho Laboral
Según el Art. 1.1 del ET la relación laboral se da
cuando concurren estas cuatro características sin
excepción como son: – voluntariedad: elección libre
por parte de las dos partes del contrato. – retribución:
compensación económica adecuada a la
prestación laboral del trabajador. – ajenidad: en los
frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y
para el empleador. – dependencia: consistente en el ámbito
de organización y dirección del el empleador.
14
El Derecho Laboral Legislación ecuatoriana Código
de Trabajo •Artículo 3 del Código del Trabajo
ecuatoriano.- Libertad de trabajo y contratación.- El
trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor
lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser
obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no
sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia
extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos
casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un
contrato y la remuneración correspondiente. En general
trabajo debe ser remunerado. CONCORDANCIAS: •CODIGO PENAL,
Art. 209 •CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008,
Art. 66 15
• • • • • – 16 El Derecho Laboral
Contenido: Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo
se entiende formada por las siguientes partes: Derecho individual
del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato
individual de trabajo entre un trabajador y su empleador. Derecho
colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las
relaciones entre grupos de sujetos en su consideración
colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de
empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de
tutela). El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o
patronos constituida para el estudio mejoramiento y defensa de
sus intereses, que previamente para su formación
debió constituirse conforme a la ley del trabajo.
Coalición: Es un grupo de trabajadores o de patrones
unidos de forma temporal con una finalidad especifica que al
llevarse a cabo desaparece. nótese que una
coalición desaparece después que se lleva a efecto
el objeto de dicha coalición; mas no así una
agrupación sindical ya que esta se constituye con el
objeto del estudio y mejoramiento y la defensa permanente de los
intereses de los trabajadores y de los patrones y a lo cual las
juntas locales o federales en México le otorgan un numero
de registro que las diferencia.
• • • – El Derecho Laboral Derecho de la
seguridad social: dice relación con la protección,
principal, pero no exclusivamente económica, de los
trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes,
vejez, cesantía, etc. (seguridad social). Derecho procesal
laboral. Artículo 4 del Código del Trabajo
ecuatoriano.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del
trabajador son irrenunciables. Será nula toda
estipulación en contrario. CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 326 17
– – – – – – El Derecho
Laboral Fuentes del Derecho laboral. •Constitución:
•En las constituciones se contemplan las garantías y
libertades que tienen los individuos, y la protección de
que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse
derechos sociales que regulan garantías mínimas
asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es
así como empiezan a aparecer, en los textos
constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren
el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos
se pueden mencionar: Derecho al trabajo. Derecho al salario
mínimo Indemnización ante despido injusto. Jornada
de trabajo, descanso semanal y las vacaciones. Seguridad social.
En algunos países este es un mecanismo tripartita: el
empleado, el patrono y el estado aportan dinero. Estabilidad de
los funcionarios públicos. 18
• El Derecho Laboral – Seguridad e higiene en la
empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La
materia contempla dos temas específicos: los accidentes
del trabajo y las enfermedades profesionales. – Derecho de
sindicación. – Derecho de huelga y de cierre
patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador
tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre.
Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos
sectores que proveen servicios públicos trascendentales.
– Derecho a negociar colectivamente. Art. 5.-
Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios
judiciales y administrativos están obligados a prestar a
los trabajadores oportuna y debida protección para la
garantía y eficacia de sus derechos. 19
• • El Derecho Laboral • Tratados internacionales.
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de
regulación de derechos laborales, garantizando a los
trabajadores de los países signatarios derechos de
mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar.
Su operatividad dependerá de la teoría monista o
dualista propia de cada legislación nacional. En
países de integración regional o comunitaria, como
la Unión Europea, los tratados de integración
constituyen fuentes directas a la cual cada país
integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento
jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado
igualitario de protección a todos los trabajadores de la
región, y evitando de esa forma legislaciones que operen
en desmedro de los otros países, a través de
flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.
20
• El Derecho Laboral Adicionalmente, existen una serie de
organismos internacionales que emiten normas aplicables a los
regímenes de derecho de trabajo en los países.
Estas normas originadas más allá de las
legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho
internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho
internacional del trabajo se encuentran: • La
Organización Internacional del Trabajo (OITI. • Los
pactos o convenios de las Naciones Unidas • Los acuerdos
bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente
equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más
países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas
entre países vecinos. 21
El Derecho Laboral Ley. •Las fuentes del Derecho laboral. Es
la expresión máxima del intervencionismo del Estado
en esta materia.- La ley es la fuente más importante del
derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su
legislación tendrá su ordenamiento jurídico
respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que
ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de
determinada jurisdicción. 22
El Derecho Laboral Códigos laborales en la
legislación comparada. •Muchos ordenamientos
jurídicos, especialmente en Latinoamérica,
iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral
de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la
materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de
justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia
Católica, como las Encíclicas Rerum Novarum,
Cuadragésimo Anno, Mater et Magistra y Laborem Exercens,
entre otras), de donde se extraen los principios tales como:
salario mínimo, derecho de sindicalización y la
negociación de convenciones colectivas. •El
código laboral de cada estado es aquel que
contendrá las disposiciones legales que regularan las
relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos
derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores,
así como también estipulara todas aquellas
sanciones en caso de infracciones a las normas legales. 23
El Derecho Laboral Leyes especiales. •En algunos
ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la
materia laboral, como una ampliación de la normativa
general encontrada en los códigos civiles o los
códigos de trabajo. •También existen leyes que
su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación
laboral en temas particulares y muy específicos.
•Leyes no laborales de aplicación supletoria.-
•Un último eslabón de la legislación
laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras
disciplinas, como por ejemplo al Derecho Comercial o al Derecho
Civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las
cuestiones no previstas en aquella. 24
El Derecho Laboral Reglamentos. •Los reglamentos de
ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder
ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la
Constitución y las mismas leyes. •Art. 6 del
Código del Trabajo ecuatoriano.- Leyes supletorias.- En
todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este
Código, se aplicarán las disposiciones de los
Códigos Civil y de Procedimiento Civil. JURISPRUDENCIA:
•PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1974 • Art.
7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda
sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y
administrativos las aplicarán en el sentido más
favorable a los trabajadores. CONCORDANCIAS: •CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Art. 326JURISPRUDENCIA:
•JUSTICIA SOCIAL Y SANA CRITICA, Gaceta Judicial 4, 1988
•LA LEY EN SENTIDO FAVORABLE AL TRABAJADOR, Gaceta Judicial
6, 1989 •SENTIDO MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR, Gaceta
Judicial 7, 1989 25
• • • • • • El Derecho Laboral
• Contratos de trabajo Contrato individual de trabajo.
Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este
contrato es especialísimo, propio de su especie, y
contiene cuatro elementos principales: Las partes, trabajador y
empleador El vínculo de subordinación de parte del
trabajador para con el empleador, Los servicios personales
realizados por el trabajador, La remuneración recibida por
el trabajador. 26
• El Derecho Laboral Artículo 8 del Código de
Trabajo ecuatoriano.- Contrato individual.- Contrato individual
de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios
lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre. CONCORDANCIAS: • CODIGO CIVIL
(LIBRO IV), Arts. 1454, 1461 • CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, Art. 88 • Art. 9.- Concepto de trabajador.- La
persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser
empleado u obrero. CONCORDANCIAS: • CODIGO CIVIL (LIBRO IV),
Art. 2022 • LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Art. 9. 27
• • • El Derecho Laboral Artículo 10 del
Código del Trabajo ecuatoriano.- Concepto de empleador.-
La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u
orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el
servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los
consejos provinciales, las municipalidades y demás
personas jurídicas de derecho público tienen la
calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras
públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras
no sólo las construcciones, sino también el
mantenimiento de las mismas y, en general, la realización
de todo trabajo material relacionado con la prestación de
servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere
extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o
período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores
respecto de los obreros de las industrias que están a su
cargo y que pueden ser explotadas por particulares.
También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de
Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de
sus obreros. CONCORDANCIAS: LEY DE MINERIA, Art. 65 CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Art. 326 28
El Derecho Laboral JURISPRUDENCIA: •RELACION LABORAL CON
MUNICIPIOS, Gaceta Judicial 163, 1939. •Art. 11.-
Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser: a)
Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A
sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo
fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por
enganche; g) Individual, de grupo o por equipo; y, h)Nota:
Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en
Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.
•Artículo 12.- Contratos expreso y tácito.- El
contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden
las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
•A falta de estipulación expresa, se considera
tácito toda relación de trabajo entre empleador y
trabajador. CONCORDANCIAS: •CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, Art. 88 29
• • • El Derecho Laboral JURISPRUDENCIA: CONTRATO
DE TRABAJO TACITO, Gaceta Judicial 4, 1947 Art. 13.- Formas de
remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la
remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de
tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el
trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del
empleador, como remuneración de su trabajo. La
remuneración es mixta cuando, además del sueldo o
salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio
del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
JURISPRUDENCIA: JUBILACION PATRONAL, Gaceta Judicial 10, 1950.
30
• Capitulo 3 LA LEY: La ley laboral acepta expresamente que
entre empleadores y trabajadores se puedan presentar conflictos y
contradicciones. Por eso se han acordado unas normas que
pretenden regular tales diferencias sin que se convierta en
contratiempos incontrolables. 31
La Ley Contratos Colectivos de trabajo. •¿Qué
es un Contrato Colectivo? •Las convenciones colectivas de
trabajo, constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un
sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un
sindicato o grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores. También, en
caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados, debidamente
elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con
la legislación nacional. 32
• • • • • • • • • La
Ley CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008,
Arts. 326 Art. 236.- Formalidades del contrato colectivo.- El
contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el
Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un
inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de
nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las
partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante
quien se lo celebre. Art. 237.- Contenido del contrato
colectivo.- En el contrato colectivo se fijarán: 1. Las
horas de trabajo; 2. El monto de las remuneraciones; 3. La
intensidad y la del trabajo; 4. Los descansos y vacaciones; 5. El
subsidio familiar; y, 6. Las demás condiciones que
estipulen las partes. 33
• • • • • • • La Ley
Artículo 238 del Código de Trabajo ecuatoriano.-
Ámbito del contrato colectivo.- En el contrato colectivo
se indicará también la empresa o empresas,
establecimientos o dependencias que comprenda, y la
circunscripción territorial en que haya de aplicarse. Art.
239.- Duración del contrato colectivo.- El contrato
colectivo puede celebrarse: 1. Por el tiempo indefinido; 2. Por
tiempo fijo; y, 3. Por el tiempo de duración de una
empresa o de una obra determinada. Artículo 240.-
Determinación del número de trabajadores.- En todo
contrato colectivo se fijará el número de
trabajadores miembros del comité de empresa o de la
asociación contratante, y se indicará así
mismo, el número total de los que presten sus servicios al
empleador al momento de celebrarse el contrato. Art. 241.-
Suspensión temporal de los contratos colectivos.- En los
pactos colectivos deberán estipularse si los efectos del
contrato pueden ser suspendidos temporalmente por causas no
previstas ni imputables al empleador, tales como la falta de
materiales o de energía necesaria para la actividad de la
explotación, huelgas parciales que pueden repercutir en el
trabajo y otras análogas, debiendo además
determinarse, en caso de que se admita la suspensión del
contrato, el tiempo máximo que ésta pueda durar y
si el trabajador dejará o no de percibir su
remuneración. 34
La Ley Reglamento interior de trabajo •El reglamento interno
estipula las condiciones de trabajo en una empresa u
organización en particular. Adicionalmente, constituye una
limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en
él se contienen las condiciones bajo las cuales se
aplicarán sanciones disciplinarias. Es de carácter
unilateral, donde el empleador fija las condiciones
disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones,
establece principios generales de remuneración. •El
reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al
ser promulgado, su decisión de no romper el contrato de
trabajo se considera consentimiento tácito. Pero el
trabajador que ingrese posterior a la promulgación del
reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral
(teoría del reglamento como contrato consensual). 35
La Ley En algunos ordenamientos se exigen que el reglamento
interno de trabajo sea sometido a aprobación de una
dependencia administrativa estatal, para que sea revisado y
verificar así que no vulnere los derechos de los
trabajadores, puede haber dos categorías:
-Extraestatutarios: No siguen el cauce establecido en el E.T.
Eficacia limitada. Se rige por las normas sobre los contratos.
Obliga sólo a los empresarios y trabajadores afiliados a
las organizaciones firmantes. – -Estatutarios: Siguen el cauce
establecido en el E.T. Tienen eficacia normativa general. Son
fuente del derecho. Obliga a todos los empresarios y trabajadores
incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
36
La Ley Reglamento de Seguridad y Salud para la
Construcción y Obras Públicas:
•Artículo 1 del Código ecuatoriano.- AMBITO DE
APLICACION Las disposiciones del presente Reglamento se
aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de
trabajo, tendiendo como objetivo la prevención,
disminución o eliminación de los riesgos del
trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Nota:
Decreto Ejecutivo No. 1437, derogado por Decreto Ejecutivo No.
3603, publicado en Registro Oficial 27 de 21 de Febrero del 2003.
Art. 2.- DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL
TRABAJO. 1. Existirá un Comité Interinstitucional
de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá como
función principal coordinar las acciones ejecutivas de
todos los organismos del sector público con atribuciones
en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir
con las atribuciones que le señalen las leyes y
reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento
del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes
referidos se someterán a las directrices del Comité
Interinstitucional. 37
La Ley Reglamento General de Unidades Médicas del IESS:
•Art. 1.- Unidades Médicas del IESS.- Las Unidades
Médicas del IESS, que se regirán por este
reglamento, son prestadoras de servicios de salud a los
afiliados, jubilados y derecho habientes de los Seguros Sociales
de Enfermedad y Maternidad, en los términos que
señalan la Ley del Seguro Social Obligatorio y el Estatuto
Codificado del IESS, y a la población en general mediante
contratos individuales o corporativos. •Las unidades
médicas del Seguro Social Campesino se regirán por
su propio reglamento. 38
• • • • La Ley Reglamento de Seguridad para
la Construcción y Obras Públicas. Art. 1.-
DEFINICIONES: Salud: Se denomina así al completo estado de
bienestar físico, mental y social. No únicamente la
ausencia de enfermedad. Trabajo: Es toda actividad humana que
tiene como finalidad la producción de bienes y servicios.
Seguridad y salud en el trabajo (SST): Es la ciencia y
técnica multidisciplinaria, que se ocupa de la
valoración de las condiciones de trabajo y la
prevención de riesgos ocupacionales, en favor del
bienestar físico, mental y social de los trabajadores,
potenciando el crecimiento económico y la productividad.
39
• • • • • • La Ley Sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Es el
conjunto de elementos interrelacionados e interactivos que tienen
por objeto establecer una política y objetivos de
seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos.
Sistema de prevención de riesgos laborales: Se denomina
así a la organización técnica dentro de la
empresa u obra de construcción, responsable de la
ejecución de los programas preventivos por encargo del
constructor y empleadores. Condiciones y medio ambiente de
trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen
influencia significativa en la generación de riesgos para
la seguridad y salud de los trabajadores. Empleador: La persona o
entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la
cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del
servicio o a la ejecución de la obra se denomina
trabajador y puede ser empleado u obrero. Trabajador calificado o
competente: Aquel trabajador que a más de los
conocimientos y experiencia en el campo de su actividad
específica, los tuviera en la prevención de riesgos
dentro de su ejecución. 40
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA