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El bien jurídico en la trata de personas – Perú



Partes: 1, 2

  1. La trata en el
    tiempo
  2. Trata de personas
    en la legislación peruana
  3. Trata de personas y
    bien jurídico protegido
  4. Bien
    jurídico protegido en la trata de
    personas
  5. Bien
    jurídico en la trata de personas
  6. Principios y
    política integral contra la trata de
    personas
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Materiales
    consultados

La trata en el
tiempo

El término Trata significa "tráfico o
comercio en el que se venden seres humanos como esclavos: las
personas que se dedicaban a la trata capturaban negros en
África y los vendían en América como
esclavos
[1]

Trata también significa "1. f. Tráfico
o comercio con personas: trata de esclavos. 2. trata de blancas
Tráfico con mujeres jóvenes, para dedicarlas a la
prostitución
"[2].

La trata de personas es en efecto, la venta, comercio,
negociado o tráfico de seres humanos que inició con
la venta de esclavos, siendo ésta "una
institución jurídica que conlleva a una
situación personal por la cual un individuo está
bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer
libremente de su propia persona y de sus
bienes
"[3]; es decir, la persona humana es
cosificado y utilizado como objeto de venta, comercio, negociado,
o tráfico, hecho que fue aceptado en caso de la trata de
esclavos por los Estados, quienes incluso recibían
impuestos por dicha actividad.

La esclavitud y venta de esclavos viene como practica
social desde "la antigüedad greco-romana, y ambas pueden
considerarse las primeras sociedades "esclavistas" al estar
sustentada su base económica por este sistema. Del siglo V
a. C. al siglo I es la época de mayor implantación
y extensión de la esclavitud.

Con la llegada y conquista de América, por
parte de los europeos, se trazaron planes de expansión que
exigían mano de obra barata. En un principio se
esclavizó a los pueblos indígenas americanos, pero
la legislación española se planteó muy
pronto la solicitud de dicha práctica (gracias a los
escritos de Bartolomé de las Casas y de la Escuela de
Salamanca), e hizo que se importaran personas esclavizadas de
África, que además tenían mayor resistencia
física y a las enfermedades, especialmente las tropicales,
comenzando así el comercio a gran escala de esclavos
africanos: la trata de esclavos.

Hacia el siglo XVII hubo un gran incremento en el
número de esclavos debido a su importancia como mano de
obra, en las explotaciones agrícolas de gran
extensión (sistema de plantaciones) en América del
Norte, del Sur y, principalmente, en el Caribe. No hay consenso
sobre las cifras de la esclavitud en Época moderna, se han
propuesto 60 millones de secuestrados, de los cuales 24 millones
fueron a parar a América, 12 millones a Asia y 7 millones
a Europa, mientras que los 17 millones restantes
fallecerían en las travesías.

De forma similar los árabes mantuvieron un
importante tráfico de personas esclavizadas africanas,
tanto a través de rutas cruzando el Sahara como a
través de la costa oriental de África,
fundamentalmente la Isla de Zanzíbar. Este comercio se
extendió desde el siglo VII hasta el siglo XX y
alcanzó proporciones similares o superiores al comercio
negrero del
Atlántico[4]

Asimismo, abolido la esclavitud desaparece
paulatinamente la trata de negros y chinos, pero emerge con mayor
claridad la trata de blancas, fenómeno que
había nacido a finales del siglo XIX en la vieja
Europa donde las mujeres blancas eran llevadas con fines de
explotación sexual a diferentes países de Europa
del este, Asia y
África
[5]habiéndose difuminado
con el paso del tiempo en todo el mundo, no solo con la venta de
mujeres blancas, sino de toda índole y color, siendo
éste flagelo una modalidad de esclavitud del siglo XXI
conforme lo señalan en forma mayoritaria los
autores.

La terminología de trata de blancas fue dado para
distinguir del comercio de esclavos negros del siglo XIX, a
consecuencia del cual se buscó crear un instrumento
internacional para la persecución del tráfico de
esclavas blancas, resolvieron celebrar una Convención para
este efecto. Después de una primera Conferencia reunida en
París, del 15 al 25 de Julio de 1902, y evaluado el primer
proyecto se reunieron en una segunda Conferencia en París,
del 18 de abril al 4 de mayo de 1910, y convinieron que "debe
ser castigado cualquiera que, para satisfacer las pasiones de los
demás, ha contratado, arrastrado o desviado, aún
con su consentimiento, a una mujer o niña menores, con el
fin del libertinaje, aún cuando los diversos actos, que
son los elementos constitutivos de la infracción, hubieran
sido realizados en países diferentes
", "debe ser
castigado cualquiera que, para satisfacer las pasiones de otros,
ha, con fraude o con ayuda de violencias, amenazas, abusos de
autoridad, o todo otro medio de sujeción, contratado,
arrastrado o desviado una mujer o hija mayor, con el fin del
libertinaje, como también cuando los diversos actos que
son los elementos constitutivos de la infracción
habrán sido realizados en diferentes
países
"[6] la cual fue discutido a
consecuencia de haberse consignado la terminología de
"Trata de blancas" siendo señalado como una
terminología discriminatoria, al hacerse una pretendido
distinguirse entre dos hechos de trata: la trata de blancas y
trata de esclavos y/o debido al hecho de no haberse realizado una
distinción entre la esclavitud y la
prostitución.

En el año 1956 se amplia el radio de
acción de la trata de personas, proscribiendo el
tráfico de personas con fines sexuales como forma
análoga a la esclavitud, la servidumbre por deudas, la
servidumbre de la gleba, la disposición por el marido de
la mujer, prohibición de transmitir a la mujer por
herencia, prohibición de la entrega de niños con
fines de explotación[7]encargando a los
estados firmantes de la Convención Suplementaria Sobre la
Abolición de la Esclavitud, la Trata de esclavos y las
Instituciones y Practicas Análogas a la Esclavitud,
introducir modificaciones en sus normas e implementar en caso de
no contar con ellas.

Éste esfuerzo por restituir al genero humano su
esencia, fue ampliándose y abarcando a otras
instituciones, muestra de ello se tiene el convenio 29 de la
Organización Internacional del Trabajo del 10 junio 1930,
que proscribe el trabajo forzoso u obligatorio comprendiendo
éste, como todo trabajo o servicio exigido a un individuo
bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho
individuo no se ofrece voluntariamente.

En el año 1948 se dio la Declaración
Universal de los Derechos Humanos la misma que buscó el
"reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana, considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se
ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias
"[8].
Documento en la que se señala que "todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros
" enfatizando que
"nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas
" y precisando que "todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica
"[9] siendo a la
fecha un instrumento importante que sirve en la lucha contra la
trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, debido a que
distingue dos cualidades del ser humano como la razón y
conciencia, la cual permite que todo ser humano esté
dotada de dignidad y derechos, a fin de ser protegidos como
bienes jurídicos por los estados.

En el año 1980 se da la Convención para la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW) cuyas líneas se inspiraron en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y precisa
que "la expresión "discriminación contra la
mujer" denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera"
[10] comprometiendo a
los estados partes para que implementes instrumentos legales que
el principio de la igualdad del hombre y de la mujer,
prohíban toda discriminación contra la mujer,
establecer la protección jurídica de los derechos
de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y
garantizar, la protección efectiva de la mujer contra todo
acto de discriminación.

La Convención sobre los Derechos del Niño,
del 20 de noviembre de 1989 compromete a los estados partes para
que "respetarán los derechos sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o
de otra índole, el origen nacional, étnico o
social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición
del niño, de sus padres o de sus representantes legales,
debiendo
velar por que el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a
reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño. Tal determinación
puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los
casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del
niño, fijando como tarea, luchar en contra de los
traslados ilícitos de niños al extranjero y la
retención ilícita de niños en el extranjero
debiendo proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. Con este fin, tomarán
todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir la
incitación o la coacción para que un niño se
dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la
explotación del niño en la prostitución u
otras prácticas sexuales ilegales, la explotación
del niño en espectáculos o materiales
pornográficos, pudiendo incluso adoptar medidas de
carácter nacional, bilateral y multilateral que sean
necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de
niños para cualquier fin o en cualquier forma y
protegerán al niño contra todas las demás
formas de explotación que sean perjudiciales para
cualquier aspecto de su bienestar, en caso que sucediera los
estados adoptarán todas las medidas apropiadas para
promover la recuperación física y
psicológica y la reintegración social de todo
niño víctima de cualquier forma de abandono,
explotación, abuso, tortura u otra forma de tratos o penas
crueles, inhumanos, degradantes; o conflictos
armados[11]

La convención Interamericana sobre tráfico
internacional de menores dado en la ciudad de México el 18
de marzo de 1994, establece que dicho convenio se aplicará
a cualquier menor que se encuentre o resida habitualmente en un
Estado Parte al tiempo de la comisión de un acto de
tráfico internacional contra dicho menor, definiendo al
Tráfico internacional de menores como la
substracción, traslado, retención, o la tentativa
de substracción, traslado, retención, de un menor
con propósitos o medios ilícitos como
prostitución, explotación sexual, servidumbre o
cualquier otro propósito ilícito, ya sea en el
Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en
el que el menor se halle localizado. Incluyendo, entre otros,
secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o
recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin
de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la
institución a cuyo cargo se halla el menor, o cualquier
otro medio ilícito ya sea en el Estado de residencia
habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se
encuentre[12]

El Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de
las peores formas de trabajo infantil convocada en Ginebra por el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 1999
en su octogésima séptima reunión, expresaron
como las peores formas de trabajo infantil a todas las formas de
esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, como la venta, el tráfico de niños, la
servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo
forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u
obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos
armados, la utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas, la
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños
para la realización de actividades ilícitas, en
particular la producción y el tráfico de
estupefacientes, el trabajo que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe
la salud, la seguridad o la moralidad de los niños,
involucrando a los estados partes a adoptar cuantas medidas sean
necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento
efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al
Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de
sanciones penales, debiendo tener en cuenta, además, la
importancia de la educación para la eliminación del
trabajo infantil, medidas efectivas el fin de impedir la
ocupación de niños en las peores formas de trabajo
infantil, prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para
librar a los niños de las peores formas de trabajo
infantil y asegurar su rehabilitación e inserción
social, asegurar a todos los niños que hayan sido librados
de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la
enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y
adecuado, a la formación profesional, identificar a los
niños que están particularmente expuestos a riesgos
y entrar en contacto directo con
ellos[13]

La Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional celebrado en Palermo –
Italia del 12 al 15 de diciembre de 2000, define la trata de
personas como "la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso
de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas
de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos
[14]

Trata de personas en
la legislación peruana

La trata de personas es uno de los delitos que atenta
contra la esencia misma del ser humano, toda vez que se utiliza
al ser humano como mercancía que se pone al mercado en la
cual se oferte al mejor postor sin siquiera tener el menor
respeto por el prójimo, despreciando la esencia humana de
la dignidad y los derechos, por ello la naturaleza
jurídica del delito de Trata de Personas es compleja
debido a la dificultad que se tiene para su comprobación,
siendo uno de los factores de impunidad la falta de
precisión del bien jurídico protegido, o los bienes
jurídicos protegidos, generando preocupación
social, sobre todo cuando llega a manos de jueces insensibles
sobre la magnitud del problema.

La Constitución Política del Estado en su
artículo 1º señala que "la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y del Estado
" disponiendo que nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido
de hacer lo que ella no prohíbe
, proscribiendo la
restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley y prohibiendo la esclavitud, la servidumbre
y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas,
señalando que ningún ser humano debe ser
víctima de violencia moral, psíquica o
física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes[15]Ésta norma, al igual que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales, nos brinda un marco de
protección absoluta a nuestra libertad e integridad; sin
embargo, pese al esfuerzo del Estado por disminuir el problema de
la trata de personas, no se consigue resultados
alentadores.

El Código de los Niños y Adolescentes
señala en su artículo 4º que "el
niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su
integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura,
ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que
afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la
explotación económica, así como el
reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta
y el tráfico de niños y adolescentes y todas las
demás formas de explotación
".

En el Perú el delito de Trata de Personas
está causando preocupación cada vez mayor en todos
los sectores involucrados de la sociedad, ello conlleva a que el
Estado busque la forma de controlar el delito, dictando no solo
normas sancionadoras, sino dictando políticas y planes de
trabajo que permitan ser más eficaces y eficientes en el
control del delito, debido a que las mujeres, niños y
niñas de las zonas más vulnerables del país
(sierra y selva) están siendo transportadas a regiones
donde la producción minera, el turismo, tala de madera,
narcotráfico y exportación, demanda sus
servicios.

El Artículo 153º del Código Penal
modificado por la Ley Nº28950 Ley Contra la Trata de
Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes,
señala que "El que promueve, favorece, financia o
facilita la captación, transporte, traslado, acogida,
recepción o retención de otro, en el territorio de
la República o para su salida o entrada del país,
recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de
coacción, la privación de libertad, el fraude, el
engaño, el abuso del poder o de una situación de
vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos
o beneficios, con fines de explotación, venta de
niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a
esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual,
obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a
la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas
a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o
extracción o tráfico de órganos o tejidos
humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida,
recepción o retención de niño, niña o
adolescente con fines de explotación se considerará
trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los
medios señalados en el párrafo anterior."
A su
vez el artículo 153-A del Código Penal, modificado
por la Ley Nº28950, señala que "La pena
será no menor de doce ni mayor de veinte años de
pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al
artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código
Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del
ejercicio de la función pública; 2. El agente es
promotor, integrante o representante de una organización
social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta
condición y actividades para perpetrar este delito; 3.
Exista pluralidad de víctimas; 4. La víctima tiene
entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es
incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante,
tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado
por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es
cometido por dos o más personas.
La pena será
privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1.
Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en
inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2.
La víctima es menor de catorce años de edad o
padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad
física o mental. 3. El agente es parte de una
organización
criminal"

La ley Nº28950 de fecha 12 de enero de 2007, Contra
la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes fue reglamentado y aprobado dicho reglamento mediante
Decreto Supremo Nº007-2008-IN, del 30 de noviembre de
2008.

Asimismo, con fecha 18 de octubre del 2011 se
aprobó el Plan Nacional de Acción Contra la Trata
de Personas 2011-2016, normas sobre las cuales evaluaremos el
bien jurídico protegido y la eficacia de la lucha contra
el delito de Trata de Personas.

El Congreso de la República del Perú
por unanimidad declaró como el 23 de setiembre de
cada año
como el Día Nacional contra la
Trata de Personas
, para sensibilizar al Estado y la sociedad
a luchar contra este flagelo
[16]siguiendo a
lo acordado en la Conferencia Mundial de la Coalición
contra el Tráfico de Personas desarrollado en Dhaka,
Bangladesh en el año 1999, donde se instauró el
día 23 de setiembre de cada año como el Día
Internacional Contra la Trata de Seres Humanos con fines de
explotación sexual.

Trata de personas y
bien jurídico protegido

Procuraremos desglosar el tipo penal
establecido en el Artículo 153º y 153-A, del
Código Penal modificado por la Ley Nº28950, y
responder a las preguntas como ¿Qué?,
¿Cómo?, ¿Dónde?, ¿Para
qué?, ¿Quién y contra quién se hace?.
Y analizar el bien jurídico protegido:

El Acto – ¿Qué se hace?.- Consiste
en el hecho de promover, favorecer, financiar, facilitar –
¿Qué cosa? –
la captación, transporte,
traslado, acogida, recepción o retención de otro
ser humano con fines de trata.

El Medio – ¿Cómo se hace?.- El
sujeto activo para promover, favorece, financiar, facilitar la
captación, transporte, traslado, acogida, recepción
o retención de otro ser humano, utiliza la violencia, la
amenaza u otras formas de coacción, la
privación de libertad, el fraude, el engaño, el
abuso del poder o el aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad, dependencia, incapacidad o la concesión o
recepción de pagos o beneficios
. Dentro de ello
generalmente utiliza agencias de empleo (anuncian trabajo para
damas para empleadas del hogar, meseras, ventas, anfitrionas,
tragamonedas, peluquerías, damas de
compañía, restaurantes, etc), agencias
matrimoniales, se valen de amigos, colegas, conocidos,
padrinazgo, adopción irregular, seducción, agencias
de modelos, internet, y cualquier otro ardid.

El Lugar – ¿Dónde se hace?.-
Este elemento se halla referido al territorio donde se origina la
captación y el trafico de personas, pudiendo darse la
captación y el tráfico dentro del territorio,
captación para el tráfico fuera del territorio o
captación fuera del territorio para el tráfico en
el Perú. Pudiendo darse la promoción, el
favoreciendo, el financiamiento, la facilitación en las
escuelas, calles, avisos de empleo, periódicos,
peluquerías, restaurantes, hoteles, agencias de empleo, y
por cualquier otro medio, en el barrio e incluso en la misma
casa.

La Finalidad – ¿Para qué se hace?.-
El fin de la trata de personas, pudiendo ser para ejercer la
prostitución, para el sometimiento a esclavitud sexual u
otras formas de explotación sexual, para obligar a
mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, para
someterlo a servidumbre, a esclavitud, o para someterlo a
prácticas similares que denigran la esencia misma del ser
humano, como la explotación laboral, extracción y
tráfico de órganos o tejidos humanos,
explotación militar, vientres de alquiler,
prácticas religiosas, prácticas militares, etc. Con
el objetivo de vender al mejor postor como mercancía
cualquiera y obtener por ello grandes cantidades de dinero, para
ello se aseguran que la víctima quede sin
documentación y dinero a la mano.

Sujeto Activo – ¿Quién lo hace?.-
Cualquier persona que promueve, favorece, financia o facilita
la captación, transporte, traslado, acogida,
recepción o retención de otro ser humano con el
propósito de explotarlo
ejerciendo la
prostitución, sometiéndolo a esclavitud sexual u
otras formas de explotación sexual, para obligarlo a
mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, para
someterlo a servidumbre, a esclavitud, o para someterlo a
prácticas similares que denigran la esencia misma del ser
humano, como la explotación laboral, extracción y
tráfico de órganos o tejidos humanos,
explotación militar, vientres de alquiler,
prácticas religiosas.

Sujeto Pasivo – Contra quien se hace.-
La victima puede ser cualquier persona (mujer, niño,
niña, adolescentes, mayores, etc) quienes mediante

coacción, privación de libertad, fraude,
engaño, abuso de poder o aprovechamiento de una
situación de vulnerabilidad, dependencia, incapacidad,
concesión o recepción de pagos o beneficios
sea
captado, transportado, trasladado, acogido, o retenido
para ejercer la prostitución, someterse a
esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, o
sea obligado a mendigar, a realizar trabajos o servicios
forzados, sea someterlo a servidumbre, a esclavitud, o sea
sometido a prácticas de explotación laboral,
extracción y tráfico de órganos o tejidos
humanos, explotación militar, vientres de alquiler,
prácticas religiosas, etc.

Bien jurídico
protegido en la trata de personas

BIEN JURÍDICO

Von Liszt, señala que – "nosotros llamamos
bienes jurídicos a los intereses protegidos por el
Derecho. Bien jurídico es el interés
jurídicamente protegido. Todos los bienes jurídicos
son intereses vitales del individuo o de la comunidad. El orden
jurídico no cera el interés, lo crea la vida; pero
la protección del derecho eleva el interés vital a
bien jurídico"
[17].

Bien jurídico es "todo aquello que para el
legislador es valioso como condición de una vida sana de
la comunidad jurídica, en cuyo mantenimiento sin cambios y
no perturbado la comunidad tiene interés en opinión
del legislador, intentando este protegerlo por medio de sus
normas frente a las lesiones o puestas en peligro no
deseadas"
[18]

La intervención del derecho penal se justifica
como protección de bienes
jurídicos[19]En este sentido, los bienes
jurídicos expresan necesidades básicas de la
persona y los procesos de relación social, de
instituciones, sistemas y de su
participación[20]

El bien jurídico se justifica como
categoría límite al poder punitivo del Estado, un
obstáculo capaz de impedir arbitrariedades, distorsiones o
confusiones en la elaboración de la estructura penal; las
funciones de garantía son inherentes al bien
jurídico penal y se vincula a la relación
individuo-Estado. Bajo el mecanismo de garantía resulta
posible denunciar todos los elementos que amenacen o avasallen a
la persona en su relación con el Estado. Las funciones de
interpretación de la norma penal, conducirá siempre
al bien
[21]

Como sabemos, el bien jurídico es una
institución creada por la sociedad, al que se le da un
valor especial a fin de permitir la satisfacción de las
necesidades humanas, cuyo cuidado y protección se halla
bajo la potestad de IUS PUNIENDI del Estado, quien a
través del derecho penal somete a tutela y en caso de
producirse su afectación procede ha sancionar como medio
de restablecer, reparar, y rehabilitar el bien jurídico
afectado o evitar que nuevamente se ponga en riesgo.

Bien jurídico
en la trata de personas

En caso del delito de trata de personas, sin duda no
existe un solo bien jurídico protegido, sino se advierte
la posibilidad de que exista una pluralidad de bienes
jurídicos que resultan afectados, siendo un delito
pluriofensivo, afectándose la libertad ambulatoria, la
libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud física y
mental, la libertad de auto determinación personal, la
seguridad laboral, la salud pública, y sobre todo, se
afecta la dignidad humana, esa esencia de no ser tratado como
objeto, debido a que el Estado protege la igualdad de derechos
entre todo ser humano, y prohíbe que se disponga de un ser
humano como si fuera una cosa materia de tráfico; es
decir, la trata de personas puede afectar bienes jurídicos
de una persona o de varias personas, para ello en cada caso
merecerá un estudio minucioso de las circunstancias en que
se produjo el hecho, para poder encuadrar adecuadamente dentro de
los presupuestos del tipo penal.

El delito de Trata de Personas se halla ubicado en el
Título IV del Código Penal, que comprende los
delitos contra la libertad, Capítulo I, referente a la
violación de la libertad personal, en los artículos
153° y 153°-A del Código Penal, siendo el bien
jurídico protegido la libertad
, privilegiando la
doctrina nacional, que el bien jurídico protegido es la
libertad personal en su variante de la
autodeterminación;
es decir, el Estado en éste
delito protege la libertad, el libre albedrío, la
voluntad, el libre arbitrio de la persona de decidir sobre su
proyecto de vida, su libre decisión, y garantizar la
autonomía con que debe desempeñarse todo ser
humano.

Vista de dicho ángulo no se advierte el acierto
al privilegiar únicamente al bien jurídico de la
libertad de autodeterminación de la personas, por cuanto
éste delito por su carácter de pluriofensivo tiende
a que los sujetos activos generalmente, vulneran diversos bienes
jurídico como la libertad ambulatoria, la libertad sexual,
la indemnidad sexual, la salud física y mental, la
libertad de auto determinación personal, la seguridad
laboral, la salud pública, entre otros. Pero sobre todo,
debemos entender que el delito de trata de personas, afecta
principalmente la dignidad humana
, esa esencia misma de ser
humano, siendo la protección de este bien jurídico,
el fin supremo de la sociedad y el Estado, conforme así lo
señala el artículo 1º de la
Constitución Política del Estado, tanto más
si todo ser humano tiene derecho, en todas partes del mundo,
al reconocimiento de su personalidad jurídica
,
conforme lo señala el artículo 6º del Texto de
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.

El privilegio de la valoración del bien
jurídico protegido consistente en la libertad de
autodeterminación
en los delitos de trata de
personas, sobre todo cuando ésta se origina con fines
de ejercer la prostitución, someterlo a esclavitud sexual
u otras formas de explotación sexual
, viene siendo un
arma de doble filo que incluso se presta para que algunos jueces
al valorar los hechos, así como el abogado de la defensa,
se valgan de la existencia del presunto consentimiento de la
víctima
(haciendo parecer que en uso de su libertad de
autodeterminación, habría decidido la
víctima ser sometida a la explotación, vejaciones,
humillaciones, que significa la Trata de Personas) con lo que, se
termina excluyendo de responsabilidad penal a los imputados o
procesados por éste delito
, sobre todo cuando se trata
de víctimas y/o agraviadas o agraviados mayores de edad,
sin tener en consideración lo señalado en el
literal b) del artículo 3º del Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, la cual señala que "el
consentimiento dado por la víctima de la trata de personas
a toda forma de explotación intencional descrita en el
apartado a) del presente artículo no se tendrá en
cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios
enunciados en dicho apartado
"[22].

Éstos factores del bien jurídico de la
libertad de autodeterminación, junto al hecho del modus
operandi de las organizaciones criminales, quienes actúan
de forma organizadas y cuyo poder de amedrentamiento es fuerte,
hacen que el testimonio o aporte de la víctima o agraviada
(o) sufra interferencia o se desvanezca y consecuentemente genera
que se le caiga el caso al fiscal, imperando de ésta forma
la impunidad. Consideraciones sobre las cuales creemos que
se debe privilegiar la valoración del bien jurídico
de la dignidad humana, tanto más si éste delito
como lo reiteramos, atenta la esencia misma del ser humano, al
tratarle como objeto o animal cualquiera pasible de
tráfico, vejando, humillando, violando no solo su
autodeterminación sino su misma esencia, al ofrecerse al
mejor postor sus servicios sea cual fuese su finalidad,

donde la prestación de la voluntad no debe ser valorada
como causal eximente de la pena, debido a que ni el propio ser
humano tiene el derecho de disponer de su propia integridad, toda
vez que esa labor le corresponde al Estado. Por ello, creemos que
lo más acertado es privilegiar la dignidad humana
en el delito de Trata de Personas, y posterior a ello
recién la libertad de autodeterminación, con lo que
se procurará evitar que se siga imponiendo la impunidad en
éste delito, sobre todo cuando se trata de víctimas
mayores de edad.

Por las características pluriofensivas de
éste tipo penal puede presentarse la afectación o
menoscabo de otros bienes jurídico, y diversas conductas
antijurídicas como lesiones, secuestro, privación
de libertad, etc., en tales casos se debe utilizar las reglas
generales relativas al concurso real de delitos establecido en el
Artículo 50º del Código
Penal[23]o calificarlo como agravantes
señalados en el Art. 46, 46-A. 46-B 46-C, 153-A, etc.,
conforme también lo señaló la Corte Suprema
de Justicia de la República en el fundamento 20, del
Acuerdo Plenario Nº3-2011/CJ-116.

Principios y
política integral contra la trata de personas

Cuando se aborda temas sobre trata de personas se
requiere el trabajo conjunto de las instituciones encargadas de
velar por la paz social y el resguardo del estado de derecho, la
sociedad reclama que se realice coordinaciones permanentes que
coadyuve en el desbaratamiento de las organizaciones delictivas;
sin embargo, se tiene casos en las cuales se hallan involucrados
no solo miembros de la policía nacional, sino jueces y
fiscales, quienes llegan a ser personas que protegen muchas veces
a éstas organizaciones.

El Estado con buen propósito viene realizando
planes de corto, mediano y largo plazo para procurar reducir el
índice del delito de trata. En ese afán
señalaron algunos principio que deben ser valorados por
los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público,
los miembros de la Policía Nacional, abogados de la
defensa pública y en general, por todos los sectores
encargados de abordar los temas de trata de personas, entre
dichos principios se cuenta con:

  • Primacía de los derechos humanos.- se
    considera que los derechos humanos de las víctimas de
    trata de personas y sus familiares directos (hasta el cuarto
    grado de consanguinidad y segundo de afinidad)
    constituirá el centro de toda labor para prevenir,
    perseguir, proteger y asistir.

  • Perspectiva de género.-
    Debemos estimar que las mujeres se encuentran en
    situación de mayor vulnerabilidad, conforme se muestra
    en las altas incidencias del delito.

  • Protección integral de la
    víctima de trata de personas.-

    Corresponde al Estado velar por la protección y
    asistencia integral de la víctima que incluya, como
    mínimo, la repatriación segura, alojamiento
    transitorio, asistencia médica, psicológica,
    social y legal, mecanismos de inserción social, y las
    demás medidas previstas en la Ley Nº27378 (de
    colaboración eficaz)

  • Interés superior del
    niño
    .- Debe adoptarse las medidas
    urgentes y necesarias priorizando los derechos del
    niño y adolescente.

  • Información a las víctimas
    sobre sus derechos y el proceso de asistencia
    .-
    Todas las organizaciones que intervienen a la víctima
    le informarán sobre sus derechos, los alcances de las
    asistencia integral, los beneficios e implicancias de los
    procedimientos que derivan de su
    situación.

  • Reserva, confidencialidad y derecho a la
    privacidad.-
    Se mantendrá en reserva la
    identidad de la víctima y se preservará la
    confidencialidad de las actuaciones policiales, fiscales y
    judiciales, reserva de su imagen y de las entrevistas
    sociales, psicológicas o historias médicas,
    bajo responsabilidad penal, administrativo y civil

    [24]

Instituciones Responsables de la Prevención
de los Delitos de Trata de Personas

  • Ministerio de Educación

  • Ministerio de la Mujer y Desarrollo
    Social

  • Ministerio de Salud

  • Ministerio del Interior

  • Ministerio de Comercio Exterior y
    Turismo

  • Ministerio de Relaciones
    Exteriores

  • Ministerio de Justicia

  • Ministerio de Transportes y
    Comunicaciones

  • Ministerio de Trabajo y Promoción del
    Empleo

  • Ministerio Público

  • Poder Judicial

  • Gobiernos Regionales y
    Locales
    [25]

Instituciones Responsables de la Persecución
y Sanción de los Delitos de Trata de
Personas.

  • La Policía Nacional del
    Perú.

  • Ministerio
    Público

  • Dirección General de
    Migraciones y Naturalización

  • Poder Judicial

Instituciones Encargadas de la Protección y
Asistencia a Víctimas, Familiares Directos Dependientes,
Colaboradores, Testigos y Peritos en los Delitos de Trata de
Personas.

  • Ministerio de la Mujer y Desarrollo
    Social.

  • Ministerio de
    Salud.

  • Ministerio del Interior, Ministerio
    de Educación, Ministerio de
    Relaciones.

  • Exteriores, Ministerio de Justicia,
    Ministerio de Trabajo y Promoción del
    Empleo.

  • Ministerio
    Público.

  • Poder Judicial.

  • Policía
    Nacional
    [26]

Partes: 1, 2

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